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CFD, CFDI, IMPRESO…
Y POR FIN, ¿CUÁL EXPIDO?
Principales inquietudes relacionadas
con los comprobantes fiscales en 2011
C.P. Israel Cabañas Mendoza
Introducción
Los cambios no siempre son bien recibidos, y más aún cuando se trata de la utilización de medios electrónicos, de ahí que la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) ha sido motivo de disgusto, rechazo y confusión.
Con el fin de aclarar algunos puntos que no se previeron en las disposiciones fiscales vigentes, a continuación presentamos un cuestionario con las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema.
Aclaración
Las preguntas y respuestas vertidas en el presente artículo se elaboraron considerando las disposicio -nes fiscales vigentes a la fecha de cierre de la presente edición, por lo que si hubiera algún cambio posterior, la pregunta y su respuesta pueden variar.
Expedición de comprobantes en 2011
Pregunta
A manera de resumen, ¿nos pueden aclarar cuáles son los tipos de comprobantes que circulan a partir de enero de 2011?
Respuesta
Podemos decir que los comprobantes que se emiten a partir del 1 de enero de 2011 son:
Impresos
• En establecimiento autorizado hasta 2010 (con vigencia de dos años).
• Con Código de Barras Bidimensional (CBB) a partir de enero de 2011, sin importar su monto. • Con CBB a partir de enero de 2011, hasta $2,000.00.
Digitales
• CFD modalidad 2010, utilizando medios propios.
• CFD a través de un proveedor autorizado (hasta junio de 2011).
• Comprobante fiscal digital por internet (CFDI), utilizando medios propios (con certificación posterior). • CFDI a través de un proveedor autorizado (con certificación posterior).
Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores
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Comprobantes impresos en 2010
Pregunta
Por recomendación de un asesor, en los últimos días de diciembre de 2010 la empresa solicitó la impresión de comprobantes en un establecimiento autorizado, cuya vigencia es de dos años, ¿cómo procede su emisión a partir de enero de 2011?
Respuesta
La emisión de estos comprobantes impresos no está condicionada por ninguna disposición fiscal, por lo que podrá expedirlos como cotidianamente lo hacía hasta 2010, tomando sólo como referencia que no pase su periodo de vigencia.
Fundamento legal: Artículo Décimo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2010,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2009.
Pregunta
Todavía contamos con comprobantes impresos en 2010 que se ubican dentro de su periodo de vigencia. Para comenzar a expedirlos en 2011, ¿debo verificar si mis ingresos acumulables del ejercicio anterior rebasan de $4’000,000.00?
Respuesta
No, la referencia en comento sólo es aplicable a los contribuyentes que emitan comprobantes impresos a partir de enero de 2011 con el CBB. En el caso planteado, lo único que debe tomar en cuenta es que el comprobante se expida dentro de su periodo de vigencia. Para comprender mejor este punto consi -dérese la siguiente tabla:
Tipo de comprobante que se emite
¿Se debe verificar los
ingresos acumulables del último ejercicio declarado u obligado
a declarar? $4'000,000.00?¿Rebasan de Observaciones
Impreso hasta 2010 No No aplica Se pueden emitir sin importar el
monto facturado ni los ingresos percibidos en 2010
Impreso en 2011 con CBB Sí No Sí
Se pueden emitir sin importar el
monto facturado*
Impreso en 2011 con CBB Sí Se pueden emitir sin importar el
monto facturado, pero sólo por el periodo enero-marzo 2011*
* Si durante 2011 en un mes se rebasa de este monto, a partir del mes siguiente se deberán expedir CFDI. En cualquier caso no se podrá volver a ejercer esta opción (regla I.2.23.2.2., penúltimo y último párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMF-10–).
Fundamento legal: Artículo Décimo, fracción II, del CFF para 2010 y regla I.2.23.2.2., primero, penúltimo y último párrafos, de la RMF-10.
Pregunta
Un colega me comentó que para 2011, los comprobantes impresos hasta diciembre de 2010 se les debe agregar el CBB para poderlos utilizar, ¿es correcta tal afirmación?
