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El control de las actividades complementarias por parte de las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ‘‘UNIANDES’’

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES”

AUTOR: SARABIA LEÓN DIEGO ARMANDO ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Diego Chamorro Valencia, en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante: DIEGO ARMANDO SARABIA LEÓN, con cedula de ciudadanía Nro. 100379767-5, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha culminado bajo mi dirección el trabajo investigativo titulado: “LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y SU REGULACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL ECUATORIANO ", cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultado al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogado de los Tribunales de la República.

Ibarra 03 de Febrero del 2016.

Atentamente,

Dr.Diego Chamorro Valencia

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Diego Armando Sarabia León, con cédula de ciudadanía 100379767-5, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de los Tribunales de la Republica, son originales, auténticos

y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprende del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

Atentamente,

Diego Armando Sarabia León

100379767-5

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DEDICATORIA

El presente trabajo dedico especialmente a Dios por darme la vida, salud y la fortaleza suficiente para poder avanzar en este camino a lo largo de la carrera estudiantil, y en el desarrollo de mi tesis y poder superar de la mano todas las adversidades presentadas. A mis padres y familia por el apoyo absoluto brindado durante las diferentes etapas de mi formación. A mi abuelita mi segunda madre, un ser maravilloso quien hasta sus últimos días de vida, me supo enseñar que la responsabilidad, humildad, perseverancia y dedicación son valores esenciales para alcanzar un camino lleno de triunfos.

(5)

AGRADECIMIENTO

A dios por llevarme de la mano por el camino correcto y darme la inteligencia necesaria para poder discernir los conocimientos teóricos y prácticos impartidos por mis maestros que hoy se ve reflejado con la culminación de mi formación académica e inicio de una vida profesional.

A mi madre Marcia Cecilia León Cevallos y a mi padre David Alonso Sarabia Gómez, quienes son parte indispensable, por su amor, confianza y esfuerzo económico brindado para alcanzar esta meta, reciprocidad que hoy el reflejo con la finalización de mi carrera y demuestro que todos su apoyo no ha sido en vano.

El agradecimiento sincero y especial a mi asesor de tesis Dr. Diego Chamorro Valencia quien con su sabiduría ha guiado el desarrollo de mi trabajo investigativo de manera incondicional y oportuna y que hoy llega a culminar con el mejor de los éxitos.

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Situación Problemática... 2

Formulación del Problema ... 2

Objeto de la Investigación y campo de Acción ... 2

Objeto De Investigación ... 2

Campo De Acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo General ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a Defender ... 3

Variable de la Investigación ... 3

Variable Independiente ... 3

Variable Dependiente ... 3

Metodología a Emplear ... 4

Resumen de la Estructura de la Tesis ... 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5

Aporte teórico ... 5

Significación Práctica ... 5

Novedad Científica ... 5

CAPÍTULO I ... 6

MARCO TEÓRICO ... 6

Antecedentes y Evolución Histórica del Derecho Laboral ... 6

1.2. Diferentes Conceptualizaciones y Definiciones del Derecho Laboral... 6

1.2.1. El Sindicalismo y su Aporte Social en el Ecuador ... 8

1.2.2. Conceptualizaciones de Contrato de Trabajo ... 9

1.3. Elementos y Clasificación del Contrato de Trabajo en el Ecuador ... 10

1.3.1. Elementos del Contrato de Trabajo ... 10

1.3.2. Clasificación de los Contratos ... 11

1.3.3. Por la forma de remuneración ... 11

1.3.4. Por la forma de ejecución ... 13

1.3.5. Por el Tiempo de Duración ... 14

(7)

1.4. Régimen Constitucional y Marco Legal Aplicable a las Actividades

Complementarias. ... 16

1.4.1. Principios Fundamentales del Derecho Laboral ... 16

1.4.2. Derechos y Garantías Constitucionales del Trabajador ... 18

1.4.3. Reformas laborales y Estado Actual del Derecho del Trabajo en Ecuador. ... 21

1.5. Mandato Constituyente No. 8 Análisis a las Actividades Complementarias ... 24

1.6. Organismos e Instrumentos Internacionales Relativos al Trabajo Ratificados por el Ecuador. ... 27

1.6.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos ... 30

1.6.2. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 31

1.6.3. Comunidad Andina de Naciones (CAN) ... 32

1.7. Legislaciones Comparadas ... 33

1.7.1. Perú ... 33

1.7.2. Chile ... 35

1.7.3. Colombia... 36

1.7.4. Argentina ... 37

1.8 Conclusiones parciales del capítulo I. ... 38

CAPÍTULO II ... 39

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1 Caracterización del sector ... 39

2.2 Descripción del procedimiento metodología para el desarrollo de la investigación.. 39

2.3 Metodología a emplear ... 39

2.3.1 Métodos ... 39

2.3.2.1. Técnicas ... 40

2.3.2.2.Instrumentos ... 41

2.4 Análisis e interpretación de datos ... 42

2.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 53

CAPÍTULO III... 54

DESARROLLO DE LA PROPUESTA. . ... 54

3.1. Tema ... 54

3.2. Objetivo ... 54

3.3. Justificación ... 54

(8)

3.5. Validación, aplicación y evaluación de la propuesta. ... 56

3.6. Impactos ... 57

3.6.1. Impacto Social... 57

3.6.2. Impacto jurídico: ... 57

3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60 BIBLIOGRAFÍA

(9)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 Conocimiento de actividades complementarias ... 43

Gráfico Nº 2 Normativa regulatoria vigente ... 44

Gráfico Nº 3 Conocimiento de derechos del trabajador... 45

Gráfico Nº 4 Conocimiento a cual autoridad debe acudir en caso de conflicto laboral... 46

Gráfico Nº 5 Cumplimiento de derechos y estabilidad laboral ... 47

Gráfico Nº 6 Prestación de condiciones adecuadas, infraestructura, y capacitación en su actividad ... 48

Gráfico Nº 7 Falta de control de autoridades y vulneración de derechos del trabajador ... 49

Gráfico Nº 8 Frecuencia de controles por parte de las autoridades de trabajo. ... 50

Gráfico Nº 9 Necesidad de implementar mecanismos legales de información de derechos .... 51

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Conocimiento de actividades complementarias ... 43

Tabla Nº 2 Normativa regulatoria vigente ... 44

Tabla Nº 3 Conocimiento de derechos del trabajador... 45

Tabla Nº 4 Conocimiento a cual autoridad debe acudir en caso de conflicto laboral... 46

Tabla Nº 5 Cumplimiento de derechos y estabilidad laboral ... 47

Tabla Nº 6 Prestación de condiciones adecuadas, infraestructura, y capacitación en su actividad ... 48

Tabla Nº 7 Falta de control de autoridades y vulneración de derechos del trabajador ... 49

Tabla Nº 8 Frecuencia de controles por parte de las autoridades de trabajo. ... 50

Tabla Nº 9 Necesidad de implementar mecanismos legales de información de derechos ... 51

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo de suma importancia para la ciudadanía, ya que la constitución de carácter garantista busca hacer efectivo los derechos de las y los trabajadores y una vez eliminado la tercerización e intermediación laboral mediante Mandato Constituyente Número 8, norma que establece la prestación de actividades complementarias, que básicamente se basa en la contratación de personal por una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, alimentación, mensajería, y limpieza para un tercero denominado usuaria, características con igual o similares características a las mencionadas formas de contratar, para esta modalidad de trabajo, los encargados del control y vigilancia de los derechos de los trabajadores y de las empresas prestadoras de estos servicios son las autoridades de trabajo como entes garantistas de derechos; el problema recae ya que dichas autoridades no hacen un efectivo ni periódico control de verificación y cumplimiento de derechos, su accionar pasivo y únicamente enmarcado en contrastar infraestructura de las empresas y no las condiciones de los trabajadores acarrea un alto índice de vulneración de derechos, esto de acuerdo a los datos obtenidos mediante la metodología e instrumentos aplicados de las cuales se desprende esta afirmación, razón por la cual sustentamos el presente trabajo con la propuesta establecida, que se basa en elaborar una guía práctica de derechos y

(12)

ABSTRACT

This research work is very important to the citizenship because the constitution of guarantor character seeks to make effective the workers’ rights and eliminating the outsourcing and

labor mediation through the Constituent Mandate number 8, standard that governs the delivery of complementary activities, which basically is based on staff recruitment by a company dedicated to the service provision of security and monitoring, food, messaging, and cleaning for a third called user with equal or similar features to those mentioned forms of contract for this work’s modality, the responsible for control and monitoring of the workers’

rights and the companies providing these services are the labor authorities as guarantees rights entities; the problem lies because those authorities don’t do an effective and regular

verification check and rights fulfillment, its passive action only framed in contrast infrastructure of the companies and not the workers’ conditions and carries a high level of

infringed rights, this is according to the obtained data through the methodology and applied instruments which this statement is clear and it is sustained in this work with the established proposal, which is based in make a practical guide of rights and obligations for complementary activities that will serve to maintain a greater information and workers’

(13)

INTRODUCCIÓN

El presente tema es de actualidad y de suma importancia para la ciudadanía ya que la constitución del 2008 de carácter garantistas busca precautelar los derechos de las y los trabajadores de nuestro país, en la relación contractual de trabajo, por lo que la norma constitucional ha establecido dentro del régimen laboral eliminar toda forma de precarización del trabajo, creando una normativa estrictamente enfocado a la defensa y protección de las ambiguas celebraciones de contratos tales como la tercerización y la intermediación laboral que poco beneficiaba al obrero o al empleado, mismas que no permitía a la clase obrera a obtener un estilo de vida acorde a las necesidades, ya que no se acogían a los beneficios básicos que por ley les correspondía, eran sometidos a una continua inestabilidad, cambiados de patronos continuamente con la finalidad de evitar justamente el cumplimiento de los derechos y responsabilidades que tenía el empleador para con sus trabajadores.

De tal manera que a través del poder legislativo se ha expedido el Mandato Constituyente Número 8, normativa que rige en el Ecuador desde Abril del 2008, en la cual contempla la eliminación de las antes mencionas formas de contratar y dentro de su normativa establece la celebración de contratos para actividades complementarias modalidad que constituye la contratación de personal que desempeñe labores no habituales de seguridad, vigilancia,

alimentación, mensajería y limpieza por parte de una empresa para poner a disposición de una tercera usuaria de estos servicios, lo que deja un trasfondo si el mandato constituyente elimino la precarización laboral, sin embargo en cuanto al control y vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores, si bien es cierto en el mandato constituyente y su reglamento de aplicación materia de este estudio se establece que las Inspectorías de Trabajo son los entes encargados para dicha regulación de esta forma de contratación, pero solo pone énfasis en las autorizaciones y requisitos para la aprobación de dichas compañías, mas no en el control y vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

(14)

Situación Problemática

El derecho al trabajo es reconocido por la Constitución en todas sus modalidades como fuente de desarrollo económico para el estado ecuatoriano así como para el propio trabajador y de su familia, base principal para alcanzar una vida digna adecuada a las necesidades y avances constantes del mundo contemporáneo, se ha establecido una estricta protección a los derechos de los trabajadores eliminado toda forma precarizadora en la relación laboral, pese a ello el legislativo da la oportunidad a la celebración de contratar actividades complementarias aquellos servicios, que si bien es cierto no son parte de la actividad cotidiana a la que se dedica, complementa el desarrollo de la misma. El análisis que planteamos recae en analizar el cumplimiento de los derechos del trabajador a través del control y vigilancia por parte de las autoridades de trabajo a las empresas empleadoras prestadoras de actividades complementarias en el régimen laboral ecuatoriano.

Formulación del Problema

¿Cómo promover el control por parte de las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales, para que los empleadores cumplan con los derechos que les asiste a los trabajadores que prestan sus servicios en las compañías de Actividades Complementarias?

Objeto de la Investigación y campo de Acción Objeto De Investigación

La Normativa Constitucional que garantiza los derechos de los trabajadores.

Campo De Acción

El campo de acción de esta investigación son “los derechos que les asisten a los trabajadores que prestan sus servicios para compañías destinadas a actividades complementaria”

Este trabajo lo realizaremos en el Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre 2015.

Identificación de la línea de investigación

(15)

Objetivo General

Elaborar mecanismos legales que promuevan el control a las compañías de actividades complementarias para que se cumplan los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios bajo esta modalidad, conforme lo dispone la Constitución y las leyes de la Republica.

Objetivos Específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico la regulación de las actividades

complementarias en el ecuador, en base a la constitución, leyes internas, jurisprudencia, tratados internacionales.

 Determinar el control y vigilancia que realizan los organismos de trabajo a las

compañías que prestan actividades complementarias.

 Diseñar mecanismos legales que permitan el cumplimiento de los derechos de los

trabajadores por parte de las compañías.

 Validar la propuesta a través de la elaboración de una guía de derechos y obligaciones

laborales para actividades complementarias.

Idea a Defender

Con la elaboración de mecanismos legales adecuados se promoverá un efectivo control por parte de las Autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales hacía los trabajadores y a las compañías de prestación de Actividades Complementarias, para evitar la vulneración de derechos.

Variable de la Investigación Variable Independiente

La normativa Constitucional que regula prestación de servicios complementarios.

Variable Dependiente

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Metodología a Emplear

La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de igual manera se empleó los métodos analítico, sintético, histórico y lógico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron trabajadores de actividades y complementarias entre 18 y 50 años de la ciudad de Ibarra, otro de los métodos utilizado fue el descriptivo, que sirvo para analizar de una manera detallada los gráficos en relación al porcentaje de las encuestas realizadas a las personas anteriormente citadas.

Resumen de la Estructura de la Tesis

En el desarrollo de los capítulos de esta tesis se puede detallar de la siguiente manera:

En el capítulo I se encuentran con el amparo bibliográfico de textos jurídicos entre los cuales tenemos a la constitución de la república, código de trabajo, mandato constituyente .8 e Instrumentos Internacionales, los mismos que han permitido conocer y explicar, los diferentes temas planteados. De igual manera se realiza un análisis sobre las distintas posiciones teóricas

con su respectiva valoración crítica. En último lugar hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II se da a conocer la metodología empleada, en este capítulo procesamos la información obtenida a través de las técnicas e instrumentos aplicados, desprendiéndose conclusiones del capítulo y nace la propuesta del investigador.

(17)

Aporte teórico, significación práctica y novedad Aporte teórico

que propone esta investigación, es de suma importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que no existe mayores investigaciones enfocadas de manera directa al cumplimiento de los derechos de los trabajadores en la celebración de contratos de actividades complementarias, por lo cual esta investigación será de trascendental valía para contribuir en la práctica de la equidad en nuestro país.

Significación Práctica

A través de le presente investigación proponemos el cumplimiento de las compañías de actividades complementarias mediante la elaboración de mecanismos legales que permitan a las autoridades hacer efectivo las garantías constitucionales inmersas bajo esta modalidad.

Novedad Científica

Al elaborar esta temática de investigación realizaremos un análisis sistemático de los logros y transformaciones que han ocurrido dentro del ámbito laboral a través de los tiempos , ya sea mediante estudios y análisis a las formas precarias referentes al trabajo en el ecuador, y que han servido como instrumento bibliográfico para comprender el tema que

(18)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Antecedentes y Evolución Histórica del Derecho Laboral

A través de la historia en el ecuador el derecho laboral, ha venido tomando posesión dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano a inicios del siglo XIX, en donde inicia su etapa de desarrollo en la cual la industrialización y acumulación de capital, por parte de la clase burguesa bancaria y comercial produce el inicio de las primas relaciones laborales contratando personas de clase baja denominados proletarios quienes ven en esta oportunidad una forma socio económica para subsistencia y el bienestar de sus familias, ya que con la mano de obra recibirán a cambio de una remuneración.

Según el blog jurídico en contexto. La evolución del derecho laboral en Ecuador. Inicia cuando: “En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el

encabezamiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y además que permita la subsistencia. “La

Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones

laborales.”(http://encontexto.com/archivo/historia-de-la-legislacion-laboral-107.html)

De lo antes citado, podemos decir que en el ecuador influyeron ciertos acontecimientos para el establecimiento de derecho laboral, ya que si bien es cierto en épocas anteriores, las grandes ciudades mantenían una gran actividad económica e industrial, y al existir personas de provincias, se inicia con la migración a las grandes ciudades en busca de una oportunidad de trabajo, dándose así las primeras manifestaciones laborales, esto en lo que tiene que ver con lo social, por lo que al ser personas que laboraban sin una normativa legal que ampare sus derechos y precautele la integridad de los mismos en materia laboral, inicia el camino para la exigencia una normativa legal que ampare a los trabajadores.

1.2. Diferentes Conceptualizaciones y Definiciones del Derecho Laboral

(19)

siendo así el derecho del trabajo es la realización del derecho del hombre a la existencia y el derecho colectivo del trabajo es su envoltura creadora y aseguradora” (Vazquez, 2009, pág.

12)

De lo expuesto por el tratadista sobre derecho de trabajo, podemos argumentar que el derecho laboral o de trabajo constituye la norma que hace efectiva los derechos tanto del trabajador como del empleador, y pone en práctica la realización de justicia social manteniendo así una equilibrada relación entre el capital y la fuerza productiva que implementan los sujetos contractuales en la relación laboral.

Según José Dávalos en su obra Derecho Individual del Trabajo “El derecho laboral un

conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana” (Davalos, 2005)

De acuerdo a lo manifestado por el jurista en la conceptualización práctica que hemos incluido, expresa que el derecho de trabajo, forma parte de la diversas ramas jurídicas del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo y encaminada a la protección de derechos de los intervinientes en la relación laboral siendo empleador y trabajador.

Para Raúl Pérez “El Derecho Laboral ecuatoriano, es el producto de la mezcla de diversos

factores, ya sean a nivel nacional como internacional, afianzando más aún la imperiosa creación de un cuerpo legal acorde a los avances de los diversos sistemas sociales por los que atravesó nuestro país. Dentro de nuestro país, lo que se destaca es el desarrollo de la industria, que ha permitido la organización obrera para poder respaldar sus derechos y garantías, por los problemas obrero-patronales que surgen en las relaciones laborales, su objeto es el establecimiento de la paz, y justicia social” (Perez, 2008, pág. 39)

(20)

1.2.1. El Sindicalismo y su Aporte Social en el Ecuador

Es importante dentro del presente trabajo investigativo hablar sobre el roll fundamental que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano han desempeñado los movimientos sindicales a través de la historia. Es por ello que podemos manifestar que una vez que en el ecuador este rama de derecho iba tomando fuerza a raíz de que ya existían los primeras formas de prestación de servicios, tales como los agrícola, y artesanal, en los cuales se evidenciaba las primeras formas de explotación y precarización laboral, a la que eran sometidos por parte de los empleadores, terratenientes.

Al respecto del sindicalismo y al hacer referencia al tema a tratar en el presente trabajo investigativo, es menester iniciar acogiendo lo manifestado por el jurista Herén Melgar. T, en su obra Sindicalismo por dentro y por fuera en la que al referirse al sindicalismo expresa “es

una ideología que introduce bases, para la defensa del interés de los trabajadores a salariados, subordinados y dependientes.” (Heren, 1982, pág. 73).

