1
AUDIENCIAPROVINCIALDEZARAGOZA SECCIONSEXTA
TRIBUNALDELJURADO(TJ)Nº 2/2014
SENTENCIA N° 3/2014
ILTMO.SR.MAGISTRADO-PRESIDENTE D.ALFONSOBALLESTÍNMIGUEL
EN ZARAGOZA, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL e integrado por los Jurados (…), la causa registrada como Procedimiento de Ley del Jurado Nº 2/2014, derivada del Procedimiento nº 4/2012 de la Ley del Jurado incoado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Zaragoza, y seguida por delito de homicidio contra el acusado TOMASZ MICHAL H., , nacido en Polonia el 01/01/1985, vecino de Zuera (Zaragoza), sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dehesa Ibarra y defendido por el Letrado Sr. Osés Zapata, habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Avellanas Griñán, y JERZY D., representado por la Procuradora Sra. Tomás de la Cruz y asistido por la Letrada Sra. Tarodo Alonso.
ANTECEDENTES
DE
HECHO
PRIMERO.- Recibidas el día 14 de marzo de 2014, en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, las actuaciones correspondientes al Procedimiento nº 4/2012 de la Ley del Jurado, incoado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Zaragoza, seguidamente fueron registradas en este tribunal como Procedimiento Ley del
2
Jurado Nº 2/2014 y fue designado el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
como Magistrado-Presidente del Tribunal, habiéndose personado las partes en tiempo y forma.
SEGUNDO.- En fecha 21 de abril de 2014 se dictó auto declarando los hechos justiciables y mandando señalar día para el sorteo de candidatos para el Tribunal del Jurado, así como para el inicio de las sesiones del juicio oral, que finalmente se celebró los días 11, 12 y 13 de junio de 2014.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, interesando que el acusado Tomasz Michal H. fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para él la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a los padres de la víctima, Ewwa D. y Jerzy D., en la cantidad de 100.000 euros, más intereses legales.
Ni por la Acusación Particular, ni por defensa del acusado Tomasz Michal H., se presentaron los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.
CUARTO.- En el acto del juicio oral, tras la designación por sorteo de los jurados y la práctica de las pruebas que fueron admitidas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, concretamente para interesar la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, solicitando, así, que Tomasz Michal H. fuera declarado responsable en concepto de autor, del delito de homicidio por el que venía acusado y solicitando para él la misma pena y obligación de indemnizar que ya había interesado en sus conclusiones provisionales, con la
3
modificación introducida en las definitivas, esto es, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
La Acusación Particular se adhirió a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, en todos sus términos.
La defensa del acusado Tomasz Michal H., en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la absolución del mismo y, alternativamente, calificó los hechos como un delito de lesiones con resultado de homicidio, con una pena de cinco años de prisión, así como que se aprecie la atenuante muy cualificada de actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
QUINTO.- Finalizado el juicio oral, se declaró el mismo visto para la emisión del veredicto y dictado de la correspondiente sentencia, entregándose después al Jurado el objeto del veredicto, que quedó estructurado con los siguientes apartados:
APARTADO PRIMERO
1ª.- Considera el Jurado probado que, sobre las 17 horas del día 24 de marzo de 2012, Tomasz Michal H., sin mediar palabra, propinó dos puñetazos a Tomas Kristian D., impactándole en ambos lados de la cara, cuando el mismo se encontraba junto a la puerta de su domicilio, sito en Almudevar, 12, de la localidad de Zuera (hecho desfavorable).
2ª.- Considera el Jurado probado que tales golpes produjeron a Tomas Kristian D. un hematoma malar derecho, infraparpebral, a nivel de pirámide nasal, y otro en pómulo izquierdo (hecho desfavorable).
4
3ª.- Considera el Jurado probado que, como consecuencia de tales golpes, Tomas Kristian D. cayó desplomado al suelo y se golpeó con fuerza contra éste (hecho desfavorable).
4ª.- Considera el Jurado probado que fue con ocasión de éste golpe contra el suelo cuando a Tomas Kristian D. se le produjo un hematoma subgaleal, a nivel temporo-parieto-occipital derecho, así como una fractura lineal de base craneal a nivel de fosa media derecha (hecho desfavorable).
