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G obi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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G obi erno de l a Ci udad Autónoma de B uenos Ai res

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

TÍTULO I: DE LA CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1°.- Objeto

El objeto de la contratación es la “Prestación de Servicios de Tomografía Computada (TC) y Resonancia Magnética Nuclear (RMN)”, con provisión de equipamiento e insumos, para ser prestados en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por un monto aproximado de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 163.931.607.-)

Las características y especificaciones técnicas del servicio, como así también del equipamiento a proveer a tal efecto y los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento, se encuentran detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos.

La modalidad de contratación comprende la ejecución de las tareas necesarias para la puesta en funcionamiento y prestación del servicio de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear, incluyendo la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del equipamiento a proveer para su uso durante la vigencia del contrato.

La prestación del/los servicio/s, tanto en su operación como mantenimiento, estará a cargo del personal de la firma adjudicataria, con destino exclusivo al GCABA quedando expresamente prohibida la explotación del mismo para uso particular de la empresa adjudicataria o de terceros.

Artículo 2º.- Alcance de la Prestación

La prestación del servicio comprende:

a) Toma de imágenes mediante Tomografía Computada con Capacidad de Adquisición Multicorte y Resonancia Magnética Nuclear, su procesamiento y guarda en forma digital y en placas radiográficas, entrega del informe Médico y de las placas obtenidas; b) Recepción de los pacientes y de los registros administrativos de los mismos;

c) Provisión de insumos, manipulación y almacenamiento de medios de contraste, medicamentos, placas y todos aquellos insumos y servicios necesarios para llevar a cabo los estudios contratados, excepto la esterilización que será provisto por el Hospital;

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d) Todas aquellas obligaciones que el presente Pliego establezca y estén a cargo del contratista, así como las inherentes al objeto de la prestación del/los servicios que se contratan.

Artículo 3º.- Inicio de la Prestación del Servicio y Plazo de Vigencia

Una vez perfeccionado el contrato y previo a dar inicio a la prestación, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la Dirección General Abastecimiento en Salud, la constancia de haber constituido la Garantía de Adjudicación, conforme se exige en el presente Pliego y fotocopia de la constancia de recepción por parte del establecimiento hospitalario y sedes del Ministerio de Salud, de las pólizas correspondientes a los seguros exigidos en el Título III Capitulo II del presente Pliego.

El plazo de vigencia de la contratación será de treinta y seis (36) meses computado a partir de la fecha de comienzo de la prestación del servicio -. A tal fin, se procederá a labrar un “Acta de Inicio del Servicio”, la que quedará asentada en el Libro de Órdenes que se exige en el artículo 51 del presente Pliego, en la que se fijará la fecha de comienzo de la prestación.

Artículo 4º.- Prórroga

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el contrato de acuerdo a normativa vigente.

Dicha opción será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.

Artículo 5º.- Cumplimiento Contractual

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas, o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes de la totalidad de los Pliegos licitarios, sus anexos y Anexos del contrato suscripto. Se deja constancia que los Servicios de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear, objeto de la presente Licitación revisten, el carácter de esencial, necesario y continúo para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar Planes de Contingencias a las situaciones de imprevisibilidad conforme se establece en el presente Pliego.

Artículo 6º.- Cómputo de Plazos

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5.666) y Decreto N° 326/GCBA/17. Subsidiariamente será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto consolidado Ley N° 5.666).

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Artículo. 7º.- Domicilios y Notificaciones

Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCBA/17.

Artículo 8º.- Documentación Contractual – Orden de Prelación

Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual: 1) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

2) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo; 3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos;

4) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos;

5) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;

6) La Adjudicación; 7) La Orden de Compra.

Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:

1º) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

2º) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, 4º) Circulares Aclaratorias de todo tipo;

5º) Oferta;

6º) La Adjudicación; 7º) La Orden de Compra.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable, y las disposiciones de Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad de la Licitación Pública.

Artículo 9º.- Jurisdicción

La participación en la presente licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los tribunales contenciosos, administrativos y tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Normativa aplicable

La presente contratación se rige por la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N°5.666) su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo, y demás normativa citada como así

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también cualquier otra que regule la prestación de los servicios objeto de la contratación.

Artículo 11.- Definiciones

A los fines de su empleo en las cláusulas establecidas en el presente Pliego y demás documentos relativos a la contratación, se denominará:

GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MSGC: Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DGRFISS: Dirección General Recursos Físicos en Salud.

RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DGR: Dirección General de Rentas.

C.E.O.: Comisión de Evaluación de Ofertas.

CTC: Comisión de Tomografía Computada y Resonancia Magnética Nuclear. Interesado: Persona de existencia ideal que adquiera el pliego.

Oferente: Persona que formule una oferta.

Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha sido adjudicada.

Proveedor o Prestatario: Adjudicatario que ha suscripto el contrato respectivo.

Servicio: Servicio de Tomografía Computada (TC) y/o Resonancia Magnética Nuclear (RMN), objeto de la presente contratación.

TC: Tomografía Computada.

RMN: Resonancia Magnética Nuclear.