Es decir el sindicalismo nace como una corriente ideológica que agrupa a un conjunto de trabajadores de una o de diversas clases, a fin de buscar la manera más eficaz de defender sus intereses frente a los empleadores o decisiones de carácter político, esta forma de organización conlleva a que esta agrupación de trabajadores una vez ya organizadas se denominan sindicados.

Según Joaquín Viteri. En su artículo publicado en la revista judicial. Derecho Ecuador, sobre las asociaciones de trabajadores o sindicatos manifiesta “las Asociaciones de Trabajadores o

Sindicatos, al Comité de Empresa y otras clases de Asociaciones. Se constituyen al manifestar su voluntad en Asamblea General y tiene como objeto social, la defensa de los intereses económicos y sociales de los miembros”. (Viteri, 2013)

De acuerdo lo manifestado las asociaciones o sindicatos se constituyen legalmente cuando se han agrupado y el expresado su voluntad de adherirse y establecerse como persona jurídica, con la finalidad de velar por los intereses de sus miembros. En nuestra legislación constitucionalmente esta forma de organización está amparada en el

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ellas: el primer Congreso Obrero1909, el segundo 1920 y el tercero 1938, en el que se crea la

Confederación de Obreros del Ecuador. Sin dejar de mencionar “la masacre del naciente movimiento obrero ecuatoriano con la insurrección del 15 de noviembre de 1922, en el que cientos de trabajadores guayaquileños fueron masacrados por el gobierno oligárquico de José Luis Tamayo”. (Cano, 2010, pág. 292).

Podemos aducir que sin duda alguna el sindicalismo en el ecuador han influido trascendentalmente en la implantación del derecho laboral, puesto de que socialmente ha influido en fomentar la organización de las diversas ramas de trabajo a fin establecer el cumplimento de sus derechos y de la injusta precariedad de las condiciones laborales y en defensa de las conquistas laborales y logros ganados a través de la unión y lucha de los trabajadores, constitucionalmente el sindicalismo se encuentra amparado en el artículo 326.numeral 7.

1.2.2. Conceptualizaciones de Contrato de Trabajo

Para el jurista. Leónidas Aguilar, manifiesta “Acuerdo licito de dos o más voluntades dirigido a crear una obligación de dar o hacer algo acreditado en un documento; existe una bilateralidad conmutiva de prestaciones reciprocas entre los otorgantes, empleador y trabajador, y estos quedan mutuamente obligados” (Aguilar, 2011, pág. 197)

Según María Augusta Barzallo manifiesta “aquel que tiene por objeto la prestación retribuido

de servicios de carácter económico, ya sea industriales mercantiles o agrícolas. Mas cabe técnicamente definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, en la actividad profesional de otra. (Barzallo, Derecho Laboral Teoria y Practica, 2012, pág. 26)

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personales a cambio de una remuneración o estipendio económico.

Al respecto el Código de Trabajo manifiesta Art. 8.- “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Codigo de Trabajo )

En el sentido más amplio se utiliza para designar tanto el acto o negocio jurídico que establece las obligaciones reciprocas del trabajador asalariado y del empleador o empresario que le proporciona empleo, como la relación contractual surgida de tal negocio jurídico.

1.3. Elementos y Clasificación del Contrato de Trabajo en el Ecuador 1.3.1. Elementos del Contrato de Trabajo

Al respecto de la capacidad el jurista Patricio Ycaza “La edad es un factor importante para

determinar la capacidad negocial, en cuanto que el ordenamiento identifica como criterio de general aplicación, el cumplimiento de una edad y la adquisición de la madurez psicofísica necesaria para poder celebrar y cumplir el contrato de trabajo” (Ycaza, 1991, pág. 292)

Para el jurista Leónidas Aguilar el consentimiento “Es la voluntad manifiesta por las partes

hecha con intención de producir determinados efectos jurídicos, indispensables para la existencia de un contrato entre las partes: empleador y trabajador, sea expresamente o tácitamente” (Aguilar L. , Derecho Laboral, 2011, págs. 198,199)

Para el jurista Luis Mario de la Cueva sobre los elementos del contrato expresa “se debe descomponer en dos elementos: una facultad Jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue convenientes para la obtención de los fines de la empresa: y otra obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo”(Cueva, 1974, pág. 200)

(23)

1.3.2. Clasificación de los Contratos

Expreso o tácito: cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador”

Verbal: El Jurista Silvino Fuentes manifiesta “El contrato expreso verbal es aquel en que el empleador y el trabajador, antes de que la relación laboral se dé, ha acordado de palabra o verbalmente las condiciones a las que van a someterse (la prestación de servicio, remuneración y disposición patronal)”. (Fuentes S. , 2013, pág. 121)

Este tipo de contratos refiere al acuerdo de condiciones entre trabajadores y empleadores,

en los cuales se pacta ciertas cláusulas como, cabe recalcar que sea en el contrato expreso tácito y verbal, si bien es cierto únicamente existe el establecimiento de palabra entre empleador y trabajador este se lo puede someter a escrito.

Escrito El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

Es decir el contrato escrito es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones en la cual se va establecer o desarrollar la relación laboral el mismo que deberá estar registrado ante la autoridad competente con las

formalidades que exige la ley. A mi criterio considero que el contrato mediante este documento garantiza tanto al trabajador como al empleador el cumplimiento de obligaciones y derechos que les corresponden dentro de la relación contractual.

1.3.3.Por la forma de remuneración

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Acogiendo las palabras de lo manifestado cabe recalcar que el sueldo es la remuneración

que percibe un empleado cualquiera que fuere este en el desempeño de su actividad durante el tiempo establecido en el contrato es decir mediante una mensualidad pactada durante el mes de trabajo y de acuerdo a lo que dispone el salario básico.

A Jornal: Para María Augusta Barzallo “Cuando la forma de remuneración se fija tomando como base una unidad de tiempo, es decir en esta clase de contratos la remuneración no se basa en el trabajo realizado, sino en el transcurso de tiempo por el cual se contrató, el plazo para pagar esta remuneración no podrá ser mayor a una semana a una semana. Este tipo de contratos generalmente se lo realiza por un obrero, actividades continuas y estables, la remuneración entregada corresponde a los días de labor realizada”

(Barzallo, 2012, pág. 36)

De lo antes manifestado entendemos que el contrato a jornal se refiere únicamente a la remuneración que percibirá quien desempeña una actividad semanal o que por el tipo de actividad corresponda realizarlo en un plazo determinado, tomando como medida para su retribución los días cumplidos y trabajados en nuestro medio este tipo de remuneración se

dan en obreros del sector de la construcción, en el trabajo agrícola.

