ESTATUTO PROVINCIAL DE LA ORDEN SEGLAR DE LOS CARMELITAS DESCALZOS DE S. JUAN DE LA CRUZ, BURGOS
TITULO 1- EL CONSEJO PROVINCIAL OCDS. FINES Y COMPOSICIÓN
1.- El presente Estatuto Provincial de la OCDS de San Juan de la Cruz, de Burgos cumple con el ordenamiento establecido en las Constituciones aprobadas por la Santa Sede el 16 de junio de 2003 para la Orden Seglar de los Carmelitas Descalzos: «La Rama Seglar debe formar un Consejo Provincial para ayudarse mutuamente en la formación y el apostolado» (Const. 57).
2.- Uno de los objetivos preferentes del presente Estatuto Provincial es, por consiguiente, la aplicación de las Constituciones a la realidad de la Provincia Burgense en sus territorios peninsular e insular canario, con el fin de incrementar la comunión entre las comunidades seglares de la Provincia y fomentar la activa participación de los laicos carmelitas en la Iglesia.
3.- El presente Estatuto establece la normativa para constituir el Consejo Provincial seglar y señala las funciones de coordinación y gobierno que corresponden tanto al Presidente como a sus Consejeros.
4.- El Superior Provincial, normalmente asistido por un Delegado suyo, es el responsable dentro de su territorio de la buena marcha de la Orden Seglar. (Cons. 43). Los carmelitas seglares, integrados en «el núcleo de la misma Orden junto con los frailes y las monjas, comparten su mismo carisma desde una bien definida identidad laical.» Por ello, contarán con el acompañamiento y la cercanía fraterna de los frailes. 5.- El Consejo provincial de la OCDS carece de competencias para intervenir en el gobierno de las comunidades locales OCDS.
TÍTULO II.- CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL
6.- EL CONSEJO PROVINCIAL SEGLAR estará formado por un Presidente y cuatro consejeros, elegidos de entre los miembros de la Provincia, en una Asamblea Provincial de representantes de las comunidades locales:
a.- Para los referidos oficios podrán ser elegidos bien de entre dichos representantes o bien fuera de ellos.
b.- El Consejo a su vez nombrará un secretario y un tesorero, cuya designación podrá recaer en los propios consejeros o en otras personas.
c.- Todos los elegidos para el Consejo han de ser miembros de la Orden seglar con promesa definitiva. Este requisito puede dispensarse, excepto para el Presidente y para el primer Consejero, Encargado de la formación.
7.- MIEMBROS REPRESENTANTES.- Los miembros representantes para la Asamblea que ha de elegir el Consejo P. serán designados del siguiente modo:
a.- Cada comunidad local estará representada por dos hermanos, a saber: El Presidente de la comunidad que lo es por derecho propio; y otro, elegido entre los miembros de la comunidad, por mayoría absoluta de los votos válidos.
b.- Si alguno de los miembros de la comunidad ostentara el cargo de Presidente del Consejo P., o Consejero P, no se computarán como representantes de dicha comunidad. Deberá tenerse en cuenta lo dicho en la letra a.-.
c.- Podrá elegirse un compromisario suplente en cada comunidad local, para cubrir aquellos casos de imposibilidad que afecten al miembro elegido.
8.- EL ASISTENTE de este Consejo será el P. Delegado Provincial, y sus funciones serán las que recogen las Constituciones de la OCDS, (Const. 43), más las que puede ostentar por Delegación expresa del Superior Provincial.
9.- EL CONSEJO es elegido para un período de tres años. Transcurrido dicho tiempo, se convocarán nuevas elecciones.
TÍTULO III — RÉGIMEN DE GOBIERNO 1 °.- ASAMBLEA GENERAL
10.- La Asamblea Provincial estará formada: a.- por los miembros del Consejo Provincial.
b.- y todas las comunidades locales o sus representantes, si así lo decidiera la propia comunidad seglar.
Se reunirá al menos una vez en el trienio. Y será convocada por el Presidente del Consejo Provincial y presidida, conjuntamente por él, el P. Delegado Provincial y sus Consejeros.
Funciones de la Asamblea:
11.- Es un medio para favorecer la comunión, reflexión y comunicación recíproca de los miembros de las comunidades. Le incumbe también tomar las decisiones oportunas sobre aquellos asuntos de interés para la Orden Seglar dentro de la Provincia de san Juan de la Cruz, Burgense, con los límites establecidos en el n.2 de este Estatuto.
12.- Fija o autoriza al Consejo P. para fijar a las comunidades la cuota ordinaria o extraordinaria con que sufragar los gastos del Consejo Provincial seglar. Revisa y aprueba la memoria anual de las actividades realizadas y el estado de cuentas.