Artículo 12.- Facultad del Organismo Contratante

El GCABA se reserva el derecho de resolver en definitiva la Adjudicación o dejar sin efecto la Licitación a su exclusivo juicio, en cualquiera de sus etapas previas a la suscripción del contrato, no dando lugar tal circunstancia a indemnización alguna a favor de los participantes.

TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL COCONTRATISTA

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 13.- Régimen Aplicable

El procedimiento de selección del cocontratista se sujeta al régimen de Licitación Pública –etapa única-, establecido por el artículo 31 y primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 326/GCBA/17, bajo la modalidad llave en mano contemplada en el artículo 44 de la

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citada normativa y por las disposiciones de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y Anexo, y de Especificaciones Técnicas y Anexo.

Artículo. 14.- Anuncios

El llamado a Licitación Pública se anunciará de acuerdo con lo establecido en el art. 100 del Anexo I del Decreto N° 326/GCBA/17. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Licitación Pública.

Artículo 15.- Pliego – Consulta

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta el día de apertura de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará las Circulares y las publicará en BAC.

Asimismo, los interesados podrán consultar, exclusivamente, sobre la normativa aplicable a la Mesa de Consulta (4323-9768 o 4342-9997) de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 hs.

Artículo 16.- Aclaraciones y Consultas

El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación, autorización como usuario externo de BAC y adquiriente del pliego tiene derecho a formular consultas y solicitar aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta tres (3) días antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas. Las consultas y aclaraciones formuladas por los participantes deben ser efectuadas a través de BAC.

La DGABS elaborará las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publicará en BAC sin indicar el autor de las mismas.

Artículo 17.- Efectos de la Presentación de Oferta

La presentación de Oferta implicará por parte del oferente el conocimiento y aceptación de todas las condiciones y reglas establecidas en los Pliegos y de la normativa que rige la presente licitación.

El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el Oferente, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

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CAPÍTULO II: GARANTÍAS

Artículo 18.- Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17.

La garantía deberá ser identificada e individualizada en el sistema BAC, debiendo ser entregada a la Dirección General Abastecimiento en Salud dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.

Art. 19.- Garantía de Impugnación al Pliego de Bases y Condiciones

La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación.

La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 17.1 inciso d) del Pliego Único de Condiciones Generales.

Artículo 20.- Garantía de Impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 inciso f) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación el depósito equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, el mismo deberá ser efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que será reintegrado sólo en caso de que la impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada impugnación, y habrá de ser rechazada in limine. Asimismo podrá constituir una garantía equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, la que será efectuada mediante alguna de las formas previstas en el art. 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La impugnación podrá efectuarse dentro de los tres (3) días posteriores a partir del vencimiento del plazo fijado para los anuncios.

Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.

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Artículo 21.- Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Art. 17.1 b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 326/GCBA/17. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado ii) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato correspondiente.

CAPÍTULO III: DE LOS OFERENTES

Artículo 22.- Condiciones para los Oferentes

Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.

b) En el caso de las Uniones Transitorias (U.T.) que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública deberá encontrarse constituida por sociedades de similar envergadura, y al menos uno de sus integrantes deberá acreditar experiencia en el rubro; asimismo su objeto deberá versar sobre el objeto de la presente licitación. Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha U.T..

La U.T. deberá manifestar:

- El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas integrantes durante el proceso de licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, sus responsabilidades patronal, su responsabilidad frente a terceros, y todas la demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.

- El compromiso de mantener la vigencia de la UT hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato.

El compromiso de mantener la composición de la UT durante el plazo mencionado en el contrato y su prorroga, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del GCABA.

- El compromiso de las empresas de ser solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato en caso de su adjudicación.

En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.

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Artículo 23.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

Para poder participar en la Licitación, los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el RIUPP, o haber iniciado el trámite de inscripción de conformidad con lo establecido en el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” Es condición, para la preadjudicación, que el oferente haya concluido el trámite y se encuentre inscripto en el RIUPP.

Artículo 24.- Inhabilitados para participar en la Licitación

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), mientras dichas sanciones sigan vigentes.

b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados.

d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el ejercicio de la función Pública N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5.666) o la norma que en el futuro la reemplace.

e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

f) Los inhibidos.

g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.

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k) Aquellas empresas cuyo paquete accionario fuese o perteneciese en su mayoría (+51%) a empresas “off shore”.

l) Personas físicas.

CAPÍTULO IV: DE LA OFERTA

Artículo 25.- Presentación y Contenido de la Oferta

La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en los Requisitos Económicos y financieros, Requisitos Técnicos y Requisitos Administrativos tal lo establece el Sistema Buenos Aires Compras (BAC). Dicha documentación deberá ser entregada en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, sita en Av. de Mayo 575, Entrepiso, Oficina 17, CABA, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano.

En caso de documentación redactada en idioma extranjero, se deberá adjuntar la correspondiente traducción al castellano, efectuada por traductor público nacional matriculado, debidamente legalizada.

En caso de adjuntarse folletos, catálogos o medios audiovisuales, para una mejor comprensión de la presentación, éstos también podrán presentarse en idioma extranjero, en cuyo caso la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar las traducciones correspondientes, las que deberán ser presentadas dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de su notificación.

