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Relativismo y relatividad en Schopenhauer

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Academic year: 2020

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(1)RELATIVIS MO Y RELATIVIDAD EN S CHOPENHAUER. JULIÁN FORERO. MONOGRAFÍA. DIRECTOR CARLOS B. GUTIERREZ. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA BOGOTÁ 2009.

(2) CONTENIDO. Pág. INTRODUCCIÓN 1. Consideraciones preliminares con respecto. 4. al concepto de relatividad y su uso 1.1 Definición. 5. 1.2 Predicabilidad de la relatividad. 7. 1.3 Los di versos tipos de relativismo. 15. 2. La relatividad en la filosofía de la representación de S chopenhauer. 19. 3. ¿Era S chopenhauer relativista?. 25. CONCLUS IONES. 35. BIBLIOGRAFÍA. 39.

(3) INTRODUCCIÓN. Hoy en día es común encontrarse con el predicado ‘es relativo’ en todo tipo de discusión. Las personas cada vez más están asumiendo que las cosas dependen unas de otras. Esto debido a que nos encontramos en ese momento que llamamos ‘globalización’, un momento de confluencia de multiplicidad y diversidad de culturas, idiomas, visiones de mundo, creencias, costumbres y estilos de vida. Nos damos cuenta que hay muchas formas de ver la vida, y que es difícil decir cuál es mejor o superior a la otra. Nos vemos obligados a convivir en nuestro entorno cotidiano con estilos de vida muy distintos a los nuestros. En las ciudades cosmopolitas y no tan cosmopolitas hay espacios para todo tipo de personas, para todo tipo de actividades que pueden parecer muy raras para unos pero no tanto para otros. La sexualidad se ha diversificado y ramificado, las religiones y sistemas de creencias también, las prácticas culturales son cada vez más heterogéneas. Atravesando una ciudad se encuentra uno con un abanico de coloridas expresiones de individualidad, se hablan distintos idiomas, se comen distintas comidas, se escuchan distintas músicas. Los límites nacionales, de raza, de sexo, todos ellos se han traspasado, y ahora nos encontramos en una ‘olla de fundición’ de culturas, creencias y costumbres. En otras palabras, la diversidad se ha convertido en norma. El relativismo surge de la conciencia de esa divergencia entre actitudes y creencias, de que la mayoría de las aserciones tienen alcances temporales y espaciales particulares y limitados, y de que el conocimiento de lo que hay en el mundo no es independiente de las mentes que lo piensan. Con el relativismo se ha introducido la perspectiva de la contemplación dentro del examen de lo contemplado, perpetuando como irrefutables dicotomías sobre las cuales se sostiene la epistemología, dicotomías como aquella entre sujeto y objeto, o aquella entre cosa en sí y fenómeno. <además, en las ciencias exactas se han abandonado verdades que antes de consideraban eternas e inmutables, la teoría relativista y cuántica en física ha desplazado la newtoniana, se ha dado lugar a geometrías distintas a la euclidiana, el tiempo y el espacio han dejado de tener ese carácter absoluto y han sido insertados dentro de sus contextos de contemplación. En resumen, los ídolos han sido abandonados, y nos encontramos en un momento de incertidumbre con respecto a la verdad y la alteridad. M aría Baghramian, profesora de la University College Dublin, en su libro Relativism, hace un estudio minucioso del relativismo en sus diversas presentaciones. La presente investigación se apoyará en lo dicho en aquel libro, y lo logrado en ella le debe a lo logrado en el anterior. El relativismo lo define en líneas generales como: “the view that cognitive, moral, or aesthetic norms and values are dependent on the social or conceptual systems that underpin them, and consequently a neutral standpoint for evaluating them is not available to us” (Baghramian, 2004, p.1). El impulso para la presente investigación surge del hecho de que en sus libros El mundo como voluntad y representación y De la cuádruple raíz del principio de razón suficiente, Arthur Schopenhauer utiliza con frecuencia el predicado ‘relativo’ para caracterizar al mundo. Articular dicha relatividad adjudicada por.

(4) Schopenhauer al mundo bajo la luz del marco conceptual aportado por Baghramian podría brindar frutos y acercamientos sugestivos. Como se ha dicho, uno de los propósitos del presente tratado es articular la filosofía de la representación de Schopenhauer en términos de lo alcanzado por Baghramian, para así lograr determinar en qué posición se encontraba el filósofo con respecto al discurso relativista. Se arribará a que el filósofo de Danzig utiliza el predicado de relatividad de una manera general y que abarca con él relaciones de muy distinta índole. Se tiene también como objetivo el hacer un examen crítico, desde la filosofía de la representación de Schopenhauer, de nuestra noción habitual de verdad y de nociones alternativas propuestas. Específicamente se tratará la distinción entre la noción de verdad por correspondencia y la noción de verdad por coherencia, evaluando su vigencia. Además, como objetivo general, se pretende hacer un estudio de la predicación de la relatividad en varios ámbitos en aras de comprender su significado en general. Por último, se desea actualizar la filosofía de Schopenhauer en torno a sus consideraciones acerca del conocimiento y la relatividad de éste. El significado y aplicación que tiene el presente tratado espera no limitarse a la filosofía, pues, como se ha sugerido, el relativismo es una tendencia intelectual común en todas las áreas de conocimiento. La aplicabilidad específica del determinar y demarcar el uso del predicado de relatividad está en brindar algo de claridad y especificidad en el discutir, no sólo en el ámbito académico, sino en nuestro discurrir cotidiano. Las limitaciones principales que tiene una investigación de éste tipo son de carácter temporal y de extensión. Puesto que hay un tiempo estipulado para mostrar resultados, no es posible considerar todas las fuentes que puedan brindar luz al asunto, y muchas veces el investigador se ve forzado a mostrar resultados prematuramente. Al pensamiento original no se le puede apurar ni poner fechas límites. De lo contrario se corrompe y se debilita, o termina por ser no más que una mera repetición. Además, dada la limitación de extensión del trabajo, no es posible incluir todo aquello que se considera pueda interesar al lector. Habrá otras ocasiones para ello. Los alcances efectivos de una investigación de este tipo son bastante cortos, pues la posibilidad de que más de un puñado de personas la lea es mínima. La metodología empleada, en todo reflexionar acerca de cuestiones en las que hay tan diversas opiniones y posiciones, no podría ser otra que la más crítica posible, por lo que se requiere una cierta lentitud y cuidado en el examinar de manera que no caiga en asunciones que luego minen el pensamiento. Al lector se le intentará dar una sensación lineal y progresiva del proceder investigativo, aunque siempre se retornará a cosas antes tratadas desde una nueva perspectiva, pues no es otra la actitud crítica, aquella que al creer que se ha logrado algún resultado vuelve a él para corregirlo. La estructura del tratado será entonces la siguiente: En el primer capítulo se llevan a cabo unas consideraciones preliminares acerca del término ‘relatividad’, partiendo de la definición y predicación habitual de éste como base para adentrarse en los textos. Las ideas con respecto a la predicación de la relatividad serán complementadas con lo dicho por Baghramian en su libro y se expondrán en breve las consideraciones e inquietudes con respecto a las distintas nociones de verdad. Luego se hará una breve exposición de los.

