CONTRATOS LABORALES EN
DERECHO DEL TRABAJO
Sesión No. 3
Nombre: El derecho de asociación Profesional
Contextualización
Cuando se aborda el tema de asociación profesional, para su mejor análisis se tiene que dejar en claro que asociación, sociedad y sindicato, no son lo mismo, es importante entender el término de cada concepto para no confundirse.
Durante esta sesión, se abordarán los orígenes de las asociaciones, en donde podremos apreciar que desde la edad media se tiene la necesidad de organizarse para luchar por un trato digno, de igual forma lograremos darnos cuenta de las censuras que alguna vez existieron, pero que ayudaron a consolidar el derecho de asociación profesional.
Introducción al Tema
La asociación profesional puede definirse en dos dimensiones, en una aplicación amplia el concepto es más global en la cual caben entidades, deportivas, culturales, altruista, de asistencia médica entre otras; en la segunda dimensión, se considera una aplicación estricta, en donde se organizan por razones de mejorar y salvaguardar las condiciones laborales para los que comparten una actividad o que pertenecen a un mismo lugar de trabajo.
Dichos gremios, están conformados y organizados jurídicamente por miembros que practican la misma profesión para la realización de metas correspondientes con su actividad profesional.
Estas organizaciones se diferencian de los sindicatos, en que su objetivo primordial es salvaguardar los intereses de clase, por lo cual no giran alrededor de la misma profesión, sino de pertenencia a dicha clase.
Explicación
El Derecho de Asociación
Concepto de Asociación profesional
Diferencias entre asociación, sociedad y sindicato
Cuando se habla de asociación, nos referimos al convenio en el cual más de dos personas apuestan en común y de modo permanente, sus conocimientos o habilidades, con el propósito diferente al de repartir los beneficios.
La sociedad es en donde más de dos personas practican actos de comercio con esfuerzo de repartir el lucro que pueda resultar.
Asociaciones sindicales y profesionales
Dentro de las asociaciones voluntarias tenemos las siguientes:
Asociaciones sindicales: Son aquellas formadas por los propietarios de los medios de producción. A éstas no se les exige reglamentos, pues operan con sus propios estatutos.
Sindicatos profesionales: Conformados por personas que tienen la misma actividad. si son dependientes, subordinados y asalariados se llaman sindicatos si no llevan lo anterior se les llamará colegios. Al contrario de las asociaciones sindicales a éstos sí se les pide reglamentos por encontrarse regulados bajo la ley.
Antecedentes
Existen antecedentes de las asociaciones profesionales en lugares como la India o Egipto, en donde existían agrupaciones de agricultores o pastores, específicamente en Egipto se tiene el antecedente histórico de asociaciones, por la forma de mandato del faraón quien exigía tener el conocimiento y los datos de cuántos subordinados se dedicaban a los distintos oficios u ocupaciones, con la finalidad de imponer un impuesto según la ocupación y función.
Durante la edad media existieron las llamadas formaciones “Guildas”, dichas organizaciones germanas estaban constituidas por comerciantes y artesanos organizados con la finalidad de cuidarse mutuamente de la persona que los contrataba.
Había tres clases de guildas: 1. Artesanos.
2. Religiosas o sociales. 3. De mercaderes.
Pasando esta época las organizaciones, que pueden ser definidas como la unión de hombres que realizan la misma profesión o que tienen iguales estados sociales, alcanzaron gran valor administrados por estatutos particulares con el objetivo de engrandecer su labor.
El derecho de libre asociación
El derecho de libre asociación profesional ocasiona atención en la encíclica Rerum Novarum, de las cosas Nuevas de León XIII (15 de mayo de 1891), la cual marca el comienzo del interés de la iglesia por los problemas sociales contemporáneos.
Las latentes ideas de igualdad se consagran en esta encíclica. El PAPA León XIII se inclina por el derecho a la asociación laboral, el descanso dominical, limitación al trabajo diario, prohibición del trabajo infantil, protección a la mujer trabajadora, salario mínimo y previsión social.
Resumiendo, se puede aseverar, que quedó al descubierto todas las censuras en contra de la clase trabajadora, también es importante reconocer el progreso social, que gracias a la Revolución Francesa se obtuvo mediante la eliminación del poder de la nobleza. Las luchas del movimiento obrero en Europa fueron a la par de las luchas de los obreros en América, en donde se libraban sendas batallas para conseguir la disminución de la jornada laboral.
Concepto de coalición y de sindicato
Coalición
Con referente en el artículo 335 de la actual Ley Federal del Trabajo, “La coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”, aunque tiene una estrecha relación con la huelga y con los sindicatos éste no se identifica directamente, aún cuando la coalición sea una antesala de un conflicto como sería la huelga impulsada por los sindicatos (Diario Oficial de la Federación, 2012).
La coalición es un acto previo a la huelga, aunque para que se realice la huelga, no significa que sólo el elemento de coalición debe de antecederle, como también es cierto que si la huelga finaliza inmediatamente la coalición debe desvanecerse.
Es importante tener en claro que, la libertad de coalición no debe confundirse con la asociación sindical, pues son dos instituciones diferentes e independientes, la coalición es un acuerdo temporal de un cierto grupo de trabajadores por la defensa de sus intereses profesionales en común, en cambio la asociación sindical, es permanente para la ineludible protección de los intereses de la clase trabajadora.
