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Imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación

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1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA EN EL DELITO DE

VIOLACIÓN.

AUTORA: TÉC. BLANCA MADELEIN FLORES CHAUCA.

ASESOR: DR. DIEGO CHAMORRO VALENCIA.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. DIEGO XAVIER CHAMORRO VALENCIA, en calidad de asesor de la tesis de grado

previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República,

designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

certifico que la Srta. Blanca Madelein Flores Chauca, ha culminado bajo mi dirección su

informe final de tesis con el nombre de: “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y

DE LA PENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines pertinentes, facultando a la interesada hacer

uso de la presente, en los trámites correspondientes para su culminación.

Ibarra, 11 de septiembre del 2013

Atentamente.

……….

Dr. Diego Chamorro

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

BLANCA MADELEIN FLORES CHAUCA, portadora de la cédula de ciudadanía número

040154604-9, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como

informe final previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República,

son absolutamente originales, auténticas y personales.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que

se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad de mi persona.

………..

Téc. Blanca Madelein Flores Chauca

(4)

IV

DEDICATORIA

Este trabajo de tesis de grado se lo dedico al ser más importante en mi vida Dios, ya que ha

estado conmigo desde siempre, en las buenas y las malas. Él ha sido mi soporte cuando he

estado a punto de rendirme brindándome una nueva oportunidad.

A mis padres, Jorge Flores y Blanca Chauca, quienes con su cariño y amor son un digno

ejemplo a seguir, porque todo lo que soy y todo lo que he logrado se los debo a ustedes.

Gracias por su apoyo incondicional y por estar siempre a mi lado.

A mis hermanas Evelin y Elizabeth quienes más que hermanas son amigas, quienes me dieron

la fuerza anímica necesaria para cristalizar el sueño anhelado.

A mi tío Vinicio Chauca que lamentablemente falleció, quien se hubiera sentido orgulloso de

mí.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco aquellas personas que de forma directa me han colaborado:

Al Doctor Diego Chamorro Valencia, Asesor de esta tesis, por sus valiosas orientaciones,

disposición, dedicación y aporte intelectual.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, institución en

la que he estudiado esta noble profesión, por haberme proporcionado conocimientos a través

de sus excelentes docentes.

A los abogados en el libre ejercicio de la profesión, estudiantes de derecho y empleados de la

función judicial de la ciudad de Ibarra por colaborar con sus importantes opiniones que dieron

pautas para la realización de la propuesta.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN………... 1

 Antecedentes de la investigación………. 2

 Planteamiento del problema………...………..… 3

 Formulación del problema……….………..… 3

 Delimitación del problema………..……. 4

 Objeto de la investigación y campo de acción……….…...…. 4

 Identificación de la línea de investigación……….…...…... 4

 Objetivo general……….…...…... 4

 Objetivos específicos……….………... 4

 Idea a defender……….……...…. 5

 Justificación……….……...…. 5

 Breve explicación de la metodología a emplear……….. 5

 Resumen de la estructura de la tesis…….……….…………...…... 6

 Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………...……. 7

CAPÍTULO I MARCO TÉORICO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN……… 9

1.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA………..…... 9

1.2.1. Imprescriptibilidad según el Código Penal y la Constitución de la República del Ecuador……….. 9

1.2.1.1. Conceptos de imprescriptibilidad………...………..…… 10

1.2.1.2. Antecedentes y evolución de la imprescriptibilidad………..………... 10

1.2.1.3. Delitos que son imprescriptibles en el Ecuador.………...……..…….. 11

(7)

VII

1.2.3. Antecedentes de la prescripción………..……….. 13

1.2.4. Fundamentos doctrinarios de la prescripción………..……….. 14

1.2.5. Otros fundamentos penales y procesales de la prescripción………. 15

1.2.6. La prescripción en el ordenamiento penal ecuatoriano………. 16

1.2.7. El plazo aplicable en el Ecuador, para declarar la prescripción……… 18

1.3. EL DELITO DE VIOLACIÓN………... 19

1.3.1. Concepto de delito de violación………. 19

1.3.2. Delito de violación según el Código Penal Ecuatoriano……… 20

1.3.3. La violencia sexual……… 22

1.3.4. Elementos del delito de violación……….. 23

1.3.4.1. El Iter criminis en el delito de violación sexual……… 25

1.3.4.2. Variantes importantes para dilucidar como escoge el criminal a su víctima…… 28

1.4. LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR EN EL DELITO DE VIOLACIÓN……..….. 29

1.4.1. La víctima…….………..………... 29

1.4.2. Tipos de víctimas….……….…………..…... 30

1.4.3. El victimario………..………..………….. 32

1.4.4. Interpretación victimal………..………..…………... 33

1.5. TIPO DE DELITO……… 33

1.5.1. Delito………. 33

1.5.1.1. Elementos constitutivos del delito……… 34

1.5.2. Acceso carnal………... 36

1.5.2.1. Modalidades del acceso carnal………..…………... 36

1.5.3. Delito doloso………..…………... 37

1.5.4. La culpa………. 38

1.6.ELEMENTOS DE TIPO PENAL………...

1.6.1. Cuando es violación………...

1.6.2. Sujetos activo y sujeto pasivo………

1.6.3. Ilegitimidad del acceso carnal………

1.6.4. Conclusiones parciales capítulo I………..

(8)

VIII CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del contexto institucional………...………... 43

2.2. Descripción del procedimiento metodológico……….... 43

2.3. Análisis e interpretación de datos………... 47

2.4. Propuesta del investigador……….. 58

2.5. Conclusiones parciales capítulo II... CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA 59 3.1. Tema………..………. 60

3.2. Desarrollo……… 60

3.3. Factibilidad... 63

3.4. Conclusiones parciales del capítulo III………... 64

CONCLUSIONES GENERALES……….………. 65

RECOMENDACIONES………. 66

BIBLIOGRAFÍA………. 67

(9)

IX ÍNDICE DE TABLAS

APLICABLES A ABOGADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTUDIANTES DE DERECHO Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE IBARRA

Tabla #1 en referencia a la pregunta #1………. 48

Tabla #2 en referencia a la pregunta #2………. 49

Tabla #3 en referencia a la pregunta #3………...………..… 50

Tabla #4 en referencia a la pregunta #4………...………..…… 51

Tabla #5 en referencia a la pregunta #5……….…….…...… 52

Tabla #6 en referencia a la pregunta #6……….…...…. 53

Tabla #7 en referencia a la pregunta #7………...……….…...….. 54

Tabla #8 en referencia a la pregunta #8……….… 55

Tabla #9 en referencia a la pregunta #9……….……….……...… 56

(10)

X

ÍNDICE DE GRÁFICOS

APLICABLES A ABOGADOS DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTUDIANTES DE DERECHO Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE IBARRA

Gráfico #1 en referencia a la pregunta #1………….………. 48

Gráfico #2 en referencia a la pregunta #2……….………. 49

Gráfico #3 en referencia a la pregunta #3………..………..………..… 50

Gráfico #4 en referencia a la pregunta #4……….……...………..…… 51

Gráfico #5 en referencia a la pregunta #5……….……….…….…...… 52

Gráfico #6 en referencia a la pregunta #6……….……….…...…. 53

Gráfico #7 en referencia a la pregunta #7……….…...……….…...….. 54

Gráfico #8 en referencia a la pregunta #8……….……….… 55

Gráfico #9 en referencia a la pregunta #9………..……….……...… 56

(11)

XI

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación, fue elaborado en base al estudio crítico del ordenamiento

jurídico ecuatoriano. Las orientaciones doctrinarias y las prácticas procesales de mayor

relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantean los elementos de análisis

necesarios para comprender a profundidad la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en

el delito de violación, mediante la elaboración un proyecto de ley reformatoria al artículo 513

del Código Penal vigente, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de la víctima

y la comparecencia del procesado a todo el proceso penal.

En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los aspectos más importantes que

determinan la prescripción de la acción y la pena en el delito de violación y el archivo de la

causa sin que exista una sanción para el responsable, cuyo resultado es beneficiar a los

presuntos delincuentes dejando en la indefensión a las víctimas.

Así luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva

de procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción del delito de

violación, reconociendo así los defectos que en ella se generan y que dan lugar a que este tipo

de infracciones ofendan en alto grado la dignidad humana dejándolos envueltos absolutamente

impunidad de tal manera, que se propone algunos correctivos que son necesarios para superar

tales dificultades y finalmente se concluye con la exposición de ideas que fortalecen la

(12)

XII

EXECUTIVE SUMMARY

The present research was made based on critical study of the Ecuadorian legal. The guidelines

doctrinal and procedural practices most relevant to the treatment of each of the issues, raise the

elements of analysis necessary to understand in depth the applicability of the action and of the

penalty for the crime of rape by preparing a draft reformatory law Article 513 of the criminal

Code Effective, to ensure respect for the human rights of the victim and the appearance of the

accused to the criminal proceedings.

In this context, the work begins with a brief review of the most important aspects that

determine the statute of limitations and the penalty for the crime of rape and the case file

without any sanction for responsible, resulting in benefit criminal suspects leaving the victims

defenseless.

So after the identification and assessment of the weaknesses that affect the effective

implementation of special and expeditious procedures for the prosecution and punishment of

the crime of rape, recognizing defects in it are generated and which give rise to such violations

that offend highly involved human dignity leaving them so absolutely impunity, proposed

some corrections that are needed to overcome such difficulties and finally concludes with the

presentation of ideas that strengthen the protection of constitutional rights and guarantees of

(13)

INTRODUCCIÓN

La presente Tesis previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la

República intitulada: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN”, contiene tres capítulos claramente definidos.

En primer lugar aborda directamente al problema que radica principalmente en que existe una

norma legal pero no es suficiente para regular la prescripción de la acción y la pena en el

delito de violación, debido a que la prescripción es la cesación de potestad punitiva del Estado

al transcurrir un período de un tiempo fijado por la ley, esto se refiere a que en ese lapso de

tiempo se procede al archivo de la causa convirtiéndose un vacío legal que confronta al

Código Penal, lo que genera inseguridad jurídica y debilita la protección de derechos y

garantías constitucionales de la víctima.

Prosiguiendo, consta el marco teórico que se fundamenta mediante la doctrina legal, las bases

del derecho donde se exponen los temas y subtemas relaciones relacionados con nuestra

investigación respecto a la figura jurídica de la prescripción en el delito de violación, que por

ende genera inseguridad jurídica en el Ecuador y a la vez también nos permite dar un enfoque

más amplio sobre imprescriptibilidad penal, es por eso este breve análisis que ha servido de

base para tener conocimiento del problema.

Luego aparece el marco metodológico, el mismo que a través de métodos, técnicas e

instrumentos ayuda en la valoración de la opinión pública respecto al tema investigado, por lo

tanto los funcionarios públicos, abogados del libre ejercicio y estudiantes de derecho están de

acuerdo con una reforma al artículo 513 del Código Penal en lo referente al delito de violación

para que la acción y la pena sean imprescriptibles.

Por ultimo tenemos el desarrollo de la propuesta que consiste en que se incluya una reforma al

artículo 513 del Código Penal, para que se tipifique la imprescriptibilidad de la acción y la

pena en el delito de violación, esto es con el fin de disuadir a los agresores sexuales el temor

en la posible comisión de un delito de violación, es decir, que todo delito sexual será

imprescriptible y perseguible en cualquier tiempo. Además se hace constar la bibliografía que

(14)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación es de gran importancia, ya que se basa en información

obtenida del criterio de varios autores y juristas acerca de la imprescriptibilidad de la acción y

de la pena en el delito de violación, para garantizar la comparecencia del procesado a todo el

proceso penal, de tal manera que se dé la protección adecuada de los derechos y garantías

constitucionales de las víctimas de este tipo de delitos.

La reforma al artículo 513 del Código Penal, consiste en la imprescriptibilidad del delito de

violación, con el propósito de evitar la prescripción y archivo de la causa sin que exista una

sanción para el responsable, cuyo resultado es beneficiar a los presuntos delincuentes dejando

en la indefensión a las víctimas.

En la actualidad este problema, ha crecido en forma alarmante debido a que no existe norma

legal alguna que establezca que este delito sea perseguible en cualquier tiempo y lugar,

quedando el delito envuelto en la impunidad, por las numerosas dilataciones en la tramitación

de la investigación del hecho, transcurrido cierto tiempo, las reglas de la prescripción les sea

aplicada.

El presente trabajo de investigación, se basa en un análisis muy amplio, en busca de

soluciones que puedan apoyar no solo a las víctimas, sino también a la sociedad en general,

para ello se propone una reforma al artículo 513 del Código Penal, con el propósito de lograr

la imprescriptibilidad del delito de violación, para evitar la vulneración de los derechos y

garantías constitucionales de las víctimas precautelando la normativa legal.

Son razones suficientes para tomar muy en cuenta que los antecedentes de esta investigación

está basado en lo que actualmente sucede con la prescripción penal en el delito de violación

que directamente afecta la protección de derechos y garantías constitucionales de la víctima, lo

que prácticamente me ha motivado a investigar también la figura jurídica de la

imprescriptibilidad en ciertos delitos. Es un tema nuevo que prácticamente da originalidad a

(15)

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Ecuador existen casos que se han quedado en la impunidad, porque las personas que han

cometido el delito de violación se han dado a la fuga, con el objetivo de que prescriba y se

archive la causa, es decir, no se está reparando adecuadamente el daño que les causan a las

víctimas de violación, de tal manera que se está aplicando un proceso penal imperfecto, puesto

que dejan huellas imborrables en la víctima.

Las causas son las siguientes que han hecho que el delito de violación continúe su escalada.

 La no aplicación del derecho de protección que tiene toda persona que ha sido víctima de

un delito.

 La violación del derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses.

 No se ha establecido la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales.

 La no aplicación del debido proceso y falta de cumplimiento del procedimiento penal.

 La falta de garantías para la protección especial a las víctimas del delito de violación.

 La limitada protección a la víctima porque no existen mecanismos para una reparación integral, provocando una re victimización.

 La no aplicación de procedimientos especiales y expeditos para juzgamiento y sanción del

delito de violación.

 La acción y la pena del delito de violación son prescriptibles, evitando que el responsable

del delito no llegue a la etapa del juicio.

Es necesario que la acción y la pena sean imprescriptibles para garantizar la comparecencia

del procesado a todo el proceso penal o para asegurar el cumplimiento de la pena, que vaya en

beneficio de las víctimas, de tal manera que se pueda evitar la vulneración de los derechos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

(16)

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se lo realizará en la ciudad de Ibarra, provincia de

Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de noviembre del 2012 a noviembre del

2013.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El objeto de estudio es el derecho penal, norma jurídica indispensable que permitirá que en el

delito de violación no prescriba para que se cumpla con el procedimiento de juzgamiento y

sanción, el campo de acción es la aplicación de la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la

acción y de la pena en el delito de violación.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación jurídica tiene relación con la protección de derechos y garantías

constitucionales, que se refiere a la protección de los derechos humanos de las víctimas del

delito de violación que están reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador para

evitar que se lesione el bien jurídico protegido por el Estado.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Establecer la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación,

mediante la reforma al artículo 513 del Código Penal, que garantice el procedimiento de

juzgamiento y sanción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Sustentar desde el punto de vista teórico sobre la prescripción de la acción y de la pena en

el delito de violación.

 Diagnosticar el grado de incidencia de la violación del procedimiento penal por la

prescripción de la acción y de la pena en el delito de violación.

 Diseñar un proyecto de reforma al artículo 513 del Código Penal del delito de violación

(17)

IDEA A DEFENDER

Con la reforma al artículo 513 del Código Penal vigente, la acción y la pena en el delito de

violación serán imprescriptibles y se evitará que se archive la causa sin que exista una sanción

para el responsable, esta reforma beneficia a víctimas de este tipo de delitos, garantizando el

procedimiento de juzgamiento y sanción.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación tiene como finalidad conocer los aspectos negativos de la

prescripción penal en el delito de violación y las consecuencias jurídicas que este problema

está causando dentro de la sociedad ecuatoriana. Este creciente problema no solo afecta a las

víctimas sino también a sus familiares y a la sociedad en general, porque no se está dando la

protección adecuada de los derechos y garantías constitucionales de la víctima siendo así

latente el aumento del índice de conflictos jurídicos en nuestro país, por lo tanto se justifica la

investigación por los logros que puede tener la figura de la imprescriptibilidad en el delito de

violación que se puede conseguir mediante una reforma al art. 513 del Código Penal para

garantizar que el responsable cumpla con procedimiento de juzgamiento y sanción.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A

EMPLEAR

Enfoque y tipo de investigación

La presente investigación es de tipo bibliográfico y campo porque analiza los efectos jurídicos

que produce la prescripción penal en el delito de violación, ya que en el delito de violación

tanto la acción como la pena deberían ser imprescriptibles, para evitar el archivo de la causa

dándole un valor jurídico absoluto de ser perseguibles en cualquier tiempo y lugar, dejando a

un lado los límites temporales para su persecución siendo así una iniciativa para resolver las

controversias suscitadas en el delito de violación.

Método inductivo - deductivo

La metodología de esta investigación se ha basado en el método deductivo, ya que parte de la

(18)

vigente en nuestro país, para poder llegar a una conclusión de tipo particular, que es lograr que

el delito de violación sea un delito imprescriptible, para que el responsable de este tipo de

delitos cumpla con el procedimiento de juzgamiento y sanción.

Método histórico – lógico

En la presente investigación también se ha utilizado el método histórico – lógico, analizado

todas las bases legales del delito de violación dentro de la legislación ecuatoriana a lo largo del

tiempo y cómo este se ha configurado una forma contradictoria de proteger a las víctimas del

mismo.

Técnicas

Técnica.- La técnica que se utiliza en esta investigación es la encuesta misma que se aplicará a las personas que se relacionan con el tema según la muestra de la investigación.

Encuesta.- Se aplica a los abogados en el libre ejercicio de la profesión, empleados de la función judicial y estudiantes de derecho de la ciudad de Ibarra para determinar, el grado de

conocimiento que poseen y el acuerdo o desacuerdo a la que se va la normativa de la

prescripción de la acción y la pena en el delito de violación.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo de investigación al inicio consta de antecedentes y estado actual del objeto

de transformación, en el mismo hemos observado el problema que aborda directamente en la

falta de una norma legal que regule la prescripción de la acción y la pena en el delito de

violación, debido a que la prescripción es la cesación de potestad punitiva del Estado al

transcurrir un período de un tiempo fijado por la ley, identificando de esta manera el objeto

después consta de los objetivos mismos que servirán de guía para la presente tesis el tercer

objetivo específico nos lleva al desarrollo de la propuesta a donde queremos llegar con el

desarrollo de esta investigación y a quien va a beneficiar.

En el primer capítulo se lo ha definido como marco teórico en donde claramente evidenciamos

contenidos mediante la doctrina legal, las bases del derecho donde se exponen los temas y

(19)

en el delito de violación, definidos y prestos al análisis con la figura jurídica de la

imprescriptibilidad penal, mismo que está sometido al rigor científico en el segundo capítulo

que se refiere al marco metodológico mismo que a través de métodos, técnicas e instrumentos

ayuda en la valoración de la opinión pública respecto al tema investigado.

En el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta que propone una reforma al artículo 513

del Código Penal, para que se tipifique la imprescriptibilidad de la acción y la pena en el delito

de violación, esto es con el fin de influir al delincuente el temor de que este delito no

prescribirá para que se abstenga el responsable de cometer este tipo de delitos sexuales y

finalmente se hace constar las conclusiones, recomendaciones, la bibliografía y los anexos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

El presente trabajo motivo de la investigación se encuentra en el campo del derecho penal y

constitucional, fundamentada en la obra de los autores Dr. Benjamín Mendelsohn (2011), “Tipología Victimal” y Dr. Luis Jiménez (2009), “La Ley y El Delito” que se encuentra

enmarcado en el Derecho Penal, y de manera particular el delito de violación quien sostiene

que éste debe ser imprescriptible, para garantizar la protección de derechos y garantías

constitucionales de las víctimas.

El aporte de estos autores resulta de gran importancia porque se apega a la doctrina y las leyes

vigentes de la legislación ecuatoriana que sirve de mejor sustento para obtener mayor

comprensión y aplicación de las normas jurídicas y como a este trabajo se determina que el

delito de violación no garantiza el procedimiento de juzgamiento y sanción, atentando contra

la dignidad del ser humano, por lo tanto cree necesario la imprescriptibilidad de la acción y la

pena en el delito de violación, por tratarse de un delito de gravedad extrema provocada a las

víctimas, ya que la prescripción no lo garantiza dejando sin sanción a los responsables.

La reforma al artículo 513 del Código Penal, surge como innovación a la legislación moderna

introduciendo la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la acción y la pena en el delito de

violación, porque atenta contra la vida y la integridad de las personas, sobre todo de un grupo

(20)

infracciones ofenden en tan alto grado la dignidad humana quedando envueltos en la

impunidad, cuando transcurrido cierto tiempo, las reglas de la prescripción les sea aplicada.

La significación práctica es ayudar a buscar una solución a este problema mediante un

proyecto de ley reformatoria al artículo 513 del Código Penal, se garantizará el cumplimiento

del procedimiento de juzgamiento y sanción, aportando al derecho penal, para que en el delito

de violación la acción y la pena sean imprescriptibles, evitando la impunidad y protegiendo los

derechos y garantías constitucionales de la víctima objeto de este tipo de delitos.

La investigación realizada, es novedosa por cuanto no ha existido un estudio similar a este

además, es un tema de actualidad, por el incremento de actos que atentan el pudor y es

importante dentro del ámbito jurídico y penal porque aporta al conocimiento de los elementos

científicos que fortalecen los derechos de las personas para aplicar correctamente las leyes y

(21)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA PENA SEGÚN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

1.2.1. Imprescriptibilidad según el Código Penal y la Constitución de la República del Ecuador

El inciso cuarto del Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012) A excepción de los casos de imprescriptibilidad de las acciones y penas previstas en el último inciso de número 2 del

artículo 23, y en el inciso segundo del artículo 233 de la Constitución de la República del

Ecuador 2008.

Hemos tomado como referencia el Código Penal Ecuatoriano para que se aplique la figura

jurídica de la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, a fin de que no prescriban ciertos

delitos dándole un valor jurídico absoluto de ser perseguibles en cualquier tiempo y lugar,

dejando a un lado los límites temporales para su persecución, siendo así una iniciativa para

resolver las controversias suscitadas en el delito de violación.

De acuerdo al Art. 233 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) inciso segundo.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por los

delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos

y las penas correspondientes serán imprescriptibles. (…).

Finalmente podemos decir que a través de la Constitución de la República del Ecuador como

norma suprema y en concordancia con el Código Penal Vigente, en nuestro país se garantiza el

debido proceso mediante la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en determinados

delitos cuando imputados hayan salido del país para evitar su juzgamiento y sentencia, siendo

(22)

prescripción, tomando en cuenta la gravedad del delito y el daño que estos generan a una

persona.

1.2.1.1. Conceptos de imprescriptibilidad

La imprescriptibilidad aparece como el único recurso para la persecución de delitos de gravedad extrema.” (Medina, 2009, pág. 1)

Del contenido de este artículo, podemos destacar claramente que la imprescriptibilidad es la

condición que tienen algunos delitos para ser perseguibles en cualquier tiempo, figura jurídica

que permite que los tribunales de garantías penales puedan aplicar a plenitud la protección

jurídica de los derechos humanos de las víctimas aprovechando así la oportunidad de

judicializar lo que se ha denominado delitos del pasado.

Según el Diccionario Jurídico (Cabanellas, 2007, pág. 196)Imprescriptible:Es lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.

Bajo estas expectativas de lo anterior podemos decir que en la legislación ecuatoriana la

imprescriptibilidad es una norma jurídica encaminada a tutelar la administración de justicia,

determinando la responsabilidad penal de la persona acusada, así como también para mantener

y sostener algunos derechos que no deben perderse ni con el tiempo, no se dañara, ni

prescribirá su vigencia, es decir, se usa para definir la condición que pueden tener algunos

delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales en un

ambiente jurídico y legal que significa que una persona puede reclamar un delito cometido

hace muchos años.

1.2.1.2. Antecedentes y evolución de la imprescriptibilidad

La evolución del derecho ha llevado a considerar inaplicable la prescripción respecto de estos

graves delitos en el Derecho Internacional, además se ha detenido puntualmente en algunos

casos del contexto latinoamericano, en la declaración de los crímenes de lesa humanidad como

norma imprescriptible que ha permitido el juzgamiento y posterior condena de los

responsables de gravísimas violaciones a los derechos fundamentales, en el ámbito del

(23)

de los que aquí tratamos aparece expresamente consagrada en un tratado específico dedicado a

la materia convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos graves, así como en otro

tratado que trata de delitos del Derecho Internacional del Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional.

El instrumento más importante al respecto es la convención sobre la imprescriptibilidad, cuyo

texto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. El texto estuvo abierto a la firma, sujeta a

ratificación, hasta el 31 de diciembre de 1969. Con posterioridad a esa fecha fue posible la

adhesión. (…). (Arlettaz, 2012, págs. 2-4)

Nosotros creemos que la imprescriptibilidad es una norma jurídica que ha se ha perfeccionado

a través del tiempo por las graves violaciones a los derechos humanos, ya que muchas

legislaciones han optado por la no aplicación de la prescripción a determinados delitos,

garantizando de esta manera la imprescriptibilidad en los delitos sexuales, puesto que

provocan una grave afectación a las víctimas, causando alarma social y especial reproche que

suscitan estas conductas delictivas, razón por la cual se evitará que estos delitos no queden en

la impunidad.

En fin de cuentas con este aporte hacemos referencia a los antecedentes y evolución de la

norma jurídica de la imprescriptibilidad en ciertos delitos por su extrema gravedad, el Ecuador

el 5 de abril de 1998, aprueba la Constitución estableciendo la imprescriptibilidad penal a todo

servidor público que cometa un delito contra la administración pública, para perseguirlos y las

penas correspondientes serán imprescriptibles y los juicios iniciarán y continuarán incluso en

ausencia de las personas acusadas, es por eso que vinculamos la imprescriptibilidad en delitos

de violación porque atentan contra los derechos humanos, considerándolos como mucho más

graves y deberían recibir el nombre de imprescriptibles.

1.2.1.3. Delitos que son imprescriptibles en el Ecuador

Según el Art. 80 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008).- Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o

(24)

En resumen con esta disposición legal tomamos en cuenta que la imprescriptibilidad es una

forma de evitar la extinción de la acción y la pena en delitos atroces, ejerciendo en forma

idónea la persecución del delito por su extrema gravedad, a fin de poder impedir la impunidad

ante la falta de demostración en un delito, ya que actualmente existe una barrera temporal que

limita la persecución penal, consecuentemente es por eso que existe la necesidad de combatir

eficazmente a los delitos que han quedado en el olvido, mediante una reforma al marco

jurídico existente con la posibilidad de que los delitos sexuales sean imprescriptibles.

1.2.2. Análisis jurídico sobre la prescripción de la acción y la pena

Según Guillermo (Cabanellas de Torres, 2003, pág. 31).-“La prescripción es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea

convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad, ya perpetuando una

renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”

Podemos ver entonces que la prescripción es la extinción de la acción y la pena en ciertos

delitos, siendo así la pérdida del derecho que tiene el Estado para ejercer su poder punitivo

contra quien ha cometido un delito en agravio de la sociedad, es decir, que aplicando la

prescripción cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su

cumplimiento; desaparece la obligación de sufrir la pena el responsable.

La prescripción, es la cesación de potestad punitiva del Estado al transcurrir un período de un

tiempo fijado por la ley, así transcurrido ese lapso se extingue el derecho del Estado a imponer

la sanción, por lo tanto los tratadistas en materia penal, señalan que esta especie de

prescripción extingue la potestad punitiva del Estado, antes de que haya llegado a concretarse

en una sentencia condenatoria o cuando exista sentencia condenatoria.

Los fundamentos que se mencionan en la doctrina para la existencia de la prescripción de la

acción penal, son los siguientes:

(25)

El olvido de la infracción, se dice que es por el transcurso del tiempo, donde es necesario encontrar el verdadero fundamento de la prescripción penal.

La pérdida de interés en la represión, se dice que con el tiempo se pierde el interés estatal en la represión del delito.

La necesidad de consolidar, los derechos y saneadas las situaciones anormales cuando ha transcurrido un tiempo suficientemente largo.

El desaparecimiento de pruebas, se dice que el transcurso del tiempo produce sus efectos sobre la conservación de los eventuales testimonios del delito;

La teoría de la enmienda, considera que transcurrido el tiempo para la prescripción, ya no es necesario el castigo, pues se estima que el delincuente se ha redimido, teoría que no

convence por la manera generalizada de ser planteada. (García, 2011, págs. 4-5)

Nosotros consideramos que la prescripción penal se haya contemplada en el Código Penal

siendo así un modo de extinguir un derecho como consecuencia del tiempo, llegando así a la

prescripción la acción y la pena contra la persona que ha cometido un delito, renunciando a la

pretensión punitiva de castigar, perdiendo su vigencia jurídica y poniendo fin a cada proceso

penal que haya cumplido con plazos respectivos de la prescripción, teniendo como resultado la

absoluta impunidad estos delitos.

En conclusión podemos decir que la prescripción es una figura jurídica que produce la no

aplicación del proceso penal, siendo así una norma jurídica inadmisible e inaplicable cuando

se trata de graves violaciones a los derechos humanos, ya que las disposiciones de la

prescripción lo único que pretenden es impedir la investigación y sanción a los responsables,

vulnerando el debido proceso especialmente en torno a la tutela judicial efectiva, razón por la

cual la prescripción no debe crear derechos a favor del delincuente.

1.2.3. Antecedentes de la prescripción

“La prescripción tiene como efecto jurídico la extinción inmediata de la responsabilidad

criminal, ello materializa, y tal como se ha dicho, en la imposibilidad de imponer una pena al

(26)

alcanzada tiene también, en consecuencia, efectos extintivos sobre la acción penal

persecutoria.

En el ámbito penal, la relación jurídica se establece entre el Estado, titular de ius puniendi, y el

responsable del delito. La prescripción se explica por la falta de persecución efectiva del delito

durante un periodo prolongado de tiempo, bien porque no ha llegado a iniciarse ni siquiera al

proceso, bien porque éste se paraliza, con independencia de las causas concretas que lo hayan

motivado.” (González, 2003, págs. 27-28-29)

Nosotros pensamos que es importante tomar en cuenta que la prescripción es la autolimitación

que tiene el Estado para iniciar y continuar un proceso penal cuando ya se han cumplido los

plazos de la prescripción, con la imposibilidad de salvaguardar las garantías constitucionales

de las víctimas y siendo así el principal benefactor aquellas personas que han cometido delitos,

por esta razón es conveniente que en los delitos sexuales proceda la imprescriptibilidad de la

acción y la pena para que el Estado garantice el cumplimiento del proceso penal, tutela penal

en algunos delitos como en el delito de violación no debería proceder la prescripción con el

propósito de evitar que muchos delitos no queden en la impunidad no sin antes haberse

aplicado el proceso penal correspondiente.

1.2.4. Fundamentos doctrinarios de la prescripción

Los jueces están obligados a respetar el principio de sujeción a la ley, cuyos efectos pueden

ser así resumidos: 1. La determinación de la punibilidad tiene que llevarse a cabo mediante ley

(lex scripta). 2) La ley tiene que determinar la punibilidad (lex certa), debiendo entender por

punibilidad el estar un hecho conminado o no con pena, y la medida de esta (lex stricta). 3) La

determinación ha de realizarse antes del hecho (lex previa). Esta prohibición de retroactividad

tiene lugar en relación con la validez temporal.

El jurista argentino y hoy Magistrado de la Corte Suprema de la República Argentina, don

Eugenio Raúl Zaffaroni nos recuerda que: el más importante y complejo de los impedimentos

de perseguibilidad es la prescripción de la acción. Si bien se trata de un instituto de esencia

procesal, comparte sus fundamentos con la prescripción de la pena, en un tiempo razonable.

(27)

Con este aporte se hace referencia a límites temporales y razonables que tiene la prescripción

penal, ya que los plazos máximos para la persecución de un delito son antes de que prescriba,

caso contrario este delito quedara en la impunidad, convirtiéndose esta figura jurídica en un

vacío legal, porque transcurrido este lapso de tiempo se extingue el derecho del Estado a

imponer una sanción, es por eso muy necesario que en ciertos delitos se debe aplicar la figura

jurídica de la imprescriptibilidad, para que sean perseguibles en cualquier tiempo fortaleciendo

su potestad punitiva, ya que por ser de carácter personal, esto corre para cada uno de los

coparticipes del delito, por supuesto cuando existen varios sujetos.

1.2.5. Otros fundamentos penales y procesales de la prescripción

Según el profesor Juan (Bustos, 2005, pág. 1219) penalista chileno en una edición reciente de sus OBRAS COMPLETAS, al referirse a la extinción de la responsabilidad penal: “Ubica a la

prescripción como una de las causas de su extinción, expresando en doctrina se ha discutido

sobre la naturaleza de la prescripción. Para algunos tiene un carácter sustantivo penal, para

otros es procesal penal. Lo cierto es que en esta discusión se pierde de vista que ambas

disciplinas son inseparables, pues ambas guardan relación con el poder punitivo del Estado.

Desde esta perspectiva el problema de la naturaleza penal o procesal penal de la prescripción

se desvanece. El problema de la naturaleza de la prescripción está ligado al principio de la

necesidad de la pena. El transcurso del tiempo afecta directamente a la facultad punitiva del

Estado. (…).”

Por lo tanto es interesante que conozcamos más acerca de la prescripción porque es la

extinción de la persecución penal y se refiere a la renuncia del poder punitivo del Estado, es

decir que excluye la punibilidad de delito, como consecuencia de la duración del proceso

penal y del vencimiento de los plazos, es por eso que el Estado está totalmente limitado por el

tiempo, entonces la prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el cual se

le faculta al Estado a ejercer la persecución penal de un delito.

El Jurista Argentino Profesor (Maier, 2004, pág. 918) manifiesta que en relación a las causas de extinción de la persecución penal en especial la prescripción de la acción: “ Es importante

(28)

nuestro derecho una causa que excluye la punibilidad del delito, al mismo nivel que las

excusas absolutorias, es el hecho de que las causas de extinción de la persecución penal

provoquen, cuando se las comprueba, un efecto preciso en el procedimiento penal. (…).”

En resumen podemos decir que a través de la prescripción penal no se está aplicando

correctamente el proceso penal correspondiente a cada delito, porque es una limitación

temporal, siendo así es una garantía para el responsable del cometimiento de un delito dejando

en la indefensión a las víctimas, ya que la prescripción elimina la punibilidad, por lo tanto lo

importante sería que en los delitos de extrema gravedad se aplique la figura jurídica de la

imprescriptibilidad, para mantener el poder punitivo del Estado garantizando el debido

proceso penal.

1.2.6. La prescripción en el ordenamiento penal ecuatoriano

Según el Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Toda acción penal prescribe en el tiempo y con las condiciones que la Ley señala, así como también en el inciso tercero tantoen los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si,

cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento.(…).

Como hemos visto la prescripción penal extinguirá la acción y la pena en los delitos de acción

pública y en los delitos de acción privada, dando cumplimiento a las reglas de la prescripción,

es decir siempre y cuando hayan cumplido el plazo, el mismo que se distinguirá cometido el

delito si ha iniciado o no el enjuiciamiento, de tal manera que los delitos tienen límites de

validez temporal para su persecución y vencido dicho límite el cual opera obligatoriamente en

la prescripción o renuncia obligatoria de Estado al ejercicio de su poder punitivo.

Según el Art. 107 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- “Las penas privativas de la libertad,

por delito, prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el

tiempo de laprescripción ser menor de seis meses.

De lo anterior diremos entonces que en nuestro Código Penal al referirse a las penas privativas

de la libertad por un delito, se debe tomar en cuenta el tiempo para que prescriba este correrá

(29)

se toma en cuenta la prescripción del delito, por lo tanto no debería aplicar esta figura jurídica,

ya que prescripción obliga al Estado Ecuatoriano a renunciar su poder punitivo para juzgar y

sancionar ciertos delitos, el mismo que no podrá garantizar el debido proceso.

Según el Art. 108 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “Tanto la prescripción de la acción como la de la pena se interrumpen por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca

igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción.

Al referirnos a este tema nos dice que la prescripción es la cesación de la potestad punitiva del

Estado al transcurrir un período de tiempo, pero en caso de que el responsable del

cometimiento de un delito cometiere otro delito similar o de mayar gravedad se interrumpirá la

prescripción, es decir que la prescripción nuevamente iniciará por el cometimiento del nuevo

delito que puede ser de mayor gravedad.

Según el Art. 112 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “La prescripción correrá o será interrumpida, separadamente, para cada uno de los participantes en un delito.

Por lo tanto podemos manifestar que la prescripción penal es de carácter personal y

únicamente precederá para cada responsable del cometimiento de un delito, en este caso será

por separado cuando haya varios participes que cometieron el mismo delito, se tomara muy en

cuenta el tiempo y la interrupción de la prescripción porque será por separado, para cada uno

de ellos no se procede ni se aplicará una interrupción colectiva.

Según el Art. 114 del (Codigo Penal Vigente, 2012) “La prescripción puede declararse a petición de parte, o de oficio, necesariamente, al reunirse las condiciones exigidas en este

Código”.

Finalmente, podemos concluir que con la aplicación de esta norma podemos evidenciar que

cumplido todas las reglas y el tiempo de la prescripción penal, el delito se lo podrá declarar

prescrito a petición de cualquiera de las dos partes, es decir que pueden solicitar la

prescripción los sujetos procesales en este caso el ofendido, el procesado, de oficio el fiscal,

son ellos quienes solicitar la prescripción del delito siempre y cuando se haya cumplido con lo

(30)

1.2.7. El plazo aplicable en el Ecuador, para declarar la prescripción

“El Inciso tercero del Art. 101 del (Codigo Penal Vigente, 2012): manifiesta que toda acción penal tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se

distinguirá ante todo si, cometido el delito, se ha iniciado o no enjuiciamiento.

El Inciso cuatro del Art. 101. del (Codigo Penal Vigente, 2012): en los demás delitos reprimidos con reclusión, cuyo ejercicio de acción es pública, de no haber enjuiciamiento, la

acción para perseguirlos prescribirá en diez años; tratándose de delitos reprimidos con

reclusión mayor especial, la acción para proseguirlos prescribirá en quince años. Tratándose

de delitos reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años. El

tiempo se contará a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada.

El Inciso quinto del Art. 101. del (Codigo Penal Vigente, 2012): en los mismos delitos de acción pública, de haber enjuiciamiento iniciado antes de que aquellos plazos se cumplan, la

acción para continuar la causa prescribirá en los mismos plazos, contados desde la fecha del

auto cabeza de proceso.

Diremos entonces que en este tema los plazos para la prescripción penal en los delitos de

acción pública que no se haya iniciado enjuiciamiento y son sancionados de reclusión

prescribirán en 10 años, en delitos sancionados con reclusión mayor especial prescribirán en

15 años y en los delitos sancionados con prisión prescribirán en 5 años, ya que estamos frente

a una prescripción con plazos normales, los mismo que en realidad son requisitos negativos

que establece la ley, ya que en todo delito se debe aplicar estrictamente el debido proceso

penal, es decir que este plazo no es el adecuado en aquellos delitos que causan conmoción

social, puesto que son delitos muy graves que atentan gravemente contra las garantías

constitucionales y derechos humanos de las víctimas, por lo tanto se debe optar por la figura

jurídica de la imprescriptibilidad para lograr subsanar el daño causado a las víctimas

(31)

1.3. EL DELITO DE VIOLACIÓN 1.3.1. Concepto de delito de violación

Concepto de Delito Según Guillermo (Cabanellas de Torres, 2001, pág. 115).- “Delitos son todos los actos que causen culpa, crimen o quebrantamiento de la ley imperativa.”

De lo anterior podemos decir que delito es una conducta delictiva cuando un individuo

infringe la ley, dando como resultado conflictos con la ley apegándose a un comportamiento

antisocial y antijurídico el mismo que debe ser reprimido y penado por la ley, para mantener el

orden.

La violación desde el punto de vista penal:

El Tratadista Viada citato por Efraín (Torres, 2008, pág. 69) en su obra: “definía la violación como el acceso carnal con una mujer contra o sin voluntad, cuando esta privada de

la razón o del sentido o que por cualquier otra circunstancia no pudiera resistir.”

Por lo tanto podemos decir que este tema es muy importante por cuanto el delito de violación

es la violencia carnal, que atenta contra su pudor, integridad física y libertad individual en

cuanto a poder escoger a su pareja, razón por la cual el agresor emplea violencia incluso

atentando contra la vida de la víctima, causando daños irreparables que a pesar de ser

tipificados en la ley el responsable comete el delito que vulnera totalmente la libertad sexual.

Según el Diccionario de la Real Academia (Española, 2012, pág. 1512) Violación: (del latín violatio,-onis). “Acción y efecto de violar. Relación sexual impuesta por coacción y que constituye un delito”.

Entonces estamos frente a un delito de violación que es una de las infracciones de naturaleza

compleja más grave, principalmente por la utilización de medios coactivos dispositivos, al

daño causado contra la libertad sexual de cada persona, puesto que la víctima sufre en su

cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido, con el empleo de amenazas graves y

(32)

1.3.2. Delito de violación según el Código Penal Ecuatoriano

De acuerdo al Art. 512 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la

introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro

viril, a unapersona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

De todo lo consignado, diremos que el delito de violación es la imposición de la cópula por

medio de la violencia física y moral a cualquier a una persona de cualquier sexo, edad que

pueden ser cometidas por un hombre o una mujer, con el empleo de graves amenazas que

afectan totalmente a las víctimas de este tipo de delitos sexuales, ya que son casos violentos

que atentan contra la libertad sexual de las personas, puesto que estos ataques se manifiestan

con golpes, intimidaciones e incluso el agresor puede llegar hasta el homicidio de la víctima.

De acuerdo al Art. 513 del (Codigo Penal Vigente, 2012).-“El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del

artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los

numerales 2 y 3 del mismo artículo”.

En resumen diremos que la normativa penal considera que el delito de violación será

reprimido con reclusión mayor especial y con reclusión mayor extraordinaria, sanciones que

no son suficientes para este tipo de delitos por la gravedad y por el daño causado a las víctimas

se debería optar por la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el

delito de violación, para proteger la integridad sexual de las víctimas, porque en realidad este

tema es mucho más amplio y complejo, ya que el agresor o violador incluso puede llegar

(33)

De acuerdo al Art. 514 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los

numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión

mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se impondrá a los

responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o

afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la patria

potestad.

Entonces como vemos las penas privativas de libertad no son suficientes para resarcir el daño

causado a las víctimas, puesto que se debe establecer programas preventivos y atención

especializada a las víctimas, iniciando primero con una reforma en el delito de violación para

que la acción y la pena, sean imprescriptibles siendo así perseguibles en todo tiempo y lugar,

con el propósito de evitar y garantizar la no vulneración de los derechos de las víctimas como

es su libertad sexual.

Bajo estas expectativas diremos que en el delito de violación los agresores pueden estar muy

cerca ya que puede ser un familiar, la pareja o un amigo de la familia o un extraño, que

empleando violencia física se aprovechan de las víctimas atentando contra su libertad sexual,

es decir, que el agresor tiene aquella facultad para disponer del cuerpo de su víctima como a

bien tuviere en materia sexual, atentando gravemente contra la moral y las buenas costumbres.

De acuerdo al Art. 515 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado con cuatro años: Si los responsables

son de los que tienen autoridad sobre la víctima; Si son institutores, o sus sirvientes, o

sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido sea por

funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo;

sea profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente,

comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y, si en los casos de los Arts.

507 y 512, el culpado, quien quiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por

(34)

De lo anterior podemos deducir que en este articulado esencialmente la víctima es menor de

edad y este será castigado con cuatro años más si está bajo el cuidado del agresor o cuando el

agresor abusando de su posición de superioridad ante la víctima comete el acto sexual sin

consentimiento, lesionando el bien jurídico tutelado por el Estado, es decir, lesiona la libertad

sexual del ofendiendo, la honestidad y reserva sexual de mismo, razón por la cual el Estado

debe garantizar el respeto de los derechos y libertades sexuales evitar que sean vulnerados,

puesto que estos delitos sexuales provocan una ofensa a la sociedad.

En fin de cuentas podemos decir que la tutela penal, debe defender en el sentido más amplio, a

la libertad sexual garantizando el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos

judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con el propósito de velar por los derechos y garantías constitucionales de las

víctimas, que son el grupo más vulnerable por haber sufrido una agresión sexual, razón por la

cual los responsables de este tipo de delitos sexuales deberán obligatoriamente cumplir con el

procedimiento de juzgamiento y sanción.

1.3.3. La violencia sexual

La violencia sexual se define como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual,

los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o

utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra

persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito,

incluidos el hogar y el lugar de trabajo. (Hakime, 2012, pág. 161)

Por esta razón creemos que la violencia sexual le puede pasar a cualquier persona de cualquier

sexo, ya que los agresores se aprovechan de su debilidad para realizar una actividad sexual no

deseada sin su consentimiento, es decir que las personas que comenten actos de violencia

sexual generalmente atacan a alguien conocido como una amiga, vecina, compañera de clase o

de trabajo, o un familiar que por su condición es más débil, generalmente se presentan estas

agresiones con violencia que afectan gravemente el derecho a una vida segura.

(35)

de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la

víctima, en cualquier ámbito.

En resumen debemos considerar que en estos actos sexuales sin consentimiento pueden tener

como resultado agresiones físicas, sexuales y psicológicas, que afectan no solo a la víctima

sino también a la sociedad en general, puesto que estos casos son muy graves que afecta la

integridad personal de cada persona dañando profundamente no solo a las víctimas, sino

también a sus familiares y amigos, porque los agresores teniendo conocimiento de que es un

delito tipificado por la ley lo han infringido vulnerado los derechos de cada individuo,

cometiendo así el acto sexual sin su consentimiento que en muchos casos puede llegar hasta el

muerte de la víctima.

1.3.4. Elementos del delito de violación

Elementos del delito desde un punto de vista objetivo y subjetivo del delito de violación y su

delincuente:

a) “Elementos objetivos: Elementos objetivos son aquellos que nacen de la conducta externa del ser humano (objetiva y física). En este tema es imprescindible hablar de los

componentes de los elementos objetivos del delito que son:

Acción.- Es el hecho humano voluntario que está regulado por el derecho que con sus normas de valoración y determinación garantizan la convivencia ordenada de las personas.

Para el caso de violación sexual es el acceso carnal, con la introducción parcial o total del

miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal, o anal, de

los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Sujeto activo.- El sujeto activo en del delito de violación puede ser tanto el hombre como la mujer.

Sujeto pasivo.- Puede ser todapersona (sea hombre o mujer), con la cual se ha practicado el acceso carnal, con la introducción parcial o total del miembro viril, por vía oral, anal o

vaginal; o, la introducción, por vía vaginal, o anal, de los objetos, dedos u órganos

(36)

Nosotros creemos que en el delito de violación es importante tomar en cuenta los elementos,

para poder determinar el delito, cuando una persona ha sido obligada a mantener relaciones

sexuales sin su consentimiento y junto con ello se ha empleado amenazas, agresiones y demás

actos constituyentes del delito de violación, ya que la acción típica consiste en la violencia o

amenaza, para poder plasmar el delito que no necesariamente se requiere de la introducción

del miembro viril, sino que también puede darse la introducción de algún objeto o parte del

cuerpo.

En resumen podemos decir que en este tema debemos tomar en cuenta que es necesario

castigar a los agresores con una pena máxima muy severa y rigurosa, aún más cuando el delito

de violación se presenta muchas veces con la muerte de la víctima, puesto que la violación se

presenta en definitiva como la vulneración al derecho de la reserva sexual, por los graves e

irreparables daños provocados a las víctimas, por lo tanto es necesario la aplicabilidad de una

sanción rigurosa por tratarse de una conducta negativa del individuo.

b) “Elementos subjetivos: Son aquellos que nacen de los deseos o necesidades y la intención con la que se quiere actuar (subjetiva y psíquica).

Apegándose a la teoría de los elementos subjetivos del injusto de Mezger que en base a casos clásicos se manifiestan de la siguiente forma:

a) Los delitos de intención cuando la acción se realiza con un propósito determinado.

b) Los delitos de tendencia cuando la acción aparece como manifestación de una inclinación subjetiva del autor hacia determinados fines.

c) Los delitos de expresión cuando la acción se da como expresión de un proceso interno y psíquico del autor.”(Mezger, 2004, págs. 48-49)

De lo anterior podemos decir que el delito de violación implica la expresión de la actitud

interna y psíquica de una persona que agrede o abusa de la libertad sexual de otra persona en

este caso de la víctima actuando contra su voluntad, suceso que se vuelve externo con la

acción que puede ser realizada con intención, en base a una tendencia incluso con una

expresión a la que se le suma los elementos subjetivos del tipo objetivo que son el dolo y la

(37)

Finalmente podemos concluir que estamos frente a un delito de violación, cuando la violación

se consuma con la introducción total o parcial del miembro viril, objetos, dedos u órganos

distintos al miembro viril, por vía vaginal, anal o bucal, previo empleo de graves amenazas o

de intimidación a la víctima, porque los agresores en el delito de violación se caracterizan por

una conducta antisocial que a pesar de ser contraria a la ley la cometen, no entienden que este

delito es reprimido por la ley penal, puesto que todo ser humano está obligado a respetar las

leyes que evitan que se altere la paz social, razón por la cual es lamentable que se vaya

aumentando el índice de delincuencia en nuestro país.

1.3.4.1. El Iter criminis en el delito de violación sexual

Intermedia o Interna o Resolución

Psicológica Manifiesta Externa Agotamiento

Ideación Proposición Actos Preparatorios

Deliberación Conspiración Actos de Ejecución:

Resolución Tentativa

Frustración

Consumación

Con esta ilustración comenzaremos el estudio del iter criminis, locación latina que significa

camino del delito: que comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso

delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa

de la punibilidad y peligrosidad de la actividad y del sujeto.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo (Cabanellas, 2007, pág. 213).- manifiesta un concepto para el tema de este trabajo seria otra cara de la moneda, en esta etapa se analiza

Figure

Cuadro N.- 1 Población
TABLA Nro.-1.
TABLA Nro.- 2
TABLA Nro.- 3
+7

Referencias

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