En participación: Para el jurista Fuentes Bustamante, en su obra Manual de Derecho Laboral en los contratos de participación manifiesta “es aquel en que el empleado o trabajador tienen partes en la utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo”(Bustamante, 2006, pág. 31)

La participación del trabajador en las utilidades o ganancias del negocio es la base de su remuneración, por lo general este tipo de contratos de participación se da en las tiendas comerciales de electrodomésticos y artefactos para el hogar y en toda empresa privada que mantenga ingresos anuales por la producción o ingresos por ventas.

Mixto: Para Graciela Monesterolo“es cuando a más del sueldo o salario fijo, el trabajador participa del producto del negocio del empleador en concepto de remuneración. Esto es más factible en virtud de que puede resultar un verdadero incentivo para el trabajador, que a más de recibir una remuneración básica, participe del producto del negocio”(Monesterolo

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Para este tipo de remuneración se fusiona lo que ya hemos comentado anteriormente en el

contrato de participación, con lo que establece la remuneración a sueldo. Es decir el trabajador percibe su remuneración mensual, pero así mismo participa en un porcentaje de ganancias o utilidades dentro de la actividad comercial.

1.3.4.Por la forma de ejecución

Por obra cierta: Según Graciela Monesterolo sobre los contratos por obra cierta manifiesta “Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla”(Monesterolo, 2012, pág. 135)

El trabajador desempeña una actividad dentro del tiempo y bajo la remuneración pactada, en este tipo de contrato el trabajador mantiene la responsabilidad a su cargo hasta la

conclusión y entrega de la determinada obra para la cual fue contratado, en caso de incumplimiento la ley determina que la autoridad de trabajo previo conocimiento y su debido procedimiento obligara al trabajador a la conclusión de la misma.

Por tarea: Para María Augusta Barzallo “ Aquel en la que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de trabajo, actividad o tarea, en un periodo de tiempo determinado o jornada específica, acordada con anterioridad en el cual concluido en el trabajo o tarea se entiende concluido el contrato” (Barzallo M. , 2012, pág. 63)

En esta clase de contratos el trabajador ejerce una actividad o tarea dentro de un periodo en el cual se ha pactado con el empleador terminar su ejecución, por lo general este tipo de contratos el trabajador acuerda su plazo de ejecución de acuerdo a su capacidad de desempeño necesario y a la jornada a emplearse hasta su culminación terminada dicha labor se entiende que concluye el contrato.

A destajo: Para el jurista Leónidas Aguilar manifiesta “contrato a destajo en donde el trabajo se realiza, por piezas, tozos, medidas de superficie y en general por unidad de obra y la remuneración se pacta para cada una de ellas sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor”(Aguilar, 2012, pág. 213)

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remuneración, en estos casos podríamos poner como ejemplo; al pintor quien estipula su

remuneración por la cantidad de superficie en la que va a ejecutar su mano de obra.

Servicio determinado dentro del giro del negocio: De acuerdo a la reforma laboral del Abril del 2015 se incluye dentro de la ley orgánica de justicia laboral siendo una nueva modalidad dentro de las ya antes establecidas, esta contratación consiste en la contratación de personas trabajadoras para un servicio determinado una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio.

1.3.5. Por el Tiempo de Duración

Plazo fijo: Mediante reforma constitucional con el establecimiento de la ley orgánica de justicia laboral y reconocimiento del trabajo de hogar publicado en el registro oficial N° 483 el 20 de abril de 2015, en su Art. 1 dentro de la clasificación de los contratos establece. La Ley elimina el contrato a plazo fijo y consecuentemente el desahucio patronal. “El

trabajador mantiene el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido mediante comunicación escrita o electrónica al empleador con al menos 15 días de anticipación. Se señala al contrato por tiempo indefinido como “la modalidad típica de

la contratación laboral” que puede contener un periodo inicial de prueba por 90 días.”

Es decir que esta reforma elimina el contrato a plazo fijo, anteriormente ese contrato consistía en ejecutar su actividad mediante contrato a plazo de un año y a partir del segundo año se constituía en contrato a plazo indefino, mismo que para dar por terminado debía ceñirse a lo establecido por la ley. A partir de esta reforma los contratos se constituyen de plazo indefinido, y el trabajador mantiene el derecho puede dar por terminado dicho contrato, sea de forma escrita o electrónica.

Indefinido: Para el tratadista Alomia Rodríguez el contrato indefinido “Es un tipo de contrato donde no se estipula su duración, generalmente lo realizan empresas o negocios estables o permanente, una vez que se haya pasado por el proceso de contrato a plazo fijo este constituye de manera indefinida la relación laboral”. (Rodriguez, 2002, pág. 31)

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ley y ha sido renovado se convierte este un contrato indefinido el mismo que no tiene fecha

de culminación, sino de acuerdo a lo que establece la ley. De acuerdo a la reforma laboral actual este tipo de contrato es la forma típica de la relación estable o permanente.

1.3.6. Por el número de Trabajadores

Individual: Según Guillermo Ochoa “Acuerdo de voluntades, cuando se trata de un contrato la relación surge de un acuerdo bipartito entre empleador y trabajador en la que se estipula las condiciones dentro de las cuales se desenvolverán las relaciones de trabajo.”(Ochoa, 2002, pág. 24)

El pronunciamiento de voluntades del trabajador con el empleador en las cuales convienen pactar la ejecución de una labor o actividad bajo las condiciones convenientes para las partes, en este tipo de contratos no intervienen terceras personas únicamente la relación es

bilateral

De grupo: Para Graciela Monesterolo expresa “es cuando el empleador da el trabajo en común a un grupo de trabajadores y conserva, respecto a cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes y disposiciones de éste. Para el caso de que la remuneración se fije para el grupo, de manera única, cada uno de los miembros tendrá derecho a percibir sus respectivas remuneraciones según lo pactado previamente”.