De existir divergencias entre el texto en idioma extranjero y su traducción al idioma nacional, prevalecerá esta última.

Artículo 26.- Documentación que debe integrar la Oferta

Junto con la Propuesta Económica y la Propuesta Técnica la oferta debe incluir la documentación que se detalla a continuación, en soporte electrónico y papel:

a) Fotocopias Certificadas, del Acta de constitución y estatutos, Acta de la última designación de autoridades indicando nombre, tipo y número de documento, domicilio y estado civil de las mismas y, en su caso, de los cónyuges;

b) Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio;

c) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego Único de Bases y Condiciones Generales);

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d) Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria (Anexo II Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

e) Garantía de Mantenimiento de Oferta;

f) Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta.

g) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.

h) Declaración Jurada que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción (Art. 7 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). i) Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Certificado Fiscal para contratar vigente emitido por la AFIP, o constancia de solicitud del mismo.

k) Constancia/s de visita/s: Los oferentes deberán visitar las instalaciones del Hospital a fin de tomar conocimiento de todas las características que hacen a su prestación. El Director del Hospital y la DGRFISS, conjuntamente con la CTC designarán a un funcionario para que acompañe y asesore a los interesados en la realización de la visita y, posteriormente le extenderá un comprobante como constancia de su realización, certificado que deberá adjuntarse con la oferta. La presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones del lugar en donde se efectuará la instalación y posteriormente se prestará el servicio.

l) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos emitido por la AGIP del GCABA o Convenio Multilateral, y fotocopia de los comprobantes de pago de los últimos veinticuatro (24) meses del mencionado impuesto. Si la sociedad tuviere una antigüedad menor, deberá presentar la correspondiente a todos los pagos desde su iniciación.

m) Balances, en copia certificada, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexo, con firmas autógrafas, en todas sus hojas, del Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Cuando la fecha de cierre del último estado contable anual, a la fecha de apertura, sea superior a cinco (5) meses, deberá presentar un estado contable parcial que abarque el período que va de la fecha de cierre del último ejercicio económico anual hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la fecha de la apertura de ofertas. El mismo deberá ser presentado con dictamen de auditor. Deberá indicar en el mismo si surgen o no situaciones desfavorables que puedan afectar en forma significativa la situación patrimonial y/o económico-financiera de la empresa, y/o de cada uno de sus miembros. La firma del profesional interviniente deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde se encuentre matriculado.

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n) Acreditación de un nivel de disponibilidad, en valores absolutos, equivalentes o superiores a dos (2) meses, de los gastos de sueldos y jornales, cargas sociales, impuestos, más un diez por ciento (10%) sobre la suma de estos rubros. Dicha acreditación podrá ser demostrada mediante certificación efectuada por Contador Público, certificada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

o) Acreditación de por lo menos una facturación mensual en los últimos seis (6) meses no inferior al valor promedio mensual de las ofertas presentadas.

p) Cuadro certificado por contador público con el siguiente detalle de ítems patrimoniales, contables y financieros, cuya fuente de información, indefectiblemente, serán los últimos tres (3) balances contables:

1. Patrimonio Neto de la sociedad y promedio de ventas mensuales del último año 2. Índice de Solvencia (Patrimonio Neto sobre Activo Total)

3. Índice de Liquidez (Activo corriente sobre Pasivo corriente)

4. Índice de Endeudamiento (Deuda Bancaria y Financiera sobre Patrimonio Neto) 5. Dos de los tres últimos balances anuales deben haber arrojado ganancia

(resultados positivos).

6. En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación 1 en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República Argentina.

q) Declaración Jurada expresando:

1. La inexistencia de rescisión por causas imputables al Oferente o sus miembros, en los últimos tres (3) años, de algún contrato referido a proyectos similares al del objeto de la Licitación.

2. La inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos deficientes de algún contrato referido a proyectos similares al del objeto de la Licitación.

r) Referencias comerciales relacionadas con la prestación del servicio de TAC (mínimo tres -3-), indicando razón social, domicilio, teléfono y rubro. Asimismo, acompañará cualquier otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.

s) Referencias bancarias, indicando nombre de la institución, tipo y número de cuenta y líneas de crédito.

t) Presentar 72 hs. antes de la apertura estudios realizados con equipos de iguales características (placas y estudios informados); uno por cada prestación solicitada. Dichos estudios serán los parámetros de control de calidad de imagen de los estudios realizados, y se usarán como testigo para la recepción de los equipos y firma del Acta de Iniciación del Servicio que se asentará en el Libro de Ordenes, en caso de resultar adjudicatario y como parámetro de control de los servicios realizados.

u) Declaración Jurada Indicando la cantidad de personal que destacará para las distintas tareas, diferenciando los que prestarán servicio como “titulares” y “suplentes”

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v) Declaración Jurada conforme al Pliego de Especificaciones Técnicas, estableciendo el Sistema de Administración que se utilizará, el Plan de Trabajo Propuesto, equipamiento que se utilizará para la prestación del servicio mencionando sus características técnicas, y el año de fabricación de los mismos.

