UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIO
COMUNITARIO
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Octubre 2007
INTRODUCCIÓN
El Servicio Comunitario es un programa orientado a ofrecer al
estudiante de la U.S.M. un espacio de participación activa en los
procesos de desarrollo del país, derivados de la Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la
Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005.
El Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad “Santa
María” es el desarrollo de las actividades que realizan los
estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, y planteados en forma
de proyectos y programas de bienestar social, a fin de cooperar
con su participación en el desarrollo y mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades.
Se anexan copias de la Ley del Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior y del Reglamento del Servicio
Comunitario del Estudiante de la Universidad “SANTA MARÍA”.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, los
objetivos de la misma señalan que se busca:
1. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de la educación superior, a
través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los
conocimientos
adquiridos
durante
la
formación
académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la
comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje-servicio, el capital
social del país.
OPERACIONALIZACIÓN:
Para dar cumplimiento a este mandato legal, se ha
organizado y estructurado en la Universidad “Santa María” la
Coordinación General de Servicio Comunitario, integrado al
Consejo General de Extensión y Servicios de la Comunidad,
entidad ésta adscrita al Vicerrectorado Académico.
La estructura, funciones y atribuciones de los órganos que
componen esta Coordinación, están descritas en el Reglamento
que al efecto ha sido aprobado por el Consejo Universitario de la
U.S.M.
A los fines prácticos de esta publicación, el esquema general
de la organización en un nivel operativo puede graficarse del
siguiente modo:
Cada coordinación de facultad tendrá un Coordinador y el número
necesario de profesores-asesores proporcional a la matrícula de
estudiantes de esa facultad.
SENSIBILIZACIÓN E INDUCCIÓN:
La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior establece que previamente al inicio del servicio por parte
del estudiante y fuera del total de horas computables al servicio, el
estudiante debe participar, de manera obligatoria, en una actividad
de capacitación, sensibilización e inducción al servicio comunitario.
Se otorgará constancia de aprobación de esta actividad.
Para familiarizar al estudiante con lo contemplado en la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se
sugiere el formato de Taller que contemple de SEIS (6) a OCHO
(8) horas teóricas, fuera de su horario académico, las cuales
estarán dictadas por los profesores-asesores. Se adjunta a este
Vicerrectorado
Académico
Coordinación General de Servicio Comunitario Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Ccias. Econ. y Soc. Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Derecho Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Farmacia Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Ingeniería Coordinación de Servicio Comunitario Facultad de Odontologíainstructivo, el MODELO amplio y general sugerido para la
inducción.
El objetivo general de esta actividad es: “Capacitar a los
estudiantes para el cumplimiento de sus compromisos, fines y
objetivos en el servicio comunitario estudiantil”.
Los objetivos específicos de esta actividad deben cubrir
aspectos tales como:
Sensibilización sobre las bases Constitucionales, legales y
académicas del Servicio Comunitario Estudiantil y sus
propósitos sociales.
Ubicación en el contexto nacional, regional y local al
estudiante y su realidad comunitaria.
Identificación de la organización y el funcionamiento del
servicio comunitario estudiantil de la U.S.M.
Utilización de herramientas para la aproximación y contacto
con las comunidades, y mecanismos para la identificación y
clarificación de las necesidades de las mismas.
Identificación y análisis de los elementos que deben ser
tomados en cuenta para la elaboración y presentación de
proyectos comunitarios.
Dado que se inicia el proceso en la Universidad, el Taller de
Inducción debe ser tomado también por los Profesores-Asesores,
basándose en el modelo propuesto.
El coordinador del servicio comunitario de cada facultad, tendrá
la potestad de seleccionar el semestre o año en el cual los
alumnos tendrán que realizar el Servicio Comunitario Estudiantil,
de acuerdo a lo pautado en la Ley y el Reglamento interno de la
misma, para que no colidan con las “Pasantías” y/o las “Prácticas
Profesionales” que cada escuela contemple en su formación
académica.
SUPERVISIÓN Y CONTROL:
Con la finalidad de supervisar y controlar el progreso de los
estudiantes en el desarrollo de su servicio comunitario, se ha
diseñado un juego de formatos que contienen la información
pertinente, los cuales se anexan a esta publicación.
