REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LAUTARO
I MARCO LEGAL
1. El marco normativo de referencia del presente reglamento es el Decreto Exento de Educación No 511 del 08 - 05 - 1997 del Ministerio de Educación sobre Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, el que iniciará su aplicación a partir del año 1997 de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación No 40 de 1996.
2. Los Planes y Programas vigentes en la escuela en el nivel de Enseñanza General Básica, se ciñen a lo establecido en el Decreto 40 de 1996 y Decreto 232 de 2003.
3. Hna. Directora del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del decreto 511. Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados a más tardar dentro del primer semestre académico. 4. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento
Provincial que corresponda.
II DE LA EVALUACIÓN
Art. 1 Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación , calificación escolar
de niñas y niños de enseñanza básica, iniciará su aplicación en 1° y 2° año básico del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996.
Art. 2 Los alumnos deberán ser evaluados en los distintos Sectores y Subsectores de
aprendizaje del Plan del Estudio, considerando los Objetivos Fundamentales, Objetivos Transversales, los Contenidos Mínimos Obligatorios y los Contenidos Complementarios.
2.1 En los Contenidos Mínimos Obligatorios y en los Contenidos Complementarios se evaluarán contenidos de tipo conceptual , procedimental y actitudinal.
Art. 3 La Evaluación se entiende como un proceso técnico dinámico que entrega
información para mejorar el proceso de aprendizaje y de enseñanza. Este proceso sirve como medio para optimizar el quehacer educativo de la escuela, el docente, el alumno y la familia.
Art. 4 La Escuela San Francisco de Asís, mantiene su libertad en relación a la matrícula
de sus alumnos, de esta manera los estudiantes que deseen ingresar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Aceptación del Reglamento de Convivencia Aceptación de números de estudiantes por nivel
Aceptación de la ubicación de estudiantes en un curso determinado.
Art. 5 Para los efectos de la Planificación y Evaluación del proceso educativo cada
profesor deberá atender las siguientes responsabilidades:
5.1 Confeccionar su(s) Plan(es) Anual en las asignaturasde aprendizaje que imparte y entregar copia de ellos a la U.T.P.
5.2 Planificar Clase a Clase en forma sistemática y con antelación los procedimientos de y darlos a conocer en forma oportuna a los alumnos y a la UTP.
5.3 Registrar en forma anexa al libro de clases el calendario mensual de la evaluaciones del curso.
5.4 Definir y aplicar la Evaluación Diagnóstica en cada sector de aprendizaje, por lo menos al inicio del año escolar
5.5 Planificar e implementar acciones remediales frente a las conductas de entradas que tienen bajo logro y que son la base para dar inicio a las unidades de aprendizajes del nivel.
5.6 Diseñar y requerir el visto bueno del Equipo Técnico para los instrumentos de evaluación de los sectores de aprendizaje a los cuales sirve.
5.7 Pueden usarse como instrumentos de evaluación pruebas de multi ítem, pruebas de ensayo, escala de apreciación, lista de cotejo, exámenes globales escritos y orales con objetivos preestablecido y sistemáticamente estructurado.
Además podrán evaluar trabajos de investigación, guías de aprendizaje, guías de ejercicios, talleres grupales, todas ellas con objetivos claros y preestablecidos.
Se entregarán pautas para la participación en coevaluación y autoevaluación generando así una cultura escolar.
5.8 Registrar permanentemente en el libro de clase del curso, los objetivos de Aprendizaje contenidos y /o actividades , y evaluaciones propia de su(s) Asignatura.
Art. 6 El año escolar comprenderá 2 Semestres lectivos.
Art. 7 Durante el proceso de enseñanza aprendizaje los profesores de los diferentes
sectores aprendizajes deberán realizar acciones remediales tendientes a superar las dificultades en el logro de objetivos que presenten algunos alumnos o un curso en su conjunto. Entre las actividades remediales se pueden mencionar: desarrollo de guías de aprendizajes, clases de reforzamiento, elaboración de talleres específicos, desarrollo de guías con los padres, entrevista con los apoderados cuando la situación lo aconseje.
Art. 8 La Hermana Directora podrá autorizar evaluaciones diferenciadas a aquellos
Art. 9 La escuela no cuenta con proyecto de Integración sin embargo, cuenta con el
apoyo de Psicólogo, Psicopedagoga y Orientadora familiar, los alumnos que necesiten de este apoyo deberán ser derivados por los respectivos profesores de acuerdo a un protocolo de derivación interna.
III. DE LAS CALIFICACIONES
Art. 10 Los alumnos deberán ser calificados en todos los sectores y subsectores de
aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente utilizando una escala numérica del 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar.
La calificación mínima de aprobación es 4.0.
Para alcanzar la nota 4.0 se considerará entre un 60% y un 65% de logro mínimo del puntaje total.
Si existe un 50% o más de reprobación del curso en una prueba, se anulará esta nota y se aplicará una nueva prueba.
Art. 11 Los alumnos deberán ser evaluados en los Objetivos Fundamentales Transversales.