2°.- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES PARA ELECCIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL 13.- Estará formada por los miembros del Consejo provincial seglar, los Presidentes de las comunidades locales seglares y los representantes elegidos por cada una de ellas.
Función de la Asamblea de representantes
14.- Elegir Presidente y Consejeros del Consejo provincial cada tres años, en forma ordinaria.
15.- El Consejo Provincial de los carmelitas seglares de la Provincia de san Juan de la Cruz es una entidad eclesiástica con personalidad jurídica, canónica y civil (Const. 40; CIC 301. 303-306. 313).Tiene su sede en el convento de los PP. Carmelitas Descalzos, c/ santa Teresa, 2, 24007 León, por ser el centro geográfico de nuestra Provincia. 16.- Las reuniones del Consejo tendrán lugar UNA vez al año y siempre que lo exijan las circunstancias.
Competencias del Consejo
17.- Llevar a buen término las decisiones de la Asamblea General Provincial y las propias del Consejo; así como aprobar el informe del estado anual de cuentas de cada ejercicio para después presentarlas a la Asamblea.
18.- Programar las Asambleas, General, de Representantes para las elecciones; y también organizar los Encuentros provinciales y otras actividades para el Carmelo Seglar: jorrnadas formativas, de convivencia, etc.
19.- Elaborar un programa de formación desde la etapa inicial a la promesa definitiva, para ayuda de los Responsables de la formación en las comunidades locales.
20.- Organizar y convocar cada tres años las elecciones ordinarias y en su caso las extraordinarias de los miembros del Consejo.
21.- El Consejo Provincial no interviene en el gobierno de las comunidades locales (Const. 57); sin embargo, en casos de necesidad, podrá asesorarlas y orientarlas por medio del Presidente u otro consejero asignado al caso.
22.- Proponer pautas para atender de la mejor manera posible a los miembros enfermos de las comunidades y a quienes por razón de edad no pueden asistir a las reuniones.
4°.-ATRIBUCIONES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO 23.- Para poder ser elegido Presidente del Consejo Provincial se requiere que haya hecho las promesas definitivas (Cons. 57).
24.- Ha de ser elegido por la Asamblea de Representantes por mayoría absoluta de los votos válidos, teniendo en cuenta las normas que para las elecciones señala el Derecho Canónico y los nn. 46 y 47 de los presentes Estatutos (Cons. 58, c).
25.- El servicio de Presidente dura tres años; podrá ser reelegido por otro trienio, al cabo de los cuales cesa definitivamente a no ser que, por motivos graves, el Superior Provincial o su Delegado si tuviese transferida esa competencia, autorice un nuevo mandato.
Atribuciones del Presidente:
26.- Representa legalmente a la Orden Seglar Provincial y a su Consejo. Convoca y preside las reuniones del Consejo y de la Asamblea. Tiene firma reconocida para las cuentas bancarias del Consejo y para los libros de Cuentas, Actas del Consejo y otros documentos.
27.- El Presidente, junto con el Primer Consejero, serán siempre los vocales de la Provincia de san Juan de la Cruz, Burgense, ante la Junta Nacional.
28.- Podrá enviar cartas circulares a las comunidades de la Provincia para animarlas e interesarse por su vitalidad espiritual y apostólica así como para promover y proponer iniciativas de propaganda vocacional. Con estas miras, animará a las comunidades locales a que procuren editar un Boletín interno para difusión de la
espiritualidad carmelitana y pueda ser ocasión de nuevas vocaciones a la Orden seglar carmelita.
29.- En todas sus actividades actúa en fraterna colaboración con el padre Delegado Provincial.
30.- Coordina las actividades de sus Consejeros y tiene la facultad de delegarles puntualmente para que actúen en su nombre o en nombre del Consejo.
LOS CONSEJEROS PROVINCIALES
31.- Los Consejeros Provinciales son elegidos para tres años, pero pueden ser reelegidos para varios mandatos sucesivos, siguiendo las normas de los nn. 46-47 de los presentes Estatutos.
PRIMER CONSEJERO Y RESPONSABLE DE LA FORMACIÓN.
32.- El primer Consejero es Vicepresidente del Consejo y Responsable de la formación; ejerce de Presidente en ausencia de éste, con los mismos derechos y obligaciones. Es así mismo vocal, representante de la circunscripción provincial, ante la Junta Nacional (Est. 27).
33.- En cuanto Consejero de formación actúa de acuerdo con las pautas formativas del Centro de la Orden. Asesorado por el Consejo y el Delegado Provincial, es el responsable de solicitar las colaboraciones pertinentes para la ejecución del Programa General de formación cristiana y carmelitana que han de seguir las comunidades de la Provincia.
