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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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Academic year: 2021

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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.5

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados

de las leyes de seguridad social y la forma y términos para su entrega. A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en el Título Noveno, Capítulo Primero, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura del archivo de dicho Sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información

estadística correspondiente a los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento octavo.

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esta Comisión, sujetándose al “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social”, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración del archivo, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en un

archivo de tipo texto, correspondiente a la información estadística, de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social”.

El nombre del archivo antes mencionado, deberá integrarse de la siguiente manera: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año +.TXT

Donde:

Tipo de Compañía P = Pensiones.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: El nombre del archivo del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social para la compañía 901, a diciembre de 2008 será:

P090108.TXT

CUARTO.- Esas instituciones deberán entregar el archivo de información estadística a que se refiere el

lineamiento anterior, presentando en el primer registro del archivo, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente:

El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos. En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la institución no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.

En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social”.

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera

completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, cuando esas

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Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y la hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

OCTAVO.- Para el caso de que la institución se encuentre facultada en la Operación de los Seguros de

Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte en los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, será necesario que presente el archivo del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto.

Con independencia de lo anterior, esas instituciones en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

NOVENO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación, y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-22.5 del 25 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año.

SEGUNDO.- La Circular S-22.5 del 25 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

23 de julio del mismo año, quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

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de las Leyes de Seguridad Social Contenido.

I. Consideraciones generales.

II. Estructura del archivo de información del Sistema Estadístico.

III. Matriz de captura.

IV. Definición de los campos que conforman el archivo de información estadística.

V. Catálogos.

I. Consideraciones generales.

El Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social estará conformado por sólo un archivo de información:

1. Archivo de información

Todos los registros provendrán del seguro directo al 100% del riesgo asegurado, salvo especificación en contrario.

Para facilitar el manejo de los campos que componen el archivo de información, se establecen los siguientes conceptos, que deberán ser extraídos de los distintos documentos emitidos por el IMSS, ISSSTE o aquel sistema de seguridad social que corresponda, de la Base de Datos de Prospectación, de la Base de Datos de Resolución y/o de los archivos de la aseguradora, según sea el caso.

Todas las cantidades deberán registrarse en pesos.

La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del periodo de reporte o que hayan tenido alguno de los estatus que se describen a continuación, del 1 de enero a la fecha de reporte.

Expirada: Es la póliza en la cual la pensión ha terminado por cualquier causa, sin implicar devolución

de recursos al sistema de seguridad social que corresponda. Por ejemplo el caso de muerte, edad máxima cumplida, abandono de estudios, etc.

Cancelada: Es la póliza en la cual la pensión ha terminado por cualquier causa para todos los

integrantes del grupo familiar, implicando la devolución de recursos al sistema de seguridad social que corresponda, como es el caso de la rehabilitación del inválido o incapacitado, el matrimonio de la viuda(o) cuando no existan huérfanos con derecho a pensión, etc.

Rehabilitada: Es aquella póliza que fue cancelada en cualquier momento de su vigencia y que

posteriormente fue puesta en vigor.

Consideraciones Generales:

Titular de la Pensión: Persona cuyo nombre aparece en el Documento de Resolución emitido por el

sistema de seguridad social correspondiente bajo el rubro de “Nombre del asegurado”. Esta persona podrá estar recibiendo una pensión, haber fallecido como pensionado o haber muerto como trabajador activo.

Pensionado Principal: Corresponde al titular de la pensión, exceptuando a aquel que haya fallecido

como trabajador activo.

Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de “Beneficiarios Legales” en el

Documento de Resolución último conocido.

Integrante del Grupo Familiar: Se refiere tanto al titular de la pensión como a cada uno de sus beneficiarios.

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Baja: Se refiere a la salida de la póliza de cualquier integrante del grupo familiar.

Los registros de pensionados y beneficiarios que se hayan dado de baja en algún periodo, deberán seguir siendo reportados en tanto la póliza se encuentre vigente. Asimismo, para el caso de los registros de las pólizas que dan origen a las de sobrevivencia, no deberán ser reportadas en el periodo de ocurrencia ni posteriores.

II. Estructura del archivo de información del Sistema Estadístico.

El manejo de los campos contenidos en el archivo de información deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1. Cada renglón debe contener todos los campos que se detallan en la Circular S-22.5 y respetar el orden que en la misma se indica.

2. Cada campo deberá estar separado por el signo “|” conocido como “pipe”.

3. En los campos alfanuméricos donde no haya información o no se deba registrar información se dejarán vacíos, por lo que sólo será necesario cerrar el campo con el separador respectivo, mismo que aparecerá junto al anterior, quedando dos separadores continuos, ejemplo: ||; en el caso de campos numéricos se deberá capturar el valor cero y cerrar el campo con el separador respectivo, ejemplo: |0|.

4. Los ceros contenidos en las claves de los catálogos, no deberán omitirse; asimismo, las mayúsculas y minúsculas dentro de las claves de los catálogos alfanuméricos deberán respetarse.

5. El registro de los campos correspondientes a montos deberá realizarse en moneda nacional y no al millar u otra conversión.

6. Los montos reportados no deberán contener comas, contendrán el punto decimal y cuando se trate de cifras negativas, deberán iniciar con el signo “-”, antepuesto al monto correspondiente.

