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BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS EXTERNOS Cargos Titulares Escalafón: Secundario Serie: Primera Categoría: Tercera Cargo: Defensor Público

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BASES ESPECÍFICAS PARA

CONCURSOS EXTERNOS

Cargos Titulares

Escalafón: Secundario

Serie: Primera

Categoría: Tercera

Cargo: Defensor Público

(2)

Contenido

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS ... 3

II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO ... 3

III. REQUISITOS DEL CARGO ... 3

IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO ... 6

V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN ... 6

VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS ... 7

VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ... 9

VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN ... 15

IX. FORMACIÓN DE TERNA ... 17

X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO ... 18

XI. SITUACIONES ESPECIALES ... 18

(3)

I.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de DEFENSOR PÚBLICO.

Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas Nª 184 y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

II.

IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del cargo: Defensor Público

Escalafón: Secundario.

Serie del Escalafón: Primera.

Categoría en el Escalafón: Tercera.

Calidad Jurídica: Titular.

Número de vacantes: 1.

Ciudad de Desempeño: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación

(www.pjud.cl)

III.

REQUISITOS DEL CARGO

Requisitos Generales:

Por aplicación de los artículos 250 y 252 del Código Orgánico de Tribunales:

a) Ser chileno,

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente,

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, d) Tener el título de abogado,

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

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cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

g) Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos.

Los requisitos señalados en las letras a), b), d) y g), deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos.

El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. (se solicitará en caso que la persona sea designada para el cargo).

El requisito fijado en la letra e) y f) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.

La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación. (se solicitará en caso que la persona sea designada para el cargo).

La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga.

Nivel de Estudios: Profesional.

Título requerido: Abogado.

Requisitos Especiales:

Artículo 462, Código Orgánico de Tribunales: Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.

Incompatibilidades:

Artículo 251, Código Orgánico de Tribunales: No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Artículo 256, Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser jueces:

Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

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Derogado; Derogado; Derogado;

Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.

Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;

Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y

Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.

Inciso primero del art. 260 del Código Orgánico de Tribunales: No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tenga un acuerdo de unión civil o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior (por matrimonio o acuerdo de unión civil por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción) con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.

Inciso tercero, artículo 469 del Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser defensores públicos los que tengan con alguno de los jueces de letras propietarios del respectivo territorio jurisdiccional cualquiera de los parentescos indicados en dicho artículo.

Inciso primero, artículo 470 del Código Orgánico de Tribunales:

Las funciones de los auxiliares de la Administración de Justicia son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite de doce horas semanales.

Exigencia de Categoría en

el Escalafón: Según art. 286 del Código Orgánico de Tribunales. Lista Calificatoria:

Los postulantes internos deberán estar incluidos, en su última calificación, en Lista Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular.

Experiencia requerida: Haber ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos.

Cursos de especialidad: No aplica.

Destrezas o competencias requeridas:

(6)

- Compromiso Organizacional.

- Habilidades para comunicarse adaptándose a todo tipo de interlocutor.

- Capacidad de empatizar.

Excepciones de exigencia

de título: No aplica.

IV.

FUNCIONES GENERALES DEL CARGO

Artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales:

Puede el ministerio de los defensores públicos representar en asuntos judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías, que no tengan guardador, procurador o representante legal.

Artículo 368 del Código Orgánico de Tribunales:

Toca al ministerio de los defensores públicos, sin perjuicio de las facultades y derechos que las leyes conceden a los jueces y a otras personas, velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores de incapaces, de los curadores de bienes, de los representantes legales de las fundaciones de beneficencia y de los encargados de la ejecución de obras pías; y puede provocar la acción de la justicia en beneficio de estas personas y de estas obras, siempre que lo estime conveniente al exacto desempeño de dichas funciones.

Cumplir todas las obligaciones establecidas en el Título XI del Código Orgánico y otras que le asignen la normativa vigente.

V.

MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN

Fecha de Publicación: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) Fecha cierre recepción de

antecedentes: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)

Modalidad de postulación:

La postulación y recepción de antecedentes deberá ser realizada dentro de los plazos establecidos a través de la

plataforma de postulación web

http://postulaciones.pjud.cl/ Los antecedentes deberán adjuntarse en formato pdf, con un tamaño máximo por

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archivo de 2mb.