5ª.- Considera el Jurado probado que Tomas Kristian D. falleció a las 13 horas del día 26 de marzo de 2012, tras haber permanecido en la UCI, después de su ingreso en el Hospital Royo Villanova a las 15 horas del día anterior (hecho desfavorable).
6ª.- Considera el Jurado probadoque fue una hemorragia cerebral traumática, esto es, el referido hematoma subdural, la causa inmediata del fallecimiento de Tomas Kristian D. (hecho desfavorable).
7ª.-Considera el Jurado probado que, el día de los hechos, Tomas Kristian D. se cayó por la escalera de acceso a su domicilio (hecho favorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADO ESTE ÚLTIMO HECHO)
8ª.- Considera el Jurado probado que esta caída contribuyó a la producción del hematoma subgaleal sufrido por Tomas Kristian D. (hecho favorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA 1ª)
5
9ª.- Considera el Jurado probado que, al propinar tales golpes en la cara de Tomas Kristian D., Tomasz Michal H. actuó con una clara intención de causarle la muerte (hecho desfavorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA 1ª Y HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE ÉSTA PREGUNTA 9ª) 10ª.- Considera el Jurado probado que, al propinar tales golpes, Tomasz Michal H., si bien no tenía una clara intención de causarle la muerte a Tomas Kristian D., al menos era probable y previsible para él que éste, ante la contundencia de dichos golpes, cayera al suelo y pudiera fallecer (hecho desfavorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA 1ª)
11ª.- Considera el Jurado probado que, al propinar tales golpes en la cara de Tomas Kristian D., Tomasz Michal H. actuó con intención de causarle lesiones (hecho desfavorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA 1ª Y HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE LAS PREGUNTAS 9ª y 10ª)
12ª.- Considera el Jurado probado que al propinar tales golpes en la cara de Tomas Kristian D., Tomasz Michal H. no tenía intención de causarle la muerte pero sí actuó con una gran imprudencia o negligencia (hecho desfavorable).
(PARA EL CASO DE HABER DECLARADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA 1ª Y HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE ÉSTA PREGUNTA 12ª)
6
13ª.- Considera el Jurado probado que al propinar tales golpes en la cara de Tomas Kristian D., Tomasz Michal H. no tenía intención de causarle la muerte pero actuó con una leve imprudencia o negligencia (hecho desfavorable).
APARTADO SEGUNDO
14ª.- Considera el Jurado probado que el día de los hechos Tomasz Michal H. había consumido bebidas alcohólicas (hecho favorable).
(PARA EL CASO DE HABER CONTESTADO POSITIVAMENTE ÉSTA PREGUNTA 14ª) 15ª.- Considera el Jurado probado que tal ingesta previa de bebidas alcohólicas provocó en Tomasz Michal H. un estado de embriaguez que afectó a sus facultades mentales, disminuyendo ostensiblemente la capacidad de control de sus actos agresivos (hecho favorable).
(PARA EL CASO DE HABER CONTESTADO POSITIVAMENTE LA PREGUNTA 14ª Y NEGATIVAMENTE ÉSTA PREGUNTA 15ª)
16ª.- Considera el Jurado probado que tal ingesta previa de bebidas alcohólicas provocó en Tomasz Michal H. un estado de embriaguez que afectó a sus facultades mentales, disminuyendo sensiblemente la capacidad de control de sus actos agresivos (hecho favorable).
APARTADO TERCERO
17ª.- Considera el Jurado culpable o no culpable de los hechos a que aluden las preguntas 9ª, 10ª, 12ª y 13ª, respectivamente (EL JURADO DEBERÁ OPTAR POR UNA SOLA DE ESTAS ALTERNATIVAS).
18ª.- Considera el Jurado culpable o no culpable de los hechos a que alude la pregunta 11ª.
7
Caso de haber declarado culpable al acusado Tomasz Michal H., ¿el Jurado es favorable a la petición de indulto en la propia sentencia?.
Entregado al Jurado, en audiencia pública, el objeto del veredicto, e instruidos sus miembros sobre el contenido de su función, reglas que rigen la deliberación y votación y forma en que deben reflejar su veredicto, el Jurado se retiró seguidamente a deliberar.
