Cód. 2016-13104
I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes
•
Consejería de empleo, industria y turismo
instituto de desarrollo eConómiCo del prinCipado de asturias (idepa)
ResoluCión de 24 de noviembre de 2016, del Presidente del instituto de Desarrollo económico del Principado de Asturias (iDePA), por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2016.
antecedentes de hecho
Primero.—por resolución de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de economía y empleo, fueron aprobadas las
ba-ses reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el principado de asturias. La misma fue modificada por Resolución de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
segundo.—por resolución de 17 de junio de 2016, del idepa, se aprueba la convocatoria para la concesión de
sub-venciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el principado de asturias, para el ejercicio 2016.
Tercero.—La cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva asciende a 749.997,88 €.
inicialmente la cuantía aprobada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de junio de 2016, era de 500.000,00 €, si bien de conformidad con la previsión contenida en el artículo 58.2 del r.d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resuelvo Tercero de la Resolución de 17 de junio 2016, establece que excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupues-tario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
mediante resolución del presidente del instituto de desarrollo económico del principado de asturias, de fecha 9 de noviembre de 2016, se autoriza la ampliación del gasto por importe de 249.997,88 €, para su aplicación a la citada con-vocatoria. Con fecha 23 de noviembre de 2016, se ha procedido a la publicación de la citada ampliación en el BOPA.
La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA y del la Unión Europea a través de los Programas Operativos Feder 2014-2020.
Cuarto.—Reunida la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, el día 3 de noviembre de 2016, para la evaluación
de las solicitudes formuladas, se eleva al Presidente del IDEPA propuesta de resolución en los términos que se detallan a continuación.
• Propuesta de concesión de las solicitudes enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de ayudas total propuesta
de 749.997,88 €.
• Propuesta de desestimación de las solicitudes enumeradas en el anexo II, por los motivos que se señalan en el
citado anexo ii.
Fundamentos de derecho
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principa-do de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el principado de asturias (Bopa n.º 255, de 4-xi-2014), modificada mediante Resolución de 23 de mayo de 2016 (BOPA n.º 124, de 30-V-2016) y la Resolución de 17 de junio de 2016, del instituto de desarrollo económico del principado de asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública de las citadas subvenciones para el ejercicio 2016 (extracto publicado en el BOPA n.º 151, de 30-VI-2016).
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R E S U E L V O
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del idepa, subvención a fondo perdido a las empresas, para la
ejecu-ción de los proyectos, por las cuantías y las condiciones que se relacionan en el anexo i.
segundo.—desestimar las solicitudes a las empresas y por los motivos que se indican en cada caso, y relacionadas
en el anexo ii.
Tercero.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones se vendrán obligados a cumplir, lo establecido en la base decimoquinta, de la resolución de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de economía y empleo, donde se establecen las bases reguladoras.
Cuarto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución: El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
2. plazo de acreditación: la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la justificación de los proyectos sub-vencionados, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo Común.
4. se considerará gasto o inversión realizado el que ha sido facturado durante el período de ejecución y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del idepa y que estará asimismo disponible en la dirección www.idepa.es
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos las actividades
reali-zadas y los objetivos alcanzados. b) memoria económica que contendrá:
— Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el
gas-to por cada concepgas-to.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de presentarse en original y copia.
las facturas originales deberán ser diligenciadas según instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la administración del principado de asturias, aprobada por resolución de 22 de diciembre de 1997. en caso de que el bene-ficiario precise la devolución de las facturas o documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado.
Extractos contables, libro mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones rela-cionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del reglamento (ue) n.º 1303/2013.
— relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que
hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de importe y procedencia.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación
del proyecto:
— Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su
ubi-cación y otra en detalle).
— “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde
se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
6. Además de la cuenta justificativa el IDEPA podrá exigir al beneficiario, cuando el importe de la ayuda o la com-plejidad del proyecto lo justifique, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos, asimismo se podrá requerir
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al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto estime necesaria.
El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector pú-blico estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, aprobado mediante real decreto 887/2006, así como de conformidad con el decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.
7. El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que con-sidere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases reguladoras, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
8. el idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
9. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse pre-sentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las bases reguladoras. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y de-más responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de subvenciones, le correspondan.
10. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
Quinto.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justifi-cación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. Le corresponde a la Presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones, que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, siempre y cuando tales modifica-ciones no afecten a más del 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la presidencia del idepa.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al benefi-ciario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la ley General de subvenciones.
sexto.—pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del idepa.
