I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Trabajo e Inmigración
16054 Notificación a Muizes Ferreira de Andrade ... 16054 Notificación a Luz Korina Lorenzo Montesinos... 16054 Notificación a José David Trujillo Machado... 16054 Notificación a David García Fernández... 16054 Notificación a María Inmaculada Sierra García... 16054 Notificación a Alvemaca, S.L. ... 16054 Notificación a David Brito Ruiz... 16054 Notificación a José Manuel Sánchez Romero... 16054 Notificación a María Candelaria Noda Martín... 16054 Notificación a María Paz Zabaleta Sesma... 16054 Notificación a Mohamed Mahmoud Soussif... 16054 Notificación a Oliver Henri Fischer... 16054 Notificación a John Leonardo Serniz Barrios ... 16054 Notificación a Jesús Aarón Morales Baute ... 16054 Notificación a Natan Cruz Montesinos... 16054 Notificación a Brahim Tissint ... 16054 Notificación a Brahim Aoukaicha... 16054 Notificación a Blanca Ortiz Navarro... 16054 Notificación a Isabelino Arvelo Rosado... 16054 Notificación a Francisco David Lorenzo González ... 16054 Notificación a David Santos Ospina ... 16054 Notificación a Rosa María Pérez Cabrera... 15994 Notificación a González Bacallado Flora... 15995 Notificación a Inversiones y Mantenimientos, S.L...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
16043 Resolución por medio de la cual se inicia expediente sancionador contra Carmen Ramírez Miranda... 16016 Subvenciones concedidas dentro del marco de la convocatoria Tenerife Innova, modalidad 2, ejercicio 2010... 16016 Subvenciones concedidas para la puesta en marcha de iniciativas empresariales convocatoria 2010 ... 16016 Subvenciones concedidas para financiar dinamizadores comerciales responsables de la ejecución de Planes de Dinamización Comercial en los municipios de Tenerife convocatoria 2010 ...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXV
Lunes, 27 de diciembre de 2010
Número 247
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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Cabildo Insular de La Gomera
16038 Adjudicación definitiva de la obra denominada electrificación en media tensión de La Cañada de El Herre-ro, t.m. de San Sebastián de La Gomera ...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
16052 Decreto por el que se dispone el establecimiento de medidas cautelares de carácter transitorio relacionadas con el ahorro de gasto en el Sector Público Municipal... 16053 Decreto por el que se procede al nombramiento de vocal titular del Tagoror de Distrito Salud-La Salle de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife por cese del vocal titular anteriormente designado...
Ayuntamiento de Arona
16031 Multas de tráfico a Luis de Fernández José María y otros... 16032 Notificación a Makrany Akos ... 16033 Multas de tráfico a Letrado Escobar Julián y otros...
Ayuntamiento de La Guancha
16017 Notificación a Rosa-María García Alonso ... 16018 Modificación de la ordenanza nº 34 reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Escuela Infantil... 16019 Texto íntegro del Reglamento del Mercado del Agricultor de La Guancha...
Ayuntamiento de Puntagorda
16295 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de supermercado a instancias de la empresa Herbamaca Distribución, S.L. ...
Ayuntamiento de El Rosario
16013 Multas de tráfico a Piña Pérez Luis Jonay y otros ... 16014 Multas de tráfico a Navarro Romero Rafael y otros ...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
16055 Exp. nº 1905/09 a Himalor, S.L. ... 16056 Exp. nº 2159/10 a Promotora Constructora Berlín Tenerife, S.L... 16057 Exp. nº 3589/10 a Guamasa Suertes, S.L... 16058 Exp. nº 655/09 a Juana Leonor Teodosia Vera Miranda ... 16059 Exp. nº 6358/09 a Isabel González Rivero... 16021 Notificación a Eduardo Enrique Alonso Zofro y otros ... 16022 Notificación a Ruymán Márquez Carrillo... 16023 Notificación a Johander Gabriel Gutiérrez Miranda... 16029 Notificación a Sergio Francisco Mesa Trujillo y otros ... 16030 Notificación a Daniel Ledesma Córdoba ...
Ayuntamiento de San Miguel de Abona
16025 Notificación a Farquharson Sandy y otros ... 16026 Notificación a Clara Ann Jenkins y otros...
Ayuntamiento de Vallehermoso
16034 Apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes al padrón de la Tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua, correspondiente al 5º bimestre 2009 y otros ...
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
16006 Notificación a la entidad Niota Canarias, S.L.U... 16007 Notificación a Vanina Jeanne Marie Stephanopoli ... 16008 Notificación a Kevin Carr ...