El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante.

La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas. En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a postulaciones@pjud.cl, debe tener en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Forma de obtener información acerca del estado del concurso:

La información acerca del estado del concurso, podrá

visualizarla desde su cuenta en “mis postulaciones”

Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento en que cree su cuenta de postulación, por lo tanto, es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante (debe indicar su correo personal y no laboral)

VI.

ANTECEDENTES REQUERIDOS

Conforme a lo establecido en acuerdo de Consejo Superior de 23 de junio de 2016, la documentación solicitada para oponerse al presente concurso es la siguiente:

Documentación requerida para postulantes externos. Los interesados deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación:

A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento de presionar el botón “Postular” en el sistema informático. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible).

B. Certificado de título. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). El archivo debe ser subido en el código n° 120.

C. Currículum vitae. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). Puede utilizar el formato que estime conveniente. El archivo debe ser subido en el código n°100.

D. Fotocopia de carnet de identidad (que acredite nacionalidad chilena). Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). El archivo debe ser subido en el código n° 115.

E. Certificado de antecedentes para fines especiales. Se considerarán únicamente aquellos emitidos por el Registro Civil. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). Vigencia: 90 días desde su emisión. El archivo debe ser subido en el código n° 117.

(8)

F. Declaraciones juradas requeridas para el cargo (requisito para ser declarado admisible). Se completan directamente en la plataforma de postulaciones a través de

un formulario electrónico, en la sección “Mis Antecedentes / Mis Declaraciones”. No requieren firma Notarial. Vigencia de 6 meses desde su fecha de emisión.

o 303. Declaración de requisitos e incompatibilidades de ingreso cargos de Defensor Público (DF – 01)

o 304. Declaración de parentesco cargos Defensor Público (DF – 02)

G. Certificado de haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. Es de Carácter Obligatorio en el caso de los hombres. El archivo debe ser subido en el código n° 116.

H. Certificados de Doctorado, Magister, Postítulo, Diplomado, Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior, no afectando la admisibilidad al concurso. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso)

Vigencia: Respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobadas en los últimos 5 años.)

El archivo debe ser subido en el código n° 105 o n° 104.

I. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N° 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso)

Cada documento debe ser adjuntado según lo dispuesto a través del sistema de postulación web.

Documentación requerida para postulantes internos: Los interesados deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación:

A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento de presionar el botón “Postular” en el sistema informático. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible).

B. Currículum vitae. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). Puede utilizar el formato que estime conveniente. El archivo debe ser subido en el código n° 100.

C. Declaraciones juradas requeridas para el cargo (requisito para ser declarado admisible). Se completan directamente en la plataforma de postulaciones a través de un formulario

electrónico, en la sección “Mis Antecedentes / Mis Declaraciones”. No requieren firma Notarial. Vigencia de 6 meses desde su fecha de emisión.

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303. Declaración de requisitos e incompatibilidades de ingreso cargos de Defensor Público (DF – 01)

304. Declaración de parentesco cargos Defensor Público (DF – 02)

D. Certificados de Doctorado, Magister, Postítulo, Diplomado, Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior, no afectando la admisibilidad al concurso. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso)

Vigencia: Respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobadas en los últimos 5 años.)

El archivo debe ser subido en el código n° 105 o n° 104.

E. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N° 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso)

Cada documento debe ser adjuntado según lo dispuesto a través del sistema de postulación web.

En caso de postulantes internos, la hoja de vida será extraída del sistema informático de recursos humanos.

VII.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.

Análisis de antecedentes de postulación y Admisibilidad:

El análisis de los antecedentes de postulación será responsabilidad del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien definirá si la postulación presentada es Admisible o No Admisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos en estas Bases.

Serán considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos una vez vencido el plazo de postulación. También se considerarán No Admisibles las postulaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases.

Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles serán consideradas en la siguiente etapa del proceso de selección.

El resultado del examen de admisibilidad será notificado al postulante por correo electrónico. Se asignará un puntaje de 10 puntos a los postulantes Admisibles.