Reafirmando la diferencia que existe entre coalición, huelga y asociación sindical, como eventos sociales reales, que no serían posibles sin una coalición previa y sin el reconocimiento de la libertad de la misma.
Sindicato
La Ley federal del Trabajo en su artículo 356 define al sindicato como “la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Diario Oficial de la Federación, 2012). Los sindicatos son los representantes del interés profesional de los trabajadores de las empresas y en principio del interés individual de cada trabajador frente a la empresa. La palabra sindicato proviene del latino sindicus, se encuentra en el griego sindikos vocablo compuesto por Oúv (con) Skin (justicia), se designaba
esa palabra a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos.
También se puede definir al sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo.
Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan negociaciones colectivas con las empresas. Los salarios los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con el patrón.
Conclusión
Se puede concluir que el movimiento obrero más importante de la historia de la humanidad fue la Revolución Francesa, donde se desencadenó una lucha de clases, por los abusos de poder de los patrones hacia sus trabajadores.
Podemos decir que si los trabajadores de esa época no hubieran luchado por sus intereses y la protección de sus derechos, las condiciones de trabajo actualmente serían devastadoras.
Para aprender más
Asociación Profesional
Finalmente, el sindicato se refiere a la alianza libre de personas que ejercen la misma profesión, con el objetivo de defender intereses profesionales de sus integrantes, mejorando sus condiciones económicas y sociales.
En resumen, la sociedad se utiliza para entidades que buscan lucro; la asociación para las que no buscan lucro, en donde existe el colectivo en cuanto a género, finalmente el sindicato para los entes gremiales en donde existe el colectivo en cuanto a especie.
Origen de las asociaciones profesional
Estas organizaciones, estuvieron constituidas con el propósito de que las asociaciones quedaran reguladas a través de reglamentos, que funcionaron como normas rectoras de desenvolvimiento y organización interna de los gremios, que uniformaban las condiciones de trabajo, de tal forma que se enfatizara la libertad individual (De Buen Néstor, M. & Valenzuela E., 1997). Con la llegada de la Revolución Francesa, se decretó el 12 de octubre de 1789 la “Declaración de los derechos del hombre y la ciudadanía”, en el artículo 1 de dicha declaración se menciona que: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho, por lo tanto las distinciones sociales no tienen más fundamento que la utilidad pública” (Díaz Granados, M., 2005).
La clase burguesa se benefició del pensamiento popular que impulsó a la Revolución Francesa, promoviendo disposiciones jurídicas, las cuales fueron perjudiciales para los trabajadores y para las asociaciones, de tal forma que hasta prohibieron la aparición de las agrupaciones, como ejemplo Díaz Granados (2005), cita un proyecto de ley, el cual dice:
Debe sin duda permitirse a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objetivo de esas asambleas sea la defensa de supuestos intereses comunes, no existen corporaciones en el Estado y no hay más intereses que el particular de cada individuo, no puede permitirse a nadie que inspire a los ciudadanos la creencia de un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación.
Por lo tanto durante esta época, quedó prohibida y negada la libertad de cualquier organización de trabajadores, con el claro propósito de impedir que el proletariado se organizara y exigiera mejores condiciones de trabajo incluyendo ingresos mejores para todos los obreros de este periodo.
Coalición
Por lo tanto, podemos decir que la coalición es el soporte de las instituciones de derecho colectivo de trabajo y del derecho de base, sin la cual no sería posible la huelga ni la asociación sindical, la coalición sólo puede entenderse en función de huelga o de la asociación sindical, sino pudiera confundirse con otra su existencia sería efímera y no influiría eficazmente en la vida del derecho del trabajo. Su eficacia radica única y exclusivamente en constituir el prólogo obligado de las otras instituciones, la ley reconoce la libertad sindical de coalición de trabajadores y patrones.
En resumen la coalición es como una institución autónoma, es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto.
Sindicato
La unión de trabajadores a través de un sindicato les confiere la fuerza necesaria para negociar con las empresas, de lo contrario sus reclamos probablemente no sean escuchados por los empleadores.
Los trabajadores cuentan con libertad sindical para organizarse de acuerdo a su propia voluntad y sin injerencias de Estado, de empresas u otros sindicatos, es decir que ningún patrón puede obligar a su trabajador a desafiliarse de un sindicato o a cambiarse a otro, por otra parte ningún sindicato está en condiciones de afiliar a miembros por la fuerza.
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema de derecho de asociación profesional con el objetivo de que repasemos los movimientos que han evolucionado a favor de los trabajadores.
Se realizará un cuadro Mental por computadora, en formato JPG, y se subirá a la plataforma, donde se revisarán los archivos.
Esta actividad ayuda a reforzar y entender mejor los conceptos mencionados, acerca del derecho de asociación profesional.
Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
caratula
cuadro Mental
conclusión
Bibliografía
De Buen Néstor, M. & Valenzuela E., (1997) Instituciones del Derecho del trabajo y Seguridad Social. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas serie G: Estudios Doctrinales, núm. 188.
Díaz Granados, M. (2005). Panorama Contextualizado del derecho laboral, Colombia: Universidad corporativa de Colombia
Machicado, J. (2010). Asociación Profesional, Sucre Bolivia USFX, Universidad San Francisco Javier.
Diario Oficial de la Federación (2012). Ley federal del trabajo. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Reyes Jiménez, M. (2009) Derecho del trabajo. www.tesoem.edu.mx