7. Todas las cantidades en pesos deberán considerar no más de dos cifras decimales, cuando así lo requiera la descripción del campo correspondiente. Para los montos solicitados sin decimales, deberán ser redondeados, así como aquellos montos solicitados a dos decimales y que provengan de algún cálculo, deberán ser redondeados a la primera centésima.

8. El formato para los campos de fechas será aaaammdd.

9. En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con mayúsculas (no deberán utilizar minúsculas) excepto en los campos correspondientes al número de póliza y número de seguridad social.

10. En ningún caso deberán registrarse signos especiales dentro de los campos, como por ejemplo:

/, $, %, &, ?, #, |, @, etc., es decir, ningún signo diferente al alfabeto castellano en mayúsculas, o diferente a los números arábigos del 0 al 9. Primera excepción, el signo “-” (negativo) para los campos numéricos que lo ameriten, segunda excepción en los campos que hacen referencia a número de póliza y número de seguridad social, y tercera excepción el signo “pipe”, que significa fin de campo.

11. Al final de cada registro deberá agregarse el signo “;” (punto y coma, que es el separador de registros), antecedido del signo “|” pipe, así como un salto de registro al final del renglón (Enter). Ejemplos:

a) Si se requiere reportar en un campo inicial la clave de tipo de pensión “024”, ésta deberá aparecer como:

024|

b) Si se quiere reportar en un campo intermedio una cantidad negativa por $3,527.057 pesos, esta cifra deberá aparecer como:

|-3527.06|

c) Si se quiere reportar en un campo final la fecha 15 de junio de 1988, ésta deberá aparecer como: |19880615|;

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campo, su longitud máxima, su tipo y si el campo está ligado a un catálogo (es decir, claves).

Lista de campos del archivo de información

No. Campo Longitud máxima Tipo CatálogoNo. de

1 Tipo de pensión (i) 3 Alfanumérico 1

2 Tipo de pensión (j) 3 Alfanumérico 1

3 Integrante del grupo familiar (k) 2 Alfanumérico 1

4 Tipo de compañía valor único “P” 1 Alfanumérico

5 Número de compañía 4 Alfanumérico

6 Año de reporte 4 Numérico

7 No. de seguridad social 25 Alfanumérico

8 CURP 18 Alfanumérico

9 Fecha de nacimiento 8 Fecha

10 Sexo 1 Alfanumérico

11 Ocupación última 4 Alfanumérico 2

12 Estado civil 1 Numérico 3

13 Fecha de inicio del derecho 8 Fecha

14 Causa de invalidez o incapacidad 3 Alfanumérico ICD-10

15 Fecha de invalidez o incapacidad 8 Fecha

16 Porcentaje de valuación 3 Numérico

17 Causa de muerte 3 Alfanumérico ICD-10

18 Fecha de muerte 8 Fecha

19 Causa de baja 2 Alfanumérico 4

20 Fecha de baja 8 Fecha

21 Causa de alta 2 Alfanumérico 5

22 Fecha de alta 8 Fecha

23 Estatus del registro 1 Numérico 6

24 Número de póliza 20 Alfanumérico

25 Fecha inicio vigencia póliza 8 Fecha

26 Estado de pago de la pensión 2 Alfanumérico 7

27 Tipo de negocio 1 Numérico 8

28 Importe mensual de la pensión 15 Numérico

29 Otros importes de pago mensual 15 Numérico

30 Rentas pagadas en el año 15 Numérico

31 Beneficio adicional 20 Alfanumérico 9

32 Importe de beneficios adicionales 15 Numérico

33 Saldo reserva matemática 15 Numérico

34 Saldo reserva beneficios adicionales 15 Numérico

35 Ajuste a la prima por cambio estatus 15 Numérico

36 Tasa de referencia 6 Numérico

37 Tasa de subasta 6 Numérico

38 Tasa de reserva 6 Numérico

39 Primas emitidas del básico 15 Numérico

40 Primas emitidas de los beneficios adicionales 15 Numérico

41 Devolución de reservas 15 Numérico

42 Rentas prescritas 15 Numérico

43 Rentas no cobradas 15 Numérico

44 Pensión mínima 1 Numérico

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a cada variable.

Los espacios sombreados que aparecen en la matriz de captura, deberán estar vacíos en el caso de los campos alfanuméricos y en los numéricos con cero, para efectos de la construcción de los registros del archivo.

III. M ATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C03 C04 C05 C06 C07 C08 C09 C 10 C11

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Tipo de Número de Año de NSS CURP Fecha de Sexo Ocupación

grupo familiar compañía compañía reporte nacimiento última

k FUENTE DE LA INFORMACION CIA CIA CIA S.S.S. S.S.S. S.S.S. S.S.S. CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial

322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial

342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido

342 120 02 Viudez

342 120 03 Orfandad Parcial

342 120 04 Orfandad Total

342 120 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Retiro)

342 130 01 Jubilado Fallecido

342 130 02 Viudez

342 130 03 Orfandad Parcial

342 130 04 Orfandad Total

342 130 05 Ascendencia

S.S.S. Se refiere al Sistema de Seguridad Social que corresponda.

