UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”
AUTOR: MAFLA YÉPEZ IVANHOE JOSAFAT
TUTOR: AB. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Mgs. Miguel Solá Íñiguez, en la calidad de asesor del Trabajo de Grado, designada por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES – IBARRA”, certifico que el señor IVANHOE JOSAFAT MAFLA YÉPEZ portador de la cédula de Identidad N° 0401447420, ha culminado bajo mi dirección su informe final del Trabajo de Grado denominada “La Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogado de los Tribunales de la República.
DECLARACIÓN DE AUDITORÍA
Ivanhoe Josafat Mafla Yépez, portador de la cédula de identidad N° 0401447420, ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES – IBARRA”, declaró que el contenido del Trabajo de Grado “La Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones”, presentada como requisito de graduación para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador; es original, de mi autoría y responsabilidad y no compromete a la política de la UNIANDES - IBARRA.
DEDICATORIA
En primer lugar quiero dedicarlo a Dios, a mi Chamizuda y a los ángeles que en lo largo de mi vida me han cuidado y guiado; gracias Rosa Alegría, Dennis Elamm y Zule.
A mis padres por ser el mejor ejemplo de perseverancia, amor incondicional y sobre todo por ser mis amigos, a quien he podido confiar mis problemas sabiendo que siempre tendría su apoyo;
A mi Esposa María José que con su amor profundo me dio aquella fuerza para seguir adelante y que con un simple abrazo calma la más profunda angustia; te amo María José; a mi bello hijo Ariel Sebastían, quien nació desde mi corazón y que con sus locuras tranquiliza mis tormentas internas; siendo ellos el verdadero y sincero amor; razón por la cual luché, lucho y lucharé.
A mi hermano Carlos Nolasco, quien fue y será mi primer amigo, mi gemelo no gemelo; a mi Cuñada por el apoyo y cariño brindado.
Ustedes han sido importantes para el presente logro, que no será el último.
A todos mis tíos, tías, primos y primas, por brindar siempre su cariño y confianza. A mi familia política, por darme la oportunidad de ser parte de ellos.
Jesús Antonio, Elsa Catalina, María José, Ariel Sebastián, Carlos Nolasco, Vanessa Carolina; lo logré.
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a todos mis maestros por haber compartido conmigo sus conocimientos y por todo su apoyo brindado a lo largo de mi carrera, por su tiempo invertido y su dedicación; y a quienes forman parte de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES – IBARRA”.
Debo expresar mi agradecimiento especial y sincero al Mgs. Miguel Solá Íñiguez, asesor de mi tesis, por su valiosa guía y asesoramiento.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del Problema ... 4
Delimitación del Problema ... 4
Objeto de Investigación ... 4
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Justificación del Tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Técnicas e Instrumentos ... 7
CAPÍTULO I ... 8
1. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación ... 8
1.1.1.- Antecedentes del Derecho Administrativo ... 8
1.2.- Antecedentes de la Administración Pública en el Ecuador en los siglos XX ... 9
1.2.1.- La Administración Públicas ecuatoriana a inicios del siglo XX ... 10
1.3.- Las Entidades Públicas y las Funciones del Estado ... 11
1.3.1.- Instituciones y Empresas Públicas ... 11
1.3.2.- Las Funciones del Estado ... 12
1.4.- Las Fuentes del Derecho Administrativo ... 17
1.4.1.- La Constitución de la República del Ecuador ... 17
1.4.2.- Ley Orgánica de Servicio Público ... 19
1.4.4.- Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad ... 22
1.5.- El Acto Administrativo ... 23
1.5.1.- Concepto del Acto Administrativo ... 23
1.5.2.- Elementos del Acto Administrativo ... 24
1.5.3.- Impugnación del Acto Administrativo ... 24
1.6.- La Responsabilidad ... 28
1.6.1.- La Responsabilidad Administrativa Culposa ... 30
1.6.2.- Responsabilidad Civil y Penal ... 31
1.6.3.- La Responsabilidad por el Objeto ... 35
1.6.4.- La Responsabilidad por el Sujeto ... 35
1.7.- Sanciones Administrativas ... 37
1.7.1.- Sanciones Administrativas ... 37
1.8.- Conclusiones Parciales del Capítulo ... 41
CAPÍTULO II ... 43
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 43
2.1. Caracterización del Sector ... 43
2.2.- Métodos Empleados ... 43
2.2.1.- Método jurídico científico ... 43
2.2.2.- Método histórico lógico. ... 43
2.2.3.- Método inductivo y deductivo ... 43
2.3.- Técnicas ... 44
2.3.1.- La encuesta ... 44
2.3.2.- La entrevista ... 44
2.4.- Instrumentos ... 44
2.5.- Población y Muestra de la Investigación ... 44
2.5.1.- Población ... 44
2.5.3.- Fórmula ... 45
2.6.- Análisis e interpretación de los datos obtenidos en la encuesta ... 46
2.7.- Verificación de la idea a defender ... 55
2.8.- Conclusiones parciales del capítulo ... 55
CAPÍTULO III ... 56
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56
3.1- Análisis de los resultados finales de la investigación ... 56
3.1.1- Tema ... 56
3.2.- Objetivos ... 56
3.3.- Desarrollo del cuerpo central ... 56
3.4.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 61
3.5.- Conclusiones parciales del capítulo ... 62
CONCLUSIONES GENERALES……….…...63
RECOMENDACIONES………..…..64 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE TABLAS
Tabla 1. Grados Ocupacionales del Sector Público ... 19
Tabla 2, en referencia a la pregunta N° 1 ... 46
Tabla 3, en referencia a la pregunta N° 2 ... 47
Tabla 4, en referencia a la pregunta N° 3 ... 48
Tabla 5, en referencia a la pregunta N° 4 ... 49
Tabla 6, en referencia a la pregunta N° 5 ... 50
Tabla 7, en referencia a la pregunta N° 6 ... 51
Tabla 8, en referencia a la pregunta N° 7 ... 52
Tabla 9, en referencia a la pregunta N° 8 ... 53
ÍNDICE GRÁFICOS
Gráfico 1, en referencia a la pregunta N° 1 ... 46
Gráfico 2, en referencia a la pregunta N° 2 ... 47
Gráfico 3, en referencia a la pregunta N° 3 ... 48
Gráfico 4, en referencia a la pregunta N° 4 ... 49
Gráfico 5, en referencia a la pregunta N° 5 ... 50
Gráfico 6, en referencia a la pregunta N° 6 ... 51
Gráfico 7, en referencia a la pregunta N° 7 ... 52
Gráfico 8, en referencia a la pregunta N° 8 ... 53
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
1 INTRODUCCIÓN
El principal propósito del análisis de la Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones; se enmarca dentro del desconocimiento existente de parte de las y los servidores públicos de los deberes, derechos y prohibiciones que se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de Servicio Público; de lo cual se puede demostrar mediante las encuestas realizadas a servidores públicos.
De ahí que surge la necesidad de realizar el análisis que brinde una herramienta práctica con la que se dará a conocer las consecuencias por los actos u omisiones que se cometieran dentro de las funciones como servidor público, siendo servidores públicos aquellos que se encuentran normados por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo; se indica además que tanto la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Reglamento de Responsabilidades, brindan la normativa correcta y vigente garantizando el debido proceso para que se emita la resolución de Responsabilidad Administrativa la cual debe de conocerlo las autoridad correspondiente.
Iniciando la presente investigación con una breve explicación de lo relacionado a las funciones del Estado que existen en el Ecuador; así como lo contemplado en la normativa legal antes indicadas, en todo lo relacionado a la Responsabilidad Administrativa, dentro del mismo procedimiento administrativo, con el cual se trató de tener un claro panorama para que exista el entendimiento necesario de los motivos por los cuales se puede iniciar el procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
2 Planteamiento del problema
Respecto a las indagaciones existentes en relación al tema de investigación se puede mencionar que han sido muy pocos los profesionales del Derecho que han realizado estudios e investigaciones relacionados al tema, ya que existe complejidad al diferenciarlo que es una Sanción Disciplinaria y una Sanción Administrativa.
Es preciso indicar que la Responsabilidad Administrativa, consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias referentes a actos y omisiones en el desempeño de sus funciones.
Mencionado así al estudio realizado por parte de la Dra. María Rivas Casaretto que nos dice: “el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se hagan cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales”. (Cassareto, 2012)
Por lo tanto para dar inicio al estudio profundo de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el desempeño de sus funciones es necesario desprender cada una de las palabras para que exista la debida explicación de la lingüística pura de cada una de ellas; citando así la etimología de la palabra Responsabilidad, proveniente de la palabra “Respondum” la misma que es una forma latina del verbo “RESPONDER”, mientras que la palabra Administración, está compuesta de dos vocablos Ad y Ministrare; las que significan “SERVIR” proviene del latín “Administratione” que significa acción de administrar.
Una vez que se ha demostrado la etimología de las palabras responsabilidad y administración podemos comprender en una idea rápida y ordenada que la Responsabilidad Administrativa; es la habilidad de responder a la confianza con un buen servicio.
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En ocasiones, las autoridades legislativas o las judiciales realizan también el acto administrativo, cumpliendo funciones administrativas materiales u objetivas del concepto de acto administrativo. Se desprende en base a las normativas legales vigentes lo que es el servidor público.
Por lo que es preciso el indicar que conforme lo estipula la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 4 dice básicamente que el servidor público es la personas que en cualquier forma o en cualquier título trabaje para las Instituciones o Empresas Públicas, bajo orden de dependencia; y que pueden ser contratados bajo la normativa de la Ley Orgánica de Servicio Público o el Código Laboral y que sin importar la normativa de contratación de igual manera serán Servidores Públicos; por lo que en el artículo 3 de la Ley Orgánica se Servicio Público que nos indica cuales son consideradas como Instituciones Públicas, mientras que la Ley Orgánica de Empresa Públicas en su artículo 3 cuales son consideradas como Empresas Públicas, siempre y cuando estén dentro de los parámetros que establece la Constitución de República del Ecuador.
También cabe indicar que las y los servidores públicos y su responsabilidad no solo los atañen dentro de las oficinas de la institución donde prestan sus servicios, sino fuera de ella también con el mismo propósito de dar un buen servicio a los ciudadanos, demostrando así la responsabilidad que une al servidor público y al estado.
Dentro de todo es justo mencionar lo que es y para qué sirve el Derecho Administrativo, materia base para realizar esta presente investigación; de lo que se desprendería que el Derecho Administrativo, es el conjunto de normas jurídicas, que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública, en relación con los particulares y con los órganos del Estado o entre los órganos estatales para atender o requerir las necesidades colectivas referentes al servicios públicos de acuerdo con la Ley.
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fueron creadas la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Reglamento de Responsabilidades.
Formulación del Problema
La Responsabilidad Administrativa del servidor público en el desempeño de sus funciones, se deriva por la acción u omisión de sus obligaciones y deberes, considerando que hay servidores públicos que hasta la actualidad desconocen sus propios Deberes, Derecho y Prohibiciones que se estipulan en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Mientras el Reglamento de Responsabilidades será la normativa legal mediante la cual se estipulará la existencia de Responsabilidades Civil o Penal y de la misma manera la existencia de Responsabilidad Administrativa de las que pueden ser parte las autoridades, dignatarios y demás servidores públicos.
Indicando que serán servidores públicos lo que estén amparados dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público como del Código de Trabajo, sin que afecte su calidad de Servidor Público.
Delimitación del Problema
¿La falta de conocimiento sobre las consecuencias y complicaciones en las que se ven inmersos las y los servidores públicos por omitir sus Responsabilidades Administrativas en el desempeño de sus funciones?
Objeto de Investigación
5 Campo de acción
Los efectos de la Responsabilidad Administrativos de los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones, por la acción u omisión de sus responsabilidades y las consecuencias que se derivan.
Identificación de la línea de investigación Administración de Justicia.
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre la Responsabilidad Administrativa de los y las Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones, para garantizar el debido cumplimiento según lo estipula la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Servicio Público.
Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico lo relacionado a las responsabilidad administrativas que las y los servidores públicos, adquieren en base a la normativa legal vigente;
Analizar sobre las sanciones administrativas a las que se sujetan las y los servidores públicos, por la acción u omisión de sus Responsabilidades, conocer la viabilidad de las sanciones amparándonos en la normativa legal correspondiente; y,
Analizar la normativa legal vigente con la cual se sancionan a las y los servidores público por la omisión de sus acciones.
Justificación del Tema
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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Método jurídico científico.-Es el conjunto de reglas que señala el procedimiento para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica. Resulta viable la utilización del método científico en la presente investigación, que permite el estudio sobre las responsabilidades administrativas, para que se hagan efectivas las garantías constitucionales del debido proceso aplicando la seguridad jurídica del proceso;
Método analítico - sistemático.- El método analítico implica la descomposición del fenómeno, en sus pastes constitutivos. Es una operación mental por la que se divide la representación totalizadora de un fenómeno en sus partes. Mientras que el juicio sintético, por lo contrario, consiste en unir sistemáticamente los elementos heterogéneos de un fenómeno con el fin de recolectar la individualidad de la cosa observada. La síntesis significa la actividad unificada de las partes dispersas de un fenómeno.;
Método histórico - lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales; mientras que el Lógico, consiste en inferir de las semejanzas de algunas características entre dos sujetos la probabilidad de que las características restantes sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre.; y,
7 Técnicas e Instrumentos
La encuesta.- Es una técnica que al igual que la observación está destinada a recopilar información; de ahí que no debemos ver a estas técnicas como competidoras, sino más bien como complementarias, que el investigador combinará en función del tipo de estudio que se propone realizar;
8 CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación 1.1.1.- Antecedentes del Derecho Administrativo
1.1.1.1.- La Nación y su Evolución Histórica, Política y Social del Ecuador
En su forma más simplificada pero también más ambigua se define al Estado, como un ente compuesto de territorio, población y gobierno. Entre las clásicas definiciones de Estado encontramos, que el Estado es un concepto político que se reseña a una forma de ordenación social, económica, política y soberana.
Por lo que entenderíamos que el Estado es una composición de características esenciales para su conformación; es decir, la existencia de cuatro características como el Territorio, Población, Poder, y Derecho; por lo que le definiremos de la siguiente manera:
Territorio.- La parte de la superficie terrestre de un Estado, la base de su ámbito jurídico entendiéndose así a sus fronteras;
Población.- Es el número de personas que comprenden un Cantón, Provincia y por ende un Estado;
Poder.- Expresado directamente por los gobernantes ya que son los que dirigen a un Estado, teniendo ellos el poder, radicado obviamente desde su propia concepción, sean estos, Monárquicos o Democráticos; y,
Derecho.- Se lo entendería por las normativas de convivencia de un Estado, mismas que deben de ser acatadas y respetadas por la población, derechos que serán emitidos por parte del Poder del Estado.
1.1.1.2.- La Nación
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unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa prevista en la constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado permanecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. (Constitución, 2008)
La constitución de la República del Ecuador define al Estado ecuatoriano como democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico atribuyendo derechos a las naciones indígenas, así como la calidad de ser ecuatorianos por nacimientos y de ser titulares de los derechos constitucionales, garantizando sus propios derechos constitucionales, para la presentación de acciones previstas en la Constitución protegidas donde habitan.
Es así que la Constitución de la República del Ecuador nos indica el modo con el cual se adquiere la nacionalidad ecuatoriana, así como también nos dice a quienes se les considera como ciudadanos ecuatorianos; los tipos de nacionalidades que existen en el territorio ecuatoriano; siendo así esta carta magna como la primera Constitución en la historia de la República que reconoce políticamente a dichos pueblos, como también dentro de la misma se les otorga su propia jurisdicción y competencia en base a su Justicia Indígena respetando así sus tradiciones y costumbres ancestrales, existiendo obviamente un respeto mutuo entre la justicia ordinaria y la justicia indígena con el propósito de que exista una adecuada administración de justicia sea cual fuere el territorio; es decir, la nacionalidad de quien comete un hecho punible.
1.2.- Antecedentes de la Administración Pública en el Ecuador en los siglos XX
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obteniendo cambios importantes al otorgar competencias y atribuciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel Nacional; la creación de Ministerios dentro del ámbito de la Función Ejecutiva, aclarando que con la constitución de 1830 se crearon 3 ministerios y que en la actualidad tenemos hoy 4 ministerios coordinadores y bajo la dependencia de ellos se encuentran 21 ministerios más.
1.2.1.- La Administración Públicas ecuatoriana a inicios del siglo XX
Se debe indicar que la Administración Pública surge a raíz de la promulgación de la primera Constitución del Estado del Ecuador, misma que fue firmada en el Palacio de Gobierno de Riobamba el 23 de septiembre de 1830, bajo la presidencia del General Juan José Flores quien de la misma manera fue el primer Presidente del Estado del Ecuador. Desde la emisión de la primera Constitución del Estado del Ecuador hasta la presente fecha se han escrito 20 constituciones en diversidades de gobiernos desde las de elección directa, dictaduras y con la actual tendencia de gobierno democrático; y que, mediante referéndum nacional se acordó la creación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, bajo el poder que se otorgó a quienes mediante elección popular se los designo como asambleístas constituyentes, para que sean los encargados de la redacción de la presente Constitución.
Mediante las anteriores Constituciones de la República del Ecuador se han observado cambios sustanciales en lo relacionado al Régimen Administrativo, llegando así a lo que dice el Doctor Efraín Pérez en su libro de Manual de Derecho Administrativo mediante el cual menciona que la primera Ley ecuatoriana sobre el Tema data de 1843, iniciando con la designación tanto de Gobernadores como de Intendentes; estableciendo de la misma manera a los Concejos Provincial pero es en 1929 cuando mediante decreto presidencial se le crea legal y formalmente.
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Argumentando además que la primera Ley que se creó en lo relacionado al Derecho Administrativo fue la Ley de Régimen Político Administrativo, la que fue derogada por la Ley de Régimen Administrativo ley que fue derogada en el 2002 con la creación y publicación del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
1.3.- Las Entidades Públicas y las Funciones del Estado 1.3.1.- Instituciones y Empresas Públicas
Las Instituciones Públicas son aquellos organismos que cumplen funciones de interés público, y del mismo modo brindan un servicio para la ciudadanía, encargándose de la correcta aplicación de las normativas legales para brindan dichas Instituciones y Empresas Públicas; siempre enmarcándose dentro del Buen Vivir conforme lo garantiza la Constitución de la República del Ecuador dentro del Buen Vivir.
Y que mediante lo que estable la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 3 de la donde muestra a quienes se los considerará como Instituciones Públicas:
A los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, dentro de los que se enmarcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, Municipales y Provinciales;
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.
1.3.2.- Las Funciones del Estado
Las funciones del Estado mediante la nueva Constitución de la República del Ecuador establecen las 5 que son:
Función Ejecutiva; Función Legislativa; Función Judicial;
Función de Transparencia y Control Social; y, Función Electoral.
Por lo que se dará una breve explicación de cada una de ellas mediante lo que se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que se citará con cada una de las funciones.
1.3.2.1.- Función Ejecutiva.
Función que corresponde directamente al Presidente de la República del Ecuador, mismo que debe de tener requisitos válidos para adquirir aquella dignidad conforme se lo establece en los artículos 141 y 142 de la Constitución de la República del Ecuador; se indica que para ser Presidente o Presidenta de la República del Ecuador deben de cumplir requisitos como ser ecuatoriano de nacimiento, tener 35 años a momento de su postulación y gozar de sus derechos políticos y civiles conforme lo establece la propia Carta Magna.
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parte del poder de la Función Ejecutiva, y será la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas del Ecuador y de la Policía Nacional.
1.3.2.2.- Función Legislativa.
La Función Legislativa estará a cargo de las y los Asambleístas que hayan sido elegidos democráticamente por las y los ecuatorianos para un periodo de 4 años, se conformará por 124 asambleístas, repartidos en diez comisiones, y su sede se encontrará en al Palacio Legislativo en la capital de la República.
Para poder ser considerado como Asambleísta deberá de tener la mayoría de edad al momento de su inscripción, tener la nacionalidad ecuatoriana y encontrarse dentro de los goces de los deberes y derechos civiles y políticos.
La Asamblea Nacional se integrará por:
a. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional;
b. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población; y,
c. La Ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
La Asamblea Nacional es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador, es un parlamento unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económica y financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión, actualmente su sede se encuentra en la ciudad de Quito, en el Palacio Legislativo, está conformado por 137 asambleístas elegidos de la siguiente manera:
Se elegirán 2 Asambleítas por las provincias de Napo, Zamora Chinchipe, Orellana, Morona Santiago, Pastaza y Galápagos;
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Se elegirán a 4 Asambleítas por las provincias de Chimborazo, Esmeraldas, Imbabura, Tungurahua, Santo Domingo, Cotopaxi y Loja;
Se elegirán a 6 Asambleítas en la provincias de Los Ríos; Se elegirán a 10 Asambleítas en la provincias de Manabí; Se elegirán a 16 Asambleítas en la provincias de Pichincha; Se elegirán a 20 Asambleítas en la provincias de Guayas; Se elegirán a 15 Asambleítas Nacionales; y,
Se elegirán a 6 Asambleítas que representarán a los compatriotas residentes en el exterior.
Dentro de la Asamblea Nacional se crearon 13 comisiones especializadas que son las siguientes:
Comisión de enmiendas Constitucionales, conformado por 11 miembros; De Justicia y Estructura del Estado, conformado por 11 miembros;
De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, conformado por 11 miembros;
Del Régimen Tributario y su regulación y control, conformado por 11 miembros; Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, conformado por 12 miembros;
De soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, conformado por 11 miembros;
De la Biodiversidad y Recursos Naturales, conformado por 11 miembros;
De la Soberanía alimentaria y desarrollo del sector Agropecuario y pesquero, conformado por 13 miembros;
De los Gobiernos Autónomos, Descentralizados, competencias y organizaciones territoriales, conformado por 11 miembros;
De la Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; Del Derecho a la Salud, conformado por 12 miembros;
De Participación Ciudadana y Control Social, conformada por 1 miembros;
De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad, conformada por 11 miembros; y,
15 1.3.2.3.- Función Judicial y Justicia Indígena
La función Judicial es la que está encargada de la administración de la justicia en el ámbito nacional en base a los órganos y funciones establecidas por la propia Constitución de la República del Ecuador. A continuación detallaremos lo que nos dice la Carta Magna en relación a la Función Judicial; por lo que es preciso el citar lo dispuesto en el Título IV, Capítulo Cuarto, en lo referente a la Función Judicial:
De la misma manera indicamos que dentro de las atribuciones de la Función Judicial encontraremos los siguientes principios considerándolos como esenciales para dicha Función:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa; 2. Gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
3. Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria;
4. La administración de justicia será gratuito; y,
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
La administración de la justicia se realizará bajo el sistema Oral, para una justicia que brindará las garantías necesarias dentro de los procedimientos, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Para poder ser parte de la Función Judicial dentro de los requisitos se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, garantizando la formación continua para quienes presenten sus servicios profesionales dentro de la Función y la carrera judicial.
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El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.
La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, las mismas que deben de saber respetar la jurisdicción y competencias de cada una de ellas para que se pueda administrar justicia de una manera adecuada.
1.3.2.4.- Función de Transparencia y Control Social
Se indica que la presente Función es una de las dos funciones nuevas que la Constitución de la República del Ecuador del 2008; mostrando así que será esta función del Estado quien controle a las entidades y organismos del sector público a las personas naturales y jurídicas, para que sus funciones las realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; así mismo fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
Estarán en funciones por 5 años, y sus vocales tendrán fuero de Corte Nacional y se sujetarán al enjuiciamiento político por parte de la Asamblea Nacional y a diferencia de las demás funciones sus máximas autoridades serán designadas mediante un concurso público de méritos y oposiciones,
Considerando además que la Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las diferentes Superintendencias. Esta entidad tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
17 1.3.2.5.- Función Electoral
La Función Electoral es la encargada del control de las elecciones populares de autoridades de elecciones populares, y de la correcta aplicación de la normativa legal vigente para la elección de autoridades de elección popular; por lo que se cita lo contemplado en el Título IV, Capítulo Sexto; artículos en los cuales indica que es la Función que controlará la democracia en sí; por lo que es la encargada del control electoral mediante el cual se designan a las autoridades de elección popular, dando así los lineamientos que se seguirán y los que se tomarán en cuenta para realizar dichas elecciones.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
1.4.- Las Fuentes del Derecho Administrativo 1.4.1.- La Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador, misma que fue aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano, en la ciudad de Montecristi en el año 2008; por lo que debemos de citar el artículo 1 donde dice: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
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Para tener muy identificado que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Capítulo Quinto, sección tercera brinda todas las atribuciones a la Contraloría General del Estado, para que sea la Institución Pública para que regule y controle el ámbito administrativo del Estado ecuatoriano, por lo que cito los artículos 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Determinando así las funciones para la Contraloría General del Estado conforme lo establece el artículo 212 en el que nos indican:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos;
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado;
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones; y, 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
De la misma manera dentro de la Constitución de la República del Ecuador y de la misma manera que la Ley Orgánica de Servicio Público indica que servidor público es la o el ciudadano que presta sus servicios personales o profesionales en una Institución o Empresa Pública, ejerciendo cargos, funciones o dignidades.
19 1.4.2.- Ley Orgánica de Servicio Público
La Ley Orgánica de Servidores Públicos conocida como LOSEP, misma que sustituyó a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativo y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público conocida como LOSCCA; por lo tanto la Ley Orgánica de Servicio Público indica que será la normativa legal que regulará a las y los servidores públicos, así como también a los funcionarios o dignatarios elegidos por elección popular.
La presente Ley demuestra que se consideran a las y los servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Considerando además lo que la LOSEP dispone como Deberes, Derechos y Prohibiciones que poseen los servidores públicos los mismos que están tipificados en los artículos 22, 23, 24 de la Ley citada; aclarando además que las y los servidores públicos, por cualquier tipo de contratación que sean, en cada uno de los contratos estipulas las obligaciones, es decir las finalidades de su contratación, así como también encontraremos las respectivas prohibiciones, de acuerdo al objeto de su contratación.
Por lo que el Ministerio de Relaciones Laborales antes y hoy Ministerio del Trabajo publica la Resolución N° MRL-2012-0021 del 27 de enero del 2015, mediante la cual se fija las mensualidades que regirán a las y los servidores públicos, sea cual fuese si contratación; es decir, si su contrato lo rige la Ley Orgánica de Servicio Público o bajo el Código de Trabajo, indicándonos así la siguiente tabla:
Tabla 1. Grados Ocupacionales del Sector Público GRADO OCUPACIONAL GRADO RMU
EN USD. Servidor Público de Servicios 1 1 527 Servidor Público de Servicios 2 2 553 Servidor Público de Apoyo 1 3 585
20
Servidor Público de Apoyo 3 5 675
Servidor Público de Apoyo 4 6 733
Servidor Público 1 7 817
Servidor Público 2 8 901
Servidor Público 3 9 986
Servidor Público 4 10 1086
Servidor Público 5 11 1212
Servidor Público 6 12 1412
Servidor Público 7 13 1676
Servidor Público 8 14 1760
Servidor Público 9 15 2034
Servidor Público 11 16 2308
Servidor Público 11 17 2472
Servidor Público 12 18 2641
Servidor Público 13 19 2967
Servidor Público 14 20 3542
FUENTE: Resolución N° MRL-2012-0021
1.4.3.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
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Asimismo es preciso el citar lo estipulado en el Título II, del Capítulo I; en donde menciona los Fundamentos, Componentes, Marco Normativo y el Objeto del Sistema. Dentro de lo que establece la LOCGE en su artículo 5 indica de que las y los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin ninguna excepción se responsabilizarán sobre el ejercicios de sus atribuciones, derechos, deberes y competencias de acuerdo a los cargos que cada uno ostenten; y que de la misma manera lo harán las Instituciones y Empresas Públicas en base a los deberes y obligaciones para con los servidores públicos que tengan, existiendo así la responsabilidad desde el ordenamiento interno de las Instituciones y Empresas Públicas.
Mientras que el artículo 6 de la misma Ley indica los componentes del sistema, para realizar la ejecución del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado que se realizará por medio del Control Interno, entendiendo que primero tiene la Responsabilidad la Institución o Empresa Pública.
Mientras que el Control Externo ya encaminado directamente a los estudios que pueda realizar la Contraloría General del Estado en base a sus Auditorías internas y externas que las realizarán en las Instituciones o Empresa Públicas.
Para la realización de los componentes del sistema se regula mediante un marco normativo con el firme propósito que se realice una correcta labor del sistema según corresponda, indicándonos los siguientes puntos:
Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno; Políticas de auditoría gubernamental;
Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;
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Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades.
La mismas Contraloría General del Estado mediante la Aplicación de la Ley Orgánica estable un sistema de control mediante el cual se fiscaliza, audita, verifica y evalúa las gestiones administrativas, financieras, operativas y cuando corresponda la gestión hacia el medio ambiente.
De la misma manera y bajo los mismas medidas se realizará exámenes de confirmación, estimación, de gestiones institucionales, con la intensión de verificar el desempeño de las y los servidores públicos, incluirá además comentarios sobre la legalidad, efectividad de las funciones de cada uno de las y los servidores públicos, encaminados hacia la correcta aplicación de las reglamentaciones legales para garantizar los servicios y la calidad de servicio que presten las Instituciones y Empresas Públicas hacia la ciudadanía.
1.4.4.- Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad
El presente Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad emitido por la Contraloría General de Estado, que mediante Acuerdo No. 917 de 23 de agosto de 1985, se dictó el Reglamento de Responsabilidades, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto del mismo año; que se expidió una reforma con Acuerdo No. 013 CG de 10 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 23 de junio de 2003, y; que mediante el Acuerdo No. 026-CG del 12 de octubre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 386 del 27 de octubre del 2006 se realizó la respectiva Codificación; Reglamento con el cual la Contraloría General del Estado reglamentará la correcta aplicación de los deberes, derechos y atribuciones.
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La presente normativa jurídica está dirigida estrictamente para las y los dignatarios elegidos por votación popular, funcionarios y demás servidores de las Instituciones o Empresas Públicas del Estado; su aplicación será amplia, al mismo tiempo que se observaran detalles de las acciones u omisiones cometidas tanto por autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores públicos.
También incluye a los terceros sea persona natural o jurídica, que por su acción u omisión, ocasionaren perjuicio económico en la gestión del Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos o hechos administrativos de las y los servidores públicos.
1.5.- El Acto Administrativo
1.5.1.- Concepto del Acto Administrativo
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental en el que señala que el Acto.- Es la manifestación de la voluntad o de fuerza, hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. Ejecución, realización, frente a proyecto, propósito o intención tan solo. Administrativo.- decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derecho, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. (Cabanellas, 1998, pág. 23)
Antes de referirnos al acto administrativo, haremos una referencia conceptual, de lo que es Acto Jurídico, ya que gracias a las diversas conceptualizaciones se puede decir que son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, y que debe de ser regulado y creado mediante la propia Ley con el objeto de producir efectos de derecho.
24 1.5.2.- Elementos del Acto Administrativo
Dentro de los elementos del acto administrativo se menciona que existen elementos esenciales de los que a continuación se señala:
El Sujeto.- El sujeto del acto administrativo podemos entenderlo como el Estado, quien es el órgano que genera la voluntad; es decir, la competencia de la realización de un acto;
La Voluntad.- La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez, todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de las normas legales;
El Objeto.- Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina, es el contenido del acto que consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto, existiendo objetos lícitos, ciertos, posibles y determinados;
El Motivo.- Aparece cuando el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público, por la motivación de un acto si es o no reglado para verificar o no la motivación; y,
La Forma.- Es el desarrollo en sí de todo el proceso del acto jurídico.
1.5.3.- Impugnación del Acto Administrativo
En nuestra legislación a la impugnación se lo conoce como un derecho constitucional para refutar u oponerse a resoluciones administrativas o judiciales.
En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 173 indica que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
De igual manera según lo que contempla en el artículo 76, numeral 7, literal m, nos dice que el derecho a la defensa de las personas será un derecho garantizado por la propia Constitución, con el propósito reformar o rectificar el fallo de quien emitió la resolución sea en la vía administrativa o judicial.
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administrados, lo cual genera inseguridad jurídica; y de lo que, provoca la Impugnación del Acto Jurídico.
Por lo considerado anteriormente es necesario indicar lo que estipula el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas: Impugnación Procesal.- Es el acto de combatir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal”; mientras que en lo referente a la palabra impugnación encontramos: “Impugnación.- Objeción, refutación, contradicción. (Cabanellas 1998, pág. 197)
Por lo que la Impugnación del Acto Administrativo se entendería a los tipos de Recursos que se propongan en base a solicitudes de la parte accionada; y que se seguirá desarrollando.
1.5.3.1.- Recurso
Los recursos contemplados en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) son la reposición, apelación y extraordinario de revisión. La reforma del (ERJAFE) en el año 2002 también incluyó el procedimiento administrativo de nulidad, cuando tradicionalmente la nulidad del acto administrativo solamente ha podido ser declarada por el Juez de lo Contencioso Administrativo.
Indicando así al existencia de la interposición de recursos o remedios procesales existen horizontales y verticales; explicando que los Recurso Horizontales son aquellos que se proponen ante la misma autoridad quien emitió la resolución a la que se interpone un remedio procesal; mientras que el Recurso Vertical son los que se interponen ante los superiores de quienes emitieron las resoluciones administrativa o judicial.
1.5.3.2.- Recurso de Reposición
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deje sin efecto, la corrija, o le dé un cambio conforme lo solicite quien proponga el Recurso.
Aquí se cita lo que se estipula en el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad en su artículo 36 Recurso de Revisión.- Se tramitará de oficio o a petición de parte, en los casos señalados en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto de las resoluciones que confirmen responsabilidades civiles culposas que no se hubieren ejecutoriado. Este recurso no procederá en los casos previstos en el Art. 64 de la citada Ley.
Y conforme lo dice el párrafo anterior se menciona lo que consta en la LOCGE en su artículo 60.
Con excepción de las órdenes de reintegro, la Contraloría General del Estado revisará las resoluciones originales que expida, en todo lo concerniente a la determinación de responsabilidad civil culposa, de oficio o a petición del directamente afectado por aquellas, en los siguientes casos:
Cuando las resoluciones originales hubieren sido despachadas con evidente error de hecho o de derecho, que apareciere de los instrumentos que constan en el propio expediente o de disposiciones legales expresas;
Cuando después de haber sido expedida la determinación de responsabilidad civil culposa, se tuviere conocimiento de documentos ignorados al tiempo de dictar la resolución correspondiente;
Cuando en la determinación de responsabilidad civil culposa, se hubieren considerado documentos falsos o nulos, declarados en sentencia ejecutoriada, anterior o posterior a la resolución recurrida; y,
27 1.5.3.3.- Recurso de Apelación
De acuerdo a lo que señala el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, quien nos indica que el Recurso de Apelación se lo propone ante un Juez o Tribunal superior de quien emitió la resolución a la que se le interpone el Recurso, para que sea desde su inicio estudiada con amplitud, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificado a favor o en contra de quien propuso dicho recurso.
Mientras que el Código de Procedimiento Civil dentro del Libro II, Título I, sección décima, el artículo 323 enseña que la apelación es la reclamación que realizan las personas que se sienten afectados en sus derechos ante el Juez, Jueza o Tribunal Superior con la intención de revocar o ratificar la sentencia con la que se vulneraron sus derechos.
Dentro del mismo proceso de Apelación el Código de Procedimiento Civil dice que existe un término de tres días para interponer este recurso ante la autoridad superior de quien emitió dicha sentencia.; con el propósito de que conforme a lo que disponga quien conozca el Recurso conceda o niegue el recurso interpuesto.
1.5.3.4.- Recurso Extraordinario de Revisión
Dentro de la vía administrativa conforme nos interesa por el tema de investigación indicaremos que el Recurso Extraordinario de Revisión procede únicamente en contra de los actos dentro de la vía administrativa, o cuando los motivos de impugnación se encuentran tipificados y dentro de algunas de las siguientes causas:
Que al dictar los actos se hubiesen incurrido en errores de hecho que resulten de los propios documentos incorporados al expediente;
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sea posteriores, evidencien el error de la resolución;
Que en la resolución se haya influido esencialmente documentos o testimonios declarados como falsos por sentencia judicial, antes o después de la resolución;
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Revisión, sin perjuicio de otras causales dependientes de sentencias judiciales, el recurso extraordinario de revisión se plantea ante los ministros o las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho público.
El recurso administrativo de revisión es un recurso extraordinario, lo cual hace referencia a dos cuestiones: en primer lugar que procede tan solo contratos firmes en vía administrativa; es decir, aquellos cuyos plazos de recursos administrativos ordinarios han transcurrido; y, en segundo lugar, que los motivos de impugnación están tazados en la ley; a diferencia de lo que ocurre en los recursos administrativos ordinarios, cuyo motivo de impugnación pueden ser cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en la Ley.
1.6.- La Responsabilidad
En primer lugar se debe tener claro lo que atañe a la palabra Responsabilidad por lo que se demuestra lo que etimológicamente significa, que sería RESPONDUM, que proviene de la palabra latina Responder, o lo que nos indica Guillermo Cabanellas en el Diccionario Jurídico Elemental donde dice que la Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. (Cabanellas, Pág. 352).
Se debe entender que la Responsabilidad va mucho más allá de la calidad se ser un servidor público; ya que involucra la razón de ser del mismo servidor porque la Responsabilidad proviene de la confianza o del encargo; es decir, de la confianza de ejercer o de realizar acciones o actividades.
La obligación y la responsabilidad son términos que se usan frecuente e indistintamente en el lenguaje común; conviene por lo tanto, hacer una precisión conceptual para discernir y diferenciar el significado de cada uno, en razón de que su connotación jurídica es distinta.
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incurren las y los servidores al ocupar un cargo en una entidad pública determinada, sea que se encuentren en su desempeño o hayan dejado de hacerlo.
Por lo que es muy valioso lo contemplado en el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades mediante el cual nos indican que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado responderán por sus acciones u omisiones, conforme lo que se establece en las normativas legales vigentes dentro de la materia del Derecho Administrativo.
De la misma manera la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dentro del capítulo V, sección I en el artículo 40 del Reglamento de Responsabilidades guía en lo relacionado a la responsabilidad que poseen las y los dignatarios, funcionarios y demás servidores por la acción u omisión de las funciones a ellos encomendadas; aclarando obviamente que tanto los dignatarios como las y los servidores públicos tiene sus respectivas responsabilidades dependiendo del cargo que desempeñen.
Mientras que en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en lo relacionado a las responsabilidades dice que quienes se encuentren encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas o funciones.
Sin dejar de lado a lo que contempla la Responsabilidad Solidaria aparece cuando dos o más personas fuesen consideradas como autoras o coautoras de las acciones u omisiones que se cometieren; entendiéndose así la Responsabilidad Solitaria y que serán mediante el proceso Administrativo se determinara la existencia de la Responsabilidad Solidaria.
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1.6.1.- La Responsabilidad Administrativa Culposa
Dentro de lo que corresponde a la responsabilidad administrativa culposa enmarca claramente a quienes forman parte de las Instituciones y Empresas Públicas por lo que dentro de la LOCGE y el Reglamento de Responsabilidades indica que tanto las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores públicos debido a sus acciones u omisiones; a las inobservancia de sus funciones y a la gravedad de sus actos se los considerará dentro de lo que corresponde a la Responsabilidad Administrativa Culposa, por lo que se cita las causas que mediante la normativa se consideran como atenuantes se considerado como tales:
1. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
2. Permitir la violación de la Ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;
3. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;
4. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;
5. No establecer o no aplicar con sujeción a la Ley y más normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;
6. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la Ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;
7. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control; 8. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y fiscalización;
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10. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
11. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,
12. Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
De la misma manera es preciso el citar lo que se dispone en el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad en el cual indica lo que es la Responsabilidad Administrativa Culposa en su artículo 20 que dice: La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones de Estado; así como de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal se establecerá cuando el sujeto de la responsabilidad se encuentre incurso en una o varias de las causales previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo anteriormente citado (RES., 2006).
1.6.2.- Responsabilidad Civil y Penal 1.6.2.1.- Responsabilidad Civil
La responsabilidad en materia civil, por mandato constitucional y legal, está considerada como la necesidad de reparar el daño por las infracciones de los Derechos de una persona, ya sea por falta o deficiencia en la prestación de un servicio público o por las acciones u omisiones de cometidas por las y los dignatarios, funcionarios y servidores públicos.
Es decir, que la responsabilidad civil, es fruto de los hechos, acciones u omisiones, cometidos por los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
El fundamento jurídico de la responsabilidad civil, radica en el hecho o acto contrario al bien jurídico realizado por el servidor público que origina un daño y como consecuencia induzca a una indemnización a la persona víctima del perjuicio.
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Por ser la responsabilidad civil, que conlleva una indemnización de perjuicios y, aunque la norma jurídica no lo señala, ni tampoco la ha definido, los daños y perjuicios se indemnizan en dinero, principio aceptado por la práctica y la jurisprudencia de todos los países.
Hablar antes de la responsabilidad del estado y los servidores públicos, era una fantasía y hasta cierto punto una deslealtad o un obstáculo dentro del derecho, por el simple hecho que únicamente las personas particulares eran sujetos de responsabilidad, no obstante de los abusos y excesos del que tiene el poder.
Para el tratadista Dr. Luis Abarca Galeas, en su obra La Responsabilidad Civil Constitucional del Estado y sus Instituciones señala: La responsabilidad civil del Estado se establecerá en el ordenamiento constitucional teniendo como prioridad, los siguientes elementos:
La infracción del orden jurídico por el empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones;
La infracción que ocasione como resultado un daño o perjuicio a una persona; la relación causal entre la transgresión con el resultado dañoso o perjudicial.
De manera general, no hay efecto sin que exista una causa que lo origine. Para ello es necesario conocer las causas que generan la responsabilidad civil, es decir los hechos que la producen.
33 1.6.2.2.- Responsabilidad Penal
Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente; por lo que, no puede cometer delitos por sí misma habiendo así muchas penas que no puede cumplir.
Sin embargo, existirían varios delitos que logran ser cometidos desde una persona jurídica y que inclusive pueden realizarse exclusivamente en beneficio de la misma (estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etc.). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma por su propia voluntad sus decisiones.
Este principio se sigue conservando en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en algunos ha entablado al aparecer el posible suceso de que una persona jurídica cometa un delito.
En esos casos, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se podría hacer alguna privación de derechos, e incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito.
El indicio de responsabilidad penal tiene como fundamento el dolo, esto es, el deseo de inferir daño u obtener ventajas ilícitas para sí o para otro, originando de esta manera un delito.
Para que dichos actos constituyan delito, deben contener los siguientes aspectos:
Tipicidad: Esto es que la infracción esté previamente contemplada en el ordenamiento jurídico vigente;
Antijuridicidad: Cuando la acción es contraria a las normas legales que mandan, prohíben o permiten hacer algo;
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Dolo: Intención positiva de causar daño cuando el actor ha violado la ley consciente y voluntariamente.
Los hechos o acciones que originan indicios de responsabilidad penal pueden ser: por peculado, y están determinados en los artículos 278, 279, 280, y 281 del Código Orgánico Integral Penal; en los cuales hablan acerca del Peculado, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho y Concusión; para lo que se cita a Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental acerca de estas cuatro definiciones:
Peculado.- Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confianza su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina Malversación de caudales públicos. (Cabanellas, pág. 299);
Malversación.- Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en sus distintos a aquellos para los cuales están destinados, peculado, hurto o sustracción de caudales públicos. (Cabanellas, pág. 246);
Enriquecimiento Ilícito.- Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados. (Cabanellas, pág. 147);
Cohecho.- EL soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia. (Cabanellas, pág. 74);
Caución.- Precaución, cautela, garantía, seguridad. Aseguramiento en que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de cumplirla lo convenido o pactado; lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. (Cabanellas, 1998).
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conforme lo determinan las disposiciones legales pertinentes, sabiendo respetar las solemnidades y el debido proceso; dentro de los procesos administrativos.
1.6.2.3.- Diferencias entre Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
De la delegación de un hecho punible se deriva la responsabilidad penal y responsabilidad civil. No obstante, ambas son diferentes e independientes la una de la otra.
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a cometer otro hecho delictivo.
La responsabilidad civil, por su parte, busca resarcir al titular del bien jurídico lesionado, ofreciéndole una compensación económica por el daño que el hecho delictivo le provocó. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, aunque aquella derivada de un delito será extracontractual, en cuanto tiene su origen en un acto lesivo respecto a unos intereses privados.
1.6.3.- La Responsabilidad por el Objeto
Por su objeto, las leyes pertinentes, clasifican las responsabilidades en: administrativas, civiles culposas e indicios de penales. En ellas se refleja el funcionamiento ilegal, perjudicial o doloso de los entes de la administración pública, en los términos preceptuados en el Reglamento de Responsabilidades.
Los actos u omisiones consideradas en sí mismos, atribuibles a los servidores públicos o terceros relacionados con la administración, constituyen la materia que puede dar lugar al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de penales.
1.6.4.- La Responsabilidad por el Sujeto