11.1 La evaluación de dichos Objetivos Fundamentales Transversales será a través de una escala de apreciación con los indicadores: No Logrado (NL), Medianamente Logrado(ML) y Logrado(L).
11.2 El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.
Art. 12 Los alumnos de 5° a 8° Año de Educación Básica podrán participar con una
ponderación de hasta un 10% en la obtención de una calificación, en los siguientes tipos de trabajo: desarrollo de guías de aprendizaje, trabajo de investigación , elaboración y desarrollo de proyectos.
12.1.1 Para hacer uso del 10% de ponderación de una calificación el Profesor de un Sector de Aprendizaje en conversación con los alumnos diseñarán en común acuerdo una escala de apreciación o de calificación que los alumnos se autoaplicarán.
Art. 13 Durante el año escolar los alumnos accederán a las siguientes calificaciones:
13.1 Parciales:
Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga durante el Semestre por trabajos , desarrollo de Guías de Aprendizajes , Proyectos, demostraciones, Trabajos de Laboratorio, y otros asignados en los respectivos Sectores de Aprendizajes.
13.2 Semestrales:
Corresponderán al promedio ponderado hasta con una décima de todas las calificaciones parciales acumuladas durante el transcurso del semestre.
13.3 Finales
calificación del examen respectivo cuando corresponda. Si no correspondiese examen dicha calificación final será el promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas.
En el NB1 el Profesor que realiza la asignatura o subsector de aprendizaje puede colocar una calificación final al alumno considerando el logro de los objetivos propuestos al inicio del año .
13.4 Promedio General
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en todas sus asignaturas, hasta con un decimal. Solo se aproximará el promedio general del alumno.
13.5 Remediales
Corresponderán a aquellas calificaciones parciales obtenidas por el alumno por asignaciones especiales tendientes a compensar calificaciones deficitarias obtenidas durante el semestre. Cada profesor decidirá la administración y naturaleza de esta instancia remedial en materia de calificación con información a U.T.P.
13.6 El sector de aprendizaje de religión será evaluado con conceptos y se registrará en el Informe de Rendimiento y en Certificado anual de estudio, pero no incidirá en la promoción o reprobación del alumno, ni se considerará para el promedio general del año escolar respectivo.
Art. 14 Los alumnos que tengan impedimentos temporales para alcanzar el logro de
algunos objetivos de un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada mientras dure su impedimento.
Art. 15 Los alumnos deberán ser oportunamente informados en cada caso sobre los
objetivos y contenidos que se calificarán en la respectiva evaluación.
Art. 16 Los mecanismos de evaluación que correspondan a pruebas deberán ser avisados
al alumno con un plazo mínimo de 1 semana con anticipación en relación con su fecha de realización.
Art. 17 Las instancias de evaluación deberán ser racionalmente distribuidas durante cada
semestre; el profesor jefe respectivo elaborará un calendario de pruebas del curso. El cual se adjuntará al libro de clases respectivo. Los profesores de asignatura avisarán con una semana de anticipación las fechas y formas de evaluación respectiva de su sector de aprendizaje.
Art. 18 Los alumnos deberán ser informados de los resultados de sus evaluaciones dentro
de un plazo prudente, no más de 15 días, después de aplicado el instrumento de evaluación
Art. 19 Durante cada semestre los profesores deberán asignar un mínimo de 6
calificaciones, si la asignatura que se imparte tiene 2 ó 3 clases semanales o un mínimo de 8 calificaciones si la asignatura que se imparte tiene 4 o más horas semanales.
requiere:
20.1 Certificación médica del problema de salud que motivó y que justifique la ausencia o la justificación del apoderado.
20.2 Reprogramación de la evaluación con el profesor respectivo. Se diseñará y aplicará un instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso, pero con el mismo nivel de exigencia.
20.3 En caso de ausencia del alumno(a) a una evaluación, el apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia con el profesor de la asignatura respectiva.
Art. 21 En caso de ausencia de el alumno(a) a una evaluación, al reintegrarse a clases
deberá rendir la prueba en un plazo máximo de 10 días y en el momento que el profesor del sector o subsector de aprendizaje lo indique.
Art. 22 La negativa de un alumno a rendir una evaluación programada con anticipación
estando presente en clases será sancionada de acuerdo al criterio del profesor.
Art. 23 En caso que un alumno(a) sea sorprendido copiando, se procederá a retirarle la
prueba. Se le citará al apoderado y rendirá una interrogación oral.
Art. 24 En caso de que un alumno(a) se presente, en reiteradas ocasiones, sin materiales y
sin justificación, en el Sector de Tecnología y Artes se le citará al apoderado y en su presencia se resolverá la situación.
Art. 25 En las inasistencias reiteradas a pruebas en un mismo sector o subsector de
aprendizaje se deberá exigir el certificado médico. El no cumplimiento de este Artículo, será registrado en la hoja de vida del alumno.
IV DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Art. 26 Serán promovidos todos los alumnos de primero a segundo y de tercero a cuarto
año de enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos.
26.1 No obstante lo anterior la Hna. Directora del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1° año que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y / o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.
