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Conducción en estado de embriaguez y la seguridad jurídica

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

CONDUCCIÒN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y LA SEGURIDAD HUMANA

AUTOR: CONSTANTE FIALLOS EDISSON GIOVANNI TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor CONSTANTE FIALLOS EDISSON GIOVANNI, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema” CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y LA SEGURIDAD HUMANA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Marzo del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CONSTANTE FIALLOS EDISSON GIOVANNI, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo del 2019

……… Constante Fiallos Edisson Giovanni

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, CONSTANTE FIALLOS EDISSON GIOVANNI, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Marzo del 2019

……… Constante Fiallos Edisson Giovanni C.C:1804648051

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DEDICATORIA

Constante Fiallos Edisson Giovanni A millones de ecuatorianos que prorrogan su

presente y comprometen su futuro pora proveer cuidados

de salud a sus seres queridos.

A miles de enfermos que sufren la ausencia de

respuestas adecuadas para conllevar enfermedades

catastróficas.

A nuestros gobernantes, quienes tienen en sus

manos el poder y la responsabilidad de emitir políticas

públicas eficaces, que no sean simplemente letra muerta

y se convierta en una salida viable para salvar la vida de

miles de personas que luchan en contra de las

enfermedades más caras y complejas.

A mi Madre, tan valiente, que encuentra una causa

nueva por la cual luchar, todos los días.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por haberme permitido alcanzar grandes metas en mi vida y poder formarme en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, mi agradecimiento mas sentido al Dr. Genaro Jordán por ser más que un docente un excelente amigo y ser humano quien me ayudo en todo momento con su virtuoso conocimiento para poder culminar este proyecto.

(7)

RESUMEN

Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, donde garantiza la seguridad humana y por lo tanto a través de uno de sus cuerpos legales que es el código orgánico integral penal, no contempla la reducción de accidentes de tránsito por la conducción en estado de embriaguez en las dos primeras escalas, siendo la ésta la causa que afecta a la seguridad humana.

La conducción en estado de embriaguez es uno de los problemas que afecta de manera global a la sociedad ecuatoriana encontrándose vulnerables ya que cada año el porcentaje de atropellamientos y accidentes de tránsito han aumentado, generando inseguridad en las vías por la irresponsabilidad de conductores; y las ineficientes políticas públicas y de control; ya que los accidentes de tránsito a veces culminan con daños materiales y otras con la muerte.

El Estado es responsable de garantizar el derecho a la seguridad humana y la vida mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, debe proteger el núcleo vital que es la vida, de forma que se desarrollen y proteger las libertades fundamentales, que son la esencia de la vida que no tengan amenazas que les puede afectar como personas en un determinado territorio.

(8)

ABSTRACT

Being Ecuador a constitutional state of rights and justice, where human security is guaranteed, and therefore through one of its collegial bodies which is the Organic Legal Code, it does not cover the reduction of traffic accidents due to drunk drivers in the first two scales, being this cause that affects human security. Drink-driving is one of the problems that affect Ecuadorian society in a global way which is vulnerable because each year the percentage of collisions and car accidents have increased and caused insecurity in roads due to drivers ‘irresponsibility as well as the inefficient public policies and of control since car accidents sometimes end up with material damages and some others with death. The State is responsible and has to guarantee the right to human security and life through economic, social, cultural, school, and environmental policies, it has to protect the vital core that is life in such a way fundamental freedom are developed and protected. They are the core of life, which do not have threatening which can affect people on a certain territory.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ...2

PROBLEMA CIENTÍFICO ...3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...4

OBJETIVOS ...4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER ...5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...5

JUSTIFICACION DEL TEMA ...5

APORTE TEÓRICO, VALOR PRÁCTICO Y NOVEDAD CIENTÍFICA ...6

(10)

VALOR PRÁCTICO ... 6

NOVEDAD CIENTIFICA ... 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ...7

CAPÍTULO I ...8

1. MARCO TEÓRICO...8

EPIGRAFE I ...8

1.1. TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL ...8

1.1.1. Definición de transporte terrestre y seguridad vial ... 8

1.1.2. Licencia de conducir... 9

1.1.3. Clases de Licencia ... 10

1.1.4. Consecuencias de la perdida de la licencia de conducir ... 12

EPIGRAFE II ...12

1.2. DELITOS DE ORDEN PÚBLICO ...12

1.2.1. Tipos de delitos de orden público ... 13

1.2.2. Características del delito de orden público. ... 13

1.2.3. Delitos relacionados con el consumo de alcohol ... 14

1.2.4. INFRACCIONES DE TRANSITO ... 16

EPIGRAFE III ...16

1.3. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ ...16

1.3.1. Consumo de alcohol y drogas ... 16

1.3.2. Comportamiento de la persona en estado de embriaguez ... 17

1.3.3. Antecedentes de la conducción en estado de embriaguez ... 17

1.3.4. Conducción en estado de embriaguez ... 19

1.3.5. Prevención y Conducción designada ... 21

1.3.6. Ambivalencia cultural de consumo de alcohol ... 22

EPIGRAFE IV...23

(11)

1.4.1. Antecedentes de la Seguridad Humana ... 23

1.4.2. Definición de seguridad humana ... 24

1.4.3. Derechos humanos y seguridad humana ... 28

1.4.4. Discusión de los ejes verticales y horizontales de la seguridad humana …... 30

1.4.5. Seguridad y desarrollo humano ... 30

1.4.6. Importancia de la Seguridad Humana ... 32

1.4.7. Complejidad de la Seguridad Humana ... 33

1.4.8. Enfoques relacionados con la seguridad humana ... 33

1.4.9. Normas y tratados internacionales relacionados con la Seguridad Humana…. ... 35

1.4.10. Categorías para el establecimiento de normas para la Seguridad Humana…. ... 35

1.4.11. Amenazas a la seguridad humana ... 36

1.4.12. La política pública en el marco de la seguridad humana ... 38

1.4.13. Perspectivas de la Seguridad Humana ... 39

1.4.14. Componentes de la Seguridad Humana ... 41

CAPÍTULO II ...43

2. MARCO METODOLÓGICO Y PANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...43

2.1. MÉTODOLOGÍA...43

2.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...43

2.2.1. MÉTODOS ... 43

2.2.2. Herramientas empleadas en la Investigación ... 44

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ...45

2.3.1. Población ... 45

(12)

2.4. RESULTADOS OBTENIDOS DEL FORO DE ABOGADOS DE

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE TUNGURAHUA ...47

ANÁLISIS DE DATOS ...47

ANÁLISIS DE DATOS ...52

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ...53

CAPÍTULO III ...54

3. MARCO PROPOSITIVO/DESARROLLO DE LA PROPUESTA...54

3.1. Antecedentes ...54

3.2. Cuerpo Central ...55

3.3. Conclusión ...58

3.4. Conclusiones Parciales del Capítulo ...59

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ...60 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población...45

Tabla Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta No. 1 ...47

Tabla Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta No. 2 ...48

Tabla Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta No. 3 ...49

Tabla Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta No. 4 ...50

Tabla Nº 6. Resultados obtenidos Pregunta No. 5 ...51

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos Pregunta No. 1 ...47

Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos Pregunta No. 2 ...48

Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos Pregunta No. 3 ...49

Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos Pregunta No. 4 ...50

Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos Pregunta No. 5 ...51

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1

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador existe un alto índice de personas que conducen vehículos en estado de embriaguez, lo que constituye una infracción de tránsito además de poner en peligro la seguridad humana, tanto del conductor, y los peatones, usuarios de calles, carreteras, y los bienes propios y ajenos; siendo el estado de embriaguez la principal causa de accidentes y muertes de personas.

Las infracciones de tránsito estaban sancionadas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la que entro en vigencia el 2 de agosto de 1996 en la misma que establecen las “Contravenciones graves en su artículo 90.- Serán sancionados con prisión de treinta a ciento ochenta días y multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos vitales generales, quienes incurrieren en contravención grave, sin perjuicio de su detención inmediata para ser puesto a órdenes del juez de tránsito respectivo, en los siguientes casos: b) Quien condujere en estado de embriaguez o de intoxicación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes.

En el Código Orgánico Integral Penal, se agruparon en un solo cuerpo legal todas las normas penales que se encontraban dispersas, para ser juzgadas y sancionadas bajo este cuerpo legal, así las infracciones de la sección tercera de contravenciones de tránsito.

En el “Art. 385 la conducción de vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

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2

general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.”.

La legislación Colombiana, no tiene pena privativa de libertad por esta contravención de tránsito, lo que tomaron en cuenta en ésta legislación fue de una forma alternativa de prevención para el no cometimiento de estas contravenciones, ser radicales en el tiempo de suspensión de la licencia, en temas de embriaguez y reincidencia, cuando el infractor tiene 20 y 39 mg de etano 1/100 de sangre, con tiempos de suspensión de licencia que van desde 6 meses a 12 meses de acuerdo al grado de embriaguez que presente el conductor.

Con estos antecedentes Ecuador debería sancionar con penas alternativas, como es la suspensión de licencia de conducir como pena principal en todos los niveles de alcohol por litro de sangre.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

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3

en esta materia ya que las cifras emitidas en los informes de la OMS son escalofriantes.

“Las lesiones causadas por el tránsito son la octava causa mundial de muerte, y la primera entre los jóvenes de 15 a 29 años. Las tendencias actuales indican que, si no se toman medidas urgentes, los accidentes de tránsito se convertirán en 2030 en la quinta causa de muerte. Cada año se producen en todo el mundo aproximadamente 1,24 millones de muertes por accidentes de tránsito, y la situación ha cambiado poco desde 2007. Sin embargo, esta estabilización debe examinarse en el contexto de un aumento mundial del 15% en el número de vehículos registrados, lo cual indica que las intervenciones para mejorar la seguridad vial mundial han mitigado el aumento previsto del número de muertes. Ochenta y ocho países, en los que viven cerca de 1600 millones de personas, han logrado reducir el número de muertos en sus carreteras entre 2007 y 2010, lo cual demuestra que se puede mejorar y que se conseguirán salvar muchas más vidas si los países adoptan nuevas medidas. Sin embargo, es preocupante que en el mismo periodo haya habido en 87 países un aumento del número de muertes por accidentes de tránsito.

La suspensión de licencia en los niveles de alcohol de sangre que no supere a 1,2G/L como pena principal, reemplazando la pena privativa de libertad que prescribe en el actual marco legal; y solo sea aplicada la prisión en los casos de reincidencia a esta contravención.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez, vulnera el derecho a la seguridad humana.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

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4

CAMPO DE ACCIÓN: La no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez vulnera el derecho a la seguridad humana; y proponer una alternativa para solucionar este problema. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente: el transporte terrestre y seguridad vial, los delitos de orden público, conducción en estado de embriaguez y la seguridad humana.

 Determinar mediante la aplicación de una encuesta, la afectación de la no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez a la seguridad humana.

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5

estado de embriaguez, y proponer una alternativa para garantizar el derecho a la seguridad humana.

IDEA A DEFENDER

Con el documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez, ayudara a garantizar el derecho a la seguridad humana.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie como incide la no suspensión de la licencia de conducir como sanción en las dos primeras escalas por conducción de vehículo en estado de embriaguez.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el derecho a la seguridad humana.

JUSTIFICACION DEL TEMA

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6

La conducción en estado embriaguez afecta de manera global, en el sentido de que causa inseguridad social, provocando accidentes de tránsito y sus desenlaces son trágicos y a través del código integral penal se pretende en las dos primeras escalas ser más rígido para la protección de sus derechos. La seguridad ha sido considerada un asunto del Estado, tanto como el sujeto a cargo de proveerla a las personas bajo su jurisdicción, así como el objeto digno de protección y regulación a través de leyes y políticas públicas. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, bajo estas características el estado protege a las personas.

Las políticas públicas deben ser focalizadas en el territorio ecuatoriano, pero tal focalización debe considerar las expectativas de la población en la mejora de su seguridad y protección.

APORTE TEÓRICO, VALOR PRÁCTICO Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEORICO

La actual información la describiré a partir el punto de vista dialéctico, por tanto, es la ciencia que estudia el pensamiento, razonabilidad y sus leyes, formas y normas de expresión, impulso natural este, que sostiene la condición y lo guía a la información de la verdad, y bajo el concepto de la sociedad, seguridad humana y la cultura humana para asi evitar la gran cantidad de accidentes de tránsito también mejorando la seguridad vial y mitigando el aumento previsto del número de muertes; se observaría por el cambio constante de una sociedad, por el conocimiento que sería el inicio para el cambio, con el posicionamiento y critica del autor.

VALOR PRÁCTICO

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7 NOVEDAD CIENTIFICA

Por medio de este documento de análisis crítico jurídico se presenta como nuevo enfoque la necesaria apreciación cuando se aplique el agravio trascendental el cual sería la suspensión de la licencia por conducción en estado de embriaguez en las dos primeras escalas que van desde 1 mes a 6 meses de acuerdo al grado de embriaguez que presente el conductor por lo cual sería importante este tema para promover la seguridad y un cambio en el orden jurídico del ecuador.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han constituido la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender.

El primer capítulo se ha colocado al Marco Teórico, en donde se han plasmado todas las opiniones de tratadistas y de autores sobre argumentos relacionados al tema propuesto la conducción en estado de embriaguez y la seguridad humana.

El segundo capítulo es acerca del sector a quien se aplicaron las encuestas y que constituye fuente de información, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y de esa manera corroborar la importancia de esta investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico que todo esto conllevaría.

(22)

8 CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1. TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL 1.1.1. Definición de transporte terrestre y seguridad vial

La seguridad vial se caracteriza por la ausencia de accidentes, es decir, colisiones entre usuarios de la carretera. La seguridad se mide tradicionalmente por el número de colisiones, o más bien su número esperado en un momento dado. Los conflictos de tráfico son interacciones con procesos muy similares a las colisiones, pero sin colisión. Un conflicto se define como una situación de observación en la que dos o más usuarios de la vía se aproximan entre sí en el espacio y el tiempo hasta tal punto que una colisión es inminente si sus movimientos permanecen sin cambios (Al-Qadi, Sayed, Alnuaimi, & Masad, 2009).

Las políticas de seguridad vial que defiende la Organización Mundial de la se dividen en tres dominios: desarrollo institucional, política legislativa y su aplicación, y la seguridad vial es un problema de salud pública. Dado su papel central en la seguridad de la carretera, el gobierno puede afectar y regular directamente el comportamiento de los usuarios de la carretera, su infraestructura y sus vehículos. La Organización Mundial de la Salud recomienda que cada país identifique a una agencia líder en el gobierno para guiar el esfuerzo nacional de seguridad vial, ... con la autoridad y la responsabilidad de tomar decisiones, controle los recursos y coordine los esfuerzos de todos los sectores del gobierno, incluidos los de salud, transporte, educación y policía. Esta agencia debe tener fondos adecuados para la seguridad vial y debe rendir cuentas públicamente por sus acciones” (Shinar, 2017).

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El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.

El servicio de transporte en el Ecuador se clasifica en el artículo 51 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial (2008) como público, comercial, por cuenta propia y particular.

1.1.2. Licencia de conducir

En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial (2008) en el artículo 90 se menciona lo siguiente acerca de la licencia de conducir “Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir”.

El propósito de normar la licencia de conducir para Mosher (2019) es ayudar a reducir o prevenir accidentes, muertes y lesiones en camiones, autobuses y vehículos livianos. La ley determina estándares mínimos para la licencia de conducir Los estándares requieren que todas las personas que operan un vehículo motorizado obtengan una licencia de conducir.

En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial (2008) se define en el artículo 92:

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Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

1.1.3. Clases de Licencia

Mosher (2019) menciona las clases de licencia, las normas de los estados se fundamentan en esta clasificación, para establecer su tipología, claro con algunas variantes.

Clase A: cualquier combinación de vehículos con una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR) de 26,001 o más libras, siempre que el GVWR del vehículo (s) remolcado supere las 10,000 libras.

Clase B: cualquier vehículo individual con un GVWR de 26,001 libras o más, o cualquier vehículo similar que remolque un vehículo que no exceda las 10,000 libras de GVWR.

Clase C: cualquier vehículo individual, o combinación de vehículos que no cumpla con la definición de Clase A o Clase B, pero que esté diseñado para transportar a 16 o más pasajeros, incluido el conductor, o que esté etiquetado para materiales peligrosos.

En el Ecuador se encuentran establecidas el siguiente tipo de licencias:

CATEGORÍA DE LICENCIAS

NO

PROFESIONALES

TIPO CARACTERISTICAS

A Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones. B Para automóviles y camionetas con

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11

F Para automotores especiales adaptados de acuerdo a la capacidad especial del conductor.

PROFESIONALES A1 Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. C Para taxis convencionales, ejecutivos,

camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los vehículos comprendidos en el tipo B

C1 Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano de emergencia y control de seguridad. D Para servicio de pasajeros

(intracantonales, interprovinciales, intra - provinciales, intraregionales y por cuenta propia); y para vehículos del Estado ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1.

D1 Para escolares, institucional y turismo, hasta 45 pasajeros.

E Para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5

toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros camiones y los vehículos estatales con estas características.

E1 Suspendida bajo resolución. Para ferrocarriles, auto ferros,

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12

mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales.

G Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, motos niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). Fuente: Agencia Nacional de Tránsito (2019)

1.1.4. Consecuencias de la perdida de la licencia de conducir

Bron et. al (2010) menciona que el conducir es a menudo la forma más conveniente de transporte, especialmente en lugares con servicios de transporte público limitados o que no existen. Desafortunadamente, dejar de conducir puede llevar a consecuencias psicosociales y económicas negativas profundas. Por ejemplo, los antiguos conductores pierden su movilidad e independencia, lo que dificulta la obtención de servicios esenciales y bienes cotidianos, por ejemplo, citas médicas y comestibles. También reducen la frecuencia del contacto con familiares y amigos a medida que se restringen las oportunidades sociales. La depresivos es otros síntomas de conductores que perdieron su licencia de conducir. Los conductores que pierden su licencia también deben confiar en otros para el transporte, lo que puede ser costoso en términos del tiempo de un cuidador y monetariamente costoso si el cuidador necesita hacer arreglos de trabajo alternativos.

EPIGRAFE II

1.2. DELITOS DE ORDEN PÚBLICO

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13

conducir bajo la influencia de alguna sustancia, conducta desordenada, allanamiento, vagancia, toque de queda y violación de las leyes, fugitivos, portar / poseer armas, infracciones a la ley de bebidas alcohólicas y vandalismo. Estas conductas a menudo causan daño a los delincuentes, y en la mayoría de los casos, el daño a otros es menos directo y se percibe más como una interrupción del orden público. Los delitos de orden público son una categoría distinta de comportamiento criminal porque están motivados principalmente por la adicción, la enfermedad mental u otros problemas de la vida (por ejemplo, personas sin hogar, problemas domésticos). Los delitos de orden público contribuyen a la desorganización social de las comunidades que perpetúan el ciclo de delitos (es decir, la teoría de la ventana rota) y se consideran delitos por esta misma razón.

1.2.1. Tipos de delitos de orden público

Helfgott (2008) brinda la siguiente clasificación acerca de los delitos de orden público:

1. Delitos definidos por drogas: violaciones con la posesión, uso, distribución o fabricación de drogas ilegales

2. Delitos relacionados con las drogas: delitos que involucran la influencia de efectos farmacológicos o cuando la adicción o necesidad del ofensor por la sustancia contribuye a la comisión de un delito.

3. Estilo de vida que usa drogas: un estilo de vida que aumenta las posibilidades de participación en actividades ilegales porque los usuarios de drogas pueden no participar en la economía de mercado legítima y, por lo tanto, están expuestos a factores situacionales / contextuales e influencias criminógenas que hacen que sean más propensos a serlo. involucrado en una serie de delitos

1.2.2. Características del delito de orden público.

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 La mayoría de los delitos de orden público requieren un nivel básico de habilidad y organización.

 La mayoría de los delitos de orden público toman la forma de interacciones uno a uno entre extraños completos o conocidos ocasionales.

 La mayoría de los delitos de orden público ocurren en entornos al aire libre o locales privados.

 Los delincuentes de orden público muestran algunas de las carreras delictivas más pronunciadas de cualquier categoría de perpetrador.

 Los delincuentes de drogas exhiben una variación considerable en sus actividades criminales, generalmente involucrándose en una variedad de delitos.

 El principio de placer tiende a dominar la mentalidad del delincuente de orden público.

 Los delincuentes de orden público son impulsados por una serie de motivos instrumentales y expresivos.

 La mayoría de las veces, las personas en la parte de producción / distribución de la ecuación del delito de orden público están motivadas por la promesa de recompensa financiera.

 Las personas que desempeñan el papel de cliente en delitos de orden público tienden a estar motivadas por la auto-gratificación o el auto-enriquecimiento.

 Las infracciones de orden público tienden a ser precedidas por ejercicios rudimentarios en la planificación y selección de objetivos.

 Las personas que participan en estos actos usualmente invocan una serie de neutralizaciones normativas en un esfuerzo por proteger o defender su posición moral.

 Los delincuentes de orden público comparten un vínculo inextricable con lo que conocemos como subcultura criminal.

1.2.3. Delitos relacionados con el consumo de alcohol

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drogas legales más populares del mundo, el alcohol y la nicotina, causan más problemas médicos, psicológicos, físicos y sociales que cualquier otra droga; consulte. El consumo de alcohol durante mucho tiempo se ha asociado con conductas delictivas, así como con una variedad de problemas sociales y de salud que incluyen la dependencia física y psicológica, las relaciones sociales deterioradas, las enfermedades físicas y el desempeño laboral deficiente. Las personas que consumen alcohol en exceso de 12 a 17 años tienen más probabilidades de participar en comportamientos delictivos que los jóvenes que no beben en exceso y al menos el 40% de todos los delitos (no violentos y violentos) se cometen bajo La influencia del alcohol.

Join Together; Boston University; School of Public Health (1995) acerca de los delitos relacionados por el uso de substancias mencionan que el número de arrestos es un indicador de la respuesta de la policía a las violaciones de abuso de sustancias con el alcohol, estos reflejan: (a) el tipo de normas que prohíben ciertas actividades, (b) el grado de cumplimiento de la ley dirigido al abuso de sustancias y (c) el número de violaciones cometidas. Los autores mencionan cuatro indicadores de arresto relacionados con la conducción en estado de embriaguez y consumo de sustancias:

1. Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas: Arrestos por conducir u operar cualquier vehículo mientras cumple con la definición legal de intoxicación. El nivel de concentración de alcohol en la sangre que se considera intoxicado varía según la normativa de cada Estado.

2. Otros delitos relacionados con el alcohol: Los arrestos por otros delitos relacionados con el alcohol incluyen violaciones a la ley que incluyen la venta de alcohol a menores, la posesión de alcohol en un recipiente abierto en un lugar público y la embriaguez pública.

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16

vez que se hayan calculado los otros costos del abuso de drogas. Sin duda, los impuestos más altos sobre los cigarrillos han generado crimen a través de los mercados ilícitos, pero también han prolongado la vida y prevenido enfermedades y discapacidades. Una pregunta diferente es si la aplicación de la ley cada vez más estricta tiende a aumentar o reducir los delitos no relacionados con las drogas.

1.2.4. INFRACCIONES DE TRANSITO

Las infracciones de tránsito se encuentran definidas en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 371 “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. Los delitos relacionados con la conducción en estado de embriaguez se establecen en el artículo 376:

Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

EPIGRAFE III

1.3. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ 1.3.1. Consumo de alcohol y drogas

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drogas y por lesiones o pérdidas económicas por conductas intoxicadas imprudentes. Esto crea un problema: las políticas de control de drogas pueden generar un aumento del crimen como un efecto secundario no deseado. Por lo tanto, algunas decisiones sobre políticas de drogas involucran equilibrar los objetivos de control del crimen y salud pública. El objetivo es encontrar políticas inteligentes que limiten el uso indebido de drogas, los delitos no relacionados con las drogas y el encarcelamiento.

1.3.2. Comportamiento de la persona en estado de embriaguez

Para Bryant & Bryant (2012) las personas intoxicadas a veces están sujetas a cambios bruscos de humor, se pueden encontrar felices en un minuto y luego violentas, otras que son normalmente bastante reservadas pueden perder algunas de sus inhibiciones sociales normales y comportarse de manera impredecible. El Oxford English Dictionary define a la persona en estado de embriaguez como aquella que bebió licor o alcohol intoxicante en una medida que afecta el autocontrol constante y tiene comportamiento desordenado. La palabra "alcohol" se le relaciona con licores, vino, cerveza, sidra o cualquier otro licor fermentado o destilado. El significado preciso del término "comportamiento desordenado" es sinónimo de "comportamiento ingobernable u ofensivo". Se constituye en una ofensa que una persona en estado de embriaguez muestre ese comportamiento en cualquier carretera, lugar público o local privado.

1.3.3. Antecedentes de la conducción en estado de embriaguez

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Inicialmente, no se reconocieron todas las necesidades: en los decenios de 1920 y 1930, algunos argumentaron que beber mejoraba su forma de conducir y preguntaban qué había de malo en beber y conducir. pero a pesar de cierta ambivalencia, la ley finalmente se modificó y se aclaró para hacer de la conducción con alcohol una ofensa. Esto provocó muchos argumentos de los conductores ebrios que afirmaron que no estaban borrachos, que cualquier inestabilidad de la marcha, ojos rojos o la incapacidad de permanecer despierto se debió a un exceso de trabajo y no a la embriaguez. Por lo tanto, se identificó una necesidad: medir el nivel de alcohol en el sistema de un conductor, de manera no invasiva. El primer avance provino de la profesora Rolla Harger, quien inventó el Drunkometer. Se consideró que el conocimiento de que el alcohol en la respiración profunda de los pulmones es proporcional al alcohol en la sangre. Los conductores sospechosos de intoxicación tenían que soplar en un dispositivo similar a un globo que contenía una solución química que cambiaba de color según la proporción de alcohol; cuanto más alcohol presente mayor será el cambio de color. Entonces fue fácil calcular el nivel de alcohol en el torrente sanguíneo. El Drunkometer era algo engorroso y necesitaba recalibrarse entre usos, pero funcionó bien porque el dramático cambio de color mostró la cantidad de alcohol inmediatamente para el policía y el conductor ebrio. Esto a menudo hizo que el conductor admitiera el consumo de alcohol y no inventara una serie de otras excusas inverosímiles (aparentemente, algo común). El Dr. Robert Borkenstein, un capitán de la Policía del Estado de Indiana y un exitoso inventor, fue responsable del dispositivo de próxima generación que denominó el alcoholímetro en 1953, que usaba oxidación química y fotometría, que era mucho más portátil y fácil de usar. Desde entonces, el análisis de la conducción de bebidas en la carretera se ha convertido en productos que son muy baratos, fáciles de usar, pero muy rápidos y precisos, tan admisibles como pruebas judiciales.

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parte de un policía no científico y presionado. Necesitaba mostrar claramente al instante si el alcohol estaba por encima del límite legal (o límite aceptable ya que durante algún tiempo no había medidas exactas).

1.3.4. Conducción en estado de embriaguez

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cerebro o los músculos para perjudicar la capacidad de operar un vehículo de una manera similar a la de una persona normalmente prudente en las mismas condiciones en plena posesión de sus facultades con un cuidado razonable. Conducir en estado de ebriedad para Helfgott (2008) es una de las conductas delictivas relacionadas con sustancias más dañinas socialmente. Un alto porcentaje de conductores ebrios están involucrados en accidentes de tráfico, muchos con resultados fatales. Los siguientes son hallazgos con respecto a la naturaleza, prevalencia y consecuencias de conducir menciona que:

• Los accidentes automovilísticos son la principal causa de muerte entre los

jóvenes de 16 a 20 años, y el 29% de los conductores jóvenes que murieron en estos accidentes había estado bebiendo alcohol.

• Aproximadamente un alto porcentaje de muertes en accidentes se

relacionan con el alcohol.

Las cifras de diferentes instituciones privadas y gubernamentales, según Martínez (2002) mencionan que la mayor parte de los accidentes viales es causada por la imprudencia de los conductores de vehículos. En otras palabras, se refiere a que “conducen con exceso de velocidad, en estado de ebriedad, drogadicción, cansancio, impericia, sin la suficiente atención al conducir y sin atender o respetar los señalamientos de tránsito”. Un mínimo porcentaje se atribuye a “desperfectos mecánicos de los vehículos, malos señalamientos de tránsito, errores o mala semaforización e incluso mala o errónea señalización y orientación de los agentes de tránsito”.

El consumo de alcohol para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2006) “aún en pequeñas cantidades, aumenta el riesgo de mortalidad del conductor y de un modo más significativo entre los jóvenes conductores”.

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simplemente formas diferentes de afirmar lo mismo es otra área de desacuerdo. Algunos estados sostienen que “bajo la influencia” e “intoxicados” se refieren a la misma condición, mientras que otros han dictaminado que “intoxicados” requieren que la fiscalía demuestre un mayor grado de embriaguez (Taylor & Oberman, 2006).

1.3.5. Prevención y Conducción designada

Wilson & Petersilia (2010) enfatizan que, para reducir la embriaguez, especialmente entre aquellos que tienden a comportarse mal cuando están borrachos, reducirá el crimen. El aumento de los impuestos y una campaña de persuasión para la prevención de la embriaguez al momento de conducir es otra alternativa incluso la duplicación de los impuestos modestos actuales reduciría considerablemente los delitos violentos. Impedir que las personas que cometen delitos bajo la influencia de seguir bebiendo serían más difíciles de lograr, pero las recompensas potenciales serían grandes.

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Estados Unidos la implantación de leyes para la retirada de carnés de los menores de 21 años que tengan una presencia de alcohol en sangre superior a la permitida (máximo 0,2 g/l) tuvieron como resultado un descenso del 21% en las colisiones mortales entre los conductores menores de 21 años, comparados con los estados que no aplicaron dichas leyes. Los autores Boase y Tasca (1998) citados por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2006) estudiaron el impacto de la reducción por debajo de 0,8 g/l de la limitación del alcohol en sangre en los jóvenes conductores en la provincia de Ontario (Canadá). El resultado fue una reducción global del 27% de colisiones relacionadas con el alcohol entre los conductores jóvenes.

1.3.6. Ambivalencia cultural de consumo de alcohol

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que se produzca la embriaguez pública y la conducción en estado de ebriedad. Además, el apoyo público y la validación para el consumo de alcohol son un poderoso facilitador de las técnicas de neutralización cognitiva de los alcohólicos, conductores ebrios y otros que cruzan ese umbral de autocontrol y se involucran en el uso de conductas delictivas relacionadas con el alcohol. En otras palabras, muchas (si no la mayoría) de los delitos por conducir ebrio pueden explicarse dentro del contexto de la teoría de la actividad de rutina.

EPIGRAFE IV

1.4. SEGURIDAD HUMANA

1.4.1. Antecedentes de la Seguridad Humana

Durante gran parte del siglo XX, según MacFarlane & Foong (2006) la seguridad se consideró una preocupación de los estados. Como dijo el ex alto comisionado de la ONU para los refugiados, Sadako Ogata, Tradicionalmente, se suponía que las amenazas a la seguridad provenían de fuentes externas. Por lo tanto, los problemas de seguridad se examinaron en el contexto de la seguridad del estado, es decir, la protección del estado, sus límites, personas, instituciones y valores frente a los ataques externos.

La política de seguridad se centró en el esfuerzo por mantener y promover los valores fundamentales de estados en sus relaciones unos con otros. Estos valores fundamentales fueron tomados como soberanía y territorialidad. El principal instrumento de los estados en su búsqueda de seguridad fue considerado como el ejército.

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Esta última expansión fue tanto hacia arriba como para abarcar las identidades regionales y globales, la sociedad, los distintos grupos dentro de ella y, en última instancia, hacia el ser humano de forma individual.

Frerks & Goldewijk (2007) brinda un análisis acerca del origen de la seguridad humana en los años noventa, considera que si bien los fundadores de las Naciones Unidas (ONU) siempre han dado "peso igual a los territorios y a las personas", y tanto a la "libertad del miedo" como a la "libertad de la necesidad", después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se obsesionó en gran medida con el territorio. y la seguridad del Estado en detrimento de la seguridad de las personas. Hay que considerar que pasaron cuatro décadas, la caída del Muro de Berlín y la desaparición de la Unión Soviética, antes de volver a un concepto más amplio de seguridad humana. Pero en la coyuntura actual en el tiempo, muchos observadores argumentan que el enfoque de seguridad humana a su vez corre el riesgo de verse eclipsado, si no socavado, por las operaciones más coercitivas que emanan de la guerra contra el terrorismo.

El concepto de seguridad humana según Black, Maclean, & Shaw (2016) se propuso y popularizó en la primera mitad de la década de 1990, cuando seguía habiendo cierto optimismo de que, en un "nuevo orden mundial", era posible un dividendo de paz. Una década más tarde, se determina que el este optimismo estaba fuera de lugar; a principios de siglo, el mundo se había vuelto mucho más inseguro. Además, a pesar de la creciente evidencia que vincula la seguridad con el desarrollo, en algunos centros todavía existe una tendencia a compartimentar según las líneas conceptuales tradicionales.

1.4.2. Definición de seguridad humana

La seguridad Goold & Lazarus (2007) tiene algo que ver con la ausencia (relativa) de amenaza a los valores centrales de los referentes de seguridad. El paisaje de amenaza podría incluir, como mínimo:

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 Amenazas al bienestar;

 Amenazas a la identidad (incluidos los valores).

La seguridad humana para Tadjbakhsh & Chenoy (2007) desacredita la cuestión de la "seguridad" desde su concepción tradicional de la seguridad de los estados frente a las amenazas militares para concentrarse en la seguridad de las personas y las comunidades. Una vez que el objeto de seguridad referente se cambia a individuos, se propone extender la noción de "seguridad" a una condición más allá de la mera existencia (supervivencia) a una vida que valga la pena vivir, por lo tanto, el bienestar y la dignidad de los seres humanos. Así, la pobreza, por ejemplo, se conceptualiza como una amenaza para la seguridad humana, no porque pueda inducir a la violencia que amenaza la estabilidad del estado, sino porque es una amenaza para la dignidad de las personas. Esto es la seguridad humana en pocas palabras.

Durante las últimas dos décadas, la seguridad humana ha ganado antipatía, pero una aceptación cada vez mayor en las comunidades académicas y de formulación de políticas. El concepto, sin embargo, sigue siendo muy controvertido y la práctica internacional deja mucho que desear. Tanto para los teóricos como para los profesionales, uno de los principales desafíos ha sido llegar a una definición de seguridad humana que sea intelectualmente coherente y operativamente útil, una que permita a la seguridad humana evitar las trampas de la amplitud amorfa, por una parte, y la restricción restrictiva de la otro. En última instancia, la prueba para la seguridad humana como concepto explicativo e instrumento de política girará en torno al uso que hacen las comunidades, los estados y las organizaciones internacionales.

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personas los elementos básicos de la supervivencia, el sustento y la dignidad (Altman, Camilleri, Eckersley, & Hoffstaedter, 2012).

La seguridad humana para MacFarlane & Foong (2006) se ha convertido en un principio organizador central de las relaciones internacionales y en un importante catalizador para encontrar un nuevo enfoque para dirigir la diplomacia. La noción de seguridad humana se basa en la premisa de que el ser humano individual es el único enfoque irreductible para el discurso sobre la seguridad. Los reclamos de todos los demás referentes (el grupo, la comunidad, el estado, la región y el mundo) se derivan de la soberanía del individuo humano y del derecho del individuo a la dignidad. En términos éticos, los reclamos de seguridad de otros referentes, incluido el estado, obtienen cualquier valor que tengan del reclamo de que atienden las necesidades y aspiraciones de los individuos que los conforman.

La palabra "seguridad" según Goold & Lazarus (2007) conlleva un contenido político y de valor que la privilegia en la asignación de recursos. Una cosa es decir que una política es una cuestión de interés grupal o preferencia política y otra muy distinta decir que es una cuestión de seguridad. La apropiación de la palabra, en consecuencia, puede mejorar el acceso a recursos escasos.

La noción de seguridad humana será, como mínimo, un impulso retórico a la acción conjunta. Sin embargo, al mismo tiempo, se reconoce que, a nivel práctico, el marco de seguridad humana no desplazará las nociones tradicionales de seguridad y estos discursos políticos diferentes operarán uno junto al otro. En el mejor de los casos, el marco de seguridad humana puede ofrecer nuevas formas de pensar y conceptualizar las preocupaciones de protección, así como las percepciones de los no ciudadanos, puede fortalecer las estrategias de protección y empoderamiento y, a su vez, reforzar los principios fundamentales de los derechos humanos internacionales (Edwards & Ferstman, 2010).

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"personas" se refiere a "individuos". La seguridad humana pone al individuo en el centro del debate, el análisis y la política. El cambio de las preocupaciones de seguridad de los intereses nacionales a aquellos que afectan al individuo ofrece un lente diferente a través de la cual entender e implementar políticas. Una noción de seguridad humana centrada en el individuo es problemática en varios aspectos. Primero, la palabra en sí misma conlleva connotaciones por lo demás evitables de las nociones liberales occidentales de individualismo, y del intento implícito de imponer tales en las sociedades y culturas no occidentales, la gran mayoría de las cuales todavía se esfuerza por reafirmarse a sí misma a raíz de la experiencia. En este sentido, sería preferible hacer a las “personas” el referente de la seguridad humana, sobre todo porque implica una identidad que se refiere no solo a un agente moral único y autónomo, sino también a una red de lealtades y afinidades que estructuran las convicciones e inclinaciones de la persona y la vida en general. Algunos escritores intentan superar esta dificultad refiriéndose a "individuos y comunidades”. Este es un paso en la dirección correcta, pero aun así puede llevar a la confusión.

La seguridad humana tiene que ver con las realidades cotidianas de los conflictos violentos, la pobreza, las crisis humanitarias, las enfermedades epidémicas, las amenazas, la injusticia y la desigualdad. También se trata de liberarse del miedo y de la necesidad. Los individuos y las comunidades, la humanidad global en su conjunto, han llegado a ser vistos desde esta perspectiva como referentes de la seguridad humana. Esto es muy diferente de un discurso sobre la seguridad centrada en el estado con su fuerza militar asociada, poderes soberanos y territorialidad. La seguridad humana coloca a la seguridad de las personas por encima de otras preocupaciones de seguridad. Se conecta a nuevas formas y normas básicas de la humanidad (Frerks & Goldewijk, 2007).

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van desde un término estrecho para la prevención de la violencia hasta una visión amplia y general que propone el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad tradicional en conjunto. Lo que ha evolucionado en los últimos años es, por lo tanto, un híbrido de ideas, declaraciones, informes, análisis y críticas que a menudo es difícil de analizar. A pesar de su afirmación directa y los compromisos activos de instituciones y académicos, la seguridad humana, su concepto, marco o agenda política: no tiene una definición consensual. Los autores pretenden establecer que la seguridad humana es una idea de este tiempo, una idea que vale la pena explorar, convencer, comparar y utilizar como una herramienta de política. La seguridad tiene dos factores que se manifiesta a favor de su concepto. En primer lugar, es una idea que responde muchas de las nuevas preguntas que se han planteado en la última década. Segundo, ya sea que esté o no justificado, o sea válido como un concepto académico, hoy la seguridad humana está en la agenda política de varios estados, organizaciones internacionales y la ONU (Tadjbakhsh & Chenoy, 2007).

1.4.3. Derechos humanos y seguridad humana

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existencia del estado, después de todo, la seguridad es un estado fundamental, que permite una variedad de esfuerzos humanos.

Estrada (2016) menciona que bajo la concepción de la seguridad humana como un entorno propicio para los derechos humanos, se incorporan diferentes articulados de la de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y el 28 “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. La seguridad humana también puede contribuir a la construcción de una “regla de derechos” (Estado de derechos) que complementa y trasciende la “regla de Ley” (Estado de Derecho). En otras palabras, es a través de la protección de los derechos humanos, en particular de los más vulnerables, que cualquier régimen político, modelo de Estado o acuerdo internacional adquiere su legitimidad y fomenta las mayores posibilidades de crear condiciones para la creación de condiciones. un orden social e internacional pacífico y justo, especialmente para las personas silenciadas y marginadas.

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Para los autores Akrivopoulou & Garipidis (2012) si existen la ausencia de protecciones a los derechos humanos puede llevar a un conflicto interno violento, sino no existe seguridad humana en el Estado. La discriminación transforma las desigualdades en identidades grupales antagónicas también puede ser parte de las estructuras de poder subyacentes que pueden llevar al conflicto. Las causas políticas inmediatas de la violencia interna incluyen el cambio rápido de régimen, la inestabilidad y la violencia. incertidumbre; intervención externa: elecciones: transiciones democráticas o golpes militares: protestas o violencia insurgente, que provocan brutales represiones gubernamentales y discriminatorias.

1.4.4. Discusión de los ejes verticales y horizontales de la seguridad humana

El discurso alternativo que ha surgido desde el final de la Guerra Fría se centra en la seguridad humana. Para Goold & Lazarus (2007), mientras que el análisis tradicional de las relaciones internacionales de seguridad centrado en las amenazas militares a los estados, la seguridad humana ha ampliado la discusión sobre los ejes verticales y horizontales. En la vertical, ha extendido el referente de seguridad hacia abajo de los estados a los seres humanos individuales. Además, la seguridad humana ha extendido la sustancia de la seguridad horizontalmente hacia afuera desde su enfoque en los asuntos militares para abarcar otros temas, como la criminalidad, la defensa de los derechos humanos, las amenazas económicas, las amenazas ambientales y las amenazas para la salud.

1.4.5. Seguridad y desarrollo humano

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especialmente Canadá, Noruega y Japón. Un hito crítico en este viaje fue la reconceptualización gradual del discurso predominante sobre desarrollo económico que culminó a principios de la década de 1990 con un intento concertado de colocar el "desarrollo humano" en el centro de las estrategias de desarrollo del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) y otras organizaciones internacionales de desarrollo. El objetivo del desarrollo humano era contrastar con los modelos de desarrollo centrados en el crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB) en gran medida desacreditados y alinearse más estrechamente con el reconocimiento cada vez más amplio de los límites a la soberanía del estado y la consiguiente responsabilidad de la comunidad internacional para intervenir. en situaciones de emergencia humanitaria, a menudo provocadas por las políticas de seguridad mal aconsejadas de los estados.

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1.4.6. Importancia de la Seguridad Humana

En primer lugar, para Rivarola (2012) la Seguridad humana ayuda a identificar vulnerabilidades que no están cubiertas en el marco legal de los derechos humanos. Esto es una importante característica de la Seguridad Humana porque ha contribuido a generar respuestas frente a temas que al momento de la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos no eran considerados un problema.

La seguridad humana es intrínseca por eso es esencial, se enmarca en brindar apoyo a las víctimas de la explotación, violencia física y psicológica. Solo un ambiente seguro es el lugar donde una víctima podría tener la posibilidad, podría tener la oportunidad de restaurar su propia vida. En primer lugar, garantizar y devolver a las víctimas su dignidad y su propia libertad; en segundo lugar, ayudar y cooperar para procesar a los delincuentes y organizaciones criminales. Sin embargo, la cooperación con la policía y el poder judicial debe colocarse en un lugar secundario y sería el valor agregado de un sistema que debe brindar protección humana y, por lo tanto, seguridad humana, como objetivo principal (Salomon, Heschl, Oberleitner, & Benedek, 2017).

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el contexto latinoamericano e interamericano de manera más general, y constituyen un problema para futuras investigaciones.

1.4.7. Complejidad de la Seguridad Humana

El concepto de Seguridad Humana es contrapuesto si no se aplica adecuadamente en los Estados. Para Goold & Lazarus (2007) un problema que surge de inmediato es que todas las cosas buenas no necesariamente van juntas. Dados los escasos recursos, la inversión en seguridad física puede tener un impacto negativo en el bienestar. Del mismo modo, un enfoque en la amenaza externa inminente para la supervivencia puede crear amenazas a los derechos establecidos. Gran parte de la impugnación de la seguridad implica debates sobre qué conjunto de amenazas debe tener prioridad en la política de seguridad definida en términos generales. Al centrarse en la seguridad del estado puede dañar la seguridad de las personas dentro de él. Por el contrario, enfatizar la seguridad de las personas puede dificultar que los estados respondan de manera óptima a las amenazas internas y externas. Garantizar la seguridad de, grupos étnicos definidos territorialmente dentro de los estados puede poner en peligro la seguridad de los estados. Por otro lado, la búsqueda de cohesión nacional por parte de un estado por motivos de seguridad puede amenazar la identidad de los grupos dentro de él. La búsqueda de seguridad por parte de un grupo dentro de un estado puede dificultar que las personas aseguren sus derechos personales cuando sus prioridades no coinciden con las de su grupo; enfatizar los derechos de los individuos puede poner en peligro la existencia de grupos definidos dentro de un estado.

1.4.8. Enfoques relacionados con la seguridad humana

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acceder a las necesidades básicas de la vida y al establecimiento de los derechos básicos que permitan las personas llevar vidas con dignidad.

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1.4.9. Normas y tratados internacionales relacionados con la Seguridad Humana

El concepto de Seguridad Humana según Rivarola (2012) sea ha visto como una figura útil, tiene que tener un valor agregado en relación a Derechos Humanos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y una serie de otros tratados y acuerdos, los Estados a nivel internacional se han comprometido a garantizar los derechos fundamentales de las personas. Algunos de los temas que se consignan como parte de la agenda de Seguridad Humana ya están previamente garantizados bajo la perspectiva normativa de Derechos Humanos. En tal sentido, es posible identificar áreas en las cuales la Seguridad Humana puede suplementar el marco normativo y jurídico existente en materia de derechos humanos.

1.4.10. Categorías para el establecimiento de normas para la Seguridad Humana

Goold & Lazarus (2007) menciona categorias para establecer las normas de seguridad humana:

En primer lugar, se encuentra un número creciente de compromisos de tratados estatales con respecto a la seguridad de los civiles, tanto en situaciones de conflicto como de no conflicto.

La segunda categoría de establecimiento de normas implica el reconocimiento por parte de los estados de la responsabilidad internacional de los individuos que actúan en nombre de los estados. Los acuerdos internacionales han limitado la discreción de los estados en el tratamiento de sus propios ciudadanos, y el tratado de Roma ha ampliado la jurisdicción de un tribunal internacional para incluir casos de violaciones de la seguridad humana.

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internacionales del Consejo de Seguridad de la ONU. La Carta (en el Artículo 2.7) enfatiza que nada en el documento debe interpretarse para permitir la interferencia de las Naciones Unidas en asuntos que están "esencialmente dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado". Sin embargo, el artículo continúa señalando que "este principio no debe perjudicar la aplicación de medidas de ejecución en virtud del Capítulo VII". En otras palabras, la comprensión convencional de la soberanía se mantiene, hasta el punto de que el Consejo decide que lo que está sucediendo dentro de un país constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

1.4.11. Amenazas a la seguridad humana

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estructuralmente). Por lo tanto, la inseguridad humana se compone de una multitud de amenazas diferentes más allá de los riesgos militares o de seguridad tradicionales. Tadjbakhsh & Chenoy (2007) considera la siguiente clasificación de las amenazas:

Amenazas socioeconómicas: son aquellas relacionadas con la seguridad del empleo y los ingresos o el acceso de las personas a los principales servicios públicos, como la atención médica, la vivienda adecuada y la educación. Más allá de las amenazas más tradicionales del subdesarrollo (pobreza, hambre, acceso a alimentos, enfermedades, contaminación, etc.), la violencia estructural también se incluye en la definición de inseguridad.

Amenazas a la seguridad personal: son aquellas que se atribuyen más allá de la criminalidad, a las percepciones y temores individuales; por ejemplo, el miedo a perder el acceso a los servicios de salud en el proceso de reforma de los seguros de salud o el miedo a perder un empleo en el proceso de reestructuración contribuyen a los niveles personales de inseguridad. Abarcan amenazas del estado mediante tortura física, amenazas de otros estados (guerras), de terrorismo internacional o transfronterizo, de otros grupos (conflictos étnicos o religiosos) y de personas o pandillas (violencia callejera), violencia doméstica, violencia contra niños (abuso, prostitución, trabajo) e incluso violencia contra uno mismo (suicidio o abuso de drogas).

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En criterio de Goold & Lazarus (2007) existe un importante desacuerdo sobre la amplitud de la categoría de amenazas que abarca el concepto de seguridad humana. Han surgido dos grupos generales. Uno adopta una concepción estrecha de la seguridad humana, centrándose en amenazas violentas para la supervivencia e integridad de las personas físicas. El otro adopta una visión mucho más amplia y multidimensional de las amenazas a los seres humanos, que va mucho más allá de la violencia. Una visión más amplia de la seguridad humana señala que la violencia física está lejos de ser la amenaza más importante para la supervivencia y el bienestar de los seres humanos. Las muertes causadas por la violencia son empequeñecidas, por otros problemas de seguridad humana como, por ejemplo, las enfermedades y la hambruna.

1.4.12. La política pública en el marco de la seguridad humana

La política pública es prominente en tres áreas amplias (y extremadamente importantes) como los derechos humanos, la seguridad humana y la seguridad nacional. Takahashi (2014) analiza los tres aereas que deben contemplarse para evitar vulnerarse a través del desarrollo de las politicas publcias y las normas nacionales.

Este autor menciona que, al principio, había seguridad nacional. La seguridad nacional está estrechamente relacionada con la soberanía nacional; después de todo, es el gobierno soberano, es decir, el que tiene el monopolio sobre el uso legítimo de la fuerza contra otros países (es decir, la guerra) y dentro del propio país (a través de la aplicación de las leyes). Para algunos expertos este campo es la base sobre la que se apoya todo lo demás. Posteriormente, el anhelo de seguridad fue determinante para establecer los derechos humanos, comenzando con Nuremberg y la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta los tratados actuales. No muchas personas en el mundo real se dan cuenta de cuánta revolución tuvieron los derechos humanos; por primera vez, las personas fueron sujetos de derecho internacional.

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estaban entusiasmados con este cambio, al menos cuando se encontraban en el extremo receptor, y con frecuencia mencionaban las preocupaciones de la seguridad nacional o la soberanía para escapar del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos.

Finalmente, para Takahashi (2014) surge la seguridad humana, una idea relativamente nueva presentada y adoptada por algunos organismos internacionales a principios de la década de 1990, podría proporcionar la respuesta a la aplicación de los derechos humanos. De alguna manera, la seguridad humana es un intento de unir la seguridad nacional y los derechos humanos, y proporcionar un marco general para los dos.

El problema es que, tal vez porque es un concepto relativamente nuevo, la seguridad humana sigue estando plagada de ambigüedad en cuanto a qué es exactamente. A diferencia de la seguridad nacional o los derechos humanos, no se basa en un marco legal. Como argumentan algunos defensores, esto puede ser algo bueno, ya que la ley es exclusiva por definición y trata de proporcionar respuestas en blanco y negro para problemas complejos. Estos defensores argumentan que la seguridad humana es un paradigma político, que pone la seguridad de los individuos y las comunidades no de los estados o gobiernos, en el centro de los esfuerzos políticos. Algunos defensores proponen la seguridad humana como una "ley de derechos humanos", una forma de convencer a los gobiernos de que adopten un enfoque más centrado en el ser humano sin el enfoque de "nombrar y avergonzar" que es inherente a los derechos humanos.

1.4.13. Perspectivas de la Seguridad Humana

Edwards & Ferstman (2010) analizan una serie de perspectivas a la seguridad humana, considera que los teóricos de las relaciones internacionales y los expertos en políticas tienen diferentes perspectivas acerca de la seguridad, que han evolucionado y han tenido niveles de aceptación cambiantes a lo largo del tiempo.

Referencias

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