UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233
AUTOR: Masaquiza Sailema Juan Bladimir
ASESOR: Dr. Soria Mesías Carlos Fernando
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Juan Bladimir Masaquiza Sailema, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Juan Bladimir Masaquiza Sailema, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Juan Bladimir Masaquiza Sailema, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
DEDICATORIA
A Dios por darme la vida, el intelecto necesario y su protección durante todos los días de mi existencia.
A mis padres Juan y Myrian, por brindarme su apoyo incondicional durante todas mi carrera universitaria.
A mis hermanas Jésica y Galilea por ser un pilar emocional fundamental en mi vida.
A mi tío Germán (+) por sus consejos para realizarme como un verdadero profesional.
A Nicolás (+) mi amigo por ayudarme con sus consejos cuando fuimos compañeros en las aulas universitarias.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme dado la oportunidad de ser parte de ella.
A los docentes, quienes supieron con paciencia y abnegación impartir sus conocimientos y formarme en esta futura profesión.
Un agradecimiento especial al Doctor Carlos Fernando Soria Mesías, asesor del presente proyecto, por su guía para poder culminar con el mismo.
RESUMEN
El proyecto de investigación que se titula La vulneración de la presunción de inocencia
en el acuerdo ministerial número 5233, surge como una necesidad, ya que los miembros
de la policía nacional tienen su ley y reglamentación propias de la institución, como
ciudadanos ecuatorianos se encuentran garantizados por las normas establecidas en la
Constitución de la República, los convenios internacionales y las leyes orgánicas; el
mencionado acuerdo expedido el 4 de enero de 2015 por el Ministerio del Interior, permite
la desvinculación de sus miembros sin que tengan derecho a un debido proceso, a su
defensa ni a probar su estado de inocencia, violando toda garantía constitucional; el
objetivo fue: Elaborar un anteproyecto de resolución que deje sin efecto la aplicación del
acuerdo ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular
a miembros de la policía nacional del Ecuador y evitar la violación de los principios y
garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador, del mismo que se desprendieron tres
objetivo específicos que fueron cumplidos. La investigación de campo se efectuó con
abogados de libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato a través de una encuesta
para lo que se elaboró el respectivo cuestionario, como resultado obtiene que todos los
encuestados creen que dicho acuerdo es violatorio a los principios y garantías
constitucionales; cumpliendo el objetivo se elabora un anteproyecto de resolución para
dejar sin efecto dicho acuerdo, para concluir, se plantean conclusiones y
ABSTRAT
This Research Project is about the violation of the presumption of innocence in the
Ministerial Agreement number 5233, this arises with a necessity because the police staff
have its own laws and regulations, and as Ecuadorian citizens, they are guaranteeing by
the norms of the Constitution of the Republic, the international agreements and the
Organic laws. The above-mentioned agreement issued on January 04th 2015 by the
Minister of Interior, allows the separation of its Police officials without the right of due
process, to their defense or to prove their innocence, violating all the constitutional
guarantees. The objective of this research was; to create a pre-project judgment for
derogating the application of the Ministerial agreement 5233 delivered by the Ministry of
Interior to separate the Ecuadorian Police officials and to avoid the violation of principles
and due process guarantees established in the Ecuadorian Constitution, which have
emerged from three specific objectives, which were achieved. This field research was
performed in Ambato with private lawyers thought a survey, a questionnaire was done,
as a result, all the interviewers believe that the agreement before mentioned violates the
constitutional principles and guarantees; to accomplish with the objective a pre-project is
developed to eliminate the resolution, to conclude, the conclusions and recommendations
ÍNDICE
Contenidos Pág.
Portada……….
Aprobación del asesor del trabajo de titulación………
Declaración de autenticidad……….
Derechos de autor………
Dedicatoria………... Agradecimiento……… Resumen………... Abstrat……….. Índice……… INTRODUCCIÓN……….. CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. El debido proceso………
1.1.1. Aspectos generales……….
1.1.2. El debido proceso como derecho fundamental………
1.1.3. Las garantías del debido proceso en la Constitución ecuatoriana
vigente………
1.1.4. Derecho constitucional al debido proceso en Ecuador…………
1.1.5. El Debido Proceso en la Declaración Universal de Derechos
Humanos……….
1.2. La presunción de inocencia……….
1.2.1. Principio de presunción de inocencia………..
1.2.2. Origen de la Presunción de Inocencia……….
1.2.3. La presunción de inocencia como un derecho fundamental……
1.2.4. La presunción de inocencia, clave del derecho integral penal...
1.2.5. Aplicación del principio de inocencia……….
1.3. El derecho a la defensa………
1.3.1. Aspectos generales………..
1.3.2. La defensa como derecho natural………...
1.3.3. Fundamentos del derecho a la defensa……….
1.3.4. Garantías del derecho a la defensa……….
1.3.5. La normativa aplicable en la Constitución……….
Conclusiones parciales del capítulo……….
