1.3. EL DELITO DE VIOLACIÓN
1.3.2. Delito de violación según el Código Penal Ecuatoriano
De acuerdo al Art. 512 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a unapersona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años;
2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,
3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.
De todo lo consignado, diremos que el delito de violación es la imposición de la cópula por medio de la violencia física y moral a cualquier a una persona de cualquier sexo, edad que pueden ser cometidas por un hombre o una mujer, con el empleo de graves amenazas que afectan totalmente a las víctimas de este tipo de delitos sexuales, ya que son casos violentos que atentan contra la libertad sexual de las personas, puesto que estos ataques se manifiestan con golpes, intimidaciones e incluso el agresor puede llegar hasta el homicidio de la víctima.
De acuerdo al Art. 513 del (Codigo Penal Vigente, 2012).-“El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1 del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años, en los numerales 2 y 3 del mismo artículo”.
En resumen diremos que la normativa penal considera que el delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial y con reclusión mayor extraordinaria, sanciones que no son suficientes para este tipo de delitos por la gravedad y por el daño causado a las víctimas se debería optar por la figura jurídica de la imprescriptibilidad de la acción y de la pena en el delito de violación, para proteger la integridad sexual de las víctimas, porque en realidad este tema es mucho más amplio y complejo, ya que el agresor o violador incluso puede llegar asesinar a la víctima.
De acuerdo al Art. 514 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se impondrá a los responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la patria potestad.
Entonces como vemos las penas privativas de libertad no son suficientes para resarcir el daño causado a las víctimas, puesto que se debe establecer programas preventivos y atención especializada a las víctimas, iniciando primero con una reforma en el delito de violación para que la acción y la pena, sean imprescriptibles siendo así perseguibles en todo tiempo y lugar, con el propósito de evitar y garantizar la no vulneración de los derechos de las víctimas como es su libertad sexual.
Bajo estas expectativas diremos que en el delito de violación los agresores pueden estar muy cerca ya que puede ser un familiar, la pareja o un amigo de la familia o un extraño, que empleando violencia física se aprovechan de las víctimas atentando contra su libertad sexual, es decir, que el agresor tiene aquella facultad para disponer del cuerpo de su víctima como a bien tuviere en materia sexual, atentando gravemente contra la moral y las buenas costumbres.
De acuerdo al Art. 515 del (Codigo Penal Vigente, 2012).- El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado con cuatro años: Si los responsables son de los que tienen autoridad sobre la víctima; Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo; sea profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y, si en los casos de los Arts. 507 y 512, el culpado, quien quiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.
De lo anterior podemos deducir que en este articulado esencialmente la víctima es menor de edad y este será castigado con cuatro años más si está bajo el cuidado del agresor o cuando el agresor abusando de su posición de superioridad ante la víctima comete el acto sexual sin consentimiento, lesionando el bien jurídico tutelado por el Estado, es decir, lesiona la libertad sexual del ofendiendo, la honestidad y reserva sexual de mismo, razón por la cual el Estado debe garantizar el respeto de los derechos y libertades sexuales evitar que sean vulnerados, puesto que estos delitos sexuales provocan una ofensa a la sociedad.
En fin de cuentas podemos decir que la tutela penal, debe defender en el sentido más amplio, a la libertad sexual garantizando el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con el propósito de velar por los derechos y garantías constitucionales de las víctimas, que son el grupo más vulnerable por haber sufrido una agresión sexual, razón por la cual los responsables de este tipo de delitos sexuales deberán obligatoriamente cumplir con el procedimiento de juzgamiento y sanción.