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La vulneración de la presunción de inocencia en el acuerdo ministerial número 5233

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233

AUTOR: Masaquiza Sailema Juan Bladimir

ASESOR: Dr. Soria Mesías Carlos Fernando

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Juan Bladimir Masaquiza Sailema, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Juan Bladimir Masaquiza Sailema, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Bladimir Masaquiza Sailema, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

(5)

DEDICATORIA

A Dios por darme la vida, el intelecto necesario y su protección durante todos los días de mi existencia.

A mis padres Juan y Myrian, por brindarme su apoyo incondicional durante todas mi carrera universitaria.

A mis hermanas Jésica y Galilea por ser un pilar emocional fundamental en mi vida.

A mi tío Germán (+) por sus consejos para realizarme como un verdadero profesional.

A Nicolás (+) mi amigo por ayudarme con sus consejos cuando fuimos compañeros en las aulas universitarias.

(6)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme dado la oportunidad de ser parte de ella.

A los docentes, quienes supieron con paciencia y abnegación impartir sus conocimientos y formarme en esta futura profesión.

Un agradecimiento especial al Doctor Carlos Fernando Soria Mesías, asesor del presente proyecto, por su guía para poder culminar con el mismo.

(7)

RESUMEN

El proyecto de investigación que se titula La vulneración de la presunción de inocencia

en el acuerdo ministerial número 5233, surge como una necesidad, ya que los miembros

de la policía nacional tienen su ley y reglamentación propias de la institución, como

ciudadanos ecuatorianos se encuentran garantizados por las normas establecidas en la

Constitución de la República, los convenios internacionales y las leyes orgánicas; el

mencionado acuerdo expedido el 4 de enero de 2015 por el Ministerio del Interior, permite

la desvinculación de sus miembros sin que tengan derecho a un debido proceso, a su

defensa ni a probar su estado de inocencia, violando toda garantía constitucional; el

objetivo fue: Elaborar un anteproyecto de resolución que deje sin efecto la aplicación del

acuerdo ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular

a miembros de la policía nacional del Ecuador y evitar la violación de los principios y

garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos

en la Constitución de la República del Ecuador, del mismo que se desprendieron tres

objetivo específicos que fueron cumplidos. La investigación de campo se efectuó con

abogados de libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato a través de una encuesta

para lo que se elaboró el respectivo cuestionario, como resultado obtiene que todos los

encuestados creen que dicho acuerdo es violatorio a los principios y garantías

constitucionales; cumpliendo el objetivo se elabora un anteproyecto de resolución para

dejar sin efecto dicho acuerdo, para concluir, se plantean conclusiones y

(8)

ABSTRAT

This Research Project is about the violation of the presumption of innocence in the

Ministerial Agreement number 5233, this arises with a necessity because the police staff

have its own laws and regulations, and as Ecuadorian citizens, they are guaranteeing by

the norms of the Constitution of the Republic, the international agreements and the

Organic laws. The above-mentioned agreement issued on January 04th 2015 by the

Minister of Interior, allows the separation of its Police officials without the right of due

process, to their defense or to prove their innocence, violating all the constitutional

guarantees. The objective of this research was; to create a pre-project judgment for

derogating the application of the Ministerial agreement 5233 delivered by the Ministry of

Interior to separate the Ecuadorian Police officials and to avoid the violation of principles

and due process guarantees established in the Ecuadorian Constitution, which have

emerged from three specific objectives, which were achieved. This field research was

performed in Ambato with private lawyers thought a survey, a questionnaire was done,

as a result, all the interviewers believe that the agreement before mentioned violates the

constitutional principles and guarantees; to accomplish with the objective a pre-project is

developed to eliminate the resolution, to conclude, the conclusions and recommendations

(9)

ÍNDICE

Contenidos Pág.

Portada……….

Aprobación del asesor del trabajo de titulación………

Declaración de autenticidad……….

Derechos de autor………

Dedicatoria………... Agradecimiento……… Resumen………... Abstrat……….. Índice……… INTRODUCCIÓN……….. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. El debido proceso………

1.1.1. Aspectos generales……….

1.1.2. El debido proceso como derecho fundamental………

1.1.3. Las garantías del debido proceso en la Constitución ecuatoriana

vigente………

1.1.4. Derecho constitucional al debido proceso en Ecuador…………

1.1.5. El Debido Proceso en la Declaración Universal de Derechos

Humanos……….

1.2. La presunción de inocencia……….

1.2.1. Principio de presunción de inocencia………..

1.2.2. Origen de la Presunción de Inocencia……….

1.2.3. La presunción de inocencia como un derecho fundamental……

1.2.4. La presunción de inocencia, clave del derecho integral penal...

1.2.5. Aplicación del principio de inocencia……….

1.3. El derecho a la defensa………

1.3.1. Aspectos generales………..

(10)

1.3.2. La defensa como derecho natural………...

1.3.3. Fundamentos del derecho a la defensa……….

1.3.4. Garantías del derecho a la defensa……….

1.3.5. La normativa aplicable en la Constitución……….

Conclusiones parciales del capítulo……….