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2. Metodología a emplear………..
2.1. Modalidad o enfoque de la investigación………
2.2. Tipo de investigación por su diseño………
2.3. Tipo de investigación por sus alcances………
2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación………….
2.4.1. Métodos………...
2.4.2. Técnicas………...
2.4.3. Instrumentos………
2.5. Población y muestra………
2.6. Resultados de la aplicación de encuestas aplicadas a bogados en
libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato……….
Conclusiones del capítulo………..
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO
3. Anteproyecto de resolución………
3.1. Introducción………
3.2. Anteproyecto de resolución………
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Uno de los problemas que se evidencia en la colectividad policial son las desvinculaciones
de sus miembros del servicio activo, varias de ellas ilícitas, en los últimos años se han
dado más de 300 desvinculaciones de miembros de la institución, algunas sin aplicarse el
principio de presunción de inocencia.
Santiago Vinicio J.V. es uno de los 7 policías que, fueron aprehendidos por, supuesto
cometimiento de delito relacionado con drogas en la ciudad de Ibarra, provincia de
Imbabura. El Ministro del Interior, confirmó que ese mismo día los gendarmes serían
desvinculados de la institución y confirmó que el delito investigado es el microtráfico.1
En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue
ideológica: se afirma que las personas llegan al mundo inocente, y este estado pervive en
su existencia hasta la muerte. La aplicación del proceso penal de esta idea trasmite con
igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por esto
cuando el juez “absuelve”, declara, y confirma dicho estado de inocencia; mientras que “condena” es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.2
Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.3
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.4
La Declaración Universal de los derechos Humanos, en el artículo 11, numeral 1 expresa:
“ Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
1 Diario El Telégrafo, 16 de febrero de 2016, Guayaquil, Ecuador
2 HESBERT, Benabente, (2009), La prueba documental en el nuevo sistema de justicia penal, Editorial
Praxis, México D.F., México
3 Constitución de la República del Ecuador, (2008), Editorial Lexus, Quito, Ecuador
4 Código Orgánico Integral Penal, (2014), Suplemento del Registro Oficial No. 180, Editorial Registro
2
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.5
Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación
gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa
penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes
de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste.6
Todo hecho punible genera, como su natural efecto, una colisión entre las garantías
fundamentales de la víctima, del inculpado y, en último término, de la sociedad toda,
consecuencia que el legislador debe tener especialmente en cuenta al consagrar en una
ley de procedimiento sus principios informadores, y los jueces al aplicarlos en los casos
concretos sometidos a su imperio de aquí que el debido y justo proceso se muestra en toda
su intensidad como la única vía lógica para resolver los conflictos penales
La presunción de inocencia no es un simple principio de interpretación ni una regla
probatoria, sino un derecho con significado práctico a lo largo del proceso penal que
garantiza una protección especial a las personas acusadas de algún delito. Por tanto, como
derecho de la persona imputada, el respeto y ejercicio efectivos de la presunción de
inocencia van más allá de la verdad y de la justicia.7
Tomando en cuenta la definición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al
elevar la presunción de inocencia a un derecho humano, se considera parte del conjunto
de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada.8
5 ONU, (2010) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Editorial Organización de las Naciones
Unidas, Washington D.F. Estados Unidos
6 CLARÍA, Orlando, Jorge A., (2012) Tratado de derecho Procesal penal, Tomo I, Editorial
RUBINZAL-CULSONI, Buenos Aires, Argentina.
7 AGUILAR LANA, Ana María, (2014) Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, Editorial
Océano, Santiago, Chile.
8 AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel, (2015) Presunción de inocencia derecho humano en el sistema penal
3
Actualidad e importancia del tema.
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 158 de la expresa: “Las
fuerzas armadas, la policía nacional son instituciones de protección de derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos...”9
Más explícito aún es el artículo 163 del cuerpo legal citado que se refiere exclusivamente
a la Policía Nacional y dice: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada,
cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los
miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el
desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes
niveles de gobiernos autónomos descentralizados”10.
Siendo estos los aspectos constitucionales que rigen a este cuerpo colegiado, los
miembros de la policía nacional, están sujetos a un sistema de mando por jerarquía que
hace que los integrantes con mayor antigüedad y rango sean los que dicten las ordenes a
los demás miembros de la institución, misma que está sujeta a las normas, leyes,
reglamentos, acuerdos que rigen en el Ecuador.
Con fecha 4 de enero de 2015, el Dr. José Ricardo Serrano Salgado, en ese entonces
Ministro del Interior, emite el acuerdo ministerial 5233 con el cual pretende regular el
comportamiento, idoneidad, permanencia de los miembros de la institución pero, sin
considerar y violentando las garantías constitucionales y principios fundamentales como:
debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, por lo cual se desvincula
y destituye a algunos miembros de la policía nacional.
Una resolución ministerial, por lo tanto, es una medida decretada por un ministerio de un
gobierno. Se trata de una normativa o de una regla que dicta un ministerio de acuerdo a las
facultades que le otorga la Constitución.
9 Ibídem 3
4
El tema planteado y que se desarrolla en la presente investigación es de mucha importancia, ya
que en el trascurso se demostrará la violación constitucional del Ministerio del Interior con la
aplicación del acuerdo anteriormente citado, serán los artículos 424 y 425 constitucionales los
que ilustrarán lo dicho; el artículo 424, establece: “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Mientras que el artículo 425, establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”11
Con lo expuesto anteriormente, se puede verificar que el tema propuesto es actual y de
importancia especialmente para los miembros de la policía nacional, con ello se pretende
evitar que las sanciones impuestas en el acuerdo del Ministerio del Interior no violen las
disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador ni en los
convenios internacionales de los cuales el Ecuador es suscribiente.
5
Formulación del problema
¿La falta de aplicación de los principios de presunción de inocencia y debido proceso en
el acuerdo ministerial número 5233, emitido por el Ministerio del Interior el 4 de enero
de 2015, vulneran los derechos constitucionales a los miembros de la policía nacional del
Ecuador?
Delimitación del problema
Objeto de la investigación: Derecho constitucional
Campo de acción: la falta de aplicación del debido proceso y el principio de presunción de inocencia en los miembros de la policía nacional ecuatoriana
Tiempo de investigación: Enero a Agosto de 2018
Lugar de la investigación: Ciudad de Ambato.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de resolución que deje sin efecto la aplicación del acuerdo
ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular a
miembros de la policía nacional del Ecuador y evitar la violación de los principios y
garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa establecidos
6
Objetivos específicos
Fundamentar teórica y jurídicamente los principios del debido proceso, presunción de
inocencia y derecho a la defensa en el acuerdo ministerial 5233 en contra de los
miembros de la policía nacional, para conocer las casusas que conllevan a este hecho.
Conocer los criterios de los profesionales del derecho la afectación del acuerdo
ministerial 5233 a los miembros de la institución policial
Elaborar los lineamientos del anteproyecto de ley reformatoria del acuerdo ministerial
número 5233 para evitar la vulneración de los principios del debido proceso,
presunción de inocencia y derecho a la defensa a los miembros de la policía nacional
del Ecuador.
Idea a defender
Con la elaborar un anteproyecto de resolución se dejará sin efecto la aplicación del
acuerdo ministerial numero 5233 emitido por el Ministerio del Interior para desvincular
a miembros de la policía nacional del Ecuador y se evitará la violación de los principios
y garantías del debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Variables de la investigación
Variable independiente
Anteproyecto de Reforma al acuerdo ministerial numero 5233
Variable dependiente
Garantizar la aplicación de los principios del debido proceso y presunción de inocencia
Justificación
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, establece “El ejercicio de
7
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades…El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
El numeral 3 del mismo artículo establece que: “Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento.
Numeral 5, En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.” y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Si bien, la Policía Nacional está subordinada al Ministerio del Interior y dirigida desde la
Comandancia Generales una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Como institución, sus miembros a pesar de tener una reglamentación especial, no pueden
estar al margen de las disposiciones constitucionales y de los acuerdos y convenios
8
Interior es inconstitucional, al no permitir la legítima defensa de sus miembros que son
evaluados, violentar el debido proceso y desconocer el principio constitucional de
inocencia, que promueve el artículo 3 al decir: “La reprobación de la prueba integral de
control y confianza, o cualquiera de sus componentes, por parte de una servidora o
servidor policial, constituye causal de no idoneidad para el cumplimiento y asignación de
funciones de servicio policial de acuerdo a la misión constitucional, por lo que, sustentado
en el informe de resultados de la Inspectoría General de la Policía Nacional, y previo
conocimiento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, se remitirá la solicitud del
trámite de separación inmediata al Ministerio del Interior”.12
Breve descripción de la estructura del proyecto
El presente proyecto de investigación, cuyo título es LA VULNERACIÓN DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5233,
consta de tres capítulos, en los cuales se desarrollan en forma clara y detallada aspectos
relacionados a los principios fundamentales y derechos de las personas que gozamos en
el territorio nacional.
El Capítulo I se refiere al marco teórico, en éste se desarrollan tres temas generales como:
el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la defensa, cada uno de ellos
con sus respectivos subtemas que explican con claridad el derecho ciudadano que
garantiza la seguridad jurídica que propicia la Constitución de la República del Ecuador.
El capítulo II corresponde al marco metodológico en el cual se da a conocer la
metodología empleada en la investigación de campo, se indican los métodos empleados
a saber, inductivo – deductivo, Analítico – sintético, Histórico Lógico y de enfoque de
sistemas, como técnica de investigación de campo la encuesta cuyo instrumento consistió
en un cuestionario de diez preguntas que fue aplicado a 96 abogados según lo determinó
la muestra, para su extracción se aplicó una formula estadística, concluyendo con los
resultados de la aplicación.