34.- Atiende al Consejero de formación de las Comunidades locales y les orienta para adaptar a sus circunstancias concretas la programación general de la Provincia.
CONSEJERO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
35.- Otro de los cuatro Consejeros elegidos asume el encargo de la intercomunicación con las comunidades seglares:
a.- A él se encomienda el cuidado de que las comunidades locales envíen al Boletín «Carmelo Seglar» todo cuanto de noticiable acaezca en sus respectivos ámbitos.
b.- Mantener informadas a las comunidades sobre las noticias y acontecimientos eclesiales de importancia para la Orden seglar, ya aparezcan estos en la página web de la Orden www.ocd.pcn.net o en «Punto de encuentro» de la propia Provincia Burgense www.ocdburgos.org.
c.- Recoger artículos de prensa y revistas que considere de utilidad para las comunidades, así como charlas o conferencias registradas en cintas o diskettes.
d.- Realizar los contactos necesarios para encontrar lugares adecuados donde realizar los Encuentros y Asambleas, y enviar puntualmente información y avisos sobre los mismos. Preparar los materiales precisos: hojas, libros de Liturgia, folletos de cantos, etc.
SECRETARIO Y TESORERO
36.- Los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo son designados por el Consejo Provincial. Pueden ser miembros del Consejo o ajenos a él, y tendrán voz y voto en el
primer caso, o sólo voz en el segundo.
37.- El Secretario asiste a las reuniones del Consejo y toma nota de los asuntos tratados. Redacta las Actas de los Consejos. Las lee al comienzo de la reunión siguiente para aprobarlas, corregirlas o completarlas antes de transcribirlas al libro oficial de Actas.
38.- El Secretario es el custodio del libro de Actas. Él y el Presidente son los designados para firmar y sellar con el sello oficial las Actas del Consejo.
39.- El Tesorero se encarga de la administración de los bienes del Consejo. Abrirá con esa finalidad una cuenta bancaria del Consejo Provincial en la que él y el Presidente tendrán firma reconocida de forma conjunta. Se encarga también del Libro Oficial de Cuentas, que firmará junto con el Presidente.
40.- Paga las deudas y recibe las entradas, consignándolas en el Libro de Cuentas. Presenta el estado de las mismas una vez cada trienio o cuando sea requerido por el Consejo.
TÍTULO IV- PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE OBSERVAR EN LAS ELECCIONES.
41.- Las elecciones ordinarias al Consejo Provincial se realizan cada tres años. En caso de cese del Presidente, se realizan elecciones extraordinarias.
42.- Con antelación suficiente, al menos un mes antes de las votaciones, el Presidente, por medio del Secretario, convoca a todas las comunidades e informa a los hermanos acerca de la fecha y lugar de la Asamblea de representantes para las elecciones.
43.- Para ser votante se requiere tener al menos las promesas temporales. El Superior Provincial y el Delegado no tienen voto en estas elecciones.
44.- Pueden ser elegidos para el Consejo aquellos hermanos que tengan al menos las promesas temporales, excepto para la Presidencia y Formación, que deben tener obligatoriamente las promesas definitivas.
45.- LA MESA DE PRESIDENCIA queda formada por el Superior Provincial o su Delegado, el Presidente cesante del Consejo, que es quien cuenta y lee en voz alta las papeletas de los votos, y el Secretario del Consejo que anota los resultados.
46.- LAS ELECCIONES.- Se realizan por voto nominal y secreto. En primer término será elegido el Presidente. Luego, en votaciones sucesivas, los cuatro Consejeros. Se considera elegido aquel candidato que obtiene mayoría absoluta de votos. Si esto no ocurriera en las dos primeras votaciones, se procederá a una tercera en la que sólo serán candidatos los dos más votados. En caso de empate se proclama elegido el de menos edad.
47.- REELECCIONES.- Para reelegir al presidente se sigue la norma del n. 25 de estos Estatutos. Los Consejeros pueden ser reelegidos para un segundo mandato por mayoría absoluta. Para un tercero o cuarto mandato consecutivo necesitarán las dos terceras partes de los votos de la Asamblea. El secretario y el Tesorero, nombrados por el Consejo, podrán repetir indefinidamente si se considera oportuno.
TÍTULO V - OTRAS DETERMINACIONES (CONST. 58)
48.- Los carmelitas seglares de la Provincia se sienten gozosos en la unidad fraterna con todo el Carmelo, tal como se expresa en el n. 38 de las Constituciones: «los frailes y las monjas del Carmelo Teresiano consideran la Comunidad laical del Carmelo Secular
como un enriquecimiento para su vida consagrada».