SEXTO.- Emitido el veredicto, la portavoz procedió a leerlo en audiencia pública, habiendo quedado fijada la votación en la forma siguiente:
1º.- Los jurados una vez han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución, han encontrado como HECHOS PROBADOSlos siguientes:
Apartado primero:
Por unanimidad los siguientes: 1,2,3,4,5,6,11,12. Por mayoría: ninguno
Apartado segundo: Por unanimidad: ninguno Por mayoría: ninguno
2º- Los jurados una vez han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución, han encontrado como HECHOS NO PROBADOS:
Apartado primero:
Por unanimidad los siguientes: 7,9,10. Por mayoría: ninguno
8
Apartado segundo:
Por unanimidad los siguientes:14. Por mayoría: ninguno
3º.- Por lo anterior, los Jurados encontramos al acusado D. TOMASZ MICHAL H. culpable.
Por unanimidad: 17 (Apartado 12º) y 18. Por mayoría: ninguno.
4º.- Sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en su caso, el criterio respecto al acusado D. TOMASZ MICHAL H. es el siguiente: DESFAVORABLE, por unanimidad.
5º.- Sobre la concesión o no del indulto, el criterio respecto al acusado D. TOMASZ MICHAL H. es el siguiente: DESFAVORABLE, por unanimidad.
SÉPTIMO.- Una vez leído el veredicto, el Magistrado-Presidente declaró el cese del Jurado en sus funciones y concedió la palabra a las partes para que informaran sobre las penas que debían imponerse por el delito sobre el que se emitió veredicto de culpabilidad, solicitando el Ministerio Fiscal para el acusado Tomasz Michal H. la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al ser la pena correspondiente a un homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito de lesiones, y solicitó igualmente que por vía de responsabilidad civil indemnice a los padres de la víctima, Ewwa D. y Jerzy D., en la cantidad de 100.000 euros, más intereses legales. En igual trámite, la Acusación Particular se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado solicitó la imposición de la pena mínima posible.
9
HECHOS
PROBADOS
De acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, resulta probado, y así se declara, que sobre las 17 horas del día 24 de marzo de 2012, Tomasz Michal H., sin mediar palabra, propinó dos puñetazos a Tomas Kristian D., impactándole en ambos lados de la cara, cuando el mismo se encontraba junto a la puerta de su domicilio, sito en Almudevar, 12, de la localidad de Zuera. Tales golpes produjeron a Tomas Kristian D. un hematoma malar derecho, infraparpebral, a nivel de pirámide nasal, y otro en pómulo izquierdo, y le hicieron caer desplomado al suelo, como consecuencia de lo cual se golpeó la cabeza contra éste y se produjo un hematoma subgaleal, a nivel temporo-parieto-occipital derecho, así como una fractura lineal de base craneal a nivel de fosa media derecha, con la subsiguiente hemorragia cerebral, que le causó la muerte inmediata, la cual ocurrió a las 13 horas del día 26 de marzo de 2012, tras haber permanecido en la UCI, después de su ingreso en el Hospital Royo Villanova a las 15 horas del día anterior.
FUNDAMENTOS
DE
DERECHO
PRIMERO.- Dado que, según dispone el art. 70 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, la fijación de los hechos jurídicamente relevantes para el enjuiciamiento son determinados por el Jurado, quedando vinculado el Magistrado-Presidente por el veredicto, ha de atenderse a las conclusiones que en éste se expresan para encajar adecuadamente la conducta enjuiciada. Y en tal orden, manifestada que ha sido la voluntad del Jurado de considerar culpable al acusado Tomasz Michal H. de haber causado la muerte de Tomas Kristian D., argumentando, además, según se recoge en el acta del veredicto, que en su comportamiento no hubo intención de matar pero sí de causar lesiones, incurriendo además el mismo, en cuanto al resultado de muerte, en una conducta gravemente imprudente o negligente, los hechos que se han declarado probados por dicho Jurado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio por
10
imprudencia grave, previsto y penado en el art. 142.1 del Código Penal, y todo ello por cuanto, aunque la conducta del mencionado acusado no fuera intencionada ni maliciosa y la muerte de Tomas Kristian D. no fuera, consecuentemente, querida por él, su acción fue realizada con grave imprudencia o negligencia, ya que precisamente debido a la intensidad de los golpes que propinó a éste se produjo inmediatamente su caída y el inmediato resultado mortal.