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El postulante podrá interponer recurso de reposición en la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación.

La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte respectiva.

La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.

Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.

Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.

2.

Puntuación por antecedentes curriculares:

Cada postulante calificado como Admisible obtendrá un puntaje por sus antecedentes curriculares según la pauta definida para el cargo que se concursa.

Al respecto, serán considerados postulantes internos sólo los funcionarios titulares de la misma Serie del cargo concursado.

En este proceso las Pautas serán las siguientes:

Pauta de puntuación de antecedentes curriculares (para Defensores Públicos) PUNTAJE

ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TITULACIÓN 10 O MÁS AÑOS 10 9 AÑOS 9 8 AÑOS 8 7 AÑOS 7 6 AÑOS 6 5 AÑOS 5 4 AÑOS 4 3 AÑOS 3 2 AÑOS 2 1 AÑO 1 ITEM 2

ANTIGÜEDAD EN PJUD. POSEE 5 AÑOS O MÁS EN EL PODER JUDICIAL (EN FORMA

CONTINUA)

SI 3

NO 0

ITEM 3 ÚLTIMAS 3 CALIFICACIONES*

ÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON CALIFICACIÓN SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS)

0-7 (SE PROMEDIARÁ EL

PUNTAJE DE LAS 3 CALIFICACIONES) PENÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON

CALIFICACIÓN SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS) ANTEPENÚLTIMA CALIFICACIÓN (SI NO CUENTA CON

CALIFICACIÓN SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS) ITEM 4 ESCALAFÓN Y CATEGORÍA SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESCALAFÓN DEL CARGO A

PROVEER, EN LA MISMA SERIE Y EN LA MISMA CATEGORÍA 5

ITEM 5

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CECRTIFICADO

DE TÍTULO Y QUE ÉSTE SEA RECONOCIDO POR EL ESTADO)

DOCTORADO 5

(11)

DIPLOMADOS QUE SUMEN 200 HORAS O MÁS 3

DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS. //CAPACITACIONES DE MÁS DE 100 HORAS EN LA

ACADEMIA JUDICIAL, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

2

CURSOS NO RELACIONADOS, O SIN FORMACIÓN

COMPLEMENTARIA, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS 0

* En el ítem “últimas 3 calificaciones”, cabe aclarar que se considerarán las últimas 3 calificaciones existentes al momento de publicarse el concurso. En este caso, las calificaciones 2020, 2019 y 2018.

* En el ítem “Antigüedad en el PJUD”, se considera la antigüedad en el mismo escalafón y serie del cargo en concurso. * Todas las fechas son calculadas teniendo como límite la fecha de cierre del llamado a concurso

Pauta de puntuación de antecedentes curriculares para candidatos

considerados externos (no son Defensores Públicos) PUNTAJE

ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TITULACIÓN 10 O MÁS AÑOS 10 9 AÑOS 9 8 AÑOS 8 7 AÑOS 7 6 AÑOS 6 5 AÑOS 5 4 AÑOS 4 3 AÑOS 3 2 AÑOS 2 1 AÑO 1 ITEM 2

ÁREA EN LA QUE SE HA DESEMPEÑADO. SE CONSIDERARÁN LOS ÚLTIMOS 3 TRABAJOS. (NO SE CONSIDERARÁN CARGOS ANTERIORES

A LA TITULACIÓN)

DERECHO PÚBLICO 5

DERECHO PRIVADO 0

ITEM 3

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CECRTIFICADO

DE TÍTULO Y QUE ÉSTE SEA RECONOCIDO POR EL ESTADO)

DOCTORADO 15

UNO O MÁS MAGISTER 12

DIPLOMADOS QUE SUMEN 200 HORAS O MÁS 8

DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS. //CAPACITACIONES DE MÁS DE 100 HORAS EN LA

ACADEMIA JUDICIAL, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS

5

CURSOS NO RELACIONADOS, O SIN FORMACIÓN

COMPLEMENTARIA, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS 0

* Todas las fechas son calculadas teniendo como límite la fecha de cierre del llamado a concurso

Nota: para ambas pautas, los certificados que acrediten haber egresado de un programa de magister –sin todavía haber recibido el grado académico- serán considerados de acuerdo a la categoría de puntuación inmediatamente inferior.

