196-2016 Explotación de Ganado Porcino 1
FICHA DE PRODUCTO
PRODUCTO Seguro Agrario Combinado LINEA DE
SEGURO
EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO: COD: 196 PLAN: 2016. OBJETO DEL SEGURO Este documento es una herramienta de ayuda, deberá consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
Podrán contratar este seguro, los Asegurados, con explotaciones dedicadas a la cría de porcino en intensivo o
extensivo.
El titular del seguro, será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en el código REGA.
Igualmente podrá ser titular de la póliza toda persona física o jurídica que teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado del REGA. Las explotaciones extensivas no podrán ser titulares del seguro sus arrendadores.
En el caso de que la póliza esté formada por varios titulares, elegirán entre ellos el titular (representante). Los
asegurados serán todo (adjuntado documento Mod P074)
Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones de la misma clase, para
todo el periodo de vigencia de la póliza. (Ver apartado de garantías).
No podrán contratar el seguro:
Los tratantes u operadores comerciales1
Las explotaciones de autoconsumo o cuyo objeto sea el ocio, recreo o exhibición.
NOVEDADES PARA EL 2016
Se incluye cobertura frente a la Enfermedad de Aujeszky para todos los Sistemas de Manejo.
La edad límite a la que son indemnizados los animales de cebo ibéricos se eleva desde la 80hasta las 104 semanas. PERIODO DE CONTRATACION
Inicio Final Último día de pago
01
‐
02
‐
2016
31
‐
05
‐
2016
01
‐
06
‐
2016
NORMAS DE CONTRATACIÓN Ámbito de aplicación
Se extiende a todas las explotaciones asegurables en Península, Baleares y Canarias.
Explotaciones asegurables:
Las dedicadas a la cría de porcino en intensivo o extensivo, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Cumplen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y sus modificaciones posteriores.
En explotaciones con reproductores tienen calificación zootécnica A3 o A4.
Las explotaciones gestionadas por un mismo ganadero deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
Clases de Explotaciones, según el sistema de manejo:
Clase I: Explotaciones de cerdos destinadas exclusivamente a cebo, recría de reproductores y transición
de lechones:
004.‐ Transición Intensivo 007.‐ Cebo / Recría Intensivo 008.‐ Cebo Extensivo
Clase II: Resto de explotaciones porcinas: 001.‐ Centros de Inseminación 005.‐ Producción de Lechones 006.‐ Ciclo cerrado/mixto.
Clases de ganado:
A efectos del seguro el asegurado deberá elegir la clase según el grupo de razas: 001.‐ Selecto o Puro
003.‐ Resto de Razas Precoces 004.‐ Raza Ibérica 005.‐ Raza Celta. Animales Asegurables:
Reproductor selecto macho: animales destinados a inseminación artificial, con al menos 6 meses de edad e inscritos en los libros genealógicos. Sólo se podrán asegurar en el sistema de manejo “centros de
inseminación”.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
1Personas físicas o jurídicas registradas en la actividad, dedicadas directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tienen una cifra de
Continúa… NORMAS DE CONTRATACIÓN
Reproductor: machos o hembras > 7 meses destinados a la producción de lechones para cebo o venta
a otras explotaciones.
Cebo/recría intensivo: animales desde su destete hasta su sacrificio en matadero, o venta como
reproductor alojados en instalaciones adecuadas, con edad inferior a:
30 semanas para “selecto o puro”
35 semanas para “resto de razas precoces”
48 semanas para “razas ibéricas” y del grupo de razas selecto o puro cuando se trata de animales
ibéricos o sus cruces.
Cebo extensivo: animales desde su destete cuya alimentación se realiza al aire libre, con edad inferior
a 104 semanas y en raza celta entre 18 y 60 semanas. Sólo podrán asegurar la clase de ganado “raza
ibérica pura o no y sus cruces”. y raza celta.