(5) diversos tipos de relativismo postulados por la filósofa, delimitando la investigación a aquellos que presentan un interés para la posible adjudicación de un relativismo a la filosofía de la representación de Schopenhauer. En el segundo capítulo se hará un recorrido del mundo como representación bajo la luz de la predicación de la relatividad y de las relaciones sobre las cuales se predica. En el tercer capítulo, y juntando los elementos obtenidos en los dos anteriores, se responderá a la pregunta de si Schopenhauer puede considerarse un relativista. En la conclusión se volverá a las consideraciones acerca de la predicación de la relatividad y la noción de verdad que supone y propone. Se le recomienda al lector haber tenido algo de contacto con la filosofía de Schopenhauer, al menos una lectura desprevenida de su obra capital. Quién haya leído aquella obra entenderá también la necesidad de haber pasado por la disertación doctoral del filósofo, y como él mismo sugiere, por la obra de Kant. El texto de Baghramian no ha sido traducido al español, por lo que sus citas se encuentran todas en inglés, lo cual impone el tener conocimientos no tan básicos del idioma. De resto, no es necesario más que tener interés por materias que nos interesan a pocos pero que nos incumben a todos..

(6) 1. Consideraciones preliminares con respecto al concepto de relatividad y su uso. Antes de abordar el sentido del concepto de relatividad en los textos, es preciso tener un fundamento previo del cual partir. Todos hacemos uso de las palabras en nuestro diario comunicar y vivir sin reflexionar demasiado en sus significados y sus usos adecuados. Lo que se pretende con estas consideraciones preliminares es demarcar en la medida de lo posible esos usos habituales del predicado de relatividad para tenerlos presentes al adentrarnos en los textos de referentes a su filosofía de la representación tiene éxito de Baghramian. La idea es mostrar el proceso de lo que se va teniendo o relativismo, desde nuestro pensamiento inicial que de la definición en el Diccionario de uso del Español de M aría M oliner, hasta nuestro pensamiento final bajo la luz del texto Relativism, pasando por el libro primero de El mundo como voluntad y representación y De la cuádruple raíz del principio de razón suficiente. Se desea llevar a cabo una comparación, encontrar puntos de convergencia y divergencia entre los varios momentos cognitivos, y al final poder emitir un juicio para la pregunta que nos guía. Wittgenstein decía: “El significado de una palabra es su uso en el lenguaje” (Wittgenstein, 1967, p.61). El impulso inicial es partir de los significados del término en el uso que se le da en nuestro lenguaje cotidiano para luego arribar a aquellos determinados en los textos. Con esto se espera que la investigación gane actitud crítica, tenga un carácter transversal, sea más penetrante y delicada en sus observaciones, y que puedan mirar el fenómeno de la predicabilidad de la relatividad desde diferentes perspectivas. El examinar el predicado de la relatividad como está inmerso en nuestra cotidianidad lingüística y compararlo con el uso que le da Schopenhauer, nos permitirá articular la filosofía del último en torno a nuestra actualidad. La meta es en últimas revivir la filosofía de este gran pensador y posicionarlo de manera que no sea posible establecer un diálogo con él y con el texto de Baghramian. El examen de nuestro uso cotidiano del predicado de relatividad partirá de considerar la definición del término para así tener en cuenta las acepciones que nos son relevantes y desechar aquellas que no lo son. De esta manera empezamos por delimitar nuestro objeto de estudio, el predicado de relatividad, ciñéndonos a los usos que representan para nosotros un interés filosófico. Nos son de especial interés aquellos significados que podamos enlazar con el surgimiento de aquella corriente filosófica hoy en día bastante acogida, que se denomina bajo la misma raíz: el relativismo. Nuestro interés por el concepto de relatividad precisamente el interés por encontrar su enlace con dicha corriente filosófica. El proceder tiene entonces una guía determinada. Primero se hará un examen y delimitación de la definición y el uso del predicado de relatividad en nuestra cotidianidad lingüística. Luego se hará una breve exposición de lo que es el relativismo y sus diversos tipos bajo la luz del texto de Baghramian. Lo anterior se efectúa para tener una base al enfrentarnos con la predicación de la relatividad de Schopenhauer en sus textos. La meta es propiciar un encuentro y diálogo entre Schopenhauer y Baghramian, siendo nosotros su interlocutor, y esto en aras de responder a nuestra pregunta inicial..

(7) 1.1 Definición Puesto que el objeto de investigaciones un concepto, no parece haber proceder más sensato que el partir de su definición. La definición dada en el Diccionario de uso del español de M aría M oliner dice: relatividad f. Cualidad de relativo. Fís. Teoría de la relatividad: ‘La última parte del libro está dedicada a la relatividad’. relativismo 1 m. Cualidad de relativo. ≈ Relatividad. Fís. Teoría de la relatividad. 2 Fil. Teoría que sostiene la relatividad del conocimiento: ‘El relativismo kantiano’. Fil. Doctrina que sostiene el valor relativo y la falta de universalidad de la verdad o la moral. relativista adj. Fís. De [la] relatividad o del relativismo: ‘Mecánica rel ativista’. relativi zar tr. Hacer perder a algo su carácter absoluto, relacionándolo con ot ra cosa análoga o considerándolo como parte de un contexto. relativo, -a (del lat. «relatīvus») 1 Por oposición a «absoluto», se aplica a l as cualidades o valor de las cosas que no están solamente en ellas, sino que dependen o resultan de su relación o comparación con otras: ‘Valor relativo de las cifras en un número’. 2 También por oposición a «absoluto», se aplica a lo que se refiere a las cosas reales, limitadas por los accidentes que las individualizan, y no las ideas generales.→ Accidental, concreto, limitado, material, real, temporal. 3 Aplicado a nombres de cualidad, cierto, algo de: ‘Una enfermedad de relativa importancia’. En algunos casos, particularmente precedido de «muy», significa «no mucho» o no tanto como se cree o se podrí a suponer. ‘Tiene una importancia muy relativa. Su talento es muy relativo’. →Poco. A veces se usa para poner en duda o matizar una explicación o afirmación: ‘Lo que acabas de deci r es muy relativo’. 4 («a») Se aplica con relación a una cos a, a otra que s e relaciona con ella o s e refiere a ella: ‘Un aviso relativo al nuevo horario de trenes’. 5 Gram. Se aplica a las preposiciones prepositivas que expres an rel ación. 6 adj. y n.m. Gram. Se aplica a ciertos pronombres y adverbios que represent an en una oración subordinada un elemento de la principal que queda especi ficado o cali ficado en aquélla. ‘He pagado el libro que has mandado a traer’. (Moliner, 1998). Es algo digno de atención el que en la definición de ‘relatividad’ se mencione de primera la teoría de la relatividad en la física pues ésta no surgió sino hasta comienzos del siglo veinte, lo cual demuestra la importancia y fuerte influjo que dicha teoría ha tenido en lo que se entiende hoy en día al mencionar el término. Las consideraciones acerca de dicha teoría física de la relatividad no tendrán lugar aquí por limitaciones de extensión. La atención se dirige a la definición de ‘relativismo’, y de manera específica a su significado filosófico. El que el relativismo filosófico sea definido como la “teoría que sostiene la relatividad del conocimiento” y que la relatividad sea definida como la “cualidad de relativo”, nos remite al ´término ‘relativo’, por lo que precisamos parafraseando la definición de tal relativismo como la teoría que sostiene que el conocimiento es relativo. La noción de conocimiento en la anterior definición de ‘relativismo’ es demasiado amplia y se espera que con la ayuda del texto de Baghramian logremos sustituirla o delimitarla lo suficiente para que satisfaga nuestra perspectiva filosófica. Pasamos a tomar las acepciones de ‘relativo’ que cobren sentido dentro de nuestra paráfrasis del relativismo filosófico y vemos que de las seis, las dos primeras nos son de especial interés. La tercera adquiere un sentido cualitativo que no tiene cabida en la presente investigación. La cuarta sección tampoco nos es relevante pues no significa más que en referencia a. La quinta y sexta acepción tienen un significado específico dentro de la gramática, por lo que, aunque interesantes, tampoco nos detendremos en ellas. Vemos.

