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1.3. Elementos y Clasificación del Contrato de Trabajo en el Ecuador

1.4.2. Derechos y Garantías Constitucionales del Trabajador

En la constitución vigente el interés del legislador estuvo enmarcado en establecer derechos y garantías en materia laboral como camino de la justicia social que protejan a l trabajador su ejercicio bajo el amparo de la ley que ponga limite a los abusos y vulneración de derechos existentes en años anteriores, para el presente trabajo dichos aspectos que son importantes analizarlos e interpretarlos como parte de este trabajo investigativo.

Trabajo: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Constitucion de la Republica , 2008)

Según Carlos Castro en relación al análisis realizado en los aspectos sociales incluidos en la nueva constitución manifiesta “en el caso de nuestro país se expresa como superación de un modelo de desarrollo de carácter neoliberal, para dar paso a un nuevo modelo basado en la concepción del buen vivir, del sumakkawsay.” (Castro, 2008, pág. 153)

De acuerdo a la constitución se convierte en una de las principales fuentes de progreso económico, y superación, siendo prioridad del estado ejercer la protección y el impulso de fuentes de trabajo, fomentando su ejercicio con dignidad y en condiciones justas, conlleva a aplicar la concepción del buen vivir, que es el principio fundamental que busca la carta constitucional vigente en nuestra legislación.

Seguridad Social: “EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”. (Constitucion , 2008) Para el tratadista Arenas Monsalve “La Seguridad Social aparece en el mundo moderno,

como un valioso instrumento de protección para el hombre contra ciertas necesidades y contingencia de carácter social. El sistema de seguridad social es un engrane de elementos que proporciona, entre otros, la atención en salud y mecanismos para garantizar los ingresos durante la vejez o en situaciones de invalidez”. (Monsalve, 2007, pág. 27)

De lo antes citado podemos ver que el estado ecuatoriano hace hincapié en establecer como derecho a la seguridad social y como un deber primordial, ya que sin duda la seguridad social representa la protección , cuidado y asistencia que tiene el estado para con el trabajador, durante y después de la existencia de la relación laboral, puesto que los fondos aportados mensualmente ya sea voluntariamente o por parte del empleador para quien presta sus servicios a las dependencias estatales que tienen que ver con la seguridad social (IESS),es el encargado de garantizarle servicios de salud, y de una pensión jubilar de sustento para la futura vejes del trabajador.

Derecho al Trabajo.- “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.

Según Angélica Porras “teniendo en cuenta la heterogeneidad de los trabajadores y las unidades productivas asociadas a ellos, resulta evidente la necesidad de reconocer aquellas actividades no formales y de autosutento como productivos y extender a sus trabajadores la protección legal, este tipo de trabajo está caracterizado por el déficit de condiciones dignas de trabajo y la baja productividad” (Porras, 2009, pág. 324)

El estado en su afán de garantizar los derechos del trabajo en las diversas manifestaciones incluye dentro de la protección de derechos a las actividades autónomas, de autosustento y cuidado humano, si bien es cierto no son actividades en las que prima la relación de dependencia y subordinación, pero sin duda en el país existe una gran población que lo desempeña, acogiendo las palabras de la jurista citada coincido en que este tipo de actividades se da por las bajas condiciones de trabajo en el país y la protección a esta clase trabajadora es necesaria.

(Constitucion , 2008)Art. 326. N° 4“A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.”

El sentido social que el estado promulga adapta este principio como de dar lo justo a quien desempeña una labor, compensándole con una igual remuneración por su esfuerzo físico e intelectual implementado, es por eso que este principio tiene mucha importancia para garantizar al trabajador una adecuada forma de subsistencia.

Condiciones Adecuadas: En su Artículo 326 N° 5 “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”

Para jurista Julio Cesar Trujillo expresa “las medidas de prevención, seguridad e higiene constan y deben constar en el Código de Trabajo, en los Reglamentos que, sobre la materia, tienen facultad para expedirlos: el propio empleador y los directores regionales de trabajo ensus respectivas jurisdiccionales, y el IESS. Estas medidas deben concretarse en las instalaciones de los centros de trabajo, en la ropa y aparatos que el empleador proporcione a los trabajadores para la realización del trabajo”. (Truijillo, 2008, pág. 289) De acuerdo a lo manifestado por los dos juristas comprendemos que las condiciones en la que se desarrolló el trabajo deberán ser las adecuadas, y con una remuneración acorde prestación de servicios, así mismo brindando garantías de seguridad integral del trabajador, sin que el trabajador este expuesto a situaciones de desigualdad o de riesgo, es por ello que de acuerdo al tratadista las autoridades deben aplicar un control para dar cumplimiento a esta disposición.

Bilateralidad de la Relación Laboral.- “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”. (Cosntitucion , 2008)

Según Jorge Manrique al referirse en la relación laboral individual de trabajo expresa “Las relaciones individuales de trabajo pueden sub calificarse, a su vez en relaciones

individuales entre un trabajador, un empleador particular o entre un trabajador y un empleador de naturaleza pública. La forma como se regulan funciones, obligaciones, deberes y responsabilidades” (Manrrique, 2013, pág. 135)

De acuerdo a lo citado la bilateralidad busca terminar con la precarización de la relación laboral por ende en nuestra constitución establece que no existirá una subcontratación que toda relación laboral se establecerá de manera directa entre trabajador y empleador sin intermediario, esto en búsqueda de evitar la vulneración de derechos y la evasión de responsabilidades por parte de un empleador principal.

Inserción Laboral: “Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.” (Constitucion 2008)

Al respecto Silvia Ugalde Vega expresa “Podríamos decir que el reconocimiento de las diferencias reales que existen entre las personas y los grupos de ecuatorianos/as, vuelve más tangible y realista el reconocimiento de la igualdad de todos/as, pues se parte del hecho de que la igualdad no es automática ni abstracta, sino que debe ser asegurada, tanto a través de medidas de acción afirmativa, como a través de una orientación expresa de garantizar que no haya discriminación a causa de las diferencias de cualquier tipo” (Ugalde Vega, 2008, pág. 88)

El carácter de justicia social toma forma desde el impulso que da el estado al crear políticas y acciones de inclusión de las ciudadanas y ciudadanos, sin discriminación alguna en los sistemas laboral y de producción, da cuenta de la aplicación de la igualdad de oportunidades que también contempla nuestra constitución, es por ello que existen ya medidas en cuanto a la inserción de personas con discapacidad en el ámbito laboral público y privado como política pública beneficiaria.