49.- EN EL CAMPO APOSTÓLICO, los carmelitas seglares, conscientes de que la oración y el apostolado son inseparables, se comprometen, de acuerdo con sus dotes y preparación, en la pastoral parroquial y en labores sociales de voluntariado. En los templos de la Orden, participen activamente en las Eucaristías, la Liturgia de las Horas y en el adorno y
la Iglesia, especialmente estúdiese el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, espiritualidad laical, estudio y lectura de Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz, y Sagrada Escritura como «Lectio Divina».
52.- FORMACIÓN PERMANENTE.- El carmelita seglar a lo largo de su vida se empeñará en el proceso de maduración humana, cristiana y carmelitana, por medio de la formación permanente. El programa concreto será elaborado por el Consejo Provincial.
53.- LA EDAD MÍNIMA para entrar en el Carmelo Seglar será de 18 años cumplidos. Este Estatuto no fija límite máximo para ingresar en la Orden seglar, conscientes de que el Espíritu sopla dónde, cuándo y como Él quiere.
54.- Los hermanos que quieran hacer votos de obediencia y castidad, deben obtener el consentimiento del Consejo local y el permiso del Provincial (Const. 39). Los podrán hacer un año después de las promesas definitivas. Los votos son un derecho personal y quienes los emiten no cambian su situación jurídica en la comunidad. 55.- Uso DEL ESCAPULARIO EXTERNO.- Como norma general, se aconseja usar el escapulario externo cuando asisten a Ritos de Admisión o de Promesas, cuando, en tiempo de Pascua se renuevan las promesas en comunidad o cuando de manera corporativa se asiste a algún acto de carácter representativo de la Orden.
a.- El Escapulario, signo externo de pertenencia a la Orden, le será entregado en el acto oficial de admisión (Const. 36, b).
b.- En el momento de hacer la promesa temporal se le harán entrega de la Regla y Constituciones.
56.- A los candidatos a la Orden Seglar aislados se les asignará una comunidad de referencia. Bajo la orientación y cercanía del padre Asistente de dicha comunidad, seguirán los períodos de formación, emitirán las Promesas y quedarán adscritos a la misma.
57.- ATENCIÓN A LOS HERMANOS ENFERMOS Y SUFRAGIOS POR LOS HERMANOS FALLECIDOS.- En cada comunidad el Consejo local señalará hermanos con la misión de visitar a los miembros enfermos y llevarles consuelo y oración. Ala muerte de alguno de ellos, los hermanos se harán presentes en los funerales y la comunidad celebrará una misa por él. El secretario o el presidente local notificará del fallecimiento al Consejero de comunicación para que él informe del suceso con la mayor diligencia posible a todas las comunidades de la Provincia para que lo encomienden al Señor. E igualmente redactará una breve nota de edificación para estímulo de los hermanos en la propia vocación.
TÍTULO VI - RECURSOS ECONÓMICOS
58.- El Consejo provincial OCDS tiene personalidad jurídica canónica y civil (Const. n.40; CIC 301. 303-306. 313); en consecuencia tiene capacidad para poseer, adquirir,
administrar y enajenar bienes temporales.
59.- El Presidente, como representante legal, podrá realizar por sí mismo, o por medio del Tesorero bajo su control, los actos de administración ordinaria.
60.- El Presidente, para los actos de administración extraordinaria, como son contraer deudas y obligaciones, enajenar bienes, adquirir inmuebles y hacer gastos no ordinarios, necesita siempre con carácter previo, la autorización del Consejo provincial seglar y atender el parecer del Superior Provincial correspondiente, todo ello sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el derecho común de la Iglesia (CIC 1257).
61.- El Consejo provincial resolverá, según las circunstancias, acerca del modo justo, según el derecho natural o positivo, de recabar recursos económicos para el recto funcionamiento de sus actividades (CIC 1259).
62.- El Consejo, en conformidad con el n. 12 de estos Estatutos, precisará la cuota con que cada comunidad local ha de contribuir con objeto de cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo provincial seglar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
1ª.- El presente Estatuto se considerará en vigor desde el momento que sea aprobado por el Definitorio General de la Orden de los PP. Carmelitas Descalzos. (Const. 42 y 57)
2ª.- La aprobación de este Estatuto será `ad experimentum' por el tiempo de cinco años.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier modificación que se quiera introducir en el presente Estatuto deberá ser ratificado y aprobado por el Definitorio General de los Padres Carmelitas Descalzos, con sede en Roma, Curia Generalizia, Corso d'Italia 38.