(8) entonces que nuestro interés está dirigido hacia las acepciones del término que son definidas por oposición a ‘absoluto’, en las que resaltan términos como “dependencia”, “relación”, “contexto”, “límite”, “universalidad”, entre otros. Dado lo anterior, no está de más dar un vistazo a la definición de ‘absoluto’ en el diccionario ya mencionado: absoluto,-a (del lat. «absolūtus») 1 adj. Por oposición a «relativo», denota que el concepto expres ado por el nombre a que afect a se considera existente en la cos a de que se t rata, no con relación a otra cosa o por comparación con algo, sino con independenci a de cualquier relación o comparación: ‘El valor absoluto de las ci fras’. La masa de un cuerpo, por ejemplo, es, a di ferencia de su peso, un valor absoluto, que no depende del lugar en que el cuerpo esté situado. 2 Fil. Se aplica a los conceptos adjetivos considerados como existentes por sí mismos y no realizados en una cos a concreta, con determinación de espacio y tiempo: ‘la belleza [o la verdad] absoluta’. m. Con el artículo neutro, «lo», designa el mundo de tales conceptos: ‘el agnosticismo afirma la imposibilidad de conocer lo absoluto’.→ Abstracto, externo, ideal, infinito. 3 adj. En lenguaje corri ente, completo, total. Sin atenuación o limitación: ‘Tengo la cert eza absoluta de que es así. Lo que ha hecho es de una insensat ez absoluta’. 4 Aplicado a «rey» o a un sistema de gobierno o a su poder, con poder no limitado por una constitución.→ Despótico, omnímodo. Se aplica al empleo de las palabras cuando, pudiendo llevar o llevando generalmente un complemento, no lo llevan; por ejemplo, «saquear», que es un verbo transitivo, puede también us arse como absoluto, o sea sin complemento; como en ‘se dedicaban a saquear’. 6 Gram. Se aplica a cualquier elemento incrustado en una oración sin dependencia gramatical respecto del verbo o de otro elemento que ella. → Ablativo absoluto, cláusula absoluta. 7 Fía. Se aplica una magnitud medida a partir de un valor cero que indica la ausencia de la magnitud en cuestión. 8 Quím. Se aplica a las sustancias que se encuentran en estado puro y sin agua, como el al cohol o el éter. (Moliner, 1998).. De las ocho a acepciones de ‘absoluto’ nos son por ahora de interés las tres primeras. La cuarta acepción tiene un uso específico y en últimas se puede reducir a la tercera, pues su significado no es más que “sin atenuación o limitación” (M oliner, 1998) aplicado a un gobernante o sistema de gobierno. El quinto sentido del término nos es de cierta relevancia, ya que el verbo transitivo ‘relativizar’ podría ser utilizado de una manera absoluta, a aunque, al igual que la sexta acepción, tiene una aplicación específica dentro de la gramática la séptima y octava acepción del término también están limitadas a campos científicos específicos. Puesto que su primer sentido ambos términos son definidos por su puesto, es preciso encontrar un tercer término en el cual ambos puedan ser traducidos. De lo contrario, la primera acepción de éstos nos será incomprensible. Decir que algo se define por oposición a algo otro y que ese algo otro se define por oposición al algo primero no nos brinda satisfacción alguna, al menos de que uno de ellos ya haya sido traducido en términos de un tercero distinto a los dos que se encuentran en la relación de definición por oposición. De lo contrario, lo que genera tal definición es un círculo tautológico sin salida y sin sentido. En la definición por oposición, los términos opuestos deben poder ser reducidos a un tercero. De lo contrario no se está diciendo nada. Esta postulación del tercer término la llevaremos a cabo enseguida y más adelante abundaremos en la naturaleza de la relación de oposición desde la filosofía de Schopenhauer. Por lo demás, no nos sorprende el que nos interesen las acepciones de ‘relativo’ definidas por oposición a ‘absoluto’, pues esta oposición existe también en la filosofía, en donde relativismo y absolutismo son opuestos..

(9) Tomando en consideración sus acepciones secundarias, vemos que ‘relativo’ nos habla del mundo real, concreto, limitado por determinaciones de espacio y tiempo, mientras que ‘absoluto’ nos insinúa un mundo diferente y opuesto al primero, el mundo de los conceptos abstractos, ideal, no determinado por el espacio y tiempo. Según sus segundas acepciones, la correcta aplicación de ambos términos se vería determinada por el mundo al que se esté haciendo referencia. Al hablar de ‘relativo’ se está haciendo referencia al mundo real, mientras que al hablar de ‘absoluto’ se lo está haciendo al mundo ideal. El examen de las definiciones anteriores resaltamos el que al hablar de relatividad, o de relativo, o de relativismo, se está hablando de relaciones. Nuestro proceder de ahora en adelante buscará y se centrará en la relación. Sin embargo, hay algo que nos dice que el relativismo que hemos de estudiar no abarca todo tipo de relación, y que es un único tipo de relación la que le interesa, la relación que entenderemos como dependencia. Al considerar el absolutismo, o las cosas de las que se predica su carácter absoluto, pensaríamos que dicho predicado quiere decir en ningún tipo de relación. Sin embargo, dado nuestro indicio inicial quién nos dice que el relativismo no tiene que ver con todo tipo de relación, sino con un tipo de relación específica que conocemos como dependencia, el absolutismo, o la predicación de un carácter absoluto para las cosas, será interpretado mediante el concepto de independencia. El tercer término del cual se hará uso de ahora en adelante y al cual ambos términos encontrados en la relación de definición por oposición son reducidos es el de ‘dependencia’. Por ahora, ‘relativo’ significa ‘dependiente’, y ‘absoluto’, ‘independiente’. El mundo real es dependiente de las formas de la sensibilidad, mientras el mundo ideal es independiente de ellas.. 1.2 Predicabilidad de la relatividad Surgen ciertas dificultades al examinar las primeras acepciones de ‘relativo’ y de ‘absoluto’. Primero, se nos dice que el predicado de relativo se aplica a las “cualidades o valor de las cosas” (M oliner, 1998), lo cual nos lleva a la pregunta si la relatividad puede ser predicada de las cosas mismas. Suponiendo que la respuesta a la anterior pregunta fuera negativa, se seguiría que dicha predicación tiene un campo de aplicación limitado. No se dice la casa es relativa, o el avión es relativo, sino el tamaño de la casa es relativo a la posición de quien la mira o la velocidad del avión es relativa al marco de referencia bajo el cual es observado. Sin embargo, lo anterior, esto es, el que la relatividad se aplique a las cualidades o valores de las cosas, parece tener validez dependiendo de lo que se entienda por cosa. M ientras nos parece equivocado decir la casa es relativa, no nos parece erróneo decir el amor es relativo o la libertad es relativa. Parece entonces que la definición de relatividad citada arriba tiene en mayor consideración aquello que entendemos por realidad empírica, se refiere a los conceptos que designan cosas en el mundo, entendiendo por cosas en el mundo y viaria empírica aquello que nos viene dado a través de los sentidos. No vemos cómo sea posible que dicha limitación valga para conceptos que no son extraídos del mundo empírico, conceptos como ‘verdad’, ‘libertad’, o ‘racionalidad’. La limitación de la predicación de la relatividad parece referirse a su exclusiva aplicación a los conceptos concretos, mas no a los abstractos. Ciertamente, se podría decir sin que nos parezca erróneo el tamaño y la velocidad son relativos, pero esto no afectaría en nada nuestra observación, puesto que él tamaño y la velocidad tomados por sí solos son consideraciones en abstracto,.