SEGUNDO.- Una vez precisada la calificación jurídica que merece la conducta del acusado Tomasz Michal H., procede analizar ahora el posible fundamento de la solicitud de las acusaciones sobre la concurrencia de un concurso de delitos de lesiones y homicidio por imprudencia grave, tipificados en los arts. 147 y 142.1 del Código Penal, y en tal orden, como viene admitiendo la doctrina jurisprudencial para supuestos como el enjuiciado, en que una conducta inicial de “causar lesiones”, como expresa el Jurado, concluye finalmente con la muerte no deseada de la víctima, la cuestión debe resolverse conforme a las reglas del concurso delictivo de lesiones dolosas y homicidio imprudente. Por tanto, según tal criterio jurisprudencial, es de apreciar el concurso ideal de delitos, al que alude el artículo 77.1 del Código Penal, pues de la conducta desarrollada por Tomasz Michal H. se derivó una infracción dolosa (delito de lesiones), que fue, en definitiva, la que el mismo quiso ejecutar, y otra infracción de carácter culposo (homicidio por imprudencia), ya que, aunque no fue querido, se produjo un resultado de muerte, dándose, por tanto, una única acción de la que se derivaron dos infracciones.
TERCERO.- Dado que, según dispone el art. 28, párrafo 1º, del Código Penal, el acusado Tomasz Michal H. debe responder penalmente, en concepto de autor, de un delito de homicidio por imprudencia grave, tipificado en el art. 142.1 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones del art. 147 del propio Código, de conformidad con la regla penológica aplicable a tenor de lo dispuesto en el art. 77.2 del Código Penal, ha de individualizarse la pena dentro de la mitad superior de la prevista para la infracción
11
más grave. Y en este orden, teniendo en cuenta que el delito de lesiones tipificado en el artículo 147 CP se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, mientras que el de homicidio por imprudencia grave, previsto en el artículo 142.1º CP, se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años, la aplicación en su mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave implica una extensión de la misma que va de dos años, seis meses y un día a cuatro años. En consecuencia, atendiendo a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y al resultado causado, ha de tenerse en cuenta que el citado Tomasz Michal H. propinó a Tomas Kristian D., por sorpresa y sin mediar palabra, dos golpes tan contundentes con los puños que le hicieron caer desplomado al suelo y que, tras golpearse contra éste, le provocaron las lesiones que produjeron su muerte. Por tanto, ante la gravedad de tal comportamiento, y aún cuando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en dicho acusado, se considera como más adecuada para él la pena máxima posible, esto es, la de cuatro años de prisión, a la que se añadirá la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, por expreso mandato del artículo 56.1.2º del Código Penal.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 109 y concordantes del Código Penal, todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, por lo que, comprendiendo esta responsabilidad la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, en supuestos como el presente ha de tomarse en consideración la afección que para los padres del fallecido se derivó de la conducta observada por Tomasz Michal H., considerando así que, al no ser posible que el citado fallecido vuelva a la vida, la cantidad solicitada de cien mil euros (100.000 €) se estima como más ajustada al daño moral que para los mencionados padres supuso la pérdida de un hijo al que presumiblemente le quedaba mucha vida por delante, si no hubiera mediado la agresión protagonizada por el acusado.
12
QUINTO.- Procediendo dictar un fallo condenatorio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado TOMASZ MICHAL H., como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Ewwa D. y Jerzy D. en la cantidad de cien mil euros (100.000 €), en concepto de daño moral, condenándolo igualmente al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución, a la que se unirá el acta del Jurado y de la que se llevará certificación al correspondiente Rollo, cabe interponer recurso de apelación, dentro de los diez días siguientes a la última notificación, en la Secretaría de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, para su resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que la suscribe, y ha sido leída y publicada en el mismo día de la fecha de su redacción, estando celebrando audiencia pública, doy fe.