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2. Metodología a emplear………..

2.1. Modalidad o enfoque de la investigación………

2.2. Tipo de investigación por su diseño………

2.3. Tipo de investigación por sus alcances………

2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación………….

2.4.1. Métodos………...

2.4.2. Técnicas………...

2.4.3. Instrumentos………

2.5. Población y muestra………

2.6. Resultados de la aplicación de encuestas aplicadas a bogados en

libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato……….

Conclusiones del capítulo………..

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3. Anteproyecto de resolución………

3.1. Introducción………

3.2. Anteproyecto de resolución………

(11)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Uno de los problemas que se evidencia en la colectividad policial son las desvinculaciones

de sus miembros del servicio activo, varias de ellas ilícitas, en los últimos años se han

dado más de 300 desvinculaciones de miembros de la institución, algunas sin aplicarse el

principio de presunción de inocencia.

Santiago Vinicio J.V. es uno de los 7 policías que, fueron aprehendidos por, supuesto

cometimiento de delito relacionado con drogas en la ciudad de Ibarra, provincia de

Imbabura. El Ministro del Interior, confirmó que ese mismo día los gendarmes serían

desvinculados de la institución y confirmó que el delito investigado es el microtráfico.1

En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue

ideológica: se afirma que las personas llegan al mundo inocente, y este estado pervive en

su existencia hasta la muerte. La aplicación del proceso penal de esta idea trasmite con

igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por esto

cuando el juez “absuelve”, declara, y confirma dicho estado de inocencia; mientras que “condena” es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.2

Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.3

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,

mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.4

La Declaración Universal de los derechos Humanos, en el artículo 11, numeral 1 expresa:

“ Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

1 Diario El Telégrafo, 16 de febrero de 2016, Guayaquil, Ecuador

2 HESBERT, Benabente, (2009), La prueba documental en el nuevo sistema de justicia penal, Editorial

Praxis, México D.F., México

3 Constitución de la República del Ecuador, (2008), Editorial Lexus, Quito, Ecuador

4 Código Orgánico Integral Penal, (2014), Suplemento del Registro Oficial No. 180, Editorial Registro

(12)

2

no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan

asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.5

Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación

gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa

penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes

de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste.6

Todo hecho punible genera, como su natural efecto, una colisión entre las garantías

fundamentales de la víctima, del inculpado y, en último término, de la sociedad toda,

consecuencia que el legislador debe tener especialmente en cuenta al consagrar en una

ley de procedimiento sus principios informadores, y los jueces al aplicarlos en los casos

concretos sometidos a su imperio de aquí que el debido y justo proceso se muestra en toda

su intensidad como la única vía lógica para resolver los conflictos penales

La presunción de inocencia no es un simple principio de interpretación ni una regla

probatoria, sino un derecho con significado práctico a lo largo del proceso penal que

garantiza una protección especial a las personas acusadas de algún delito. Por tanto, como

derecho de la persona imputada, el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de

inocencia van más allá de la verdad y de la justicia.7

Tomando en cuenta la definición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al

elevar la presunción de inocencia a un derecho humano, se considera parte del conjunto

de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta

indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad

jurídicamente organizada.8

5 ONU, (2010) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Editorial Organización de las Naciones

Unidas, Washington D.F. Estados Unidos

6 CLARÍA, Orlando, Jorge A., (2012) Tratado de derecho Procesal penal, Tomo I, Editorial

RUBINZAL-CULSONI, Buenos Aires, Argentina.

7 AGUILAR LANA, Ana María, (2014) Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, Editorial

Océano, Santiago, Chile.

8 AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel, (2015) Presunción de inocencia derecho humano en el sistema penal

(13)

3

Actualidad e importancia del tema.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 158 de la expresa: “Las

fuerzas armadas, la policía nacional son instituciones de protección de derechos,

libertades y garantías de los ciudadanos...”9

Más explícito aún es el artículo 163 del cuerpo legal citado que se refiere exclusivamente

a la Policía Nacional y dice: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter

civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada,

cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre

ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los

miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,

investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de

medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el

desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes

niveles de gobiernos autónomos descentralizados”10.

Siendo estos los aspectos constitucionales que rigen a este cuerpo colegiado, los

miembros de la policía nacional, están sujetos a un sistema de mando por jerarquía que

hace que los integrantes con mayor antigüedad y rango sean los que dicten las ordenes a

los demás miembros de la institución, misma que está sujeta a las normas, leyes,

reglamentos, acuerdos que rigen en el Ecuador.

Con fecha 4 de enero de 2015, el Dr. José Ricardo Serrano Salgado, en ese entonces

Ministro del Interior, emite el acuerdo ministerial 5233 con el cual pretende regular el

comportamiento, idoneidad, permanencia de los miembros de la institución pero, sin

considerar y violentando las garantías constitucionales y principios fundamentales como:

debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, por lo cual se desvincula

y destituye a algunos miembros de la policía nacional.

Una resolución ministerial, por lo tanto, es una medida decretada por un ministerio de un

gobierno. Se trata de una normativa o de una regla que dicta un ministerio de acuerdo a las

facultades que le otorga la Constitución.

9 Ibídem 3

(14)

4

El tema planteado y que se desarrolla en la presente investigación es de mucha importancia, ya

que en el trascurso se demostrará la violación constitucional del Ministerio del Interior con la

aplicación del acuerdo anteriormente citado, serán los artículos 424 y 425 constitucionales los

que ilustrarán lo dicho; el artículo 424, establece: “La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Mientras que el artículo 425, establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas

será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas

y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán

mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa

considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad

de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”11

Con lo expuesto anteriormente, se puede verificar que el tema propuesto es actual y de

importancia especialmente para los miembros de la policía nacional, con ello se pretende

evitar que las sanciones impuestas en el acuerdo del Ministerio del Interior no violen las

disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador ni en los

convenios internacionales de los cuales el Ecuador es suscribiente.

(15)

5

Formulación del problema

¿La falta de aplicación de los principios de presunción de inocencia y debido proceso en

el acuerdo ministerial número 5233, emitido por el Ministerio del Interior el 4 de enero

de 2015, vulneran los derechos constitucionales a los miembros de la policía nacional del

Ecuador?

Delimitación del problema

Objeto de la investigación: Derecho constitucional

Campo de acción: la falta de aplicación del debido proceso y el principio de presunción de inocencia en los miembros de la policía nacional ecuatoriana

Tiempo de investigación: Enero a Agosto de 2018

Lugar de la investigación: Ciudad de Ambato.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de resolución que deje sin efecto la aplicación del acuerdo

ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular a

miembros de la policía nacional del Ecuador y evitar la violación de los principios y

garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos

(16)

6

Objetivos específicos

 Fundamentar teórica y jurídicamente los principios del debido proceso, presunción de

inocencia y derecho a la defensa en el acuerdo ministerial 5233 en contra de los

miembros de la policía nacional, para conocer las casusas que conllevan a este hecho.

 Conocer los criterios de los profesionales del derecho la afectación del acuerdo

ministerial 5233 a los miembros de la institución policial

 Elaborar los lineamientos del anteproyecto de ley reformatoria del acuerdo ministerial

número 5233 para evitar la vulneración de los principios del debido proceso,

presunción de inocencia y derecho a la defensa a los miembros de la policía nacional

del Ecuador.

Idea a defender

Con la elaborar un anteproyecto de resolución se dejará sin efecto la aplicación del

acuerdo ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular

a miembros de la policía nacional del Ecuador y se evitará la violación de los principios

y garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Variables de la investigación

Variable independiente

Anteproyecto de Reforma al acuerdo ministerial numero 5233

Variable dependiente

Garantizar la aplicación de los principios del debido proceso y presunción de inocencia

Justificación

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, establece “El ejercicio de

(17)

7

iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará

medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El numeral 3 del mismo artículo establece que: “Los derechos y garantías establecidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos

ni para negar su reconocimiento.

Numeral 5, En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” y garantizará las condiciones

necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Si bien, la Policía Nacional está subordinada al Ministerio del Interior y dirigida desde la

Comandancia Generales una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender

la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y

la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía

Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación

especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de

disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Como institución, sus miembros a pesar de tener una reglamentación especial, no pueden

estar al margen de las disposiciones constitucionales y de los acuerdos y convenios

(18)

8

Interior es inconstitucional, al no permitir la legítima defensa de sus miembros que son

evaluados, violentar el debido proceso y desconocer el principio constitucional de

inocencia, que promueve el artículo 3 al decir: “La reprobación de la prueba integral de

control y confianza, o cualquiera de sus componentes, por parte de una servidora o

servidor policial, constituye causal de no idoneidad para el cumplimiento y asignación de

funciones de servicio policial de acuerdo a la misión constitucional, por lo que, sustentado

en el informe de resultados de la Inspectoría General de la Policía Nacional, y previo

conocimiento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, se remitirá la solicitud del

trámite de separación inmediata al Ministerio del Interior”.12

Breve descripción de la estructura del proyecto

El presente proyecto de investigación, cuyo título es LA VULNERACIÓN DE LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233,

consta de tres capítulos, en los cuales se desarrollan en forma clara y detallada aspectos

relacionados a los principios fundamentales y derechos de las personas que gozamos en

el territorio nacional.

El Capítulo I se refiere al marco teórico, en éste se desarrollan tres temas generales como:

el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la defensa, cada uno de ellos

con sus respectivos subtemas que explican con claridad el derecho ciudadano que

garantiza la seguridad jurídica que propicia la Constitución de la República del Ecuador.

El capítulo II corresponde al marco metodológico en el cual se da a conocer la

metodología empleada en la investigación de campo, se indican los métodos empleados

a saber, inductivo – deductivo, Analítico – sintético, Histórico Lógico y de enfoque de

sistemas, como técnica de investigación de campo la encuesta cuyo instrumento consistió

en un cuestionario de diez preguntas que fue aplicado a 96 abogados según lo determinó

la muestra, para su extracción se aplicó una formula estadística, concluyendo con los

resultados de la aplicación.

El capítulo III, corresponde al marco propositivo en el mismo que se hace constar los

antecedentes y la propuesta misma que consiste en un anteproyecto de ley.

(19)

9

Al final de cada capítulo se hacen las respectivas conclusiones, para terminar el presente

trabajo de titulación con las conclusiones y recomendaciones generales llegadas luego

de todo el proceso.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.

El aporte teórico en esta investigación científica está relacionado con realizar un análisis

crítico referente a la desvinculación de las filas policiales a miembros activos, sin la

aplicación del principio de presunción de inocencia, mediante el acuerdo ministerial

numero 5233 articulo 1 numeral 6.

Significación práctica

Con el Anteproyecto de reforma al acuerdo ministerial número 5233 emitido por el

Ministerio del Interior con fecha 4 de enero de 2015, Seproporcionará un fortalecimiento

en la norma constitucional de los principios del debido proceso y presunción de inocencia,

para evitar las desvinculaciones ilícitas, de miembros de la policía nacional.

Novedad científica

Mediante el ante proyecto de reforma al acuerdo ministerial 5233, se observa un nuevo

enfoque al mejorar la aplicación de la norma constitucional de presunción de inocencia,

(20)

10

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. El debido proceso

1.1.1. Aspectos generales

La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, de ahí que todos los preceptos

constitucionales son de carácter obligatorio. Uno de estos preceptos y al cual me referiré

es el derecho que todos tenemos ¨al debido proceso¨; este derecho fundamental está

garantizado por la Carta Magna encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de

Protección es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una

persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de

obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial,

competente e independiente. El artículo 424 señala: “La Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y

los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales…”13

“El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir,

interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación

conforme con la Constitución.”14 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de

carácter obligatorio, en especial el derecho que todos tenemos al debido proceso.

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador, reconoce a las personas el derecho y a una justicia sin dilaciones, como un

derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que ellos “como seres

sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos

por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás

13 Ibídem 12

14 BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. (2013) El Proceso Penal

(21)

11

asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan

controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.15

Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que

está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una

sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e

independiente.

En nuestro caso el proceso es el penal, al relacionarlo con el delito, respecto de su

tipicidad, sanción y juzgamiento, aspectos contemplados en las normas constitucionales

y legales, que se utilizan para la realización de la justicia que no menciona el artículo

precedente.

Es de gran importancia referirse a lo que manifiesta Ferrajoli sobre el debido proceso,

quien dice: “los valores democráticos del respeto a la persona del imputado, la igualdad

entre las partes contendientes y la necesidad práctica, además de la fecundidad lógica de

la refutación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del

acusado”.16

En síntesis, se puede definir al debido proceso y al sistema procesal penal, como el

conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se

investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho

llamado delito, pero siempre respetando los derechos del procesado acusado.

La palabra debido se deriva del participio de deber, que significa lo que es lícito y éste

“viene del latín licitus; que se traduce como justo y que es de la ley; por lo tanto, el

término debido proceso, etimológicamente significa seguir con la ley. Proceder viene del

verbo proceder, que en derecho es iniciar o seguir procedimiento criminal contra

alguien”17 que en síntesis y desde el punto de vista jurídico sería proceder debidamente,

15 ABARCA GALEAS, Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y

Publicaciones

16 FERRAJOLI, Luigi, (2013) Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, Editorial Océano, Barcelona,

España

(22)

12

proceder con estricto apego a la ley procesal en todo el desarrollo del proceso penal, con

el objeto de garantizar todos y cada uno de los derecho fundamentales de los sujetos

procesales.

A esta institución jurídica varios pensadores le han definido así: “En términos concretos,

podrá decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen

a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad

del Estado”.18

1.1.2. El debido proceso como derecho fundamental

Derechos fundamentales acorde al ilustrado criterio de Luigi Ferrajoli son: "Aquellos

derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados

del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar"; sin duda una

de las características de los derechos fundamentales es su universalidad, puesto que es

atribuida a todos los individuos. Esta definición prescinde el hecho de que tales derechos

se encuentren enunciados en cartas constitucionales o leyes fundamentales. Sin embargo

el mismo Ferrajoli después sostiene: "Son fundamentales, los derechos adscritos por un

ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos

o en cuanto capaces de obrar"19.

Además de ser universales los derechos fundamentales son también indisponibles,

inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos, no son alienables por el sujeto

que es su titular, por ejemplo no puedo vender mi libertad personal o mi derecho al

sufragio, así como tampoco pueden ser expropiables o limitables por otros sujetos. Aparte

de ello los derechos fundamentales tienen su título inmediatamente en la Ley y son

conferidos a través de reglas de rango frecuentemente constitucional; en otras palabras,

los derechos fundamentales se identifican con las mismas normas o reglas generales que

les atribuyen. Los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, como principio

y fin en la defensa de la persona humana deben ser los criterios inspiradores de la

18 VACA ANDRADE, Ricardo, (2012) Manual de derecho procesal, Editorial Estudios y publicaciones, Quito,

Ecuador.

19 FERRAJOLI, Luigi, (2012) Derechos y Garantías: la ley del más débil, Segunda edición, Editorial Trotta, Madrid,

(23)

13

interpretación y aplicación jurídica en los países considerados estados constitucionales de

derecho. En la estructura normativa, los derechos fundamentales aparecen consagrados

en las diversas constituciones del mundo, cobrando preeminencia sobre los demás

derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre.

Así derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad de

pensamiento, los derechos políticos, la integridad personal, el debido proceso, entre otros,

que vienen a ser los pilares sobre los cuales se levanta la superestructura jurídica de los

estados constitucionales de derechos y justicia.

Los derechos fundamentales son la expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al

mismo tiempo son el presupuesto para que éste se reconstruya continuamente a través del

ejercicio individual de las libertades por parte de todos.

Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar bien jurídico

constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales

nacionales e internacionales, siendo la dignidad humana, a más de derecho fundamental,

su razón de ser, límite y fin. Dentro de este panorama de los derechos fundamentales,

tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso como parte integrante de

los mismos.

El debido proceso al ser un derecho fundamental también se lo cataloga como connatural

a la condición humana, y no sólo es un principio o atribución exclusiva de quienes ejercen

la función jurisdiccional. De esta forma el debido proceso como tendremos oportunidad

de verificar en el apartado tercero de este capítulo posee dos dimensiones: una sustantiva,

referida a los estándares de justicia; y, otra adjetiva, atiende a la dinámica procedimental.

Vale la pena traer a colación el razonamiento del maestro colombiano Carlos Bernal

Pulido, quien al respecto señala: "Existen dos maneras de fundamentar el carácter de

derecho fundamental del debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como

garantía o derecho fundamental indirecto.

1. Como derecho autónomo, el debido proceso es un derecho fundamental dado que

(24)

14

estado constitucional y democrático de derecho y el ejercicio dentro del marco de

dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, asertos, aportar

pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de realizar una

autocrítica.

2. Como derecho fundamental indirecto el debido proceso debe ser un derecho

fundamental, debido a que constituye un mecanismo para la protección de otros

derechos fundamentales en el estado constitucional y democrático de derecho"15. El derecho al debido proceso de acuerdo con esta segunda corriente, se encuentra

concebido como una garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales,

porque el respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el irrestricto

respeto a la libertad, igualdad, derechos de participación, derechos sociales y dignidad

humana.

1.1.3. Las garantías del debido proceso en la Constitución ecuatoriana vigente

El debido proceso es un derecho fundamental que engloba una serie de normas, principios

y reglas aplicables tanto a la actividad pública cuanto a la privada, estas normas se aplican

en todos los actos, no sólo está restringido al ámbito penal o administrativo, sino también

tiene aplicación en las relaciones de subordinación, “constituyéndose en la piedras

angulares del Estado constitucional de Derechos y Justicia, definición que atañe a nuestro

país, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

por lo cual se consignan derechos y garantías”20.

Estado constitucional porque los actos públicos y privados están sometidos a la

Constitución, incluso la ley. Estado de derechos, debido a la existencia de la pluralidad

jurídica, al respecto Ramiro Ávila Santamaría señala: "...En el Estado constitucional de

derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican: 1. La autoridad que ejerce

competencia constitucional crea normas con carácter de Ley (precedentes nacionales), 2.

Las instancias internacionales dictan sentencias que también son generales y obligatorias

(precedentes internacionales), 3. El ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza

de Ley por ser actos administrativos con carácter general y obligatorio, 4. Las

20 ZABALA BAQUERIZO, Jorge, (2012) Tratado de derecho procesal penal, Volumen XI, Editorial

(25)

15

comunidades indígenas tienen normas, procedimientos y soluciones a conflictos con

carácter de sentencia y, finalmente, 5. La moral tiene relevancia en la comprensión de

textos jurídicos...". Estado de justicia, porque rescata este valor del Derecho, justicia en

un sentido distributivo, que significa dar a cada quien lo que se merece”.21

El debido proceso en la Constitución ecuatoriana vigente se encuentra regulado dentro

del título segundo, en el capítulo octavo que se refiere a los derechos de protección,

específicamente lo encontramos en el artículo 76 que establece las verdaderas garantías ,

cuando expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, asegurará el derecho al debido proceso…”; No obstante si hacemos una

breve lectura de las normas que conforman nuestra Carta Fundamental, vamos a encontrar

otras disposiciones constitucionales que tienen relación con el debido proceso. En el

capítulo primero, del título I, hace relación a los principios de aplicación de los derechos,

el artículo 11, numeral 9, en la parte que nos interesa señala: "El ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios: El Estado será responsable por detención arbitraria,

error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del

derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del

debido proceso...".

De su lado el artículo 169 refiriéndose a la garantía de administración de justicia

establece: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso...". Dentro del título IV, capítulo cuarto, sección décima, que alude a la Fiscalía

General del Estado, encontramos el artículo 194 que en lo medular indica: "La Fiscalía

General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,

funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y

financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y

actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido

proceso".

21 AVILA SANTAMARÍA, Ramiro, (012) Los derechos fundamentales en la norma jurídica, Editorial

(26)

16

En la sección quinta del capítulo quinto del título IV de la Constitución vigente, tenemos

el artículo 215 que dentro de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, en el numeral

4 prescribe: "...Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato

la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas".

Por último en el capítulo concerniente a la Corte Constitucional, hallamos el numeral 2

del artículo 437, norma que al regular la admisión de la acción extraordinaria de

protección, dispone: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar

una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y

resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará

el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2. Que el recurrente demuestre que en el

juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos

reconocidos en la Constitución".

En conclusión, Las Garantías que concede el Debido Proceso son los siguientes:

a. Principio de legalidad y de tipicidad,

b. Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,

c. El principio in dubio pro reo,

d. Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

e. Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,

f. El derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en

igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser

interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera

de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor

o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.

Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido

(27)

17

1.1.4. Derecho constitucional al debido proceso en Ecuador

El derecho al debido proceso en Ecuador ha sido reconocido durante un largo período de

tiempo; está ligado al hábeas corpus y a los procesos judiciales, no existe una noción,

ligada a la división de poderes, sustancial o histórica de este derecho.

“En sentido contrario, el derecho ha sido limitado por la desconfianza del legislador hacia

el juez, de allí la necesidad de atarlo a excesivos formalismo contenidos en los códigos

procesales, impidiendo que el juzgador pueda valorar los casos considerando lo

racionalmente justo”22, la segunda forma de limitar a este derecho ha sido sometiéndolo ilimitadamente al principio de legalidad, impidiendo que se concrete su finalidad, como

es la de limitar al poder.

La Constitución de 1998 reconoció por primera vez de forma expresa la frase “derecho al

debido proceso” en su artículo 24, con un cátalo amplio de derechos en sus sentidos

formal y sustancial, no únicamente ligado al hábeas corpus sino a todo proceso penal; es

importante indicar que la expansión del catálogo de derechos dentro de este capítulo tiene

una importancia relevante porque reconoció la relación de este derecho con los derechos

humanos, desarrollados en los instrumentos internacionales.

Se trató de una forma de asegurar el debido proceso mediante las garantías básicas de la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes y la jurisprudencia. La

Constitución, en el artículo 24, numeral 8 específicamente dice: “La prisión preventiva

no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de

un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de

prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la

causa”, el numeral 12, “Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente

informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra; el numeral 14,

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán

validez alguna, numeral 16, Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa

y numeral 17, La tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que

22 GRIJALVA, Agustín; (2010) Independencia, acceso y eficiencia de la justicia constitucional en Ecuador,

(28)

18

en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley.23

Finalmente, la Constitución de 2008, en sus artículos 76 y 77, reconoce un amplio

catálogo del derecho al debido proceso en donde bien se podría decir que presenta un

cuadro completo de los derechos constitucionales, incluyendo derechos específicos para

el proceso en general, el proceso penal en particular y los derechos de las víctimas en el

artículo 78 de la referida Carta Magna.

En suma, se trata de un derecho fundamental para la protección de otros derechos, que en

sentido estricto busca dotar de plenitud al proceso judicial, su importancia radica en que

todos los procesos judiciales y su ritualismo deben generalmente observar el

cumplimiento de estos derechos no únicamente desde un punto de vista jurisdiccional,

sino que la observancia se extiende al legislador en la elaboración de las normas debido

al control de constitucionalidad, que en Ecuador no ha sido efectivo sobre el derecho a la

defensa.

1.1.5. El Debido Proceso en la Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948

por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, constituye el primer

texto internacional, que sin tener carácter obligatorio, pero sí moral, instituye como

derecho humano, el derecho a un juicio equitativo e imparcial, lo cual no es sino la

combinación del debido proceso legal y el juicio público y justo, las normas que hacen

relación al debido proceso se encuentran en los artículos 10 y 11 de la aludida

Declaración.

"Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación

contra ella en materia penal.

(29)

19

Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en

el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más

grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".

La Declaración Universal de derechos humanos es fruto del consenso de todos los países

del mundo, razón por la cual, el debido proceso es considerado un derecho fundamental

en todos los sistemas legales; el artículo 10 se refiere a la garantía del juez competente e

imparcial; el numeral 1 del artículo 11 se refiere a las garantías de: presunción de

inocencia, publicidad y defensa, el segundo literal tiene que ver con el principio de

legalidad.

1.2. La presunción de inocencia

1.2.1. Principio de presunción de inocencia

El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es

uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal esta condición de

derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en

el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la

justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él

conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento

criminal, cual es la garantía del proceso justo, una garantía básica del proceso penal y del

derecho constitucional, considerado como una regla de tratamiento del imputado en el

juicio y finalmente como el principio de Iuris Tantun.

“Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla y

únicamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la

persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción”.24

24 VEGAS TORRES, Jaime, (2013) Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso Penal. Editorial La

(30)

20

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere

a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose

de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez

o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de

su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia

firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo

proceso.

Hay que señalar que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar

prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades

judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que

para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en

el artículo 5, numeral 3, establece: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar

sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la

persona procesada, más allá de toda duda razonable”.

De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el

procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el

derecho a permanecer en libertad y por tanto no puede ser tratado como culpable hasta

que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para

expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de

inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio

normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que

implique una presunción de culpabilidad.

Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave

explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o juez

de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una medida

preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos

de convicción e indicios que establece el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.

Este principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación, que

(31)

21

que tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido

hallado culpable del delito por el que se le acusa.

El Dr. Ernesto Albán Gómez, señala que varios son los principios que sustentan al

derecho penal, pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de

inocencia en el artículo 76, numeral y el de legalidad en el numeral 3, pues sirven para

interpretar las leyes penales, pero también el artículo 13 del COIP señala las reglas para

su interpretación 25

1.2.2. Origen de la Presunción de Inocencia

En el año de 1764, César Beccaria, publica su libro De los Delitos y de las Penas, que

recoge todo lo que pensaba sobre tan delicado tema.

"Parte en su libro de una visión muy crítica del proceso de tipo inquisitivo, dentro del

cual, el imputado es tratado como culpable de tal manera, que, sí quiere eludir la condena,

se verá en la necesidad de probar su inocencia.” 26

Posteriormente, el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la Revolución

Francesa de 1879, con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”,

por cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia como una

garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.

Así, el principio de inocencia constituye la máxima garantía a favor del imputado, siendo

uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda persona conservar el estado de

no autor, coautor o participe, en tanto no se expida una resolución judicial firme.

El imputado goza de una presunción Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse

una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; y, por

el simple hecho de ser persona hay que presumir dentro de un proceso penal que el

25 ALBÁN GÓMEZ, Ernesto, (2012) Manual de derecho penal ecuatoriano, Editorial Edimo0, Quito,

Ecuador

26VEGAS TORRES, Jaime. Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso Penal. Editorial La Ley,

(32)

22

acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en cuyo caso deja de

tener a su favor esa presunción y puede llegar a ser condenado.

Los instrumentos internacionales, coinciden en la protección de un derecho como la

inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho de serlo, tanto así,

que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno también se lo ha reconocido.

En la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce este derecho y así lo

establece el 76, numeral 2 que manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y

será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme

o sentencia ejecutoriada”.

1.2.3. La presunción de inocencia como un derecho fundamental

La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque

está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos

como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 11, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone

que: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se

hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su

artículo 14.2 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".27

Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que

todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e

27 AGUILAR GARCÍA, Ana Dulce, (2013) Presunción de inocencia, Editorial Amaya, Guadalajara,

(33)

23

inconstitucional si no se los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo

que debe afirmarse de modo especial en el mandato constitucional, ya que en él actúa el

poder del Estado en la forma más extrema en la defensa social frente a las injusticia, a

través de la pena, produciendo una profunda injerencia en uno de los derechos más

preciados de la persona, su libertad personal.

Por ello, en todo procedimiento, la persona se encuentra protegida por el derecho a la

presunción de inocencia y los demás derechos y garantías del imputado en las diversas

etapas del procedimiento.

La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia

jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma, el jurista Ulpiano

sostenía que “nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; posteriormente, el marqués

de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: “ningún

hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez…”. Como podemos

notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de

reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la

persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a

las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían

justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma

o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.

Fue hasta 1789 cuando estas ideas fueron recogidas y plasmadas en un documento de

gran envergadura: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que

reconoce la presunción de inocencia en su artículo 9, el cual señala que: “toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable…”, con esto la presunción

de inocencia logra afianzarse en el ámbito jurídico y no sólo como una idea o el

pensamiento visionario de un jurista, sino como una norma aplicable y de observancia

general dentro de un sistema jurídico.

La adopción del sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características,

(34)

24

directrices por medio de las cuales debe de conducirse este procedimiento, plasmadas en

los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y

la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular

de este sistema.

Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro

sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya

que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad

tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la

sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad

jurisdiccional sino que debe ser de observancia general.

En este sentido, podemos observar que el derecho a la presunción de inocencia no es un

tema nuevo ni exclusivo de nuestro país, sino que es un derecho fundamental que ha

venido evolucionando desde muchos años atrás y que poco a poco se ha ido integrando a

los tratados internacionales y a las Constituciones, sin embargo, aún falta mucho camino

por recorrer, ya que no es suficiente que un derecho de esta importancia se encuentre

reconocido por la norma, sino que es necesario que tenga una observancia efectiva y que

el Estado genere los mecanismos y las condiciones que garanticen el respeto de este

derecho.

1.2.4. La presunción de inocencia, clave del derecho integral penal

Este principio está mejor redactado en el Código Integral Penal que en la Constitución de

la República, porque más acertado es considerar que la inocencia es un estado jurídico o

un Status Quo que ampara a la persona que no cuenta con una decisión de condena en

firme en su contra, que pensar solo en la inocencia como una mera presunción.

Consecuentemente, se debe desterrar esa neófita afirmación que inclusive algunos abogados la suelen equivocadamente expresar: “voy a probar la inocencia de mi

defendido”, puesto que, la inocencia no se prueba ya que es el estado jurídico del

encausado hasta que una sentencia condenatoria ejecutoriada destruya ese estatus y

(35)

25

El principio de inocencia se puede sintetizar en la siguiente fórmula:

 Sin sentencia condenatoria ejecutoriada = INOCENTE

 Con sentencia condenatoria ejecutoriada = DELINCUENTE

En este orden de ideas, vale puntualizar que si una persona está procesada ya sea con

alguna medida cautelar o no, pero que aún no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada,

o también cuando una persona haya sido procesado e inclusive privada injustamente de

su libertad pero ha obtenido a su favor sobreseimiento o sentencia confirmatoria de

inocencia, el status de este encausado siempre fue y es inocente; siendo así, si alguien

atolondradamente pretendería tildarle como delincuente solo por haber sido procesado y

hasta privado de la libertad pero sin que haya tenido sentencia condenatoria ejecutoriada,

en virtud del principio de inocencia la persona que realiza esta falsa imputación comete

el delito de calumnia.

“La presunción de que trata la Constitución, es una presunción de hecho o también

conocida como presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario a diferencia

de la presunción de derecho llamada también iuris et de iure de pleno y absoluto derecho,

presunción que no admite prueba en contra”.28

El estatus jurídico de inocencia en el ámbito penal supone referir también la necesidad de

la observancia del Onus Probandi o carga de la prueba, que por mandato constitucional

le corresponde a la Fiscalía General del Estado en su rol de titular de la acción penal

pública, concretamente en los delitos de ejercicio público de la acción de acuerdo a la

disposición del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador; mientras que,

en los delitos de ejercicio privado de la acción y en las contravenciones, la carga de la

prueba les corresponde directamente a las víctimas.

El principio de inocencia señala que la sentencia ejecutoriada es la que aniquila el estatus

jurídico de inocencia, pero ese afirmación tampoco es tan determinante en la rama penal,

28 ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, (2010) Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia, Editorial

(36)

26

pues, del fallo dictado por el juez unipersonal o pluripersonal de sentencia, se puede

interponer el recurso de apelación dentro de tres días de notificada la sentencia motivada

y escrita, posteriormente, de la sentencia que dicte el Tribunal de Alzada, se puede

interponer el Recurso de Casación dentro de los cinco días posteriores a que se notifique

la sentencia por escrito, diremos que de la Sentencia que dicte el Tribunal de Casación

luego de que transcurran los tres días para interponer recursos horizontales de aclaración

o ampliación, será la que se ejecutoríe afectando el estatus jurídico de inocencia cuando

es condenatoria.

Pese a lo expuesto, no olvidemos que cuando la sentencia esta ejecutoriada existe todavía

el recurso extraordinario de revisión que lo conoce y resuelve la misma Corte Nacional

de Justicia, siendo una vía de impugnación de muy alto nivel que requiere no solo

experiencia profesional por parte del litigante que la impulsa técnicamente, sino demanda

el cumplimiento estricto de las exigencias de admisibilidad que se determinan para este

poderoso mecanismo procesal en el que opera el principio excepcional de retroactividad

de la ley penal y mediante el que se puede atacar jurídicamente una sentencia

condenatoria ejecutoriada para retomar el estatus jurídico de inocencia que estamos

analizando.

Para concluir el análisis, merece en esta parte referir que de la sentencia condenatoria

ejecutoriada a más del recurso de revisión, existe la posibilidad de interponer la Acción

Extraordinaria de Protección, que permite a la Corte Constitucional revisar lo actuado por

la justicia ordinaria cuando el encausado ha sido afectado porque se han violado sus

derechos. En este tema, la doctrina reconoce que surge entonces la duda de que esta

Acción Extraordinaria de Protección se constituya en algo así como una cuarta instancia

de los casos concluidos antes de su vigencia, nace así la idea de que la seguridad jurídica

en el Ecuador se vea violentada; el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que el término máximo para la

presentación de una acción será de 20 días contados desde la notificación de la decisión

judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional.

1.2.5. Aplicación del principio de inocencia.

“La Integridad moral de la persona natural constituye el objeto de protección jurídica

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Cuadro No. 3
Cuadro No. 4
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Referencias

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