26.2 Los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista. 26.3 El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la
promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas.
Art. 27 Para la promoción de los alumnos de segundo a tercero y de cuarto hasta octavo
año de enseñanza básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
27.1 Respecto del logro de los objetivos:
27.1.1 Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobados todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.
27.1.2 Serán promovidos los alumnos de los cursos de segundo a tercer año v de cuarto hasta octavo año de enseñanza básica que no hubieran aprobado un subsector, asignatura a actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el no aprobado.
27.1.3 Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de segundo a tercer año y de cuarto hasta octavo de enseñanza básica que no hubieren aprobados dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados.
27.1.4 En caso de ausencia prolongada del establecimiento por razones de salud se analizará la situación académica del estudiante se le solicitará rendir evaluaciones de competencias mínimas considerando los objetivos más relevantes de los diferentes sectores de aprendizaje.
27.1.5 Sin perjuicio de lo anterior, en caso especiales de ausencia por problemas salud la Hna. Directora en común acuerdo con el Consejo de Profesores, podrá definir la situación final considerando las calificaciones obtenidas durante el período académico regular.
27.2 Respecto a la asistencia:
27.2.1 Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. 27.2.2 No obstante por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, la Hna. Directora del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de segundo a tercero y de cuarto a quinto año con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico, de quinto a octavo, esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores . 27.3 Los alumnos de segundo y cuarto de enseñanza básica que no
Art. 28 La Hna. Directora del establecimiento con el (o los ) profesor (es) respectivo(s),
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de primero a cuarto año de enseñanza básica. Para los alumnos de quinto a octavo de enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores.
Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de primero a octavo año básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
La Escuela mantendrá la matrícula a sus alumnos repitentes según la normativa vigente y para casos reiterativos se les exigirá que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber participado en todas las sesiones de aprendizaje tutorial. b) Mantención al día de sus cuadernos y guías de aprendizaje.
c) Que el apoderado se haya entrevistado con el profesor de la asignatura, comprometiéndose a brindar apoyo a su pupilo.
d) Haber mantenido interés en clases y un comportamiento adecuado.
V DE LOS EXÁMENES
Art. 29 El examen de fin de año es una instancia de evaluación que comprende una
prueba escrita cuyo objeto es evaluar rendimientos y logros de los objetivos fundamentales de una asignatura, como así mismo el grado de comprensión, aplicación, análisis y síntesis de las materias tratadas.
Art. 30 Será la U.T.P. de la Escuela el organismo encargado de planificar, calendarizar,
designar comisiones, administrar y supervisar el programa anual de exámenes, resolviendo asimismo toda situación de evaluación o de eventual irregularidad de los mismos.
Art. 31 Los alumnos de los cursos 5°, 6° ,7° y 8° año Básico rendirán exámenes a fin de
año en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. Podrán eximirse aquellos alumnos que alcancen en la asignatura un promedio superior o igual 6,0.
Art. 32 El promedio final de las calificaciones de la asignatura en que hubo examen, se
logrará ponderando con un ochenta por ciento (80%) el promedio de los semestres y con un veinte por ciento (20%) la calificación del examen.
Art. 33 Los alumnos podrán ausentarse a un examen sólo por razones de salud
DE LOS INFORMES DE NOTAS, CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTROS DE CALIFICACIONES Y
PROMOCIÓN.
Art. 34 Durante el desarrollo del Semestre será entregado al apoderado un Informe Parcial
de Rendimiento Escolar.
Art. 35 Al término de cada Semestre la escuela dispondrá para cada apoderado de un
Informe de notas, que registrará las calificaciones obtenidas por su pupilo durante el período correspondiente, junto a ello el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno . Estos Informes deberán ser revisado, firmado y devueltos al profesor jefe por parte del apoderado dentro del plazo de una semana.
Art. 36 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Art. 37 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignará, en cada
curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos, según indica el sistema del MINEDUC.
VI DE LAS DISPOSICIONES FINAL
Art. 39 La Hna Directora, con consulta a la U.T.P. y el Consejo General de Profesores,
cuando lo estime procedente queda facultada para resolver dentro del periodo escolar correspondiente las situaciones especiales de disciplina , evaluación v de promoción, no contempladas en el presente Reglamento.
Art. 40 Aquellos alumnos que provengan de otros país , o que hayan realizado estudios en
establecimientos educacionales no reconocidos por el Estado, tendrán una matrícula condicional y transitoria en un grado o nivel tentativo. Su matrícula será oficializada en el nivel que corresponda después que hayan regularizado su situación académica ante el MINEDUC.
Art. 41 Los alumnos que provengan de establecimientos con evaluación en períodos
semestrales, serán evaluados:
a) Considerando las calificaciones en dos semestres.
Art. 42 Los alumnos que deseen ingresar a la Escuela San Francisco de Asís de Lautaro,
deberán:
a) Presentarse con su apoderado a una entrevista con la Hna. Directora o la persona que ella designe.
b) Presentar la documentación que acredite el curso de ingreso y certificado de nacimiento.
Art. 43 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente