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Resultados de la aplicación de encuestas aplicadas a bogados en

1. ¿Conoce usted el contenido del Acuerdo Ministerial 5233 emitido por el Ministerio del Interior?

Cuadro No. 1

Gráfico No. 1

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

La tabla y gráfico que preceden, demuestra con claridad que 92 de los abogados encuestados que representan el 95% si conocen el contenido del Acuerdo Ministerial 523 emitido por el Ministerio del Interior, mientras que los 5 restantes que representan el 5% de los encuestados, no lo conocen, de lo se despende que los profesionales de justicia de Ambato tiene conocimiento de dicho acuerdo ministerial.

Cuestiones No. % Si 92 95% No 5 5% Total 97 100% 0 20 40 60 80 100 Si No 95 % 5%

CONOCIMIENTO DEL ACUERDO

MINISTERIAL

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2. ¿Considera usted que la Constitución de la República, está por encima de los Acuerdos Ministeriales?

Cuadro No. 2

Gráfico No. 2

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

En referencia a la pregunta planteada a los señores abogados de la ciudad de Ambato que si conocen y consideran que la norma constitucional está por sobre los acuerdos ministeriales, se aprecia que la totalidad de encuestados, es decir los 97 profesionales que representan el 100% dicen que la Constitución de la República es la ley suprema y está por sobre todas las otras, de lo se concluye que existe un conocimiento cabal de los señores abogados de la primacía constitucional sobre acuerdos ministeriales.

Cuestiones No. % Si 97 100% No 0 0% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 100% 0%

PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

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3. ¿Según su criterio el personal de la Policía Nacional del Ecuador, goza de principios y garantías establecidas en la Constitución?

Cuadro No. 3

Gráfico No. 3

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Si bien los miembros de la policía nacional por ser un organismo que se encuentra bajo el mando del Ministerio de Justicia tiene sus propios reglamentos, 83 de los abogados encuestados que representan el 86% consideran que este personal si goza de los principios y garantías que establece la Constitución de la República, mientras los 14 restantes que representan el 14% creen lo contrario, es decir que por tener sus propios reglamentos no gozan de todas las garantías establecidas en la Constitución, de lo que se colige que la mayoría de encuestados considera que todos estamos amparados por las garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.

Cuestiones No. % Si 83 86% No 14 14% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 86% 14%

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4. ¿Considera usted, que con el Acuerdo Ministerial 5233 se violan algunos principios constitucionales?

Cuadro No. 4

Gráfico No. 4

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El gráfico y la tabla que anteceden son elocuentes ante la pregunta planteada, así 83 de los encuestados que representan el 86% consideran que el Acuerdo Ministerial 5233 emitido por el Ministerio del Interior violenta algunos de los principios y garantías establecidas en la Constitución vigente en el Ecuador, mientras que apenas 14 profesionales del derecho que representan el 14% dicen que dicho acuerdo no violenta ninguno de los principios establecidos en la Constitución, de lo que se concluye que es criterio mayoritario de los encuestados que dicho acuerdo si vulnera derechos constitucionales Cuestiones No. % Si 83 86% No 14 14% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 86% 14% VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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5. ¿Está usted de acuerdo que a los miembros de la Policía Nacional se les desvincule sin seguir un debido proceso?

Cuadro No. 5

Gráfico No. 5

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los abogados encuestados ante la pegunta formulada, 3 que representan el 3% consideran que a los miembros de la policía nacional por tener sus propios reglamentos se puede desvincularlos sin ningún proceso, mientras que los restantes 94 abogados que representan el 97% dicen lo contrario que no pueden desvincularlos sin seguir un debido proceso, esto por cuanto existe una norma constitucional que rige a todos los ecuatorianos, de lo que se concluye que para desvincular a los miembros de la policía se debe seguir el debido proceso normado en la Constitución.

Cuestiones No. % Si 3 3% No 94 97% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 3% 97%

DEBIDO PROCESO

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6. ¿Considera usted que el Acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio del Interior, permite demostrar el estado de inocencia a los miembros de la Policía Nacional?

Cuadro No. 6

Gráfico No. 6

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Como se demuestra en el cuadro y gráfico que anteceden, los resultados obtenidos de la aplicación de encuestas, apenas 5 de los abogados que representan el 5% dicen el Acuerdo Ministerial 5233 emitido por el Ministerio del Interior, permite demostrar el estado de inocencia a los miembros de la Policía Nacional, mientras que los 92 restantes que representan el 95% dicen lo contrario, es decir que el mencionado acuerdo impide demostrar la inocencia, de lo que se concluye que los profesionales del derecho encuestados, están conscientes que con la aplicación de dicho acuerdo se impide demostrar el principio constitucional de inocencia.

Cuestiones No. % Si 5 5% No 92 95% Total 93 100% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Si No 5% 95%

ESTADO DE INOCENCIA

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7. ¿Según su criterio, con la aplicación del acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio del Interior permítete a los miembros de la Policía Nacional aplicar el principio de legítima defensa?

Cuadro No. 7

Gráfico No. 7

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De igual manera, fue de interés conocer el criterio de los profesionales del derecho si la aplicación del acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio del Interior permítete a los miembros de la Policía Nacional aplicar el principio de legítima defensa, ante lo cual, 14 de los encuestados que representan el 14% dicen que dicho acuerdo permite aplicar el principio de defensa, mientras que los 83 restantes que representan el 86% dicen que el mencionado acuerdo no da lugar a que los miembros de la policía nacional puedan ejercer su legítima defensa; de lo que se concluye que la aplicación del acuerdo impide a los implicados defenderse de las acusaciones o imputaciones.

Cuestiones No. % Si 14 14% No 83 86% Total 93 100% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Si No 14% 86%

PRINCIPIO DE LEGÍTIMA DEFENSA

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8. ¿Cree usted que la aplicación del Acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio de Interior vulnera el derecho al trabajo?

Cuadro No. 8

Gráfico No. 8

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Ante la pregunta formulada, los criterios de los profesionales encuestados no son unánimes, así, 87 abogados que representan el 90% que la aplicación del Acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio de Interior si vulnera el derecho al trabajo, mientras que los 10 restantes que representan el 10% dicen que la aplicación de dicho acuerdo no vulnera el derecho al trabajo, de lo que se concluye que es criterio mayoritario y por ende dicho acuerdo si vulnera el derecho al trabajo como política de Estado, los funcionaros deben velar por su cumplimiento,

Cuestiones No. % Si 87 90% No 10 10% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 90% 10%

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL

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9. ¿Está usted de acuerdo con la aplicación del acuerdo Ministerial 5233 del Ministro del Interior para desvincular a los miembros de la Policía nacional?

Cuadro No. 9

Gráfico No. 9

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Conforme se demuestra en el cuadro y gráfico que anteceden, apenas 8 de los profesionales encuestados que representan el 8% dicen que si están de acuerdo que se aplique a los miembros de la policía nacional el Acuerdo Ministerial 5233 emitido por el Ministerio del Interior, mientras que los 89 abogados que representan el 92% no están de acuerdo con su aplicación, de lo que se colige que los profesionales del derecho de la ciudad de Ambato, están en desacuerdo por la aplicación de dicho acuerdo ministerial.

Cuestiones No. % Si 8 8% No 89 92% Total 93 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 8% 92%

APLICACIÓN DEL ACUERDO

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10. ¿Apoyaría usted un anteproyecto de resolución que deje sin efecto el acuerdo ministerial 5233 del Ministerio del Interior?

Cuadro No. 10

Gráfico No. 10

Fuente: Encuestas a abogados de Ambato

Elaborado por: Juan Masaquiza

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Conforme se demuestra en el cuadro y gráfico que anteceden, 95 de los señores abogados que fueron encuestados que representan el 98% dicen que si están de acuerdo en apoyar un anteproyecto de resolución que deje sin efecto el acuerdo ministerial 5233 del Ministerio del Interior, mientras que los 2 restantes que representan apenas el 2% no están de acuerdo en dar su apoyo, de lo que se concluye que es criterio mayoritario de los encuestados apoyar una resolución emanada por las autoridades competentes para dejar sin efecto dicho acuerdo.

Cuestiones No. % Si 95 98% No 2 2% Total 97 100% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Si No 98% 2%

APOYO A ANTEPROYECTO DE

RESOLUCIÓN

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Conclusiones del capítulo

 Los profesionales del derecho de la ciudad de Ambato que fueron encuestados están de acuerdo que la norma constitucional prevalece sobre las demás entre ellos los acuerdos y/o resoluciones que fueran emanados por los respectivos ministerios, por ende el Acuerdo Ministerial 5233 del Ministerio del Interior debe acogerse a los aspectos establecidos en la Constitución de la república del Ecuador que se encuentra en vigencia.

 Si bien los miembros de la policía nacional tienen su propia jerarquía y reglamentos especiales, no por ello deben estar al margen de las disposiciones establecidas en la norma constitucional.

 El acuerdo Ministerial 5233 emitido por el Ministerio del Interior en forma flagrante vulnera los principios y garantías establecidas en la Constitución tales como: debido proceso, inocencia y derecho a la defensa.

 Los abogados si están de acuerdo y esperan apoyar un proyecto de resolución que deje sin efecto dicho acuerdo ministerial por todas las razones anteriormente indicadas.

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CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3. ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN

3.1. Introducción

La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, sus miembros deben tener una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Los integrantes policiales, se rigen por sus propias leyes y reglamentos que en ningún caso deberán estar por encima de la Constitución y Tratados Internacionales que son suscritos por el Ecuador, sus derechos y garantías como ciudadanos deben ser respetados conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra vigente; los derechos humanos de quienes conforman este cuerpo colegiado no deben ser violados bajo ninguna circunstancia, así lo dictamina la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Tratado de San José de Costa Rica del cual Ecuador es suscritor.

Los miembros de la Policía nacional, siendo ciudadanos ecuatorianos se encuentran regidos por La Constitución de la República del Ecuador que determina una serie de garantías que gozamos todos los ecuatorianos, sin ninguna discriminación; el artículo 11, numeral 2 establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado…” y en el inciso final establece que “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

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Con fecha 4 de enero de 2015, el Dr. José Ricardo serrano Salgado, en ese entonces Ministro del Interior en base a la disposición del artículo 163 de la Constitución de la república del Ecuador promulga el Acuerdo Ministerial No. 5233 en donde establece los mecanismos para desvincular a los miembros de la Policía nacional que no pasen la “Evaluación integral de confianza…”, en el artículo 3 del mencionado acuerdo expresa: “La reprobación de la prueba integral de control y confianza, o cualquiera de sus componentes, por parte de una servidora o servidor policial, constituye causal de no idoneidad para el cumplimiento y asignación de funciones de servicio policial de acuerdo a la misión constitucional por lo que, sustentado en el informe de resultados de la Inspectoría General de la Policía Nacional, y previo conocimiento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, se remitirá la solicitud del trámite de separación inmediata al Ministerio del Interior”.

Este acuerdo a más de violentar expresas normas constitucionales como lo veremos más adelante, también desconoce lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento de disciplina de la policía que dice: “Sólo el Presidente de la República, el Ministro de Gobierno y Policía, el Comandante General de la Policía Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional y el Inspector General de la Policía Nacional, tienen competencia disciplinaria para sancionar a los subalternos jerárquicos y empicados civiles a nivel nacional ante el cometimiento de faltas de primera y segunda clase, cualquiera que fuere el organismo o dependencia operativa administrativa a la que pertenezca”.

Por su lado la Constitución de la República del Ecuador, en artículo 11 establece las garantías y derechos “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

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Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Los artículos del 16 al 20 como se indican a continuación son las que dan las pautas `para el respeto de los derechos ciudadanos, así:

Artículo 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.

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Artículo 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Artículo 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Artículo 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Artículo 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Conforme se ha indicado, la Constitución de la República como ley de leyes, proporciona una serie de principios y garantías que los organismos e instituciones, fuere cual fuere están obligados a respetar, cumplir y hacer cumplir.

El Acuerdo Ministerial 5233, especialmente en su artículo 3 vulnera todos los derechos constitucionales al establecer la separación de los miembros de la policía nacional sin seguir un debido proceso, no dar oportunidad de defenderse, ni comprobar el estado de

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inocencia de sus miembros de la policía nacional, irrespetando los derechos humanos y los propios reglamentos institucionales.

3.2. Anteproyecto de resolución.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE: La Constitución de la República del Ecuador Expresa:

Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada..

Artículo 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

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