Tipo de pensión j i

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III. M ATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C03 C12 C13 C14 C15 C 16 C17 C18

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Estado Fecha de Causa de Fecha Porcentaje Causa de Fecha de

grupo familiar civil inicio derecho inv. o inc. inv. o inc. de valuación muerte Muerte

k FUENTE DE LA INFORMACION CIA S.S.S. S.S.S. S.S.S. S.S.S. S.S.S.-CIA S.S.S.-CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial

322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial

342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido

342 120 02 Viudez

342 120 03 Orfandad Parcial

Tipo de pensión

(9)

III. M ATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C03 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Causa Fecha Causa Fecha Estatus del Número de Fecha inicio

grupo familiar de Baja de Baja de Alta de Alta registro Póliza vig. pól.

k FUENTE DE LA INFORMACION S.S.S.-CIA S.S.S.-CIA S.S.S.-CIA S.S.S.-CIA CIA CIA CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial

322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial

342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido

342 120 02 Viudez

342 120 03 Orfandad Parcial

342 120 04 Orfandad Total

342 120 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Retiro)

342 130 01 Jubilado Fallecido 342 130 02 Viudez 342 130 03 Orfandad Parcial 342 130 04 Orfandad Total 342 130 05 Ascendencia Tipo de pensión i j

(10)

III. MATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C03 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Estado T ipo de Importe Otros Rentas pag. Beneficio Importe de

grupo familiar pago pensión negocio mens. pens. imp. mens. en el año adicional ben. adic.

k FUENTE DE LA INFORMACION CIA CIA CIA CIA CIA CIA CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial

322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial

342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido 342 120 02 Viudez 342 120 03 Orfandad Parcial 342 120 04 Orfandad Total 342 120 05 Ascendencia Tipo de pensión i j

(11)

III. M ATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C0 3 C33 C34 C35 C 36 C37 C38 C39 C 40 C41

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Saldo de Saldo rva. Ajuste pma. Tasa de Tasa de Tasa de Primas Primas de Devolución grupo familiar rva. mat. ben. adic. sta. gpo. fam. referencia subasta reserva emitidas bás. benef. adic. de reservas

k FUENTE DE LA INFORMACION CIA CIA CIA CIA CIA CIA CIA CIA CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial 322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial 342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido

342 120 02 Viudez

342 120 03 Orfandad Parcial 342 120 04 Orfandad Total

342 120 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Retiro)

342 130 01 Jubilado Fallecido 342 130 02 Viudez 342 130 03 Orfandad Parcial 342 130 04 Orfandad Total 342 130 05 Ascendencia Tipo de pensión i j

(12)

III. M ATRIZ DE C APTURA

C01 C02 C0 3 C42 C43 C44 C45 C 46 C47 C48

Integrante del NOMBRE DEL CAMPO Rentas Rentas Pensión Modalidad Condición Componente Sistema de

grupo familiar prescritas no cobradas mínima de pensión del pensionado incorporado Seg. Social

k FUENTE DE LA INFORMACION CIA CIA S.S.S.-CIA CIA CIA CIA CIA

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Total)

321 010 01 Incapacitado Total

321 010 02 Cónyuge

321 010 03 Hijo

321 010 05 Ascendiente

RIESGO DE TRABAJO (Incapacidad Parcial)

321 020 01 Incapacitado Parcial

321 020 02 Cónyuge

321 020 03 Hijo

321 020 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Incapacidad)

322 030 01 Incapacitado Fallecido

322 030 02 Viudez

322 030 03 Orfandad Parcial

322 030 04 Orfandad Total

322 030 05 Ascendencia

RIESGO DE TRABAJO (Muerte)

022 040 01 Asegurado Fallecido 022 040 02 Viudez 022 040 03 Orfandad Parcial 022 040 04 Orfandad Total 022 040 05 Ascendencia INVALIDEZ 331 050 01 Inválido 331 050 02 Cónyuge 331 050 03 Hijo 331 050 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Invalidez)

332 060 01 Inválido Fallecido 332 060 02 Viudez 332 060 03 Orfandad Parcial 332 060 04 Orfandad Total 332 060 05 Ascendencia VIDA 024 070 01 Asegurado Fallecido 024 070 02 Viudez 024 070 03 Orfandad Parcial 024 070 04 Orfandad Total 024 070 05 Ascendencia

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

341 080 01 Jubilado 341 080 02 Cónyuge 341 080 03 Hijo 341 080 05 Ascendiente VEJEZ 341 090 01 Jubilado 341 090 02 Cónyuge 341 090 03 Hijo 341 090 05 Ascendiente RETIRO ANTICIPADO 341 100 01 Jubilado 341 100 02 Cónyuge 341 100 03 Hijo 341 100 05 Ascendiente

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Cesantía)

342 110 01 Jubilado Fallecido

342 110 02 Viudez

342 110 03 Orfandad Parcial

342 110 04 Orfandad Total

342 110 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Vejez)

342 120 01 Jubilado Fallecido

342 120 02 Viudez

342 120 03 Orfandad Parcial

342 120 04 Orfandad Total

342 120 05 Ascendencia

SEGURO DE SOBREVIVENCIA (Retiro) Tipo de pensión

(13)

C01 y C02 Tipo de pensión: Estos campos se definen en función de los identificadores i, j respectivamente, mismos que servirán para determinar si los beneficios que se otorgan son cubiertos por una pensión de Incapacidad Total, Incapacidad Parcial, Invalidez, Cesantía en edad avanzada, Vejez o Retiro, durante la vida del pensionado principal, o por un Seguro de Sobrevivencia a partir del fallecimiento de éste. Dichos identificadores también servirán para definir aquellos casos en que los beneficios son cubiertos por un Seguro de Muerte por Riesgos de Trabajo o un Seguro de Vida, que se originan cuando el titular de la pensión muere directamente como trabajador activo.

Las variables i, j utilizadas en los campos C01 y C02, se encuentran contenidas en el catálogo 1, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C03 Integrante del grupo familiar: Este campo se compone de un identificador que permitirá conocer al

integrante del grupo familiar a quien corresponde el registro.

Este campo se definirá en función de la variable k contenida también en el catálogo 1, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Se entenderá como asegurado fallecido, al titular de la pensión que murió directamente como trabajador activo, es decir, sin haber sido pensionado.

El término orfandad parcial (sencilla), se aplica cuando vive uno de los dos progenitores del huérfano, independientemente si este progenitor tiene o no derecho a pensión.

Orfandad total (doble) se refiere al huérfano que lo es de padre y madre.

Cuando existan varias incapacidades parciales de un mismo asegurado en la misma compañía, se deberá abrir un registro por cada una de ellas.

Cuando exista una pensión de incapacidad por Riesgos de Trabajo y simultáneamente otra de Invalidez en la misma compañía, se deberá abrir un registro por cada una de ellas.

Los registros de baja por motivos de invalidez e incapacitados sin asignatarios deberán aparecer únicamente durante el ejercicio en el que se tuvo conocimiento de la misma.

Al ocurrir la muerte del pensionado principal, se procederá a dar de baja el registro de éste y se darán de alta los registros correspondientes al Seguro de Sobrevivencia (uno para cada integrante del grupo familiar), los cuales deberán heredar la información de los registros de la póliza cuando el pensionado principal se encontraba con vida, salvo en aquellas variables en donde se especifique lo contrario o la matriz de captura no lo permita.

En los reportes correspondientes al año de fallecimiento del pensionado principal, deberán aparecer sólo los registros pertenecientes a la póliza del Seguro de Sobrevivencia que se hayan dado de alta.

Los registros correspondientes a las pensiones por Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez, que se paguen bajo la modalidad de Retiros Programados y cuyo Seguro de Sobrevivencia haya sido contratado con la compañía de seguros, serán manejados de la siguiente manera:

Cuando el pensionado por Retiro Programado se encuentre con vida, deberán aparecer los registros de todos los integrantes del grupo familiar, como si se tratara de una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

A la muerte del pensionado por Retiro Programado, se procederá a dar de alta tanto el registro correspondiente al pensionado fallecido, como los registros de los beneficiarios en el Seguro de Sobrevivencia.

En estos casos, aunque el registro del titular de la pensión deberá aparecer en la base estadística, la información que se desconozca de éste, podrá omitirse.

(14)

que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C05 Número de compañía: Se especificará la clave de la compañía aseguradora, que esta Comisión le

asignó, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C06 Año de reporte: Se capturará el año de reporte. Este año corresponderá al cierre del ejercicio de que

se trate, con el formato aaaa, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C07 No. de seguridad social: Se identificará el número de seguridad social del titular de la pensión, para

cada uno de los registros de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

El número de Seguridad Social del titular de la pensión, deberá capturarse en los registros de todos los integrantes del grupo familiar.

C08 CURP: Se reportará la Clave Unica de Registro Poblacional del titular de la pensión, de cada una de

las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C09 Fecha de nacimiento: Se especificará la fecha de nacimiento del titular de la pensión y de cada uno

de los beneficiarios, indicando el año, mes y día de su nacimiento, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha, con formato aaaammdd.

C10 Sexo: Se identificará el sexo del titular de la pensión y de cada uno de los beneficiarios, mediante la

letra “M” si es masculino o “F” si es femenino, para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C11 Ocupación última: Se especificará la ocupación del titular de la pensión de acuerdo a la actividad

económica que desempeñaba antes de la fecha de inicio del derecho a la pensión, clasificada de acuerdo al catálogo 2, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C12 Estado civil: Se identificará mediante las claves definidas en el catálogo 3, el estado civil del pensionado principal, o si se trata del primer año de vigencia de la póliza, se reportará el estado civil que tenía aquél al inicio de la misma. Esta variable se reportará para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C13 Fecha de inicio del derecho: Corresponde a la fecha que determina el sistema de seguridad social

correspondiente, como inicio del derecho de cada integrante del grupo familiar. Se registrará de manera independiente para el titular de la pensión y para cada uno de los beneficiarios.

A la muerte del pensionado principal, la fecha de inicio del derecho de él y de los beneficiarios no se alterará, salvo por resolución del sistema de seguridad social correspondiente, debiendo transcribirse a los

(15)

La clasificación se hará con base en la descripción que hace el sistema de seguridad social respectivo, correspondiendo a la aseguradora catalogar el padecimiento de acuerdo al ICD-10 (International Classification of Deceases No. 10).

Cuando existan varias incapacidades parciales de un mismo pensionado principal en la misma compañía, se deberá abrir un registro por cada una de ellas.

Cuando exista una pensión de incapacidad por Riesgos de Trabajo y simultáneamente otra de Invalidez, se deberá seguir el proceso antes descrito.

Cuando el integrante de la pensión no se encuentre inválido o incapacitado, este campo deberá reportarse con el valor “000”.

Esta variable se reportará para aquellas pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que el registro no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C15 Fecha de invalidez o incapacidad: Se reportarán el año, mes y día en que el sistema de seguridad

social correspondiente reconozca la invalidez o incapacidad del integrante de la pensión que tenga derecho, con formato aaaammdd.

Cuando el integrante de la pensión no se encuentre inválido o incapacitado, este campo deberá reportarse en cero.

Esta variable se reportará para aquellas pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C16 Porcentaje de valuación: Se especificará el porcentaje de incapacidad parcial que tenga el pensionado principal a la fecha de reporte. Sólo aplica para las pensiones de incapacidad parcial por Riesgos de Trabajo, de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Si el pensionado por incapacidad parcial cambia su porcentaje de valuación al 100%, este hecho implicará una baja de los registros por cambio en el tipo de pensión, debiendo darse de alta los registros correspondientes en incapacidad total.

Este porcentaje se capturará como número entero. Siempre se reportará en el registro del titular de la pensión.

Ejemplo: El porcentaje de valuación 75%, debe capturarse como 75.

C17 Causa de muerte: Se especificará mediante clave según catálogo, la causa de la muerte del titular o

beneficiarios de la pensión, de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha, correspondiendo a la aseguradora obtener de alguna fuente la descripción de la muerte, misma que deberá ser catalogada de acuerdo al ICD-10 (International Classification of Deceases No. 10).

Cuando el titular o los beneficiarios de la pensión no hayan muerto, este campo deberá reportarse “000”.

C18 Fecha de muerte: Se reportarán el año, mes y día en que ocurrió el deceso del titular de la pensión

y/o de cada uno de los beneficiarios, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha, con formato aaaammdd.

Cuando el titular de la pensión o los beneficiarios no hayan muerto, este campo deberá reportarse en cero.

C19 Causa de baja: Se identificará mediante clave según el catálogo 4, la última causa de baja del

pensionado principal y/o de cada uno de los beneficiarios, para las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Los registros de baja (la última conocida) se deberán reportar mientras se encuentre en vigor la póliza. Para el caso de los beneficiarios no inválidos que dejaron de estudiar, con estatus de “suspendido por dejar de estudiar”, no deberá existir una causa de baja, hasta que sea definitiva, es decir, hasta que el estatus de “suspendido por dejar de estudiar” sea cambiado el registro a “cancelado”.

(16)

Para el caso de los beneficiarios no inválidos que dejaron de estudiar, con estatus de “suspendido por dejar de estudiar”, no deberá existir una fecha de baja, hasta que sea definitiva, es decir, hasta que el estatus de “suspendido por dejar de estudiar” sea cambiado el registro a “cancelado”.

Esta variable deberá registrarse para cada uno de los registros que hayan estado en vigor o rehabilitados al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha, con formato aaaamdd.

En caso de no registrarse baja, este campo deberá reportarse en cero.

C21 Causa de alta: Se identificará mediante las claves definidas en el catálogo 5, la última causa por la

cual el pensionado principal y/o alguno de los beneficiarios, se dieron de alta como pensionados.

La causa que originó la pensión (del pensionado principal o de los beneficiarios de un trabajador que murió como activo), no se considerará como alta, por lo cual este campo deberá reportarse vacío, de ser éste el caso. Asimismo, no deberá existir una nueva causa de alta cuando se trate del reingreso del beneficiario a estudiar.

Esta variable se registrará para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C22 Fecha de alta: Se reportarán el año, mes y día en que ocurrió el evento que ocasionó la última alta

del pensionado principal y/o de cada uno de los beneficiarios, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha, con formato aaaammdd. Asimismo, no deberá existir una nueva fecha de alta cuando se trate del reingreso del beneficiario a estudiar.

En caso de no registrarse alta, este campo deberá reportarse en cero.

C23 Estatus del registro: Se reportará mediante las claves del catálogo 6 y correspondiendo a las definiciones establecidas en la sección I, la situación en que se encuentra el registro a la fecha de reporte.

Esta variable se deberá reportar para cada uno de los integrantes de la póliza a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C24 Número de póliza: Se identificará a cada póliza con el número que la propia compañía le haya

asignado libremente.

Tanto el registro del titular de la pensión como los correspondientes a cada uno de los beneficiarios quedarán relacionados bajo este número y no cambiará al darse de alta el Seguro de Sobrevivencia.

En caso de que durante la vigencia de la póliza, el sistema de seguridad social correspondiente emita una resolución que implique algún cambio en las condiciones de la pensión, como es un cambio en el estatus del grupo familiar, no deberá modificarse el número de póliza, salvo que este cambio implique modificación en el tipo de pensión y la emisión de otra póliza, debiendo reportarse en esta última, el nuevo número que le corresponda.

Esta variable se deberá reportar para todas las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C25 Fecha inicio vigencia póliza: Se registrarán el año, mes y día de inicio de vigencia de cada uno de

los integrantes de la pensión que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Esta fecha deberá coincidir con la fecha de resolución que dio origen a dicha póliza y se reportará para todos los registros de la pensión.

