Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas denominado Programa Capacitar Martin Enrique Castillo Ruz, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 27 fracción III y 47 bis, fracciones IV, XII, y XIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, y artículos 153-A, 153-B y 153-F bis, artículo 538 y 539 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 123, párrafo primero, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Que la Ley Federal del Trabajo, referente a lo establecido en su artículo 2°, que las normas del trabajo cumplan con los objetivos de los programas establecidos siendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coadyuvante a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Que la Ley Federal del Trabajo dispone, en sus artículos 153-A, y 153-B, en lo referente en su capítulo III conducente hacia a la capacitación y adiestramiento de trabajadores que permita elevar el nivel de vida, la competencia laboral y la productividad, conforme a los planes y programas formulados.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaria de Economía deberán conservar y difundir, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 153-F bis de la Ley Federal de Trabajo.
Que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y el Servicio Nacional de Empleo, instrumenta diversos servicios y programas de intermediación laboral entre los que se encuentra el Programa de Apoyo al Empleo. De conformidad con lo que dispone el artículo 539 fracción III relativas en materia de capacitación o adiestramiento de los trabajadores.
Que conforme a lo que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán en su artículo 47 bis, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores con el fin de impulsar el desarrollo del Estado, ejecutando políticas públicas con visión
regional y local que impulsen estrategias y líneas de acción que contribuyan a mejorar la productividad, la ocupación, el empleo, así como todas las medidas institucionales que persigan el fortalecimiento de la productividad en el Estado de Yucatán, de conformidad con la normatividad aplicable;
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 en el eje del desarrollo Yucatán Competitivo, establece el tema de Empleo y Desarrollo Industrial, cuyo objetivo número 3, es “Mejorar la Calidad de Empleo en el Estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Fortalecer los programas de becas de capacitación que eleven la productividad de la mano de obra”.
Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012–2018, se encuentra el identificado con el número 13 referente a “Crear una estrategia de desarrollo del capital humano en el sector industrial, a través de becas para elevar la productividad de la mano de obra”.
Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 99, Fomento a la Productividad, que tiene como propósito “Los trabajadores del Estado adquieren conocimientos, habilidades, destrezas y cuentan con medidas eficaces de previsión, salud y medio ambiente laboral para elevar su productividad”.
Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafos primero, segundo y tercero, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las reglas de operación que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad.
Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por el Secretario de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.
Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa presupuestario 99 Fomento a la Productividad se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Subsidios y Ayudas denominado Programa Capacitar.
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de Subsidios y Ayudas “Capacitar”.
Artículo 2. Objetivo del programa de Subsidios y Ayudas
El Programa de Subsidios y Ayudas Capacitar, tiene como objetivo que los trabajadores del Estado adquieren conocimientos, habilidades, destrezas y cuentan con medidas eficaces de previsión, salud y medio ambiente laboral para elevar su productividad mediante la impartición de cursos de capacitación
Artículo 3. Definiciones
Para tal efecto de este acuerdo, se entenderá por:
I. Programa de capacitación: Documento donde se especifican las características y temas a desarrollar durante el curso de capacitación.
II. SNEY: Servicio Nacional de Empleo, Yucatán. III. STPS: Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
IV. Agente Capacitador: Instituciones educativas, empresas consultoras e instructores independientes.
Artículo 4. Programa de Subsidios y Ayudas
El programa será ejecutado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán y comprenderá el componente siguiente:
Dependencia o entidad Programa de Subsidios y
Ayudas
Componentes Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Programa Capacitar Cursos de
capacitación impartidos
Artículo 5. Población objetivo
Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios y ayudas:
Artículo 6. Cobertura
El programa cuenta con una estrategia de cobertura que abarca todo el territorio del estado de Yucatán.
Artículo 7. Aplicación
El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.
Capítulo II
Disposiciones específicas Sección primera
Programa de Subsidios y Ayudas Programa Capacitar
Artículo 8. Descripción
El Programa Capacitar, ofrece cursos de capacitación a trabajadores para la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y destrezas que les permitan elevar su productividad.
Los cursos deberán ser impartidos por agentes de capacitación registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Federal. Los agentes capacitadores reciben por parte del programa el pago por sus servicios y éstos emiten las constancias con validez oficial que les permite a los trabajadores demostrar sus nuevas habilidades y destrezas.
Componente Población programada a atender
Cursos de capacitación impartidos
Trabajadores en activo en todos los niveles de la estructura ocupacional de las empresas.