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
16348 Notificación a propietarios desconocidos en expediente de licencia de actividad de hotel sito en Finca La Alegría (Botazo)...
Ayuntamiento de la Villa de Garafía
16039 Creación de fichero de datos de carácter personal ... 16041 Aprobación inicial de la Ordenanza de Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias
16024 Recurso de suplicación 1038/09 interpuesto por Jesús Ramón Bello Morales contra Carolina Explotaciones Hoteleras, S.L. y otro ...
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
15997 Juicio nº 772/10 a instancias de Pablo Ángel Ramos Batista contra Horticultura Tenerosa, S.L. y otros... 15998 Juicio nº 762/10 a instancias de Águeda Rivero Acevedo y otros contra Horticultura Tenerosa, S.L. y otros ...
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
15996 Juicio nº 875/10 a instancias de Juan Manuel González González contra Comédano, S.L. y otros... 16060 Juicio nº 29/10 a instancias de FREMAP contra C.B. MR & H Pireli y otros...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
20184 16054
D./Dña. Muizes Ferreira de Andrade.
Calle Quito, ed. Babilonia Buzanada, número 3, piso 1, letra B6, Arona.
38627-Santa Cruz de Tenerife.
Examinada su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo de fecha 10 de septiembre de 2010, y en atención a los siguientes
Hechos.
I. En el momento de finalización del período co-rrespondiente a los salarios de tramitación, Vd. ya no se encontraba en situación legal de desempleo dado que, quedó anulado el procedimiento de salarios de tramitación al no coincidir las prestaciones del
Fon-do de Garantía Salarial con las de este Organismo, recordándole que deberá solicitar nuevos derechos si opta por ello en su Oficina de Prestaciones.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29.06.94) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia.
II. El apartado 4, del art. 209 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el art. Primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre establece que en el caso de exis-tir período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se pro-ducirá una vez transcurrido dicho período, momen-to este en que Vd. ya no cumplía el requisimomen-to de es-tar en situación legal de desempleo.
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, pre-ceptos legales citados y demás de general aplicación Resuelve denegar su solicitud de alta inicial de pres-tación por desempleo.
16061 Juicio nº 177/10 a instancias de Isabel García Abad contra Matías Suárez Romero ... 16062 Juicio nº 302/10 a instancias de Evelyn Antonia Hernández López contra Modurofe, S.L... 16063 Juicio nº 222/10 a instancias de Mirella Roncato contra Comercial Jupama, S.A. Pub Moonlight y otra ... 16064 Juicio nº 1311/09 a instancias de Francisco José García Salañer y otros contra S.M.V. Line, S.L... 16065 Juicio nº 633/10 a instancias de José Celso Casañas Hernández contra Quinbritis, S.L. y otro... 16066 Juicio nº 231/10 a instancias de Juan Francisco Pérez Luis contra Benito Benedicto Francisco Manuel y otro ... 16067 Juicio nº 131/10 a instancias de Argiro Nicolás Álvarez Ríos contra Albafénix, S.L. y otro ... 16068 Juicio nº 185/10 a instancias de Brigitta Gerhard Rodríguez contra On Line Travel Services Terminal, S.A. y otro ... 16069 Juicio nº 1048/09 a instancias de Gustavo Adolfo González Arteaga contra Corman Sistema y Montajes de Seguridad, S.L... 16070 Juicio nº 190/10 a instancias de Juan Antonio Reyes Pérez contra Suministros Asfálticos Tinerfeños, S.A... 16071 Juicio nº 388/09 a instancias de Claudia Correa Correa contra Rural Gomera, S.L...
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
16000 Juicio nº 952/10 a instancias de Juan José Hernández Vera contra Canbrisan, S.L... 16001 Juicio nº 926/10 a instancias de Elieser García Pérez contra Huwel Sonja Cafetería La Ventita de José ...
Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera
16004 Juicio nº 1358/2008 a instancias de Juan Francisco Espinosa Narbona contra Arturo García Vergara y otro...
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granadilla de Abona
15990 Expediente de dominio 739/08 a instancias de Advisory R. J. Services Las Américas, S.L. ...
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de San Sebastián de La Gomera
16049 Expediente de dominio a instancias de Sebastián Daniel Trujillo Trujillo ...
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas para la Distribución y Riego en las Vertientes Norte y Oeste de la Isla de La Palma-Canopalma
15989 Extravío de certificación a nombre de José Vicente Yanes López ... 15991 Extravío de certificación a nombre de Francisco Fernández Díaz...
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Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación pre-via ante esta Dirección, presentándolo en su corres-pondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
En Arona, a 10 de septiembre de 2010.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
20185 16054
D./Dña. Luz Korina Lorenzo Montesinos.