EXPEDIENTE POR ALUMNO:
A cada alumno se le preparará un expediente contentivo de
los siguientes anexos:
Notificación de aprobación del curso de inducción y
presentación de proyecto (Anexo 2)
Registro del Trabajo Comunitario (Anexo 3)
Constancia de aceptación emitida por Junta Comunal (Anexo 4)
Formato de carta para la "Constancia de trabajo
comunitario".(Anexo 6)
Formato de carta de aprobación del programa del
Servicio Comunitario” firmada por el Decano de
Facultad y el Coordinador de Servicios Comunitarios de
la Facultad. (Anexo 7)
Los expedientes serán enviados a la Coordinación General
de Servicio Comunitario, adscrita al Vicerrectorado Académico.
LISTADO DE LOS ANEXOS:
ANEXO 1
Requisitos que debe contemplar la presentación escrita del
Proyecto Comunitario a desarrollar por el alumno.
ANEXO 2
Aprobación del curso de inducción y presentación del
proyecto de Servicio Comunitario.
ANEXO 3
Registro del Trabajo Comunitario.
ANEXO 4
Solicitud de autorización a la Junta Comunal, para la
realización del proyecto de Servicio Comunitario.
ANEXO 5
Planilla de Evaluación del Servicio Comunitario. (Control de
Actividades).
ANEXO 5 A
Evaluación de la Actividad Complementaria.
ANEXO 6
Modelo de “Constancia del Servicio Comunitario” otorgada
por el representante de la comunidad.
ANEXO 7
Carta modelo de la aprobación del “Servicio Comunitario”
firmada por el Decano de Facultad y el Coordinador de
Servicios Comunitarios de la Facultad.
ANEXO 8
FAVOR COLOCAR EL ARCHIVO
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del
servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de
solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de
aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de
alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título
de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento
veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político
partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos
necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior
aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de
educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones
necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas
realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como
atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
disciplina y a las necesidades de las comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación
Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de
educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las
instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior
que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las
necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de
educación superior podrá ser iniciativa de: 1. El Ministerio de Educación Superior. 2. Las instituciones de educación superior. 3. Los estudiantes de educación superior. 4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas. 6. Las instituciones privadas. 7. Las comunidades organizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el
planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de
entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a
partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el
servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segunda Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario Asamblea Nacional. Expediente N° 353
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM
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REVISION Nº 1Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Santa María, en su sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ORDINAL 21 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 EJUSDEM, Y ARTICULO 15, NUMERAL 7º DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR, DICTA EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento establece las normas para la
estructuración y funcionamiento del Departamento de Servicio Comunitario del estudiante de la UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”.
ARTÍCULO 2.- El reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la
Universidad “Santa María”, tiene como bases legales lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, artículo 15, numeral 7º de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3.- La UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA” está en la obligación de
difundir la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles por lo tanto tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, en donde la Universidad “Santa María” desarrolle actividades, sin menoscabo de su posible actuación en cualquier área del País, según las áreas y/o especificidades de las carreras que se dicten en la Universidad.
CAPÍTULO II
SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA
ARTÍCULO 4.- El Servicio Comunitario Estudiantil en la Universidad “Santa María”
consiste en el desarrollo de las actividades que realizan los estudiantes de Educación Superior en las comunidades, a fin de poner en práctica los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos, adquiridos durante su formación académica, y planteados en proyectos y programas de bienestar social, a fin de cooperar con su participación al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Cumpliendo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario constituye un requisito para la obtención de los títulos Universitarios, que otorgue la Universidad “Santa María”, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral; y, debe prestarse sin remuneración alguna.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos del Servicio Comunitario:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Enriquecer la actividad universitaria a través del Aprendizaje-Servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural o deportiva.
3. Integrar las instituciones de Educación Superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad “Santa María” y su entorno, como un mecanismo para el desarrollo de planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la calidad de vida en su zona de influencia.
5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la articulación con la sociedad en general o con instituciones, para la elaboración de Planes, Programas y Proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad.
ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario, deberá ejercerse haciendo uso de la metodología “Aprendizaje-Servicio”, la cual es una metodología andragógica en la que los estudiantes diseñan proyectos para abordar las necesidades de su comunidad como parte de sus estudios académicos. La metodología busca alcanzar tres objetivos:
1. Mejorar la calidad de los aprendizajes establecidos en los objetivos curriculares, manteniendo niveles de exigencia académica.
2. Prestar un servicio o suministrar un producto de calidad, que signifique un aporte para la solución de alguna problemática social.
