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DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL RESOLUCION

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Academic year: 2022

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(1)

R E S O L U C I O N

En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No.140/01

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

ASUNTO: N O R M A S P A R A L A A S I G N A C I O N D E L F R A N C O B O R D O Y E L M A R C A D O D E L A S L I N E A S D E C A R G A D E L A S N A V E S D E B A N D E R A E C U A T O R I A N A .

CONSIDERANDO:

QUE

el gobierno de la República del Ecuador ratificó el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 con fecha 22 de octubre de 1975;

QUE

de conformidad con lo señalado en los artículos 43. 44 y 45 del Reglamento a la Actividad Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, debe dictar las normas para la asignación del franco bordo de conformidad con las normas contenidas en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966; y

EN uso de las facultades indicadas en el considerando anterior:

RESUELVE:

Expedir las siguientes “Normas para la asignación del Franco bordo a las naves de bandera ecuatoriana”.

ART. 1

.- Todas las naves nuevas con eslora mayor de 24 metros (79 pies) y naves existentes .../...

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R E S O L U C I O N

En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No.140/01

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

ASUNTO: N O R M A S P A R A L A A S I G N A C I O N D E L F R A N C O B O R D O Y E L M A R C A D O D E L A S L I N E A S D E C A R G A D E L A S N A V E S D E B A N D E R A E C U A T O R I A N A .

...2/...

con un Tonelaje Bruto (T.B.) superior a 150, a excepción de los buques pesqueros y de pasajeros, que tendrán un tratamiento especial que se indicará más adelante, su franco bordo será asignado de acuerdo a las reglas y disposiciones constantes en los anexos del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966

ART. 2.-

La asignación de la línea de franco bordo mínimo a las naves no incluidas en el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1.966 se regirán bajo las normas que se indicar adelante.

ART. 3

.- Del franco bordo mínimo a las naves pesqueras de 12 metros de eslora o menos, se aplicarán las siguientes fórmulas en función del material de construcción Para la asignación:

Naves de madera FB = 0.07 D + 0.22 (metros) Naves de acero naval FB = 0.07 D + 0.20 (metros) Naves de otro material FB = 0.07 D + 0.25 (metros) Donde : D = Puntal de trazado en metros.

FB = Franco bordo en metros.

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R E S O L U C I O N

En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No.140/01

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

ASUNTO: N O R M A S P A R A L A A S I G N A C I O N D E L F R A N C O B O R D O Y E L M A R C A D O D E L A S L I N E A S D E C A R G A D E L A S N A V E S D E B A N D E R A E C U A T O R I A N A .

ART. 4.-

En las naves de pasajeros de 24 metros de eslora o menos la asignación del franco bordo mínimo se hará de acuerdo al resultado obtenido en el estudio de estabilidad conforme a las normas respectivas y cuyo calado referencial estará dado por

:

Calado referencial = 5P + HP (centímetros).

8 L B

Donde : P = Número de tripulantes y pasajeros.

HP = Potencia de la máquina.

L = Eslora de registro.

B = Manga de registro

ART. 5.-

El franco bordo mínimo para buques pesqueros mayores de 12 metros de eslora y yates de recreo, será asignado de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966.

ART. 6

.- La asignación del franco bordo mínimo en las embarcaciones menores a 24 metros de eslora, no comprendidas en los artículos 3,4 y 5 se calculará con sujeción a la siguiente fórmula:

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R E S O L U C I O N

En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No.140/01

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ASUNTO: N O R M A S P A R A L A A S I G N A C I O N D E L F R A N C O B O R D O Y E L M A R C A D O D E L A S L I N E A S D E C A R G A D E L A S N A V E S D E B A N D E R A E C U A T O R I A N A .

FB = 0.5BO

En donde : FB = Franco bordo en metros.

B = Manga de registro en metros.

O = Angulo de eslora en grados (tangente)

ART. 7

.- El franco bordo mínimo para la línea de carga en agua dulce de densidad igual a la unidad, se obtendrá restando del franco bordo mínimo en agua salada lo siguiente:

(centímetros) 40 TPC

Donde := Desplazamiento en agua salada en toneladas en flotación de carga de verano.

PC = Tonelada por centímetro de inmersión en agua salada, en la flotación de carga de verano.

ART. 8.-

La posición y marcado de las líneas de carga de las naves ecuatorianas de Tráfico Internacional se harán s|egún los franco bordos asignados de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966.

.../...

...5/...

ART.9.-

La línea de carga de las naves ecuatorianas de Tráfico Nacional estará formada únicamente por un anillo de 30 centímetros de diámetro exterior y 3 centímetros de

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En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No.140/01

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

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ancho, cortado por una línea horizontal de 45 centímetros de longitud y 3 centímetros de ancho cuyo borde superior pase por el centro del anillo, debe colocarse a ambas bandas en la sección media de la nave y a una distancia igual al franco bordo mínimo asignado, medido verticalmente por debajo del borde superior de la línea de cubierta, como se indica en la figura 1 del anexo.

Las letras R y E, que significan Registro Ecuatoriano, se ubicarán en los extremos de la línea horizontal que atravieza el anillo, como se indica en la figura 1 del anexo.

Las letras R y E deben tener 10 centímetros de alto por 7 centímetros de ancho y 2 centímetros de espesor cada una, como se indica en la figura 2 del anexo.

El anillo, líneas y letras se pintarán de color blanco o amarillo sobre un fondo obscuro o de color negro sobre un fondo claro.

ART. 10.

La línea de cubierta será una línea horizontal de 30 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, marcada a los costados de la nave, en el centro y en la cubierta de franco bordo, aprobada por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como indica la figura 3 del anexo.

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ART. 11

. En las inspecciones anuales mandatorias de seguridad a que están sometidas las naves, se verificará si el casco o superestructura han sufrido modificaciones de tal índole que puedan influir en los cálculos que sirvieron para determinar la posición y marcado de las líneas de carga, así como, el buen estado de conservación de lo siguiente:

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- Escotillas

- Aberturas de los espacios de máquinas.

- Sistemas de ventilación.

- Sistemas de aireación de tanques.

- Imbornales.

- Barandillas

ART. 12.

Las Capitanías de Puerto y Superintendencias de los Terminales Petroleros, previo al zarpe de una nave verificarán que no vaya más cargada del límite señalado por las marcas de las líneas de carga y que las mismas correspondan al franco bordo asignado en el respectivo certificado;

En todo caso la acción se limitará a impedir que la nave se haga a la mar sobrecargada, con grave riesgo para las personas, para la carga, para la propia seguridad de la nave y para el medio ambiente marino.

...7/...

ART. 13

. Derogar la Resolución No.537/97 del 28 de agosto de 1997, publicada en el R.O.# 153 del 16 de septiembre del mismo año y la R.O. #550/97 del 28 de agosto de 1997, publicada en el mismo Registro Oficial.

ART. 14.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la ciudad de Guayaquil a los veinte y ocho días del mes de agosto del año dos mil uno

Gonzalo VEGA Valdiviezo Contralmirante

DIRECTOR GENERAL

YJS/CBE/CAM/Boa

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