Los trabajadores que deseen participar en este programa, deberán solicitarlo a través de su sindicato o de la empresa donde laboran.
Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario
Los interesados en el programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser personal en activo de una empresa o ser trabajador perteneciente
algún sindicato.
Artículo 10. Documentación
Para acceder al programa se deberá cumplir con la documentación descrita a continuación:
Si la solicitud se realiza a través de un Organismo Sindical: • Suscribir carta compromiso en el Formato CAP-2 (anexo 1). • Listado de participantes en el Formato CAP-3 (anexo 2).
• Presentar el programa de capacitación en el Formato CAP-4 (anexo 3). • Presentar el curriculum del instructor en el Formato CAP-5 (anexo 4). Si la solicitud se realiza a través Empresas
• Suscribir carta compromiso en el Formato CAP-2 (anexo 1). • Proporcionar copia del Registro Federal de Contribuyentes. • Listado de participantes en el Formato CAP-3 (anexo 2).
• Presentar el programa de capacitación en el Formato CAP-4 (anexo 3) • Presentar el curriculum del instructor en el Formato CAP-5 (anexo 4). El trabajador deberá entregar en ambos casos la siguiente documentación:
Proporcionar copia de identificación oficial. (INE, licencia de conducir). Proporcionar copia de CURP (omitir presentarlo si la credencial del INE o
licencia lo incluye).
Artículo 11. Criterios de Selección
Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad al orden en que fueron recibidas.
Artículo 12. Derechos de los beneficiarios
I. Recibir capacitación.
III. Recibir una constancia de participación del curso con validez oficial ante la STPS.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
I. Asistir al curso asignado en los días y horarios establecidos
II. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el instructor del curso.
III. Cuidar y mantener en buen estado el equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación.
IV. Respetar el reglamento interno del Centro de capacitación.
Artículo 14. Sanciones de los beneficiarios
I. Los cursos reportados en operación que al momento de ser supervisados no se estén impartiendo sin previo aviso no serán reconocidos por el programa.
II. Los cursos donde no tengan al mínimo de personas requeridas conforme al artículo 12 Descripción de apoyos, se procederá a su cancelación.
III. En casos de excepción, se puede hacer alguna modificación plenamente justificada a los cursos autorizados, para ello solicita mediante oficio los siguientes ajustes:
a) Reprogramación en fecha u hora.
b) Cambio de domicilio donde se lleve a cabo la capacitación. c) Cambio de agente capacitador.
IV. El aviso respectivo, por las causas señaladas en los incisos anteriores, se deberá comunicar a más tardar dos días hábiles anteriores al inicio del curso programado.
a) Si se omite el aviso a que se ha hecho referencia, los cursos no serán apoyados económicamente por la STPS.
V. La Secretaría podrá cancelar el Programa de capacitación o alguno de los cursos que lo conformen, sin responsabilidad de dichas autoridades cuando:
a) A petición de la parte interesada, no tenga posibilidad de llevar a cabo el curso. El aviso debe ser mediante oficio.
b) Cuando por parte de la STPS detecte irregularidades en la impartición de los cursos.
c) Por incumplimiento en el aviso a que se refieren los supuestos anteriores.
Los cursos de capacitación que tomarán los trabajadores que otorga el Programa “Capacitar”, se integrarán de la siguiente manera:
La selección de los temas de los cursos de capacitación a impartir, se definirán de acuerdo a los requerimientos específicos de los trabajadores. Estos tendrán una duración mínima de 5 horas y máxima de 10 horas. Los grupos estarán conformados por un mínimo de 5 personas y máximo de 20 personas.
La STPS podrá otorgar un apoyo económico de hasta el 50% del costo del curso de capacitación y la empresa pagará el porcentaje restante, definiendo el monto del precio tope por hora en $1000.00 (I.V.A. incluido).
La STPS podrá establecer convenios con los organismo sindicales para otorgar capacitación para sus trabajadores, en el cual se definirá las aportaciones al programa.
Si el apoyo solicitador es mayor la cantidad tope establecida, la parte privada absorberá con sus recursos la diferencia en el costo por hora.