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para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C27 Tipo de negocio: Se especificará mediante las claves definidas en el catálogo 8, la condición que

guarda la póliza con respecto al reaseguro, en caso de existir.

Esta variable se reportará para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C28 Importe mensual de la pensión: Se identificará el importe mensual ocurrido de la pensión que

corresponda a la póliza, de aquellas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. El importe incluirá en caso de existir, las ayudas asistenciales y las asignaciones familiares tanto del pensionado principal como de los beneficiarios, y deberá excluir el monto de los pagos vencidos y de las rentas provenientes de los beneficios adicionales.

Respecto del monto de la ayuda asistencial, será considerado el monto generado (ocurrido) que por concepto de ayuda asistencial haya vencido del 1 de enero a la fecha de reporte, correspondiente tanto al pensionado principal por invalidez, como a la viuda(o) del titular de la pensión del seguro de Invalidez y Vida.

En este rubro no deberá considerarse la ayuda asistencial contenida en el importe de los pagos vencidos. En ningún caso deberá registrarse de manera anticipada, la ayuda asistencial cuya fecha de pago aún no haya vencido y que sea originada por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

Para el caso del monto de asignación familiar, será considerado el monto generado (ocurrido) que por concepto de asignación familiar haya vencido del 1 de enero a la fecha de reporte, correspondiente a cada uno de los beneficiarios del pensionado principal por invalidez.

En este rubro no deberán considerarse las asignaciones familiares contenidas en el importe de los pagos vencidos.

En ningún caso deberán registrarse de manera anticipada, las asignaciones familiares cuya fecha de pago aún no haya vencido y que sean originadas por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

El importe mensual de la pensión a la fecha de reporte, corresponde al monto de la pensión actualizada en el último febrero, de acuerdo al incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior al del ejercicio en cuestión.

El importe mensual de la pensión deberá acumularse en el registro que corresponda al titular de dicha pensión.

C29 Otros importes de pago mensual: Se identificará el importe mensual pagado de la pensión por

concepto de aguinaldo y finiquito que le corresponda al pensionado principal más el importe mensual de los mismos conceptos mensuales de cada uno de los beneficiarios a la fecha de reporte, o la última que les haya correspondido antes de darse de baja alguno de ellos, de aquellas pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. El importe deberá excluir el monto de los pagos vencidos y de las rentas provenientes de los beneficios adicionales.

En cuanto al monto del aguinaldo será considerado el monto pagado en el ejercicio que haya se haya encontrado pendiente hasta la fecha de reporte, correspondiente al titular de la pensión o de cada uno de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una pensión y que tengan derecho al aguinaldo.

En ningún caso deberá considerarse de manera anticipada, el aguinaldo cuya fecha de pago aún no haya vencido y que sea originado por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

Asimismo, en este rubro no deberán reportarse las provisiones mensuales por concepto de aguinaldo que se vayan reconociendo durante el ejercicio.

(18)

Se entenderá como monto generado (ocurrido), aquel monto por concepto de finiquito que haya vencido una vez conocida la procedencia del pago o la resolución que ampare este hecho, según corresponda.

En ningún caso deberá registrarse de manera anticipada el finiquito que aún no haya vencido y que sea originado por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

El importe mensual de la pensión por concepto de aguinaldo y finiquito a la fecha de reporte, corresponde al monto de la pensión actualizada en el último febrero, de acuerdo al incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior al del ejercicio en cuestión.

El importe mensual por concepto de aguinaldo y finiquito deberá acumularse en el registro que corresponde al titular de la pensión.

C30 Rentas pagadas en el año: Se reportará el monto pagado en el ejercicio de las rentas básicas que

hayan vencido del 1 de enero a la fecha de reporte, correspondiente al pensionado principal o a cada uno de los beneficiarios. Este rubro deberá reportarse para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Este monto incluirá en caso de existir, las ayudas asistenciales y las asignaciones familiares tanto del pensionado principal como de los beneficiarios, y deberá excluir el monto de los pagos vencidos, las rentas provenientes de beneficios adicionales y el monto por aguinaldos y finiquitos.

En ningún caso deberán registrarse de manera anticipada, las rentas cuya fecha de pago aún no haya vencido y que sean originadas por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

C31 Beneficio adicional: Se especificarán mediante el catálogo 9, los beneficios adicionales a que tienen

derecho el titular de la pensión o cada uno de los beneficiarios, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

En este rubro deberán considerarse tanto los beneficios adicionales otorgados en forma directa por la aseguradora que paga la pensión, como los que ésta haya contratado con otra compañía.

Los beneficios adicionales establecidos en el catálogo 9 deberán identificarse de acuerdo a la siguiente descripción:

Pensión Mensual Superior a la Legal.- Aplica cuando el importe mensual de la pensión otorgado por la aseguradora es superior al que establece la Ley del Seguro Social.

Pensión con Periodo de Garantía.- Es la pensión que se paga ininterrumpidamente durante un periodo de garantía preestablecido, como por ejemplo las becas estudiantiles.

Gastos Funerarios.- Es la cantidad destinada a cubrir los gastos funerarios de todos los integrantes del grupo familiar o de alguno de ellos.