Animales de transición: animales destetados con edad < a 12 semanas en intensivos,
─ Solo se podrán asegurar la clase de ganado “resto de raza precoces” y sistema de manejo
“transición”. (*) Tipos de animales a efectos de indemnización: Reproductores: machos y hembras dedicados a la reproducción > de 7 meses. Animales de transición: animales desde su destete hasta las 12 semanas. Lechones: animales lactantes a pie de madre hasta su destete. Animales de cebo o de recría de reproductores: resto de animales de la explotación. Animales No Asegurables:
Reproductores selectos machos a partir de los 7 de vida.
Reproductores a partir de los 5 años de vida ó 7 en el caso de animales de “raza ibérica” pura o no y sus cruces.
Cerdos de transición, a partir de 14 semanas de vida.
Cerdos de cebo o de recría >35 semanas de vida o >104 semanas para los animales raza ibérica pura o no y sus cruces o mayores > 60 semanas raza celta.
Sistemas de manejo: El asegurado elegirá el sistema de manejo, según la orientación productiva de la
explotación de los siguientes:
001.‐ Centros de Inseminación Artificial 004.‐ Transición de lechones
005.‐ Producción de Lechones 006.‐ Ciclo Cerrado / Mixto 007.‐ Cebo / Recría Intensiva 008.‐ Cebo Extensivo
La opción viene determinada por el número de explotaciones incluidas en la Declaración de seguro, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Nº Explot. en la Declaración 1 ‐ 2 3 ‐ 5 6 ‐ 10 11 – 20 + 20
Opción de Aseguramiento A B C D E
Capital Garantizado 100% 50% 25% 10% 5%
La opción se elige, según el nº de explotaciones (nº de Libros de Registros asegurados en póliza): Opción A: de 1 a 2 explotaciones Opción B: de 3 a 5 explotaciones Opción C: de 6 a 10 explotaciones Opción D: de 11 a 20 explotaciones Opción E: más de 20 explotaciones
El capital garantizado es el correspondiente a la opción de aseguramiento, podrá contratar opciones con un
capital superior.
Ejemplo: un asegurado que pueda acceder a la opción C (mínimo 6 explotaciones y 25% de capital
garantizado) podrá contratar la Opción B y A, pero no podrá contratar la D o la E.
Importante: el Capital Garantizado es el límite máximo de indemnizaciones netas a percibir por el
asegurado en el periodo de vigencia de la póliza por la suma de todos sus siniestros.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
196-2016 Explotación de Ganado Porcino 3 Continúa… NORMAS DE CONTRATACIÓN
Cuadro resumen de: sistemas de manejo, Clase de Ganado, Tipo de animal, Nº de animales a asegurar.
SISTEMA DE MANEJO CLASE TIPO Nº DE ANIMALES
1.‐Centros
Inseminación 1.‐ Selecto o Puro
5.‐ Reproductor
Selecto Macho El nº de estos animales
5.‐ Producción de
Lechones
4.‐ Raza Ibérica 1.‐ Reproductor
cerdas+verracos+reposición
1.‐ Selecto o Puro 1.‐ Reproductor
3.‐ Resto Razas Precoces 1.‐ Reproductor
5.‐ Raza Celta 1. ‐ Reprodutor
6.‐ Ciclo Cerrado/Mixto
1.‐ Selecto o Puro
1 Reproductor cerdas+verracos+reposición
2.‐ Cebo/Recría cebo+recría/transición
3.‐ Cebo Extensivo Nº de animales destinados a cebo extensivo
4.‐ Raza Ibérica
1.‐ Reproductor Nº de animales > de 7 meses
2.‐ Cebo/Recría Nº de animales destinado a cebo intensivo
3.‐ Cebo Extensivo Nº de animales destinados a cebo extensivo
3.‐ Resto Razas Precoces 1.‐ Reproductor cerdas+verracos+reposición
2.‐ Cebo/Recría cebo+recría/transición
5. ‐ Raza Celta 1.‐ Reproductor cerdas+verracos+reposición
3.‐ Cebo extensivo Nº de animales destinados a cebo extensivo.
4.‐ Transición intensivo 3.‐ Resto Razas Precoces 4.‐ Transición recría/transición
7.‐ Cebo/Recría
1.‐ Selecto o Puro 2.‐ Cebo/Recría cebo+recría/transición
4.‐ Raza Ibérica 2.‐ Cebo/Recría Nº de animales destinado a cebo intensivo
3.‐ Resto Razas Precoces 2.‐ Cebo/Recría Cebo
8.‐ Cebo Extensivo 4.‐ Raza Ibérica 3.‐ Cebo Extensivo Nº de animales destinados a cebo extensivo
5.‐ Raza Celta 3.‐ Cebo Extensivo Nº de animales destinados a cebo intensivo
Garantías:
Las garantías elegidas por el ganadero serán las mismas para todas sus explotaciones de la misma
clase y serán las que estarán en vigor durante la vigencia del contrato.
Básicas Fiebre Aftosa Peste Porcina Clásica Aujeszky
Garantía adicional.‐ Decomisos en matadero. 1.‐ Garantías Básicas
1 A.‐ Cubre la muerte o estado agónico de los animales provocadas por un evento, acaecido en el mismo lugar y
al mismo tiempo y se cumpla alguno de los supuestos:
Afecte a varios tipos de animales y que supongan más del 5% del valor real de la explotación.
Afecte más del 5% del número de animales real de alguno de los tipos (reproductor, animales de transición, lechones, cebo extensivo, de cebo o de recría de reproductores)
El evento afectase tan sólo al tipo de animal “lechón”, alcance al menos 600 €. (Sólo serán indemnizables los
animales lactantes a pie de madre hasta su destete) Compensación apéndice I
1 B.‐ Cubre la muerte y los sacrificios obligatorios por de la Fiebre Aftosa (en adelante FA) o Peste Porcina
Clásica (en adelante PPC).Compensación por animal según apéndice II.
1 C.‐ Cubre el tiempo que debido a FA o PPC, máximo de 17 semanas, durante la vigencia de la póliza que: Permanezcan los animales inmovilizados en la explotación.
Que se encuentre vacía y no pueda incorporar animales.
Que se encuentre en vacío sanitario tras el sacrificio de los animales
Compensación por animal y semana completa de inmovilización, apéndice III.
No estarán cubiertos los períodos inferiores a 10 días desde el momento en que se declare oficialmente el brote.
Continúa… NORMAS DE CONTRATACIÓN
1 D.‐ Compensa los animales por la enfermedad de Aujeszky por:
Tendrán cobertura exclusivamente aquellas explotaciones con reproductores que renueven en los 30 días siguientes a la finalización de las coberturas de la póliza anterior y las explotaciones con
reproductores calificadas como indemnes u oficialmente indemnes RD 360/2009 del 23 de marzo por
el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la
enfermedad.
El sacrificio de los animales de cebo o transición. Se indemnizarán aquellos con una edad inferior a las 20 semanas para cebo intensivo o transición, o de 58 semanas en los animales de cebo extensivo en el
momento del sacrificio.
Según el sistema de manejo (Centros de inseminación, Producción de lechones y Ciclo cerrado / mixto), cubre la pérdida del valor de los animales y el tiempo la explotación permanezca suspendida
o pierda su calificación de indemne u oficialmente indemne, máximo de 20 semanas en todo el
período.
La indemnización económica por sacrificio y suspensión, o pérdida de la calificación según apéndice IV.
1 E.‐ En “cebo extensivo” cubre la muerte de los animales provocada por animales salvajes o perros asilvestrados.
2.‐ Garantía Adicional de Decomiso en matadero: Exclusiva para los animales de cebo en extensivo.
Cubre el decomiso total de la canal en matadero, 90% del valor unitario. Enviar documentación a Agroseguro el acta
de decomiso, en la que figurará el lote de sacrificio al que pertenece el animal, y la documentación que confirme la
categoría a la que pertenece.
