La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de noviembre del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 219- 40 Páginas
Esta actividad tiene como objetivo capacitar a los principales actores de la cadena de la leche
tanto nacional como regional y se llevará a cabo en Costa Rica los días 7 y 8 de diciembre del 2011.
DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO CONGRESO
CENTROAMERICANO DEL SECTOR LÁCTEO
Fotografía con fines ilustrativos.
Pág. 2
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36838-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y;
Considerando:
1º—Que la Cámara Nacional de Productores de Leche es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo defender y promover el desarrollo integral del sector lácteo costarricense.
2º—Que la Cámara Nacional de Productores de Leche, tiene entre sus principales fines los siguientes:
· Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de la leche en Costa Rica, así como de sus derivados y el ganado lechero, fomentando la investigación y procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento y comercialización de la leche y selección del ganado entre sus asociados.
· Velar por la existencia de un régimen equitativo de relaciones entre los diversos sectores que participan en la actividad lechera, ordenando los factores que intervienen en la producción, industrialización, y comercialización de la leche, sus subproductos derivados del ganado lechero, a fin de garantizar a cada sector una participación racional y justa en la actividad lechera costarricense, para lo cual promoverá la comunicación y concertación entre los mismos.
· Impulsar el uso de ganado mejorado y seleccionado, por parte de todos los productores de leche del país.
· Velar por el establecimiento, cumplimiento y respeto, por parte del Estado y sus Instituciones, de políticas y normas que protejan e impulsen la producción, y comercialización de la leche, sus productos y subproductos.
· Velar, propugnar y cooperar con el progreso económico, social y cultural del país y de sus asociados.
3º—Que los fines señalados en el considerando anterior son congruentes con la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y Desarrollo Rural Costarricense, 2010-2021 emitida por el Poder Ejecutivo.
4º—Que en el marco de dicha política el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Cámara Nacional de Productores de Leche están realizando acciones conjuntas tendentes a mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector lácteo costarricense.
5º—Que la Cámara Nacional de Productores de Leche estará celebrando el Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011, los días 7 y 8 de diciembre del 2011, en el Centro de Convenciones del Hotel Ramada Herradura, San Antonio de Belén, Costa Rica.
6º—Que la Cámara Nacional de Productores de Leche es miembro de la Federación Centroamericana del Sector Lácteo - FECALAC, entidad reconocida por el Consejo Agropecuario Centroamericano - CAC, entidad que respalda y apoya acciones para el desarrollo integral del sector a nivel regional.
7º—Que el evento consta de tres actividades principales: · Conferencias en temas de economía y mercados, producción
primaria y temas para la industria.
· Exhibición de productos y servicios para el sector lácteo. · Exhibición Centroamericana del Queso.
8º—Que la actividad contará con participantes y conferencistas nacionales y extranjeros y expertos reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como la representación de instituciones públicas y privadas, universidades, entre otros.
9º—Que dicha actividad tiene como objetivo principal capacitar a los principales actores de la cadena de la leche tanto nacional como regional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL “CONGRESO CENTROAMERICANO
DEL SECTOR LÁCTEO 2011”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el “Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011”, que se llevará a cabo en Costa Rica los días 7 y 8 de diciembre del 2011.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011.
Artículo 3º—El Servicio Nacional de Salud Animal, facilitará los permisos necesarios de importación para exhibición y degustación de quesos en el Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011, dentro de sus posibilidades legales.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Sol. Nº 40248.—C-40520.—(D36838-IN2011088216).
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 5 DOCUMENTOS VARIOS ... 6TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 9 Avisos ... 9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 10 REGLAMENTOS ... 16 REMATES ... 17 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 22 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 25 AVISOS... 30 NOTIFICACIONES ... 36 FE DE ERRATAS ... 39
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Nº 36839-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J publicada en La Gaceta Nº 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación, cédula de persona jurídica Nº 3-002-087335, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecinueve de abril del dos mil cinco, bajo el tomo Nº 361, asiento 1284, expediente Nº 2525.
