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-ESTADO MAYOR NACIONAL DE LA DEFENSA CIVIL DOCUMENTO CON FINES DE ACREDITAR CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (FUERZA MAYOR) EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE CUBA
El que suscribe, Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, nombrado en el cargo por la Resolución No. 73 del Ministro de las FAR, de fecha 20 de julio del 2016, declara lo siguiente:
1. Que durante las acciones de respuesta y recuperación, ante el peligro que representó el huracán de gran intensidad "Irma" al territorio de la República de Cuba, en cumplimiento de las funciones establecidas para el Centro de Dirección para Situaciones de Desastres en el acápite 11 del Anexo No. 4 de la Directiva No. 1, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, "Para la Reducción de Desastres", de fecha 8 de abril de 2010, el cual dirijo según el Apartado Sexto de esa disposición, propuse y fueron establecidas las correspondientes fases en correspondencia con los planes y disposiciones aprobados para el enfrentamiento a ese evento.
Las diferentes fases, se establecieron mediante Notas Informativas del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil de carácter público.
2. Que ante la evidente amenaza del huracán "Irma", al territorio nacional se estableció la Fase Informativa, a través de las siguientes notas informativas:
provincias: Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín, Las Tunas, Camagüey, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Villa Clara y Matanzas.
b) La No. 3 con efectos a partir de las 11 :00 horas local de Cuba (11.00 a.m.), del 7 de septiembre de 2017, para los territorios de las provincias: Mayabeque, La Habana y Artemisa
c) La No. 4 con efectos a partir de las 10:00 horas local de Cuba (10.00 a.rn.), del 8 de septiembre de 2017, para el territorio de la provincia Pinar del Río.
d) La No. 5 con efectos a partir de las 08:00 horas local de Cuba (8.00 a.rn.), del 9 de septiembre de 2017, para el territorio del Municipio Especial de la Isla de la Juventud.
Que el establecimiento de la Fase Informativa implica la movilización parcial de los órganos de dirección para situaciones de desastres y de limitados recursos, así como la toma de medidas preventivas, organización de los preparativos para la respuesta y recuperación, cumpliendo las medidas previstas en sus respectivos planes de reducción de desastres, con racionalidad. De tal manera las obligaciones contractuales, se continúan cumpliendo en las actividades de producción, servicios y otras, para garantizar una mejor preparación para el enfrentamiento al evento que amenaza.
3. Que ante la inminencia del impacto del huracán "lrrna", se estableció la Fase de Alerta, a través de las siguientes notas informativas:
a) La No. 2 con efectos a partir de las 10.00 horas local de Cuba (10.00 a.m.), del día 6 de septiembre de 2017. para los territorios de
las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma,
Holguín, Las Tunas, Camagüey, Ciego de Ávila y Villa Clara.
b) La No. 3 con efectos a partir de las 11 :00 horas local de Cuba
(11.00 a.rn.), del7 de septiembre de 2017, para los territorios de las provincias de Sancti Spíritus, Cienfuegos y Matanzas.
e) La No. 4 con efectos a partir de las 10:00 horas local de Cuba
(10.00 a.rn.), del 8 de septiembre de 2017, para los territorios de las
provincias de Mayabeque, La Habana y Artemisa.
d) La No. 5 con efectos a partir de las 08:00 horas local de Cuba (8.00 a.rn.), del 9 de septiembre de 2017, para el territorio de la provincia Pinar del Río.
Con el establecimiento de la Fase de Alerta para un territorio comienza
la etapa de Respuesta al impacto del evento ya mencionado. Ello
implica la movilización de los órganos de dirección para casos de
desastres y los recursos humanos, materiales y de todo tipo,
planificados para la misma, así como el incremento de las medidas
preventivas, incluida la evacuación de la población residente en
lugares de mayor riesgo y cumplimiento de las acciones previstas en
sus respectivos planes, limitar y prohibir el movimiento de personas y
de medios de transporte, así como otras actividades que puedan
de producción, servicios y otras que garanticen un mejor
enfrentamiento al evento, deben estar establecidas en los respectivos
planes de reducción de desastres de las empresas y demás entidades
enclavadas en los territorios antes señalados.