w) Descripción del equipamiento a instalar. Deberá adjuntar los folletos que permitan apreciar las características técnicas y la calidad de los equipos a instalar y su adecuación a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Deberán contar con la descripción técnica de los mismos en idioma español o su correspondiente traducción certificada por Traductor Público Nacional.

x) Fotocopias certificadas de Disposición y Certificado de habilitación y autorización de funcionamiento del oferente y/o del fabricante expedido por la ANMAT acompañada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, según corresponda.

y) Registro de producto médico ante la ANMAT.

z) Certificadode libre sanción de la empresa titular del Registro extendido por la ANMAT. aa) Declaración de no hallarse discontinuada su fabricación.

bb) Detalle del Plan de Mantenimiento, conforme lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

cc) Anteproyecto arquitectónico por los renglones cotizados, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo.

dd) Detalle de su estructura de costos a los efectos de la readecuación de precios del servicio en función de lo establecido en el presente pliego y la normativa vigente. ee) Toda otra documentación requerida en el Pliego de Especificaciones Técnicas y

Anexo.

Artículo 27.- Mantenimiento de la Oferta

Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de treinta (30) días a contar desde la fecha de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por única vez y por un lapso igual al inicial.

Artículo 28. - Propuesta Económica: Forma de Cotizar

Deberán indicar un único precio total por estudio, ajustado a las bases y condiciones establecidas en este Pliego y en el de Especificaciones Técnicas; y el precio cotizado deberá incluir todos los gastos emergentes de la contratación del servicio. No se aceptarán cotizaciones por parte de renglón.

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Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado el GCABA reviste calidad de exento

El oferente deberá presentar junto con la oferta económica, la estructura real de costos que respalda el precio del renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.

Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.

Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.

La estructura de costos que respalda la oferta con cada una de los ítems que la componen, deberá presentarlo en formato EXCEL.

A fin de viabilizar el procedimiento de redeterminación de precios el contratista deberá presentar junto con su oferta, la siguiente documentación:

a) El presupuesto ofertado desagregado por ítems, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda;

b) La oferta económica, los análisis de precios o la estructura de costos de la totalidad de los ítems cotizados, desagregados en cuanto a sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias;

c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2809 (Texto consolidado por Ley 5.666).

d) El presupuesto desagregado por ítems y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL;

Artículo 29.- Propuesta Técnica

La propuesta técnica deberá realizarse de acuerdo a los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo.

Artículo 30.- Día Inhábil

Si el día fijado para el acto de apertura de sobres fuese declarado inhábil, el mismo se llevará a cabo el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.

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Artículo 31.- Documentación

Las ofertas presentadas serán archivadas y ninguno de los elementos aportados como parte de las mismas será devuelto a los oferentes, con excepción de la Garantía de Mantenimiento de Oferta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación.

CAPÍTULO VI: PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Artículo 32.- Comisión de Evaluación de Ofertas

La Comisión de Evaluación de Ofertas (C.E.O.) será designada por un integrante de la Dirección General de Hospitales, un integrante de la Dirección General de Abastecimiento en Salud y un integrante de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, serán designados por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud a propuesta de las áreas competentes, y deberá estar constituida con posterioridad a la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones y previo a la apertura de las ofertas.

Artículo 33.- Funciones y Facultades de la C.E.O

La C.E.O. tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Evaluar la documentación y los antecedentes de los Oferentes;

b) Dictaminar en todas las cuestiones relativas al procedimiento establecido en el pliego y cumplir todos los actos necesarios o convenientes a estos fines, incluyendo el análisis de los documentos presentados y el requerimiento de documentación adicional;

c) Emitir dictamen de Preadjudicación.

Artículo 34.- Aclaración de Ofertas

La C.E.O. podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas.

Las aclaraciones que se formulen y las que se emitan en su consecuencia, ambas por escrito, no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes, razón por la cual, no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en trasgresión a estos postulados.

Las respuestas a las solicitudes de aclaración, deberán realizarse en el plazo que se estipule en las mismas, el que no será mayor a tres (3) días.

Artículo 35.- Procedimiento de Evaluación

(15)

Cuando los oferentes hubieran incurrido al formular sus propuestas en errores u omisiones evidentes de naturaleza subsanable (generalmente omisiones relacionadas con constatación de datos), la C.E.O. podrá requerir, a través del BAC, que en el plazo perentorio de tres (3) días, el interesado proporcione la información faltante, subsane el error incurrido o formule las aclaraciones que estime corresponder, no permitiéndose que ésta sea utilizada por el oferente para alterar la sustancia de su oferta, y con sujeción al principio de igualdad de los oferentes.

Asimismo, podrá requerir del área técnica del Ministerio de Salud (CTC y/o DGRFISS) un informe técnico sobre las ofertas presentadas.

