UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”
AUTOR(A): VARGAS GUANOTOA NURY JOHANNA
TUTOR(A): AB. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quién suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Nury Johanna Vargas Guanotoa, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema, “LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ibarra, Julio de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Nury Johanna Vargas Guanotoa, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Julio de 2016
Srta. Nury Johanna Vargas Guanotoa C.I. 100323055-2
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Alipio Absalón Cadena Posso En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la señorita estudiante Nury Johanna Vargas Guanotoa sobre el tema: “LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Julio de 2016
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Nury Johanna Vargas Guanotoa, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Julio de 2016
Srta. Nury Johanna Vargas Guanotoa C.I. 100323055-2
AGRADECIMIENTO
Mi más sincero agradecimiento a mis catedráticos por haber compartido conmigo sus conocimientos y por todo su apoyo dedicado a lo largo de mi carrera, por su tiempo perdido y su sustento; y a quienes forman parte de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitir el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional en toda mi vida.
A mi padre, a pesar de nuestra distancia física, siento que estás conmigo siempre, Ustedes quienes han sido un ejemplo de fortaleza, integridad y esfuerzo, que me han motivado a vencer todos los obstáculos que se me han presentado, a ustedes les dedico el esfuerzo de mis años universitarios y el fruto de este trabajo.
RESUMEN
Que el presente trabajo de investigación cuyo tema es LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES busca dar a conocer al lector que la Ley Orgánica del Servicio Público, y su Reglamento General, constituyen el instrumento jurídico, que regulan el accionar del talento humano de las entidades del sector público; para el análisis pertinente sobre el tema se aplicó los métodos de investigación como Método Inductivo – Deductivo, Método Analítico – Sintético, Método Histórico – Lógico, Método Científico, así como la encuesta y la entrevista para analizar lo establecido en esta ley y así realizar un estudio jurídico enmarcado en el tema y en la línea de investigación de Los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador, enfocado en “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”.
ABSTRACT
The present research work whose theme is DISCIPLINARY LIABILITY OF PUBLIC WORKERS IN THE PERFORMANCE OF THEIR FUNCTIONS, it tries to inform the reader that the Organic Law of Public Service and its General Regulations constitute the legal instrument that governs the actions of human beings’ skills from public sector entities; for the appropriate analysis it has been applied investigative methods like: Inductive - Deductive, Analytical - Synthetic, Historical – Logical and Scientific Legal, as well as techniques like interview and survey to analyze the provisions of this law, so be able to develop a legal studio framed on the theme and research line of “Challenges, perspectives and development of legal sciences in Ecuador" focused on Legal Ecuadorian System, historical, theoretical, philosophical and Constitutional specifications.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de investigación ... 2
Campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
Objetivo General ... 2
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Justificación del tema ... 3
Resumen de la estructura de la tesis ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 4
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ... 6
1.1.1. Antecedentes del derecho administrativo en el Ecuador ... 6
1.1.1.1. Conceptualización de derecho administrativo ... 6
1.1.1.2. La responsabilidad disciplinaria en el derecho administrativo ... 7
1.1.1.3. La naturaleza jurídica y sus sanciones disciplinarias ... 9
1.1.1.4. La responsabilidad disciplinaria ... 10
1.1.2. El procedimiento administrativo en general ... 11
1.1.2.1. Principios del procedimiento ... 11
1.1.2.2. El procedimiento administrativo disciplinario ... 14
1.1.2.4. Legalidad objetiva ... 17
1.1.3. Responsabilidades del servidor público ... 18
1.1.3.1. Definición de responsabilidad ... 18
1.1.3.2. Definición de servidor público ... 20
1.1.3.3. Responsabilidades y sanciones administrativas disciplinarias ... 22
1.1.3.4. Sumario administrativo ... 26
1.1.3.5. El servidor público y su derecho a la defensa ... 30
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor público ... 32
1.1.4.1. Legislación Argentina ... 32
1.1.4.2. Legislación Chilena ... 33
1.1.4.4. Legislación Mexicana ... 37
1.2. Conclusiones parciales del capítulo ... 39
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41
2.1. Modalidad de la Investigación ... 41
2.2. Tipo de investigación ... 41
2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 41
2.4. Métodos de investigación ... 42
2.4.1. Método inductivo – deductivo ... 42
2.4.2. Método analítico – sintético ... 43
2.4.3. Método histórico lógico... 43
2.4.4. Método científico – jurídico ... 43
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 43
2.5.1. Técnicas ... 43
2.5.2. Instrumentos ... 44
2.5.2.1. Cuestionario ... 44
2.5.3.1. Estudio bibliográfico ... 44
2.6. Diseño de la investigación ... 44
2.7. Verificación de la idea a defender ... 55
2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 55
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56
3.1. Tema ... 56
3.2. Objetivo ... 56
3.3. Justificación ... 56
3.4. Descripción de la propuesta ... 56
3.5. Desarrollo del cuerpo central... 57
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 62
3.6. Impactos ... 62
3.6.1. Impacto social ... 62
3.6.2. Impacto jurídico ... 63
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 63
CONCLUSIONES GENERALES ... 65
RECOMENDACIONES GENERALES ... 66
BIBLIOGRAFÍA ... 67
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Muestra ... 42
Tabla 2 Servidores públicos ... 45
Tabla 3 Responsabilidad disciplinaria ... 46
Tabla 4 Sanciones disciplinarias ... 47
Tabla 5 Conocimiento de la responsabilidad disciplinaria ... 48
Tabla 6 Ha recibido sanción disciplinaria ... 49
Tabla 7 Incumplimiento de sus responsabilidades disciplinarias ... 50
Tabla 8 El principio de independencia e imparcialidad del juzgador ... 51
Tabla 9 Capacitar a los servidores públicos acerca de sus deberes y prohibiciones ... 52
Tabla 10 Responsabilidad disciplinaria en razón de sus funciones ... 53
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Servidores públicos ... 45
Figura 2 Responsabilidad disciplinaria ... 46
Figura 3 Sanciones disciplinarias ... 47
Figura 4 Conocimiento de la responsabilidad disciplinaria ... 48
Figura 5 Ha recibido sanción disciplinaria ... 49
Figura 6 Incumplimiento de sus responsabilidades disciplinarias ... 50
Figura 7 El principio de independencia e imparcialidad del juzgador ... 51
Figura 8 Capacitar a los servidores públicos acerca de sus deberes y prohibiciones. 52 Figura 9 Responsabilidad disciplinaria en razón de sus funciones ... 53
Figura 10 Estudio jurídico ... 54
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Antes de hablar de la responsabilidad del Estado era una utopía, porque solo las personas particulares eran sujetos de responsabilidad administrativa, civil o penal y víctimas constantes de los atropellos del poder del Estado. A partir del año 1979 con el retorno a la vida constitucional, todas las Constituciones hasta la actual, aceptan la responsabilidad del Estado, con sus respectivas consecuencias, teniendo como principio, de que el Estado es un guardián de los bienes públicos, en beneficio de la comunidad, un asegurador universal y que como cualquier persona particular, al igual que los servidores públicos, pueden originar daños y perjuicios, como consecuencia de una acción u omisión en la prestación de un servicio público.
Este tema ha sido investigado por varios autores y Tratadistas en el Derecho Administrativo, por cuanto es de gran importancia precisar, cuándo se está frente de la Responsabilidad Disciplinaria de los Servidores Públicos. Tengo que indicar que dentro de la Constitución de la Republica dentro del artículo 227 establece que los servidores públicos constituyen un servicio a la colectividad demostrando lo manifestado en líneas anteriores ya que indica lo esencial que necesita un Estado para tener un buen funcionamiento disciplinario, los cuales exige a los Servidores Públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independiente de cual sea el órgano o la rama a la que pertenezcan.
Planteamiento del problema
Formulación del problema
¿El incumplimiento dentro de sus funciones ya sea por acción u omisión, acarrea acciones disciplinarias en contra de los Servidores Públicos?
Delimitación del problema
Esta investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido del 01de Enero al 31de Diciembre de 2015.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
El objeto de investigación para el desarrollo de la tesis es el Derecho Administrativo, Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público; la normativa jurídica que regula, sanciona a los servidores públicos, la que mantiene una corriente de un procedimiento disciplinario con el fin de que la presente investigación tenga un sustento jurídico necesario.
Campo de acción
En el caso materia de estudio el campo de acción en el presente trabajo de investigación es la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de realizar un estudio jurídico en base a la normativa que se deriva.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES; Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Objetivos Específicos
Evaluar grados de conocimiento que tienen los involucrados en el problema material de esta investigación, en base al estudio de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
Analizar sobre las sanciones disciplinarias a las que se sujetan las y los servidores públicos, por acción u omisión de sus responsabilidades que se estipula en nuestra norma legal vigente.
Diagnosticar el problema mediante la investigación y dar a conocer los problemas que se genera.
Realizar un estudio jurídico acerca de la responsabilidad disciplinaria.
Idea a defender
Con la realización del estudio jurídico sobre la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, se garantizará un estricto y cabal cumplimiento del régimen de deberes aplicable al personal de la administración del Estado.
Justificación del tema
Ante la realidad que viven los servidores públicos en el país, es menester realizar una investigación prolija ante un estudio jurídico, sustanciales en base a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, para determinar el grado de responsabilidad disciplinaria de las y los servidores públicos y sus respectivas sanciones, garantizando los deberes y derechos que establece la normativa vigente legal.
Breve explicación de la metodología a emplear
Resumen de la estructura de la tesis
La presente tesis está desarrollada en tres capítulos los cuales están especificados de la siguiente forma:
El capítulo primero respecto al marco teórico trata sobre los antecedentes del derecho administrativo en el Ecuador, conceptualización de derecho administrativo, la responsabilidad disciplinaria en el derecho administrativo, la naturaleza jurídica y sus sanciones disciplinarias y la responsabilidad disciplinaria; además el procedimiento administrativo en general, principios del procedimiento, el procedimiento administrativo disciplinario, imparcialidad del órgano que conoce y resuelve el asunto, legalidad objetiva y la impulsión de oficio.
También se refiere a la responsabilidad del servidor público, definición de responsabilidad, definición de servidor público, responsabilidades y sanciones administrativas disciplinarias, sumario administrativo y el servidor público y su derecho a la defensa; por último se refiere al estudio comparativo con otras legislaciones sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor público; especialmente con las legislaciones de Argentina, Chile, Colombia y México.
En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo. El capítulo tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales. Aporte teórico, significación práctica y novedad
El porte teórico que propone esta investigación reviste una gran importancia debida que, La responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos ha sido una materia tratada por la jurisprudencia y doctrina, a la que se añade una tipificación deficiente; en términos generales se dice que la responsabilidad, es la capacidad que tienen las personas para obligarse por sí misma, es decir con voluntad y conciencia y así poder responder por sus actos y sus consecuencias. La responsabilidad equivale al cumplimiento de deberes y obligaciones y si los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, actúan en contra del orden jurídico, deberán asumir las consecuencias jurídicas derivadas por el incumplimiento de sus deberes.
sujetos los funcionarios públicos; como es sabio, las diversas responsabilidades a las que están sujetos los funcionarios públicos son de carácter: civil y disciplinario; La diferencia obedece a los distintos bienes o valores jurídicos que cada tipo de responsabilidad debe proteger, la responsabilidad civil se genera cuando se ha producido un daño a la administración o a terceros, lo que constituirá un aporte para los diversos operadores judiciales, abogados y estudiantes de jurisprudencia en general.
Dando continuidad a nuestro estudio y con la aplicación del esquema de investigación establecida por la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES” estamos en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos hacia nosotros por parte de los docentes, y así poder aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta sería una base para que los estudiantes de derecho lo tomen como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. Antecedentes del derecho administrativo en el Ecuador 1.1.1.1. Conceptualización de derecho administrativo
En el Ecuador a través de la historia se ha mantenido un sistema de normativas, encaminadas en la regulación de convivencia social, así como mantiene diversas ramas del derecho, es así que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano él derecho administrativo forma parte del sistema que regula la administración pública su organización y sus servicios, así como la relaciones con la ciudadanía.
Según el jurista Alfonso Sánchez manifiesta que: “Desde 1998 todo el ordenamiento jurídico empezó adecuarse al nuevo escenario del estado social de derecho, surgiendo entonces un nuevo derecho administrativo que deje atrás las concepciones de centrar la administración en el ejecutivo y centralizada, que privilegie al estado recaudador de impuesto, y sumamente discrecional” (Sánchez, 2006, pág. 2)
El derecho administrativo en Ecuador desde épocas anteriores a la existencia misma de la República, en donde surgieron las normas del Estado y las instituciones públicas, porque el derecho administrativo nace justamente del derecho público y funciona con normas propias; se debe señalar que éste ha ido evolucionando con el fin de adaptarse a las necesidades de los ciudadanos, he ahí la existencia de varias constituciones en la historia republicana del Ecuador, en donde se ha ido implementando normas y creado instituciones públicas para la administración y control del que hacer público.
De acuerdo a lo citado podemos entender que en derecho administrativo mantiene su vigencia desde la existencia de la República, naciendo de las necesidades de implementar una normativa que implique el control y regulación del sistema institucional público del Estado y su correcto desarrollo frente a los requerimientos de las y los ciudadanos; dentro del tema que abordamos en la siguiente investigación es importante tener un claro conocimiento dentro de la etapa evolutiva e histórica del derecho administrativo y su evolución de acuerdo a los cambios que la sociedad va experimentando y a medida que se crean más leyes.
de la administración publica en sus relaciones con sus particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos)” (Ramiro, 2012, pág. 67)
El derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX; el paso del antiguo régimen al estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por: la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal; antes de estas revoluciones no se reconocida la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejaran de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales; en la actualidad se conoce como una técnica jurídica del derecho público, que comprende los organismos y dependencias de la función legislativa, ejecutiva, judicial, electoral y de transparencia social, integradas por un régimen autónomo y descentralizado siendo potestad para la presentación de servicios públicos para desarrollo de actividades económicas asumidas por el estado ecuatoriano como podemos visibilizar en el artículo 225 de la Constitución de la República indicando que en su inciso cuarto indica, las personas jurídicas creadas por acto normativos de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
1.1.1.2. La responsabilidad disciplinaria en el derecho administrativo
En el derecho administrativo hay dos elementos que se complementan entre sí: el jurídico y el técnico; la relevancia del elemento jurídico radica en garantizar la eficiencia, la eficacia, la calidad y la transparencia de la administración en la prestación de servicios; protege los derechos de los servidores y evitar los excesos del poder que los funcionarios puedan cometer en el ejercicio de sus funciones; la importancia del elemento técnico radica en planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servidores para su mejor utilidad en el desarrollo socio-económico del país.
estructura jurídica indispensable para que cualquier organismo social pueda ser administrado”. (Reyes, 2010, pág. 167)
Entonces lo que sostiene es que lo que importa principalmente al Derecho son los derechos; a la administración los resultados; el derecho conduce a la libertad y la seguridad, en tanto que la administración fomenta la eficacia y la rapidez de la decisión; el derecho proporciona a la administración la estructura jurídica indispensable para que cualquier organismo social pueda ser administrado; la administración, a su vez, da al derecho la eficacia jurídica de sus normas, sobre todo de aquellas que directamente tienden a la organización de la sociedad.
La responsabilidad administrativa deriva de la obligación del empleado público de responder por las consecuencias derivadas de su actuar mediando violación o inobservancia de los deberes del servidor público y la contravención de las disposiciones legales, que regulan las instituciones públicas; la responsabilidad administrativa es sancionada disciplinariamente, por la inobservancia que cometen los funcionarios públicos a las Leyes, Reglamentos, Estatutos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, que rigen la vida jurídica de la institución, y básicamente por el incumplimiento de los deberes y atribuciones que el personal comete en razón de sus funciones.
Según Rafael Ballén expresa que: El procedimiento administrativo disciplinario, es un procedimiento especial, punitivo e interno, destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración Pública. Es una garantía fundamental en un Estado de Derecho, se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de los funcionarios públicos. (Ballén, 2008, pág. 98)
1.1.1.3. La naturaleza jurídica y sus sanciones disciplinarias
La responsabilidad del Estado deriva de su personalidad; tiene lugar cuando los actos y hechos emitidos por sus órganos en ejercicio de las funciones que les son propias causen un daño o perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.
Según en jurista Roberto Dromi manifiesta que: “La responsabilidad del estado es, en suma, una consecuencia jurídica obligada de su personalidad. Los actos que se atribuyen son los que realizan los llamados órganos individuos (agentes del Estado), que expresan su voluntad como voluntad estatal” (Dromi, 2014, pág. 217)
En la medida en la que la administración ha incrementado el campo de sus potestades y a fin de asegurar los derechos de los particulares, el régimen de la responsabilidad del Estado se ha ido fundando en un factor de atribución objetivo, dejando de lado de lado el reproche subjetivo como base del resarcimiento.
Como señala Carlos Gómez: El Derecho Administrativo Disciplinario no cuenta con una base teórica firme que permita la aplicación de la potestad disciplinaria en cada uno de sus ámbitos por esta razón, para desarrollarse tuvo que utilizar principios que clásicamente pertenecían al Derecho Penal y además tuvo que aplicar la Constitución y sus principios rectores como instrumento de protección de la Administración a fin de garantizar y asegurar que cada órgano del Estado se ejercite en interés de cada legitimado. (Gómez, 2011, pág. 161)
El Derecho Administrativo Disciplinario emplea los siguientes elementos: En primer lugar, los sujetos: la Administración de una parte como empleadora y el funcionario por la otra como la persona que desempeña una labor oficial; en cuanto al objeto, se tiene la conducta del empleado o funcionario que transgrede sus deberes u obligaciones y en lo concerniente al elemento de la actividad jurídica, el procedimiento que ha de seguirse para el adecuado ordenamiento legal que concluya con la sanción.
para lo protección de los derechos y libertades. 1.1.1.4. La responsabilidad disciplinaria
Como señala Rafael Caballero: De manera general la responsabilidad es el reverso de la libertad, es el deber de todo sujeto jurídico de asumir las consecuencias que comporte su conducta en los términos que establezca el ordenamiento20. En realidad, la responsabilidad es un mecanismo esencial para evitar cualquier abuso de poder por parte de la Administración Pública con el fin de asegurar los derechos y garantías de los administrados. (Caballero, 2005, pág. 173)
La responsabilidad disciplinaria es aquella que se configura cuando el servidor público infringe una norma de carácter funcionarial, constituyendo este régimen el sustrato de la responsabilidad administrativa; agrega que básicamente la de tipo disciplinario nace del desconocimiento por parte del trabajador público de una obligación que se la ha impuesto previamente lo que implica la existencia de una serie de deberes que ha de observar; en consecuencia, la responsabilidad disciplinaria es una potestad de corrección interna en manos de la Administración Pública quien debe evaluar y sancionar la inobservancia del funcionario público a sus deberes.
La responsabilidad administrativa disciplinaria aparece como consecuencia del ejercicio la potestad disciplinaria por parte de la autoridad pública frente a la concreción de una infracción disciplinaria por parte de un funcionario público; como se observa, potestad y responsabilidad disciplinaria van siempre de la mano, la potestad a cargo de la autoridad administrativa disciplinaria y la responsabilidad que a su vez debe ser asumida por el funcionario público que cometió una infracción disciplinaria. Por otro lado, al analizar la responsabilidad administrativa disciplinaria también debe analizarse la culpa del funcionario público por el perjuicio irrogado en el desempeño de sus funciones.
Al respecto Daniel Rodríguez señala: “Actúa culpablemente el que con arreglo al ordenamiento jurídico pudo actuar de otra manera a como lo hizo, es decir el que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica. En definitiva, actúa con culpa el funcionario público que pudiendo proceder en cumplimiento de sus funciones públicas decide proceder de otra manera” (Rodríguez, 2011, pág. 176)
comportamiento disciplinario contrario a las normas jurídicas que lo rigen, dentro de un proceso que se ha de adelantar con la observancia de las reglas constitucionales y legales que lo regulan, garantizando siempre un debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa que le asiste al imputado.
Como se observa en la cita que antecede, la culpabilidad es elemento principal que analiza la autoridad administrativa para establecer la responsabilidad disciplinaria al funcionario público en el ejercicio de su cargo; sin desdeñar que al presentarse hechos que puedan derivar en otros tipos de responsabilidad la autoridad administrativa debe enviar la información que posea sobre el caso a las respectivas autoridades para que el funcionario público infractor sea juzgado de acuerdo a cada tipo de responsabilidad; finalmente, vale señalar que la responsabilidad administrativa disciplinaria es la consecuencia de la potestad disciplinaria ejercida por el órgano disciplinario y aplicada al funcionario público al comprobarse que aquel de manera culpable transgrede las reglas internas institucionales señaladas de manera expresa en la ley respectiva. 1.1.2. El procedimiento administrativo en general
1.1.2.1. Principios del procedimiento
El control de la Administración Pública se realiza a través del procedimiento administrativo como instrumento jurídico que canaliza la voluntad pública; para entender el procedimiento administrativo se analizarán experiencias doctrinarias que aportan a la esencia y regulación del mismo.
A decir de Eduardo García el procedimiento administrativo: “Se resume en el mundo del Derecho Administrativo como el modo de producción de los actos administrativos” (García E. , 2013, pág. 459)
Una vez analizadas las consideraciones generales del procedimiento administrativo es necesario exponer los principios fundamentales que informan y direccionan la actuación de la administración pública; al respecto, el Derecho Administrativo en calidad de regulador de las administraciones públicas no está formado solo por normas positivas sino también por principios generales que sirven para articular, interpretar y completar esas normas; a los principios del procedimiento administrativo como pautas directrices que definen la esencia y justifican la existencia del procedimiento permitiendo explicar más allá de las regulaciones dogmáticas el porqué y el para qué del mismo; en consecuencia, los principios deben aplicarse para complementar las normas jurídicas que justifican la existencia del procedimiento administrativo.
Roberto Dromi divide a los principios del procedimiento administrativo en dos tipos: “Los principios jurídicos fundamentales que son el principio de legalidad, el principio de defensa y el principio de gratuidad y los principios formales que son el principio de oficialidad, el principio de informalismo y el principio de eficacia” (Dromi R. , 2009, pág. 33)
Como se observa, cada uno de los mencionados autores tienen su propia clasificación, por tal razón, el presente trabajo de investigación analizará los principios del procedimiento administrativo considerados los más comunes:
a) El principio de contradicción del procedimiento administrativo:- Consiste en la obligación de la Administración Pública a llamar al procedimiento a todos aquellos que pudieran verse afectados con la resolución; que si se elimina o se limita arbitrariamente la posibilidad de contradicción so pretexto de especialidades más o menos reales, no puede decirse si quiera que exista verdadero procedimiento en sentido jurídico.
Por lo tanto, el principio de contradicción es básico en cualquier procedimiento administrativo con el objetivo que el administrado pueda para participar sin restricción alguna en el trámite accediendo al expediente, formulando peticiones, aportando justificativos, conociendo las decisiones preparatorias y definitivas que la Administración tome y sobre todo otorgando a los administrados el derecho a contradecir a otros administrados.
administración pública asegure la debida tramitación de las causas hasta lograr su plena terminación que siempre es la decisión final en torno al asunto materia de la acción administrativa. (Secaira, 2009, pág. 45)
Al respecto el procedimiento administrativo no ha sido ciertamente concebido por el legislador como una carrera de obstáculos cuya superación sea requisito necesario para la adopción de la resolución final, sino como un cauce ordenado capaz de garantizar la legalidad y el acierto de aquella dentro del más absoluto respeto de los derechos de los particulares; en consecuencia, el principio indubio pro actione procura subsanar las dificultades de forma que se presentan en el procedimiento administrativo para facilitar llegar a la decisión final del procedimiento.
c) El principio de imparcialidad del procedimiento administrativo.- Aparece cuando la administración reúne la doble calidad de juez y parte y por lo mismo la normativa jurídica debe presentar mecanismos que incidan en la necesaria imparcialidad que debe presidir la actuación administrativa.
El principio de imparcialidad procura que la administración supere su calidad de juez y demuestre su imparcialidad en cada acto administrativo que forme parte del procedimiento administrativo sobre todo en el acto administrativo final.
d) El principio de oficialidad del procedimiento administrativo.- Obliga a la Administración a desarrollar la actividad que sea necesaria para llegar a la decisión final sin necesidad que sea solicitada en este sentido por los particulares.
En realidad, a decir de Juan Carlos Cassagne la aplicación del principio de oficialidad de la Administración no suprime en modo alguno la intervención de los administrados en el procedimiento ni les cercena el derecho al impulso del mismo para llegar a la decisión definitiva. (Cassagne, 2010, pág. 525)
e) El principio de publicidad del procedimiento administrativo.- Consiste en el derecho de los interesados a conocer las actuaciones que se desarrollan dentro del procedimiento.
Por su parte, Jaime Santofimio señala que: “El principio de publicidad implica que por regla general la actividad de la Administración deba ser pública, clara y transparente, negando la posibilidad de actuaciones por fuera del conocimiento general o que produzcan efectos jurídicos de manera sorpresiva frente a los sujetos relacionados a una actuación administrativa” (Santofimio, 2008, pág. 176)
El principio de publicidad asegura el derecho del administrado a ser informado de las decisiones administrativas que eventualmente pueda afectarle utilizando los medios establecidos en la ley; en definitiva, el principio de publicidad permite al administrado estar informado de todas las actuaciones que ocurran dentro del procedimiento administrativo de forma oportuna para garantizar el derecho a la legítima defensa del administrado.
Como se ha podido comprobar en la doctrina descrita acerca de la clasificación de los principios del procedimiento administrativo no existe una clasificación única sino que aquella varía de acuerdo a la realidad jurídica del país55 donde escribe cada autor y se ha podido comprobar también que: Todos los principios del procedimiento administrativo procuran mantener un equilibrio entre los intereses de la administración pública y los derechos de los servidores públicos.
1.1.2.2. El procedimiento administrativo disciplinario
En realidad no existe mayor doctrina que refiera a la existencia de un procedimiento administrativo disciplinario sino más bien a la existencia del procedimiento administrativo sancionador; ahora, al haber aclarado en páginas anteriores que el Derecho Administrativo Disciplinario forma parte del Derecho Administrativo Sancionador, en consecuencia debe considerarse al procedimiento administrativo disciplinario una variante del procedimiento administrativo sancionador.
administrativa por parte de los funcionarios públicos que en caso de comprobarse debe ser sancionada.
Enrique Rojas se refiere de manera específica al procedimiento administrativo disciplinario como: “Aquel que tiende a investigar cabalmente la existencia de las faltas y comprobar la relación de incumplimiento que las ha provocado”. (Rojas, 2007, pág. 491)
Así mismo se refiere la necesidad de iniciar un proceso sumarial disciplinario donde se desarrollen técnicas jurídicas para asegurar la verificación de las pruebas y comprobar la conducta lesiva de los funcionarios; consiste en la necesidad de desarrollar adecuadamente la carga de la prueba dentro del procedimiento disciplinario para tener los suficientes elementos que permitan a la administración pública sancionar en caso de comprobarse una falta disciplinaria; ahora, abstrayendo del procedimiento administrativo sancionador lo pertinente al procedimiento administrativo disciplinario se establece primero que éste último es un procedimiento especial cuyo objetivo final es determinar la existencia o no de una infracción disciplinaria por parte de cualquier funcionario público y de comprobarse la existencia de una infracción disciplinaria el procedimiento debe concluir con la respectiva sanción disciplinaria impuesta por el órgano de la administración pública con potestad disciplinaria.
Por otro lado, el procedimiento administrativo disciplinario en las distintas etapas de su actuación aplica varios principios y derechos del debido proceso, por ejemplo el principio de legalidad, el principio de tipicidad, el derecho de presunción de inocencia, el derecho a la defensa del funcionario público sujeto a un procedimiento administrativo disciplinario; derecho a ser notificado oportunamente sobre los hechos que le imputan, derecho a presentar las pruebas de descargo, el derecho a conocer la identidad de la autoridad que lo requiere; en fin, en el procedimiento administrativo disciplinario se emplea varias garantías del debido proceso importantes en cada fase del procedimiento.
1.1.2.3. Imparcialidad del órgano que conoce y resuelve el asunto
La actuación de los jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley; en todos los procesos a su cargo, los jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la Ley Orgánica del Servicio Público y los elementos probatorios aportados por las partes; con la finalidad de preservar el derecho a la defensa, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte. Según Devis Echandia dice: La imparcialidad es una de las razones que exigen la independencia del órgano judicial en el sentido expuesto. Pero con ella se contempla, además, la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el derecho. No se puede ser juez y parte a un mismo tiempo. De ahí las causales de impedimento de recusación que en todos los códigos de procedimiento se han establecido. (Echandia, 2007, pág. 67)
Nos damos cuenta que definitivamente define a la imparcialidad, como la actuación de los jueces, los mismos que deben respetar la igualdad de la ley y resolver los litigios con sujeción a la Constitución de la República; con este principio se procura garantizar que en la búsqueda de la verdad real, la administración actuará con objetividad en la toma de decisiones y con absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses legítimos de los servidores públicos; no obstante, es conocido que este precepto resulta cuestionable cuando es la propia administración la que, en la resolución de un determinado asunto, actúa como juez y parte.
Como muestra de lo anterior, encontramos que en muchas ocasiones los integrantes del Órgano Director encargado de realizar la fase de instrucción dentro de un determinado procedimiento disciplinario, se encuentran supeditados al jerarca de la misma institución donde laboran, lo cual podría afectar la forma en que éstos ejecuten la función asignada, al no existir una verdadera independencia respecto a tarea encomendada; en tal sentido, resulta obvio suponer que el superior podría ejercer algún tipo de influencia sobre las personas encargadas de realizar la investigación, lo cual lesionaría el principio en estudio.
momento puede sentirse intimidado por alguna actuación que provenga de su superior jerárquico, en definitiva, la forma en que desarrolle su función dependerá en gran medida de la posición objetiva e imparcial que sus integrantes asuman, para lo cual es necesario que sean conscientes de la delicada labor que les ha sido encomendada y de la necesaria observancia de todos los principios que enmarcan su actuar; a ese efecto deben recordar que, el procedimiento lo que debe buscar es la verdad real de los hechos, con absoluto respecto a los derechos del servidor público, lo cual convierte al procedimiento en una garantía a favor del trabajador y no sólo en un mecanismo puesto a disposición de la administración para ejercer la potestad sancionadora. 1.1.2.4. Legalidad objetiva
Esto significa reafirmar contundentemente la vigencia plena del Estado constitucional de derechos y justicia que regla la actuación de la administración; de este principio emana, entonces, la necesidad de permitir al servidor público su más amplia defensa. Gregorio Badeni señala que: “La legalidad, junto con la razonabilidad y la igualdad, es una de las condiciones fundamentales a las cuales está sujeta la validez de todas las limitaciones que se establecen a las libertades constitucionales. El principio de legalidad constituye el rasgo distintivo por excelencia del estado de derecho” (Badeni, 2005, pág. 95)
Significa que en el seno de una institución pública impera solamente la voluntad de la ley, y no la voluntad de los sancionadores; el concepto de legalidad no alude a una ley en sentido formal, sino a cualquier norma jurídica, ley, decreto, resolución, ordenanza, que por su forma y contenido tenga validez para el ordenamiento jurídico; puede colegirse así que es una característica del estado de derecho, donde la constitución es la norma suprema en torno a la cual se desarrollan una serie de preceptos jurídicos; el ordenamiento legal establece parámetros que rigen las actuaciones, las relaciones de estos con el Estado y las atribuciones, el principio de legalidad se sustenta en el respeto a las normas jurídicas y la administración efectiva de las mismas por parte de quienes ejercen autoridad.
de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que esta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida. Para Hernán González dice que: Se trata de un nuevo modelo a seguir en lo contencioso administrativo, lo cual resulta de total aplicación cuando de procedimientos administrativos se habla, toda vez que permite observar ya no solo la potestad sancionadora que tiene el ente estatal, sino que además se pueden visualizar las actuaciones que dentro de la misma se generen, bajo una óptica garantista, donde el procedimiento administrativo sancionador se constituya en una verdadera garantía a favor de la persona, evitando actuaciones arbitrarias y la consecuente imposición de sanciones cuyo único fin sea mostrar el poder estatal. (González, 2007, pág. 87) La legalidad objetiva está contenida en la Constitución de la República que busca garantizar la legalidad de la función administrativa; sin embargo, dicho precepto debe ser analizado con detalle, toda vez en que este tiene un régimen de control revisor, al cual un sector doctrinal ha denominado como mixto, donde además de contemplar el aspecto objetivo de verificación de legalidad de la conducta administrativa activa o inactiva, se orienta a garantizar los derechos subjetivos e intereses legítimos del servidor público, todo lo cual permite proteger tanto al individuo como a la legalidad. 1.1.3. Responsabilidades del servidor público
1.1.3.1. Definición de responsabilidad
Según Martín Morales: “La responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño irrogado, ocasionados por la culpa u otra causa” (Morales, 2009, pág. 311)
La obligación y la responsabilidad son términos que se usan frecuente e indistintamente en el lenguaje común; conviene por lo tanto, hacer una precisión conceptual para discernir y diferenciar el significado de cada uno, en razón de que su connotación jurídica es distinta. La obligación constituye el deber a cumplirse, mientras que la responsabilidad, para efectos de la Ley Orgánica del Servicio Público, es la desviación ocasionada por la acción u omisión en la que incurren los servidores públicos al ocupar un cargo en una entidad pública determinada, sea que se encuentren en su desempeño o hayan dejado de hacerlo.
forma de precautelar el orden administrativo; de conformidad con la ley pertinente, las conclusiones del informe de auditoría pueden dar origen a la determinación de responsabilidades, por el ejercicio de las actividades administrativas; la responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que incurren los servidores públicos en el desempeño de un cargo.
La acción es la actividad positiva realizada por el servidor público; se identifica a uno o más sujetos de responsabilidad por acción, cuando se determina que un hecho o acto administrativo es imputable por la Ley o por las circunstancias que rodean al mismo; la omisión consiste en dejar de hacer algo que el servidor público está obligado por la Ley, la distribución de funciones, las estipulaciones contractuales o cometidos asignados; esta puede ser intencional o culposa; la omisión intencional es aquella que se produce cuando existe el designio de obtener un resultado dañoso.
Para Luis Guerrero: En atención a los sujetos responsable en una administración pública dice que: Encontramos responsables principales y subsidiarios en un primer grupo; y responsables directos y solidarios en el segundo, como lo señalan las disposiciones legales pertinentes; debido a los diversos grados de vinculación de los servidores públicos, en los actos administrativos, necesariamente se dan muchos casos en los cuales no es justo ni procedente establecer igual grado de responsabilidad a todos los que hayan intervenido en la realización de un determinado hecho, razón por la cual éstas se dividen en: (Guerrero, 2013, págs. 1-2)
a) Responsabilidad principal y subsidiaria.- Es aquella en la que el sujeto de la misma está obligado, en primer término, a dar, hacer o no hacer una cosa, por causa de la determinación de la responsabilidad, y subsidiaria cuando una persona queda obligada en caso de que el responsable principal incumpla lo suyo; el responsable subsidiario es tratado con menor rigor legal, pues, solamente se le exigirá el cumplimiento de la obligación en el caso de que no lo haga el responsable principal, pudiendo sin embargo, cuando haya pagado por él, requerir su restitución al obligado principal, por la vía ejecutiva.
decisión que ha producido un perjuicio o irregularidad. 1.1.3.2. Definición de servidor público
La administración pública del Estado, para cumplir sus fines necesita de personal humano adecuado, que tenga capacidad y sea apto para la ejecución de un servicio público; siendo que el recurso humano constituye un elemento primordial de la organización administrativa prestadora del servicio público, formando un complemento imprescindible con los recursos materiales, para llevar a cabo los fines que se ha propuesto la administración, esto es, la prestación del servicio público para obtener la satisfacción de una necesidad de interés general de la población; el elemento humano, que desarrolla funciones administrativas y técnicas, en beneficio de la administración pública, tiene la categoría de servidor público; su finalidad es velar por el interés público, desarrollar el servicio público.
Nelson López define así al Servidor Público: Es toda persona natural que presta sus servicios legalmente en relación de dependencia nombrado o contratado por servicios ocasionales, que labora en las instituciones, entidades y organismos del Estado y del sector privado, en las cuales las instituciones del Estado tengan mayoría de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su propiedad al menos en un cincuenta por ciento, en las corporaciones fundaciones, empresas, compañías y en general en cualquier sociedad mercantil. (López, 2008, págs. 23-24)
Es decir que servidor público es todo ciudadano legalmente nombrado para prestar servicios remunerados en las instituciones de derecho público o privado con finalidad social o pública, sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público; en el Ecuador a raíz de la promulgación de una nueva ley suprema, garantista de derechos y de justicia social, se ha cambiado totalmente el enfoque del servidor público ecuatoriano, conllevando que la Constitución de la República exprese un concepto que comprenda al distinto personal humano que dispone la administración pública y el personal encargado de dirigir, organizar dicha administración o institución pública.
sea contratado por el ministerio de Educación para que preste los servicios de enseñanza, es considerado un servidor público por que reúne todas estas características; un médico que es contratado por el Ministerio de Salud para que preste servicios de salud y asistencia médica es un servidor público.
La conceptualización de empleado público es la que quizá menos dificultad conlleva debido que siempre se le ha vinculado con el servicio público y por ello tradicionalmente se ha dado en denominarlo servidor público; la relación con la administración pública es estrecha y son la base y desarrollo del servicio público; el régimen de subordinación ante los funcionarios y dignatarios, han llevado a que se ubiquen en escalas de menor jerarquía, pero desempeñan funciones importantes e indispensables para la administración pública; aunque el término de servidor público, ha abarcado a más individuos de la administración pública, siempre se les identificara con esta denominación; por ello se puede concluir que todo empleado público es un servidor público pero no todo servidor público es un empleado público.
Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. (Constitución de la República)
Partiendo de la definición de un servidor público que es una persona que brinda un servicio de utilidad social; es decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo; de acuerdo a lo citado podemos entender que el servidor público por lo general, presta servicios al Estado en beneficio de la necesidad social, de tal forma que el servidor público suele administrar recursos que son estatales y por lo tanto pertenecen a la sociedad; así mismo su comportamiento debería ser intachable ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia.
1.1.3.3. Responsabilidades y sanciones administrativas disciplinarias
La Administración Pública, en su afán de mantener la legalidad y preservar el orden público debe contar con reglas precisas que permitan ejercer su autoridad de una manera razonable. Para ejercer esta autoridad, asimismo debe valerse de personas naturales que ayuden a que la potestad estatal se manifieste. Todas estas personas conforman lo que en derecho se suele denominar aparato burocrático estatal y, a pesar de que estas personas laboran en condiciones similares a quienes laboran en las empresas privadas, no pueden estar sujetos a las mismas reglas dados el especial carácter que reviste el Derecho Público y, en particular, el Derecho Administrativo, el mismo que, al regular las relaciones entre Administración y administrado, debe velar no sólo por la consecución de fines privados, sino también de fines públicos lo que hace necesaria la imposición de normas especiales que no permitan ejercicios arbitrarios o apartados del ordenamiento jurídico vigente que puedan poner en peligro el bien común.
Según el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece las prohibiciones a los servidores públicos como:
Abandonar injustificadamente su trabajo; ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas.
bomberos, correos y telecomunicaciones.
Así como mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;
Finalmente solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución; negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y, las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
Como precisión previa debe considerarse que en todo este desarrollo vamos a proceder a enunciar los más importantes deberes, prohibiciones e incompatibilidades, que puedan ameritar un procedimiento disciplinario ya que resulta, imposible, hacerlo respecto a todos los tipificados en este momento; por otra parte, teniendo presente la diversidad de la fuente y su posible derogación, no corresponde extendernos en cuestiones de detalle.
Las sanciones disciplinarias mediante la Ley Orgánica del Servicio Público se establecen las siguientes: Amonestación verbal, Amonestación escrita, Sanción pecuniaria, Suspensión temporal y Destitución.
b) Amonestación escrita.- Se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales y en los demás casos, las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas. Se efectuará mediante oficio o memorándum, se produce cuando las faltas son reiteradas, más graves, cuando no ha mejorado la actitud del servidor público. Según Jorge Zavala dice que: Es una de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer al trabajador que incumple con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo. Si se trata de una amonestación verbal que por su naturaleza no se incluye en la hoja de vida. Si se hace por escrito, su nivel sancionatorio es superior por cuanto afecta su hoja de vida al formar parte de su expediente. La amonestación, especialmente cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador. (Zavala, 2010, pág. 67)
De acuerdo a lo citado podemos decir que la amonestación verbal corresponde a faltas leves que no dan para suspender o despedir al trabajador; solo para llamarle la atención por faltas o comportamientos inadecuados para que así mida la consecuencia de sus actos y decisiones que acarreara a futuro no solo así convirtiendo la amonestación en un elemento sancionador sino también educador y formador.
c) Sanción pecuniaria administrativa.- Consiste en una sanción de carácter económico multas, descuentos de días de trabajo, son sanciones más graves. Para lo cual la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta que: “La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley.” (Ley Orgánica del Servicio Público)
Son sanciones o multas de carácter económico, que afectan la remuneración de los servidores públicos que castigan afectando su remuneración, esto es, las multas que se imponen a los servidores, que según la Ley, no pueden exceder del diez por ciento de la remuneración que perciba, o también puede ser la suspensión temporal sin goce de remuneración, la misma que no puede exceder de treinta días, dependiendo de la gravedad de la falta.
responsabilidad administrativa del servidor, ausencia al trabajo por más de tres días; conducta incorrecta, ingestión de alcohol, faltas contra los superiores o compañeros.
e) Destitución.- Se produce por faltas comprobadas dentro de un sumario administrativo, y consideradas de suma gravedad
El Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece en el Título II del Régimen Interno de Administración del Talento Humano, en el Capítulo I los deberes, derechos y prohibiciones, en el artículo 23, manifiesta:
De su cumplimiento.- De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio de Relaciones Laborales y la Unidad Administrativa de Talento Humano o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General; los derechos de los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. (Ley Orgánica del Servicio Público)
La existencia del Estado del derecho implica que la actuación de la administración y los administrados deba desarrollarse, necesariamente, bajo un orden jurídico preestablecido, mediante el cual se delimitan los derechos de la población y se establece la competencia de las autoridades. Es entonces que, bajo este orden jurídico se realizan las relaciones jurídicas administrativas como un vínculo que une al Estado y a los gobernados mediante derechos y obligaciones.
En el Capítulo V nos habla del Régimen disciplinario, en la sección 1a. nos habla de la responsabilidad administrativa, en su parte pertinente manifiesta:
Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta.
Sanciones Disciplinarias.- Todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, serán impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la Unidad Administrativa de Talento Humano, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento General.
1.1.3.4. Sumario administrativo
Los sumarios administrativos eran práctica común, para evitar la continuación y el desenlace de los trámites disciplinarios de la administración pública; de tal suerte que el servidor público prefería presentar la renuncia para que se produzca la cesación definitiva de las funciones por esta causa y no por la destitución que afecte a la hoja de vida del servidor público.
José García, en su obra Tratado de Derecho Administrativo, nos da la siguiente definición de sumario administrativo: “El Sumario Administrativo es aquel procedimiento que corresponde incoar en todos aquellos casos en que es necesario, investigar una infracción administrativa y no corresponde instruir una Investigación Sumaria en atención a la naturaleza y/o gravedad de ella”. (García, 2001, pág. 110)
De acuerdo a la definición anotada puedo decir que cuando un individuo comete una acción u omisión que vulnera las leyes dictadas para regular su conducta, se pone en funcionamiento un proceso con el propósito de reparar el orden jurídico alterado, identificar y castigar a su autor. Este proceso se materializa a través de varios actos o procedimientos escritos que se reúnen en un expediente denominado sumario; refiriéndonos al significado de la palabra como adjetivo, podemos decir que el sumario es el resumido relato de un hecho investigado.
Se refiere a la compensación económica a la que podrán acogerse los servidores públicos que tengan más de cinco años de servicio prestado en la misma institución, cuya regulación deberá ser determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamen del Ministerio de Finanzas, compensación económica a la cual solo podrán acogerse los servidores públicos más no los trabajadores amparados por el Código de Trabajo, excepto los de las empresas públicas quienes, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en caso de retiro voluntario podrán recibir un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio hasta un máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador privado.
Finalmente es propicio tener presente que el sumario administrativo es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determina o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, por parte de una servidora o servidor público; el sumario administrativo se ejecuta en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalece lo más favorable a la servidora o servidor; gracias a la hegemonía constitucional y legal del pro homine, en este caso particular en virtud del pro servidor público.
Del procedimiento del sumario administrativo:
Periodo.- Según el artículo 90 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley, la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución.
Acciones previas.- De acuerdo al artículo 91 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que antes de dar inicio al sumario administrativo se deberán cumplir con las siguientes acciones previas:
1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunción de la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información será remitida a la Unidad Administrativa de Talento Humano para el estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;
hechos, en el término de tres días informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrá el carácter de vinculante.
3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrá a la Unidad Administrativa de Talento Humano, de ser el caso, el inicio del sumario administrativo, en el término de 5 días.
Inicio del Sumario Administrativo.- El artículo 92 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que en conocimiento del informe de la Unidad Administrativa de Talento Humano, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo; a partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la Unidad Administrativa de Talento Humano o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá:
a) La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora;
b) La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario; c) El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos
planteados que sustentan el sumario;
d) El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y,
e) La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse en un término máximo de 3 días a partir de la fecha de su designación.