1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA EN EL DELITO DE
VIOLACIÓN.
AUTORA: TÉC. BLANCA MADELEIN FLORES CHAUCA.
ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA.
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. DIEGO XAVIER CHAMORRO VALENCIA, en calidad de asesor de la tesis de grado
previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República,
designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
certifico que la Srta. Blanca Madelein Flores Chauca, ha culminado bajo mi dirección su
informe final de tesis con el nombre de: “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y
DE LA PENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que se deja constancia para los fines pertinentes, facultando a la interesada hacer
uso de la presente, en los trámites correspondientes para su culminación.
Ibarra, 11 de septiembre del 2013
Atentamente.
……….
Dr. Diego Chamorro
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
BLANCA MADELEIN FLORES CHAUCA, portadora de la cédula de ciudadanía número
040154604-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como
informe final previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República,
son absolutamente originales, auténticas y personales.
En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que
se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad de mi persona.
………..
Téc. Blanca Madelein Flores Chauca
IV
DEDICATORIA
Este trabajo de tesis de grado se lo dedico al ser más importante en mi vida Dios, ya que ha
estado conmigo desde siempre, en las buenas y las malas. Él ha sido mi soporte cuando he
estado a punto de rendirme brindándome una nueva oportunidad.
A mis padres, Jorge Flores y Blanca Chauca, quienes con su cariño y amor son un digno
ejemplo a seguir, porque todo lo que soy y todo lo que he logrado se los debo a ustedes.
Gracias por su apoyo incondicional y por estar siempre a mi lado.
A mis hermanas Evelin y Elizabeth quienes más que hermanas son amigas, quienes me dieron
la fuerza anímica necesaria para cristalizar el sueño anhelado.
A mi tío Vinicio Chauca que lamentablemente falleció, quien se hubiera sentido orgulloso de
mí.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco aquellas personas que de forma directa me han colaborado:
Al Doctor Diego Chamorro Valencia, Asesor de esta tesis, por sus valiosas orientaciones,
disposición, dedicación y aporte intelectual.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, institución en
la que he estudiado esta noble profesión, por haberme proporcionado conocimientos a través
de sus excelentes docentes.
A los abogados en el libre ejercicio de la profesión, estudiantes de derecho y empleados de la
función judicial de la ciudad de Ibarra por colaborar con sus importantes opiniones que dieron
pautas para la realización de la propuesta.
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN………... 1
Antecedentes de la investigación………. 2
Planteamiento del problema………...………..… 3
Formulación del problema……….………..… 3
Delimitación del problema………..……. 4
Objeto de la investigación y campo de acción……….…...…. 4
Identificación de la línea de investigación……….…...…... 4
Objetivo general……….…...…... 4
Objetivos específicos……….………... 4
Idea a defender……….……...…. 5
Justificación……….……...…. 5
Breve explicación de la metodología a emplear……….. 5
Resumen de la estructura de la tesis…….……….…………...…... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………...……. 7
CAPÍTULO I MARCO TÉORICO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN……… 9
1.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA………..…... 9
1.2.1. Imprescriptibilidad según el Código Penal y la Constitución de la República del Ecuador……….. 9
1.2.1.1. Conceptos de imprescriptibilidad………...………..…… 10
1.2.1.2. Antecedentes y evolución de la imprescriptibilidad………..………... 10
1.2.1.3. Delitos que son imprescriptibles en el Ecuador.………...……..…….. 11
VII
1.2.3. Antecedentes de la prescripción………..……….. 13
1.2.4. Fundamentos doctrinarios de la prescripción………..……….. 14
1.2.5. Otros fundamentos penales y procesales de la prescripción………. 15
1.2.6. La prescripción en el ordenamiento penal ecuatoriano………. 16
1.2.7. El plazo aplicable en el Ecuador, para declarar la prescripción……… 18
1.3. EL DELITO DE VIOLACIÓN………... 19
1.3.1. Concepto de delito de violación………. 19
1.3.2. Delito de violación según el Código Penal Ecuatoriano……… 20
1.3.3. La violencia sexual……… 22
1.3.4. Elementos del delito de violación……….. 23
1.3.4.1. El Iter criminis en el delito de violación sexual……… 25
1.3.4.2. Variantes importantes para dilucidar como escoge el criminal a su víctima…… 28
1.4. LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR EN EL DELITO DE VIOLACIÓN……..….. 29
1.4.1. La víctima…….………..………... 29
1.4.2. Tipos de víctimas….……….…………..…... 30
1.4.3. El victimario………..………..………….. 32
1.4.4. Interpretación victimal………..………..…………... 33
1.5. TIPO DE DELITO……… 33
1.5.1. Delito………. 33
1.5.1.1. Elementos constitutivos del delito……… 34
1.5.2. Acceso carnal………... 36
1.5.2.1. Modalidades del acceso carnal………..…………... 36
1.5.3. Delito doloso………..…………... 37
1.5.4. La culpa………. 38
1.6.ELEMENTOS DE TIPO PENAL………...
