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ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL

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-ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL DOCUMENTO CON FINES DE ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS

MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (FUERZA MAYOR) EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

DE CUBA

El que suscribe, Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, nombrado en el cargo por la Resolución No. 73 del Ministro de las FAR, de fecha 20 de julio del 2016, declara lo siguiente:

1. Que durante las acciones de respuesta y recuperación, ante el peligro que representó el huracán de gran intensidad "Irma" al territorio de la República de Cuba, en cumplimiento de las funciones establecidas para el Centro de Dirección para Situaciones de Desastres en el acápite 11 del Anexo No. 4 de la Directiva No. 1, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, "Para la Reducción de Desastres", de fecha 8 de abril de 2010, el cual dirijo según el Apartado Sexto de esa disposición, propuse y fueron establecidas las correspondientes fases en correspondencia con los planes y disposiciones aprobados para el enfrentamiento a ese evento.

Las diferentes fases, se establecieron mediante Notas Informativas del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil de carácter público.

2. Que ante la evidente amenaza del huracán "Irma", al territorio nacional se estableció la Fase Informativa, a través de las siguientes notas informativas:

(2)

provincias: Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín, Las Tunas, Camagüey, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Villa Clara y Matanzas.

b) La No. 3 con efectos a partir de las 11 :00 horas local de Cuba (11.00 a.m.), del 7 de septiembre de 2017, para los territorios de las provincias: Mayabeque, La Habana y Artemisa

c) La No. 4 con efectos a partir de las 10:00 horas local de Cuba (10.00 a.rn.), del 8 de septiembre de 2017, para el territorio de la provincia Pinar del Río.

d) La No. 5 con efectos a partir de las 08:00 horas local de Cuba (8.00 a.rn.), del 9 de septiembre de 2017, para el territorio del Municipio Especial de la Isla de la Juventud.

Que el establecimiento de la Fase Informativa implica la movilización parcial de los órganos de dirección para situaciones de desastres y de limitados recursos, así como la toma de medidas preventivas, organización de los preparativos para la respuesta y recuperación, cumpliendo las medidas previstas en sus respectivos planes de reducción de desastres, con racionalidad. De tal manera las obligaciones contractuales, se continúan cumpliendo en las actividades de producción, servicios y otras, para garantizar una mejor preparación para el enfrentamiento al evento que amenaza.

3. Que ante la inminencia del impacto del huracán "lrrna", se estableció la Fase de Alerta, a través de las siguientes notas informativas:

(3)

a) La No. 2 con efectos a partir de las 10.00 horas local de Cuba (10.00 a.m.), del día 6 de septiembre de 2017. para los territorios de

las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma,

Holguín, Las Tunas, Camagüey, Ciego de Ávila y Villa Clara.

b) La No. 3 con efectos a partir de las 11 :00 horas local de Cuba

(11.00 a.rn.), del7 de septiembre de 2017, para los territorios de las provincias de Sancti Spíritus, Cienfuegos y Matanzas.

e) La No. 4 con efectos a partir de las 10:00 horas local de Cuba

(10.00 a.rn.), del 8 de septiembre de 2017, para los territorios de las

provincias de Mayabeque, La Habana y Artemisa.

d) La No. 5 con efectos a partir de las 08:00 horas local de Cuba (8.00 a.rn.), del 9 de septiembre de 2017, para el territorio de la provincia Pinar del Río.

Con el establecimiento de la Fase de Alerta para un territorio comienza

la etapa de Respuesta al impacto del evento ya mencionado. Ello

implica la movilización de los órganos de dirección para casos de

desastres y los recursos humanos, materiales y de todo tipo,

planificados para la misma, así como el incremento de las medidas

preventivas, incluida la evacuación de la población residente en

lugares de mayor riesgo y cumplimiento de las acciones previstas en

sus respectivos planes, limitar y prohibir el movimiento de personas y

de medios de transporte, así como otras actividades que puedan

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de producción, servicios y otras que garanticen un mejor

enfrentamiento al evento, deben estar establecidas en los respectivos

planes de reducción de desastres de las empresas y demás entidades

enclavadas en los territorios antes señalados.