(12)

El resultado de la evaluación curricular se expresará en puntajes de 0 a 30 puntos.

La Corporación Administrativa notificará por correo electrónico a los postulantes su ubicación en la lista de puntajes y si avanza o no a la siguiente etapa. Asimismo, publicará oportunamente la nómina de puntajes y el RUT de los postulantes.

El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberán realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible.

La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación.

Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.

3.

Examen de Conocimiento:

Los postulantes Admisibles serán sometidos a un examen de conocimiento, destinado a determinar sus conocimientos generales para el cargo. El examen de conocimientos deberá ser preparado con el manual: “Manual Examen de Conocimientos – Defensores Públicos y Procuradores”, disponible en la página web: http://www.pjud.cl/manuales-de-estudio

De acuerdo al oficio circular n° 159 de fecha 04 de noviembre de 2020, luego de revisados los antecedentes de la aplicación de pruebas online, el Consejo Superior instruye continuar con su administración a distancia por un periodo de 12 meses, a través de una plataforma especializada.

Los postulantes serán citados a rendir este examen mediante el correo electrónico registrado en su cuenta al momento de postular. En cada caso se enviará un link a los candidatos y se podrá realizar una aplicación sincrónica, para lo cual la Corporación dispondrá de al menos 4 horarios para que las personas puedan rendir. El plazo u horario para realizar la evaluación serán informados en el correo de citación.

El postulante debe realizar su evaluación de forma personal, resguardando los principios de probidad que rigen a la organización. Cualquier tipo de conducta que no se enmarque en la habitualidad del proceso será oficiada a la autoridad facultada para realizar terna y/o nombramiento.

En concordancia con el Acta 184-2014 en su punto 9, se recuerda que los resultados obtenidos en el Examen de Conocimiento tendrán una vigencia de 3 años a partir de la fecha de la primera rendición, convalidándose dicho puntaje en los procesos siguientes. El postulante podrá solicitar rendir nuevamente el examen, por hasta dos veces adicionales durante el plazo indicado1. En consecuencia, será posible rendir el examen en tres oportunidades en el plazo de

tres años.

(13)

Si el postulante tiene puntaje vigente y decide hacer uso de su derecho a solicitar una segunda o tercera evaluación, se conservará el puntaje de la última rendición, independiente que sea mayor o menor a la anterior.

El resultado del examen de conocimiento se expresará en puntajes de 0 a 30. Los postulantes que no rindan la evaluación y no posean un puntaje vigente obtendrán puntaje cero (0) en esta etapa y no podrán avanzar a la siguiente.

Avanzarán a la siguiente etapa el 40% de los postulantes admisibles que posean las mejores posiciones en un ranking ordenado de acuerdo a los puntajes obtenidos por el promedio entre el examen de conocimiento y la evaluación curricular. Este porcentaje aplicará cuando el número de postulantes admisibles sea igual o mayor a 100 personas. En el caso en que el número de postulantes admisibles sea inferior a 100 personas, avanzarán a la siguiente etapa los 40 postulantes con las mejores posiciones en el ranking, según el criterio recién expuesto. Si el puntaje obtenido por la última posición del ranking se repite, se avanzará hasta el último postulante que registre dicho valor, independiente que supere el porcentaje o número establecido originalmente.

La Corporación Administrativa notificará por correo electrónico a los postulantes su ubicación en la lista de puntajes y si avanza o no a la siguiente etapa. Asimismo, publicará oportunamente la nómina de puntajes y el RUT de los postulantes.

El postulante podrá realizar observaciones de la etapa, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible.

La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación.

Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.

4.

Examen de Habilidades y Destrezas:

Los postulantes que avancen a esta etapa deberán rendir un examen que medirá sus competencias para el cargo.

De acuerdo al oficio circular n° 159 de fecha 04 de noviembre de 2020, luego de revisados los antecedentes de la aplicación de pruebas online, el Consejo Superior instruye continuar con su administración a distancia por un periodo de 12 meses a través de una plataforma especializada.