III.—Que los objetivos que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “Artículo cuarto: “-La
Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Humberto Araya Rojas”, será una Institución de utilidad pública, cuyos fines principales serán los siguientes: 1. Vigilar y ayudar a toda la población minusválida del país, con énfasis en aquellas personas más desprotegidas, económica y socialmente. 2. Establecer programas para el mejoramiento de los servicios del Centro Nacional y su relación e integración con la comunidad”.
IV.—Que tales objetivos solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación, cédula de persona jurídica Nº 3-002-087335, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público bajo el expediente Nº 2525.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Sol. Nº 31682.—C-23270.—(D36839-IN2011088218).
Nº 36840-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Los Amigos de Monteverde, cédula de persona jurídica Nº 3-002-092942, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 366, asiento 15047, expediente Nº 2.950.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “…La Asociación tiene los
siguientes fines: i) Promover el desarrollo espiritual y religioso de sus asociados acogiéndose a los principios y valores de la “Sociedad Religiosa de los Amigos”; la cual es conocida en otros países como “The Religious Society of Friends”. ii) Promover el desarrollo social, cultural y educativo de sus asociados y los habitantes de Monteverde. iii) Promover procesos que aumentan la dignidad de los seres humanos, la equidad y la justicia en las relaciones humanas, y el respeto para toda forma de vida. iv) Representar, operar y administrar la Escuela de los Amigos de Monteverde, conocida en inglés como “The Monteverde Friends School”. v) Cuidar y dar protección a los bienes tanto muebles como inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su administración…”.
(Folio 18).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Los Amigos de Monteverde, cédula de persona jurídica Nº 3-002-092942, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público bajo el expediente Nº 2.950.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Sol. Nº 31684.—C-20300.—(D36840-IN2011088221).
Nº 36842-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001, y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto Nº 36701 del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de agosto del 2011.
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2011, corresponden a 147.065 y 147.708, generándose una variación entre ambos meses de 0.44%.
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.44%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.44%, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 203.50 Gasolina súper 213.00 Diesel 120.25 Asfalto 41.00 Emulsión asfáltica 30.50 Búnker 20.00 LPG 41.00 Jet Fuel A1 121.75 Av Gas 203.50 Queroseno 58.75
Diesel pesado (Gasóleo) 39.50
Nafta pesada 29.00
Nafta liviana 29.00
Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 36701-H del 11 de julio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.— Solicitud Nº 2349.—C-29620.—(D36842-IN2011088224).
Nº 36843-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 99 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y 4 y 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001).
Considerando:
I.—Que el artículo 4º de la Ley de Planificación Nacional establece la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.
II.—Que el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la convergencia entre las propuestas orientadoras y definitorias de la planificación nacional con la planeación operativa institucional, como principio rector para vincular y depender el proceso presupuestario.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 -publicado en La Gaceta Nº 160 de 21 de agosto del 2003- y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nº 33342-PLAN de 3 de agosto del 2006 -publicado en La Gaceta Nº 175 de 12 de setiembre del 2006-, Nº 33695-PLAN de 14 de marzo del 2007 -publicado en La Gaceta Nº 72 de 13 de abril del 2007- y Nº 36464-PLAN de 18 de febrero del 2011 -publicado en La Gaceta Nº 56 de 21 de marzo del 2011-, se regularon aspectos relacionados con la planificación nacional concernientes a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
IV.—Que regulaciones sobre la tramitación de adiciones al Plan Nacional de Desarrollo (PND), contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN, deben ser reformadas para facultar mayor flexibilidad en su aplicación temporal. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Solo se podrán tramitar supresiones, disminuciones o sustituciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 6º, durante el primer cuatrimestre de cada año, salvo el último año de cada período gubernamental en el cual no se podrá introducir modificación alguna.
Las adiciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 5º, se podrán tramitar en cualquier momento.
Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Melania Núñez Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 12860.—Solicitud Nº 10189.—C-23270.—(D36843-IN2011088228).