4. Que apreciado el cese del peligro por los efectos destructivos del

huracán "Irma", mediante la Nota Informativa No. 7 del 10 de

septiembre, se estableció el comienzo de la etapa de Recuperación

con efectos desde las 17:00 horas local de Cuba (5.00 p.m.), para los

territorios de las provincias: Guantánamo, Granma, Holguín, Las

Tunas, Camagüey, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Villa

Clara, Matanzas, La Habana, Mayabeque y Artemisa.

La Etapa de Recuperación se establece después de la ocurrencia de

un desastre y en ella se realizan los trabajos necesarios para el

restablecimiento de la normalidad en los territorios afectados,

incluyendo la desmovilización de los órganos de dirección y los

recursos empleados en las fases precedentes. Los territorios de las

provincias que comenzaron la Etapa de Recuperación a partir del día y

hora, antes señalados, tienen treinta (30) días naturales para cumplir

las acciones previstas en sus planes para la rehabilitación. En casos

excepcionales los órganos de dirección competentes solicitan su

postergación, que será aprobada por las mismas autoridades que la

declararon.

Durante el tiempo que transcurre la Etapa de Recuperación los

órganos de dirección de los territorios declarados bajo la misma,

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sufrido daños o han debido afrontar determinados perjuicros que

afectan el desarrollo de sus actividades habituales, así como el

cumplimiento de sus funciones y obligaciones de distinta naturaleza en

los periodos que corresponda relacionadas con el huracán "lrrna" y

cuáles son estas.

5. Que apreciado el cese del peligro por los efectos destructivos del

huracán "Irma", y la situación imperante en el territorio, mediante la

misma Nota Informativa No. 7 se estableció, con efectos a partir de

las 20:00 horas local de Cuba (8.00 p.m.) del 10 de septiembre de

2017, el paso a la normalidad, para los territorios de las provincias de

Santiago de Cuba, Pinar del Río y del Municipio Especial de la Isla de

la Juventud, momento en el cual la certificación que acredite la

existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de las

empresas, entidades e instituciones, no será emitida por el Estado

Mayor de la Defensa Civil Nacional sino por los jefes de la Defensa

Civil de los territorios en el nivel establecido por el Artículo 115 de la

Ley No. 75, "De la Defensa Nacional", de fecha 21 de diciembre de

1994, o los funcionarios que estos designen por disposición legal. Las

autoridades de los territorios declarados bajo esta situación,

designados para emitir el documento, lo harán por solicitud escrita de

las máximas autoridades de las empresas, entidades económicas e

instituciones sociales enclavadas en esos territorios, acompañada de

su Plan de Reducción de Desastres, copia certificada de los

respectivos contratos, de las afectaciones, daños y perjuicios

ocasionados, y cuáles son las obligaciones contractuales y civiles que

(6)

que consideren.

6. El presente documento y/o copia certificada del mismo, acompañará

las solicitudes para los trámites de circunstancias modificativas de la

responsabilidad contractual que se presenten por las empresas en sus

negociaciones bilaterales, ante la solicitud de certificación a la Cámara

de Comercio de la República de Cuba y aquellos procesos que se

generen ante la Sala de lo Económico de los Tribunales Provinciales

en todo el territorio nacional.

7. Que el presente instrumento no excluye el hecho de que durante

los términos aquí señalados, la parte que alega la fuerza mayor

debería tomar todas la medidas posibles para aminorar al máximo los

inconvenientes y daños que puedan afectar el cumplimiento de sus

obligaciones contractuales, a través de medidas concretas y si tales

medidas están contempladas en sus planes de reducción de desastres,

lo que debe quedar reflejado en sus respectivos contratos.

Si el hecho que afecto tales obligaciones, se produjo como

consecuencia de necesidades imperiosas de carácter civil, se

requieren las certificaciones de las entidades vinculadas al

cumplimiento de las obligaciones y su intervención en las

afectaciones producidas que se reclaman, para lo cual este

instrumento no tiene fuerza legal alguna y solo puede emplearse para

establecer los términos y periodos en que se declararon las diferentes

fases en correspondencia con la influencia del huracán "Irma". En los

casos que las obligaciones antes señaladas no puedan cumplirse por

(7)

de certificaciones de entidades como seguridad nacional, bomberos, o de mayor trascendencia, esta certificación tiene plena validez, siempre que la parte que alega la fuerza mayor o caso fortuito presente pruebas legitimas.

Dada en el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, para todos sus efectos legales en el territorio nacional, a los

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días del mes de septiembre de 2017. I UM1096 Registro No.:

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Cant. Hojas:

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