Artículo 16. Montos máximos
Ningún trabajador podrá tomar más de 200 horas de capacitación al año. Artículo 17. Convocatoria
La STPS difundirá la convocatoria en el primer mes del año a través de algún medio de comunicación local y en su página web. Esta contendrá al menos la siguiente información:
I. Lugar, fecha y hora en los que se llevará a cabo la ejecución del programa.
II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios.
III. Indicación de los apoyos que serán entregados.
Artículo 18. Procedimiento
I. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer a las autoridades municipales, organismos empresariales, sindicales, entidades educativas y consultores, la información del programa.
II. Los trabajadores asisten a la STPS o en cualquiera de sus unidades regionales (Mérida, Ticul y Valladolid), donde el personal de esta secretaría les brindará información para poder acceder a los beneficios del programa.
III. Los trabajadores, entregarán la documentación correspondiente en las instalaciones de la STPS o en cualquiera de sus unidades regionales (Mérida, Ticul y Valladolid), para participar en el programa.
IV. La STPS verifica la suficiencia presupuestal y asigna número de participación al programa.
V. Se le envía por correo electrónico o telefónicamente la notificación de aceptación al programa.
VI. Los trabajadores acuden al lugar, en la fecha y hora indicadas para recibir su capacitación.
VII. Al término del curso, los trabajadores recibirán la constancia de capacitación.
Capítulo III Participantes Artículo 19. Instancia ejecutora
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, organización, ejecución y seguimiento.
La STPS, en su carácter de entidad ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir las políticas para que las acciones del programa presupuestario se realicen de manera articulada.
II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa presupuestario.
III. Concentrar y dar seguimiento a la información del programa presupuestario. IV. Resguardar y publicar la lista de beneficiarios.
V. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del programa presupuestario.
VI. Dar publicidad a las reglas de operación del programa presupuestario y, en su caso, a sus modificaciones.
VII. Las demás previstas en este acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del programa presupuestario.
Capítulo IV
Seguimiento y evaluación Artículo 20. Seguimiento
El seguimiento del programa de subsidios y ayudas se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad de la STPS a través del SNEY.
El seguimiento del programa de subsidios y ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:
Programa Objetivo Indicador Fórmula
Capacitar
Propósito: Los trabajadores del
Estado adquieren conocimientos, habilidades, destrezas y
cuentan con medidas eficaces de previsión, salud y medio ambiente
laboral para elevar su productividad Variación porcentual de trabajadores capacitados ((B-C)/C)*100 B =Total de trabajadores capacitados en el año actual C = Total de trabajadores capacitados en el año anterior Capacitar Componente: Cursos de capacitación impartidos Promedio de horas-trabajador capacitados (B/C) B =Total de horas de capacitación en el año actual C = Total de trabajadores capacitados en el año actual Artículo 21. Evaluación
La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 22. Publicación de informes
La STPS deberá publicar anualmente la información del año anterior en su sitio web de los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la
evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios. Capítulo V
Disposiciones complementarias Artículo 23. Publicidad del programa
En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
Artículo 24. Auditoría
La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 25. Quejas y denuncias
Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.
En la Secretaria del Trabajo y Previsión Social se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción.
Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.
Artículo 26. Responsabilidades de los servidores públicos
Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este acuerdo serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.
Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de (año), previa publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Vigencia
Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.
Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en Mérida, a (día) de (mes) de (año).
Martin Enrique Castillo Ruz
Secretario del Trabajo y Previsión Social y Director del Servicio Nacional de Empleo, Yucatán
Anexos Anexo 1. CAP-2 Carta Compromiso
Anexo 5. Diagrama de flujo del procedimiento del Programa Capacitar
Programa Capacitar
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer a las autoridades municipales, organismos empresariales, sindicales, entidades educativas y consultores, la información del programa.
Los trabajadores asisten a la STPS o en cualquiera de sus unidades regionales (Mérida, Ticul y Valladolid), donde el personal de esta secretaria les brinda información para poder acceder a los beneficios del programa.
Los trabajadores entregarán la documentación correspondiente en las instalaciones de la STPS o en cualquiera de sus unidades regionales (Mérida, Ticul y Valladolid), para participar en el programa.
La STPS verifica la suficiencia presupuestal y asigna número de participación al programa.
Programa Capacitar realizado Se le envía por correo electrónico o
telefónicamente la notificación de aceptación al programa.
Los trabajadores acuden al lugar, en la fecha y hora indicadas para recibir sus cursos de capacitación.
Al término del curso, los trabajadores recibirán la constancia de capacitación.