Esta evaluación se orientará a medir aspectos como capacidad de análisis, comprensión de relaciones de tipo lógico, capacidad cognitiva para resolver problemas de diversa complejidad y actitud para responder ante distintas situaciones.

Los postulantes serán citados a rendir el examen mediante el correo electrónico registrado en su cuenta al momento de postular. En cada caso, se enviará un link a los postulantes, quienes

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tendrán un plazo de 48 horas para realizar la evaluación en el momento que estimen pertinente.

El postulante debe realizar su evaluación de forma personal, resguardando los principios de probidad que rigen a la organización. Cualquier tipo de conducta que no se enmarque en la habitualidad del proceso será oficiada a la autoridad facultada para realizar terna y/o nombramiento.

Como resultado de esta evaluación el postulante obtendrá un puntaje de 0 a 10 puntos. En el caso de los postulantes considerados internos para este concurso (funcionarios titulares de la misma Serie del cargo concursado), obtendrán una bonificación equivalente al 50% del valor total del puntaje asignado a esa etapa. En caso de que el funcionario opte por rendir el examen correspondiente, el puntaje que obtenga se sumará a la bonificación señalada, sin que el mismo pueda exceder la puntuación máxima establecida.

Los postulantes internos que, habiendo avanzado hasta esta etapa, no rindan la evaluación, obtendrán el puntaje de bonificación señalado anteriormente.

Los postulantes externos que no rindan las evaluaciones y no posean puntaje vigente, obtendrán puntaje cero (0) en esta etapa, y no avanzarán a la siguiente.

Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante por la Corporación Administrativa.

Los puntajes obtenidos en esta etapa tendrán una vigencia correspondiente hasta el cambio de la batería evaluativa. Por lo tanto, los puntajes obtenidos por los postulantes serán convalidados automáticamente en otros concursos mientras se encuentre vigente la batería. Pasarán a la siguiente etapa los mejores 25 postulantes de acuerdo con el puntaje obtenido en esta etapa. Se entiende que, si la posición límite de avance es compartida por dos o más postulantes con idéntico puntaje, todos estos avanzarán a la siguiente etapa.

La Corporación Administrativa deberá notificar por correo electrónico a los postulantes su ubicación en la lista de puntajes y si avanza o no a la siguiente etapa. Asimismo, deberá publicar oportunamente la nómina de puntajes y el RUT de los postulantes.

El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de evaluación, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación. Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible.

La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación.

Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.

(15)

5.

Evaluación de Potencial/Psicolaboral:

Los postulantes que avancen a esta etapa deberán rendir una evaluación consistente en una Entrevista de Potencial o Entrevista Psicolaboral.

A los funcionarios titulares de la Primera Serie del Escalafón Secundario se les aplicará una evaluación de potencial.

A los postulantes considerados externos para efectos del concurso, se les aplicará una evaluación psicolaboral.

Los postulantes serán citados a rendir este examen mediante el correo electrónico registrado en su cuenta al momento de postular. De acuerdo a la circular n° 159, de fecha 04 de noviembre de 2020, se amplía el plazo para que las entrevistas se realicen por videoconferencia y a través de una plataforma que la Corporación disponga para dichos efectos.

Como resultado de la evaluación el postulante obtendrá un puntaje de 0 a 20 puntos, de acuerdo a su adaptación al perfil del cargo que se concursa. Los postulantes que no asistan a las evaluaciones obtendrán cero punto (0) en esta etapa.

Las evaluaciones tendrán una vigencia máxima de 6 meses, plazo que se contabilizará desde la fecha en que la persona rinda su entrevista y la fecha en que se comunica el avance del concurso a la presente etapa.

Por lo tanto, los postulantes que hayan sido evaluados, que posean su evaluación vigente y hayan avanzado hasta esta etapa, convalidarán automáticamente los resultados de aquella. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante por la Corporación Administrativa.

El postulante podrá realizar observaciones al puntaje obtenido en la etapa de evaluación de potencial/psicolaboral, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día corrido desde la notificación.

Las observaciones deberá realizarlas desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La observación será resuelta por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y será notificada al postulante a través del mismo sistema de postulación.

Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.

VIII.