Artículo 36.- Desestimación de Ofertas

Se rechazarán todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente a lo requerido en los Pliegos de Bases y Condiciones que impidan evaluar las ofertas o la aptitud de los oferentes o cuando contengan errores no subsanables. Se entiende por errores no subsanables aquellas cuestiones de fondo establecidas como causal de rechazo de pleno derecho por la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

Artículo 37.- Preadjudicación

Se preadjudicará a la oferta más conveniente para el GCABA acorde a las previsiones del artículo 110 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación, teniendo en cuenta la calidad del servicio, la capacidad operativa del oferente, el proyecto médico arquitectónico y que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los Pliegos que integran la documentación licitatoria.

El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Página Web www.buenosaires.gob.ar, Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud y notificado a los oferentes de la presente licitación.

Artículo 38.- Impugnación al Dictámen de Evaluación de Ofertas

De conformidad con lo previsto en el Artículo 108.8 del Decreto N° 326/GCBA/17, los oferentes pueden realizar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en BAC, previo depósito de la garantía equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, Art. 17.1 inc f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Dado este supuesto, la autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO VII: ADJUDICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Artículo 39.- Adjudicación

(16)

La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes.

La adjudicación se publicará en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.

Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto consolidado Ley N° 5666).

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 40.- Recursos

Contra el acto administrativo que resuelva en definitiva el proceso licitatorio, sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCBA-97 Texto consolidado por Ley N° 5.666), los que no tendrán carácter suspensivo.

Los recursos tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, de conformidad con lo prescripto por el artículo 113 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado Ley N° 5666).

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

TÍTULO III: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO CAPITULO I: DE LA ORDEN DE COMPRA

Artículo 41.- Formalización del Contrato

El contrato se perfecciona con la recepción de la Orden de Compra por parte del adjudicatario a través del BAC, tal lo establecido en el art. 114 del Decreto Nº 326/GCBA/17.

Artículo 42.- Obligaciones del Adjudicatario

Son obligaciones del adjudicatario

a) Previo a la iniciación de la prestación, el adjudicatario deberá:

1. Presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). La misma deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de recibida la Orden de Compra o de haberse suscripto el contrato.

(17)

De no proceder el adjudicatario a su integración en el plazo requerido, el GCABA procederá a rescindir el respectivo contrato con la imposición de las penalidades previstas en el artículo 127 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

2. Entregar en el Hospital adjudicado los Seguros contemplados en el Capítulo II del presente Título.

3. Designar a un representante, dependiente o integrante de la adjudicataria, a los fines de recibir las solicitudes de los efectores sobre el servicio como así también recibir la comunicación de eventuales contingencias que se presenten durante la prestación del servicio.

4. Presentar la nómina de personal asignado a la prestación de cada servicio, en cada efector, la cual deberá ser notificada fehacientemente a la Dirección Médica del mismo.

b) Poner a disposición del GCABA en tiempo, forma y lugar convenidos en el contrato, dentro de los plazos dispuestos en el artículo 3º del presente Pliego, la totalidad de las prestaciones, conforme se establecen en este Pliego, en un todo de acuerdo a las normas que rigen el objeto de la contratación, siendo responsable por las demoras por causas que le son imputables y pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “REGIMEN DE PENALIDADES”.

c) Asegurar la prestación del servicio y de los requerimientos exigidos por cada efector.

d) Deberá entregar todos los meses las constancias de pago de los Seguros exigidos en el presente pliego.

e) Deberá afectar a la prestación del servicio personal capacitado y con sujeción a los demás requisitos que se establecen en el presente Pliego.

f) Proveer a su personal las máquinas, herramientas y elementos de trabajo en buenas condiciones de uso, los que estarán bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, para el cumplimiento del servicio contratado.

f) Emplear para la prestación del servicio productos e insumos de primera marca y calidad que, bajo ningún concepto, atenten contra la salud de las personas, el medio ambiente, y la conservación del recurso físico.

g) Reparar o reponer de inmediato, a su cargo, toda rotura, deterioro o desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, sanitarios, cortinados, vidrios, o cualquier otro bien o recurso físico, ocurrido en ocasión de la prestación del servicio y/o por negligencia de su personal.

En caso contrario, el organismo usuario, previa intimación y sin más trámite dispondrá su reparación o reposición en forma directa con cargo al adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

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Artículo 43.- Régimen de Responsabilidad con Terceros, Personal y Subcontratistas

Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.

En caso que el adjudicatario recurra a empresas subcontratistas las mismas deberán cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del contrato en general. El GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado.

El adjudicatario será solidariamente responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del correcto cumplimiento de la totalidad de las prestaciones que conforman este contrato, no pudiendo deslindar su responsabilidad a la/s empresa/s subcontratada/s por él.

CAPÍTULO II: DE LOS SEGUROS Artículo 44.-a) Generalidades

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.

Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.

La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.

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El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.

Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.

Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.

b) De las compañías aseguradoras

Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).

c) De los seguros en particular 1) Laborales:

Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los

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que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.

Seguro de Riesgos del Trabajo

En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:

Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos ocontraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”

2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)

En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.

Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”

Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:

La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.

Alcance de las coberturas:

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Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):

Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)

3) Seguro de Responsabilidad Civil

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la operación y a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Suma Asegurada Mínima:

La misma será por un monto mínimo de $3.000.000 (Pesos tres millones).

Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:

A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.

B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros. C) Carga y descarga de bienes.

D) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder). E) Grúas, guinches y autoelevadores (de corresponder).

El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.

4) Seguro de Responsabilidad Civil para profesionales médicos (En caso de corresponder)

El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil al personal médico y/o profesional, bajo póliza de Responsabilidad Civil Profesional que ampare los riesgos derivados del ejercicio de la profesión y/o actividad, producto de acciones u omisiones incurridas.

El amparo de la cobertura deberá ser otorgado exclusivamente a título personal y con el alcance exclusivo al ejercicio de la profesión desarrollada.

5) Seguro de Incendio

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vandalismo impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo.

Suma asegurada:

La suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor de reconstrucción vigente a la fecha del espacio cedido en uso, debiendo procurar el adjudicatario la actualización permanente de sumas aseguradas durante la totalidad de la vigencia del contrato de concesión.

Coberturas adicionales: · Gastos por remoción de escombros mínimo tres por ciento de la suma asegurada incendio (3%).

Artículo 45.- Supervisión del cumplimiento de la Contratación

El control y seguimiento de las obras, instalación del equipamiento y pruebas de su funcionamiento, será efectuada por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, conjuntamente con la CTC en los aspectos inherentes a los estudios.

El control y seguimiento de las obras e instalación del equipamiento, se llevará a cabo asimismo sobre el debido cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego para tales efectos, no mayor a ciento veinte (120) días corridos.

El control, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la prestación del servicio, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones del contrato, asentamiento de novedades, instrucciones, comunicaciones de penalidades, entre otras, será efectuada por la Dirección General de Hospital y/o la CTC.

La adjudicataria deberá someterse a todos los controles y/o fiscalizaciones que efectúen funcionarios del GCABA, designados para verificar el correcto y efectivo cumplimiento del contrato.

Artículo 46.- Transferencia y/o Cesión del Contrato

El contrato no podrá ser transferido y/o cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada por parte del GCABA, caso contrario el mismo se tendrá por rescindido de pleno derecho.

El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Dicha transferencia o cesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando el cocontrantista transfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuera autorizado previamente por la entidad contratante, ésta rescindirá unilateralmente el contrato por culpa del cocontratante con la consecuente pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

Asimismo, deberá comunicar toda modificación societaria adjuntando la documentación requerida en el presente Pliego. Si de la misma resultara una alteración o modificación de los índices y variables económico financieros considerados a los efectos de la adjudicación, podrán ser causal de rescisión del contrato en tanto dichas variables no

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garanticen las condiciones para una adecuada prestación del servicio conforme a los requerimientos del presente pliego. En el supuesto de rescisión del contrato el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.

TÍTULO IV: DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CAPÍTULO I: DEL EQUIPAMIENTO

Artículo 47.- Tomógrafo Computado

El Tomógrafo Computado debe ser nuevo y sin uso y deberá realizar con alta resolución, como mínimo los estudios que se detallan en el Capítulo III del presente Título.

Todos adulto y pediátrico: Multicorte 16 canales con sistema de baja dosis de RX y reconstrucción iterativa. Durante todo el plazo de tercerización deberá tener todos los Upgrades disponibles por el fabricante con garantía escrita del mismo.

Deberá sujetarse a las demás especificaciones mínimas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas para cada uno de los efectores de salud.

Resonancia Magnética Nuclear

Se requiere un resonador nuevo y sin uso que deberá realizar con alta resolución, como mínimo los estudios que se detallan en el Capítulo III del presente Título, de 1.5 Tesla o más, apto para estudios de adultos y pediátricos..

Deberá sujetarse a las demás especificaciones mínimas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas para cada uno de los efectores de salud.

Artículo 48.- Servicio de Mantenimiento Predictivo, Preventivo y Correctivo.

Durante la vigencia del contrato los adjudicatarios deberán contar con un servicio de mantenimiento de los equipos, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y Anexo y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo.

CAPÍTULO II: DE LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENO DEL EQUIPO Artículo 49.- Plan de Instalación del Equipamiento

La adjudicataria deberá Confeccionar el Plan de Instalación del equipamiento en base al Anteproyecto que integró su oferta, el que deberá ser presentado ante la Dirección General Recursos Físicos en Salud, dentro de los cinco (5) días posteriores de haber sido recepcionada la Orden de Compra.

La Dirección del Hospital y la CTC evaluarán el Plan presentado, el que podrá ser aprobado o reformulado dentro de los siete (7) días hábiles posteriores, siendo notificado el adjudicatario de dicha resolución en forma fehaciente

En caso de que el plan sea reformulado por la CTC y la Dirección General mencionada, la adjudicataria deberá ajustarse estrictamente al plan reformulado, tomando a éste como definitivo para ser cumplimentado en tiempo y forma.

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La Dirección General Recursos Físicos en Salud deberá coordinar con las firmas que actualmente se encuentran prestando el servicio objeto del presente con equipo propio, los trabajos a efectuar para la desinstalación de los mismos y retiro de demás bienes de su propiedad, para una adecuada articulación con el Plan aprobado, con el fin de garantizar la menor afectación a las actividades asistenciales de cada efector, según el caso, y la celeridad en los plazos de iniciación de la nueva prestación que se contrata.

Artículo 50.- De la Preinstalación e Instalación del Equipamiento

Se iniciarán dentro de los quince días corridos posteriores a la recepción fehaciente por parte de la adjudicataria del Plan de Instalación del Equipamiento aprobado, y deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos.

Previo a la instalación de los equipos electromédicos la adjudicataria deberá presentar los Certificados Originales de Fábrica de no encontrarse discontinuada la fabricación del equipamiento, sin cuyo requisito no podrán ser colocados. En caso de equipamiento importado, deberá presentarse con el correspondiente apostillado, según corresponda y con traducción al idioma nacional por Traductor Público Nacional debidamente certificado.

CAPÍTULO III: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA Y RESONANCIA MAGNETICA

Artículo 51.- Habilitación del Libro de Órdenes

Previo a dar comienzo a la prestación, la adjudicataria deberá proveer al Hospital de un ejemplar de un Libro, con hojas fijas, numeradas, el que será rubricado por el Director General de Hospital y/o las autoridades del Gobierno que oportunamente se designen, habilitado como Libro de Órdenes.

La adjudicataria deberá mantener a disposición del Hospital en forma permanente un (1) libro en reserva, el que deberá cumplir con las mismas formalidades que el primero.

En el libro de órdenes se asentarán todas las comunicaciones, sanciones, incumplimientos, penalidades, y cualquier otra novedad, que surjan durante el período de instalación del equipamiento como así también a partir del comienzo de la prestación. Si la adjudicataria tuviera que formular alguna observación o pedido, deberá dejarla asentada únicamente en este libro.

El Supervisor Técnico de turno deberá firmar diariamente el mencionado Libro de Órdenes, éste será el único medio fehaciente por el cual se procederá a tomar conocimiento de los hechos.

Artículo 52.- Plazo para Iniciar los Servicios con el Equipamiento Instalado

La adjudicataria deberá comenzar con la prestación de los servicios utilizando exclusivamente el equipo instalado, dentro de los cinco (5) días de notificado fehacientemente de la aprobación de su instalación, por parte de la CTC.

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Para ello, la citada Comisión, junto con el Director del Hospital y/o persona que éste designe en su nombre, labrarán un Acta de Inicio del Servicio, que quedará asentada en el Libro de Órdenes.

Artículo 53.- Días y Horarios en que se debe prestar el Servicio

Los servicios deberán prestarse durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Artículo 54.- Características de la Prestación

Los servicios se realizarán únicamente bajo los exámenes solicitados por el Director del Hospital, el Director del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), el señor/a Ministro/a de Salud o las personas que ellos designen, debiendo presentar los estudios, placas y/o CD, debidamente informados.

Los estudios programados deberán efectuarse dentro de un plazo máximo de catorce (14) días a partir de la fecha de solicitud.

Los estudios de urgencia (internados), se deberán realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitado.

Se deberá tener reservado un cupo para las emergencias que se manejen a través del SAME.

Operará con personal médico, técnico y administrativo, propio o contratado por la adjudicataria, debiendo hacerse cargo de todos los gastos generados por: el personal, pago de todas las cargas impositivas, previsionales o de cualquier otro tipo los seguros solicitados y de cualquier otro que sea de exigencia legal, y de los trabajos de construcción, remodelación y/o refacción del sector otorgado por el Hospital para la instalación del servicio.

También de los equipamientos, las preinstalaciones y amoblamiento, insumos, conexión y consumo de energía eléctrica y telefonía, mantenimiento y reparación de averías de los equipos e instalaciones, actualización de las prestaciones (realizables mediante upgrade del software), retiro de los equipos al fin del período contractual, fletes y cualquier otro gasto, aún cuando no haya sido expresamente mencionado.

Artículo 55.- Servicios a Prestar

El servicio incluye:

a) Recepción de los pacientes y los registros administrativos de los mismos;

b) Adquisición de imágenes mediante Tomografía Computada Multicorte de 16 canales y/o Resonancia Magnética Nuclear, su procesamiento y almacenamiento en Sistema PACS completo, con capacidad de acceso via LAN y via Web, apto para archivar imágenes y sus respectivos informes y en placas radiográficas, entrega del informe

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médico y de las placas obtenidas en el sector que la CTC le indique por medio del Libro de Órdenes

c) Adquisición, manipulación y almacenamiento de medios de contraste, medicamentos, anestesias, placas, y todos aquellos insumos necesarios para llevar a cabo los estudios contratados; excepto la esterilización, que será provisto por el Hospital

d) Disponer de todo el equipamiento auxiliar para poder realizar cualquier estudio y control a pacientes ambulatorios, internados o de urgencia; tales como mesa de anestesia, monitoreo y cardiodesfibrilador, y todo otro que resulte necesario para la prestación del servicio y sus contingencias, para adultos, pediátrico y neonatal.

e) Deberá mantener un archivo de informes de los estudios realizados.