(10) y en el mundo sensible no intuimos tamaño y velocidad por sí solos, sino el tamaño de x, o la velocidad de x. Una segunda dificultad con respecto a la definición dada por M oliner tiene que ver con que las cualidades o valor de las cosas dependan de su relación o comparación con otras. La palabra ‘su’ genera una redundancia. Ciertamente, algo puede depender de una relación, y en esto habría dos relaciones que examinar, la relación de la que el algo depende, y la relación de dependencia entre el algo y la relación. Pero que algo dependa de su relación con otra cosa parece redundante, pues el pronombre posesivo su está haciendo referencia a la misma relación de dependencia. Decir por ejemplo que un hijo depende de la relación entre sus padres no tiene nada de redundante, pero decir que el hijo depende de su relación con sus padres es lo mismo que decir que el hijo depende de sus padres. Las observaciones anteriores se refieren exclusivamente a la definición citada del Diccionario de uso del español de M aría M oliner y su alcance no va más allá de dicha obra, por lo que no se pretende que sean críticas al concepto de relatividad en general. Para que estas observaciones tuviesen una validez general habría que examinar todas las definiciones existentes del término (o por lo menos una gran cantidad) y ver y en ellas se define de la misma manera, pero tal proyecto sería demasiado extenuante y se correría el ries go de no llegar a un fin con lo anterior simplemente se quiere obtener una primera aproximación al concepto. Habiendo hecho las aclaraciones anteriores, podemos proseguir en nuestro examen el concepto de relatividad. En nuestro uso habitual del término, la relatividad se predica de algo cuando ese algo se encuentra en relación de dependencia con respecto a otra cosa. Como se ha dicho, ser relativo significa, por un lado, está en relación con otra cosa, pero no en cualquier clase de relación, sino en una relación de dependencia. Por lo tanto ser relativo significa ser dependiente, pues el concepto de dependencia supone el de relación. ‘Absoluto’ por el contrario, en tanto opuesto a ‘relativo’ niega esta relación de dependencia, por lo que se podría traducir por ‘independiente’, mas no por ello niega todo tipo de relación. Sin embargo, esto es lo que parece indicar esa primera acepción de ‘absoluto’ cuando nos dice “con independencia de cualquier relación” (M oliner, 1998). Negar la dependencia no por eso niega todo tipo de relación; el concepto de dependencia está contenido en el de relación, mas no son equivalentes, ya que algo puede ser independiente sin tener que encontrarse por fuera de toda relación. El concepto de belleza absoluta y el de verdad absoluta están relacionados por su adjetivo común ‘absoluto’, mas no por eso depende el uno del otro. De esta manera se concluye inicialmente que el concepto de relatividad equivale al de dependencia, siempre que la dependencia supone una relación. Su opuesto, o sea, el concepto de absoluto, equivaldría a él de independencia, aunque este no niega el de relación. El concepto ‘relativo’, por oposición a ‘absoluto’, está más cercanamente enlazado con el concepto de dependencia que con el genérico de relación, aún cuando la dependencia sea un tipo de relación. Por eso entendemos ‘relativo’ como ‘dependiente’ y ‘absoluto’ como ‘independiente’, en lugar de entender al primero como en relación a y al segundo en ausencia de relación. Y es que la segunda acepción de ‘absoluto’, aquella atribuida a la filosofía, explicada cómo “existente por sí mismo” (M oliner, 1998) tiene un parecido mayor con la idea de independencia con la de no encontrarse en relación. Esto anterior lo aclaramos para resaltar que el ser relativo tiene un.

(11) sentido fuerte de ser dependiente y uno menos fuerte de ser relación al, por más de que el uno suponga al otro. Al examinar el libro de Baghramian, surgen inquietudes importantes con respecto a la aplicabilidad del predicado de relatividad. Antes de avanzar es conveniente aclarar ciertas presuposición es que adopta la filósofa y temporalmente nosotros para que el lector no piense que han sido asumidas irreflexivamente primero, se entienden por juicios aquellos asertivos que poseen la estructura básica de la predicación según la Gramática de PortRoyal, esto es, el enlace entre un sujeto y un predicado mediante verbos copula activos o de estado. Dicho de una manera abreviada: predicar es emitir un juicio. Consideramos que la filósofa se limita a esta forma básica del juicio por razones de economía y de facilidad en uso y comprensión. Segundo, se asume que para todo juicio se predica tácitamente su verdad; esto es, que todo juicio puede ser entendido en términos de verdad. El predicado tácito normativo de verdad estará señalado entre corchetes. En un juicio cualquiera del tipo x es p se añade tácitamente la cláusula [es verdad], esto es, adquiere la forma x es p [es verdad]. Ciertamente, la verdad puede ser el predicado p, y en tal caso la cláusula tácita de verdad sobraría. Si se predica explícitamente la verdad de algo no es necesario asumir implícitamente su verdad. Esto es en el juicio x es verdad sobra añadir [es verdad]. Esta interpretación veritativa de la predicación es discutible y ha sido rebatida por muchos, sin embargo en la investigación de Baghramian y en nuestras consideraciones a partir de ella será presupuesta sin más la cláusula tácita de verdad es de especial interés porque, como se verá más adelante, dependiendo de cómo sea entendida la verdad, los juicios tendrán un carácter absolutista o relativista. Por ahora basta con decir que en general el absolutismo adopta una noción de verdad por correspondencia y el relativismo una noción de verdad por coherencia. La verdad por correspondencia es aquella que supone un referirse a hechos en el mundo, siendo el mundo uno solo. La verdad que algo es independiente del contexto de ese algo y del contexto de quien emite el juicio de verdad. Según esto, sólo hay una verdad para cada cosa en el mundo. La verdad por correspondencia es una verdad que supone el en sí de las cosas, corresponde con la cosa tal y como es, con su en sí, por eso no puede haber sino una verdad para cada una. “The truth and falsity of prepositions (sentences, statements), according to this view, depend on how thing are in the world; truth is mind-independent, universal and objective” (Baghramian, 2004, p.93). La verdad por coherencia por el contrario, es una verdad contextual, dependiente. La verdad de algo depende de su contexto y el contexto de quien emite el juicio de verdad, es coherente con su entorno, es relativa, y puesto que hay muchos contextos posibles, lo que es tenido por verdadero y la noción de verdad misma puede variar dependiendo de su contexto relacional. “The truth or falsity of beliefs depends on their location within a network of beliefs and on their relationship with the other beliefs in the network” (Baghramian, p.93). Lo que el relativismo propone, en oposición al absolutismo, es una relativización de la verdad. Según este, la verdad o falsedad de todo juicio puede ser relativizada a un contexto determinado. Por eso, y habiendo aclarado las presuposiciones anteriores, se le añade a la forma general del juicio su enlace implícito con ese segundo término que es su contexto. Esto es, los juicios, aunque puedan ser monádicos en apariencia, son de hecho siempre diádicos, suponen un enlace entre dos términos, entre aquello de lo que se predica su verdad y aquello con respecto a lo cual la verdad del primer término es relativa. Decir x es p es.