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita
fracciona-miento por ser susceptible de utilización o aprovechafracciona-miento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o pro-porcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto
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de subvención, se requerirá la previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25-2-2000), modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21-3-2001).
en caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los re-manentes no aplicados, así como los intereses de demora. una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no sea deudor de la Hacienda del principado de asturias por deudas, vencidas, liquidas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o in-compatible con el mercado común que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
séptimo.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y al reintegro, en su caso, del total o parcial de las cantidades percibidas.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto o inversión comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, conllevaran la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:
a) para una desviación menor o igual a un 40% se realizará la correspondiente disminución proporcional del
im-porte de la ayuda concedida.
b) para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%.
c) para una desviación mayor de un 60% se procederá a la revocación total de la ayuda concedida.
no se aplicará lo dispuesto en el apartado b) sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos/inversiones acreditadas se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con indepen-dencia de la cuantía de la desviación producida.
3. La Resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por la Presidencia del idepa, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del órgano instructor, se acom-pañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
4. las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del principado de asturias, cuyo texto refundido se aprobó por decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. además de la de-volución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. la falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
octavo.—Publicar la presente resolución, surtiendo los efectos de notificación a los interesados sin perjuicio de su
comunicación individual a título informativo, conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potes-tativo de reposición ante el presidente del idepa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi-cación en el Bopa, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
llanera, 24 de noviembre de 2016.—el presidente del instituto de desarrollo económico del principado de Asturias.—Cód. 2016-13104.
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Anexo I: Solicitudes aprobadas
Número
Expediente Entidad NIF Finalidad
Gasto Presentado (€)
Gasto Subvenc. (€)
Subvención
Concedida (€) Fase % Condiciones particulares
IDE/2016/000274 HIDRITEC WATER SYSTEMS SL
B52522786 DESSOS-GENERACIÓN SOSTENIBLE DE AGUA POTABLE MEDIANTE NUEVA TECNOLOGÍA DE DESALACIÓN MÁS EFICIENTE
128.189,00 99.631,00 64.560,89 I 64,8
IDE/2016/000282 MICROVIABLE
THERAPEUTICS SL B52543642 DESARROLLO DE INSTRUMENTOS QUE
PERMITAN LA PRESERVACIÒN DE MICROBIOTA INTESTINAL VIABLE.
131.389,14 131.382,36 75.676,24 I 57,6
IDE/2016/000283 KNOW-HOW INNOVATIVE
SOLUTIONS SL B52536174 CARACTERIZACIÓN MICROMECÁNICA AVANZADA Y
FRAGILIZACIÓN POR HIDRÓGENO. DESARROLLO DE APLICACIONES PARA EL CONTROL Y LA MEJORA DE LA CALIDAD DE COMPONENTES INDUSTRIALES CRÍTICOS 111.168,59 111.168,59 68.479,85 I 61,6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la subcontratación declarada siempre que el contrato se celebre por escrito.
Ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, 7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la contratación con entidad vinculada al mismo.
IDE/2016/000284 NANOGRAPHITE SL B74412735 NANOFIBRAS DE
CARBONO:ESTUDIO DE SU VIABILIDAD TÉCNICA PARA DIFERENTES APLICACIONES 114.208,02 115.106,32 75.509,75 I 65,6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la subcontratación declarada siempre que el contrato se celebre por escrito.
Ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, 7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la contratación con entidad vinculada al mismo.
IDE/2016/000285 CUICUI STUDIOS SL B52521242 PLATAFORMA DE JUEGOS
SERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE INTELIGENCIAS MULTIPLES EN USUARIOS ADULTOS (EVENIM)
146.526,71 136.926,72 79.965,20 I 58,4
Anexo I: Solicitudes aprobadas
Número
Expediente Entidad NIF Finalidad Gasto Presentado (€) Gasto Subvenc. (€) Concedida (€) Fase Subvención % Condiciones particulares
IDE/2016/000287 PLACE ANALYTICS SL B74387366 CREACION Y PUESTA EN
MARCHA DE LA EMPRESA PLACE ANALYTICS 84.192,61 84.192,61 52.536,19 I 62,4 Ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, 7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la contratación con entidad vinculada al mismo.
IDE/2016/000289 FLAME ANALYTICS SL B52543691 DESARROLLO DE CAPA DE
VALOR INTELIGENTE PARA FLAME ANALYTICS, PROYECTO SMART VALUE ANALYTICS
85.023,33 144.005,49 89.859,42 I 62,4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la subcontratación declarada siempre que el contrato se celebre por escrito. IDE/2016/000290 SVMAC INGENIERIA
SISTEMAS Y VEHICULOS SL
B52543212 PUESTA EN MARCHA DE EBT SVMAC 119.345,62 96.854,62 56.563,10 I 58,4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se autoriza al beneficiario la subcontratación declarada siempre que el contrato se celebre por escrito.
