3.1- Análisis de los resultados finales de la investigación 3.1.1- Tema
La Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones.
3.2.- Objetivos
Realizar un estudio profundo entre el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Reglamento de Responsabilidades y los Tratados Internacionales, con el firme propósito de que la presente investigación tenga los sustentos jurídicos necesarios.
3.3.- Desarrollo del cuerpo central
Conforme la presentación de la investigación, se puede argumentar la evolución significativa que ha venido teniendo el Estado ecuatoriano en lo relacionado al Derecho Administrativo, iniciando así un crecimiento de atribuciones y competencias de cada una de las Funciones del Estado, funciones que se enmarcan dentro de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador demostrando las Garantías que en ella se emanan.
Conforme ha evolucionado se han ido creado instituciones con la intensión de ir descentralizando y desconcentrado las funciones de cada una de ellas, llegando así a la creación a los Tribunales Contenciosos Administrativos, para que sean estas instituciones las encargadas de conocer los reclamos que existiesen dentro de la vía administrativa. Para dar una visión más clara al tema de investigación es necesario el citar lo que nos dice la Dra. María Rivas Casaretto: “el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se hagan cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales”; siendo esta cita la que nos enmarca en el tema de investigación, pues nos dice que las y los servidores públicos se
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harán cargo de sus acciones u omisiones dentro de las funciones que a ellos se les encomendaron. (Cassareto, 2012)
Mientras que la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229, la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 4 señala quienes son considerados como servidores públicos, explicando claramente que pueden ser servidores, funcionario o dignatarios, considerando así que los servidores públicos son aquellas personas quienes prestan sus servicios personales y profesionales a beneficio del Estado, sin que afecte la normativa que los regulen; es decir, pueden ser bajo la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo o la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Brevemente explicaremos el párrafo anterior indicando que son dignatarios, las personas a quienes nosotros hemos elegido para que nos represente; es decir, las autoridad de elección popular; mientras que funcionarios son aquellos que gozan de un contrato de libre remoción; es decir, las personas de confianza de las autoridades de elección popular que representan a las distintas direcciones de una Institución pública, se indica un ejemplo que las personas que poseen el cargo de funcionarios de libre remoción sería el Jefe de la Procuración Jurídica de un Gobierno Autónomo Descentralizado, o como también podríamos indicar que pueden ser funcionarios a quienes se les designa o encarga la dirección de un Ministerio, Subsecretaría o una Dirección Zonal o provincial; mientras que servidores públicos serían las personas que nos regimos bajo un contrato sea este de servicios ocasionales o servicios profesionales, o al mismo tiempo las o los servidores públicos que tengan un nombramiento provisional o un nombramiento definitivo; aclarando que cada una de estas maneras de contratación tiene sus condiciones.
Cabe indicar que la Responsabilidad Administrativa es una de las obligaciones que se adquiere al momento de ser servidores públicos, y que se encuentran estipulados dentro de cada uno de nuestros contratos o nombramientos; porque es necesario el indicar que somos parte de las Instituciones del Estado desde el mismo momento de la suscripción de un contrato con relación de dependencia, y del mismo modo cuando por medio de un concurso público de méritos y de oposición se nos entrega primeramente el nombramiento provisional, y luego el nombramiento definitivo.
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Cada uno de nosotros cualquiera que sea la manera de contratación adquirimos Deberes, Derechos y Prohibiciones para desempeñar nuestras funciones como servidores públicos, acarreando con eso las obligaciones inherentes a nuestras funciones; siendo en este momento cuando entran en el campo la Responsabilidad Administrativa por las acciones u omisiones de nuestros actos, todo siempre y cuando se enmarquen dentro de las funciones encomendadas.
En la presente investigación también se observa que mediante las encuestas realizadas a las y los servidores públicos existe un desconocimiento de lo que en si es la Responsabilidad Administrativa y que es una de las razones fundamentales del porqué de la presente investigación, concluyendo así que la Responsabilidad Administrativa es el acto por el cual nos hacemos cargo de las acciones u omisiones en el desempeño de nuestras funciones, sin importar el tipo de contrato que se posee; es decir, sin importar si somos funcionarios, dignatarios o servidores públicos.
Razón por la cual y que mediante las atribuciones que posee la Constitución de la República del Ecuador brinda las garantías necesarias a la Contraloría General del Estado para que sea ella la encargada de la regulación y el control de los bienes públicos y del mismo modo el crear un procedimiento adecuado para garantizar el debido proceso dentro de una procedimiento administrativo, por lo que la Contraloría General del Estado inserta a la legislación ecuatoriana el Reglamento de Responsabilidad, siendo esta normativa jurídica la encargada de brindar una correcta aplicación de las normas jurídicas y del procedimiento para iniciarlo.
Es preciso el indicar que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 93 nos indica que las personas que se encuentran inmiscuida dentro de un procedimiento administrativo tiene el respectivo derecho a la defensa.
De la misma manera el Reglamento de Responsabilidades en su artículo 20 nos dice que la persona a quien se le inicie el procedimiento de Responsabilidad Administrativa contará con las garantías procesales; es decir con el legítimo derecho a la defensa, derecho que se encuentra enmarcada tanto en tratados internacionales como en nuestra propia Carta Magna; existiendo de la misma manera los requisitos para realizar la respectiva
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notificación al administrado para que pueda dentro de los plazos determinados realizar su respectiva defensa.
Mientras que la Constitución de la República del Ecuador brinda la garantía en la cual faculta a cualquier persona que vea vulnerado sus propios derechos en la vía administrativa, pueda apelarlos y con ello garantizar un debido proceso.
Para determinar la existencia o no de la Responsabilidad Administrativa se lo iniciará con un estudio profundo por parte de los Jerárquicos superiores del servidor público, siendo así un trámite netamente administrativo y que estaría en conocimiento de la propia Institución para que lo conozca y resuelva mediante una Resolución Administrativa; aclarando primeramente que, previo al inicio de la Investigación de la existencia o no de una Responsabilidad Administrativa, se brindarán las garantías procesales que se encuentran debidamente estipuladas y normadas.
Para que se pueda resolver un proceso administrativo de Responsabilidad Administrativa se basará en lo que contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el respectivo Reglamento de Responsabilidad, para que sean estas normas jurídicas guíen de forma adecuada el llegar a una resolución sea esta una resolución sancionadora o no; y que con dependencia de la gravedad de la falta cometida se imponga la sanción respectiva tal y como lo contempla la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 46 en la que nos indica “que serán sancionado con una multa de uno a veinte salarios básicos unificados del trabajador privado”; y que para llegar a determinar la gravedad de la sanción se basaran en las causales del artículo 45 de la misma ley; por lo que cito las causales: 1. No establecer ni aplicar indicado-res de gestión y medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;
2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;
4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;
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5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;
6. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los subsistemas de con-trol interno y control externo;
7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, ad- ministración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;
8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley; o insistir ilegal-mente en una orden que haya sido objetada por el control previo;
9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de con-trol;
10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y fiscalización; 11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;
12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, pro-gramas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,
14. Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
Pues de la misma manera es necesario el indicar que para procurar disminuir las resoluciones de sanciones administrativas en justo el enmarcarse dentro de lo que contempla la propia Constitución de la República del Ecuador como la Ley Orgánica de Servicio Público, en la cual dice de la capacitación constante y adecuada a cada una de las y los servidores públicos; con el objetivo de brindar los conocimientos claros del significado y lo que es la Responsabilidad Administrativa y el cómo crear una sociedad pública con conocimientos de sus Deberes, Derechos y Prohibiciones; pero obviamente, esto no es nada más responsabilidad de la o el servidor público ya que posee también un Responsabilidad el Estado y fundamentalmente cada una de las Instituciones o Empresas Públicas; es decir, que ellas tiene su obligación de poseer dentro de sus competencias un
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Organigrama de la Institución o Empresa, poseer un Reglamento de Funciones y Responsabilidad, con el cual se dar a conocer a las y los servidores públicos sus Deberes, Derechos y Prohibiciones de las tareas encomendadas, aclarando que estos Deberes, Derechos y Prohibiciones pueden variar de las que contempla la Ley Orgánica de Servicio Público ya que en la Ley nos habla en forma general de las y los servidores públicos; mientras que en al Reglamento de Funciones y Responsabilidades se considerará las funciones encomendadas a las y los servidores públicos.
Conforme las investigaciones realizadas y en base a las normativas jurídicas vigentes, es evidente la necesidad de la creación de un artículo en forma simultánea tanto en la Ley Orgánica de Servicio Público así como la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, mediante el cual se conmine a las Instituciones y Empresas Públicas a la creación de un Reglamento de Funciones y Responsabilidades de las funciones encomendadas, con el simple objetivo de que las y los servidores públicos conozcan de sus funciones. Así se podrá disminuir este tipo de Sanciones Administrativas
3.4.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
Mediante la propuesta de la presente investigación se demuestra que cada uno de las y los encuestados posee un grado de desconocimiento en relación a lo que es la Responsabilidad Administrativa, razón por la cual se vuelve mucho más práctica la implementación de un análisis profundo de todo lo relacionado a la Responsabilidad Administrativa.
Además que de acuerdo a la normativa existente se encuentran estipuladas las sanciones respectivas para las acciones u omisiones de nuestros actos en el desempeño de sus funciones como servidores o servidoras públicas.
Existen normativas jurídicas como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y el Reglamento de Responsabilidad; normativas que se encuentran en plena vigencia y que son las mismas que se encargan de conocer todo lo relacionado a la Responsabilidad Administrativa, las mismas que se encargan de garantizar el debido proceso, observando
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además los principios establecidos por la Carta Magna, tales como los de celeridad, probidad, equidad e igualdad, al momento de resolver sobre la Responsabilidad Administrativa.
3.5.- Conclusiones parciales del capítulo
De acuerdo a las diferentes conceptualizaciones se puede deducir que a través de la presente investigación el objetivo fundamental es que las y los servidores públicos, conozcan y sean conscientes de las consecuencias posibles por la omisión de sus acciones; De la misma manera se indicará que las y los servidores públicos por la omisión de sus acciones pueden acarrear graves sanciones administrativas, sus consecuencias tanto económicas como profesionales; ya que las mismas constarán dentro de la hoja de vida de cada uno de las y los servidores públicos.
63 CONCLUSIONES GENERALES
El Derecho Administrativo se ha visto inmerso en una evolución constante dentro del Estado ecuatoriano; determinando normativas legales por medio de lo que contempla la Constitución de la República del Ecuador, respecto a las actuaciones y atribuciones que poseen las 5 funciones del Estado;
De acuerdo a lo que nos dice la Constitución de la República del Ecuador la Ley Orgánica de Servicio Público es una legislación secundaria y que es la encargada de regular y controlar a las y los servidores públicos así como también dar a conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, relacionadas obviamente a las funciones que desempeñen;
Conforme los avances del Derecho Administrativo y en base a las atribuciones que posee la Constitución de la República del Ecuador se determina que la Contraloría General del Estado es la institución encargada de estipular el procedimiento correcto para conocer sobre las Responsabilidades Administrativas de las y los servidores públicos;
El conocimiento y la resolución de los proceso administrativos relacionados con las Responsabilidades Administrativas se lo determina en base a lo que contempla el Reglamento de Responsabilidad normativa que fue emitida por la Contraloría General del Estado;
Las y los servidores públicos son susceptibles de sanciones administrativas por el propio desconocimiento de lo que se manifiesta en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Reglamento de Responsabilidades; y que la acción u omisión de sus actos acarrean sanciones por su Responsabilidades Administrativas; y,
La Constitución de la República del Ecuador permite a quien vea vulnerado sus propios derecho el de presentar su respectivo recurso de apelación a la resolución de sanción que emitan, respetando el proceso ya establecido para este tipo de casos, conforme lo determina las leyes correspondientes.
64 RECOMENDACIONES
La presente investigación tiene como propósito esencial la de replicada a las y los servidores públicos para que se haga eco de los beneficios del conocer sus Deberes, Derechos y Prohibiciones, mediante la difusión de folletos o trípticos, para de alguna manera evitar el cometimiento de actos que puedan iniciar un proceso administrativo; Mediante el presente análisis se pueda brindar un documento con el cual las y los servidores públicos obtengan conocimientos de sus propios Deberes, Derechos y Prohibiciones, sin importar el tipo de contratación que posean;
Se debería de implementar un técnica lo suficientemente adecuada para que las y los servidores públicos tenga un conocimiento de sus Deberes, Derechos y Prohibiciones con ello las y los servidores públicos no omitan sus acciones dentro de las funciones establecidas;
Las y los servidores públicos y las y los ciudadanos en general tiene derechos al momento que dentro de un procedimiento administrativo y una vez que se haya emitido la respectiva Resolución la de interponer el Recurso de Apelación cuando el afectado vea que se haya afectado o vulnerado sus propios derechos, sin importar la normativa por la cual fue contratada o contratado;
Proponer una reforma hacia la Ley Orgánica de Servicio Público ya que no existe una adecuada explicación del cómo interpretar o actuar en base a las sanciones, por el cometimiento de las faltas sean estas leves o graves;
Del mismo modo el introducir a la Ley Orgánica de Servicio Público los tipos de sanciones Administrativas de las cuales pueden ser parte las y los servidores públicos, sin que se pueda confundir los tipos de sanciones disciplinarias ya existentes en la presente Ley; y,
El proponer la creación de un artículo especial en la Ley Orgánica de Servicio Público y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con el cual se conmine a las Instituciones o Empresas Públicas a elaborar un Reglamento de Funciones y Responsabilidades, determinando así los Deberes, Derechos y Prohibiciones que poseen las y los servidores públicos en base a las funciones encomendadas; es decir, en base a las actividades que ellos realicen, diferenciándose así de los Deberes, Derechos y Prohibiciones que contempla de la Ley Orgánica de Servicio Público que hablan en una forma general de las y los servidores públicos.
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