(12) elíptico para (x es p) relativo a c (Baghramian, p. 3). Por eso al decir que algo es relativo por lo general se suscita siempre la pregunta ¿según quién? o, ¿con respecto a qué? Sería un error predicar de algo su relatividad sin más y no aclarar aquello con respecto a lo que es relativo. Sin embargo, esto rara vez sucede y por lo general quien emite el juicio prosigue sin problemas a aclarar ese algo, por lo que se entiende que ese segundo término está implícito en el juicio de relatividad. Así pues, desde la interpretación veritativa de la predicación, el juicio de relatividad adquiere la forma siguiente: (A) [es verdad] relativo a C. A puede ser un sintagma nominal cualquiera x o, un juicio del tipo (x es p). De lo anterior se desprende otra asunción que se adoptará, y que denominamos la interpretación veritativa-predicativa de la enunciación. Esta es la siguiente: en la enunciación de cualquier x ya se está predicando su verdad, o emitiendo un juicio de verdad. Esto es, al enunciar x se está implícitamente emitiendo el juicio x [es verdad]. En la forma general del juicio de relatividad, C es por lo general algún tipo de contexto al cual se restringe la aseveración, una perspectiva, un sujeto, un período histórico o una cultura determinada. Entendemos entonces con lo anterior que la verdad o falsedad de un juicio es contextual, esto es sólo vale dentro de ciertos límites estipulados en C, y esto es precisamente lo que nos dice en la noción de verdad por coherencia. Ese contexto de restricción lo entendemos como el contexto desde donde se está emitiendo el juicio. En el próximo capítulo trataremos desde el marco propuesto por Baghramian los diversos tipos de contextos con respecto a los cuales un juicio puede ser relativo. Con respecto a la cláusula tácita de verdad, nos preguntamos en qué posición de la proposición relativista debe ubicarse. Parece distinto decir (A) [es verdad] relativo a C, a decir, (A) es relativo a C [es verdad]. Este posicionamiento de la verdad implícita reproduce la diferencia antes mencionada entre verdad por correspondencia y verdad por coherencia. En la primera proposición, en la que la cláusula es añadida después de A, la verdad está limitada C, tiene un campo de validez determinando. En la segunda proposición, la verdad es predicada de la proposición sin aludir a un contexto determinado a donde su aplicación esté limitada. Se podría decir que en la primera proposición, la verdad es coherente con el contexto mencionado al final. En la segunda proposición, la verdad parece no estar limitada a ningún contexto se está emitiendo un juicio de verdad acerca del en sí de las cosas. Cuando se dice que algo es verdad sin más se está aludiendo a una verdad eterna e inmutable, referente a lo que son las cosas en sí. Sin embargo, no por eso se puede decir que en la proposición primera se esté dejando de hacer uso de un concepto de verdad por correspondencia. En ella simplemente se está limitando el alcance de dicha verdad a un contexto un sistema conceptual determinado. En el segundo caso, ese contexto al cual está subordinada la verdad no está siendo explicitado. Nos parece que esta es la diferencia entre la verdad por correspondencia y la verdad por coherencia. Hemos dicho que lo que pide la verdad por correspondencia es relativizar la verdad a un contexto determinado, pues puede haber varios contextos en donde la verdad o falsedad de un juicio puede ser determinada. La noción coherente de verdad nos dice que esta depende del contexto desde donde el juicio sea emitido. La verdad por correspondencia no dice algo demasiado distinto, sólo que al haber para ella una sola perspectiva correcta desde donde evaluar la verdad, aquella que logra ver el en sí el mundo, no le es relevante hacer explícito ese contexto cada vez que se emite un juicio, pues siempre estaba aludiendo a ese único contexto. En el juicio (A) [es verdad] el relativista nos dice que es preciso aclarar el contexto bajo el cual el juicio es emitido, pues hay una multiplicidad de perspectivas o.

(13) contextos evaluativos. Por eso se añade ese segundo término, ya que su verdad o falsedad termina siempre por depender de su contexto relacional. El absolutista podría tranquilamente decir que la verdad por correspondencia también el relativa a un contexto, sólo que es relativa a un único contexto y perspectiva, por lo que no le es importante hacer la aclaración de tal contexto. El relativista dice (A) [es verdad] relativo a C Y enfatiza en el C porque hay una multiplicidad de contextos de los cuales depende la valoración del juicio. El absolutista también dice (A) [es verdad] relativo a C, pero puesto que para él solo hay un C, no le es relevante aclararlo ni incluirlo dentro del juicio, por lo que prescinde de este enlace con el contexto y su proposición resulta (A) [es verdad], sin más. Con lo anterior surge la inquietud por la posibilidad de librarse del concepto de verdad por correspondencia, pues vemos que la verdad por coherencia no es fundamentalmente distinta a aquella. Reiterando, en la primera proposición arriba expuesta se está limitando la verdad a un contexto C, pues ahí una multiplicidad de contextos en donde la verdad puede ser evaluada. En el segundo caso la verdad no está siendo limitada a ningún contexto determinado, pues no es necesario, ya que sólo hay un contexto al cual se podría relativizar. Lo anterior problematiza las discusiones y ataques entre relativistas y absolutistas. M ás adelante se volverá a ello. Baghramian (2004) hace una distinción inicial entre dos tipos de contextos con respecto a los cuales las cosas pueden ser relativizadas. Nos habla del contexto objetual de los objetos y el contexto de contemplación de estos. Cuando se dice que un objeto es relativo a otro se está haciendo referencia a su contexto objetual. Cuando se dice que un objeto es relativo a la perspectiva de quien lo contempla, se está haciendo referencia al contexto de contemplación. El contexto objetual lo expresaremos en las fórmulas siguientes como CO, y el contexto de contemplación como CC. Esta distinción, veremos más adelante, se parece a aquella misma que hace Schopenhauer en su filosofía de la representación entre la relación de necesidad entre representaciones, expresada por el principio de razón suficiente, y la relación entre sujeto y objeto. Los objetos, nos dice, son relativos unos a otros, pero además son relativos con respecto a los sujetos que nos representan. Cabe señalar que la filósofa no profundiza en esta distinción, y que la mayor parte de su investigación se refiere al segundo tipo de relatividad, aquella con respecto al contexto de contemplación. Una segunda distinción es aquella entre el primer y segundo orden de relativismo (Baghramian, 2004). Dice la filósofa: “First-order relativism is the claim that specific judgments, for instance moral, cognitive and aesthetic judgments, are relative to social and cultural norms. Second-order relativism claims that all judgments -including this one- are relative” (Baghramian, p.7). La predicación de la relatividad en primer orden tomaría la forma siguiente: (A) es relativo a C. La cláusula tácita de verdad puede ser añadida después de A o después de la proposición entera, con lo cual se indicaría qué noción de verdad se está implementando. Como observamos arriba, en nuestro uso habitual del término nos parece inapropiado predica la relatividad de las cosas designadas por conceptos concretos, y en este caso la definición que nos da M aría M oliner encajaría perfectamente. En la estructura de predicación de primer orden expuesta arriba, para conceptos concretos, A debe referirse a una cualidad o valor de una cosa, mas no a la cosa misma. Para la misma estructura, pero aplicada a conceptos abstractos, la definición que nos da el diccionario nos genera.

(14) problemas, ya que en nuestro uso habitual del término no nos parece erróneo predicar la relatividad de A cuando es una cualidad de la cosa o la cosa misma. La predicación de relatividad en segundo orden adquiere la forma siguiente: {(A) es relativo a C} es relativo a C’. La cláusula de verdad aquí también puede ser añadida después de A, o después de {(A) es relativo a C}, o después de la proposición entera. En los dos primeros casos se estaría operando con la noción de verdad por coherencia, mientras que en el tercero con aquella por correspondencia. Cuando se pretende que las cláusulas de verdad internas a la proposición, esto es, aquellas señaladas con los dos primeros casos, posean un carácter de correspondencia con lo en sí, la predicación doble de la relatividad suena a un juego de palabras de mal gusto, en el que quien lo dice parece no tomarse en serio ni tomar en serio a quien se lo dice, pues afirma algo sobre el en sí de las cosas y luego dice que eso sólo es relativo a un contexto determinado. Como se ha señalado, el predicado [es relativo a C] podría ser añadido hasta el infinito, y si se quiere decir algo sobre la esencia última, inmutable y atemporal de A, lo que se genera es un sentimiento de que se está diciendo algo pero a la vez rey tratándose de eso dicho, que en últimas no se está diciendo nada de A. el sinsabor que nos genera este proceder, como hemos indicado, se debe a que al emitir un juicio por lo general lo hacemos con intención de decir algo absolutamente verdadero, contra ponerlo a aquellos que lo contrarían o lo contradicen y convencer a otros de nuestra posición. Al añadir la clausura de relatividad la verdad de dos juicios contradictorios se puede sostener, pues (A) es relativo a C no contradice a (-A) es relativo a C’. Dos juicios contradictorios pueden sostenerse siempre y cuando aquello con respecto a lo que son relativos no sea lo mismo en ambos casos. La ley de la no-contradicción, con respecto a la cláusula de relatividad, sólo tiene validez dentro de los límites impuestos por el contexto de relativización. Esto es, (A) es relativo a C y, (-A) es relativo a C SON proposiciones contradictorias. En el ejemplo anterior, en el que son dos los contextos de relativización, no hay contradicción alguna. Además, el decir que un juicio es verdadero relativo a C y que su contradicción es verdadera relativa a C’ es precisamente negar la noción de verdad por correspondencia, pues lo que nos dice lo anterior es que no hay una verdad absoluta acerca de A sí no sólo con respecto a un C determinado. Lo que la noción de verdad por correspondencia nos dice es que para un juicio del tipo (A) [es verdad], esa verdad corresponde con como son las cosas en sí, por eso sólo puede haber un juicio verdadero para cada cosa, y por eso no es necesario explicitar el contexto que le confiere dicha verdad. Lo que la verdad por coherencia nos dice es que para un juicio del tipo (A) [es verdad] esa verdad no es tal porque corresponda con una esencia atemporal e inmutable de las cosas, sino que depende del C con respecto al cual es relativa. En últimas lo que nos dice el relativismo es que para las cosas no hay una única verdad irrefutable y universal, o lo que es lo mismo, que no hay algo así como un en sí de las cosas, que todo lo que se dice acerca de algo sólo tiene validez desde y dentro de una perspectiva determinada o asumida. Por eso, bajo una noción absolutista de verdad, muchas veces al añadir la cláusula de relatividad, la intención es matizar la fuerza de uno de los juicios enfrentados de manera que no haya forma de atribuirle verdad o falsedad con certeza absoluta. Es común ver que en una discusión en la que las partes sostienen juicios contrarios, una de ellas (por lo general aquella cuya afirmación se está viendo derrotada) saca de su manga como en un juego de prestidigitación la cláusula relativizante, de manera que ya no se puede afirmar ni negar la verdad absoluta de ninguno de ellos, sino tan sólo una relativa a quien lo emite,.

(15) dejando así la discusión en suspensión, sin conclusión. Este proceder va acorde con la máxima popular que dice: si no puedes ganar, por lo menos empata. Pero ese ganar es querer tener la certeza absoluta de aquello sobre lo que se discute. Lo que el relativismo nos dice es que no hay tal certeza plena, no tenemos la posibilidad de agarrar a la cosa en sí, pues siempre estamos determinando aquello que identificamos con lo en sí desde una perspectiva, desde un C que encierra nuestra facultad de juicio dentro de nuestros propios límites. Reconocemos que tanto la predicación de la relatividad en primer orden, como la de segundo orden nos dice mucho acerca de nuestra noción de verdad y el relativismo en general. Ambos órdenes de la predicación de la cláusula relativista son puntos de ataque para quienes rechazan el relativismo como una posición incoherente. Pero esta incoherencia sólo es posible si se tiene una noción absoluta y bipolar de la verdad brinquemos con un ejemplo: según los oponentes del relativismo el relativista dice: Todo es relativo a un C [es verdad]. Si la verdad de la proposición anterior es válida a través de todos los tiempos y culturas, y está diciendo algo acerca del en sí de ese todo, habrá por lo menos una verdad que no es relativa: aquella expresada por el juicio mismo. El relativista tendrá dos opciones, la primera es restarle fuerza al cuantificador universal ‘todo’ y aceptar que no todo es relativo, pues su proposición está provista de verdad absoluta, y traducirla a: casi todo es relativo a un C [es verdad]. La segunda opción que tiene el relativista es aceptar que su proposición es también relativa, esto es, llevar a cabo la predicación doble de la relatividad. (Todo es relativo a un C) [es verdad] relativo a C. Quien sostenga la predicación de la relatividad de primer orden es un relativista moderado, y quien sostenga la predicación de la relatividad del segundo un relativista fuerte o absoluto (Baghramian, 2004). El relativista moderado es quien acepta que hay ciertas (pocas) verdades absolutas, el absoluto no acepta verdad absoluta alguna. En ambos casos y desde una perspectiva absoluta de la verdad, la doctrina relativista parece perder validez. En el caso del relativista moderado, al aceptar que hay por lo menos una verdad absoluta, se está refutando a sí mismo. En el caso del relativista absoluto, no se comprende entonces cuál es la intención de éste en postular su posición, pues acepta que tiene validez sólo dentro de un contexto determinado, y no tendría argumentos para convencer a nadie de su posición. Nadie tendría argumentos para convencer a otro de su posición, pues la cláusula relativista podría ser añadida ad infinitum, haciendo que toda aserción sólo tenga validez dentro de los límites del marco de referencia desde donde es emitida. Para el caso del relativista moderado surge una contradicción interna que disuelve su posición, para el absoluto surge una contradicción performativa que le quita las armas para hacer valer su posición sobre cualquier otra (Baghramian, 2004). Si por otro lado alguien dice: Nada es relativo a un C [es verdad], la proposición no tiene problemas, pues en últimas no es más que una paráfrasis del absolutismo, el cual nos dice que la verdad de los juicios no son contextuales, no dependen de otros juicios ni del punto de vista desde donde se emiten. Sin embargo, si alguien dice: Nada es absoluto [es verdad], se está cayendo en una complicación similar a la anterior, pues la misma proposición está negando la posibilidad de su verdad absoluta. En últimas, decir que nada es absoluto es lo mismo que decir que el relativismo es verdad, y entonces nos devolveríamos a las consideraciones referentes al primer ejemplo. La proposición: Todo es.

(16) absoluto [es verdad] tampoco tiene problemas, pues es precisamente lo que dice el absolutismo. Se ve entonces que las dificultades surgen al tratar de enlazar el relativismo con un concepto de verdad por correspondencia. El relativista moderado parece sólo poder hacer un uso débil de los cuantificadores universales, puesto que siempre acepta que por lo menos hay una verdad que no es relativa, aquella referente a su propio juicio. Al decir, todo es relativo debe aceptar que ese ‘todo’ significa ‘casi todo’, al menos de que quiera caer en la falta de refutarse a sí mismo. Al decir nada es absoluto debe aceptar que por lo menos hay una proposición que es absoluta, la suya, porque si no vuelve y atenta contra sí mismo. Bajo una noción de verdad por correspondencia o absoluta, el relativista moderado sólo puede decir casi todo es relativo o, casi nada es absoluto. Dado lo anterior, hay quienes piensan que para ser un relativista coherente se debe ser un relativista absoluto, esto es, que adopte la predicación del relativismo en segundo orden. Aún así, hay quienes consideran que el relativismo absoluto también es una posición incoherente dada su contradicción performativa, pues no permite la discusión ni la predilección de una verdad por encima de otra (Baghramian, 2004). Al darse dos juicios contradictorios sobre un mismo asunto, se está atentando contra la ley de no-contradicción. Para los oponentes del relativismo absoluto, afirmar algo sobre una cosa en a la vez excluir su negación. Sin excluir los juicios que niegan lo que se dice acerca de algo, en últimas no se está diciendo nada. Los problemas para el relativismo surgen cuando se entremezcla con una noción absoluta de verdad. Si quien emite el juicio relativista quiere decir algo acerca de todo si, si quiere establecer una verdad válida para todos los tiempos y todos los lugares, cae en contradicciones irresolubles. Sin embargo, como hemos mencionado arriba, el relativismo parece estar abogando por un concepto no absoluto de verdad, por una relativización de la verdad. Quien lance los anteriores ataques contra el relativismo está asumiendo que el relativista no puede librarse de la noción de verdad absoluta, que sus aserciones siempre quieren decir algo del en sí de las cosas, que tienen pretensiones de atravesar toda época y cultura. Sin embargo, esto es precisamente lo que el relativista está cuestionando en últimas rechazando el relativista puede aceptar que no pueden librarse de la noción de verdad por correspondencia. Sin embargo, puede evadir los ataques propiciados contra él al argüir que dicho concepto de verdad por correspondencia no es equivalente al concepto de verdad absoluta. El relativista puede sustituir el predicado de absoluto, habitualmente atribuido al concepto de verdad por correspondencia, por ende relativo, y de esta manera distinguir una noción absolutista de una relativista de la verdad por correspondencia..