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Anexo I: Solicitudes aprobadas
Número
Expediente Entidad NIF Finalidad Gasto Presentado (€) Gasto Subvenc. (€) Subvención Concedida (€) Fase % Condiciones particulares
IDE/2016/000268 NUEVO SENTIDO TECNOLOGICO REALIDAD AUMENTADA SL
B74378720 Difusión de la tecnología de
NEOSENTEC 126.559,03 128.823,01 57.931,71 II 44,97
IDE/2016/000276 ICUBE INGENIERIA INTERNACIONALIZACION E INNOVACION SL B52509791 PLAN DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MARCA ICUBE 131.800,00 63.650,00 27.032,16 II 42,47
IDE/2016/000278 NANOVEX BIOTECHNOLOGIES B74378795 PLAN DE PROMOCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PRONANOSOME Y NANOPARTÍCULAS METÁLICAS 23.732,82 23.732,82 12.452,61 II 52,47
IDE/2016/000279 TWAVE SL B74377821 COMERCIALIZACIÓN DE
SISTEMAS ONLINE PARA LA MONITORIZACIÓN REMOTA Y EL MANTENIMIENTO PREDICTIVO DE ACTIVOS INDUSTRIALES 111.571,67 111.571,50 55.049,38 II 49,34
IDE/2016/000281 BIOQUOCHEM SL B74389388 COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE LAS LÍNEAS K-FIG,K-NEG Y L-BIOX POR LA EMPRESA BIOQUOCHEM
75.234,36 74.386,36 34.381,38
II 46,22
Solicitudes Fase II: 5 Subtotal Fase II: 468.897,88 402.163,69 186.847,24
Total solicitudes: 13 Totales Fase I + Fase II: 1.388.940,90 1.321.431,40 749.997,88
Anexo III: Solicitudes desistidas
Numero
Expediente Entidad NIF Finalidad Motivos de desestimación
IDE/2016/000270 IMPROVE TECHNOLOGY SL B74404880 INMOQUEEN.COM Incumplimiento de la establecido en la base
reguladora Segunda.- Beneficiarios en su apartado 2,b) conforme a la redacción dada por la Resolución de 23 de mayo de 2016, por la que se modifican las bases reguladoras que rigen las presentes ayudas, que exige que el promotor
pueda acreditar que ha desarrollado
conocimientos científicos o técnicos a partir de su actividad investigadora.
IDE/2016/000271 INGENIACITY SL B52531639 DISEÑO DE SISTEMA DE CONTROL DE DISPOSITIVOS
MÓVILES MEDIANTE TÉCNICAS DE PUPILOMETRÍA
Como consecuencia de que la cuantía total máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000272 ALAVISTA STUDIO SL B52527777 RECONSTRUCCIÓN 3D POR TRIANGULACIÓN LÁSER
PARA TOMA DE DECISIONES EN TIEMPO REAL (R3DLA)
Como consecuencia de que la cuantía total máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000273 DESARROLLOS INTEGRALES DE SISTEMAS DE PRECISION INDUSTRIAL SL
B52530425 DESARROLLO DE PRODUCTOS PARA LA TRAZABILIDAD EN METROLOGÍA TRIDIMENSIONAL MEDIANTE EL USO COMBINADO DE MATERIALES AVANZADOS
Como consecuencia de que la cuantía total máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000275 MECTIA WRK, SL B52534146 DESARROLLO DE SOFTWARE PARA INGENIERIA CIVIL Como consecuencia de que la cuantía total
máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
Cód. 2016-13104
Anexo III: Solicitudes desistidas
Numero
Expediente Entidad NIF Finalidad Motivos de desestimación
IDE/2016/000277 LIQUID GAMES SL B74396391 Real eSports Como consecuencia de que la cuantía total
máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000286 IVOLT PROYECTOS E INSTALACIONES
SL B52534393 CREACIÓBN Y PUESTA EN MARCHA DE EBT IVOLT S.L. Como consecuencia de que la cuantía total máxima autorizada no es suficiente para atender
el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000288 BLUNDER SOLUTIONS SL B52528601 BLUNDER Como consecuencia de que la cuantía total
máxima autorizada no es suficiente para atender el número de solicitudes que reúnen los requisitos, se fija un orden de prelación, que excluye como subvencionables aquellos con menor puntuación una vez se ha agotado el crédito disponible ampliado.
IDE/2016/000291 BE ENERGY PART SL B52536729 DESARROLLO DE MOTOR DE INTELIGENCIA PARA
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Incumplimiento de lo establecido en el Resuelvo Décimo, punto 4, de la Resolución de 17/06/2016, por la que se aprueba la convocatoria, al haber obtenido la solicitud de ayuda una puntuación inferior a la puntuación mínima exigida de 50 puntos.