Av. La Higuerita B, número 14, letra 3, Guía de Isora.
38680-Santa Cruz de Tenerife.
Examinada su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo de fecha 14 de julio de 2010, y en atención a los siguientes
Hechos.
En el momento de finalización del período corres-pondiente a los salarios de tramitación, Vd. ya no se encontraba en situación legal de desempleo dado que, solicitó un aplazamiento del procedimiento de sala-rios de tramitación hasta el abono efectivo de los mis-mos.
Cuando dicho abono se efectúe, es cuando deberá realizar una nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29.06.94) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia.
II. El apartado 4, del art. 209 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el art. primero de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre establece que en el caso de exis-tir período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se pro-ducirá una vez transcurrido dicho período, momen-to este en que vd. ya no cumplía el requisimomen-to de estar en situación legal de desempleo.
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplica-ción
Resuelve denegar su solicitud de alta inicial de pres-tación por desempleo.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación pre-via ante esta Dirección, presentándolo en su corres-pondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
En Arona, a 16 de septiembre de 2010.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
20186 16054
D./Dña. José David Trujillo Machado.
Calle Venencheg_E, Los Olivos, número 20, Adeje. 38670-Santa Cruz de Tenerife.
Examinada su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo de fecha 22 de abril de 2010, y en atención a los siguientes
Hechos.
I. En el momento de finalización del período co-rrespondiente a los salarios de tramitación, Vd. ya no se encontraba en situación legal de desempleo dado que, según Acta Judicial con Avenencia y n° de Pro-cedimiento 0000021/2010 de fecha 24 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Social n° 6, no ha percibido salarios de tramitación puesto que se mantiene la fe-cha de efectos del despido el 31 de octubre de 2009, por lo que no existe procedimiento a iniciar al respecto.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
I. De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29.06.94) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia.
II. El apartado 4, del art. 209 de la L.G.S.S., según la redacción dada por el art. primero de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre establece que en el caso de exis-tir período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se pro-ducirá una vez transcurrido dicho período, momen-to este en que Vd. ya no cumplía el requisimomen-to de es-tar en situación legal de desempleo.
Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplica-ción
Resuelve denegar su solicitud de alta inicial de pres-tación por desempleo.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de
Pro-cedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de reclamación pre-via ante esta Dirección, presentándolo en su corres-pondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
En Arona, a 16 de septiembre de 2010.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20188 16054
Sra. D.ª María Inmaculada Sierra García.
Calle Hermano Pedro, nº 123, Rcial. Mencey, Las Chafiras.
38639-San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tene-rife.
En relación con su expediente de Prestación/Subsi-dio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tra-mitación tras Auto de Ejecución con n° de Procedi-miento 0000834/2008 de fecha 15 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación:
• En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación, en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Callo-way Hernández.
A N U N C I O
20189 16054
Alvemaca, S.L.
A./a. Sr. D. Norberto González-Representante. Calle Santo Domingo, nº 9.
38108-Taco, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife. Resolución sobre responsabilidad empresarial de Prestaciones por Desempleo.
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1º.- Con fecha 26 de julio de 2010 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. José Luis Fernández Fiel, con D.N.I./N.I.E. n° 42092457L, beneficiario de pres-taciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras resolución ju-dicial que contemplaba esta opción.
2°.- En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (B.O.E. 109 de 7 de mayo).
3°.- No ha formulado alegaciones. Fundamentos de derecho.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad So-cial, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real De-creto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decre-to Ley 5/2000, de 24 de mayo (B.O.E. 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad em-presarial por una cuantía de 871,86 euros, por el abo-no de una prestación por desempleo durante el perío-do de 19 de septiembre de 2008 al 30 de octubre de 2008 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Se-guridad Social en Caja Madrid (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000-108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.
2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del cita-do Real Decreto autoriza al Servicio Público de Em-pleo Estatal a dictar resolución sobre esta materia.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.
Resuelve:
Reconocer la responsabilidad empresarial de esa em-presa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real De-creto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Direc-ción Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-tal, mediante el correspondiente justificante.
Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago volun-tario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuer-do con lo estableciacuer-do en el n° 2, del art. 27 del Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 898,02 euros.
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deu-da 915,45 euros.
- Durante el tercer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 10%, siendo el total de la deu-da 959,05 euros.
-Apartir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da 1.046,23 euros.
Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondien-te certificación de descubierto, con lo que se inicia-rá la vía de apremio.
Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva reclamación previa a la vía juris-diccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. 86, de 11 de abril).
En Santa Cruz de Tenerife, a 07 de octubre de 2010. La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
20190 16054
Sr. D. David Brito Ruiz.