(17) 1.3 Los di versos tipos de relativismo La relatividad se predica acerca de muchas cosas y en muchas instancias diversas. Por eso no ha sido posible situar al relativismo bajo una única rúbrica, pues se bifurca en una multiplicidad de ramas. Esta es la tesis central del libro de M aría Baghramian (2004), y uno de sus propósitos es proveernos de un marco en el que todas estas ramas tan distintas entre sí puedan ser ubicadas y comprendidas. Antes restablecer una diferencia entre las distintas ramas de relativismo, la filósofa nos provee de una definición general de éste, el cual determina tanto negativa como positivamente. El relativismo niega ciertas tesis normalmente atribuidas al absolutismo. El universalismo es la tesis según la cual puede haber acuerdo universal acerca de cuestiones de verdad, belleza, justicia, etc. el objetivismo sostiene que cuestiones sobre verdad, estética y ética son independientes de las mentes que las perciben, de las perspectivas desde donde son concebidas. La tesis del absolutismo mantiene que lo que es la verdad, la belleza, la virtud, es atemporal e inmutable. El monismo dice que no puede haber sino una única opinión correcta acerca de estas cuestiones. El relativismo niega todas o algunas de las tesis mencionadas (Baghramian, p.2). La definición positiva del relativismo nos la explica la filósofa de la siguiente manera: “The relativist, […], is claiming that she is uncovering the correct logical form of a class of statements that have been misunderstood and misapplied by non-relativists” (Baghramian, p.4). A lo que se refiere la filósofa es a la forma elíptica de los juicios de verdad. Lo que el relativismo afirma positivamente es que cuando se emite un juicio x es p [es verdad], esta verdad es siempre relativa, por lo menos al contexto desde donde se hace la aserción, esto es: x es p [es verdad] relativo a CC. Por ejemplo: la altura del árbol es de tres metros [es verdad] relativo al sistema métrico de medición. La primera distinción que hace la filósofa es aquella mencionadas y examinada arriba entre contexto objetual y contexto de contemplación. Luego presenta una distinción entre los objetos relativizados y los contextos de contemplación con respecto a los cuales son relativizados. En la fórmula genérica de la proposición relativista (A) es relativo a C, los objetos relativizados se refieren a A y los contextos con respecto a los cuales son relativizados a C. esta distinción primaria aporta los lineamientos generales para el marco en el que se insertarán los diversos tipos de relativismo y la consideración de su posibilidad en la filosofía de la representación de Schopenhauer. Son cuatro los tipos de objetos y cuatro los contextos con respecto a los cuales los objetos son relativizados, como se muestra en la tabla siguiente extraída del texto de Baghramian: Objects α. Cognitive norms: truth, rationality, logic, epistemic standards (cognitive relativism, epistemic relativism) β. Moral values (moral relativism) γ. Aesthetic values (aesthetic rel ativism) δ. Knowledge claims, worldviews, ontologies, systems of beliefs (cognitive, conceptual, and epistemic relativism). Contexts I. Individuals (subjectivism) II. Historical epochs (historicism) III. Cultures, social groupings (cultural relativism, social relativism) IV. Conceptual s chemes: languages, theories, frameworks (conceptual relativism).

(18) Nos dice la filósofa que cada objeto puede ser relativizado con respecto a cada contexto (Baghramian, p.6). De esta manera habrá 16 enlaces de relatividad. En la forma genérica de la proposición relativista A puede ser reemplazado por cualquiera de los cuatro objetos en la tabla citada y C por cualquiera de los cuatro contextos. Se deja esta labor al lector para que profundice en los relativismos que le sean de interés y se le remite a la obra de Baghramian como fuente para ello para la presente investigación, sin embargo, debemos hacer una discriminación de ciertas variedades de relativismo. Puesto que nos limitamos a la filosofía de la representación del filósofo de Danzig, correspondiente al primer libro de su obra capital, inmediatamente descartamos en la columna de objetos los valores estéticos y morales, que tendrían su lugar en el tercer y cuarto libro de la obra. Los que han entonces α y δ. En cuanto a las normas cognitivas, puesto que hemos adoptado una interpretación veritativa de la predicación, el relativismo sobre la verdad recibirá mayor atención y en volverá a los demás ya que en general la mayor parte de los relativismos pueden ser traducidos en términos de verdad (Baghramian, p.12), la consideración referente al relativismo de la verdad atravesará la mayor parte del mundo como representación. Sin embargo, dado que la verdad para Schopenhauer corresponde a los juicios, nuestra indagación acerca de la posibilidad de una noción relativista de la verdad en su pensamiento se centrará en la sección que trata las representaciones del segundo tipo, o conceptos. Con respecto a la relatividad de la racionalidad, es preciso aclarar que para el filósofo la razón no es más que el correlato subjetivo de las representaciones del segundo tipo y “tiene tan sólo una función: la formación de conceptos” (Schopenhauer, 2003, p.122). Puesto que la razón está íntimamente emparentada con la verdad, la consideración de la posibilidad de un relativismo de la racionalidad en Schopenhauer estará también cercanamente ligada con la búsqueda por la posibilidad de un relativismo de la verdad en su pensamiento. La posibilidad para un relativismo de la lógica también será contemplada en relación a la razón y los conceptos pues “la lógica es el saber universal del modo de proceder de la razón expresado en forma de reglas” (Schopenhauer, 2003, p.129). Para el filósofo, todo conocer, por lo menos en el mundo como representación, es un conocer de representaciones. Por lo tanto, los estándares epistémicos y la posibilidad de su relatividad serán examinados por separado en cada uno de los cuatro tipos de representación. Nos preguntamos cuáles serían los juicios mismos de conocimiento, visión de mundo, ontología y sistema de creencias en la filosofía de la representación de Schopenhauer y parece difícil separarlos de las normas cognitivas encontradas en α. Vemos además que en ambas categorías se hace mención del relativismo cognitivo y epistémico. En γ se añade el relativismo conceptual, por lo que inferimos que el relativismo con respecto a estos objetos subordina al relativismo de aquellos en α. Lo que se tiene por verdad, racionalidad y lógica, está subyugado a una visión del mundo u ontología. De los anteriores objetos nos preguntaremos si en el mundo como representación son relativizados con respecto a individuos, épocas históricas, grupos culturales, o esquemas conceptuales. De esta manera tendremos para la investigación las siguientes ramas de relativismo clasificadas según Baghramian:.