4. Que apreciado el cese del peligro por los efectos destructivos del
huracán "Irma", mediante la Nota Informativa No. 7 del 10 de
septiembre, se estableció el comienzo de la etapa de Recuperación
con efectos desde las 17:00 horas local de Cuba (5.00 p.m.), para los
territorios de las provincias: Guantánamo, Granma, Holguín, Las
Tunas, Camagüey, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Villa
Clara, Matanzas, La Habana, Mayabeque y Artemisa.
La Etapa de Recuperación se establece después de la ocurrencia de
un desastre y en ella se realizan los trabajos necesarios para el
restablecimiento de la normalidad en los territorios afectados,
incluyendo la desmovilización de los órganos de dirección y los
recursos empleados en las fases precedentes. Los territorios de las
provincias que comenzaron la Etapa de Recuperación a partir del día y
hora, antes señalados, tienen treinta (30) días naturales para cumplir
las acciones previstas en sus planes para la rehabilitación. En casos
excepcionales los órganos de dirección competentes solicitan su
postergación, que será aprobada por las mismas autoridades que la
declararon.
Durante el tiempo que transcurre la Etapa de Recuperación los
órganos de dirección de los territorios declarados bajo la misma,
sufrido daños o han debido afrontar determinados perjuicros que
afectan el desarrollo de sus actividades habituales, así como el
cumplimiento de sus funciones y obligaciones de distinta naturaleza en
los periodos que corresponda relacionadas con el huracán "lrrna" y
cuáles son estas.
5. Que apreciado el cese del peligro por los efectos destructivos del
huracán "Irma", y la situación imperante en el territorio, mediante la
misma Nota Informativa No. 7 se estableció, con efectos a partir de
las 20:00 horas local de Cuba (8.00 p.m.) del 10 de septiembre de
2017, el paso a la normalidad, para los territorios de las provincias de
Santiago de Cuba, Pinar del Río y del Municipio Especial de la Isla de
la Juventud, momento en el cual la certificación que acredite la
existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de las
empresas, entidades e instituciones, no será emitida por el Estado
Mayor de la Defensa Civil Nacional sino por los jefes de la Defensa
Civil de los territorios en el nivel establecido por el Artículo 115 de la
Ley No. 75, "De la Defensa Nacional", de fecha 21 de diciembre de
1994, o los funcionarios que estos designen por disposición legal. Las
autoridades de los territorios declarados bajo esta situación,
designados para emitir el documento, lo harán por solicitud escrita de
las máximas autoridades de las empresas, entidades económicas e
instituciones sociales enclavadas en esos territorios, acompañada de
su Plan de Reducción de Desastres, copia certificada de los
respectivos contratos, de las afectaciones, daños y perjuicios
ocasionados, y cuáles son las obligaciones contractuales y civiles que
que consideren.
6. El presente documento y/o copia certificada del mismo, acompañará
las solicitudes para los trámites de circunstancias modificativas de la
responsabilidad contractual que se presenten por las empresas en sus
negociaciones bilaterales, ante la solicitud de certificación a la Cámara
de Comercio de la República de Cuba y aquellos procesos que se
generen ante la Sala de lo Económico de los Tribunales Provinciales
en todo el territorio nacional.
7. Que el presente instrumento no excluye el hecho de que durante
los términos aquí señalados, la parte que alega la fuerza mayor
debería tomar todas la medidas posibles para aminorar al máximo los
inconvenientes y daños que puedan afectar el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales, a través de medidas concretas y si tales
medidas están contempladas en sus planes de reducción de desastres,
lo que debe quedar reflejado en sus respectivos contratos.
Si el hecho que afecto tales obligaciones, se produjo como
consecuencia de necesidades imperiosas de carácter civil, se
requieren las certificaciones de las entidades vinculadas al
cumplimiento de las obligaciones y su intervención en las
afectaciones producidas que se reclaman, para lo cual este
instrumento no tiene fuerza legal alguna y solo puede emplearse para
establecer los términos y periodos en que se declararon las diferentes
fases en correspondencia con la influencia del huracán "Irma". En los
casos que las obligaciones antes señaladas no puedan cumplirse por
de certificaciones de entidades como seguridad nacional, bomberos, o de mayor trascendencia, esta certificación tiene plena validez, siempre que la parte que alega la fuerza mayor o caso fortuito presente pruebas legitimas.
Dada en el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, para todos sus efectos legales en el territorio nacional, a los