Ctra. General del Norte, nº 205, 2º A.
38370-La Matanza de Acentejo, Santa Cruz de Te-nerife.
Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reconocimien-to de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.
Examinada la solicitud formulada con fecha 27 de octubre de 2010, relativas al asunto indicado en el tí-tulo, y en base a los siguientes:
Hechos.
1. Mediante comunicación de su Oficina de Pres-taciones, se pone en su conocimiento que se proce-derá a realizar la baja en las prestaciones por de-sempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuer-do extintivo de su relación laboral.
2. Esta situación derivada del Acta Judicial con n° de Procedimiento 0000760/2010 del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 19 de octubre de 2010, determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de
for-mular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuer-do con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.
II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispo-ne que, en el caso de existir período que correspon-da a salarios de tramitación, el nacimiento del dere-cho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho período.
III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial
Resuelve:
a) Revocar la resolución de fecha 28 de junio de 2010, por la que se reconocía el derecho a las pres-taciones por desempleo y las correspondientes al sub-sidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.
b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la so-licitud formulada con fecha 27 de octubre de 2010 en los siguientes términos: fecha de inicio de la pres-tación: 20 de octubre de 2010. Base de cotización diaria: 58,60 euros según topes. Días de derecho re-conocidos: 720.
c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por una cuantía de 4.493,76 euros correspon-diente a los períodos entre el 27 de junio de 2010 y el 30 de octubre de 2010, que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de pres-taciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 4.493,76 euros; menos la prestación iniciada el 20 de octubre de 2010 = 1.635,65 euros, restándole 2.858,11 euros por regularizar.
Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondien-te requerimiento de percepción indebida de presta-ciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del pla-zo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recep-ción de la notificarecep-ción de esta resolurecep-ción, en los tér-minos previstos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Re-al Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
En Santa Cruz de Tenerife, a 05 de noviembre de 2010.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20191 16054
Sr. D. José Manuel Sánchez Romero. Calle Poeta Tomás Morales, nº 35. 38006-Santa Cruz de Tenerife.
Tras revisión de la relación de trabajadores recibi-da en esta Dirección Provincial respecto al abono de los correspondientes salarios de tramitación en rela-ción a la Sentencia n° 554/2005 del Juzgado n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de proceder a re-gularizar su expediente tras el aplazamiento de di-cho procedimiento, se le requiere la siguiente docu-mentación:
• En caso de haber sido ya cobrados efectivamente dichos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo, adjuntando justificante del abono, para regu-larizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común
queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20192 16054
Sra. D.ª María Candelaria Noda Martín. Calle Yucatán, nº 1, edif. Guaydil, piso 3º B. 38010-Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por despido im-procedente según oficio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fe-cha 29 de octubre de 2010, por el que se modifican períodos de cotización, se le requiere la siguiente do-cumentación:
• En caso de no haber sido cobrados salarios de tra-mitación por sentencia: firma del "Acuerdo de apla-zamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Público de Empleo Estatal, por la revoca-ción de la prestarevoca-ción contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones y copia de la sentencia.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios de tramitación: nueva solicitud de pres-taciones por desempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones y copia de la senten-cia.
De acuerdo con lo dispuesto en el letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
A N U N C I O
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20194 16054
Sr. D. Mohamed Mahmoud Soussif. C/ Venezuela, n" 14. Piso bajo. Puerta 9. 38670 Adeje.
Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Auto de Ejecución con nº de Proce-dimiento 0000300/2010 de fecha 27 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la
pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
A N U N C I O
20195 16054
Sr. D. Oliver Henri Fischer.
Ctra. Provincial Cuesta de la Villa nº 139, 2º, 4ª. 38390 Santa Úrsula.
Santa Cruz de Tenerife.
Comunicación de baja en prestaciones por desem-pleo por percepción de salarios de tramitación.
Por resolución de fecha 07 de agosto de 2008 le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha de inicio el 19 de julio de 2008, tras el cese de-finitivo en su relación laboral con la empresa Matías y Miguel S.L.U.
Impugnada la extinción de dicha relación laboral, se dictó Sentencia con número de procedimiento n° 0000910/2008 de fecha 03 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tene-rife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Sa-larial (Expte. 38/2010/000/000934), donde se esta-blecía su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.
De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a las prestaciones por desempleo reconocido, y for-malizar una nueva solicitud.
No habiendo sido formalizada esta nueva solicitud a fecha actual, se le comunica que sigue de baja el derecho a las prestaciones por desempleo desde la fecha de inicio.
Dispone de un plazo de 15 días desde la notifica-ción de esta Comunicanotifica-ción para presentar nueva so-licitud.
En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias, al día siguiente de la fina-lización de dicho período de salarios de tramitación, y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.
Si no formaliza la solicitud o, en el caso de que en la fecha indicada como nacimiento del derecho se encontrara Vd. en algún supuesto de incompatibili-dad, no se le reconocerán las prestaciones por de-sempleo, considerándose lo percibido como indebi-do.
En Santa Cruz de Tenerife, a 04 de noviembre de 2010.
El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
A N U N C I O
A N U N C I O
20197 16054
Sr. D. Jesús Aarón Morales Baute.
Calle Estanislao Brotons Póveda, nº 7, portal 1, 2º A.
38010-Santa Cruz de Tenerife.
Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reconocimien-to de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.
Examinada la solicitud formulada con fecha 07 de octubre de 2010, relativa al asunto indicado en el tí-tulo y en base a los siguientes:
Hechos.
1. Mediante comunicación esta Dirección Provin-cial de fecha 27 de julio de 2010, se pone en su co-nocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted recono-cidas, con motivo de la existencia de salarios de tra-mitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación la-boral.
2. Esta situación derivada de la Sentencia con n° de Procedimiento 0000102/2008 de fecha 24 de ju-lio de 2008 del Juzgado de lo Social n° 1 Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Ga-rantía Salarial (Expte. 38/2009/000/001283), deter-mina su derecho a percibir los salarios de tramita-ción e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de
15 días para la presentación de la misma ante la Ofi-cina de Empleo.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuer-do con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.
II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispo-ne que, en el caso de existir período que correspon-da a salarios de tramitación, el nacimiento del dere-cho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho período.
III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial
a) Revocar la resolución de fecha 27 de marzo de 2009, por la que se reconocía el derecho a las pres-taciones por desempleo y las correspondientes al sub-sidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.
b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la so-licitud formulada con fecha 07 de octubre de 2010 en los siguientes términos: Fecha de inicio de la pres-tación: 28 de marzo de 2008. Base de cotización dia-ria: 29,88 según topes. Días de derecho reconocidos: 300. Baja por agotamiento de la prestación el 27 de enero de 2009.
c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por una cuantía de 3.663,09 correspondiente a los períodos entre el 16 de diciembre de 2007 y el 15 de agosto de 2008, que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de presta-ciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones:
Deu-da inicial= 3.663,09 euros; menos la prestación ini-ciada el 28 de marzo de 2008= 5.643,23 euros, re-sulta un saldo a su favor al cierre de la nómina de oc-tubre de 2010 de 1.980,14 euros.
Se advierte que contra la presente resolución po-drá interponer reclamación previa a la vía jurisdic-cional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010. La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
A N U N C I O
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20199 16054
Sr. D. Brahim Tissint.
C/ Antonio Navarro, s/n. Edif. Orlando, piso 106. 38679 Adeje.
Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Auto de Ejecución con nº de Proce-dimiento 0000300/2010 de fecha 27 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del nº 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20200 16054
Sr. D. Brahim Aoukaicha.
C/ Antonio Navarro, s/n. Edif. Orlando, piso 106. Torviscas.
38679 Adeje.
Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Auto de Ejecución con nº de Proce-dimiento 0000300/2010 de fecha 27 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del nº 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20201 16054
Sra. Doña Blanca Ortiz Navarro. Calle Puerta Canseco, nº 71. Piso 6º C. 38004, Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de
tramitación tras Auto de Ejecución con nº de Proce-dimiento 0000290/2010 de fecha 06 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del nº 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
A N U N C I O
20202 16054
Sr. D. Isabelino Arvelo Rosado. C/ La Villa n° 167.
38203 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Comunicación de baja en prestaciones por desem-pleo por percepción de salarios de tramitación.
Por resolución de fecha 27 de agosto de 2008 le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha de inicio el 01 de agosto de 2008, tras el cese definitivo en su relación laboral con la empresa Pro-carp Tenerife S.L.
Impugnada la extinción de dicha relación laboral, se dictó Sentencia n° 24/2009 de fecha 20 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2010/000/000889), donde se establecía su derecho a percibir los corres-pondientes salarios de tramitación.
De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a las prestaciones por desempleo reconocido, y for-malizar una nueva solicitud.
No habiendo sido formalizada esta nueva solicitud a fecha actual, se le comunica que sigue de baja el derecho a las prestaciones por desempleo desde la fecha de inicio.
Dispone de un plazo de 15 días desde la notifica-ción de esta comunicanotifica-ción para presentar nueva so-licitud.
En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias, al día siguiente de la fina-lización de dicho período de salarios de tramitación, y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.