3. Formar a los estudiantes en valores, tales como: participación, responsabilidad social, reciprocidad, respeto a la dignidad, solidaridad, confraternidad, probidad y ética.
ARTÍCULO 7.- Para iniciar el Servicio Comunitario, el estudiante debe haber
aprobado el cincuenta por ciento (50%) de la carga académica; y, además, deberá cursar y aprobar, previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
ARTÍCULO 8.- El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de Ciento
Veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Los Decanos de cada Facultad, adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO GENERAL DE EXTENSIÓN Y SERVICIO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 9: El Consejo General de Extensión y Servicios a la Comunidad,
constituye un equipo que será el responsable directo del diagnóstico, planificación y ejecución de los Proyectos en todas y cada una de sus etapas.
ARTÍCULO 10.- El Consejo General de Extensión y Servicios de la Comunidad,
estará integrado por el Vicerrector Académico quien lo preside, el Coordinador de Extensión y Servicio de la Comunidad a nivel Universitario, los Decanos de cada Facultad, el Consejo Consultivo Asesor, Directores de Escuela, el Coordinador Académico de cada Facultad, los Asesores Académicos de cada Facultad y los Coordinadores Asesores Institucionales Externos.
SECCIÓN PRIMERA Del Vicerrector Académico
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Vicerrector Académico:
1. Nombrar al Coordinador General de Extensión y Servicio a la Comunidad, a nivel universitario.
2. Firmar convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
Instituciones y Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones no Gubernamentales y Comunidad Organizada, entre otros.
3. Definir las políticas académicas rectoras que promuevan la alineación de los objetivos curriculares y los objetivos centrados en valores del Servicio
Comunitario estudiantil.
4. Definir las políticas de formación y capacitación del personal docente de la
Universidad “Santa María” en la metodología pedagógica de
Aprendizaje-Servicio.
5. Detectar necesidades curriculares, en las que se pueden vincular la metodología Aprendizaje-Servicio.
6. Fomentar la armonización entre las Facultades y Escuelas, que permitan compartir aprendizajes y experiencias.
7. Promover la creación de un centro de investigación y desarrollo, con el fin de aprender, y aplicar el conocimiento.
8. Promover la formación de equipos de docentes, que desarrollen los diseños instruccionales que delimiten fundamentos, contenidos, objetivos, estrategias, y evaluación de los proyectos que se abordarán con la metodología Aprendizaje-Servicio.
9. Velar porque el Servicio Comunitario estudiantil se cumpla con elevados estándares de calidad, garantizando igualdad de oportunidades de formación.
SECCIÓN SEGUNDA.
Del Coordinador de Extensión y Servicios a la Comunidad a Nivel Universitario.
ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Coordinador de Extensión y Servicios a la
Comunidad a nivel universitario:
1. Crear una Base de datos de Proyectos Comunitarios a ser ejecutados e instrumentar su difusión, de manera que, el prestador del Servicio Comunitario, pueda conocer los proyectos en los cuales, cada Facultad y/o Escuelas, participará para la adscripción voluntaria e inscripción definitiva. 2. Planificar, Ejecutar y Evaluar Proyectos Comunitarios aprobados de
acuerdo al Perfil Académico de las distintas carreras que se dictan en la Universidad “ Santa María”.
3. Hacer del conocimiento de todo el equipo involucrado en el proyecto, bajo su coordinación, sobre leyes, reglamentos y normativas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad “ Santa María ”.
SECCIÓN TERCERA
De los Decanos de las diferentes facultades
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de los Decanos:
1. Participar en el Consejo General de Extensión y Servicio a la Comunidad
2. Proponer al Vicerrector Académico, la designación del Coordinador de Extensión del Servicio Comunitario para cada Facultad.
3. Definir los escenarios de acuerdo a la naturaleza de las áreas de conocimiento y características del plan de estudio.
4. Designar Asesores Académicos en cada facultad, mínimo dos (2) y máximo seis (6) profesores, para garantizar la formación y ejecución del Servicio Comunitario.
5. Proponer convenios con los entes públicos o privados, que sirvan de marco, para la realización del Servicio Comunitario.
SECCIÓN CUARTA
Del Consejo Consultivo Asesor
ARTÍCULO 14: La Universidad “Santa María”, para implementar la Ley del
Servicio Comunitario del Estudiante, crea un Consejo Consultivo Asesor con carácter Académico que tiene dentro de sus funciones asesorar a cada Decano en la estructuración del Departamento del Servicio Comunitario del Estudiante, el cual estará presidido por los Directores de Escuela e integrados por los Asesores Académicos designados por cada Decano.
PARÁGRAFO ÚNICO: En las Extensiones y Núcleos, la instancia, de
coordinación serán los máximos organismos de la UNIVERSIDAD “SANTA MARÍA”, con la incorporación del responsable de proyección a la comunidad de núcleo o de extensión.
ARTÍCULO 15: Son Atribuciones del Consejo Consultivo Asesor:
1. Crear una estructura denominada Departamento de Servicio Comunitario.
2. Fijar lineamientos y políticas que orienten el cumplimiento del Servicio Comunitario.
3. Asistir a las reuniones convocadas por el Decano de cada Facultad. 4. Analizar y Asesorar sobre programas y proyectos de Servicios
Comunitarios propuestos por las Escuelas y demás instancias de la Universidad.
5. Avalar convenios institucionales celebrados para la ejecución del Servicio Comunitario.
6. Facilitar la Coordinación de programas y proyectos interdisciplinarios que involucren varias Escuelas y Facultades.
7. Elaborar Proyectos, según las necesidades de las comunidades.
SECCIÓN QUINTA.
Atribuciones de los Directores de Escuela
ARTÍCULO 16: Son atribuciones de los Directores de Escuela:
1. Participar activamente, como representante del Decano, en las reuniones convocadas por el Consejo Consultivo Asesor para la Elaboración y Planificación de Proyectos y Programas de Servicios Comunitarios para las distintas Facultades y Escuelas.
2. Rendir Informes a su respectivo Decanos.
3. Promover, supervisar y evaluar la relación de programas y proyectos del Servicio Comunitario.
4. Elaborar e incorporar al expediente del alumno las Actas correspondientes a la ejecución de cursos y talleres preparatorios, inducción, inscripción y culminación del Servicio Comunitario, de forma conjunta con el Coordinador del Servicio Comunitario de cada Facultad.
SECCIÓN SEXTA.
Del Coordinador de Extensión del Servicio Comunitario de cada Facultad.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Coordinador de Extensión del Servicio
Comunitario de cada Facultad:
1. Supervisar el cumplimiento de los objetivos.
2. Hacer del conocimiento de los Estudiantes los Reglamentos y Normas para la prestación del Servicio Comunitario.
3. Promover y Difundir los Programas y Proyectos de Servicios Comunitarios.
4. Coordinar la actividad de los Asesores Académicos de cada Escuela. 5. Llevar un registro y control de la prestación del Servicio Comunitario de
los Estudiantes.
6. Consignar al Director de la Escuela una relación de los estudiantes asignados a programas y proyectos a los cuales corresponde iniciar los talleres, y cursos preparatorios y de los estudiantes que culminaron satisfactoriamente la prestación del Servicio Comunitario para los trámites administrativos de rigor.
7. Informar sobre los requerimientos que demande el desarrollo del programa de inducción para el Servicio Comunitario.
SECCION SÉPTIMA.
De Los Asesores del Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 18: Las Facultades con la finalidad de brindar a los estudiantes la
asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario, podrán designar a aquellos profesores de la Universidad “Santa María” o personas con capacidad y competencia comprobada que estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad exigirá para esta función, como Asesores Académicos o Asesores Institucionales respectivamente.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de los asesores académicos del servicio
comunitario en cada facultad:
1. Determinar las Entidades públicas y privadas del Servicio Comunitario y los servicios que puedan prestar los estudiantes de esta Universidad.
2. Procurar que los conocimientos de los estudiantes se adecuen a dichas necesidades.
3. Convenir con dichas entidades la forma de prestar el Servicio Comunitario. 4. Atender a las vicisitudes que se presenten en el cumplimiento de este
Servicio Comunitario.
5. Sugerir la suspensión del estudiante, cuando éste acumule faltas injustificadas equivalentes a un veinticinco por ciento (25%) de las horas de Servicios asignadas asegurando así, el Principio del Debido Proceso.
6. Informar al estudiante oportunamente sobre los requisitos para inscribir y cumplir el Servicio Comunitario.
7. Solicitar de las entidades Públicas o Privadas donde se preste el Servicio Comunitario la certificación que acredite que el estudiante cumplió con la Prestación del Servicio Comunitario.
8. Definir con el estudiante, el Coordinador de Servicio Comunitario de la Escuela y la Comunidad, los detalles del plan de trabajo a realizar.