Respuesta
No es correcta, los comprobantes impresos hasta 2010 se deben expedir normalmente, sin agregarles ni quitarles nada. Recordemos que en ciertos casos la alteración de estos documentos puede considerarse como un delito penal (artículos 244, fracción III, del Código Penal Federal –CPF–).
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PreguntaComo medida preventiva solicitamos en diciembre de 2010 un tiraje considerable de comprobantes impresos en un establecimiento autorizado; sin embargo, uno de nuestros principales clientes nos solicitó un CFDI, la pregunta es: ¿tenemos alguna limitación en 2011 para emitir simultáneamente dichos comprobantes?
Respuesta
No hay limitación expresa. Las disposiciones fiscales que regulan estos dos tipos de comprobantes no condi -cionan ni limitan su emisión, por ende, los puede emitir simultáneamente.
Fundamento legal: Artículo Décimo, fracción II, del CFF para 2010 y reglas I.2.23.4.1. y II.2.23.3.2. de la RMF-10. Pregunta
Tenemos entendido que en 2011 es obligatorio presentar un reporte mensual de los folios de CFD emitidos, ¿sucede lo mismo con los comprobantes que se imprimieron en establecimientos autorizados el año pasado? Respuesta
No, en 2011 no hay obligación de presentar un reporte mensual de los comprobantes impresos en establecimien-tos autorizados.
Fundamento legal: Artículo Décimo, fracción II, del CFF para 2010.
Comprobantes impresos con CBB
Pregunta
Tengo entendido que para ejercer la opción de emitir comprobantes impresos con CBB, los ingresos acumula -bles del ejercicio 2010 no deben exceder de $4’000,000.00, pero siendo persona física, ¿qué debo entender por ingresos acumulables?
Respuesta
En el caso de las personas físicas, las disposiciones fiscales no tienen definido este concepto, pero siguiendo el criterio utilizado en situaciones similares (incluso tomando como referencia el programa electrónico “DeclaraSAT 2010”), podemos concluir que es la diferencia entre los ingresos y los gastos propios del ejercicio, sin con -siderar las deducciones personales. Sírvase de referencia la siguiente tabla:
Régimen fiscal Ingreso acumulable Fundamento legal
Actividad empresarial y profesional Utilidad gravable Artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Intermedio Utilidad gravable Artículo 130 de la LISR
Arrendamiento Diferencia Artículos 141 y 142 de la LISR
Nota: El Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) no tiene ingresos acumulables, por ende, no le aplica esta facilidad. Al cierre de la presente edición aún no se ha definido su situación.
Conforme a lo anterior, la fórmula matemática por régimen fiscal queda representada de la siguiente manera:
Actividad empresarial
y profesional Intermedio (con comprobantes)Arrendamiento (deducción opcional)Arrendamiento Ingresos cobrados Ingresos cobrados Ingresos cobrados Ingresos cobrados
(–) Deducciones pagadas (–) Deducciones pagadas (–) Deducciones pagadas (–) Deducciones opcional (=) Utilidad fiscal (=) Utilidad fiscal (=) Diferencia (=) Diferencia
(–) PTU pagada en el ejercicio (–) PTU pagada en el ejercicio (–) Pérdidas fiscales (–) Pérdidas fiscales
(=) Utilidad gravable (=) Utilidad gravable
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PreguntaActualmente estoy expidiendo comprobantes impresos en 2010 en mi domicilio fiscal y en una sucursal, revi -sando, me doy cuenta que el tiraje que corresponde a mi sucursal se me va a terminar, por tanto, ¿puedo imprimir comprobantes que contengan CBB y utilizarlos simultáneamente con los comprobantes impresos en establecimientos autorizados?, cabe mencionar que mis ingresos acumulables en el ejercicio 2010 no rebasaron de $4’000,000.00.
Respuesta
No hay limitación expresa. Las disposiciones fisca -les que regulan estos dos tipos de comprobantes no condicionan ni limitan su emisión, por ende, los puede emitir simultáneamente.