Si no formaliza la solicitud o, en el caso de que en la fecha indicada como nacimiento del derecho se encontrara Vd. en algún supuesto de incompatibili-dad, no se le reconocerán las prestaciones por de-sempleo, considerándose lo percibido como indebi-do.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010. El Jefe de Prestaciones, Agustín Galloway Her-nández.
A N U N C I O
20203 16054
Sr. D. Francisco David Lorenzo González. Av. del Barco n° 3, 1°-G.
38205 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Resolución sobre revocación del derecho a presta-ciones por desempleo.
Examinado su expediente de prestaciones por de-sempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1°.- Por resolución de fecha 08 de julio de 2010 le fue reconocido a Ud. un derecho a reanudación de prestaciones por desempleo, tras haber cesado en un trabajo por un despido que fue reclamado ante el Juz-gado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.
2°.- Dicho organismo falló a su favor, establecien-do su reincorporación al puesto de trabajo.
Y a los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución al amparo del art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio).
2. El n° 5, del art. 209 de dicha Ley establece que, en la situación descrita en el hecho 2°, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efec-tos desde la fecha del despido o extinción inicial, co-tizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
3. El art. 221 de la misma Ley establece la incom-patibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial
Resuelve:
Anular la resolución de fecha 08 de julio de 2010 y posteriores, y revocar el derecho a dicha reanuda-ción de prestaciones por desempleo que por la mis-ma se reconocían.
Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva reclamación previa a la vía juris-diccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2010.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20204 16054
Sr. D. David Santos Ospina.
C/ La Esperanza, n° 2. Edif. Bellavista. 1º A. El Fraile, 30631 Arona.
Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Auto de Ejecución con nº de Proce-dimiento 0000753/2008 de fecha 11 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, se le requiere la siguiente documenta-ción:
• En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio
Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del nº 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
20205 16054
Sra. D.ª Rosa María Pérez Cabrera.
C/ Gavinet Seis, n° 13, piso 3º B. Los Gladiolos. 38007 Santa Cruz de Tenerife.
En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Auto de Ejecución con n° de Proce-dimiento 0000286/2010 de fecha 13 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del "Acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, por la revocación de la pres-tación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.
• En caso de haber sido cobrados efectivamente di-chos salarios: nueva solicitud de prestaciones por de-sempleo para regularizar la situación en su Oficina de Prestaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.
Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04 de La Laguna
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO
20206 15994
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor de referencia, por débitos concon-traídos pa-ra con la Seguridad Social, con fecha 19 de diciembre de 2010 se ha dictado el acto cuya copia literal se acom-paña.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes, se expide el presente escrito.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA502: not. embargo bienes inmuebles anuncio.
Número documento: 38 04 502 10 0. La Laguna, a 9 de diciembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, p. ausencia (art. 4 O.M. 11.03.87), la Jefe de Negociado, Mª Ángeles Lite Ota-zo.
Notificación de embargo de bienes inmuebles a tra-vés de anuncio.
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor González Bacallado, Flora, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conoci-do fue en calle El Hurón, 21-1, Geneto, se procedió con fecha 8 de noviembre de 2010 al embargo de bie-nes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Se-guridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el proce-dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Trans-currido el plazo de 3 meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución
ex-presa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 9 de diciembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, p. ausencia (art. 4 O.M. 11.03.87), la Jefe de Negociado, Mª Ángeles Lite Ota-zo.
Tipo/identificador: 07 380040974289. Régimen: 0521.
Número expediente: 38 04 05 00217534. Deuda pendiente: 9.562,15.
Nombre/razón social: González Bacallado, Flora. Domicilio: calle El Hurón, 21-1, Geneto.
Localidad: 38296-Laguna (La). D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 043603640X.
Número documento: 38 04 501 10 019173982. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 043603640X, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 7.157,15 1.431,50 946,46 27,04 286,86 9.849,01
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social apro-bado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la rela-ción adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el pre-sente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes se-rán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las per-sonas o colaboradores que se indican en el citado Re-glamento de Recaudación, a efectos de la posible ven-ta en pública subasven-ta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apre-miado. Si no estuviese conforme el deudor con la ta-sación fijada, podrá presentar valoración contradicto-ria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notifi-cación de la valoración inicial efectuada por los órga-nos de recaudación o sus colaboradores. Si existe dis-crepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la
siguiente regla: si la diferencia entre ambas, conside-radas por la suma de los valores asignados a la totali-dad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Re-caudación Ejecutiva solicitará de los colegios o aso-ciaciones profesionales o mercantiles oportunos, la de-signación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definiti-vamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artícu-los 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones perti-nentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la su-basta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere pa-ra que facilite los títulos de propiedad de los bienes in-muebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notifi-cación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán su-plidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 8 de noviembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodríguez.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO
20207 15995
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraí-dos para con la Seguridad Social, con fecha 1 de di-ciembre de 2010 se ha dictado el acto cuya copia li-teral se acompaña.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes, se expide el presente escrito.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 502: not. embargo bienes inmue-bles anuncio.