Exclusiones generales a todas las garantías:
No tendrán cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
seguro.
Las muertes o sacrificios obligatorios debidos a procesos infecciosos excepto FA, PPC y AUJEZSKY.
Las muertes por procesos parasitarios.
Los siniestros producidos por avería, falta de fluido eléctrico, o causa inherente al funcionamiento de alguno de los
equipos de la instalación, salvo que se deba a Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve o Pedrisco y
siempre que estos riesgos hayan dejado efectos constatables y verificables en las instalaciones de la explotación
Los siniestros en los que los animales se encuentren en estado de desnutrición o caquécticos.
No tendrán cobertura los periodos de inmovilización inferior a 10 días.
No tendrán cobertura las consecuencias de pruebas para el diagnóstico o control de la enfermedad Aujeszky, iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Obligaciones del Asegurado
Incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de las explotaciones asegurables de la misma clase, que
posea en el territorio nacional.
Proporcionar la información para mantener actualizado el Registro de Movimientos de animales (REMO)
RD 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimiento de ganado
y el Registro general de identificación individual de animales, y sus modificaciones posteriores.
Identificar a los animales según se determina en el RD 205/1996 por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina y sus modificaciones
posteriores.
Cumplir el RD 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa nacional de
lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y sus modificaciones posteriores.
Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes
asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la
documentación que obre en su poder en relación con las mismas.
Los documentos oficiales de la explotación y del traslado de animales.
Los documentos referentes al programa de lucha contra la enfermedad de Aujeszky
Declarar a Agroseguro el nº de animales de cada tipo sometidos a inmovilización por la Autoridad
competente, por causa de FA o PPC.
Modificación del capital asegurado/Altas/Bajas/Reconversión de la explotación:
Modificación de capital por alta de nuevos animales: diferencia superior al 7% del valor asegurado y el valor
real de la explotación.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".
196-2016 Explotación de Ganado Porcino 5 Continúa… NORMAS DE CONTRATACIÓN
En caso de que la existencia de riesgo por FA ó PPC, determine la adopción de medidas sanitarias por
la Administración no se tendrá en cuenta para siniestros debidos a esa enfermedad. En este caso el nº
de animales será el que tuviese en el momento previo a la situación de alarma.
Modificaciones por baja de animales: diferencia superior al 7% del valor real de las explotaciones y debida a
la baja de animales por ventas o muertes que el seguro no cubra.
Modelo P068 publicado en SIRED y disponible en la Aplicación, pestaña Gestión de Pólizas / Anexo.
Carencia :
Se establecen los siguientes periodos de carencia en días completos, desde la entrada en vigor del seguro
de:
7 días para todos los riesgos de la garantía Básica 1 A, 1 E y decomiso en matadero. 20 días para los riesgos de la garantía FA y PPC.
15 días para la garantía de la enfermedad de Aujeszky.
Franquicia:
Para la garantía “1A” se estable un 10% de los daños, que será del 30% cuando se produce un siniestro por
asfixia o golpe de calor y la explotación no dispusiese de alguno de los siguientes sistemas:
Alarma de incidencias que avise de variaciones críticas de temperatura, humedad y frente a caída o
pérdida de tensión eléctrica.
Sistema de apertura automática de ventanas cuando se produzca pérdida o bajada de tensión. Grupo de arranque automático cuando se produzca pérdida o bajada de tensión.
Esta cláusula no se aplicará en las explotaciones al aire libre, incluidas las denominadas “camping o
cabañas”.
Garantía 1 E (daños por ataques de animales salvajes o perros asilvestrados en cebo extensivo: 10% de los daños.
Resto de Garantías no se aplica ninguna franquicia.
PERIODO DE GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS
Se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia.
Finalizan a las 0 horas del día en que se cumpla un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor
del seguro y en todo caso con la venta, muerte o sacrificio no amparado.
Las modificaciones vencerán el mismo día que la póliza del seguro inicial.