Nº 36846-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el 22 de agosto del 2011, de la Municipalidad de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Limón, el día 14 de octubre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 14 de octubre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31191.—C-17920.—(D36846-IN2011088237).
Nº 36847-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 35-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011, de la Municipalidad de Liberia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 2 de marzo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Lo Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 2 de marzo del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31196.—C-17920.—(D36847-IN2011088240).
Nº 36848-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 01, tomado en la sesión ordinaria Nº 144-2011, celebrada el 4 de octubre del 2011, de la Municipalidad de Aguirre. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, el día 4 de noviembre del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 4 de noviembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del once de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31194.—C-17920.—(D36848-IN2011088238).
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº MCJ/0122/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7, inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Alexandro Andrés Tosatti Franza, ha sido designado por el señor Ministro para participar en la visita al Centro Multimedia del Centro Nacional de las Artes en México. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexandro Andrés Tosatti Franza, pasaporte Nº 104580024, para que participe en la visita del Centro Multimedia del Centro Nacional de las Artes, que se realizará en México, del 10 al 17 de octubre de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario al señor Tosatti debe salir del país el 7 de octubre y regresar el 17 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y viáticos serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto de ¢991.337,55 (novecientos noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos), equivalentes a $1,877.00 (mil ochocientos setenta y siete dólares exactos). Es importante indicar que del 7 al 9 de octubre de 2011 los gastos serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que del 7 al 17 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Alexandro Andrés Tosatti Franza en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 17 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 05 días del mes de octubre del año 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31693.—C-12520.— (IN2011088246).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-394-2011.—El señor Rafael Hernández Poveda, cédula 3-0222-0168, en calidad de: representante legal de la compañía: Fibras de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la inscripción del equipo, marca: Luchador, tipo: bomba pulverizadora de presión previa, modelo: TF-05. Fabricante: Taizhou Luqiao Qiyong Plastic Factory-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.— (IN2011087035).
DIA-R-E-393-2011.—El señor: Rafael Hernández Poveda, cédula 3-0222-0168, en calidad de: representante legal de la compañía: Fibras de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, San Francisco de Dos Ríos, solicita la inscripción del equipo, marca: Luchador, tipo: bomba pulverizadora de espalda. Modelo: 3WBS-20A. Fabricante: Taizhou Luqiao Qiyong Plastic Factory-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre de 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011087036).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Título Nº 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a nombre de Wong Carbonell Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011086736).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 305, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valle Camareno Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011265426.—(IN2011086859).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 89, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil, a nombre de Yu Pang Ka Kuen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011087122).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1638, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Lira Joseph Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011087472).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 604, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quesada Solano Juan Carlos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Departamento de evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011087558).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 800, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias y en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 52, asiento N° 684, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ávalos Calvo Olger Antonio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2011265828.—(IN2011087617).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 920, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Lobo Ramírez Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011087872).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Médicos