Fundamento legal: Artículo Décimo, fracción II, del CFF para 2010 y regla I.2.23.2.2. de la RMF-10. Pregunta
Nuestra empresa tributa en el Régimen Simplificado, por cuestiones de control interno queremos expedir comprobantes impresos con CBB, pero tenemos la inquietud de qué debemos entender por ingresos acu -mulables, ya que aun cuando somos persona moral nos regimos por las disposiciones aplicables a las personas físicas con actividades empresariales, ¿qué nos pueden comentar al respecto?
Respuesta
Efectivamente, una persona moral de Régimen Simplifi -cado estará a lo dispuesto en el régimen de actividad empresarial o Intermedio, así las cosas, como los ingresos acumulables en estos regímenes están repre-sentados por la utilidad gravable (véase la respuesta a la primer pregunta de este mismo apartado), se tomará como base este resultado para ubicar si se encuentra dentro o fuera del monto de los $4’000,000.00.
Fundamento legal: Artículos 130, primer párrafo, y 177, primer párrafo, de la LISR.
CFD por medios propios 2010
Pregunta
Optamos por emitir CFD a partir de octubre de 2010, pero como no nos dictaminamos para efectos fiscales, los comprobantes impresos con los que contábamos a esa fecha ya no los seguimos expidiendo; ahora que estamos en el ejercicio 2011, ¿podemos expe -dir nuevamente dichos comprobantes o debemos cancelarlos?
Respuesta
Consideramos que es totalmente procedente su emi-sión, ya que las disposiciones fiscales que limitaban su expedición en 2010 quedaron sin efectos a partir del 1 de enero de 2011, esto con la entrada en vigor de las reformas, además que en dicho texto no se prevé alguna limitante u obligación. En todo caso, lo que deben cuidar es que se expidan dentro de su periodo de vigencia.
Fundamento legal: Artículos 29, antepenúltimo párrafo, del CFF vigente en 2010 y 42 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); 29 del CFF. Pregunta
Para entrar en el esquema de CFD por medios propios, tramitamos el certificado de sello digital (CSD) y solicitamos los folios correspondientes en 2010; sin embargo, por cues-tiones operativas no se pudo emitir ningún comprobante al cierre de dicho año. Bajo este contexto, creemos que para el ejercicio 2011 podemos continuar con esta modalidad en apego a la RMF-10, toda vez que ahí se establecía que con estos dos elementos (CSD y folios) ya optamos por expedir los CFD, ¿estamos en lo correcto?
Respuesta
No es correcto, ya que aun cuando para efectos de la RMF-10 se optó por emitir CFD por medios propios sin expedir un solo comprobante, las reglas vigentes a partir de 2011 exigen que para continuar en ese mismo sistema, se debió expedir efectivamente un CFD en 2010 y no sólo contar con los folios; en consecuencia, a partir de 2011 sólo podrá emitir CFDI a través de un proveedor de certificación, independientemente de que sea por medios propios.
Fundamento legal: Reglas II.2.8.4., octavo párrafo, y I.2.23.4.1. de la RMF-10.
Pregunta
Sabemos que conforme al artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF, el CSD que se utiliza para la emisión de CFD tiene una vigencia de dos años; no obstante, desconocemos qué pasa con los folios, ¿también les aplica este periodo de duración?
Respuesta
No, los folios no tienen vigencia. Lo anterior se debe a que el trámite para obtener el CSD no está vinculado directamente con la solicitud de los folios, por lo mismo no les puede aplicar un periodo de vigencia.
Fundamento legal: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF.
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PreguntaLa vigencia de nuestro CSD está a punto de caducar, por lo que estamos en el proceso de renovación, ¿esto significa que los folios que todavía tenemos pendientes debemos cancelarlos?
Respuesta
No es necesaria la cancelación de folios, ya que, como se mencionó en la pregunta anterior, se trata de trámites independientes, de tal suerte que podrá emitir sus CFD con el nuevo CSD, considerando el consecutivo de los folios pendientes y sin efectuar cancelación alguna.
Fundamento legal: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF.
Pregunta
Nuestro asesor nos comenta que los CFD que emitamos se deben registrar de forma “automática” en la contabi -lidad, estuvimos buscando el alcance de este término dentro de la RMF-10, pero no lo localizamos, ¿nos pueden decir qué significa y cómo lo aplicamos al momento de emitir los comprobantes digitales?
Respuesta
Es correcta su apreciación, dentro de las disposiciones fiscales no hay una definición del término “automático”, por lo que válidamente podemos avocarnos a lo que el
Diccionario de la Lengua Española señala: “Dicho de un mecanismo: Que funciona en todo o en parte por sí solo”.
Por lo anterior, consideramos que si el registro contable del CFD se realiza por sí solo, es decir, sin la interven -ción de un agente externo, estará cumpliendo con las disposiciones fiscales en comento.
Fundamento legal: Regla II.2.23.4.4., fracción II, de la RMF-10.
Pregunta
Desde 2010 optamos por emitir CFD por medio propios. Recientemente acabamos de cambiar de domicilio fiscal, ¿esto afecta de alguna forma al CSD y los folios, y por consiguiente debemos hacer nuevamente los trámites? Respuesta
No afecta de ninguna manera, ya que el dato del domi-cilio fiscal no está incluido dentro del trámite del CSD ni está vinculado con los folios, en consecuencia, no tiene que hacer ninguna gestión posterior.
Fundamento legal: Artículos 17-D, penúltimo párrafo, y 27 del CFF.
Pregunta
Por un error administrativo estuvimos utilizando el CSD fuera del periodo de vigencia, ¿qué podemos hacer al respecto? Respuesta
Para que un comprobante digital tenga validez para efectos fiscales, deberá reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF, reglas de la RMF-10 y el Anexo 20; así las cosas, si el CSD se encuentra vencido, no cumple con los requisitos y, por ende, no se le puede dar efecto fiscal a dicho comprobante. Lo que procede, según la autoridad, es cancelar los comprobantes digita-les emitidos y expedir los nuevos con el CSD vigente y efectuar los ajustes correspondientes en la contabilidad.
Fundamento legal: Artículo 17-D, penúltimo párrafo, del CFF.
CFD a través de un proveedor autorizado 2010
Pregunta
Es por nosotros conocido que los contribuyentes que emitan CFD por medios propios deben efectuar el re -gistro automático de sus ventas, por lo que tenemos la siguiente pregunta: ¿esta disposición también es aplicable a los emisores de CFD que utilizan los servicios de un proveedor autorizado?
Respuesta
No hay referencia expresa al respecto, por lo que se recomienda realizar el registro contable en los plazos previstos en el CFF, esto es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Fundamento legal: Artículo 28, fracción II, del CFF.
CFDI por medios propios 2011
Pregunta
Vamos a iniciar con la expedición de CFDI por medios propios; sin embargo, nos enteramos de que al generar nosotros mismos el comprobante debemos solicitar unos folios, ¿es cierto eso?
Respuesta
No es correcto, toda vez que el sistema de expedición de CFDI necesita aprobación de un proveedor de certificación, es decir, llevará a cabo la validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación). Como se observa, a partir de 2011 ya no resulta necesario solicitar los folios para emitir comprobantes digitales con esta modalidad.
Fundamento legal: Regla II.2.23.3.2., primer párrafo, de la RMF-10.
Conclusión
La utilización de comprobantes digitales en apariencia trae consigo ahorros materiales, financieros y hasta ecológicos; sin embargo, en nuestro país ha tenido cierto rechazo debido a diversos factores, entre los que desta -can la falta de experiencia y regulación adecuada, por lo que ha imperado la incertidumbre entre la mayoría de los contribuyentes, por ello le sugerimos repasar el presente cuestionario con el fin de que expida correctamente sus comprobantes fiscales en 2011.