Pensión Mensual Actualizada por UDI’s o INPC.- Aplica cuando el importe de la pensión otorgado por la aseguradora se incrementa mensualmente conforme a la Unidad de Inversión (UDI) o al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Seguro de Vida Temporal.- Es la cantidad otorgada a los beneficiarios, después de ocurrir el fallecimiento del pensionado principal o del integrante designado en las condiciones del endoso correspondiente, mismo que establece el plazo del seguro durante un tiempo determinado.

Seguro de Vida Vitalicio.- Es la cantidad otorgada a los beneficiarios, después de ocurrir el fallecimiento del pensionado principal o del integrante designado en las condiciones del endoso correspondiente.

(19)

asegurada contratada.

Reembolso de gastos médicos.- Si durante la vigencia de la póliza el asegurado a consecuencia directa de un accidente tuviera que someterse a un tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de servicios de enfermería, ambulancias o medicinas, la aseguradora se encarga de pagar el costo hasta el límite de la suma asegurada contratada.

Prima única de beneficio adicional.- Se refiere al pago como pensión mensual adicional a la básica, de acuerdo a la definición de las reglas de operación vigentes.

Las claves definidas en el catálogo 9, deberán ser capturadas en el registro del integrante del grupo familiar sobre el cual corre el riesgo cubierto por dichos beneficios.

Si la aseguradora otorga más de un beneficio adicional a todos o a algún integrante del grupo familiar, dichos beneficios deberán reportarse uno seguido del otro, sin ninguna separación entre ellos.

C32 Importe de beneficios adicionales: Se reportará el monto generado (ocurrido) de los beneficios

adicionales incluyendo la Prima Unica de Beneficio Adicional (PUBA), que haya vencido del 1o. de enero a la fecha de reporte, correspondiente al titular de la pensión o a cada uno de los beneficiarios. Este rubro deberá acumularse en el registro correspondiente al titular de la pensión, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

En este rubro deberán considerarse tanto los beneficios adicionales otorgados en forma directa por la aseguradora que paga la pensión, como los que ésta haya contratado con otra compañía.

En ningún caso deberán registrarse de manera anticipada, los beneficios adicionales cuya fecha de pago aún no haya vencido y que sean originados por obligaciones que correspondan a meses posteriores.

C33 Saldo de la reserva matemática: Se registrará el saldo de la reserva matemática de pensiones, para

cada una de las pólizas que se encuentren en vigor o rehabilitadas a la fecha de reporte. Este saldo deberá acumularse en el registro correspondiente al titular de la pensión. En el caso en que el pensionado principal por Incapacidad total, Invalidez o Jubilación se encuentre con vida, este rubro deberá incluir la reserva matemática del Seguro de Sobrevivencia contratado para los beneficiarios.

El saldo de la reserva matemática se reportará para las pólizas del seguro directo y del reaseguro tomado. Deberán excluirse las pólizas que fueron cedidas a reaseguro.

C34 Saldo de la Reserva de beneficios adicionales: Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en

curso, correspondiente a los beneficios adicionales otorgados por la compañía, para el pensionado principal y/o cada uno de los beneficiarios de cada una de las pólizas que se encuentren en vigor o rehabilitadas a la fecha de reporte. Este saldo deberá acumularse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

Deberán excluirse de este rubro los beneficios adicionales adquiridos con el excedente de la cuenta individual del titular de la pensión, que se haya destinado para:

a. Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor y

b. Incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

Asimismo, sólo se considerarán los beneficios adicionales otorgados en forma directa por la aseguradora que paga la pensión, debiendo excluirse los que ésta haya contratado con otra compañía.

C35 Ajuste a la prima por cambio estatus: Se especificará el diferencial originado por cambios en el

estatus del grupo familiar, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Si este diferencial representa un ingreso a favor de la aseguradora, deberá reportarse como cifra positiva. En caso de que este diferencial resulte a favor del sistema de seguridad social, este ajuste se presentará como cifra negativa.

(20)

independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. La tasa deberá capturarse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

Esta tasa deberá reportarse con punto decimal, sin que pueda ser una cifra negativa. Ejemplo: La tasa 2.85% debe capturarse como 2.85

C37 Tasa de subasta: Se identificará la tasa de subasta que se utilizó para calcular el nuevo Monto

Constitutivo, de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. La tasa deberá reportarse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

Esta tasa deberá reportarse con punto decimal, sin que pueda ser una cifra negativa.

C38 Tasa de reserva: Se identificará la tasa de reserva que se utilizó para calcular la reserva matemática,

de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. La tasa deberá reportarse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

Esta tasa deberá reportarse con punto decimal, sin que pueda ser una cifra negativa.

C39 Primas emitidas del básico: Se reportará el monto constitutivo calculado a la fecha de resolución

por beneficios básicos del 1o. de enero a la fecha de reporte, de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día durante este mismo periodo, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de reporte.

Para el caso de pensiones de Incapacidad Total, Invalidez y Jubilación, este rubro deberá incluir el monto correspondiente al Seguro de Sobrevivencia. El monto de la prima deberá reportarse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

C40 Primas emitidas de los beneficios adicionales: Se registrará el monto de la prima emitida por

beneficios adicionales del 1o. de enero a la fecha de reporte, de cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día durante este periodo, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de reporte.

En este rubro se registrará la prima emitida proveniente del excedente en la cuenta individual del titular de la pensión, que se haya destinado para:

a. Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor e

b. Incrementar los beneficios del Seguro de Sobrevivencia.