(Graciela M. , Instituciones de Derecho Laboral , 2011, págs. 127, 128)

De lo manifestado entendemos al trabajo grupal que se presta a un empleador, en el cual de todos estos se le establece la misma remuneración y los derechos que contempla la ley, en esta forma de contratación de ser necesario dentro de todos los trabajadores se designara un representante, quien hará las veces de administrador o jefe que se encargara del cumplimiento del pago de sus remuneraciones y del trato a todos los miembros del grupo

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De los antes citado por el jurista entendemos que con similar contextualidad al contrato de

equipo establece que se brinda trabajo a un número de personas tengan o no personería jurídica para realizar determinada labor, dentro de este tipo de contratos el despido propiciado por el empleador a uno de los trabajadores sin justificación alguna, comprende que se ha producido el despido de todo el grupo.

1.4. Régimen Constitucional y Marco Legal Aplicable a las Actividades Complementarias.

1.4.1. Principios Fundamentales del Derecho Laboral

Estabilidad.-Para el jurista Jorge Vásquez, en su obra Derecho Laboral Practico manifiesta “Reconoce al trabajador el derecho a permanecer en su trabajo luego del

periodo de prueba, ya que la relación laboral queda prorrogada hasta completar el de estabilidad el de plazo pactado” (Vazques, 2013, pág. 22)

Al respecto de lo mencionado por el jurista dentro del derecho laboral, este principio es de fundamental importancia ya que garantiza al trabajador la permanencia, seguridad y cumplimiento del contrato de trabajo en cual se da inicio a la relación laboral de manera

que no puede exista una arbitrariedad sin antes cumplir con lo contemplado en la ley.

Irrrenunciabilidad de derechos.-Para Ramiro Acosta “es la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas para el Derecho Laboral en beneficio propio. Renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor” (Acosta, 2009, págs.

62,63)

De acuerdo a lo manifestado el por el tratadista debo acotar que el trabajo en sus diversas formas de expresión o realización el, empleador no podrá omitir u obligar a que el trabajador sea beneficiario de un derecho ya consagrado o estipulado en la ley, es decir que no se podrá suprimir derechos del trabajador en la relación laboral por conveniencias del

empleador y en perjuicio personal, económico, y jurídico del trabajador.

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ilícito” (Griisolia, 2010, pág. 71)

Podemos decir entonces que una vez que los derechos están plasmados en un cuerpo legal o que han sido ganados e incorporados para beneficio del trabajador y que son aplicables, nadie podrá hacer que estos cambien su contenido o sea modificado, salvo sea para mejorar dichos derechos. Es decir que toda forma de menoscabo, transgresión o afectación a los derechos de los trabajadores será nula, este principio mantiene jerarquía ya que lo encontramos establecidos en la constitución.

Indubio Pro Operario.- Para. Graciela Monesterolo manifiesta “Si hubiera más de una norma aplicable debería optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido según los criterios clásicos de la jerarquía de las normas”

(Monesterolo G. , Instituciones de Derecho Laboral Colectivo, 2011, pág. 46)

Consiste en la aplicabilidad de la norma más favorable que beneficie al trabajador, al existir controversia entre normas, dentro de un conflicto laboral prevalecerá la que no menoscabe derechos así lo manifiesta la constitución en su Artículo 427 que en caso de duda se interpretara la norma que más favorezca a la plena vigencia de derechos.

Libertad de trabajo y contratación. “El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio”. (Codigo de Trabajo )

Protección judicial y administrativa. “Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos” (Codigo Trabajo)

De los dos principios citados el primero expresa a que las personas podrán determinar su

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1.4.2. Derechos y Garantías Constitucionales del Trabajador

En la constitución vigente el interés del legislador estuvo enmarcado en establecer derechos y garantías en materia laboral como camino de la justicia social que protejan a l trabajador su ejercicio bajo el amparo de la ley que ponga limite a los abusos y vulneración de derechos existentes en años anteriores, para el presente trabajo dichos aspectos que son importantes analizarlos e interpretarlos como parte de este trabajo investigativo.

Trabajo: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Constitucion de la Republica , 2008)

Según Carlos Castro en relación al análisis realizado en los aspectos sociales incluidos en la nueva constitución manifiesta “en el caso de nuestro país se expresa como superación de

un modelo de desarrollo de carácter neoliberal, para dar paso a un nuevo modelo basado en la concepción del buen vivir, del sumakkawsay.” (Castro, 2008, pág. 153)

De acuerdo a la constitución se convierte en una de las principales fuentes de progreso económico, y superación, siendo prioridad del estado ejercer la protección y el impulso de fuentes de trabajo, fomentando su ejercicio con dignidad y en condiciones justas, conlleva a aplicar la concepción del buen vivir, que es el principio fundamental que busca la carta constitucional vigente en nuestra legislación.

Seguridad Social: “EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio

pleno del derecho a la seguridad social, a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”. (Constitucion , 2008)

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como un valioso instrumento de protección para el hombre contra ciertas necesidades y

contingencia de carácter social. El sistema de seguridad social es un engrane de elementos que proporciona, entre otros, la atención en salud y mecanismos para garantizar los ingresos durante la vejez o en situaciones de invalidez”. (Monsalve, 2007, pág. 27)

De lo antes citado podemos ver que el estado ecuatoriano hace hincapié en establecer como derecho a la seguridad social y como un deber primordial, ya que sin duda la seguridad social representa la protección , cuidado y asistencia que tiene el estado para con el trabajador, durante y después de la existencia de la relación laboral, puesto que los fondos aportados mensualmente ya sea voluntariamente o por parte del empleador para quien presta sus servicios a las dependencias estatales que tienen que ver con la seguridad social (IESS),es el encargado de garantizarle servicios de salud, y de una pensión jubilar de sustento para la futura vejes del trabajador.

Derecho al Trabajo.- “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.

Según Angélica Porras “teniendo en cuenta la heterogeneidad de los trabajadores y las

unidades productivas asociadas a ellos, resulta evidente la necesidad de reconocer aquellas actividades no formales y de autosutento como productivos y extender a sus trabajadores la protección legal, este tipo de trabajo está caracterizado por el déficit de condiciones dignas de trabajo y la baja productividad” (Porras, 2009, pág. 324)

El estado en su afán de garantizar los derechos del trabajo en las diversas manifestaciones incluye dentro de la protección de derechos a las actividades autónomas, de autosustento y cuidado humano, si bien es cierto no son actividades en las que prima la relación de dependencia y subordinación, pero sin duda en el país existe una gran población que lo desempeña, acogiendo las palabras de la jurista citada coincido en que este tipo de actividades se da por las bajas condiciones de trabajo en el país y la protección a esta clase

trabajadora es necesaria.

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El sentido social que el estado promulga adapta este principio como de dar lo justo a quien

desempeña una labor, compensándole con una igual remuneración por su esfuerzo físico e intelectual implementado, es por eso que este principio tiene mucha importancia para garantizar al trabajador una adecuada forma de subsistencia.

Condiciones Adecuadas: En su Artículo 326 N° 5 “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”

Para jurista Julio Cesar Trujillo expresa “las medidas de prevención, seguridad e higiene constan y deben constar en el Código de Trabajo, en los Reglamentos que, sobre la materia, tienen facultad para expedirlos: el propio empleador y los directores regionales de trabajo ensus respectivas jurisdiccionales, y el IESS. Estas medidas deben concretarse en

las instalaciones de los centros de trabajo, en la ropa y aparatos que el empleador proporcione a los trabajadores para la realización del trabajo”. (Truijillo, 2008, pág. 289)

De acuerdo a lo manifestado por los dos juristas comprendemos que las condiciones en la que se desarrolló el trabajo deberán ser las adecuadas, y con una remuneración acorde

prestación de servicios, así mismo brindando garantías de seguridad integral del trabajador, sin que el trabajador este expuesto a situaciones de desigualdad o de riesgo, es por ello que de acuerdo al tratadista las autoridades deben aplicar un control para dar cumplimiento a esta disposición.

Bilateralidad de la Relación Laboral.- “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación,

y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”. (Cosntitucion , 2008)

Según Jorge Manrique al referirse en la relación laboral individual de trabajo expresa “Las

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individuales entre un trabajador, un empleador particular o entre un trabajador y un

empleador de naturaleza pública. La forma como se regulan funciones, obligaciones, deberes y responsabilidades” (Manrrique, 2013, pág. 135)

De acuerdo a lo citado la bilateralidad busca terminar con la precarización de la relación laboral por ende en nuestra constitución establece que no existirá una subcontratación que toda relación laboral se establecerá de manera directa entre trabajador y empleador sin intermediario, esto en búsqueda de evitar la vulneración de derechos y la evasión de responsabilidades por parte de un empleador principal.

Inserción Laboral: “Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe

disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.” (Constitucion 2008)

Al respecto Silvia Ugalde Vega expresa “Podríamos decir que el reconocimiento de las

diferencias reales que existen entre las personas y los grupos de ecuatorianos/as, vuelve

más tangible y realista el reconocimiento de la igualdad de todos/as, pues se parte del hecho de que la igualdad no es automática ni abstracta, sino que debe ser asegurada, tanto a través de medidas de acción afirmativa, como a través de una orientación expresa de garantizar que no haya discriminación a causa de las diferencias de cualquier tipo” (Ugalde

Vega, 2008, pág. 88)

El carácter de justicia social toma forma desde el impulso que da el estado al crear políticas y acciones de inclusión de las ciudadanas y ciudadanos, sin discriminación alguna en los sistemas laboral y de producción, da cuenta de la aplicación de la igualdad de oportunidades que también contempla nuestra constitución, es por ello que existen ya medidas en cuanto a la inserción de personas con discapacidad en el ámbito laboral público y privado como política pública beneficiaria.

1.4.3. Reformas laborales y Estado Actual del Derecho del Trabajo en Ecuador.

Según Angélica Porras “La normativa laboral en el país ha sufrido variaciones importantes

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de hecho, a partir del regreso a la democracia en 1979, coexistieron tanto las normas

constitucionales protectoras de los derechos y principios laborales con las disposiciones legales que introdujeron la flexibilización”. (Porras A. , Estado Constitucional de Derecho,

2009, pág. 315)

Según Jorge Vázquez “En nuestro país, las relaciones laborales están dadas dentro de un marco legal, contenido en el Código del Trabajo, los preceptos que hacen del accionar humano, como el trabajo, éste esta cobijado por condicionamientos regulados por la ley, como hecho digno del quehacer social, civil y laboral. Se prevé que el legislador ha regulado como logros del devenir social, reformas, sanciones, derechos y obligaciones para las partes, para mejorar las relaciones obrero – patronales, en procura de la justicia social y del bien” (Vasquez, 2005, pág. 45)

El Ecuador ha mantenido una serie de cambios esenciales en materia laboral, que se ven reflejados en la Constitución del 2008 en donde se ha establecido derechos y garantías en materia laboral, esto se suma a las aboliciones a las viejas formas precarización de relación laboral que se mantenía en el ecuador, así mismo la eliminación del trabajo infantil, el aseguramiento obligatorio de los trabajadores al seguro social (IESS), disposición que se la inserto en la carta constitucional, mediante referéndum de consulta popular del 7 de mayo

del 2011, así como el reconocimiento del trabajo autónomo en sus diferentes manifestaciones, como las inclusión en el ámbito laboral a las personas con discapacidad al sector público y privado.

En la actualidad el 20 de abril de 2015 entra en vigencia mediante publicación en el registro oficial N° 483 la “LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR” las reformas contenidas en esta ley de acuerdo al poder

ejecutivo se centran en cinco ejes fundamentales.

1.- Propone eliminar esta forma precaria de contratación empresarial,

2.- Establece límites de brechas salariales dentro de una empresa

3.- Mensualización voluntaria de los llamados décimos, tanto para el sector público como privado.

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y secreto, para escoger a sus dirigentes

5.- Reformas a la Ley de Seguridad Social

Eliminación del registro de contratos de trabajo.- La Ley elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo ante el Inspector del Trabajo. El Ministerio de Trabajo “podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social”.

 A través de esta reforma el legislador ha creído conveniente que el registro o inscripción

de los contratos celebrados por escrito, se la haga ante las Autoridades de Trabajo, creando la figura de cruce de información en la cual el Ministerio de Relaciones Laborales para

constatar la existencia de una relación laboral a través de la información establecida en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

Creación del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del La Ley crea un contrato para la ejecución de obras o prestación de servicios dentro del giro del negocio de la empresa de duración hasta que concluya la labor o actividad para la cual el trabajador fue contratado, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio. Además será obligación del empleador el contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de nuevas obras o servicios.

Pago de desahucio en caso de aceptación de una renuncia.- La Ley incluye la obligación de pagar la bonificación por desahucio en todos los casos en los cuales la relación laboral termine “por acuerdo entre la partes” es importante el establecimiento de

esta reforma debido que en el caso de que un trabajador decida dar por terminada la relación laboral, el trabajador podría llegar a un acuerdo con el empleador para acceder a la bonificación por desahucio, en el caso de las actividades complementarias, la empresa contratante seria la obligada a mantener acuerdo con el trabajador para el pago de su bonificación.

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Esta normativa se enfoca en hacer cumplir el pago del beneficio de ley que son las

utilidades, si bien es cierto la empresa usuaria de los servicios complementarios son en muchos casos de carácter comercial y por ende mantiene el pago de utilidades, el problema recae por cuanto estas empresas de actividades complementarias ofertan sus servicios a varias usuarias con su personal, al establecer que la empresa principal se encargue del reparto de utilidades, el trabajador desconocería que porcentaje le corresponde, o se correría el riesgo de que el trabajador no perciba esta bonificación por parte del empleador.

1.5. Mandato Constituyente No. 8 Análisis a las Actividades Complementarias

El Mandato Constituyente No. 8 se expide el 30 de abril del 2008, y es publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330, de fecha 6 de mayo del 2008, entra en vigencia de forma inmediata, como parte de la restructuración del estado y de erradicar la injusticia en materia laboral mediante la abolición de ambiguas formas de precarización laboral, que mantenía el estado ecuatoriano si bien es cierto la idea de eliminar la tercerización, subcontratación, y la contratación por horas, y otras formas que se consideraba injustas y discriminatoria.

Al respecto la mencionada normativa en su artículo inicial invoca el objeto para lo cual fue creado manifestando “Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y

cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.” (Mandato Constituyente 8 , 2008) , la visión del legislador entonces consistía en

conllevar a mantener la bilateralidad de la contratación laboral para luego insertar como garantía constitucional.

(Mandato Constituyene 8 , 2008) Art. 1.- “Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador.”

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mantenían los sectores políticos y sindicalistas en cuanto fomentaba el incumplimiento de

derechos por parte de empresarios y grandes compañías contratantes, razón por la cual fueron abolidas para dar paso a las actividades complementarias que en su artículo 3 expresa.

“Se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.” (Mandato Coantituyente 8 )

Considero importante que para el análisis del presente tema y para que aporte dentro del trabajo investigativo es necesario hacer un análisis y diferenciación entre tercerización, intermediación y actividades complementarias.

Para Iván Nolivos manifiesta “Es necesario aclarar, que en nuestro país, la intermediación

laboral tiende a ser confundida con la tercerización de servicios. La primera tiene que ver con la relación laboral, con la noción de contrato de trabajo y con la solidaridad de obligaciones patronales que es aplicable en labores habituales; y la segunda es una herramienta profesional de apoyo externo en virtud de la que una empresa contrata con otra especializada la gestión de uno o más sectores de su industria o negocio que no constituyan su actividad principal o habitual.” (Nolivos, 2006, pág. 6)

Es decir estas formas de contratación las realizaban compañías que luego de aglutinar personal ofertaban su mano de obra a empresas e instituciones que requerían de servicios para complementar su desarrollo productivo y económico, poniendo a órdenes y subordinación de una tercera persona que no era la que inicialmente realizo la contratación, por lo que el trabajador era sometido a una doble subordinación.

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beneficios de aportaciones la IESS se ven comprometidos.

Al respecto de las Actividades Complementarias en su reglamento de aplicación en su artículo 2 las define “aquellas que realizan compañías mercantiles, personas naturales u

organizaciones de la economía popular y solidaria, con su propio personal, ajenas a las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operara exclusivamente entre la compañía de actividad complementaria y el personal por esta contratado en los términos de la Constitución de la República y la ley”. (Reglamento de Aplicacion al Mandato Constituyente 8)

Para Graciela Monesterolo expresa “El mandato elimino la tercerización denominada por la

Ley de 23 julio de 2006, sin embargo el Art. 3 del mismo Mandato permite la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como “prestadores de actividades complementarias”, para las actividades de vigilancia, seguridad, alimentación y limpieza,

siempre que sean ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria ¿No es acaso de un simple cambio de nombre”?(Monesterolo G. , Instituciones Derecho

Laboral, 2010, pág. 120)

Sin embargo de lo acotado en líneas anteriores y tras el afán del legislador en buscar la protección del trabajador suprimiendo las ya mencionas formas de contratación deja abierta la

posibilidad de efectuarse contrataos con compañías dedicadas a la prestación de actividades complementarias, que no formen parte de la labor diaria que desempeña la empresa o institución requirente, es así que el mandato determina las actividades a regularse bajo esta modalidad, naciendo varias dudas e interrogantes de que ¿ha existido una verdadera eliminación de la tercerización en el Ecuador? , sabiendo que desde mi punto de vista se mantiene el sistema similar a la tercerización e intermediación laboral.

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Los llamados a la vigilancia y control, autorización de estas compañías dedicadas a esta

modalidad es el Ministerio de Relaciones Laborales por lo que son los encargados de garantizar los derechos de los trabajadores, sin embargo en la practica la regulación no debería ser en cuestiones de forma o de infraestructura de las empresas sino también en cuestiones de fondo realizando inspecciones rutinarias a los trabajadores, y a las compañías de actividades complementarias verificando bajo qué condiciones realizan sus labores, así como el cumplimiento de las jornadas laborales y el pago de horas suplementarias de ser el caso, o informar a través de mecanismos legales sus derechos para evitar vulneración.

La novedad dentro del presente trabajo investigativo está en que ni las mismas organismos de control mantienen un registro de las compañías pese a que en el mandato se establece que serán quienes autoricen y registre a dichas compañías en la ciudad de Ibarra esa información fue negada manifestando que no mantenían una base de datos ni cifras reales del número de compañías registradas ni mucho menos de cuanto personal integra cada una de ellas; lo que se evidencia que las direcciones de trabajo no cumplen lo estipulado en el mandato.

1.6. Organismos e Instrumentos Internacionales Relativos al Trabajo Ratificados por el Ecuador.

La OIT

La misión para la cual fue creada la organización internacional del trabajo (OIT), bajo el lema “ promover el trabajo y proteger a las personas” busca mantener una relación entre los estados

que se han ratificado su convenio y participación en la que ecuador forma parte, acogiendo y promoviendo diálogo y de la búsqueda de políticas, programas y normas laborales que conlleven a que las relaciones laborales de los estados sean las correctas y para el establecimiento de una protección internacional que se preocupe por sus derechos.

Es así que Ecuador es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 59 convenios (55 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios fundamentales. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) son los más recientes y fueron ratificados

en setiembre del 2000.

Referencias

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