El capítulo III, corresponde al marco propositivo en el mismo que se hace constar los
antecedentes y la propuesta misma que consiste en un anteproyecto de ley.
9
Al final de cada capítulo se hacen las respectivas conclusiones, para terminar el presente
trabajo de titulación con las conclusiones y recomendaciones generales llegadas luego
de todo el proceso.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico.
El aporte teórico en esta investigación científica está relacionado con realizar un análisis
crítico referente a la desvinculación de las filas policiales a miembros activos, sin la
aplicación del principio de presunción de inocencia, mediante el acuerdo ministerial
numero 5233 articulo 1 numeral 6.
Significación práctica
Con el Anteproyecto de reforma al acuerdo ministerial número 5233 emitido por el
Ministerio del Interior con fecha 4 de enero de 2015, Seproporcionará un fortalecimiento
en la norma constitucional de los principios del debido proceso y presunción de inocencia,
para evitar las desvinculaciones ilícitas, de miembros de la policía nacional.
Novedad científica
Mediante el ante proyecto de reforma al acuerdo ministerial 5233, se observa un nuevo
enfoque al mejorar la aplicación de la norma constitucional de presunción de inocencia,
10
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. El debido proceso
1.1.1. Aspectos generales
La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, de ahí que todos los preceptos
constitucionales son de carácter obligatorio. Uno de estos preceptos y al cual me referiré
es el derecho que todos tenemos ¨al debido proceso¨; este derecho fundamental está
garantizado por la Carta Magna encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de
Protección es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una
persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de
obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial,
competente e independiente. El artículo 424 señala: “La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales…”13
“El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir,
interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación
conforme con la Constitución.”14 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de
carácter obligatorio, en especial el derecho que todos tenemos al debido proceso.
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las personas el derecho y a una justicia sin dilaciones, como un
derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que ellos “como seres
sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos
por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás
13 Ibídem 12
14 BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. (2013) El Proceso Penal
11
asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan
controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.15
Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que
está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una
sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e
independiente.
En nuestro caso el proceso es el penal, al relacionarlo con el delito, respecto de su
tipicidad, sanción y juzgamiento, aspectos contemplados en las normas constitucionales
y legales, que se utilizan para la realización de la justicia que no menciona el artículo
precedente.
Es de gran importancia referirse a lo que manifiesta Ferrajoli sobre el debido proceso,
quien dice: “los valores democráticos del respeto a la persona del imputado, la igualdad
entre las partes contendientes y la necesidad práctica, además de la fecundidad lógica de
la refutación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del
acusado”.16
En síntesis, se puede definir al debido proceso y al sistema procesal penal, como el
conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se
investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho
llamado delito, pero siempre respetando los derechos del procesado acusado.
La palabra debido se deriva del participio de deber, que significa lo que es lícito y éste
“viene del latín licitus; que se traduce como justo y que es de la ley; por lo tanto, el
término debido proceso, etimológicamente significa seguir con la ley. Proceder viene del
verbo proceder, que en derecho es iniciar o seguir procedimiento criminal contra
alguien”17 que en síntesis y desde el punto de vista jurídico sería proceder debidamente,
15 ABARCA GALEAS, Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y
Publicaciones
16 FERRAJOLI, Luigi, (2013) Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, Editorial Océano, Barcelona,
España
12
proceder con estricto apego a la ley procesal en todo el desarrollo del proceso penal, con
el objeto de garantizar todos y cada uno de los derecho fundamentales de los sujetos
procesales.
A esta institución jurídica varios pensadores le han definido así: “En términos concretos,
podrá decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen
a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad
del Estado”.18
1.1.2. El debido proceso como derecho fundamental
Derechos fundamentales acorde al ilustrado criterio de Luigi Ferrajoli son: "Aquellos
derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados
del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar"; sin duda una
de las características de los derechos fundamentales es su universalidad, puesto que es
atribuida a todos los individuos. Esta definición prescinde el hecho de que tales derechos
se encuentren enunciados en cartas constitucionales o leyes fundamentales. Sin embargo
el mismo Ferrajoli después sostiene: "Son fundamentales, los derechos adscritos por un
ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos
o en cuanto capaces de obrar"19.
Además de ser universales los derechos fundamentales son también indisponibles,
inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos, no son alienables por el sujeto
que es su titular, por ejemplo no puedo vender mi libertad personal o mi derecho al
sufragio, así como tampoco pueden ser expropiables o limitables por otros sujetos. Aparte
de ello los derechos fundamentales tienen su título inmediatamente en la Ley y son
conferidos a través de reglas de rango frecuentemente constitucional; en otras palabras,
los derechos fundamentales se identifican con las mismas normas o reglas generales que
les atribuyen. Los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, como principio
y fin en la defensa de la persona humana deben ser los criterios inspiradores de la
18 VACA ANDRADE, Ricardo, (2012) Manual de derecho procesal, Editorial Estudios y publicaciones, Quito,
Ecuador.
19 FERRAJOLI, Luigi, (2012) Derechos y Garantías: la ley del más débil, Segunda edición, Editorial Trotta, Madrid,
13
interpretación y aplicación jurídica en los países considerados estados constitucionales de
derecho. En la estructura normativa, los derechos fundamentales aparecen consagrados
en las diversas constituciones del mundo, cobrando preeminencia sobre los demás
derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre.
Así derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad de
pensamiento, los derechos políticos, la integridad personal, el debido proceso, entre otros,
que vienen a ser los pilares sobre los cuales se levanta la superestructura jurídica de los
estados constitucionales de derechos y justicia.
Los derechos fundamentales son la expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al
mismo tiempo son el presupuesto para que éste se reconstruya continuamente a través del
ejercicio individual de las libertades por parte de todos.
Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar bien jurídico
constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales
nacionales e internacionales, siendo la dignidad humana, a más de derecho fundamental,
su razón de ser, límite y fin. Dentro de este panorama de los derechos fundamentales,
tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso como parte integrante de
los mismos.
El debido proceso al ser un derecho fundamental también se lo cataloga como connatural
a la condición humana, y no sólo es un principio o atribución exclusiva de quienes ejercen
la función jurisdiccional. De esta forma el debido proceso como tendremos oportunidad
de verificar en el apartado tercero de este capítulo posee dos dimensiones: una sustantiva,
referida a los estándares de justicia; y, otra adjetiva, atiende a la dinámica procedimental.
Vale la pena traer a colación el razonamiento del maestro colombiano Carlos Bernal
Pulido, quien al respecto señala: "Existen dos maneras de fundamentar el carácter de
derecho fundamental del debido proceso: como derecho fundamental autónomo y como
garantía o derecho fundamental indirecto.
1. Como derecho autónomo, el debido proceso es un derecho fundamental dado que
14
estado constitucional y democrático de derecho y el ejercicio dentro del marco de
dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, asertos, aportar
pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de realizar una
autocrítica.
2. Como derecho fundamental indirecto el debido proceso debe ser un derecho
fundamental, debido a que constituye un mecanismo para la protección de otros
derechos fundamentales en el estado constitucional y democrático de derecho"15. El derecho al debido proceso de acuerdo con esta segunda corriente, se encuentra
concebido como una garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales,
porque el respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el irrestricto
respeto a la libertad, igualdad, derechos de participación, derechos sociales y dignidad
humana.
1.1.3. Las garantías del debido proceso en la Constitución ecuatoriana vigente
El debido proceso es un derecho fundamental que engloba una serie de normas, principios
y reglas aplicables tanto a la actividad pública cuanto a la privada, estas normas se aplican
en todos los actos, no sólo está restringido al ámbito penal o administrativo, sino también
tiene aplicación en las relaciones de subordinación, “constituyéndose en la piedras
angulares del Estado constitucional de Derechos y Justicia, definición que atañe a nuestro
país, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
por lo cual se consignan derechos y garantías”20.
Estado constitucional porque los actos públicos y privados están sometidos a la
Constitución, incluso la ley. Estado de derechos, debido a la existencia de la pluralidad
jurídica, al respecto Ramiro Ávila Santamaría señala: "...En el Estado constitucional de
derechos, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican: 1. La autoridad que ejerce
competencia constitucional crea normas con carácter de Ley (precedentes nacionales), 2.
Las instancias internacionales dictan sentencias que también son generales y obligatorias
(precedentes internacionales), 3. El ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza
de Ley por ser actos administrativos con carácter general y obligatorio, 4. Las
20 ZABALA BAQUERIZO, Jorge, (2012) Tratado de derecho procesal penal, Volumen XI, Editorial
15
comunidades indígenas tienen normas, procedimientos y soluciones a conflictos con
carácter de sentencia y, finalmente, 5. La moral tiene relevancia en la comprensión de
textos jurídicos...". Estado de justicia, porque rescata este valor del Derecho, justicia en
un sentido distributivo, que significa dar a cada quien lo que se merece”.21
El debido proceso en la Constitución ecuatoriana vigente se encuentra regulado dentro
del título segundo, en el capítulo octavo que se refiere a los derechos de protección,
específicamente lo encontramos en el artículo 76 que establece las verdaderas garantías ,
cuando expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, asegurará el derecho al debido proceso…”; No obstante si hacemos una
breve lectura de las normas que conforman nuestra Carta Fundamental, vamos a encontrar
otras disposiciones constitucionales que tienen relación con el debido proceso. En el
capítulo primero, del título I, hace relación a los principios de aplicación de los derechos,
el artículo 11, numeral 9, en la parte que nos interesa señala: "El ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios: El Estado será responsable por detención arbitraria,
error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso...".
De su lado el artículo 169 refiriéndose a la garantía de administración de justicia
establece: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso...". Dentro del título IV, capítulo cuarto, sección décima, que alude a la Fiscalía
General del Estado, encontramos el artículo 194 que en lo medular indica: "La Fiscalía
General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y
financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y
actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso".
21 AVILA SANTAMARÍA, Ramiro, (012) Los derechos fundamentales en la norma jurídica, Editorial
16
En la sección quinta del capítulo quinto del título IV de la Constitución vigente, tenemos
el artículo 215 que dentro de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, en el numeral
4 prescribe: "...Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato
la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas".
Por último en el capítulo concerniente a la Corte Constitucional, hallamos el numeral 2
del artículo 437, norma que al regular la admisión de la acción extraordinaria de
protección, dispone: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar
una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará
el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2. Que el recurrente demuestre que en el
juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos
reconocidos en la Constitución".
En conclusión, Las Garantías que concede el Debido Proceso son los siguientes:
a. Principio de legalidad y de tipicidad,
b. Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,
c. El principio in dubio pro reo,
d. Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e. Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
f. El derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser
interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera
de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor
o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el
procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido
17
1.1.4. Derecho constitucional al debido proceso en Ecuador
El derecho al debido proceso en Ecuador ha sido reconocido durante un largo período de
tiempo; está ligado al hábeas corpus y a los procesos judiciales, no existe una noción,
ligada a la división de poderes, sustancial o histórica de este derecho.
“En sentido contrario, el derecho ha sido limitado por la desconfianza del legislador hacia
el juez, de allí la necesidad de atarlo a excesivos formalismo contenidos en los códigos
procesales, impidiendo que el juzgador pueda valorar los casos considerando lo
racionalmente justo”22, la segunda forma de limitar a este derecho ha sido sometiéndolo ilimitadamente al principio de legalidad, impidiendo que se concrete su finalidad, como
es la de limitar al poder.
La Constitución de 1998 reconoció por primera vez de forma expresa la frase “derecho al
debido proceso” en su artículo 24, con un cátalo amplio de derechos en sus sentidos
formal y sustancial, no únicamente ligado al hábeas corpus sino a todo proceso penal; es
importante indicar que la expansión del catálogo de derechos dentro de este capítulo tiene
una importancia relevante porque reconoció la relación de este derecho con los derechos
humanos, desarrollados en los instrumentos internacionales.
Se trató de una forma de asegurar el debido proceso mediante las garantías básicas de la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes y la jurisprudencia. La
Constitución, en el artículo 24, numeral 8 específicamente dice: “La prisión preventiva
no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de
un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de
prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la
causa”, el numeral 12, “Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente
informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra; el numeral 14,
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna, numeral 16, Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa
y numeral 17, La tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que
22 GRIJALVA, Agustín; (2010) Independencia, acceso y eficiencia de la justicia constitucional en Ecuador,
18
en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.23
Finalmente, la Constitución de 2008, en sus artículos 76 y 77, reconoce un amplio
catálogo del derecho al debido proceso en donde bien se podría decir que presenta un
cuadro completo de los derechos constitucionales, incluyendo derechos específicos para
el proceso en general, el proceso penal en particular y los derechos de las víctimas en el
artículo 78 de la referida Carta Magna.
En suma, se trata de un derecho fundamental para la protección de otros derechos, que en
sentido estricto busca dotar de plenitud al proceso judicial, su importancia radica en que
todos los procesos judiciales y su ritualismo deben generalmente observar el
cumplimiento de estos derechos no únicamente desde un punto de vista jurisdiccional,
sino que la observancia se extiende al legislador en la elaboración de las normas debido
al control de constitucionalidad, que en Ecuador no ha sido efectivo sobre el derecho a la
defensa.
1.1.5. El Debido Proceso en la Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, constituye el primer
texto internacional, que sin tener carácter obligatorio, pero sí moral, instituye como
derecho humano, el derecho a un juicio equitativo e imparcial, lo cual no es sino la
combinación del debido proceso legal y el juicio público y justo, las normas que hacen
relación al debido proceso se encuentran en los artículos 10 y 11 de la aludida
Declaración.
"Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
19
Artículo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".
La Declaración Universal de derechos humanos es fruto del consenso de todos los países
del mundo, razón por la cual, el debido proceso es considerado un derecho fundamental
en todos los sistemas legales; el artículo 10 se refiere a la garantía del juez competente e
imparcial; el numeral 1 del artículo 11 se refiere a las garantías de: presunción de
inocencia, publicidad y defensa, el segundo literal tiene que ver con el principio de
legalidad.
1.2. La presunción de inocencia
1.2.1. Principio de presunción de inocencia
El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es
uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal esta condición de
derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en
el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la
justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él
conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento
criminal, cual es la garantía del proceso justo, una garantía básica del proceso penal y del
derecho constitucional, considerado como una regla de tratamiento del imputado en el
juicio y finalmente como el principio de Iuris Tantun.
“Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla y
únicamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la
persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción”.24
24 VEGAS TORRES, Jaime, (2013) Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso Penal. Editorial La
20
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere
a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose
de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez
o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de
su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia
firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo
proceso.
Hay que señalar que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar
prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades
judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que
para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en
el artículo 5, numeral 3, establece: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar
sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la
persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el
procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el
derecho a permanecer en libertad y por tanto no puede ser tratado como culpable hasta
que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para
expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de
inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio
normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que
implique una presunción de culpabilidad.
Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave
explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o juez
de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una medida
preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos
de convicción e indicios que establece el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.
Este principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación, que
21
que tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido
hallado culpable del delito por el que se le acusa.
El Dr. Ernesto Albán Gómez, señala que varios son los principios que sustentan al
derecho penal, pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de
inocencia en el artículo 76, numeral y el de legalidad en el numeral 3, pues sirven para
interpretar las leyes penales, pero también el artículo 13 del COIP señala las reglas para
su interpretación 25
1.2.2. Origen de la Presunción de Inocencia
En el año de 1764, César Beccaria, publica su libro De los Delitos y de las Penas, que
recoge todo lo que pensaba sobre tan delicado tema.
"Parte en su libro de una visión muy crítica del proceso de tipo inquisitivo, dentro del
cual, el imputado es tratado como culpable de tal manera, que, sí quiere eludir la condena,
se verá en la necesidad de probar su inocencia.” 26
Posteriormente, el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la Revolución
Francesa de 1879, con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”,
por cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia como una
garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.
Así, el principio de inocencia constituye la máxima garantía a favor del imputado, siendo
uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda persona conservar el estado de
no autor, coautor o participe, en tanto no se expida una resolución judicial firme.
El imputado goza de una presunción Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse
una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; y, por
el simple hecho de ser persona hay que presumir dentro de un proceso penal que el
25 ALBÁN GÓMEZ, Ernesto, (2012) Manual de derecho penal ecuatoriano, Editorial Edimo0, Quito,
Ecuador
26VEGAS TORRES, Jaime. Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso Penal. Editorial La Ley,
22
acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en cuyo caso deja de
tener a su favor esa presunción y puede llegar a ser condenado.
Los instrumentos internacionales, coinciden en la protección de un derecho como la
inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho de serlo, tanto así,
que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno también se lo ha reconocido.
En la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce este derecho y así lo
establece el 76, numeral 2 que manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y
será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme
o sentencia ejecutoriada”.
1.2.3. La presunción de inocencia como un derecho fundamental
La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque
está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos
como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 11, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone
que: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su
artículo 14.2 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".27
Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que
todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e
27 AGUILAR GARCÍA, Ana Dulce, (2013) Presunción de inocencia, Editorial Amaya, Guadalajara,
23
inconstitucional si no se los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo
que debe afirmarse de modo especial en el mandato constitucional, ya que en él actúa el
poder del Estado en la forma más extrema en la defensa social frente a las injusticia, a
través de la pena, produciendo una profunda injerencia en uno de los derechos más
preciados de la persona, su libertad personal.
Por ello, en todo procedimiento, la persona se encuentra protegida por el derecho a la
presunción de inocencia y los demás derechos y garantías del imputado en las diversas
etapas del procedimiento.
La presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia
jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma, el jurista Ulpiano
sostenía que “nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; posteriormente, el marqués
de Beccaria en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: “ningún
hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez…”. Como podemos
notar, ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de
reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injusto sobre la
persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a
las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían
justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma
o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.
Fue hasta 1789 cuando estas ideas fueron recogidas y plasmadas en un documento de
gran envergadura: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que
reconoce la presunción de inocencia en su artículo 9, el cual señala que: “toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable…”, con esto la presunción
de inocencia logra afianzarse en el ámbito jurídico y no sólo como una idea o el
pensamiento visionario de un jurista, sino como una norma aplicable y de observancia
general dentro de un sistema jurídico.
La adopción del sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características,
24
directrices por medio de las cuales debe de conducirse este procedimiento, plasmadas en
los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y
la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular
de este sistema.
Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro
sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya
que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad
tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la
sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad
jurisdiccional sino que debe ser de observancia general.
En este sentido, podemos observar que el derecho a la presunción de inocencia no es un
tema nuevo ni exclusivo de nuestro país, sino que es un derecho fundamental que ha
venido evolucionando desde muchos años atrás y que poco a poco se ha ido integrando a
los tratados internacionales y a las Constituciones, sin embargo, aún falta mucho camino
por recorrer, ya que no es suficiente que un derecho de esta importancia se encuentre
reconocido por la norma, sino que es necesario que tenga una observancia efectiva y que
el Estado genere los mecanismos y las condiciones que garanticen el respeto de este
derecho.
1.2.4. La presunción de inocencia, clave del derecho integral penal
Este principio está mejor redactado en el Código Integral Penal que en la Constitución de
la República, porque más acertado es considerar que la inocencia es un estado jurídico o
un Status Quo que ampara a la persona que no cuenta con una decisión de condena en
firme en su contra, que pensar solo en la inocencia como una mera presunción.
Consecuentemente, se debe desterrar esa neófita afirmación que inclusive algunos abogados la suelen equivocadamente expresar: “voy a probar la inocencia de mi
defendido”, puesto que, la inocencia no se prueba ya que es el estado jurídico del
encausado hasta que una sentencia condenatoria ejecutoriada destruya ese estatus y
25
El principio de inocencia se puede sintetizar en la siguiente fórmula:
Sin sentencia condenatoria ejecutoriada = INOCENTE
Con sentencia condenatoria ejecutoriada = DELINCUENTE
En este orden de ideas, vale puntualizar que si una persona está procesada ya sea con
alguna medida cautelar o no, pero que aún no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada,
o también cuando una persona haya sido procesado e inclusive privada injustamente de
su libertad pero ha obtenido a su favor sobreseimiento o sentencia confirmatoria de
inocencia, el status de este encausado siempre fue y es inocente; siendo así, si alguien
atolondradamente pretendería tildarle como delincuente solo por haber sido procesado y
hasta privado de la libertad pero sin que haya tenido sentencia condenatoria ejecutoriada,
en virtud del principio de inocencia la persona que realiza esta falsa imputación comete
el delito de calumnia.
“La presunción de que trata la Constitución, es una presunción de hecho o también
conocida como presunción iuris tantum, porque admite prueba en contrario a diferencia
de la presunción de derecho llamada también iuris et de iure de pleno y absoluto derecho,
presunción que no admite prueba en contra”.28
El estatus jurídico de inocencia en el ámbito penal supone referir también la necesidad de
la observancia del Onus Probandi o carga de la prueba, que por mandato constitucional
le corresponde a la Fiscalía General del Estado en su rol de titular de la acción penal
pública, concretamente en los delitos de ejercicio público de la acción de acuerdo a la
disposición del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador; mientras que,
en los delitos de ejercicio privado de la acción y en las contravenciones, la carga de la
prueba les corresponde directamente a las víctimas.
El principio de inocencia señala que la sentencia ejecutoriada es la que aniquila el estatus
jurídico de inocencia, pero ese afirmación tampoco es tan determinante en la rama penal,
28 ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, (2010) Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia, Editorial
26
pues, del fallo dictado por el juez unipersonal o pluripersonal de sentencia, se puede
interponer el recurso de apelación dentro de tres días de notificada la sentencia motivada
y escrita, posteriormente, de la sentencia que dicte el Tribunal de Alzada, se puede
interponer el Recurso de Casación dentro de los cinco días posteriores a que se notifique
la sentencia por escrito, diremos que de la Sentencia que dicte el Tribunal de Casación
luego de que transcurran los tres días para interponer recursos horizontales de aclaración
o ampliación, será la que se ejecutoríe afectando el estatus jurídico de inocencia cuando
es condenatoria.
Pese a lo expuesto, no olvidemos que cuando la sentencia esta ejecutoriada existe todavía
el recurso extraordinario de revisión que lo conoce y resuelve la misma Corte Nacional
de Justicia, siendo una vía de impugnación de muy alto nivel que requiere no solo
experiencia profesional por parte del litigante que la impulsa técnicamente, sino demanda
el cumplimiento estricto de las exigencias de admisibilidad que se determinan para este
poderoso mecanismo procesal en el que opera el principio excepcional de retroactividad
de la ley penal y mediante el que se puede atacar jurídicamente una sentencia
condenatoria ejecutoriada para retomar el estatus jurídico de inocencia que estamos
analizando.
Para concluir el análisis, merece en esta parte referir que de la sentencia condenatoria
ejecutoriada a más del recurso de revisión, existe la posibilidad de interponer la Acción
Extraordinaria de Protección, que permite a la Corte Constitucional revisar lo actuado por
la justicia ordinaria cuando el encausado ha sido afectado porque se han violado sus
derechos. En este tema, la doctrina reconoce que surge entonces la duda de que esta
Acción Extraordinaria de Protección se constituya en algo así como una cuarta instancia
de los casos concluidos antes de su vigencia, nace así la idea de que la seguridad jurídica
en el Ecuador se vea violentada; el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que el término máximo para la
presentación de una acción será de 20 días contados desde la notificación de la decisión
judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional.
1.2.5. Aplicación del principio de inocencia.
“La Integridad moral de la persona natural constituye el objeto de protección jurídica