Artículo 56.- Protocolos de los Estudios

Los protocolos de cada estudio (cantidad de cortes, espesores, cantidad de placas, cantidad y tipos de contraste, reconstrucciones, etc.), se deberán realizar de acuerdo con la reglamentación vigente elaborada por la CTC, y en particular en cada caso por el Hospital o su representante.

Los informes solicitados deberán ser entregados en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas corridas desde la fecha de realización del estudio. Para los casos de urgencias, deberá entregarse un pre-informe en forma inmediata de realizado el correspondiente estudio, entregándose con posterioridad el definitivo dentro del plazo fijado precedentemente.

El resultado de cada estudio será aprobado por el Director del Hospital (o el responsable del sector que este designe), en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha fehaciente de su recepción. En caso de no ser aprobado, la adjudicataria deberá proceder a reiterarlo las veces que sea necesario hasta su aprobación definitiva.

Cada estudio se considerará “completo” cuando cuente con la condición de “aprobado” por parte de la CTR. Sólo así será tenido en cuenta para la facturación.

Artículo 57.- Estudios a Realizar Tomografía Computada

Deberá realizar reconstrucciones biplanares y tridimensionales y los siguientes estudios 1. TC Cerebrales de todo tipo.

2. TC Oftalmológica. 3. TC Tiroidea. 4. TC Mamaria. 5. TC Ginecológica. 6. TC Abdominal.

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7. TC Hepatobiliar. 8. TC Toráxica.

9. TC Vejiga y Próstata.

10. TC Otros órganos y regiones. 11. TC Columna.

12. Angiotomografía y Colangiotomografía. 13. Densitometría Ósea.

Resonancia Magnética

Deberá realizar con alta resolución, reconstrucciones biplanares y tridimensionales los siguientes estudios

1. Sistema Nervioso (Difusión, Perfusión). 2. Raquis completa.

3. Tórax.

4. Abdomen y Pelvis. 5. Estudios Cardiológicos.

6. Sistema músculo-esquelético: Hombro, codo, muñeca, cadera, rodilla, tobillo, témporo – mandibular.

7. Órbitas.

8. Angioresonancia. 9. Colangioresonancia.

La presente enumeración es a título enunciativa y no taxativa, debiendo incorporarse aquellos exámenes que el equipo pueda realizar actualmente o mediante futuro Upgrade del Software.

Artículo 58.- Insumos

La adjudicataria deberá proveer todos los insumos necesarios, tales como placas, CD, Procesadora Láser de Placas que utilice), medicamentos, anestesia, medios de contraste, y cualquier otro elemento o insumo necesario para llevar a cabo el fin propuesto por la contratación del servicio.

Artículo 59.- Docencia

La adjudicataria deberá realizar, sin cargo, tareas docentes, en forma conjunta y de común acuerdo, con el Comité de Docencia e Investigación del Hospital y/o la Dirección de Capacitación.

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CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO Artículo 60.- Personal que prestará el Servicio

Dotación: La empresa adjudicataria deberá suministrar el personal médico (especializado en diagnóstico por imágenes y anestesista), técnico, camillero y administrativo necesario, suficiente y calificado, para llevar a cabo el cumplimiento del Servicio en todos sus aspectos; cumpliendo en toda instancia con las leyes laborales y de seguridad en el trabajo y con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dotación mínima de personal requerido:

Durante las 24 horas el servicio deberá contar como mínimo la siguiente dotación: dos médicos especialistas en diagnóstico por imágenes

un técnico radiólogo

un técnico en Resonancia Magnética un ayudante de técnico radiólogo tres administrativos

una persona de limpieza

Artículo 61.- Designación del Responsable Legal y Técnico

La adjudicataria deberá designar a un Responsable Legal y Técnico, el que deberá ser profesional universitario médico, acreditar formación en Diagnóstico por Imágenes, con antecedentes laborales en el área de salud.

Dicho representante contará con facultades de decisión y será responsable de que el servicio contratado se preste con la calidad y las exigencias que requiere este pliego, sin perjuicio de todas las responsabilidades que por incumplimiento le correspondan a la adjudicataria. Asimismo, coordinará los trabajos a realizar y asegurará el cumplimiento de las novedades que le impongan el Hospital y/o la CTC.

A los efectos de notificarse de las actuaciones que obran en el Libro de Órdenes, deberá suscribir el mismo todos los días, ya sean estos hábiles o inhábiles administrativamente. Sin perjuicio de ello, deberá presentarse dentro del plazo que las autoridades del Hospital y/o la CTC le indiquen, en las oportunidades en que se proceda a citarlo.

A fin de mantener un contacto permanente con los mismos, la adjudicataria deberá proveerlos de un sistema de comunicación. Los gastos que origine este requisito correrán por cuenta de la adjudicataria.

Artículo 62.- Supervisores Técnicos

La adjudicataria deberá destacar por turno de trabajo, todos los días del año incluyendo días hábiles, sábados, domingos y feriados, profesionales universitarios médicos que realizarán la supervisión técnica y médica permanente de los estudios, y tendrán poder de decisión como representantes de la empresa, los que actuarán como interlocutores entre

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