Si se produzca una inmovilización por PPC, FA o una pérdida o suspensión de la calificación de la enfermedad de
Aujeszky que estuviera garantizada y se prolongara más allá del final de garantías, se indemnizará el periodo en
exceso con los límites semanales establecidos siempre y cuando se renueve la póliza en los 10 días siguientes a la
terminación del contrato anterior. Sumas Aseguradas: 100% CONSIDERACIO NES ECONOMICAS Descuento y Subvenciones:
Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Descuentos: 3,1% Base Contratar Colectivo Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a Renovación Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Entidad Asociativa (Subv. única incompatible con las demás) Producción Ecológica ADSG 23 5 10 5 3 5 46
En las pólizas contratadas por “Entidades Asociativas” constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios
forestales, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el
aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única en la cuantía indicada. Ver nota completa publicada en el catálogo de productos / Información General del SAC / Notas Importantes:
13‐2013 Entidades Asociativas ‐ Proceso de Autorización para Entidades Asociativas como Asegurados
Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 25%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.
Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.
El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
El importe de la Subvención no puede exceder del 65% del Coste Neto (recibo de prima) sin tener en cuenta los recargos.
EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN NO PUEDE EXCEDER DEL 65% DEL IMPORTE DEL COSTE NETO (Sin tener en cuenta los recargos por
contratación)
“
Continúa… CONSIDERACIO NES ECONOMICAS
Código 14.‐ Subvención No Aplicable ‐ Administración Pública ‐ artículo 2 de la Ley 30/1992, Grandes Empresas y Empresas dedicadas a la transformación y Comercialización de productos agrícolas – Reglamento CE 70/2001 (artículos 87, 88).
Subvenciones de las Comunidades Autónomas:
Comunidades Subv.% Aplica sobre % Límite Subv. Observaciones
Andalucía
Aragón.
Asturias 20 Enesa 65 C. neto
(sin tener
en cuenta los recargos
de contratación)
Baleares 32,5 C. neto 65% C. neto
Bizkaia
Canarias
Cantabria 25 Enesa 60 C. neto
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y
comercialización de productos agrícolas.
Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico
a: [email protected] Castilla‐León Castilla ‐ Mancha Cataluña Extremadura Galicia 18 Enesa 65%del Coste
Neto (sin tener en
cuenta los recargos de
contratación)
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…‐ Manual de Subv.
Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin
subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o
inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.
La Rioja Madrid Murcia Navarra 21 Enesa 65% C. Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Pólizas contratadas entre el 1‐1‐2016 y el 31‐12‐2016 (ambas inclusive), Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.
Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones:
Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir
subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les
aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado
el 14)
Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de
pequeña y mediana empresa de producción. Valencia 20 C. neto (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% del coste Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés
(catálogo de productos/Subv.) COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
Si el animal es víctima de una accidente, deba ser operado, o estar en tratamiento si en el plazo de 3 días
no mejora, se debe comunicar en 24 horas, en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300.
Se deben mantener los restos durante 72 horas desde la comunicación.
MÍNIMO INDEMNIZABLE
Para la garantía Básica 1 A.‐ se establece el siguiente:
Para que un siniestro pueda considerarse indemnizable, la suma de la valoración de los animales muertos
conforme a las tablas del Apéndice I, ha de ser siempre al menos 600€ y además cumpla una de las tres
condiciones:
El valor de los animales siniestrados, según el Anexo I, deberá superar el 5% del valor real de la explotación en el momento del siniestro.
El nº de animales siniestrados de uno de los tipos siguientes: Reproductores, transición, cebo/recría de reproductores, deberá superar el 5% del total de animales del mismo tipo presentes en la explotación, en el
momento del siniestro.
Afecte a un nº de lechones por valor de al menos 600€ (Anexo I. CE)
Para el resto de garantías, (PPC y FA y Enfermedad de Aujeszky) no se establece mínimo indemnizable.
El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización interna de empleados y mediadores al servicio del sistema MAPFRE y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional".