UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
NIVEL X
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y SU CALIFICACION EN EL PROCESO PENAL
ASESOR
DR. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA. MGS
AUTOR
MARÍA JOSÉ YÁNEZ PAREDES
QUEVEDO-LOS RIOS-ECUADOR
II CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Yo, DR. ÁLVARO ANICETO RÍOS VERA. MGS, en mi calidad de asesor me permito
certificar que la alumna, MARÍA JOSÉ YÁNEZ PAREDES, ha elaborado el proyecto
de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los
Tribunales, bajo el tema “EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y SU CALIFICACION
EN EL PROCESO PENAL”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente
tramitación.
Atentamente;
III DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “EL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y SU CALIFICACION EN EL PROCESO PENAL”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
AUTORA
MARÍA JOSÉ YÁNEZ PAREDES
C I. 120571849-5
IV DEDICATORIA
Una meta más el cual Dios ha estado presente en mi empeño para poder culminarla, dándome la Fe para día a día poder superar las barreras que se me presentaban.
A mi tía Elsa y mi tío Hilton que han sido mis padres desde mi infancia, la cual me han enseñado en todo lo que me he convertido hoy, una excelente persona, mujer, consejera y amiga.
V AGRADECIMIENTO
Todos mis conocimientos y sabiduría se la debo a Dios ya que él es el principal promotor de mi vida, bendiciéndome desde el primer día que nací y me dio la familia que tengo ya que gracias a ellos he llegado hasta donde me encuentro.
Tanto como los conocimientos académicos recibidos por esta distinguida Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Quevedo y a mis profesores que me fueron formando a lo largo de la carrera.
VI ÍNDICE
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ...II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO...III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V
1. TEMA...1
2. PROBLEMA ...1
3. JUSTIFICACIÓN ...1
4. OBJETIVOS ...2
Objetivo general...2
Objetivos específicos ...2
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ...2
5.1. El principio de congruencia ...2
5.1.1. Congruencia Fáctica ...3
5.2. Fases ...4
5.2.1. El principio constitucional del derecho a la defensa ...4
5.2.2. Congruencia como consecuencia directa del principio de contradicción. ...4
5.2.3. Calificación en el proceso penal ...5
5.2.4. Correlación entre acusación y defensa...6
6. Correlación entre imputación y fallo ...6
6.1. Principios que rigen el sistema procesal ecuatoriano ...7
6.2. El principio dispositivo ...8
6.3. El principio de imparcialidad ...8
6.4. La incongruencia ...9
6.5. El principio de congruencia en materia penal ... 10
6.6. Correlación en los aspectos del proceso penal ... 11
6.7. Conceptualización tradicional y la conceptualización moderna ... 12
6.7.1. El principio de congruencia en el sistema inquisitivo tradicional ... 12
VII
7. METODOLOGÍA ... 15
Modalidad de la investigación ... 15
Método Analítico- Sintético ... 15
Inductivo – Deductivo ... 16
El método sistémico ... 16
Métodos particulares de las ciencias jurídicas ... 17
8. Estudio del caso ... 19
8.1. Descripción del caso ... 19
Resolución del Tribunal ... 28
8.2. Valoración del Caso ... 30
CONCLUSIONES ... 32
1 1. TEMA
El principio de congruencia y su calificación en el proceso penal.
2. PROBLEMA
¿Cómo lograr la correcta aplicación del principio de congruencia por parte de administradores de Justicia para garantizar una adecuada calificación en el proceso penal?
3. JUSTIFICACIÓN
La selección este tema de investigación obedece a la necesidad de resolver una problemática que se está dando en el ámbito jurídico nacional en relación a la inobservancia por parte de los administradores de justicia del principio de congruencia, lo que afecta a la persona procesada al ser sentenciado por un tipo penal que no le corresponde.
Para los administradores de justicia, juez, fiscal o defensor, la teoría del delito, como método de análisis de la conducta humana penalmente relevante, es una herramienta indispensable para la resolución de casos en forma científica y objetiva.
El principio iura novit curia, es aquel que corresponde al juez, la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo la prerrogativa un deber para el juzgador, a quien incube la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según la normativa legal automáticamente a la realidad del hecho y
2 Este tema es de transcendental importancia porque permite conocer cómo afecta la inobservancia y aplicación incorrecta del principio de congruencia
por parte de los administradores de justicia, los derechos de la persona procesada.
4. OBJETIVOS Objetivo general
Realizar un estudio jurídico sobre el principio de congruencia y su calificación en el proceso penal.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente el principio de congruencia y su calificación
en el proceso penal.
Determinar el procedimiento metodológico para la aplicación del
principio de congruencia y la calificación en el proceso penal.
Desarrollar un estudio jurídico sobre el principio de congruencia y su
calificación en el proceso penal a través del estudio de un caso “femicidio-asesinato”.
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL 5.1. El principio de congruencia
“Es la relación existente entre el hecho fáctico imputado en el proceso y la
sentencia, es la reciprocidad entre hecho imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia está conformado por un conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido establecidas para asegurar los derechos de las personas procesadas penalmente que han sido afectados por la justicia penal, que es un instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo.”
3 “Dentro la teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye
un límite a la jurisdicción de las autoridades judiciales puesto que un juez solo
puede resolver sobre lo solicitado y probado por las partes procesales. En este sentido, un Juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido
solicitado –extra petita- ni más de lo pedido conocido como ultra petitaii.”
(Bovino, 2006, pág. 56)
“El principio de congruencia, en materia procesal penal, consiste en la
coherencia entre la acusación fiscal y la sentencia, esto implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. Este principio se encuentra íntimamente ligado
al derecho de defensa, puesto que una de las partes –el procesado- ha
iniciado y mantenido su defensa a lo largo de la etapa pre procesal y procesal penal en base a una teoría del caso encaminado a la defensa de un acto u omisión determinados.” (Cervantes, A, 2001, p. 38)
5.1.1. Congruencia Fáctica
“El objeto del proceso penal está constituido por una pretensión evolutiva o
progresiva que comienza con la noticia críminis y requerimiento de diligencias investigativas y cautelares, pretensión investigativa que una vez concluida la fase investigativa se transforma en pretensión punitiva o de condena sostenido mediante la acusación fiscal.” (Robles. L, 1998, pág. 96)
“La vinculación a juicio se produce exclusivamente respecto de los
hechos descritos en la formulación de cargos y así sucesivamente los cargos formulados en la acusación y auto de llamamiento a juicio es el límite fáctico de la futura sentencia.” (Robles. L, 1998, pág. 96)
“Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe
4 forma los cargos por los cuales fiscalía formula la acusación son los hechos taxativamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; Es decir el auto
de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse. Entender lo contrario implica desvirtuar el sustracto o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso.” (Robles. L, 1998, pág. 96)
5.2. Fases
5.2.1. El principio constitucional del derecho a la defensa
Cuando se afecta el principio de congruencia fáctica, se afecta la garantía constitucional de defensa en el juicio, en ese sentido es necesario que se produzca una mutación o cambio esencial entre el hecho o tipo penal imputado en la formulación de cargos, investigado en la instrucción, base fáctica sobe la cual se formula acusación y el llamamiento a juicio con el hecho jugado. Produciéndose un menoscabo en la facultad de refutación y ejercicio de la prueba misma por parte del procesado. (Maier, J, 1989, pág. 336)
En el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, establece que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluyen las garantías del derecho a la defensa.
La violación del principio de congruencia solo concurre cuando el cambio entre hecho imputado y hecho juzgado restringe, limita o afecta la posibilidad fáctica de formular prueba en defensa o si la diversidad entre hecho acusado
y hecho jugado compromete o afecta la estrategia de la defensa. (Maier, J, 1989, pág. 336)
5.2.2. Congruencia como consecuencia directa del principio de contradicción.
“Es imprescindible que debe prevalecer en todo proceso el ejercicio pleno del
5 inviolabilidad de la defensa. Los presupuestos del juicio motivan el debate contradictorio sobre los hechos punibles y sobre la calificación jurídica de
esos hechos, de manera que el acusado tenga la oportunidad de defenderse pronunciándose sobre la realidad de los hechos o cargos formulados o aducidos por la acusación, sobre ilicitud o punibilidad de modo que el pleno respeto del principio de bilateralidad vincula al juzgador penal quien no podrá pronunciarse sobre, hechos no aportados al proceso, no objeto de la acusación y contradicción, no podrá calificarlos como un delito de mayor gravedad que el formulado en la acusación.” (Cervantes, A, 2001, p. 38)
5.2.3. Calificación en el proceso penal
En cierta medida, la institución que se trata a continuación debe ser analizada de modo paralelo a la obligación que se impone, en el ámbito del proceso penal, al órgano judicial de dictar una sentencia congruente con las peticiones de las partes. Es por ello que se recomienda actualizar los conocimientos que
sobre la misma posee el lector, antes de adentrarse en el estudio de la denominada correlación entre acusación y sentencia. (Maier, J, 1989, pág.
336)
Lo fundamental de este epígrafe estriba en que en ocasiones, es posible que las partes cometan el error a la hora de calificar jurídicamente los hechos que consideran probados y ante el error en la calificación jurídica, se permite al Tribunal plantear una nueva propuesta de calificación ajustada a derecho.
6 5.2.4. Correlación entre acusación y defensa.
“No se extiende más allá de los elementos fácticos esenciales a tal punto que
la defensa haya podido ser afectada en forma concreta. Al dictar sentencia el
juez debe adecuar su pronunciamiento al principio de congruencia, lo que constituye un componente lógico, es un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, la decisión debe guardar correspondencia con las pretensiones deducidas por las partes, debatidas y probadas en el juicio.” (Cervantes, A, 2001, p. 35)
6. Correlación entre imputación y fallo
Todo aquello que en la sentencia significa una sorpresa, en el sentido de un dato con trascendencia sobre el cual el imputado y su defensa no puede enfrentarlo probatoriamente en el proceso, lesiona el principio de congruencia. Debe existir congruencia entre el reproche final que se le hace al imputado y los hechos concretos que motivaron la acusación, sin introducir hechos nuevos sobre los cuales no haya podido defenderse. (Maier, J, 1989, pág. 336)
No se puede condenar por un tipo penal distinto, salvo que se trate de figuras homogéneas y el nuevo tipo no conlleve indefensión, “…Como por ejemplo,
de violación a estupro, de hurto a robo, de robo simple a robo calificado, de homicidio a asesinato, de homicidio simple a homicidio inintencional, entre otros…” con ello se explica que no se viola el principio de congruencia, pues
la Fiscalía acusa desde el inicio del proceso penal por un delito que el bien jurídico protegido es la vida y la persona procesada se ha defendido sobre la muerte de una persona, “…correspondiendo a los mismos hechos, pero por
las características del acto ejecutado, se cambia la apreciación típica de homicidio por la de asesinato, es decir, el Juez lo que hace es encuadrar los hechos en el tipo penal…” (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, págs.
12-15)
7 presentan en la audiencia de juicio van a ser determinantes para que el tribunal pueda establecer con certeza, cual es el tipo penal correcto, evitando que se produzcan errores de derecho…” (Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, págs. 12-15)
Es así que la calificación jurídica puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación.
6.1. Principios que rigen el sistema procesal ecuatoriano
El primero a considerar es el principio del proceso como sistema-medio, consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador
del año 2008, que establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Como se aprecia, las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto, con el propósito de alcanzar la justicia, ya lo señalaba Devis Echandía: El Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. (Echandía H, 2002, págs. 34-35)
Tiene una doble función, por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de
8 estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. (Echandía H, 2002, págs. 34-35)
Por otro lado, el Derecho procesal “establece el conjunto de principios
que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado.
6.2. El principio dispositivo
El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009, señala que todo proceso judicial empieza por la iniciativa de una de las partes procesales; y a los jueces les corresponde resolver sobre el objeto del proceso fijado por las partes y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas legalmente. Así, el principio dispositivo, determina que las partes tienen la obligación de suministrar los hechos que sustentan sus pretensiones; por ello, el juez tiene la prohibición de tomar en cuenta en su resolución hechos no afirmados oportunamente en el proceso por los justiciables. El juez no investiga la realidad material, sino que constata la posible existencia de los hechos afirmados en su debido momento por los litigantes. (Echandía H, 2002, págs. 34-35)
En conclusión, el principio dispositivo garantiza la imparcialidad del juzgador, obligándolo a pronunciarse exclusivamente en mérito de lo aportado por los sujetos procesales. Estos principios en unos casos son de observancia obligatoria para juzgadores y litigantes, en lo principal, imponen una sujeción a los límites objetivos y subjetivos de la controversia.
6.3. El principio de imparcialidad
9 ostentar claramente ese carácter: para ello, no ha de estar colocado en la posición de parte (imparcialidad) ya que nadie puede ser actor o acusador y
juez al mismo tiempo debe carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes (independencia). (De la Oliva A, 2007, pág. 287)
Así mismo, se puede destacar el principio de verdad procesal, que se encuentra contenido en el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009, que señala: “Las juezas y jueces,
resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes, no se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando tome en cuenta para fundamentar su resolución”. (De la Oliva A, 2007, pág. 287)
Es decir, los jueces resolverán valorando únicamente las actuaciones y diligencias que constan dentro del proceso y que han sido aportados por las partes, todo aquello que sea ajeno o extemporáneo no puede ni debe ser considerado para su decisión, su pena que adolezca de incongruencia, en caso de no hacerlo, podría incurrir en vicios que a decir de Santiago Andrade podrían ser: “ el vicio de ultra petita se da cuando se resuelve más de lo
pedido; el de citra petita, cuando se deja de resolver una o más pretensiones
de la demanda o las excepciones; y el extra petita cuando se decide puntos que no fueron materia del litigio”.
6.4. La incongruencia
En la actividad procesal en cambio, puede referirse tanto al actor como, en el proceso penal, al acusador (en cada caso, determinar con claridad y exactitud la pretensión o pretensiones que serán materia de la demanda; o los hechos que conformarán la acusación, respectivamente) en otros casos, al demandado, al acusado o imputado. (Ayarragaray C, 1962, pág. 90)
10 incongruencia de una sentencia o resolución en materia civil causa o genera vicios de: ultra petita, citra petita o extra petita, que finalmente, son
susceptibles de remediar (sin ser peyorativo) a través de los medios de impugnación existentes en nuestra legislación. Sin embargo, en materia penal, como se verá más adelante, la vulneración de este principio puede comprometer derechos tan importantes como el derecho a la defensa, el derecho a la contradicción y finalmente llegar a comprometer el derecho al debido proceso. (Ayarragaray C, 1962, pág. 90)
De lo expuesto se puede considerar lo siguiente:
a) Los principios destacados se relacionan con el principio de congruencia debido a que durante el desarrollo del proceso es necesario que los sujetos procesales (juez, fiscal, acusador particular) ciñan sus actuaciones a lo prescrito por el derecho formal y por el derecho material. La interacción y aplicación correcta de los principios en un proceso, garantiza el ejercicio del debido proceso y conlleva ineludiblemente al dictamen de una sentencia congruente.
b) Una sentencia será congruente si guarda relación o correspondencia entre las cuestiones oportunamente planteadas por las partes y la decisión final
contenida en la sentencia sería correlación entre: acusación-defensa-sentencia.
c) Finalmente, cuando el juzgador aplica los principios referidos su sentencia será congruente porque se ajustará a la aportación de hechos y circunstancias realizada por las partes y a la verdad procesal derivada de las distintas pericias y diligencias efectuadas en el transcurso del proceso.
6.5. El principio de congruencia en materia penal
11 variaciones al marco fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa, ya que de poco serviría ser oído sobre una acusación
o cargo que no procede y convertirse en otra diferente.
La función principal del criterio de congruencia es la de asegurar que las narraciones de los hechos que se realizan en el proceso tengan una estrecha correspondencia con los hechos de la causa, función que se comprende mejor en su versión negativa, excluyendo de la decisión aquellas incongruentes por ser incompletas. (Cafferata J, 1988, págs. 64-65)
Es decir, dentro de todo proceso penal tiene que existir congruencia entre: los hechos, la acusación y la sentencia, pues sólo así se garantizaría de manera efectiva el derecho a la defensa y sobre todo el debido proceso. Para ejercer a plenitud el derecho a la defensa, el juzgador tiene que evitar que dentro del debate existan cambios fácticos que constituyan verdaderas sorpresas para el acusado y que impidan o limiten el ejercicio de la defensa en juicio.
6.6. Correlación en los aspectos del proceso penal
Dentro de los aspectos a considerar en el proceso penal se puede señalar la acusación, la misma fija y limita el campo de acción del juzgador para resolver y exige que el tribunal que sentencia no exceda su decisión de los hechos contenidos en la acusación, debido a lo que ya menciona (ultra petita, citrapetita o extra petita). (Castillo J, 2008, págs. 54-55)
Así mismo, se puede señalar entre otros aspectos la defensa, las personas se defienden de lo que conocen en el proceso penal esta información se da a través de la intimación (contenido de la imputación); y, para ejercer una defensa técnica se requiere que el procesado disponga del tiempo y los
medios necesarios para la preparación de su defensa. (Castillo J, 2008, págs. 54-55)
12 del derecho a la defensa. Como lo establece en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.
Existe también la sentencia, que es la valoración de los hechos y la aplicación del derecho como resultados de la sentencia, constituye un deber ineludible del juzgador (da mihi factum dabo tibi ius), sin embargo, el mismo no puede abusar de ese poder debido a la limitación impuesta por las partes a través de los hechos, sus pretensiones y la calificación jurídica realizada por el fiscal. Las personas se defienden no solo del hecho presumiblemente atribuido sino además del delito y la pena impuesta en caso de ser encontrado culpable. (Castillo J, 2008, págs. 54-55)
6.7. Conceptualización tradicional y la conceptualización moderna El sistema procesal penal ecuatoriano, como la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos hasta hace un poco más de una década, se rigió por el sistema procesal penal inquisitivo, caracterizado en esencia por la actividad preponderante del juzgador que fungía de investigador, acusador y juzgador, al mismo tiempo ignorando la actividad del Ministerio Público. (López, O, 2006, págs. 28-29)
Desde lo argumentado, la autora de la investigación precisa que cuando el juez quebranta a menudo el principio de imparcialidad y juzga a una persona basado exclusivamente en los resultados inquisitorios de las pesquisas dirigidas por el propio juzgador, quebranta igualmente el principio de contradicción y el ejercicio pleno de un derecho en el debido proceso legitimado por una defensa oportuna y técnica.
13 quien califica los hechos puestos en su conocimiento, es decir, determinar el tipo de delito cometido y señalar la pena a cumplir. (López, O, 2006, pág.
28.29)
Naturalmente en este momento histórico el principio de congruencia en materia penal no tenía ni tuvo la significación que actualmente se proclama, es decir, el proceso penal el fiscal determina el hecho punible y lo acusa formalmente en audiencia pública y oral, con todas las circunstancias inherentes al caso para que el procesado pueda hacer uso legítimo de su defensa y contradicción; y finalmente el juzgador emita la sentencia que corresponda a la luz del principio dispositivo, limitándose a los hechos y calificación jurídica de los mismos, su pena de quebrantar el principio de contradicción, el principio de imparcialidad y el derecho de defensa. (López, O, 2006)
En el sistema inquisitivo tradicional hubiese resultado contradictorio que el juzgador se limite en sus atribuciones, es decir que el criterio que primó fue el de interés público sacrificando el derecho a la defensa del acusado.
En síntesis, podía existir un divorcio claro y evidente entre la acusación formulada por el ministerio público y el pronunciamiento del juzgador, puesto
que la calificación legal que el acusador (fiscal) formulaba no coincidía muchas veces con la calificación efectuada por el juez.
6.7.2. El principio de congruencia en la conceptualización moderna En el Ecuador hasta el año 2000 estuvo vigente el sistema inquisitivo, esto se puede evidenciar al leer las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1983 que otorgaba al juez competencias exclusivas del fiscal, como por ejemplo la de investigar los hechos para su posterior acusación. (Segui, E, 2010, págs. 17-18)
14 (Fiscalía, acusador particular y acusado) se enfrentan en igualdad de condiciones y oportunidades bajo la atenta mirada y dirección de un tercero
imparcial e independiente (juez), que resolverá en mérito a las pruebas aportadas y practicadas por las partes en una audiencia oral en la etapa de juicio. (Segui, E, 2010, págs. 17-18)
La reforma del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano realizada en el año 2000, constituye una transformación radical del proceso penal del país, debido al cambio de sistema, es decir, se pasó del sistema inquisitorial penal al sistema acusatorio oral; así lo prescriben los considerandos 3 y 4 de la norma citada al señalar que: para lograr la celeridad y la eficacia en los procesos, los trámites en especial la presentación y contradicción de las pruebas, deben llevarse a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e inmediación; el Ministerio Público, prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación preprocesal y procesal penal. (Segui, E, 2010, págs. 17-18) En el actual sistema procesal penal ecuatoriano (que se rige bajo el sistema acusatorio, de carácter oral) uno de los principales actores dentro del proceso penal es la Fiscalía, órgano estatal encargado de realizar por un lado, la investigación de los actos delictivos que se cometen dentro de la sociedad, reunir y custodiar las evidencias de la escena del delito; y por otro, acusar a
los presuntos autores, cómplices y encubridores a través de la formulación de cargos en su contra, para que un juez o tribunal, se encargue de condenarlos
absolverlos de tales acusaciones.
En el artículo 546 del Código Orgánico Integral Penal establece que, Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos.
15 La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 195 establece: que la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. (Segui, E, 2010, págs. 17-18)
Es decir, el fiscal tiene por un lado que imputar a los presuntos responsables del delito; y por otro señalar la posible norma quebrantada y la pena que se debería imponer, lo que se conoce como la intimación, esto con el propósito que el procesado pueda ejercer su derecho a la defensa.
7. METODOLOGÍA
Modalidad de la investigación
La modalidad de la investigación se desarrollara sobre la base de la dinámica de la investigación cualitativa basada en la investigación doctrinal y bibliográfica; y, por otro en base a un estudio de caso que proveerá del insumo resultante de una investigación, determinando el estudio de caso como una técnica de aprendizaje en la que el sujeto se enfrenta a la descripción de una situación específica que plantea un problema, la cual debe ser comprendida, valorada y resuelta, esta técnica desarrolla habilidades
como el análisis, la síntesis y la evaluación de información, el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y la toma de decisiones, además de otras actitudes como la innovación y la creatividad.
Método Analítico- Sintético
16 hacer esto es que se pude enfocar el estudio, una por una, en cada parte, comprendiéndola con detalle y profundidad” (Franco, R, 2010, pág. 20)
En la presente investigación se usó el método Analítico Sintético para llegar a la verdad de los hechos, aplicando este método se logró la separación de los
elementos estructurales del delito de asesinato y femicidio pues a sabiendas
de que la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano, coloca a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación, por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas que intervienen en la realización de un fenómeno determinado en el caso, en concreto permitió determinar los elementos que tienen relación lógica entre sí hasta completar y demostrar si existió o no una práctica de las pruebas adecuada en la configuración de los elementos constitutivos del delito de asesinato.
Inductivo – Deductivo
“Estos métodos se utilizan para realizar el análisis y síntesis del problema de
la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información” (Cervo, 1979, pág. 20)
En la investigación el método inductivo-deductivo permitió obtener conclusiones generales a partir de premisas particulares como son las fases del principio de congruencia, principios, correlación entre acusación y
defensa, las mismas fueron necesarias en el desarrollo de la investigación, permite llegar a una generalización como es la indebida apreciación del
elemento subjetivo del estudio de un caso del proceso penal.
El método sistémico
“Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente
17 sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba. También como pensamiento sistemático
encontramos que es método que consiste en identificar algunas reglas, algunas series de patrones y sucesos para prepararnos de cara al futuro e influir en alguna medida. Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.” (Martinez, G, 2012)
La metodología sistémica fue empleada en la investigación para determinar los elementos tales como el dolo y la culpa dispersos en una nueva totalidad como es la responsabilidad, en el presente trabajo se explora la evolución histórica de la metodología de sistemas a través del iter criminis el camino que recorre el delito, se analizan sus características, sus tendencias de divergencia o convergencia y de síntesis que se presentan, dándonos una secuencia sistémica desde un origen donde nace un delito, como nace un delito hasta la atribución de ese delito a una persona mediante la responsabilidad.
Métodos particulares de las ciencias jurídicas
La valoración de los elementos estructurales constitutivos del delito de asesinato puede desarrollarse en diferentes tipos de procedimiento y en el
caso que nos ocupa el procedimiento ordinario, establecido en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el capítulo segundo, establece las etapas del procedimiento establece “artículo 589, el
procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: instrucción, evaluatoria y preparatoria de juicio y juicio.” las cuales se transcriben a
18 Instrucción
La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en
contra de la persona procesada.
Por su parte el Artículo 591, establece que la etapa de instrucción, se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
Audiencia de formulación de cargos
En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo entre otras las siguientes: en delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días, en todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días, en los procedimientos directos, cuando exista vinculación a la instrucción así como reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación
fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:
1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.
19 días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.
3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.
Juicio
Establece que en el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución, según establece el artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal.
8. Estudio del caso
8.1. Descripción del caso
El delito por el cual ha sido llamado a juicio al procesado Medina Rodríguez Julio Israel que es por el tipo penal previsto en el Art 141 del Código Orgánico Integral Penal delito de femicidio.
El hecho conocido en el juicio fue suscitado el día 12 de abril del 2016, siendo las 11h00 en el Canton Buena Fe estaba en sus labores cotidiana, en la Av. 7 de Agosto, calle principal de Buena Fe, a la altura de Almacenes Arcos, cerca
del Banco Pichincha, zona céntrica, dentro de la etapa de juicio la Jueza ponente del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos con sede en Quevedo Ab. Luis Antonio Rivera Velasco declara formalmente instalada la audiencia el 03 de Octubre del 2016, dentro del juicio penal
20 TEORIA DEL CASO DE LA FISCALÍA.- Se le dio el uso de la palabra al
señor Fiscal interviniente: Dr. Luis Pesantes Heredia quien luego del saludo
protocolario, expuso su teoría del caso: “…El acusado Pereira Mendoza
Jaime Lizandro ha sido llamado por los jueces competentes a esta etapa de juicio oral, se sustentara una acusación penal en su contra del hoy procesado, el día 12 de abril del 2016, siendo las 11h00, en circunstancia que la ciudadanía de Buena Fe estaba en sus labores cotidiana, en la Av. 7 de Agosto, calle principal de Buena Fe, a la altura de Almacenes Arcos, cerca del Banco Pichincha, zona céntrica, moradores presenciaron que en el interior del almacén en el cuarto de bodega del baño, yacía un cuerpo sin vida en charco de sangre que pertenecía a Génesis Gabriela Murillo Sánchez, de 20 años, quien era contadora del almacén, y que ese fatídico día concurre de costumbre a laborar sin imaginarse que manos asesinas estarían esperando para victimarla, pocas horas antes de su muerte la víctima se comunica con su madre quien estaba en Guayaquil, le dice que todo estaba normal; su compañero de labor Pereira Mendoza Jaime Lizandro, quien era recaudador del almacén, tenía planificada la muerte de su compañera, con cuchillo en mano, alzando al máximo el volumen de los equipos del almacén y cuando la víctima estaba en indefensión, la ataca y la degolló causándole una contusa herida de 10 centímetros en el cuello, compromete la laringe, no conforme con esta le causa varias heridas, herida en tórax izquierdo, rodilla izquierda,
brazo derecho, manos derechos, en dedos, antebrazos en la mano izquierda, herida de 7 centímetro en la región humoral derecha, región nasal,
21
TEORIA DEL CASO DE LA ACUSADORA PARTICULAR.- Con la misma
disposición legal se le concede el uso de la palabra a la Ab. Aracely
Alexandra Sánchez García, como acusadora particular y madre de la víctima, para que realice su alegato de apertura, quien se encuentra representada por los señores Abogados Melendez y Dr. Javier Espinoza, éste último profesional hace uso de la voz, y luego del saludo protocolario, expuso: “…Tomando las
palabras del representante del Estado, la acusación particular se compromete a demostrar dentro de la audiencia que Pereira Mendoza Jaime Lizandro, subsume su conducta al tipo penal Art. 141 del COIP, esto es el delito de Femicidio, se demostrarán la agravantes del art 142 # 1 y 2; Art. 47 numerales 1, 6,7 y 8, esto manifiesta y se demostrará con la evacuación de la prueba oral y documental…”
TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA.- Ab. Freddy Simba realiza su alegato
de apertura, luego del saludo protocolario, expuso: “…Entre las virtudes del
ser humano está de reconocer sus errores, en esta audiencia se escuchará de manera directa por mi defendido, en base a los principios de Buena Fe y Lealtad Procesal, se aceptarán los cargos y el arrepentimiento, pedirá disculpa pública ante las autoridades, familia, y público, colaborará con la
administración de justicia…”
EVACUACION DE PRUEBA.- Acto seguido, a base del artículo 615 del COIP, se le concedió la palabra al señor Fiscal actuante a fin de que evacúe la
prueba dentro del respectivo término probatorio. El señor Fiscal refiere a los Acuerdos Probatorios: en este Estado, a solicitud de las Partes Procesales, quienes se dirigieron al Tribunal, para manifestarles que han llegado a un Acuerdo Probatorio. En primer lugar lo hace el señor Fiscal, quien manifiesta que ha llegado a un Acuerdo Probatorio con la Defensa del Procesado sobre:
a) La Autopsia Médico Legal, realizado por el Dr. Edgar Ramos Pilco; b) El
Reconocimiento del Lugar de los Hechos y el Reconocimiento de Evidencias
Físicas, realizado por el perito Eddy Cando Chávez; c) La Inspección Ocular
Técnica y Reconocimiento de Objetos realizada por Xavier Pazmiño Herrera;
d) La pericia del Análisis del perfil genético, realizado por Verónica Villacís
22 Procesado para que se manifiesten en cuanto a lo anunciado por la Fiscalía, los mismos que da su consentimiento al Acuerdo probatorio. Este Tribunal,
acepta el Acuerdo Probatorio sobre a) La Autopsia Médico Legal, realizado
por el Dr. Edgar Ramos Pilco; b) El Reconocimiento del Lugar de los Hechos
y el Reconocimiento de Evidencias Físicas, realizado por el perito Eddy
Cando Chávez; c) La Inspección Ocular Técnica y Reconocimiento de
Objetos realizada por Xavier Pazmiño Herrera; d) La pericia del Análisis del
perfil genético, realizado por Verónica Villacís Villacís, lo hace en base a lo que establecen los Principios Dispositivo, Principio de Economía Procesal, Principio de Celeridad Procesal, Principio de Concentración, Principios de Buena Fe y Lealtad Procesal y Principio de Igualdad Procesal, en ese sentido no se somete a contradicción alguna y lo dan por cierto.
PRUEBA TESTIMONIAL.- Como prueba testimonial se da la comparecencia
de las siguientes personas: Aracely Alexandra Sánchez García, Óscar
Javier Muñoz Pacheco, servidor de policía que realiza un parte de
levantamiento de cadáver, Luis Roberto Sotalin Calero, servidor de policía
que realiza el levantamiento de cadáver, Iván Olivo Sevillano, servidor de
policía que realiza la pericia del audio video y afines, quien de conformidad al artículo 615.5 del COIP expone el contenido y conclusiones de su informe, Jorge Eduardo Chiguano Guamangallo, servidor de policía que realiza la trascripción de Audio video y afines, quien de conformidad al artículo 615.5
del COIP expone el contenido y conclusiones de su informe, Irlanda Maritza
Zambrano Vergara, Ariel Estiven Domínguez Zambrano, Sonia Patricia Pillaroso Granizo, Luisana Jacqueline Moncada Ube, Jorge Luis Barroso Sabando (primo), Dennis Rebeca Loor Sánchez compañera del trabajo, Sandra Patricia Villavicencio, Testimonio de Richard Stalin Bonifaz Yugcha, servidor de policía que realiza el levantamiento de cadáver y Testimonio de Milton Alfredo Lino Mendoza conyugue.
PRUEBA DOCUMENTAL.
23 investigativo; e)Acto urgente de detención; f) Reconocimiento de evidencias físicas; g) Pericia de audio video y afines realizada por Iván Olivo Sevillano; h)
Extracto de la audiencia de formulación de cargo; i)Tramite de la acusación particular; j) Notificaciones al sospechoso; k)Versión de la Luisana Jaqueline Moncada Ube; l) Manuscrito por el hoy acusado dejado en el escritorio de la víctima; m) Acuerdo Probatorio al que las partes procesales arriban con el fin de no someterlo a contradicción alguna y consta como tal; a) La Autopsia Médico Legal, realizado por el Dr. Edgar Ramos Pilco; b) El Reconocimiento del Lugar de los Hechos, realizado por el perito Eddy Cando Chávez; c) La Inspección Ocular Técnica y Reconocimiento de Objetos realizada por Xavier Pazmiño Herrera; d) La pericia del Análisis del perfil genético, realizado por Verónica Villacís Villacís.
PRUEBA TESTIMONIAL DE LA PERSONA PROCESADA.
Se le concedió la palabra a los Ab. Javier Espinoza y Víctor Meléndez Vega en su calidad de Acusadores Particulares, quienes solicitan como prueba documental el testimonio de la Acusadora particular Aracely Alexandra Sánchez García, Milton Alfredo Lino Mendoza,
Como prueba testimonial se da la comparecencia de las siguientes personas: Félix Alberto Macías Sánchez (vecino del sector), José Silvio Flores Morales servidor de policía que realiza diligencias investigativas, Testimonio de Yumel Antonio Pinto Zambrano.
A favor de la persona procesada, COMO PRUEBA TESTIMONIAL;
Testimonio de la persona procesada Pereira Mendoza Jaime Lisandro con
número de Cédula 1205092610, de 34 años de edad, nacido en Quevedo, quien lo hace de forma libre y voluntaria, conforme las reglas del Art. 507 del Código Orgánico Integral Penal.
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PERSONA PROCESADA.
24 informativo de Dinased; g)Acta de identificación e cadáver; h) Acta de levantamiento de cadáver; i) Documento con un texto del procesado; j)
Versión de Pinto Yumel Antonio, Macías Sánchez Félix Alberto; k) Inspección ocular técnica; l) El Reconocimiento del Lugar de los Hechos, realizado por el perito Eddy Cando Chávez; m) La Autopsia Médico Legal, realizado por el Dr. Edgar Ramos Pilco; n) Parte elevado por el jefe de la Dinased al distrito Buena Fe - Valencia; ñ) Acusación particular; o) Informe pericial de audio y video; p) Boleta de prisión preventiva.
OBJECIONES; La defensa objeta la prueba de fiscalía a folios 131 donde consta un manuscrito al cual no se le ha realizado pericia alguna, versión a fojas 233 Moncada Ube Luciana Jaqueline, versión de Macías Sánchez Félix Alberto, versiones introducidas por la acusación particular de folios 130, 129, 131, Pallaroso Sonia Patricia, Loor Sánchez Denis Rebeca, 231 manuscrito sin firma de responsabilidad de la acusación particular.- Fiscalía impugna el testimonio del procesado.-
La acusación particular impugna el testimonio del acusado ya que el derecho penal es de acto y no de autor.
ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA; Al inicio del juicio oral, con la defensa del acusado y defensa de las víctimas hemos acordado acuerdos probatorio en lo que respecta a la existencia de la infracción, con la acreditación de las pericias como es el protocolo de autopsia, reconocimiento del lugar de los
hechos, evidencias físicas, inspección ocular, se considera se ha justificado la muerte de quien en vida fue Génesis Gabriela Murillo Sánchez, por su
25 fierro, se encontró los indicios, se presentó los testimonios de Sotalin Calero Luis, quien entrevista a Yolanda Zambrano, quien dijo que a las 08h00, llega
el procesado y que luego sale para retornar, desde primer momento se supo el nombre del presunto participante, el capitán Olivo Sevillano indicó que hizo una pericia de un teléfono celular, color gris, donde detalló un mensaje del número 0983851926, remitido por el procesado a otro ciudadano y el que se mandó a la víctima lo que demostraba los celos, ejerciendo su poder machista, se escuchó la trascripción de audio y video afines por Jorge Chiguano, donde se ve una persona que llega en una moto ingresa y después de 12 minutos sale luego ingresa y posterior sale a toda velocidad, lo que identifican sus nervios casi causa una siguiente infracción, Irlanda Maritza Zambrano dijo que lo vio limpiando a Lizandro a las 08h00 que su hijo bajó el volumen y ve el cadáver, da aviso a su madre y conocimiento a la policía, Sonia Patricia dijo que tiene su local adjunto a almacén Arcos quien vio que salió en la moto, Jacqueline Moncada quien dijo era la administradora general se entera por una llamada de lo sucedido, concurre inmediatamente, ella encontró dentro del escritorio un manuscrito que decía Hola amor bienvenida a pasar un día junto a mí con las iníciales de L y G, se palpó el poder machista de la relación laboral aparte de la sentimental, Denis Rebeca Loor Sánchez quién fue al local y dijo que era grosero que por todo se ponía bravo que fue al hogar de su prima en estado etílico, una vez saco 200 Dólares con
tijeras, dañó la chapa, la administradora del local La Ganga dijo que facilitó los videos donde se ve que huye el autor, Richard Bonifaz quien levanta el
cadáver e investiga y dijo que recaba que si existía una relación sentimental entre la víctima y el procesado, el esposo de la víctima dijo que siempre la acosa y que ella por eso se iba a retirar, el acusado se ha inventado una historia de película la que no tiene un buen guion, en nada le benéfica ese
testimonio, habiéndose probado los dos elementos existencia y
26 en el protocolo de autopsia las lesiones, 7 con ensañamiento, numeral 8 se cometió valiéndose de la relación laboral, 9 se aprovechó y dejo en
indefensión, solicito al pena de 34 años , considerando el daño grave se ha dejado a un niño desprotegido, se debe reparar a las víctimas, en el grado de autor Art. 42, numeral 1, literal a).
ALEGATO FINAL DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR; quien alegó: “…Se ha
logrado demostrar los hechos suscitados el día 12 de abril del 2016, se ha escuchado que la señora Génesis ha ingresado trabajar meses anteriores con la ilusión de tener un trabajo y ayudar con los gastos económicos de su hogar, se ha demostrado que el señor Pereira Lizandro ha atacado en contra de su humanidad, siendo su compañero de trabajo, demostró que se encontró el cuerpo sin vida, no fue suficiente propinarle 1, 2 o 3 puñaladas, se evidencia que existieron 12 puñaladas para demostrar su poder, odio, degolló su cuello como consta en el certificado de autopsia, ha causado una conmoción social, iba a renunciar por el acoso laboral que sufría, después de haber trabajado 7 meses de constante acoso, se demostró que el 12 de abril del 2016 que solo Jaime Lizandro Pereira ingresó al local a las 08h30 en su moto de color azul, luego ingresó Murillo Sánchez Génesis, con los videos se ve que el único que sale del local es el procesado y quién huye del lugar, se ha podido demostrar que en la bodega se encontró a la víctima con 12 puñalada, se ha podido evidenciar que se encontró cabello en el piso, una estructura metálica sobre
27
ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA; quien alegó: “…Si bien es cierto como
seres humanos se lamenta la perdida de una vida, es de pleno conocimiento
que la carga probatoria la tiene la fiscalía, en esta audiencia se ha pretendido introducir, hacer creer que mi defendido tenía una relación sentimental con la occisa, se ha indicado que Macías Sánchez Félix Alberto, en el texto de la versión no mencionó que escuchó discusiones, no se han indicados inconvenientes, se pretende hacer creer con un documento un manuscrito donde se presume que mi defendido lo ha realizado, pero fiscalía, no se ha tomado la molestia de realizar la respectiva pericia, no se han cotejado las huellas y se la han relacionado con los datos del Registro Civil, es obligación de fiscalía de hacer una exhaustiva investigación para tener convencimiento de responsabilidad y de los hechos, se habla presuntamente de un delito de Femicidio, no hay antecedentes o denuncia en contra de mi defendido, se pretende indicar que en esta ha existido una presión contante, una relación de poder, un manejo de negocio, se habla de un faltante de dinero lo que tampoco se ha demostrado, mi defendido dijo porque se siente culpable por que a él era que lo buscaban por un hecho que ocurrió no es algo inventado, nos da datos precisos con fecha, solicito que previo a una valoración exhaustiva de todas las pruebas se tome una decisión adecuada, llama la atención que un señor dijo que no ha dicho lo que relata en la versión pero se ha pretendido introducir dicho hecho, se solicita que se tome la decisión más
acertada.
Réplica por parte de la Fiscalía: “…Solicito se tome en cuenta el Art. 13 de la
Declaración de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo 4 respeto a la vida; Declaración Interamericana para prevenir la violencia de la mujer, artículo 3 vida libre de violencia, articulo 4 respeto a su vida; 66 numera 1 de la Constitución derecho a la inviolabilidad de la vida, vida libre de violencia, articulo 82 de la constitución derecho a la seguridad jurídica, un delito de machismo no puede considerarse como un delito de asesinato…”
Réplica por parte de la Acusación Particular : “…El abogado de la defensa ha
28 esto es medio de prueba, su madre, su prima su esposo dijo que iba a renunciar ya que temía ya que Lizandro la celaba por todo, ella era nueva en
el local nace la pugna por el poder, se ha demostrado que el único que ingreso se día fue Lizandro, y quién salió y casi se choca, solicito el máximo de la pena…”6.6.Contra replica por parte de la defensa “…Insisto que se
pretende afirmar una cuestión sin tener mayores elementos, nadie dijo si iba manchado de sangre otros testigos dijeron que no vieron anda por lo tanto solcito a este tribunal que se tome la mejor decisión para que este hechos se resuelva.
Resolución del Tribunal
Este Segundo Tribunal de Garantías Penales, ha sustanciado la etapa del Juicio garantizando las normas del debido proceso y los principios de publicidad, contradicción, oralidad, inmediación, concentración y defensa, bases del sistema acusatorio oral, acatando las garantías básicas establecidas en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, por las razones y motivaciones expuestas, este Tribunal de Garantías Penales de
Los Ríos; con sede en Quevedo, de forma UNÁNIME y al amparo de lo
dispuesto en los Arts. 619, 621 y 622 del COIP, declara tener la plena convicción de la existencia jurídica de la infracción y de la responsabilidad del
acusado; y, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara a JAIME LIZANDRO PEREIRA MENDOZA, con número de Cédula 1205092610, de 34 años de edad, nacido en Quevedo, con ocupación en una empresa de electrodomésticos Arcos, domiciliado El Triunfo, cantón el Empalme, de estudios secundarios hasta
tercer año, de estado civil soltero, CULPABLE del delito de ASESINATO,
delito tipificado y reprimido en el Art. 140 COIP, con las circunstancias 1, 2 y 6
COIP, en calidad de AUTOR, en relación al Art. 42, numeral 1, literal a); delito
29 TREINTA Y CUATRO AÑOS y OCHO MESES, pena que la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley
de la ciudad donde se encuentre, debiendo descontársele el tiempo que por esta causa ha permanecido privado de su libertad.- Hágase conocer con el resultado de este fallo al Director de dicho centro.- En base al numeral 14 del Art. 70 COIP, se impone al Sentenciado la multa de Mil Salarios Básicos Unificados del Trabajador, AUMENTADA en un tercio, tal como lo establece la Resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la proporcionalidad de la pena privativa de la libertad, de la no privativa de libertad y de las restrictivas del derecho de la propiedad; como reparación integral de acuerdo a los artículos 78 de la Constitución y COIP, se fija la cantidad de TRESCIENTOS Salarios Básicos Unificados del Trabajador en general. Además el procesado deberá tomar terapias sicológicas en el interior del Centro de Privación de Libertad donde se encuentre privado de libertad, para que cuando sea reintegrado a la sociedad, contribuya con su entorno como un ente de bien en beneficio de la comunidad , terapias que además tendrán como finalidad el garantizar la no repetición de este tipo penal, además tiene la obligación de someterse a un programa de educación a efectos de que termine sus estudios secundarios y cumpla con el programa estatal de cero analfabetismo Como medidas de protección se dispone la indicada en el numeral 9 del Art. 558 COIP, es decir, las víctimas deberán continuar con la atención psicológica
brindadas por el MIES. Ejecutoriada esta sentencia se declara al sentenciado en Interdicción, de conformidad a lo determinado en el Art. 64 numeral 2 de la
Constitución, ordenándose su interdicción mientras dure la condena impuesta por este Tribunal, en concordancia con lo estatuido en el Art. 56 del COIP, mientras dure la pena.- La norma sancionadora es el Art. 64 de la Constitución de la República del Ecuador “El goce de los derechos políticos
se suspenderá por las razones siguientes: 2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención”. Art. 56 COP: “interdicción.- La sentencia condenatoria lleva consigo la
30 8.2. Valoración del Caso
Desde el punto de vista de la investigadora se ha realizado una valoración del caso materia de estudio, como es el tipo Penal Femicidio y su cambio al tipo
penal de Asesinato por parte del Segundo Tribunal de Garantías Penales de
Quevedo, para lo cual se hace la siguiente apreciación.
Fiscalía acusa en el debate final por el tipo Penal de Femicidio conducta
establecida en el art 141 del COIP “ La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a
una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género será sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”, con
las agravantes del Art. 142 numeral 1 haber pretendido restablecer una relación de pareja, numeral 2 existe relación familiar noviazgo, intimidad, compañerismo laboral, más la agravantes del artículo 47 que el cuerpo se expuso en lugar público, con alevosía se relatan en el protocolo de autopsia las lesiones, 7 con ensañamiento, numeral 8 se cometió valiéndose de la relación laboral, 9 se aprovechó y dejo en indefensión, solicitando la pena privativa de libertad de 34 años, a la misma acusación que se ha adherido la acusación particular.
Desde el análisis de la investigadora se aprecia, que existe una indebida
calificación del tipo penal por parte del representante de la sociedad y de la
acusación particular, está inobservancia o indebida apreciación de la
congruencia en el caso materia de estudio a está investigadora le da mas
soporte a la importancia del desarrollo de esta investigación, pues se afecta a
la debida calificación de un tipo penal invocando el que no corresponde, se
afecta a la proporcionalidad de la pena, y el derecho a la defensa de la
persona procesada, con relación a la defensa del procesado no nos
referiremos más allá, en virtud que su pronunciamiento fue en base a su rol
de defensa, haciendo alusión que mal haríamos calificando su actuación para
no contra venir el principio Constitucional del derecho a la defensa que le
31 Esta investigadora del desarrollo de la investigación, comparte el criterio
emitido por el Segundo Tribunal de Garantías Penales al considerar que no
se ha demostrado acorde a derecho la configuración del elemento subjetivo y el objetivo del Femicidio, pues de la evacuación de los medios de prueba en la etapa de probanza como se detalló en la descripción del caso, en base a una correcta apreciación de la congruencia por parte de los jueces se determinó que el tipo penal que correspondía al accionar de la persona procesada es el tipo penal de Asesinato, esta calificación del tipo penal se hace en base a preceptos Constitucionales como son el Principio IURA NOVIT CURIA, que en el numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que indica: “La jueza o
juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un
proceso constitucional”.
Podríamos entender que este Principio es exclusivo para la Justicia Constitucional y no para la Justicia Ordinaria, pero si observamos la siguiente
normativa: 1.- El numeral 1 del art. 619 COIP “Referencia de los hechos
contenidos en la acusación y la defensa”; 2.-Además del numeral 2 del art 620
COIP “La relación precisa y circunstanciada del hecho punible”; y, 3.- Art. 140
del Código Orgánico de la Función Judicial: “La jueza o el juez debe aplicar el
derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del
petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes”.
Lo que nos quiere decir, que el Juez con la potestad jurisdiccional de la cual
se encuentra envestido, que “conoce el derecho”, puede emplear el principio
de IURA NOVIT CURIA en la justicia ordinaria y así puede aplicar a los hechos que se le han presentado en la Audiencia de Juicio, las reglas y principios que considere oportuno, por lo tanto si puede variar la adecuación típica, pero siempre y cuando el tipo penal seleccionado por el Juez sea homogéneo al utilizado por la Fiscalía y que corresponda al mismo bien jurídico, esta modificación del tipo penal podrá hacerse, siempre y cuando
32 violación a estupro, de hurto a robo, de robo simple a robo calificado, de
homicidio a asesinato, de homicidio simple a homicidio inintencional, entre otros…” con ello se explica que no se viola el principio de congruencia, pues
la fiscalía acusa desde el inicio del proceso penal por un delito que el bien jurídico protegido es la vida y la persona procesada se ha defendido sobre la
muerte de una persona, “…correspondiendo a los mismos hechos, pero por
las características del acto ejecutado, se cambia la apreciación típica de
homicidio por la de asesinato, es decir, el Juez lo que hace es encuadrar los
hechos en el tipo penal…”
Por ello, de la tipificación realizada por la Fiscalía, no es obligación ser
aceptada por el Juzgador, “…precisamente, porque las pruebas que se le
presentan en la audiencia de juicio, van a ser determinantes para que el
tribunal, pueda establecer con certeza, cuál es el tipo penal correcto, evitando
que se produzcan errores de derecho en la sentencia…” (Publicado en la Revista Ensayos penales No. 4, páginas 12-15, de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador). lo que ha sido respetado por los jueces de Garantías Constitucionales y correctamente apreciado y lo que comparte esta investigadora.
CONCLUSIONES
Una debida calificación del principio de Congruencia por parte de los
Administradores de Justicia, hace prevalecer el Derecho a la Defensa, el
cumplimiento de una Tutela efectiva de derechos, el principio de seguridad
jurídica, previniendo la aplicación de una pena desproporcional al daño
causado y garantiza él no cometimiento de un error judicial, así como una
sanción incongruente.
33 a robo calificado, de homicidio a asesinato, de homicidio simple a homicidio inintencional, entre otros…”
34 Datos Personales
María José Yánez Paredes
Estado civil: Soltera
Edad: 26 años
Número de Cédula: 120571849-5
Teléfono: 052786505-0978625478
Carrera de Derecho
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