Se deberán excluir de este rubro aquellos beneficios adicionales que estén financiados por la compañía. El monto de las primas emitidas por beneficios adicionales deberá reportarse en el registro correspondiente al titular de la pensión.

C41 Devolución de reservas: Se reportará el monto acumulado de las reservas matemática de pensiones y de contingencia de los planes básicos, que se haya provisionado para devolver al sistema de seguridad social correspondiente del 1 de enero a la fecha de reporte, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día durante este periodo, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de reporte.

Para el caso de los beneficiarios no inválidos que dejaron de estudiar, con estatus de “suspendido por dejar de estudiar”, no deberá existir una devolución por este concepto, hasta que sea definitiva, es decir, hasta que el estatus de “suspendido por dejar de estudiar” sea cambiado el registro a “cancelado”.

(21)

aguinaldos, finiquitos, ayudas asistenciales y asignaciones familiares, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día durante ese periodo, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en la fecha de reporte. Estas rentas corresponden a aquéllas que no fueron cobradas por el pensionado principal y/o los beneficiarios desde hace más de un año.

Deberá excluirse de este rubro, el monto correspondiente a beneficios adicionales.

El monto correspondiente a las rentas prescritas deberá reportarse en el registro que corresponda al titular de la pensión.

C43 Rentas no cobradas: Se identificará el monto de las rentas otorgadas cuyo periodo de pago haya

vencido y no hayan sido reclamadas del 1o. de enero a la fecha de reporte, y para los cuales no se tenga evidencia de que los beneficiarios hayan perdido el derecho y/o que el pensionado, en su caso, haya muerto. Este monto incluirá los pagos vencidos, aguinaldos, finiquitos, ayudas asistenciales y asignaciones familiares, y deberá excluir las rentas no cobradas por beneficios adicionales.

Esta variable se reportará para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día en ese periodo, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de reporte. El monto correspondiente a las rentas no cobradas deberá reportarse en el registro que corresponda al titular de la pensión.

C44 Pensión mínima: Se identificará con el número 1 si la suma de los beneficios de todos los integrantes del grupo familiar es menor o igual a la pensión mínima garantizada (pmg) y en caso de ser distinta, se capturará 0.

Esta variable deberá capturarse en el registro correspondiente al titular de la pensión y se reportará para todas las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1o. de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

C45 Modalidad de pensión: Se especificará mediante el catálogo 10, la opción de la pensión.

Al ocurrir la muerte del pensionado principal y darse de alta el seguro de sobrevivencia, deberá transcribirse al registro del pensionado fallecido, la última clave reportada al momento del fallecimiento.

Esta variable deberá reportarse para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha.

Esta variable únicamente se capturará en el registro del titular de la pensión.

C46 Condición del pensionado: Se identificará mediante la clave 1 para los pensionados o beneficiarios

que se encuentren con vida a la fecha de reporte, y con la clave 2 para los pensionados o beneficiarios que a la fecha de reporte hayan fallecido, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. Este campo se reportará para todos los integrantes del grupo familiar.

C47 Componente incorporado: Se reportará mediante la clave 1 si el beneficiario se integró al grupo

familiar posteriormente a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, en caso contrario, se deberá reportar la clave 0. Para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. Este campo se reportará para todos los integrantes del grupo familiar excepto el asegurado titular.

C48 Sistema de Seg. Social: Se reportará mediante el catálogo 11 la procedencia del sistema de seguridad social, tanto del pensionado como de los beneficiarios, para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor o rehabilitadas al menos un día del 1 de enero a la fecha de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. Este campo deberá reportase en el registro correspondiente al titular de la pensión.

(22)

CP1 CP2 CP3

i j k

Riesgos de Trabajo-Incapacidad Total i=321 j=010 k = 01 Incapacitado Total

i=321 j=010 k = 02 Cónyuge i=321 j=010 k = 03 Hijo

i=321 j=010 k = 05 Ascendiente

Riesgos de Trabajo-Incapacidad Parcial i=321 j=020 k = 01 Incapacitado Parcial

i=321 j=020 k = 02 Cónyuge i=321 j=020 k = 03 Hijo

i=321 j=020 k = 05 Ascendiente

Seguro de Sobrevivencia-Incapacidad i=322 j=030 k = 01 Incapacitado Fallecido i=322 j=030 k = 02 Viudez

i=322 j=030 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla) i=322 j=030 k = 04 Orfandad Total (doble) i=322 j=030 k = 05 Ascendencia

Riesgos de Trabajo-Muerte i=022 j=040 k = 01 Asegurado Fallecido i=022 j=040 k = 02 Viudez

i=022 j=040 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla) i=022 j=040 k = 04 Orfandad Total (doble) i=022 j=040 k = 05 Ascendencia Invalidez i=331 j=050 k = 01 Inválido i=331 j=050 k = 02 Cónyuge i=331 j=050 k = 03 Hijo i=331 j=050 k = 05 Ascendiente

Seguro de Sobrevivencia - Invalidez i=332 j=060 k = 01 Inválido Fallecido i=332 j=060 k = 02 Viudez

i=332 j=060 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla) i=332 j=060 k = 04 Orfandad Total (doble) i=332 j=060 k = 05 Ascendencia

Vida

i=024 j=070 k = 01 Asegurado Fallecido i=024 j=070 k = 02 Viudez

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