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIVEMTE-MAG, acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2011. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 107, asiento: 4642, del 30 de setiembre del 2011. La reforma afecta los artículo 8º y 9º del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011086204).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTO POLIMERICO DE SECADO RÁPIDO. Se proporcionan productos agrícolamente útiles mejorados, incluyendo materiales sólidos tales como fertilizantes de Nitrógeno (urea), junto con un polímero policarboxilado seleccionado del grupo que consiste de sales de copolímero que contienen cantidades individuales de fracciones meleicas e itacónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C08L 31/00 cuyos inventores son Sanders, John, Larry; Mazo, Grigory, Mazo, Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0395, y fue presentada a las 09:05:35 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2011265351.—(IN2011086850).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA INACTIVADA DEL VIRUS DEL DENGUE CON UN ADJUVANTE LIBRE DE ALUMINIO. La presente descripción proporciona composiciones inmunogénicas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades causadas por el virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/18, cuyos inventores son Baras, Benoit, Gheysen, Dirk, Knott, Isabelle, Solange, Lucie, Prieels, Jean-Paul, Toussaint, Jean-Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 20110469, y fue presentada a las 14:21:01 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca Registrador.— RP2011265539.—(IN2011086857).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE (S)-3-AMINO-METIL-7-(3-HIDROXI-PROPOXI)-3H- BENZO-(C) (1,2)-OXABOROL-1-OL. Esta invención proporciona, entre otras cosas, polimorfos de la sal de clorhidrato del (S) -3-amino-metil-7- (3-hidroxi-propoxi) -3H-benzo-[c][1,2]-oxaborol-1-ol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 55/08, cuyo inventores son Wheeler, Conrad, Todd, Dan,
Chen, Pingyun, Norton, Beth, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110357, y fue presentada a las 10:41:10 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011265540.— (IN2011086858).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612347, denominación: Asociación Pro Ayudas Sociales un Nuevo Horizonte de Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 2 segundos del 31 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 264740, con adicional: 2011-286848.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011265984.— (IN2011088058).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Larga Distancia, Lomas del Toro y Cedar Creek, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Calderón Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 231604, adicional tomo: 2011, asiento: 269216).—Curridabat, dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011266017.—(IN2011088059).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Margarita c. c. Rita Cabezas Green, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad 9-048-384, vecina de Cartago, 300 metros este del templo católico de San Ramón de Tres Ríos, contiguo a la Escuela Talarke, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula SER RICO SER SANTO. La obra consiste en un libro de 183 páginas. ¿Hacia cuál tipo de riqueza está enfocada tu vida? La material o la espiritual? ¿Qué crees que agrade más a Dios, que des una ofrenda a un ministerio o que te decidas a entrar en santidad? Este es un llamado a la Iglesia de Jesucristo a cambiar de rumbo, a predicar santidad en lugar de prosperidad, a hacer hincapié en quitar la inmundicia de nuestras vidas en vez de estar haciendo énfasis en el dinero, El ISBN es 978-9968-47-353-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6622.— Curridabat, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011265990.—(IN2011088075).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5135A.—Pradera Sancarleña S. A., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267,000/489,300. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265157.—(IN2011086455).
Exp. Nº 14621P.—Pony Internacional Inverstment CR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de el mismo en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 335.820 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086693).
Exp. Nº 14909P.—Ocean Sunset View O S V S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo PC-29, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 199.912 / 396.440 Hoja Puerto Coyote, 1,8 litros por segundo del Pozo PC-30, efectuando la captación en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 200.284 / 396.754 Hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011086701).
Exp. 14892A.—Alfredo Romero Martínez, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Tajo, efectuando la captación en finca de el mismo en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso industria-tajo. Coordenadas 273.214 / 590.383 hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265519.—(IN2011086860).
Exp. Nº 14922A.—Sociedad de Usuarios de Agua Aproflor Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Río Santa Rosa, efectuando la captación en finca de Padua S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.945/547.936 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087164).
Exp. 14914P.—Vestidos Elegantes S. A, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1733, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso industrial-lavandería. Coordenadas 217.136 / 526.639 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011265579.—(IN2011087275).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14895A.—Sociedad de Usuarios de Agua Mantas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Sarcvolema CRC, S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 185.500 / 465.700 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087050).
Exp. 14927A.—Francisco José Valverde Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 193.250 / 533.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087489).
Exp. 14928A.—Chumax S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chumax S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José para uso consumo humano industria piscicultura. Coordenadas 196.588/377.033 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087522).
Exp. 14897P.—Noilyn Annette González Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-736, efectuando la captación en finca de el mismo en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.249/505.235 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—IN2011087529).
Exp. 14921P.—Millenium Venture Investments MVI S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011087780).
Exp. 14920P.—Lighthouse Consulting Support Services S.A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo PG-18, efectuando la captación en finca de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 278.699 / 344.585 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2011087782).
Exp. 14913A.—Murillo Castro S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.950 / 570.350 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14926P.—Jaea S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo HE-120, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 395.250 / 396.400 hoja Herradura. 5 litros por segundo del Pozo HE-121, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 395.680 / 396.800 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087904).
Exp. 14925P.—Archa S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo HE-93, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 394.825 / 401.350 hoja Herradura. 5 litros por segundo
del pozo HE-137, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 392.880 / 400.500 hoja Herradura. 0,5 litros por segundo del pozo HE-94, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 394.825 / 400.400 hoja Herradura. 5 litros por segundo del pozo HE-138, efectuando la captación en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 392.909 / 400.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011087908).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 18738-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Mora Méndez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-ochocientos setenta y cuatro, vecino de Cot, Oreamuno, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de junio de mil novecientos setenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011265654 y 265742.—(IN2011087272).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 25196-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marlene Carmona Rosales, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-cero treinta y cuatro, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Keiner Arias Carmona que lleva el número trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y cuatro, tomo cuatrocientos veintidós de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—RP2011265819.—(IN2011087628).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Alvarado Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1944-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 24511-2011. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Mercado Alvarado...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Teresa” y “Ortiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011266018.—(IN2011088085).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN Avisos de solicitud de naturalización
Mario Ernesto Gómez Moreno, mayor, soltero, técnico en mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155802697511, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4038-2011.— San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087903).
María Antonia Carmona Moreira, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155807805324, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4115-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— (IN2011087948).
Evelyn Grace Leff Avivi, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 1170005903219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5721-2010.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011087999).
Rubén Ramiro García Torres, mayor, divorciado, capitán de marina, uruguayo, cédula de residencia 185800003235, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 645-2009.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011265993.—(IN2011088078).
María Magdalena Núñez Blet, mayor, soltera, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200156024, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4224-2011.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez— RP2011266002.—(IN2011088079).
Reina María Gómez Rodas, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, hondureña, cédula de residencia 134000030206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3817-2011.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011266028.—(IN2011088080).
Jorge Álvaro Gómez Ruata, mayor, casado, oficial comercial, ecuatoriano, cédula de residencia 121800055123, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4917-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— RP2011266051.—(IN2011088081).
Andrew Arango Gómez, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000146112, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4731-2008.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— RP2011266095.—(IN2011088082).
Óscar Humberto Rosada Flores, mayor, soltero, odontólogo, cubano, cédula de residencia 119200321913, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3661-2008.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— RP2011266097.—(IN2011088083).
Julio César Dávila Gómez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155802303603, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2883-2009.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011266100.—(IN2011088084).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-UPIMS Soluciones de almacenamiento consolidado
independiente (SAN)
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2011, para contratar:
Compra y servicio de Soluciones de Almacenamiento Consolidado Independiente (SAN) todo de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad Gestión Integral de la Información.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 8 de noviembre de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.— Solicitud Nº 0636.—C-15620.—(IN2011089171).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000075-PRI Suministro, instalación y puesta en marcha del sistema eliminador de Hierro y Manganeso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2011, para contratar el “Suministro, instalación y puesta en marcha del sistema eliminador de Hierro y Manganeso”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link Proveeduría, Expediente Digital.
San José, 9 de noviembre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 42001.—C-14340.—(IN2011089088).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA N° 2011CD-000242-01 Contratación de servicios de instalación, desinstalación,
anclaje y mantenimiento de toldos, según demanda El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. 21533.—Solicitud Nº 46814.—C-10940.—
(IN2011089134).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000014-03 Contratación de alquiler de edificio en Valverde Vega,
para la instalación del Centro Formación Profesional de Valverde Vega
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Naranjo, Alajuela 300 metros sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.— 1 vez.—O. C. Nº 21533.—Solicitud Nº 46814.—C-11720.— (IN2011089137).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LN-000001-01
Adquisición de dos recolectores de desechos sólidos para uso municipal
El Departamento de Proveeduría invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01, titulada adquisición de dos recolectoras de desechos sólidos para uso municipal.