1.6.1. Cuando es violación………...
1.6.2. Sujetos activo y sujeto pasivo………
1.6.3. Ilegitimidad del acceso carnal………
1.6.4. Conclusiones parciales capítulo I………..
VIII CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del contexto institucional………...………... 43
2.2. Descripción del procedimiento metodológico……….... 43
2.3. Análisis e interpretación de datos………... 47
2.4. Propuesta del investigador……….. 58
2.5. Conclusiones parciales capítulo II... CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 59 3.1. Tema………..………. 60
3.2. Desarrollo……… 60
3.3. Factibilidad... 63
3.4. Conclusiones parciales del capítulo III………... 64
CONCLUSIONES GENERALES……….………. 65
RECOMENDACIONES………. 66
BIBLIOGRAFÍA………. 67
IX ÍNDICE DE TABLAS
APLICABLES A ABOGADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTUDIANTES DE DERECHO Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE IBARRA
Tabla #1 en referencia a la pregunta #1………. 48
Tabla #2 en referencia a la pregunta #2………. 49
Tabla #3 en referencia a la pregunta #3………...………..… 50
Tabla #4 en referencia a la pregunta #4………...………..…… 51
Tabla #5 en referencia a la pregunta #5……….…….…...… 52
Tabla #6 en referencia a la pregunta #6……….…...…. 53
Tabla #7 en referencia a la pregunta #7………...……….…...….. 54
Tabla #8 en referencia a la pregunta #8……….… 55
Tabla #9 en referencia a la pregunta #9……….……….……...… 56
X
ÍNDICE DE GRÁFICOS
APLICABLES A ABOGADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTUDIANTES DE DERECHO Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE IBARRA
Gráfico #1 en referencia a la pregunta #1………….………. 48
Gráfico #2 en referencia a la pregunta #2……….………. 49
Gráfico #3 en referencia a la pregunta #3………..………..………..… 50
Gráfico #4 en referencia a la pregunta #4……….……...………..…… 51
Gráfico #5 en referencia a la pregunta #5……….……….…….…...… 52
Gráfico #6 en referencia a la pregunta #6……….……….…...…. 53
Gráfico #7 en referencia a la pregunta #7……….…...……….…...….. 54
Gráfico #8 en referencia a la pregunta #8……….……….… 55
Gráfico #9 en referencia a la pregunta #9………..……….……...… 56
XI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación, fue elaborado en base al estudio crítico del ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Las orientaciones doctrinarias y las prácticas procesales de mayor
relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantean los elementos de análisis
necesarios para comprender a profundidad la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en
el delito de violación, mediante la elaboración un proyecto de ley reformatoria al artículo 513
del Código Penal vigente, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de la víctima
y la comparecencia del procesado a todo el proceso penal.
En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los aspectos más importantes que
determinan la prescripción de la acción y la pena en el delito de violación y el archivo de la
causa sin que exista una sanción para el responsable, cuyo resultado es beneficiar a los
presuntos delincuentes dejando en la indefensión a las víctimas.
Así luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva
de procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción del delito de
violación, reconociendo así los defectos que en ella se generan y que dan lugar a que este tipo
de infracciones ofendan en alto grado la dignidad humana dejándolos envueltos absolutamente
impunidad de tal manera, que se propone algunos correctivos que son necesarios para superar
tales dificultades y finalmente se concluye con la exposición de ideas que fortalecen la
XII
EXECUTIVE SUMMARY
The present research was made based on critical study of the Ecuadorian legal. The guidelines
doctrinal and procedural practices most relevant to the treatment of each of the issues, raise the
elements of analysis necessary to understand in depth the applicability of the action and of the
penalty for the crime of rape by preparing a draft reformatory law Article 513 of the criminal
Code Effective, to ensure respect for the human rights of the victim and the appearance of the
accused to the criminal proceedings.
In this context, the work begins with a brief review of the most important aspects that
determine the statute of limitations and the penalty for the crime of rape and the case file
without any sanction for responsible, resulting in benefit criminal suspects leaving the victims
defenseless.
So after the identification and assessment of the weaknesses that affect the effective
implementation of special and expeditious procedures for the prosecution and punishment of
the crime of rape, recognizing defects in it are generated and which give rise to such violations
that offend highly involved human dignity leaving them so absolutely impunity, proposed
some corrections that are needed to overcome such difficulties and finally concludes with the
presentation of ideas that strengthen the protection of constitutional rights and guarantees of
INTRODUCCIÓN
La presente Tesis previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la
República intitulada: “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN”, contiene tres capítulos claramente definidos.
En primer lugar aborda directamente al problema que radica principalmente en que existe una
norma legal pero no es suficiente para regular la prescripción de la acción y la pena en el
delito de violación, debido a que la prescripción es la cesación de potestad punitiva del Estado
al transcurrir un período de un tiempo fijado por la ley, esto se refiere a que en ese lapso de
tiempo se procede al archivo de la causa convirtiéndose un vacío legal que confronta al
Código Penal, lo que genera inseguridad jurídica y debilita la protección de derechos y
garantías constitucionales de la víctima.
Prosiguiendo, consta el marco teórico que se fundamenta mediante la doctrina legal, las bases
del derecho donde se exponen los temas y subtemas relaciones relacionados con nuestra
investigación respecto a la figura jurídica de la prescripción en el delito de violación, que por
ende genera inseguridad jurídica en el Ecuador y a la vez también nos permite dar un enfoque
más amplio sobre imprescriptibilidad penal, es por eso este breve análisis que ha servido de
base para tener conocimiento del problema.
Luego aparece el marco metodológico, el mismo que a través de métodos, técnicas e
instrumentos ayuda en la valoración de la opinión pública respecto al tema investigado, por lo
tanto los funcionarios públicos, abogados del libre ejercicio y estudiantes de derecho están de
acuerdo con una reforma al artículo 513 del Código Penal en lo referente al delito de violación
para que la acción y la pena sean imprescriptibles.
Por ultimo tenemos el desarrollo de la propuesta que consiste en que se incluya una reforma al
artículo 513 del Código Penal, para que se tipifique la imprescriptibilidad de la acción y la
pena en el delito de violación, esto es con el fin de disuadir a los agresores sexuales el temor
en la posible comisión de un delito de violación, es decir, que todo delito sexual será
imprescriptible y perseguible en cualquier tiempo. Además se hace constar la bibliografía que
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación es de gran importancia, ya que se basa en información
obtenida del criterio de varios autores y juristas acerca de la imprescriptibilidad de la acción y
de la pena en el delito de violación, para garantizar la comparecencia del procesado a todo el
proceso penal, de tal manera que se dé la protección adecuada de los derechos y garantías
constitucionales de las víctimas de este tipo de delitos.
La reforma al artículo 513 del Código Penal, consiste en la imprescriptibilidad del delito de
violación, con el propósito de evitar la prescripción y archivo de la causa sin que exista una
sanción para el responsable, cuyo resultado es beneficiar a los presuntos delincuentes dejando
en la indefensión a las víctimas.
En la actualidad este problema, ha crecido en forma alarmante debido a que no existe norma
legal alguna que establezca que este delito sea perseguible en cualquier tiempo y lugar,
quedando el delito envuelto en la impunidad, por las numerosas dilataciones en la tramitación
de la investigación del hecho, transcurrido cierto tiempo, las reglas de la prescripción les sea
aplicada.
El presente trabajo de investigación, se basa en un análisis muy amplio, en busca de
soluciones que puedan apoyar no solo a las víctimas, sino también a la sociedad en general,
para ello se propone una reforma al artículo 513 del Código Penal, con el propósito de lograr
la imprescriptibilidad del delito de violación, para evitar la vulneración de los derechos y
garantías constitucionales de las víctimas precautelando la normativa legal.
Son razones suficientes para tomar muy en cuenta que los antecedentes de esta investigación
está basado en lo que actualmente sucede con la prescripción penal en el delito de violación
que directamente afecta la protección de derechos y garantías constitucionales de la víctima, lo
que prácticamente me ha motivado a investigar también la figura jurídica de la
imprescriptibilidad en ciertos delitos. Es un tema nuevo que prácticamente da originalidad a
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Ecuador existen casos que se han quedado en la impunidad, porque las personas que han
cometido el delito de violación se han dado a la fuga, con el objetivo de que prescriba y se
archive la causa, es decir, no se está reparando adecuadamente el daño que les causan a las
víctimas de violación, de tal manera que se está aplicando un proceso penal imperfecto, puesto
que dejan huellas imborrables en la víctima.
Las causas son las siguientes que han hecho que el delito de violación continúe su escalada.
La no aplicación del derecho de protección que tiene toda persona que ha sido víctima de
un delito.
La violación del derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
No se ha establecido la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales.
La no aplicación del debido proceso y falta de cumplimiento del procedimiento penal.
La falta de garantías para la protección especial a las víctimas del delito de violación.
La limitada protección a la víctima porque no existen mecanismos para una reparación integral, provocando una re victimización.
La no aplicación de procedimientos especiales y expeditos para juzgamiento y sanción del
delito de violación.
La acción y la pena del delito de violación son prescriptibles, evitando que el responsable
del delito no llegue a la etapa del juicio.
Es necesario que la acción y la pena sean imprescriptibles para garantizar la comparecencia
del procesado a todo el proceso penal o para asegurar el cumplimiento de la pena, que vaya en
beneficio de las víctimas, de tal manera que se pueda evitar la vulneración de los derechos
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación se lo realizará en la ciudad de Ibarra, provincia de
Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de noviembre del 2012 a noviembre del
2013.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
El objeto de estudio es el derecho penal, norma jurídica indispensable que permitirá que en el
delito de violación no prescriba para que se cumpla con el procedimiento de juzgamiento y
sanción, el campo de acción es la aplicación de la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la
acción y de la pena en el delito de violación.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación jurídica tiene relación con la protección de derechos y garantías
constitucionales, que se refiere a la protección de los derechos humanos de las víctimas del
delito de violación que están reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador para
evitar que se lesione el bien jurídico protegido por el Estado.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación,
mediante la reforma al artículo 513 del Código Penal, que garantice el procedimiento de
juzgamiento y sanción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Sustentar desde el punto de vista teórico sobre la prescripción de la acción y de la pena en
el delito de violación.
Diagnosticar el grado de incidencia de la violación del procedimiento penal por la
prescripción de la acción y de la pena en el delito de violación.
Diseñar un proyecto de reforma al artículo 513 del Código Penal del delito de violación
IDEA A DEFENDER
Con la reforma al artículo 513 del Código Penal vigente, la acción y la pena en el delito de
violación serán imprescriptibles y se evitará que se archive la causa sin que exista una sanción
para el responsable, esta reforma beneficia a víctimas de este tipo de delitos, garantizando el
procedimiento de juzgamiento y sanción.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación tiene como finalidad conocer los aspectos negativos de la
prescripción penal en el delito de violación y las consecuencias jurídicas que este problema
está causando dentro de la sociedad ecuatoriana. Este creciente problema no solo afecta a las
víctimas sino también a sus familiares y a la sociedad en general, porque no se está dando la
protección adecuada de los derechos y garantías constitucionales de la víctima siendo así
latente el aumento del índice de conflictos jurídicos en nuestro país, por lo tanto se justifica la
investigación por los logros que puede tener la figura de la imprescriptibilidad en el delito de
violación que se puede conseguir mediante una reforma al art. 513 del Código Penal para
garantizar que el responsable cumpla con procedimiento de juzgamiento y sanción.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A
EMPLEAR
Enfoque y tipo de investigación
La presente investigación es de tipo bibliográfico y campo porque analiza los efectos jurídicos
que produce la prescripción penal en el delito de violación, ya que en el delito de violación
tanto la acción como la pena deberían ser imprescriptibles, para evitar el archivo de la causa
dándole un valor jurídico absoluto de ser perseguibles en cualquier tiempo y lugar, dejando a
un lado los límites temporales para su persecución siendo así una iniciativa para resolver las
controversias suscitadas en el delito de violación.
Método inductivo - deductivo
La metodología de esta investigación se ha basado en el método deductivo, ya que parte de la
vigente en nuestro país, para poder llegar a una conclusión de tipo particular, que es lograr que
el delito de violación sea un delito imprescriptible, para que el responsable de este tipo de
delitos cumpla con el procedimiento de juzgamiento y sanción.
Método histórico – lógico
En la presente investigación también se ha utilizado el método histórico – lógico, analizado
todas las bases legales del delito de violación dentro de la legislación ecuatoriana a lo largo del
tiempo y cómo este se ha configurado una forma contradictoria de proteger a las víctimas del
mismo.
Técnicas
Técnica.- La técnica que se utiliza en esta investigación es la encuesta misma que se aplicará a las personas que se relacionan con el tema según la muestra de la investigación.
Encuesta.- Se aplica a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, empleados de la función judicial y estudiantes de derecho de la ciudad de Ibarra para determinar, el grado de
conocimiento que poseen y el acuerdo o desacuerdo a la que se va la normativa de la
prescripción de la acción y la pena en el delito de violación.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación al inicio consta de antecedentes y estado actual del objeto
de transformación, en el mismo hemos observado el problema que aborda directamente en la
falta de una norma legal que regule la prescripción de la acción y la pena en el delito de
violación, debido a que la prescripción es la cesación de potestad punitiva del Estado al
transcurrir un período de un tiempo fijado por la ley, identificando de esta manera el objeto
después consta de los objetivos mismos que servirán de guía para la presente tesis el tercer
objetivo específico nos lleva al desarrollo de la propuesta a donde queremos llegar con el
desarrollo de esta investigación y a quien va a beneficiar.
En el primer capítulo se lo ha definido como marco teórico en donde claramente evidenciamos
contenidos mediante la doctrina legal, las bases del derecho donde se exponen los temas y
en el delito de violación, definidos y prestos al análisis con la figura jurídica de la
imprescriptibilidad penal, mismo que está sometido al rigor científico en el segundo capítulo
que se refiere al marco metodológico mismo que a través de métodos, técnicas e instrumentos
ayuda en la valoración de la opinión pública respecto al tema investigado.
En el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta que propone una reforma al artículo 513
del Código Penal, para que se tipifique la imprescriptibilidad de la acción y la pena en el delito
de violación, esto es con el fin de influir al delincuente el temor de que este delito no
prescribirá para que se abstenga el responsable de cometer este tipo de delitos sexuales y
finalmente se hace constar las conclusiones, recomendaciones, la bibliografía y los anexos.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
El presente trabajo motivo de la investigación se encuentra en el campo del derecho penal y
constitucional, fundamentada en la obra de los autores Dr. Benjamín Mendelsohn (2011), “Tipología Victimal” y Dr. Luis Jiménez (2009), “La Ley y El Delito” que se encuentra
enmarcado en el Derecho Penal, y de manera particular el delito de violación quien sostiene
que éste debe ser imprescriptible, para garantizar la protección de derechos y garantías
constitucionales de las víctimas.
El aporte de estos autores resulta de gran importancia porque se apega a la doctrina y las leyes
vigentes de la legislación ecuatoriana que sirve de mejor sustento para obtener mayor
comprensión y aplicación de las normas jurídicas y como a este trabajo se determina que el
delito de violación no garantiza el procedimiento de juzgamiento y sanción, atentando contra
la dignidad del ser humano, por lo tanto cree necesario la imprescriptibilidad de la acción y la
pena en el delito de violación, por tratarse de un delito de gravedad extrema provocada a las
víctimas, ya que la prescripción no lo garantiza dejando sin sanción a los responsables.
La reforma al artículo 513 del Código Penal, surge como innovación a la legislación moderna
introduciendo la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la acción y la pena en el delito de
violación, porque atenta contra la vida y la integridad de las personas, sobre todo de un grupo
infracciones ofenden en tan alto grado la dignidad humana quedando envueltos en la
impunidad, cuando transcurrido cierto tiempo, las reglas de la prescripción les sea aplicada.
La significación práctica es ayudar a buscar una solución a este problema mediante un
proyecto de ley reformatoria al artículo 513 del Código Penal, se garantizará el cumplimiento
del procedimiento de juzgamiento y sanción, aportando al derecho penal, para que en el delito
de violación la acción y la pena sean imprescriptibles, evitando la impunidad y protegiendo los
derechos y garantías constitucionales de la víctima objeto de este tipo de delitos.
La investigación realizada, es novedosa por cuanto no ha existido un estudio similar a este
además, es un tema de actualidad, por el incremento de actos que atentan el pudor y es
importante dentro del ámbito jurídico y penal porque aporta al conocimiento de los elementos
científicos que fortalecen los derechos de las personas para aplicar correctamente las leyes y
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
1.2.1. Imprescriptibilidad según el Código Penal y la Constitución de la República del Ecuador
El inciso cuarto del Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “A excepción de los casos de imprescriptibilidad de las acciones y penas previstas en el último inciso de número 2 del
artículo 23, y en el inciso segundo del artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador 2008”.
Hemos tomado como referencia el Código Penal Ecuatoriano para que se aplique la figura
jurídica de la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, a fin de que no prescriban ciertos
delitos dándole un valor jurídico absoluto de ser perseguibles en cualquier tiempo y lugar,
dejando a un lado los límites temporales para su persecución, siendo así una iniciativa para
resolver las controversias suscitadas en el delito de violación.
De acuerdo al Art. 233 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) inciso segundo.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por los
delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos
y las penas correspondientes serán imprescriptibles. (…).
Finalmente podemos decir que a través de la Constitución de la República del Ecuador como
norma suprema y en concordancia con el Código Penal Vigente, en nuestro país se garantiza el
debido proceso mediante la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en determinados
delitos cuando imputados hayan salido del país para evitar su juzgamiento y sentencia, siendo
prescripción, tomando en cuenta la gravedad del delito y el daño que estos generan a una
persona.
1.2.1.1. Conceptos de imprescriptibilidad
“La imprescriptibilidad aparece como el único recurso para la persecución de delitos de gravedad extrema.” (Medina, 2009, pág. 1)
Del contenido de este artículo, podemos destacar claramente que la imprescriptibilidad es la
condición que tienen algunos delitos para ser perseguibles en cualquier tiempo, figura jurídica
que permite que los tribunales de garantías penales puedan aplicar a plenitud la protección
jurídica de los derechos humanos de las víctimas aprovechando así la oportunidad de
judicializar lo que se ha denominado delitos del pasado.
Según el Diccionario Jurídico (Cabanellas, 2007, pág. 196)Imprescriptible:“Es lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.”
Bajo estas expectativas de lo anterior podemos decir que en la legislación ecuatoriana la
imprescriptibilidad es una norma jurídica encaminada a tutelar la administración de justicia,
determinando la responsabilidad penal de la persona acusada, así como también para mantener
y sostener algunos derechos que no deben perderse ni con el tiempo, no se dañara, ni
prescribirá su vigencia, es decir, se usa para definir la condición que pueden tener algunos
delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales en un
ambiente jurídico y legal que significa que una persona puede reclamar un delito cometido
hace muchos años.
1.2.1.2. Antecedentes y evolución de la imprescriptibilidad
La evolución del derecho ha llevado a considerar inaplicable la prescripción respecto de estos
graves delitos en el Derecho Internacional, además se ha detenido puntualmente en algunos
casos del contexto latinoamericano, en la declaración de los crímenes de lesa humanidad como
norma imprescriptible que ha permitido el juzgamiento y posterior condena de los
responsables de gravísimas violaciones a los derechos fundamentales, en el ámbito del
de los que aquí tratamos aparece expresamente consagrada en un tratado específico dedicado a
la materia convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos graves, así como en otro
tratado que trata de delitos del Derecho Internacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
El instrumento más importante al respecto es la convención sobre la imprescriptibilidad, cuyo
texto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. El texto estuvo abierto a la firma, sujeta a
ratificación, hasta el 31 de diciembre de 1969. Con posterioridad a esa fecha fue posible la
adhesión. (…). (Arlettaz, 2012, págs. 2-4)
Nosotros creemos que la imprescriptibilidad es una norma jurídica que ha se ha perfeccionado
a través del tiempo por las graves violaciones a los derechos humanos, ya que muchas
legislaciones han optado por la no aplicación de la prescripción a determinados delitos,
garantizando de esta manera la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, puesto que
provocan una grave afectación a las víctimas, causando alarma social y especial reproche que
suscitan estas conductas delictivas, razón por la cual se evitará que estos delitos no queden en
la impunidad.
En fin de cuentas con este aporte hacemos referencia a los antecedentes y evolución de la
norma jurídica de la imprescriptibilidad en ciertos delitos por su extrema gravedad, el Ecuador
el 5 de abril de 1998, aprueba la Constitución estableciendo la imprescriptibilidad penal a todo
servidor público que cometa un delito contra la administración pública, para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y los juicios iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas, es por eso que vinculamos la imprescriptibilidad en delitos
de violación porque atentan contra los derechos humanos, considerándolos como mucho más
graves y deberían recibir el nombre de imprescriptibles.
1.2.1.3. Delitos que son imprescriptibles en el Ecuador
Según el Art. 80 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008).- Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o
En resumen con esta disposición legal tomamos en cuenta que la imprescriptibilidad es una
forma de evitar la extinción de la acción y la pena en delitos atroces, ejerciendo en forma
idónea la persecución del delito por su extrema gravedad, a fin de poder impedir la impunidad
ante la falta de demostración en un delito, ya que actualmente existe una barrera temporal que
limita la persecución penal, consecuentemente es por eso que existe la necesidad de combatir
eficazmente a los delitos que han quedado en el olvido, mediante una reforma al marco
jurídico existente con la posibilidad de que los delitos sexuales sean imprescriptibles.
1.2.2. Análisis jurídico sobre la prescripción de la acción y la pena
Según Guillermo (Cabanellas de Torres, 2003, pág. 31).-“La prescripción es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea
convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad, ya perpetuando una
renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”
Podemos ver entonces que la prescripción es la extinción de la acción y la pena en ciertos
delitos, siendo así la pérdida del derecho que tiene el Estado para ejercer su poder punitivo
contra quien ha cometido un delito en agravio de la sociedad, es decir, que aplicando la
prescripción cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su
cumplimiento; desaparece la obligación de sufrir la pena el responsable.
La prescripción, es la cesación de potestad punitiva del Estado al transcurrir un período de un
tiempo fijado por la ley, así transcurrido ese lapso se extingue el derecho del Estado a imponer
la sanción, por lo tanto los tratadistas en materia penal, señalan que esta especie de
prescripción extingue la potestad punitiva del Estado, antes de que haya llegado a concretarse
en una sentencia condenatoria o cuando exista sentencia condenatoria.
Los fundamentos que se mencionan en la doctrina para la existencia de la prescripción de la
acción penal, son los siguientes:
El olvido de la infracción, se dice que es por el transcurso del tiempo, donde es necesario encontrar el verdadero fundamento de la prescripción penal.
La pérdida de interés en la represión, se dice que con el tiempo se pierde el interés estatal en la represión del delito.
La necesidad de consolidar, los derechos y saneadas las situaciones anormales cuando ha transcurrido un tiempo suficientemente largo.
El desaparecimiento de pruebas, se dice que el transcurso del tiempo produce sus efectos sobre la conservación de los eventuales testimonios del delito;
La teoría de la enmienda, considera que transcurrido el tiempo para la prescripción, ya no es necesario el castigo, pues se estima que el delincuente se ha redimido, teoría que no
convence por la manera generalizada de ser planteada. (García, 2011, págs. 4-5)
Nosotros consideramos que la prescripción penal se haya contemplada en el Código Penal
siendo así un modo de extinguir un derecho como consecuencia del tiempo, llegando así a la
prescripción la acción y la pena contra la persona que ha cometido un delito, renunciando a la
pretensión punitiva de castigar, perdiendo su vigencia jurídica y poniendo fin a cada proceso
penal que haya cumplido con plazos respectivos de la prescripción, teniendo como resultado la
absoluta impunidad estos delitos.
En conclusión podemos decir que la prescripción es una figura jurídica que produce la no
aplicación del proceso penal, siendo así una norma jurídica inadmisible e inaplicable cuando
se trata de graves violaciones a los derechos humanos, ya que las disposiciones de la
prescripción lo único que pretenden es impedir la investigación y sanción a los responsables,
vulnerando el debido proceso especialmente en torno a la tutela judicial efectiva, razón por la
cual la prescripción no debe crear derechos a favor del delincuente.
1.2.3. Antecedentes de la prescripción
“La prescripción tiene como efecto jurídico la extinción inmediata de la responsabilidad
criminal, ello materializa, y tal como se ha dicho, en la imposibilidad de imponer una pena al
alcanzada tiene también, en consecuencia, efectos extintivos sobre la acción penal
persecutoria.
En el ámbito penal, la relación jurídica se establece entre el Estado, titular de ius puniendi, y el
responsable del delito. La prescripción se explica por la falta de persecución efectiva del delito
durante un periodo prolongado de tiempo, bien porque no ha llegado a iniciarse ni siquiera al
proceso, bien porque éste se paraliza, con independencia de las causas concretas que lo hayan
motivado.” (González, 2003, págs. 27-28-29)
Nosotros pensamos que es importante tomar en cuenta que la prescripción es la autolimitación
que tiene el Estado para iniciar y continuar un proceso penal cuando ya se han cumplido los
plazos de la prescripción, con la imposibilidad de salvaguardar las garantías constitucionales
de las víctimas y siendo así el principal benefactor aquellas personas que han cometido delitos,
por esta razón es conveniente que en los delitos sexuales proceda la imprescriptibilidad de la
acción y la pena para que el Estado garantice el cumplimiento del proceso penal, tutela penal
en algunos delitos como en el delito de violación no debería proceder la prescripción con el
propósito de evitar que muchos delitos no queden en la impunidad no sin antes haberse
aplicado el proceso penal correspondiente.
1.2.4. Fundamentos doctrinarios de la prescripción
Los jueces están obligados a respetar el principio de sujeción a la ley, cuyos efectos pueden
ser así resumidos: 1. La determinación de la punibilidad tiene que llevarse a cabo mediante ley
(lex scripta). 2) La ley tiene que determinar la punibilidad (lex certa), debiendo entender por
punibilidad el estar un hecho conminado o no con pena, y la medida de esta (lex stricta). 3) La
determinación ha de realizarse antes del hecho (lex previa). Esta prohibición de retroactividad
tiene lugar en relación con la validez temporal.
El jurista argentino y hoy Magistrado de la Corte Suprema de la República Argentina, don
Eugenio Raúl Zaffaroni nos recuerda que: el más importante y complejo de los impedimentos
de perseguibilidad es la prescripción de la acción. Si bien se trata de un instituto de esencia
procesal, comparte sus fundamentos con la prescripción de la pena, en un tiempo razonable.
Con este aporte se hace referencia a límites temporales y razonables que tiene la prescripción
penal, ya que los plazos máximos para la persecución de un delito son antes de que prescriba,
caso contrario este delito quedara en la impunidad, convirtiéndose esta figura jurídica en un
vacío legal, porque transcurrido este lapso de tiempo se extingue el derecho del Estado a
imponer una sanción, es por eso muy necesario que en ciertos delitos se debe aplicar la figura
jurídica de la imprescriptibilidad, para que sean perseguibles en cualquier tiempo fortaleciendo
su potestad punitiva, ya que por ser de carácter personal, esto corre para cada uno de los
coparticipes del delito, por supuesto cuando existen varios sujetos.
1.2.5. Otros fundamentos penales y procesales de la prescripción
Según el profesor Juan (Bustos, 2005, pág. 1219) penalista chileno en una edición reciente de sus OBRAS COMPLETAS, al referirse a la extinción de la responsabilidad penal: “Ubica a la
prescripción como una de las causas de su extinción, expresando en doctrina se ha discutido
sobre la naturaleza de la prescripción. Para algunos tiene un carácter sustantivo penal, para
otros es procesal penal. Lo cierto es que en esta discusión se pierde de vista que ambas
disciplinas son inseparables, pues ambas guardan relación con el poder punitivo del Estado.
Desde esta perspectiva el problema de la naturaleza penal o procesal penal de la prescripción
se desvanece. El problema de la naturaleza de la prescripción está ligado al principio de la
necesidad de la pena. El transcurso del tiempo afecta directamente a la facultad punitiva del
Estado. (…).”
Por lo tanto es interesante que conozcamos más acerca de la prescripción porque es la
extinción de la persecución penal y se refiere a la renuncia del poder punitivo del Estado, es
decir que excluye la punibilidad de delito, como consecuencia de la duración del proceso
penal y del vencimiento de los plazos, es por eso que el Estado está totalmente limitado por el
tiempo, entonces la prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se
le faculta al Estado a ejercer la persecución penal de un delito.
El Jurista Argentino Profesor (Maier, 2004, pág. 918) manifiesta que en relación a las causas de extinción de la persecución penal en especial la prescripción de la acción: “ Es importante
nuestro derecho una causa que excluye la punibilidad del delito, al mismo nivel que las
excusas absolutorias, es el hecho de que las causas de extinción de la persecución penal
provoquen, cuando se las comprueba, un efecto preciso en el procedimiento penal. (…).”
En resumen podemos decir que a través de la prescripción penal no se está aplicando
correctamente el proceso penal correspondiente a cada delito, porque es una limitación
temporal, siendo así es una garantía para el responsable del cometimiento de un delito dejando
en la indefensión a las víctimas, ya que la prescripción elimina la punibilidad, por lo tanto lo
importante sería que en los delitos de extrema gravedad se aplique la figura jurídica de la
imprescriptibilidad, para mantener el poder punitivo del Estado garantizando el debido
proceso penal.
1.2.6. La prescripción en el ordenamiento penal ecuatoriano
Según el Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Toda acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones que la Ley señala, así como también en el inciso tercero tantoen los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si,
cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento.(…).
Como hemos visto la prescripción penal extinguirá la acción y la pena en los delitos de acción
pública y en los delitos de acción privada, dando cumplimiento a las reglas de la prescripción,
es decir siempre y cuando hayan cumplido el plazo, el mismo que se distinguirá cometido el
delito si ha iniciado o no el enjuiciamiento, de tal manera que los delitos tienen límites de
validez temporal para su persecución y vencido dicho límite el cual opera obligatoriamente en
la prescripción o renuncia obligatoria de Estado al ejercicio de su poder punitivo.
Según el Art. 107 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- “Las penas privativas de la libertad,
por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el
tiempo de laprescripción ser menor de seis meses”.
De lo anterior diremos entonces que en nuestro Código Penal al referirse a las penas privativas
de la libertad por un delito, se debe tomar en cuenta el tiempo para que prescriba este correrá
se toma en cuenta la prescripción del delito, por lo tanto no debería aplicar esta figura jurídica,
ya que prescripción obliga al Estado Ecuatoriano a renunciar su poder punitivo para juzgar y
sancionar ciertos delitos, el mismo que no podrá garantizar el debido proceso.
Según el Art. 108 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca
igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción”.
Al referirnos a este tema nos dice que la prescripción es la cesación de la potestad punitiva del
Estado al transcurrir un período de tiempo, pero en caso de que el responsable del
cometimiento de un delito cometiere otro delito similar o de mayar gravedad se interrumpirá la
prescripción, es decir que la prescripción nuevamente iniciará por el cometimiento del nuevo
delito que puede ser de mayor gravedad.
Según el Art. 112 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “La prescripción correrá o será interrumpida, separadamente, para cada uno de los participantes en un delito”.
Por lo tanto podemos manifestar que la prescripción penal es de carácter personal y
únicamente precederá para cada responsable del cometimiento de un delito, en este caso será
por separado cuando haya varios participes que cometieron el mismo delito, se tomara muy en
cuenta el tiempo y la interrupción de la prescripción porque será por separado, para cada uno
de ellos no se procede ni se aplicará una interrupción colectiva.
Según el Art. 114 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “La prescripción puede declararse a petición de parte, o de oficio, necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este
Código”.
Finalmente, podemos concluir que con la aplicación de esta norma podemos evidenciar que
cumplido todas las reglas y el tiempo de la prescripción penal, el delito se lo podrá declarar
prescrito a petición de cualquiera de las dos partes, es decir que pueden solicitar la
prescripción los sujetos procesales en este caso el ofendido, el procesado, de oficio el fiscal,
son ellos quienes solicitar la prescripción del delito siempre y cuando se haya cumplido con lo
1.2.7. El plazo aplicable en el Ecuador, para declarar la prescripción
“El Inciso tercero del Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012): manifiesta que toda acción penal tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se
distinguirá ante todo si, cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento.
El Inciso cuatro del Art. 101. del (Codigo Penal Vigente, 2012): en los demás delitos reprimidos con reclusión, cuyo ejercicio de acción es pública, de no haber enjuiciamiento, la
acción para perseguirlos prescribirá en diez años; tratándose de delitos reprimidos con
reclusión mayor especial, la acción para proseguirlos prescribirá en quince años. Tratándose
de delitos reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años. El
tiempo se contará a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada.
El Inciso quinto del Art. 101. del (Codigo Penal Vigente, 2012): en los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que aquellos plazos se cumplan, la
acción para continuar la causa prescribirá en los mismos plazos, contados desde la fecha del
auto cabeza de proceso.”
Diremos entonces que en este tema los plazos para la prescripción penal en los delitos de
acción pública que no se haya iniciado enjuiciamiento y son sancionados de reclusión
prescribirán en 10 años, en delitos sancionados con reclusión mayor especial prescribirán en
15 años y en los delitos sancionados con prisión prescribirán en 5 años, ya que estamos frente
a una prescripción con plazos normales, los mismo que en realidad son requisitos negativos
que establece la ley, ya que en todo delito se debe aplicar estrictamente el debido proceso
penal, es decir que este plazo no es el adecuado en aquellos delitos que causan conmoción
social, puesto que son delitos muy graves que atentan gravemente contra las garantías
constitucionales y derechos humanos de las víctimas, por lo tanto se debe optar por la figura
jurídica de la imprescriptibilidad para lograr subsanar el daño causado a las víctimas
1.3. EL DELITO DE VIOLACIÓN 1.3.1. Concepto de delito de violación
Concepto de Delito Según Guillermo (Cabanellas de Torres, 2001, pág. 115).- “Delitos son todos los actos que causen culpa, crimen o quebrantamiento de la ley imperativa.”
De lo anterior podemos decir que delito es una conducta delictiva cuando un individuo
infringe la ley, dando como resultado conflictos con la ley apegándose a un comportamiento
antisocial y antijurídico el mismo que debe ser reprimido y penado por la ley, para mantener el
orden.
La violación desde el punto de vista penal:
El Tratadista Viada citato por Efraín (Torres, 2008, pág. 69) en su obra: “definía la violación como el acceso carnal con una mujer contra o sin voluntad, cuando esta privada de
la razón o del sentido o que por cualquier otra circunstancia no pudiera resistir.”
Por lo tanto podemos decir que este tema es muy importante por cuanto el delito de violación
es la violencia carnal, que atenta contra su pudor, integridad física y libertad individual en
cuanto a poder escoger a su pareja, razón por la cual el agresor emplea violencia incluso
atentando contra la vida de la víctima, causando daños irreparables que a pesar de ser
tipificados en la ley el responsable comete el delito que vulnera totalmente la libertad sexual.
Según el Diccionario de la Real Academia (Española, 2012, pág. 1512) Violación: (del latín violatio,-onis). “Acción y efecto de violar. Relación sexual impuesta por coacción y que constituye un delito”.
Entonces estamos frente a un delito de violación que es una de las infracciones de naturaleza
compleja más grave, principalmente por la utilización de medios coactivos dispositivos, al
daño causado contra la libertad sexual de cada persona, puesto que la víctima sufre en su
cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido, con el empleo de amenazas graves y
1.3.2. Delito de violación según el Código Penal Ecuatoriano
De acuerdo al Art. 512 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la
introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro
viril, a unapersona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.
De todo lo consignado, diremos que el delito de violación es la imposición de la cópula por
medio de la violencia física y moral a cualquier a una persona de cualquier sexo, edad que
pueden ser cometidas por un hombre o una mujer, con el empleo de graves amenazas que
afectan totalmente a las víctimas de este tipo de delitos sexuales, ya que son casos violentos
que atentan contra la libertad sexual de las personas, puesto que estos ataques se manifiestan
con golpes, intimidaciones e incluso el agresor puede llegar hasta el homicidio de la víctima.
De acuerdo al Art. 513 del (Codigo Penal Vigente, 2012).-“El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del
artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los
numerales 2 y 3 del mismo artículo”.
En resumen diremos que la normativa penal considera que el delito de violación será
reprimido con reclusión mayor especial y con reclusión mayor extraordinaria, sanciones que
no son suficientes para este tipo de delitos por la gravedad y por el daño causado a las víctimas
se debería optar por la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el
delito de violación, para proteger la integridad sexual de las víctimas, porque en realidad este
tema es mucho más amplio y complejo, ya que el agresor o violador incluso puede llegar
De acuerdo al Art. 514 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los
numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión
mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se impondrá a los
responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o
afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la patria
potestad.
Entonces como vemos las penas privativas de libertad no son suficientes para resarcir el daño
causado a las víctimas, puesto que se debe establecer programas preventivos y atención
especializada a las víctimas, iniciando primero con una reforma en el delito de violación para
que la acción y la pena, sean imprescriptibles siendo así perseguibles en todo tiempo y lugar,
con el propósito de evitar y garantizar la no vulneración de los derechos de las víctimas como
es su libertad sexual.
Bajo estas expectativas diremos que en el delito de violación los agresores pueden estar muy
cerca ya que puede ser un familiar, la pareja o un amigo de la familia o un extraño, que
empleando violencia física se aprovechan de las víctimas atentando contra su libertad sexual,
es decir, que el agresor tiene aquella facultad para disponer del cuerpo de su víctima como a
bien tuviere en materia sexual, atentando gravemente contra la moral y las buenas costumbres.
De acuerdo al Art. 515 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado con cuatro años: Si los responsables
son de los que tienen autoridad sobre la víctima; Si son institutores, o sus sirvientes, o
sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido sea por
funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo;
sea profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente,
comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y, si en los casos de los Arts.
507 y 512, el culpado, quien quiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por
De lo anterior podemos deducir que en este articulado esencialmente la víctima es menor de
edad y este será castigado con cuatro años más si está bajo el cuidado del agresor o cuando el
agresor abusando de su posición de superioridad ante la víctima comete el acto sexual sin
consentimiento, lesionando el bien jurídico tutelado por el Estado, es decir, lesiona la libertad
sexual del ofendiendo, la honestidad y reserva sexual de mismo, razón por la cual el Estado
debe garantizar el respeto de los derechos y libertades sexuales evitar que sean vulnerados,
puesto que estos delitos sexuales provocan una ofensa a la sociedad.
En fin de cuentas podemos decir que la tutela penal, debe defender en el sentido más amplio, a
la libertad sexual garantizando el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos
judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con el propósito de velar por los derechos y garantías constitucionales de las
víctimas, que son el grupo más vulnerable por haber sufrido una agresión sexual, razón por la
cual los responsables de este tipo de delitos sexuales deberán obligatoriamente cumplir con el
procedimiento de juzgamiento y sanción.
1.3.3. La violencia sexual
La violencia sexual se define como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual,
los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o
utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra
persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito,
incluidos el hogar y el lugar de trabajo. (Hakime, 2012, pág. 161)
Por esta razón creemos que la violencia sexual le puede pasar a cualquier persona de cualquier
sexo, ya que los agresores se aprovechan de su debilidad para realizar una actividad sexual no
deseada sin su consentimiento, es decir que las personas que comenten actos de violencia
sexual generalmente atacan a alguien conocido como una amiga, vecina, compañera de clase o
de trabajo, o un familiar que por su condición es más débil, generalmente se presentan estas
agresiones con violencia que afectan gravemente el derecho a una vida segura.
de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la
víctima, en cualquier ámbito.
En resumen debemos considerar que en estos actos sexuales sin consentimiento pueden tener
como resultado agresiones físicas, sexuales y psicológicas, que afectan no solo a la víctima
sino también a la sociedad en general, puesto que estos casos son muy graves que afecta la
integridad personal de cada persona dañando profundamente no solo a las víctimas, sino
también a sus familiares y amigos, porque los agresores teniendo conocimiento de que es un
delito tipificado por la ley lo han infringido vulnerado los derechos de cada individuo,
cometiendo así el acto sexual sin su consentimiento que en muchos casos puede llegar hasta el
muerte de la víctima.
1.3.4. Elementos del delito de violación
Elementos del delito desde un punto de vista objetivo y subjetivo del delito de violación y su
delincuente:
a) “Elementos objetivos: Elementos objetivos son aquellos que nacen de la conducta externa del ser humano (objetiva y física). En este tema es imprescindible hablar de los
componentes de los elementos objetivos del delito que son:
Acción.- Es el hecho humano voluntario que está regulado por el derecho que con sus normas de valoración y determinación garantizan la convivencia ordenada de las personas.
Para el caso de violación sexual es el acceso carnal, con la introducción parcial o total del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal, o anal, de
los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
Sujeto activo.- El sujeto activo en del delito de violación puede ser tanto el hombre como la mujer.
Sujeto pasivo.- Puede ser todapersona (sea hombre o mujer), con la cual se ha practicado el acceso carnal, con la introducción parcial o total del miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o, la introducción, por vía vaginal, o anal, de los objetos, dedos u órganos
Nosotros creemos que en el delito de violación es importante tomar en cuenta los elementos,
para poder determinar el delito, cuando una persona ha sido obligada a mantener relaciones
sexuales sin su consentimiento y junto con ello se ha empleado amenazas, agresiones y demás
actos constituyentes del delito de violación, ya que la acción típica consiste en la violencia o
amenaza, para poder plasmar el delito que no necesariamente se requiere de la introducción
del miembro viril, sino que también puede darse la introducción de algún objeto o parte del
cuerpo.
En resumen podemos decir que en este tema debemos tomar en cuenta que es necesario
castigar a los agresores con una pena máxima muy severa y rigurosa, aún más cuando el delito
de violación se presenta muchas veces con la muerte de la víctima, puesto que la violación se
presenta en definitiva como la vulneración al derecho de la reserva sexual, por los graves e
irreparables daños provocados a las víctimas, por lo tanto es necesario la aplicabilidad de una
sanción rigurosa por tratarse de una conducta negativa del individuo.
b) “Elementos subjetivos: Son aquellos que nacen de los deseos o necesidades y la intención con la que se quiere actuar (subjetiva y psíquica).
Apegándose a la teoría de los elementos subjetivos del injusto de Mezger que en base a casos clásicos se manifiestan de la siguiente forma:
a) Los delitos de intención cuando la acción se realiza con un propósito determinado.
b) Los delitos de tendencia cuando la acción aparece como manifestación de una inclinación subjetiva del autor hacia determinados fines.
c) Los delitos de expresión cuando la acción se da como expresión de un proceso interno y psíquico del autor.”(Mezger, 2004, págs. 48-49)
De lo anterior podemos decir que el delito de violación implica la expresión de la actitud
interna y psíquica de una persona que agrede o abusa de la libertad sexual de otra persona en
este caso de la víctima actuando contra su voluntad, suceso que se vuelve externo con la
acción que puede ser realizada con intención, en base a una tendencia incluso con una
expresión a la que se le suma los elementos subjetivos del tipo objetivo que son el dolo y la
Finalmente podemos concluir que estamos frente a un delito de violación, cuando la violación
se consuma con la introducción total o parcial del miembro viril, objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, previo empleo de graves amenazas o
de intimidación a la víctima, porque los agresores en el delito de violación se caracterizan por
una conducta antisocial que a pesar de ser contraria a la ley la cometen, no entienden que este
delito es reprimido por la ley penal, puesto que todo ser humano está obligado a respetar las
leyes que evitan que se altere la paz social, razón por la cual es lamentable que se vaya
aumentando el índice de delincuencia en nuestro país.
1.3.4.1. El Iter criminis en el delito de violación sexual
Intermedia o Interna o Resolución
Psicológica Manifiesta Externa Agotamiento
Ideación Proposición Actos Preparatorios
Deliberación Conspiración Actos de Ejecución:
Resolución Tentativa
Frustración
Consumación
Con esta ilustración comenzaremos el estudio del iter criminis, locación latina que significa
camino del delito: que comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso
delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa
de la punibilidad y peligrosidad de la actividad y del sujeto.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo (Cabanellas, 2007, pág. 213).- manifiesta un concepto para el tema de este trabajo seria otra cara de la moneda, en esta etapa se analiza