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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

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(1)

CüHIERilO trF, CHII.F.

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t.-EJEMPLAR *"---l---, H.JA N, I

MEMORANDUM

DE ENTENDIMIENTO ENTRE

LA

DIRECCION

GENERAL

DEL

TERRITORIO

MARITIMO

Y MARINA

MERCANTE

Y

EL SERVICIO NACIONAL

DE

PESCA

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Reconociendo la importancia de las actividades pesqueras en Chile y que la

Ley General

de

Pesca

y

Acuicultura

y

sus Reglamentos, encomiendan la

fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de éstas a la Armacla de

Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante,

en

adelante "Directemar"

y

al

Servicio Nacional

de

Pesca, en

adelante

"Sernary",

las partes vienen en celebrar un Memorándum de

Entendimiento,

que

permita establecer mecanismos

de

coordinación y

colaboración lnterinstitucional, a través de programas operativos conjuntos,

intercambio de información y capacitación que ambas partes requieran para

cumplir con el mandato de fiscalizar la Ley General de Pesca y Acuicultura

(2)

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

MARITIMO Y MARINA MERCANTE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENI=RGIA SERVICIO NACIONAL DE PESI]A

n

EJEMPLAR I.I'-.-J-.-¡ HOJA N" 2

il.- REFERENCIAS Y AUTORIDAD

Las atribuciones de Directemar para suscribir el presente Memorándum de

Entendimiento se encuentran autorizadas conforme al Decreto Ley N. 2g2,

de'1953, que establecen

las

facultades del Director General y la estructura

orgánica de Directemar.

Las atribuciones del Servicio Nacional de Pesca para suscribir el presente

Memorándum

de

Entendimiento

se

encuentran autorizadas conforrne al

Decreto con Fuerza de Ley No 5, de 19g3 y el Decreto con Fuerza de Ley

No1,

de

1992,

que

fijan las

facultades

de

la

Dirección Nacional

y

la

estructura orgánica de Sernapesca, respectivamente.

Ambas Instituciones están regidas, respecto de sus facultades, atribuciones

y funciones, para la fiscalización de la normativa pesquera, por la Ley N"

18.892, de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura sus modificaciones y reglamentos, en especial por el Artículo 122.

ilt.-

coNTENtDO

Las parles, Directemar y Sernapesca se proponen establecer mecanismos

de coordinación

y

colaboración Interinstitucional, en lo posible a travris de

un

programa operativo conjunto,

y

el

intercambio

de

información

y

la

capacitación que ambas partes requieran, para cumplir con

el

mandato

establecido en el Artículo 122o, de la Ley General de Pesca y Acuiculitura y

(3)

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MAR¡NA MERCANTE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENEIRGIA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

t

,

EIE\/DT

^D NIO II I HOJA N".]

El

programa operativo conjunto estará orientado

a

planificar, coordinar y

ejecutar acciones

de

monitoreo, control

y

vigilancia,

de la

actir¡idad

pesquera

y

de

acuicultura nacional,

a

través

de un

plan bianual,

el

cual

deberá ser aprobado por ambas instituciones, en el mes de noviembre del

año que corresponda.

La actividad de acuicultura descrita en el párrafo anterior, incluirá el apoyo a

la fiscalización de las especies provenientes de la acuicultura, y en especial

a las actividades incluidas en los programas de control sanitario aplicaclos a

los

moluscos bivalvos

de

exportación

y

a

otros

programas futuros que

involucren compromisos suscritos en convenios internacionales.

El programa de intercambio de información estará dirigido

a

la unificiación

de

la

información

contenida

en los

registros pesqueros artesanales e

industriales y de matrículas de naves, cada parte administrada confors¡e a

sus facultades. Del mismo modo, estará dirigido a intercambiar información

relativa a actividades de acuicultura de peces y de los moluscos bivalvos de exportación.

Los programas de capacitación se estructurarán cada dos años

y

estarán

orientados

al

intercambio de información técnica

y

de procedimientos, así

como a la difusión de temas que ambas partes requieren para la adecuada

(4)

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENER,GIA

SERVICIO NACIONAL DE PESC;A

I

t

EJEMPLAR ru"----l!---l HoJA N, 4

Las partes declaran su voluntad de reunirse al menos una vez al año, con el

propósito

es

revisar, evaluar

y

ajustar

la

marcha

de los

programas en

desarrollo.

IV..

RESPONSABIL¡DADES

Las

partes

realizarán

su

esfuerzo

para

establecer

los

mecanismos,

procedimientos

e

instructivos técnicos

y

legales,

que

se

requieran para

asegurar la adecuada implementación y puesta en marcha, y de las tareas

establecidas

de

común acuerdo

en

las

reuniones periódicas

de

coordinación, las que estarán presididas por:

Directemar

Señor Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Dirección General'del Territorio Marítimo y de Marina Mercanter

Armada de Chile

Avda. Errázuriz N" 637

Valparaíso

Fono N" (032) 208-000

Fax

N'(032)

208-262

Sernapesca

Señor Director Nacional de Pesca

Servicio Nacional de Pesca

Ministerio de Economía y Energía

Victoria N" 2832

(5)

ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

MARITIMO Y MARINA MERCANTE

MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA SERVICIO NACIONAL DE PESCA

t

EJEMPLAR *"---I---, HOJA N. b

Fono N" (032) 819-402

FAX N" (032) 819-402

V..

MODIFICACION Y EXPIRACION DEL ACUERDO

Cualquier enmienda o modificación al contenido del presente documento y

a los acuerdos adoptados en el marco del Memorándum, deberá efectuarse

con

el

consentimiento

de

ambas

partes,

dentro

del

contexto der las

reuniones periódicas mencionadas precedentemente.

Cualquiera

de

las

partes pueden poner término

al

presente acuerdo,

mediante una notificación por escrito a la otra con a lo menos sesenta (60)

días de anticipación.

VI..

OTRAS CLÁUSULAS

Los

planes

operativos anuales,

los

programas

de

intercambio de

información,

los

programas

de

capacitación,

así

como

cualquier otro

procedimiento establecido por ambas partes, destinados a fiscalizar la

normativa pesquera vigente, se desarrollarán y formarán parte integrante de

este Memorándum de Entendimiento.

En

relación al

financiamiento

de los

programas, acuerdos

y

acciones,

éstos

serán

de

cargo

de

cada una

de

las

partes,

conforme ¿r los

(6)

ARMADA DE CHILE

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA SERVICIO NACIONAL DE PESCA

EJEMPLAR

*'--f-r

H.JA N"6

VII..

FIRMAS

Las partes, en conocimiento del contenido

y

del ámbito de aplicación del

presente Memorándum de Entendimiento, proceden a su firma en la ciudad

de

valparaíso,

a

12 días del

mes

de

octubre

de

2004,

en

seis

(6)

ejemplares originales, quedando

tres (3)

en

poder

de

cada una

de

las

partes.

O MUJICA MONTES

DI OR NACIONAL DE PESCA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MAR¡NA MERCANTE

Referencias

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