(19) El relativismo de la verdad, el cual lo define como “the claim that views and standards of truth and falsity may vary across cultures, social groups, historical periods or even individuals, and every effort to adjudicate them is bound to be futile” (Baghramian, 2004, p.92). Al examinar los textos de Schopenhauer nos preguntaremos por la noción de verdad encontraba en ellos y si es posible y lo que es considerado como verdad pueda variar según los contextos encontrados en la tabla citada. Las consideraciones anteriores con respecto al predicado de relatividad se encuentran dentro de esta rama de la relatividad. El segundo tipo de relativismo que buscaremos en el mundo como representación es el referente a la racionalidad. “Relativism about rationality is the claim that there is a plurality of cognitive systems, modes of reasoning and procedures of justification, and that there is no unique, independent method to adjudicate between them” (Baghramian, p.116). Dentro de este tipo de relativismo se encuentra el relativismo sobre la lógica, el cual versa: “the rules of logis have a local rather tan universal authority” (p.118). Puesto que la lógica es las reglas para toda racionalidad “relativism about logic is a sufficient condition for relativisin rationality” (p.118). El tercer tipo de relativismo propuesto por la filósofa es el relativismo epistémico. Nos dice: “Epistemic relativism claims that what we know, or claim to know, is always bound up with particular historical, cultural sand even individual perspectives and conditions and hence cannot be universal or non-contextual” (Baghramian, p.138). Según la filósofa, nuestros juicios acerca de lo que conocemos están subordinados a nuestros sistemas cognoscitivos, y ambos a lo que entendemos por verdad. Por eso la verdad y la posibilidad de su relativismo será nuestro foco principal de atención y bajo la luz de este consideraremos las normas y los juicios de conocimiento. El último tipo de relativismo que se tendrá en cuenta para considerarlo en la filosofía de Schopenhauer es el relativismo conceptual. Este relativismo es el más general de todos, pues tanto lo que conocemos como lo que entendemos por conocimiento y verdad están sujetos al esquema conceptual que aplicamos y mediante el cual construimos el mundo. Nos dice Baghramian: “Conceptual relativism […] is primarily motivated by philosophical considerations about the relationship between the mind, language and the world, rather than empirical observations of diversity and difference. The starting point of conceptual relativism is the philosophical position that the world does not come ready-made or readycarved; rather, we divide it into various categories and kinds by applying a conceptual scheme or categorical framework” (p.163). Este tipo de relativismo es el que mayor interés nos suscita, pues la distinción entre esquema conceptual y contenido aquí pagamos con la distinción kantiana entre las formas apriorísticamente sujeto y los datos empíricos que insertamos en ellas. Esto es, las formas a priori de tiempo, y causalidad, descubiertas por Kant y adoptadas por Schopenhauer, son en términos generales un esquema conceptual. Dado que Schopenhauer difiere en varios puntos con Kant con respecto a su esquema conceptual, por ejemplo en la prueba para la aprioridad de la causalidad, es plausible pensar que, aunque Schopenhauer no hablaba de relativismo conceptual, su filosofía era una puesta en práctica de este. La pregunta por si la filosofía de la representación del filósofo de Danzig era relativista surge del hecho de que en ella el filósofo utiliza el predicado de relatividad con frecuencia. Éste es el primer indicio que nos conduce a la pregunta que guía nuestra investigación..

(20) Además, al examinar los diversos tipos de relativismo expuestos por M aría Baghramian, vemos que el relativismo conceptual tiene su germen en la distinción kantiana entre esquema conceptual y contenido (Baghramian, p.13). Al decir Schopenhauer que parte “en gran mediad de lo que ha conseguido el gran Kant” (Schopenhauer, 2003, p.68), refiriéndose al descubrimiento de esas formas apriorísticas del sujeto, y al diferir con su maestro con respecto a éstas, nos adviene casi necesariamente la pregunta por si Schopenhauer era uno de los primeros filósofos que, a aunque no exponía ni decía nada explícito acerca del relativismo conceptual, lo ostentaba. Estas consideraciones anteriores han sido llevadas a cabo como punto de partida para introducirnos con una base crítica en la filosofía de la representación de Schopenhauer. Con lo que hasta ahora nos topamos es que no hay un único significado de lo que es ser relativo y una única regla para la predicación de la relatividad. Lo anterior lleva a que del relativismo hallan una multiplicidad de opiniones y corrientes. Con ello adquirimos fuerzas para adentrarnos en los textos del filósofo de Danzig y en nuestras reflexiones con respecto al relativismo, que ciertamente no son de poca importancia ni dificultad..

(21) 2. La relatividad en la filosofía de la representación de S chopenhauer En su filosofía de la representación, comprendida a grandes ras gos en el primer libro de El mundo como voluntad y representación y en De la cuádruple raíz del principio de razón suficiente, Schopenhauer predica con regularidad la relatividad del mundo. Al examinar dicha predicación vemos que envuelve dos tipos de relación fundamentalmente distintas. Schopenhauer decía: “Ninguna verdad es […] más cierta, tan independiente de todas las demás y menos necesita de una prueba que esta, a saber, que todo lo que existe para el conocimiento, el mundo entero por tanto, sólo es objeto en relación con un sujeto, intuición del que intuye, en una palabra, representación” (Schopenhauer, 2003, p.85). El mundo es constituido por sujeto y objeto, son inseparables, y el concepto que los une es el de la representación. Schopenhauer creía que el día el mismo era una verdad irrefutable y se adhería a esta con pocos cuestionamientos. En su jerga más kantiana repetía su idea: “Todo el mundo de los objetos es y sigue siendo representación, y justamente por eso está eternamente condicionado por el sujeto, es decir posee una idealidad trascendental” (Schopenhauer, 2003, p.97). Puesto que el mundo por lo general había sido considerado como objeto independiente del sujeto, hacía mucho más énfasis en el reconocimiento del correlato subjetivo de esa relación, pero sabía que ninguna de las dos mitades podía vivir sin la otra: “El mundo como representación, […] tiene dos mitades esenciales, necesarias e inseparables […] Estas mitades son inseparables incluso para el pensamiento, pues cada una de las dos sólo tiene significado y existencia por y para la otra, coexistiendo y desapareciendo con ella” (p.87). La representación envuelve a estas mitades, cuya relación es de un ir y venir, no es una relación de dependencia unilateral, sino de colaboración. Los dos términos de la relación no se oponen en tanto que sean distintos, sino en tanto son dos maneras de ver una y la misma cosa, la representación. Esto era lo que había aprendido de Kant, que adoptando su distinción entre cosa en sí y fenómeno, equiparaba fenómeno a representación. Representación supone la correlación entre sujeto y objeto, el conocimiento siempre es del objeto por parte del sujeto. Las formas apriorísticas que había descubierto Kant, tiempo y espacio, conformaban aquella mitad que aportaba el sujeto conducente al mundo. Decía Schopenhauer: “es un importantísimo descubrimiento de Kant el que justamente estas condiciones, esas formas de la experiencia, o sea, lo más general en su percepción, lo que pertenece de igual modo a todos los fenómenos, el tiempo y el espacio […], tal como la intuición [los] reconoce a priori, valen para toda experiencia posible como leyes conforme a las cuales ha de tener lugar ésta” (Schopenhauer, 2003, p.89). El que estas formas sean a priori significa que son anteriores, pero supuestas por el mundo, se pueden conocer antes de toda experiencia y son independientes de ella. Son las condiciones de posibilidad de toda experiencia. El principio de razón es “la expresión común para todas esas formas del objeto sobre las cuales cobramos conciencia a priori” (Schopenhauer, 2003, p.88), es aquello gracias a lo cual cobran objetividad los objetos en el mundo, sin su aporte por parte del sujeto cognoscente no hay mundo. El tiempo es la forma más fundamental de la representación, pues toda representación aparece como sucediendo a otra. “La sucesión es la esencia global del tiempo” (p.90). El espacio es la forma a priori en la que todo sujeto conducente se representa una exterioridad. M ientras el tiempo aporta.

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