Número documento: 38 04 502 10 0. La Laguna, a 1 de diciembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Notificación de embargo de bienes inmuebles a tra-vés de anuncio.
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Inversiones y Mantenimientos, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domici-lio conocido fue en Ct. Autopista Norte, km 23.2, se procedió con fecha 27 de diciembre de 2006 al em-bargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acom-paña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 1 de diciembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 10 38101497643. Régimen: 0111.
Número expediente: 38 03 97 00212559. Deuda pendiente: 4.981,42.
Nombre/razón social: Inversiones y Mantenimien-tos, S.L.
Domicilio: Ct. Autopista Norte, km 23.2. Localidad: 38360-Sauzal.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 0B38321865. Nº documento: 38 04 504 10 019319078.
Diligencia de ampliación de embargo de bienes in-muebles.
Diligencia: de las actuaciones del presente expe-diente administrativo de apremio por deudas a la Se-guridad Social seguido contra el deudor de referen-cia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 0B38321865, y con domicilio en Ct. Autopista Norte, km 23.2, re-sulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deu-dor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, sien-do anotasien-do el embargo en el Registro de la Propie-dad de Tacoronte, garantizando la suma total de 3.726,16 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedi-miento, con las letras que se indican:
Libro Tomo Folio Finca núm. Anotación letra 0052 1419 0127 4487 A
Que se han producido débitos de vencimientos pos-teriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que res-ponden al siguiente detalle:
38 08 023707362 06.2008/06.2008 0111 38 09 012665610 11.2008/11.2008 0111 Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 1.611,35 322,27 195,39 73,03 0,00 2.202,04
Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas las fincas indicadas en la suma de 2.202,04 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.928,20 euros, y expedir el man-damiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.
La Laguna, a 10 de noviembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodríguez.
La Laguna, a 10 de noviembre de 2010.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodríguez.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE O.A. Consejo Insular de Aguas de Tenerife
A N U N C I O
20208 16043
Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a Dña. Carmen Ramírez Miranda Decreto de resolución de inicio de expediente sancionador por la comisión de una infracción administrativa en ma-teria de Aguas.
"Visto el expediente 381-DENU relativo a la de-nuncia formulada por el Vigilante de Cauces zonal de este Consejo Insular de Aguas por el vertido de aguas residuales al Barranco de Anchieta, proce-dentes del edificio ubicado en la Rambla de Santa
Cruz, nº 141, t.m. de Santa Cruz de Tenerife, y te-niendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes.
1º.- El día 19 de agosto de 2010 se personó el Vi-gilante de Cauces de la Zona en el tramo encauzado del Barranco de Anchieta que comienza en las pro-ximidades de la Rambla de Santa Cruz, en la parte trasera del edificio nº 141 y que discurre parcialmente bajo el mismo, comprobando la existencia de un ver-tido de aguas residuales sin depurar a dicho encau-zamiento procedentes del referido edificio, formu-lando la correspondiente denuncia acompañada de reportaje fotográfico. Así, mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2010, se requería a la propiedad del edificio para que cesara dicho vertido, advir-tiéndole del inicio del correspondiente procedimiento sancionador, si bien no pudo realizarse la notifica-ción de dicho escrito.
2º.- El 12 de noviembre de 2010, los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica junto con el Vigilante de Cauces, realizaron nuevamente
una visita de inspección al lugar de los hechos de-nunciados pudiendo comprobar que el vertido con-tinúa realizándose a escasos metros de la entrada del encauzamiento, dificultando ello el acceso en con-diciones salubres para realizar cualquier tipo de tra-bajo sea de inspección, mantenimiento o limpieza del mismo. Asimismo se pudo averiguar que el edificio es propiedad de D.ª Carmen Ramírez Miranda, con domicilio en el 4º piso del mismo inmueble.
3º.- Ala vista de todo lo anterior, los Servicios Téc-nicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica han emitido el siguiente informe-propuesta:
"...
Con fecha 19 de agosto de 2010 se recibió denun-cia formulada por el Vigilante de Cauces de zona, por el vertido de aguas residuales al Barranco de An-chieta, procedentes de un edifico ubicado en Ram-bla de Santa Cruz, nº 141, t.m. de Santa Cruz de Te-nerife, procediendo informar lo siguiente:
Antecedentes:
Con fecha de salida 24 de septiembre de 2010 se intentó notificar la situación a la Cdad. de Propieta-rios del Edificio, al objeto de otorgar un mes de pla-zo para eliminar el vertido denunciado, no siendo po-sible la notificación vía correo.
El día 12 de noviembre de 2010 se realizó visita de inspección del encauzamiento donde se produce el vertido, comprobándose que el mismo continúa pro-duciéndose y tomándose nuevas fotografías. El ver-tido se produce a escasos metros de la entrada al en-cauzamiento, y dificulta el acceso en condiciones salubres para la realización de cualquier tipo de tra-bajo en dicho encauzamiento, bien sea para inspec-ción, mantenimiento y limpieza, etc. Se averiguó en el mismo edificio que éste es propiedad de D.ª Car-men Ramírez Miranda, con domicilio en el 4º piso del mismo inmueble.
Consideraciones:
Se trata de un vertido de aguas residuales sin de-purar al encauzamiento del Barranco, que carece de autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas, como sería preceptivo (de acuerdo a la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias y al Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio) de ser autorizable un vertido como el realizado, que no es el caso, al tratarse de un vertido directo al cauce, de aguas residuales en principio de tipo doméstico, sin depurar.
Dado que la citada Rambla y las calles aledañas cuentan con red de saneamiento municipal en servi-cio, no es admisible que se efectúe un vertido de es-ta naturaleza al cauce. Dicho vertido deberá ser eli-minado, conduciendo el mismo a la red de saneamiento municipal, siendo obligatoria la conexión a la mis-ma, conforme a la normativa vigente en materia de aguas (art. 10.3.1.2 del documento de Normas del Plan Hidrológico Insular de Tenerife, "Se prohíbe la construcción y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros en los casos en que exista una red de alcantarillado y pueda establecerse la conexión con ésta sin necesidad de bombeo. Para las viviendas ya construidas, se establece un plazo de cinco años pa-ra adecuarse a este Ordenanza"). Además, el artícu-lo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y vertidos a al red de alcantarillado de Santa Cruz es-tablece que "Los edificios existentes o de nueva cons-trucción, deberán verter a la red de alcantarillado sus aguas residuales a través de la correspondiente aco-metida, siempre que dichas aguas reúnan las condi-ciones físico-químicas exigidas en esta Ordenanza.
La distancia mínima a partir de la cual será obliga-torio conectarse a la red de alcantarillado será de 100 m…".
De acuerdo al artículo 68 de la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, "El Consejo Insular de Aguas or-denará la inmediata suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados. Asimismo, re-querirá a sus causantes la adopción de las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil, penal y administrativa en que hu-bieran podido incurrir". Este extremo también se con-templa en el artículo 9.d) del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio.
Por otro lado, este Organismo ha tenido conoci-miento de la existencia de un riesgo estructural po-tencial de un pilar situado bajo el edificio ubicado en el nº 153 de la misma calle, que atraviese la obra de encauzamiento del Bco. de Anchieta, y que no pue-de ser inspeccionado pue-debido a la existencia pue-del ver-tido denunciado, ubicado junto al acceso.
En vista de esto, se propone:
1º. Dar traslado de este informe a D.ª Carmen Ra-mírez Miranda, en calidad de propietaria del edificio ubicado en Rambla de Santa Cruz nº 141, otorgán-dole el plazo de un (1) mes para eliminar el vertido al encauzamiento del Barranco de Anchieta proce-dente del citado edificio, procediendo a su conexión a la red de saneamiento municipal.
2º. Dar traslado de este informe a la empresa EMMASA y a la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, para que actúen en función de sus competencias, en materia de gestión de la red de sa-neamiento en el caso de Emmasa y con relación a los posibles problemas estructurales del edificio ubica-do en el nº 153, en el caso de la Gerencia.
3º. Dar traslado al Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Santa Cruz de estos hechos, así como a los Concejales responsables en materia de aguas y de ur-banismo.
4º. Incoar expediente sancionador contra D.ª Car-men Ramírez Miranda, en calidad de propietaria del edificio ubicado en Rambla de Santa Cruz, nº 141, por infracción de la Legislación vigente en materia de Aguas, al estar realizándose un vertido continua-do de aguas residuales a la obra de encauzamiento del Barranco de Anchieta, de acuerdo al siguiente Pliego de Cargos:
Pliego de cargos:
* Denunciado: D.ª Carmen Ramírez Miranda, pro-pietaria del edificio ubicado en Rambla de Santa Cruz, nº 141.