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PRACTICA 5

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Academic year: 2020

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MODULO: LEGISLACIÓN Y CONTRATOS

ACTIVIDAD Nº 5

TEMA:

NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL

DOCENTE:

ARQ. Y ABOG. WILSON E. CASTRO VILLARROEL.

MAESTRANTE:

ARQ. GABRIELA JORA TASTACA

Cochabamba – Bolivia

2013

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2.- ELABORE UN DOCUMENTO CON TODOS LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA.

R.-El siguiente ejemplo se determina para una empresa constructora S.R.L.(Sociedad de responsabilidad limitada)

a) TRAMITE EN FUNDEMPRESA

-Formulario N° 0010/10 Control de Homonimia o Consulta de Nombre. - Testimonio de consolidación de Sociedad

-Poder Notarial representante legal

-Fotocopia carnet de identidad Representante legal -Balance de apertura

-Publicación del testimonio de constitución en un periódico nacional. - Formulario 0020/10 (solicitud de matrícula de comercio)

- Inscripción de personal dependiente el ROE (ministerio de trabajo) -Cancelación de 420 Bs

La actualización se realiza anualmente en septiembre de cada año con el pago anual de 420 Bs

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-Poder Notarial representante legal

-Fotocopia carnet de identidad Representante legal -Croquis de ubicación representante legal

-Croquis de ubicación Empresa -Balance de apertura

-Registro de FUNDEMPRESA

-NIT Número de Identificación Tributaria

c) GOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA -Form. AVC-01 (vacio).

-Form. AVC-02 (vacio). -Form. RCI-1A (vacio)

-Carta dirigida a la Jefatura del Dpto. de Afiliación

-Fotocopia C.I. de la Persona Responsable o Representante Legal -Fotocopia N.I.T.

-Balance de apertura aprobado y sellado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos (fotocopia)

-Testimonio de Constitución si la Empresa se encuentra en Sociedad (fotocopia) -Planilla de haberes original y tres copias(sellado y firmado)

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-Examen Pre-Ocupacional

-Inventario de Bienes en caso de no tener Balance de Apertura d) ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES

- Formulario de Inscripción del Empleador

- Fotocopia del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (Número de Identificación Tributaria - NIT).

- Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal. - Fotocopia del Testimonio de Poder.

- Fotocopia de documento que acredite la calidad de representación de la Entidad.

- Carta de solicitud presentada a la AFP, para que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones – AP, asigne el Código SUP

- Formulario de Registro y se obtiene un Código Único del Asegurado (CUA) por parte de la AFP.

e) MINISTERIO DE TRABAJO

Formulario Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) llenado (3 Copias) Depósito de 80 Bs a la cuenta Nº 1-6036425del Banco Unión.

3.- DETALLE Y CONCEPTUALICE, LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EL PROPIETARIO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA.

R.-EL PROPIETARIO ESTA OBLIGADO A:

- Dotar de uniforme y material de seguridad para todos sus obreros

-Realizar los aportes correspondientes a la administradora de fondo de pensiones (A.F.P.) -Realizar los pagos correspondientes (a tiempo) por sus servicios.

-Cumplir con el pago de Beneficios sociales -Pagar seguros de salud y de vida

-Pagar las vacaciones que manda la ley -cumplir con la ley general del trabajo

4.- ¿QUE TIPOS DE SEGUROS Y DE GARANTÍAS SE EXIGEN EN LOS CONTRATOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS, CARACTERÍSTICAS, PLAZOS, COSTOS?

R.- SEGURO

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 SEGUROS DE ACCIDENTES: Es el que protege a las personas naturales contra los riesgos que afectan su integridad física, emergentes de hechos fortuitos, súbitos y violentos y que no comprenden los provenientes de enfermedades.

 SEGURO DE CAUCION: Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro (afianzado) de sus obligaciones legales o contractuales a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador del seguro a cuyo efecto dicho asegurador deberá obtener las garantías suficientes.

 SEGURO DE CREDITO: Es aquel por el que, el asegurador se obliga a pagar al acreedor una indemnización por las pérdidas netas definitivas que sufra como consecuencia de la insolvencia del deudor (afianzado) cuyas características se definen en los Arts. 1106 al 1108 del Código de Comercio. Todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador del seguro a cuyo efecto dicho asegurador deberá obtener las garantías suficientes.

 SEGUROS DE CORTO PLAZO: Se entienden como tales a los seguros concertados por un período concreto de tiempo. A los efectos de la presente Ley, son los seguros de accidentes personales, seguros generales, seguros de salud y seguros de fianzas.

 SEGUROS DE LARGO PLAZO: A los efectos de la presente Ley, son los seguros de vida en general.

 SEGUROS DE PERSONAS: Son aquellos que tienen por objeto asegurado a la persona natural, haciéndose depender el pago de la prestación convenida de su existencia, su salud o su integridad. A los efectos de la presente Ley, se entienden por tales los seguros de vida, las rentas vitalicias, los de accidentes y los de salud.

 SEGUROS DE SALUD: Son aquellos que cubren los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de internación en centros de salud.

 SEGUROS DE VIDA: Son aquellos que amparan los riesgos que afectan la existencia de las personas naturales.

 SEGUROS GENERALES: Son aquellos que amparan los riesgos que directa o indirectamente afecten a los bienes o al patrimonio de las personas naturales o jurídicas. Se entiende por tales, todos aquellos que no sean seguros de personas o de fianzas.

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 SEGUROS PREVISIONALES: A los efectos de la presente Ley, se entiende por tales al seguro de rentas vitalicias, seguro de invalidez y muerte por riesgo común y profesional, establecidos por la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Seguro Social Obligatorio).

 SEGUROS VOLUNTARIOS: Son aquellos contratados por decisión voluntaria de las personas naturales o jurídicas.

LETRA DE CAMBIO

Art. 541.- (Contenido). (Arts. 544, 543, 546 a 549) 1) La mención de ser letra de cambio inserta en su texto, 2) El lugar, el día, mes y año en que se expida;

3) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; 4) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago,

5) El nombre del girado, dirección y lugar de pago, 6) Fecha de pago o forma de vencimiento, y

7) La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. (Arts. 544, 551, 572 Código de comercio).

La letra que omita alguno de los requisitos enumerados en este artículo no produce efectos de letra de cambio, salvo en los casos señalados en este Capítulo

GARANTÍA.

a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ( SBEF)

b) Garantía a Primer Requerimiento. Emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la SBEF.

c) Póliza de Seguro de Caución. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la Autoridad de Control y Fiscalización de Seguros y Pensiones.

GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO

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a)

Ga rantía de Seriedad de Propuesta.- La entidad convocante podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

El proponente deberá presentar una garantía de seriedad de propuesta por un

monto equivalente al uno por ciento (1%) de su propuesta económica.

La vigencia de esta garantía deberá exceder

en treinta días calendario adicionales

al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC. La garantía de seriedad de

propuesta será devuelta

a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su

vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad

convocante.

En la contratación de servicios de consultoría, el valor de la garantía de seriedad

de propuesta deberá corresponder al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la

propuesta presentada.

b)

Garan tía de Cumplimiento de Contrato.- La entidad convocante solicitara la Garantía de Cumplimiento de Contrato por el siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

Las Micro y Pequeñas Empresas, presentarán una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

c)

Garantía Adicional al Cum plimiento del Contrato de Obras.- El proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta económica.

d)

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