9. Asesorar, orientar, supervisar, verificar y aprobar el cumplimiento de las actividades programadas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Asesores Institucionales, serán designados por las
Instituciones Públicas o Privadas, donde los estudiantes de la “Universidad “Santa María” presten su Servicio Comunitario.
CAPÍTULO II
DE LOS PROYECTOS Y SU FINANCIAMIENTO SECCIÓN PRIMERA.
De los Proyectos.
ARTICULO 20: Los proyectos deberán ser elaborados, respondiendo a las
necesidades de las Comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, en concordancia con los planes del desarrollo Municipal, Estadal y Nacional.
PARÁGRAFO UNICO: La Universidad “Santa María”, ofertará, entre otros los
siguientes proyectos: En La Facultad de Derecho, se prestarán servicios referidos a Clínicas Jurídica, Asesorías en Redacción y trámites de documentos y prestaciones de servicios en el Sistema Penitenciario. En el ámbito de Estudios
Internacionales: Proyectos de Asesorías en Derechos Humanos, a nacionales y
extranjeros ante Embajadas y Consulados. En la Facultad de Ingeniería: Servicios de Ornato Urbano y Apoyo en el área de Catastro. Asistencia en Herramientas de Apoyo a la computación. Servicios de Voluntarios en Defensa Civil; Creación del Cuerpo de Bomberos voluntarios de la Universidad. Prestación de Apoyo Docente en las áreas de matemáticas, física y dibujo. En la Facultad de
Odontología: Servicios odontológicos en las Escuelas Públicas para niños
discapacitados. Unidades Ambulatorias Odontológicas que prestan servicios en las Comunidades. Creación de Unidad de Enfermedades Infecto-contagiosas: VIH (Sida), sífilis, tuberculosis, hepatitis, entre otras. En la Facultad de Farmacia: Se prestaran servicios referidos a tres áreas: Medicamentos, toxicología, y salud pública. En la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales: prestarán servicios culturales en materia de teatro y arte. Servicios de asistencia en la formación de cooperativas, desarrollo de proyectos económicos e industriales orientados hacia las pequeñas y medianas empresas en las comunidades.
SECCIÓN SEGUNDA. Del Financiamiento
ARTICULO 21: En cuanto al financiamiento del plan operativo, la Universidad
“Santa María” incluirá los recursos necesarios para la realización del Servicio Comunitario en el plan operativo anual.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO SECCIÒN PRIMERA.
De los Programas.
ARTÍCULO 22.- El Servicio Comunitario del estudiante está conformado por dos
programas:
1. Un programa de inducción.
2. Un programa de ejecución de Servicio Comunitario.
SECCIÓN SEGUNDA. Programa de Inducción
ARTÍCULO 23.- El programa de Inducción tiene por finalidad informar y formar al
estudiante, en forma general, sobre el desarrollo de su actividad como prestador del Servicio Comunitario, y abarcará talleres, seminarios, foros, conferencias o
cualquier otra actividad que redunde en beneficio para la ejecución del Servicio Comunitario.
El programa de inducción debe ser realizado justo antes de iniciar las Prácticas Comunitarias.
ARTÍCULO 24.- Cada Facultad o Escuela, diseñará el contenido programático del
plan de inducción seleccionado. La Dirección de cada Escuela en acción conjunta con el Coordinador de Extensión y Servicios de la Comunidad y los Asesores Académicos de cada Facultad, podrán coordinar para las escuelas que lo requieran, otros talleres o seminarios.
SECCIÓN TERCERA.
Programa de Ejecución de los Servicios Comunitarios
ARTÍCULO 25.- El programa de ejecución de los proyectos al servicios
comunitarios, estará regido por: 1.- Formulación de Proyectos 2.- Aprobación del Proyecto 3.- Prácticas
4.- Seguimiento y Evaluación
5.- Presentación Final del resultado del trabajo 6.- Certificación
El desarrollo de los proyectos aprobados para tal fin, deberán cumplir con los objetivos descritos en el Artículo 5 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Las iniciativas de proyectos de Servicio Comunitario pueden
surgir de los o las estudiantes, las o los profesores, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, dependencias centrales, Facultades, Escuelas, Departamentos, Cátedras y Dependencias Centrales.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 27.- Los estudiantes prestadores del Servicio Comunitario gozarán de
los siguientes derechos:
1. Obtener información sobre los proyectos ofrecidos por la Universidad “Santa María” para el Servicio Comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos para inscribirse en el Servicio Comunitario.
3. Recibir la preparación a través del curso el Servicio Comunitario. 4. Recibir un trato digno durante la realización del Servicio Comunitario. 5. Recibir de la Universidad "Santa María" la constancia de haber finalizado el
ARTICULO 28.- Son deberes de los participantes a realizar el Servicio Comunitario:
1. Cumplir con el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del Titulo de Educación Superior o Pre-Grado.
2. Actuar durante el Servicio Comunitario con responsabilidad y respecto 3. Cumplir con las orientaciones dadas por los coordinadores a fin de lograr la
culminación del Servicio Comunitario.
4. Realizar el curso o taller sobre el Servicio Social Comunitario dictado por la UNIVERSIDAD "SANTA MARIA" para los participantes a realizar de acuerdo a la Ley el "Servicio Social Comunitario" y obtener la certificación de aprobación del taller.
5. Realizar la inscripción de un proyecto social comunitario ofertado por la UNIVERSIDAD "SANTA MARIA".
6. Cursar y aprobar previa ejecución del Servicio Comunitario, el Programa de Inducción de Servicio Comunitario.
ARTICULO 29.- El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin obtener
remuneración alguna.
ARTICULO 30.- La Evaluación Final de los Proyectos será a través de la
calificación "Aprobado o Aplazado - Reprobado"
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 31: La Universidad “Santa María” evaluará los proyectos de acción
social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes, los cuales por su características pueden convalidarse al Servicio Comunitario.
ARTICULO 32: Los estudiantes que se encuentren cursando el último bienio en
semestres y que durante su carrera no hayan realizado el Servicio Comunitario, estarán exentos de realizar dicho Servicio Comunitario
CAPÍTULO II DISPOSICIÓN FINAL PREVISIÓN REGLAMENTARIA.
ARTÍCULO 33.- Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el
Consejo Universitario de la Universidad Santa María.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad “Santa María”, en su sesión ordinaria celebrada en fecha treinta y uno de julio de dos mil seis.
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ANEXO Nº 1
Requisitos que debe contemplar
la presentación escrita del
Aspectos a incluir en el Proyecto Comunitario
El Proyecto Comunitario es el documento que recoge todas las actividades, que el estudiante realizará durante el desarrollo de su trabajo comunitario. Este documento será entregado Coordinador del Trabajo Comunitario y debe realizarse a máquina.
El Proyecto de Trabajo Comunitario debe contener:
1. Portada
Extremo superior centrado: Universidad Santa María Facultad de
Escuela de
Centro Título:
Proyecto que se va a realizar.
Extremo inferior derecho Nombre y apellido del alumno. Cédula de Identidad.
Semestre que cursa. Extremo inferior centrado Fecha de la presentación.
2. Contenido:
a) Identificación de la comunidad (ubicación geográfica, municipio, dirección y teléfonos. b) Identificación del responsable por la comunidad
de la presentación y aprobación del proyecto. c) Descripción de la necesidad social existente en
la comunidad:
- Justificación del proyecto.
- Objetivos generales y específicos.
- Alcance del proyecto.
d) Cronograma con tiempo estimado de ejecución, para cada actividad expresado en meses y horas.
Caracas, de de .
La Facultad de____________________________ de la Universidad "Santa María" de acuerdo a lo establecido en los Art. 22 y 23 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y tomando en cuenta que APROBÓ el curso de inducción dictado en dicha facultad, le comunica que deberá presentar su proyecto de Servicio Comunitario ante la Coordinación de Trabajo Comunitario a más tardar el próximo xx de xxxxxxxxxx del presente año, utilizado la guía elaborada para tal fin.
Nombre y Apellido: ___________________________________ C.I. Nº: _____________________ Escuela: ________________________________________ Semestre: ______________________ Firma: __________________________
Director de Escuela Asesor Académico
Coordinador General Servicio Comunitario de la Facultad de ________________
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
FACULTAD:
COORDINACIÓNDESERVICIOCOMUNITARIO
REGISTRODELTRABAJOCOMUNITARIO
DATOS DEL ESTUDIANTE
Apellido: Nombre:
Cédula de Identidad: Tlf. (Hab): Tlf: (Pers): Correo Electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE COMUNITARIO
Apellido y Nombre:
Cargo:
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN
Nombre: Teléfono (s):
Dirección:
Breve descripción del tópico a ser desarrollado por el Estudiante en la Organización
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
FACULTAD:
COORDINACIÓNDETRABAJOCOMUNITARIO
Fecha de Inicio:
Objetivos a ser logrados por el Estudiante durante el período de trabajo en la Organización
Tiempo estimado por la comunidad para los logros de los objetivos: _________________________
_________________________ _________________________ Representante Comunitario Coordinador del Trabajo Comunitario
Profesor Asesor
La Florencia, de de 2007.
Señores: Sr.(a). Presente.-
Por medio de la presente, queremos hacer de su conocimiento que el (la) Bachiller:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 0.000.000, alumno (a) de está Casa de Estudios deberá realizar Trabajo Comunitario por un periodo mínimo de Ciento Veinte (120) horas en tres (03) meses, como parte de los requisitos que le son exigidos para optar al Titulo de XXXXXXXXXXX, en XXXXXX:
De contar con su acepción para que dicho (a) alumno (a) realice el Servicio Comunitario en _______________________________________________________. Una vez autorizado (a) por ustedes, debe presentar todos los recaudos legales que exige la Universidad a fin de registrarlos y proceder al estudio de los temas de trabajo propuestos para su posterior aprobación y validación de la misma.
Al agradecerles por su valiosa colaboración, nos es grato saludarles.
Atentamente,
________________________ ____________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prof.
Decano de la Facultad Coordinador Trabajo Comunitario de la Facultad de
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
FACULTAD:
COORDINACIÓNDESERVICIOCOMUNITARIO
FAVOR COLOCAR EL ARCHIVO
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SEMESTRE HORAS PLANIFICADAS HORAS CUMPLIDAS
DATOS REFERENTES A LA ACTIVIDAD
FECHA DE INICIO FECHA DE CULMINACION UBICACIÓN DEL ESTUDIANTE EN LA EMPRESA
FACTORES A CONSIDERAR EXCELENTE MUY BUENO BUENO REGULAR DEFICIENTE
Marque con una "X" el intervalo donde se ubique el puntaje total obtenido Excelente: 100 Muy Bien: 90 Bueno: 80 Regular: 50 Deficiente: 30
Objetivos en cuanto al comportamiento del Estudiante en la Institución
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
EVALUACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO
Caracas, de de 2007.
Señores
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Facultad de
Coordinación de Servicio Comunitario Su Despacho.-
CONSTANCIA
Quien suscribe ___________________________________________, titular de la Cédula de Identidad Nº _____________________________, en su condición de __________________de la comunidad de ________________________________, ubicada en ________________________ ______________________________________________________________________________, hace constar expresamente que el Bachiller: __________________________________________ , titular de la Cédula de Identidad Nº _____________________, estudiante regular de la Facultad de _________________, Escuela __________________ de la Universidad Santa María, realizó el Servicio Comunitario denominado ________________________________________, durante el período ___________________________ a nuestra entera satisfacción.
Constancia que se expide a petición de la parte interesada.
Firma y Sello
APROBACIÓN DEL PROYECTO SERVICIO COMUNITARIO
La Facultad de _____________, certifica que el (la) Bachiller: xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº 0.000.000, alumno (a) regular de la Escuela de ___________, durante el período académico 01-2008, culminó satisfactoriamente la prestación del Servicio Comunitario denominado: __________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ en la comunidad : _______________________________________________________ desde el ____________________.
Dicho trabajo tuvo un lapso de ejecución de ____________________________ hora y ______________ meses.
En Caracas, al (los) ______ del mes de ________del año _______.
Director de Escuela Profesor - Asesor
Coordinador Servicio Comunitario Facultad de _______
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
FACULTAD:
COORDINACIÓNDESERVICIOCOMUNITARIO
Caracas, de de 2007.
La Facultad de____________________________ de la Universidad Santa María, hace constar por medio de la presente que el (la) Bachiller: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº 0.000.000, alumno (a) regular de la escuela de ___________________,
NO CUMPLIÓ CON EL TRABAJO ESTABLECIDO EN LA LABOR COMUNITARIA Y POR ENDE EL MISMO FUE REPROBADO, el trabajo estaba denominado: ____________________________ ____________________________________________________________________.
En la comunidad: __________________________________________________________.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Decano de la Facultad Coordinador Académico de la
Facultad de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Coordinador de Trabajo Comunitario Profesor - Asesor de la Facultad
UNIVERSIDADSANTAMARÍA
FACULTAD:
COORDINACIÓNDESERVICIOCOMUNITARIO