LISTA DE PRESELECCIÓN

Terminado el proceso de selección, la Corporación Administrativa remitirá al órgano encargado de la selección una nómina de postulantes que incluirá exclusivamente a los candidatos que hayan obtenido los treinta mejores puntajes o, de no alcanzar ese número, se procurará enviar un mínimo de quince concursantes. En ningún caso se incluirán en el listado de puntuaciones y

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en la información que se envíe al órgano encargado de la selección aquellos concursantes cuyas postulaciones se hubieran declarado no admisibles2.

La Corte de Apelaciones elaborará una lista con los puntajes finales obtenidos por los postulantes informados en la nómina de la Corporación Administrativa. El listado se ordenará en puntajes decrecientes.

El puntaje final se calculará sumando los puntos obtenidos por cada uno de esos postulantes en las etapas del proceso de selección y en la puntuación de antecedentes curriculares, según la tabla siguiente:

Etapa Puntaje

Admisibilidad Admisible: 10 puntos Puntuación Curricular De 0 a 30 puntos.

Examen de Conocimiento De 0 a 30 puntos. Examen de Habilidades y Destrezas De 0 a 10 puntos. Evaluación de Potencial/Psicolaboral De 0 a 20 puntos.

PUNTACIÓN MÁXIMA 100 puntos.

Se considerará que el postulante obtuvo puntaje 0 (cero) en todas las etapas a las que no avanzó o no asistió, sin perjuicio de la bonificación referida en el punto 4 del apartado VII precedente.

Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante.

Impugnación:

El postulante podrá apelar a los resultados de esta etapa dentro del plazo de tres días corridos contados desde la notificación antes mencionada.

La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La apelación será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

Dicha resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.

Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.

Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido.

(17)

Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.

IX.

FORMACIÓN DE TERNA

La terna será elaborada por el Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.

Al momento de hacer la terna el Pleno de la Corte de Apelaciones deberá tener a la vista el listado de postulaciones incluidas en la lista de preselección3, identificando las etapas en que

avanzó, puntaje obtenido en cada una y el total.

Según establece el artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales, la formación de ternas deberá hacerse por el tribunal respectivo con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida. La elaboración de terna deberá ajustarse a las normas establecidas en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales para la categoría del cargo en concurso, teniendo presente los puntajes obtenidos en el proceso de selección y la posición relativa de cada postulante en el listado de preselección. Además, podrán tenerse a la vista otros antecedentes acerca del mérito de los postulantes, los que deberán quedar consignados en el Acta de votación.

La autoridad facultada para conformar la terna deberá verificar que los integrantes cumplan con todos los requisitos para desempeñarse en el cargo, y que no se encuentren inhabilitados por ninguna de las causales establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

Una vez elaborada la terna deberá ser inmediatamente notificada por correo electrónico a todos los postulantes admisibles en el respectivo concurso y publicarse en la página web del Poder Judicial en un plazo no superior a 24 horas. Importante es señalar que la publicación de la terna en el portal institucional es responsabilidad del tribunal respectivo. En consecuencia, de acuerdo al acta 184-2014 se entenderán por notificadas todas las personas interesadas y participantes del proceso a través del portal Web.

Reclamación de Terna:

En caso de que algún postulante o asociación de funcionarios del Poder Judicial estime que la terna no cumple con las formalidades establecidas o vulnera los derechos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales o las normas de concurso, podrá presentar dentro del plazo de tres días corridos una reclamación ante el órgano que formó terna.

Si la reclamación es presentada dentro del plazo establecido y es fundada, deberá ser elevada con todos sus antecedentes dentro del plazo de 48 horas por la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema para que ésta se pronuncie acerca de la reclamación.

La terna quedará firme una vez vencido el plazo de reclamación sin que haya sido impugnada o si es confirmada por la autoridad facultada para conocer de la reclamación.

3 Según lo acordado en resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, en sesión del 13

(18)

X.

DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO

La terna deberá remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.

XI.

SITUACIONES ESPECIALES

Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 182-2017 de la Excma. Corte Suprema, disponible en la Página web: https://www.pjud.cl/procedimiento-de-seleccion

Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases

Específicas contenidas en este documento.

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