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ACUERDO N" DE 201'3 J
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POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE RENTAS, LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA. EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MELGAR TOUMA
UBRO PRIMERO PARTE SUSTANTIVA
Página TITULO I
PRINCIPIOS, GENARALlDADES yDEFINICIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL MUNICIPIO DE MELGAR
TITULO 11
FUNDAMENTOS, L10UIDACIÓN yRENTAS MUNICIPALES CAPITULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
CAPITULO 11
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO 111
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
CAPITULO IV
SOBRETASA BOMBERIL
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
CAPITULO VI
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPITULO VII
IMPUESTO A LAS RIFAS MENORES Y JUEGOS DE A2AR
007
014
014
028
087
090
092
094
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CAPíTULO VIII
IMPUESTO AL DEGUELLO DE GANADO MAYOR
CAPITULO IX
IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR
CAPlTULOX
IMPUESTO SOBRE VEHIcULOS AUTOMOTORES
CAprrULOXI
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHíCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
CAPITULO XII
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
CAPITULO XIII
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
CAPITULO XIV
SOBRETASA A LA GASOLINA
CAPITULO XV
ESTAMPILLA PRD-CULTURA
CAPITULO XVI
ESTAMPIllA PRO - BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
TITULO '"
CAPITULO I
TASA POR DERECHO DE PAROUEO
SOBRE VíAS PÚBLICAS O ESTACIONAMIENTO
CAPITULO 11
TASA DE NOMENCLATURA.
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ALCALD1A DE MELGAR
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134 DE 2013.
CAPITULO 111
TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CONT/NUACION ACUERDO N.rUl 9 - - - 3:1
3 O Di" 2013
CAPITULO IV
TASA DE PLA2A DE FERIAS, COSO MUNICIPAL Y CORRAL 136
CAPITULO V
MOVILIZACIÓN DE GANADO 137
CAPITULO VI
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 138
CAPITULO VII
SERVICIOS TÉCNICOS DE PLANEAClÓN 141
TITULO IV
CAPITULO I
CONTRIBUCiÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA 143
CAPITULO 11
CONTRIBUCiÓN POR VALORIZACIÓN 145
CAPITULO 111
PARTICIPACIÓN POR PLUSVALfA 164
CAPíTULO IV
REGISTRO YCUSTODIA DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES 176
CAPITULO V
DERECHOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE 177
CAPITULO VI
OTROS DERECHOS DE COBRO 185
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TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
TíTULO I
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LIBRO 11 PARTE PROCEDIMENTAL
187
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y SANCIONES
CAPíTULO I
ADMINISTRAClON yCOMPETENCIA CAPíTULO 11
AGUAClONES
TITULO "
DE8ERES yOBLIGACIONES FORMALES CAPITULO I
DE LOS DEBERES FORMALES
CAPITULO 11
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO 11/
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
CAPITULO IV
OTROS DEBERES FORMALES
TITULO IJI
SANCIONES
188
192
197
198
202
205
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CONTINUACIONACUERDON" O 1 9 _:-':: :::!DE2013.
CApiTULO I 3 O Oje 2013
NORMAS GENERALES
TITULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICiÓN DE SANCIONES.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 11
LIQUIDACIONES OFICIALES.
TITULO V
DISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI
REGIMEN PROBATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 11
PRUEBA DOCUMENTAL
CApfTULO 111 PRUEBA CONTABLE
CApfTULOIV
INSPECCIONES TRIBUTARIAS
CApiTULO V LA CONFESiÓN
CAPíTULO VI TESTIMONIO
216
223
227
233
234
236
237
239
241
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CONTINUAClON ACUERDO N" O 1 S - - - -:"3DE 2013.
CAPITULO VII OTRAS PRUEBAS TITULO VII
NULIDADES TITULO VIII
EXTINClON DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CAPITULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO CAPITULO 11
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
CAPITULO 111 DEVOLUCIONES
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO TITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES FINALES
243
244
245
245
249
254
263
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CONTINUAClON ACUERDO N" O 1 9 - -
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POR MEDIO DEL CUAL SEADOPTA EL CÓDIGO DE RENTAS,LA NORMAT/VIDAD SUSTANTIVATRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTOTRIBUTARIOY EL RÉGIMEN
SANClONATORIO TRIBUTARIOPARA EL MUNICIPIO DE MELGAR TOLlMA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR - TOLlMA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el articulo 287-3, 294. 313-4, 338 Y 363 de la Constitución Politica, la Ley 14 de 1983, artículos ¡71, 172, 258, 259 Y 261 del Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994. el articulo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 201 1, Y Ley 1551 de 2012
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Adóptese como Estatuto Tributario, del Munícipio de Melgar, el siguiente:
LIBRO PRIMERO PARTESUSTANTIVA
TITULO I
PRINCIPIOS,GENARALlDADES yDEFINICIONES DELSISTEMA TRIBUTARIO EN EL MUNICIPIO DE MELGAR
ARTICULO J. OBJETO, CONTENIDO Y mBITO DE APLICACIÓN.
El Estatuto Tributario Municipal de Melgar tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos. tasas, sobretasas. participaciones, contribuciones e impuestos y las normas para su administración, determinación, discusión, fiscalización, control y recaudo. lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio, sin perjuicio de las normas especiales que regulen temas específicos.
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CONTINUACION ACUERDO N" G1 9 - - ~ •• '"'¡DE 2013.
El Código contempla por tanto. las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios y de las autoridades encargadas del recaudo. fiscalización y cobro correspondiente.
Sus disposiciones rigen dentro de la jurisdicción de todo el territorio del Municipio.
independientemente de que el responsable se ubique o no en el Municipio.
ARTICULO 2. JERAROUIANORMATIVA yPRINCIPIOSTRIBUTARIOS.
La Constitución es Norma de Normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma juridica. se aplicarán las disposiciones Constitucionales.
La administración tributaria deberá aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Politica. en el Estatuto Tributario Nacional. en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales.
La gestión tributaria se desarrollará con arreglo a los siguientes principios:
EOUIDAD: El principio de equidad impone al Sistema Tributario afectar con el mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación. de tal suerte que se pueda afirmar que las normas Tributarias deben ser iguales para iguales y desiguales para desiguales.
EFICIENCIA:La Eficiencia. Este principio busca que el recaudo de los impuestos y demás contribuciones se hagan con el menor costo administrativo para el Estado. y la menor carga económica posible para el contribuyente.
PROGRESIVIDAD: La Progresividad. El cual se predica del sistema tributario. hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago.
según la capacidad contributiva.
Las LeyesTributarias no se aplicarán con retroactividad.
ARTICULO 3. ADMINISTRACIÓN DE LOSTRIBUTOS.
En el M unicipio de Meigar radican las potestades tributarias de administración, control.
fiscalización. liquidación, discusión, recaudo. devolución y cobro de los tributos municipales. la cual será ejercida a través de las respectivas dependencias y funcionarios
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CONTINUAClON ACUERDO N" O 1 9 - - - _':'1DE 2013.
conforme al Manual respectivo de funciones y lo establecido en este Acuerdo.
ARTICULO4. DEBERES.
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Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de Josgastos einversiones del Estado mediante el pago de los tributos, tasas y contribuciones fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad.
ARTICULO5. AUTONOMfA.
El Municipio de Melgar goza de autonomla para fijar los tributos municipales dentro delos limites establecidos por la Constitución y laLey.
ARTICULO6. PROTECCIÓNDE lAS RENTAS.
Laley no podra conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las Entidades Territoriales. Tampoco podra imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el articulo 3 I 7 de la Constitución Nacional.
ARTICULO7. UNIDAD DEL PRESUPUESTO.
En tiempo de paz no se podra percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podra hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado previamente, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en elrespectivo presupuesto.
ARTICULO8. RESPETODE LOSDERECHOSFUNDAMENTALES.
Entre los Derechos fundamentales que pueden citarse en materia tributaria encontramos el derecho de petición (Art. 23 C. P,), como el derecho que tienen los ciudadanos de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas y a obtener pronta respuesta. AsI como el derecho al debido proceso para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales y la consecuente nulidad de pleno derecho, de las pruebas obtenidas con
violación del debido proceso (Art. 29 C. P.).
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ARTícULO 9. LA BUENA FE.
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
ARTícULO JO. REPRESENTACIÓN
El principio de representación popular en materia tributaria. según el cual no puede haber impuesto sin representación. Por ello la Constitución autoriza únicamente a las corporaciones de representación pluralista a imponer las contribuciones fiscales y parafiscales.
ARTícULO 11. BIENES Y RENTAS MUNICIPALES
Los bienes y las rentas del Municipio de Melgar Tolima son de su propiedad exclusiva y gozan de especial proyección en los términos de la Constitución y la Ley.
ARTICULO 12. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENClALES.
Unicamente el Municipio de Melgar como entidad territorial autónoma a través del Concejo Municipal, puede adoptar decisiones en torno a sus propios tributos y si es del caso previo los estudios y análisis respectivos conceder y/o establecer exenciones o tratamientos preferenciales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal y la Ley.
Se entiende por exención la autorización total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro-témpore por el Concejo Municipal,
La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso el plazo de duración.
El beneficio de exención no podrá exceder en ningún caso de diez ( I O)años, ni podrá ser solicitado con retroactividad como quiera que el beneficio se otorgará a partir de la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en su oportunidad.
En consecuencia, los pagos efectuados antes de la expedición del acto administrativo que declara y reconoce la exención no serán objeto de devolución, compensación y/o
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reintegro. 3 O u¡C 2013
Los contribuyentes o sujetos pasivos de los impuestos, tasas o contribuciones están obligados a demostrar los hechos y condiciones que los hacen merecedores de los beneficios tributarios, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto.
Para tener derecho a las exenciones, se requiere estar a paz y salvo por todo concepto con las obligaciones tributarias municipales.
Las exclusiones y las no sujeciones, son aquellos valores que no forman parte para la cuantificación de la base gravable.
Las exenciones, exclusiones y no sujeciones son taxativas, por lo tanto, no se permite la analogia y son de interpretación restrictiva.
La Secretaria de Hacienda Municipal será la competente para reconocer las exenciones consagradas en este Estatuto, sujetándose en todo caso a las condiciones y requisitos exigidos y previstos en el respectivo Acuerdo Municipal. sin perjuicio de exigir y/o practicar pruebas adicionales que le permitan verificar las condiciones que deben acreditar los contribuyentes para acceder a los beneficios.
ARTICULO J 3, ELEMENTOSESENCIALESDE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO.
Son elementos esenciales de la estructura del tributo: El Hecho Generador, los Sujetos Activos y Pasivos,la BaseGravable y la Tarifa.
ARTíCULO 14. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.
Para efectos tributarios, se identificaran los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, mediante el número de identificación tributaria (NITI o cédula de ciudadanía.
ARTíCULO 15. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS,
En tiempo de paz, solamente el Congreso, lasasambleas departamentales y los concejos dístritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley,las ordenanzas y los acuerdos deben f~ar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los
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hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
En desarrollo de este mandato Constitucional el Concejo Municipal de Melgar, acorde con la ley, fija los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administración delos mismos, para el cumplimiento de sus fines esencialesy misionales.
ARTícULO 16. DE LOS IMPUESTOS,TASAS, CONTRIBUCIONES Y PARTICIPACIONES MUNICIPALES,
El presente Acuerdo compila y adopta los aspectos sustanciales de los siguientes impuestos, tasasy contribuciones Municipales:
1. Impuesto prediaJ unificado y la Sobre Tasaambiental 2. Impuesto de industria y comercio.
3. Impuesto de avisos y tableros 4. Sobretasa bomberil
5. Impuesto a la publicidad exterior visual
6. Impuesto de espectáculos públicos e Impuesto con destino al deporte de que trata la Ley 181 de J995yla Ley 1493 de201 ¡
7. Impuesto de rifas y juegos de azar 8. Impuesto de degüello de ganado mayor 9. Impuesto de degüello de ganado menor 10. Impuesto sobre vehiculos automotores.
11. Impuesto de circulación y tránsito de vehiculos de servicio público 12. Impuesto de delineación urbana
13. Impuesto de alumbrado publico '4. Sobretasa a la gasolina motor 15. Estampilla Pro Cultura
16. Estampilla Pro bienestar del Adulto mayor
17. Yen general comprenden los impuestos que por ley le pertenezcan al Municipio.
TasasMunicipales
l. Tasa por estacionamiento 2. Tasa de nomenclatura
3. Tasa por ocupación del espacio público 4. Tasasde plaza de ferias y corral
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5. Movilización de ganado
6. Tasa por expedición de documentos 7. Serviciostécnicos de planeación Contribuciones yPARTICIPACIONES
l. Contribución especial sobre contratos de obra pública 2. Contribución por valorización.
3. Participación en Plusvalia
ARTICULO 17.ADOPClON DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBlJTARIOUVT.
Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se adopta la unidad de valor tributario, como medida que permite ajustar los valores contenidos en las obligaciones tributarias y no tributarias del Municipio.
El valor de cada UVT será la que al ,especto indique el gobierno nacional o la autoridad competente.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos. se empleara el sistema de aproximación fuando el valor al múltiplo de J000 más cercano.
teniendo la mitad como cercano al múltiplo superior.
ARTíCULO 18. ADOPClON DEL CODIGO INTERNACIONAL INDUSTRIALUNIFORME.
Adóptese el código internación industrial uniforme C1UU, para la clasificación de las actividades de los responsables de cumplir obligaciones tributarias en el Municipio de Melgar.
Los códigos de clasificación serán los establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "Dian" o la autoridad competente.
ARTícULO 19. CAUSAClÓN.
Esel momento en que nace la obligación tributaria.
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ARTícULO 20. HECHO GENERADOR.
DE 2013.
El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
ARTícULO 21. SUJETOSACTIVO Y PASIVO.
El sujeto activo es el Municipio como acreedor de los tributos que se regulan en este Acuerdo. El sujeto pasivo es la persona natural o juridica. la sociedad de hecho, el patrimonio autónomo, la sucesión iliquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente o responsable.
Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributada. Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la ley deben cumplir las obligaciones
atribuidas aestos. •
ARTícULO 22. BASE GRAVABLE.
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.
ARTícULO 23. TARIFA.
Esel valor determinado para ser aplicado a la base gravable.
TITULO 11
FUNDAMENTOS, L10UIDAClÓN y LAS RENTAS MUNICIPALES CAPITULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTICULO 24. AUTORIZACIÓN LEGAL
El impuesto predial unificado, está autorizado por la Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990.
Carrera 25C01l Ca(fe 6' 'Esq. - 'Eáificio j¡(caúfia :MpaL áe :Mergar - 'To[¡ma, CF'nmer Piso 'T'd: (098) 24555019 - 1'agina 'l-W:CB'wMv.concejomergar.gov.co
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~DE 2013.
Decreto 1333 de J986, Decreto 3496 de 1983, Ley 1430 de 20 lOY Ley 1450 de 20 I 1, sin perjuicio de las demás normas nacionales y locales que se expidan.
El Impuesto predial unificado es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:
l. Impuesto predial. Regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de J986.
2. Parquesy arborización. Regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
3. Impuesto de estratificación socioeconómica. Creado por la Ley 9 de 1989.
4. Sobretasa de levantamiento catastral.A la que se refieren las leyes 128 de J94 1, 50 de 1984y9 de 1989.
ARTICULO 25. DEFINICION yCARÁGER REAL DEL IMPUESTO PREDIAl UNIFICADO.
El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre todos los inmuebles rurales y/o urbanos y demás entendidos como los bienes raices, para lo cual el Municipio de Melgar podrá perseguir el inmueble o bien sin atender el titulo empleado o acreditado para adquirirlo o poseerlo. o la calidad de propietario, tenedor, usufructuario, administrador o poseedor del mismo, salvo en los eventos que el inmueble o bien se hubiese adquirido en pública subasta ordenada por el juez o procesos de martillo conforme a las reglas que regulan la materia, caso en el cual en dicho trámite se garantizará el pago del impuesto con el producto del remate o con cargo a quien sea su adjudicatario.
Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre el inmueble, deberá acreditarse ante el notario o funcionario respectivo que el inmueble o bien se encuentra al dla por concepto del impuesto predial unificado.
En el evento en que el Municipio de Melgar adopte el procedimiento del auto-avalúo, cuando surjan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados y las sanciones derivadas de está serán exigibles al propietario /0 poseedor de la respectiva vigencia fiscal.
ARTICULO 26. CAUSAClÓN.
El impuesto predial unificado se causa ellO de enero del respectivo año gravable. Su
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CO!NCEJO 9r1V:NIC¡P;U 9r1elfJar - q'oCima
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liquidación será anual y se pagará por anualidad anticipada conforme a los plazos y beneficios otorgados.
ARTICULO 27. HECHO GENERADOR.
Lo constituye la posesión o propiedad de un inmueble o bien raiz urbano o rural junto con sus mejoras. en cabeza de persona natural. juridica. sociedad de hecho. y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado. a través de consorcios. uniones temporales.
patrimonios autónomos. incluida las personas de derecho público de cualquier orden ysus descentralizadas. en el Municipio de Melgar.
Todo bien de uso público destinado al uso general de los habitantes del Municipio de Melgar que no sean utilizados en beneficio propio de la entidad o no le reporte algún tipo de utilidad o ingreso por su explotación. tales como calles, vias, zonas verdes. zonas de aislamiento debidamente cedidas al Municipio de Melgar. serán excluidos del impuesto predial. salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley.
No se genera el impuesto por los bienes inmuebles de propiedad del mismo Municipio.
ARTiCULO 28. SUJETO ACTIVO.
El sujeto activo del impuesto predial unificado será el Municipio de Melgar.
ARTICULO 29. SUJETO PASIVO.
Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado. la persona natural. juridica. sociedad de hecho. y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado. a través de consorcios. uniones temporales. patrimonios autónomos. que sean propietarias o poseedores de los predios ubicados en la Jurisdicción del Municipio de Melgar incluidas las entidades públicas.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios. cada cual en proporción a su cuota. acción o derecho del bien indiviso.
Si el dominio estuviere desmembrado. como en el caso del usufructo. la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.
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Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien ralz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador.
PARÁGRAFO 1. Las liquidaciones oficiales y procesos de facturación se elaboran con base en la información catastral que suministre el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC armonizada con la que obra en las demás entidades que contengan o manejen información pública sobre el castrato o la propiedad.
PARÁGRAFO2. Las obligaciones que prescriban por la falta de actualización juridica en la base del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, no son imputables a la administración Municipal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, los Municipios y Distritos que no posean oficinas propias de catastro, deberán utilizar la información catastral que esta entidad le suministre y sólo ellos por expresa disposición legal, pueden modificarla.
PARAGRAFO 3. Oulenes en las actuaciones tributarias diferentes al pago, lo hagan en calidad de propietario, poseedor, usufructuario deberá aáeditar tal condición .sIquiera de manera sumaria.
ARTICULO30. BASEGRAVABLE.
La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado será el avalúo catastral vigente establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC al momento de causación del impuesto, sin perjuicio de que el contribuyente a través del sistema de auto avaluó pueda determinar como base gravable un valor superior al avalúo catastral, en este caso deberá tener en cuenta que el valor no puede ser inferior a:
a) El avalúo catastral vigente para eseaño gravable.
b) Al último auto avalúo aunque hubiese sido hecho por propietario o poseedor distinto al declarante.
cl El que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o de construcción por el precio por metro cuadrado rUado por las autoridades catastrales.
PARÁGRAFO l. El contribuyente podrá soíicitar la reVISlon del avalúo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos de las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO2. Para efectos tributarios, los actos administrativos proferidos por el Instituto
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ALCAlDIA DE MELGAR
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Geográfico Agustln Codazzi - IGAC, serán de aplicación en los términos establecidos por el Estatuto Tributario Nacional para la corrección, compensación y/o devolución, por lo cual el contribuyente deberá pagar dentro de los plazos señalados con el avalúo catastral vigente, y una vez adoptada la decisión de revisión si se modifica el avalúo catastral se corregirá la liquidación facturada, siempre que el acto de! IGAC se haya proferido dentro de los términos de corrección, compensación, devolución y no afecte situaciones juridicas debidamente consolidadas conforme lo establece el Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO31. SISTEMADE LlOUIDAClON DEL IMPUESTOPREDIALEN MELGAR.
El impuesto predial se liquidará de forma general mediante factura, recibo oficial o documento similar.
ARTICULO32. CORRECCIÓNDE LA LlOUIDAClON Y/O FAGURAClÓN.
Los errores de la liquidación y/o facturación cometidos por la administración, o en la aplicación los pagos, que afecten la cuenta o estado.de cuenta del contribuyente, podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho, sin que requieran formalidad especial distinta a la autorización del funcionario responsable.
Cuando la corrección de la liquidación y/o facturación implique un mayor valor en el impuesto y sea realizada de oficio, debe ser enviada nuevamente por correo al contribuyente; en las correcciones que implican un mayor valor del impuesto, solo se causarán intereses moratorias sobre el mayor valor facturado y se aplicará para todos los efectos el descuento por pronto pago o pago anticipado.
Cuando el contribuyente hubiese pagado conforme a la facturación y esté en desacuerdo con la misma podrá presentar la respectiva solicitud de corrección.
Los saldos a favor sobre los cuales no se haya solicitado devolución o compensación, originados en errores de pago del impuesto predial o en correcciones de la liquidación, serán abonados a la siguiente vigencia previa petición del contribuyente.
ARTICULO33. SISTEMADE DECLARACIÓNDEL IMPUESTOPREDIALUNIFICADO.
Los contribuyentes del impuesto predial que de forma opcional deseen acoger el sistema de auto-avalúo, podrán hacerlo en los formularios que para tal efecto disponga la
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administración. previa reglamentación.
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PARAGRAFO: Hasta tanto no se reglamente este sistema de declaración, continuará vigente el actual sistema de liquidación efectuado el Municipio de Melgar.
ARTICULO34. CONTENIDO DE LA DECLARAClON.
Cuando el contribuyente propietario o poseedor opte por declarar el Impuesto Predial Unificado, deberá presentar la declaración anualmente con la tarifa respectiva. El formulario de declaración debe contener como minimo los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT del propietario o poseedor del predio.
b} Número de identificación y dirección, del predio.
c) Número de metros de área y de construcción del predio.
d) Auto-avalúo del predio conforme alas reglas previstas en este acuerdo o el que lo modifique.
el Tarifa aplicada
f) Impuesto predial autoliquidado por el contribuyente.
g) Porcentaje para la Corporación Autónoma
ARTICULO35. EFEaO DELAUTOAVALUO EN ELIMPUESTOSOBRELA RENTA
De conformidad con el Estatuto Tributario Nacional. el auto-avalúo seNirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional. que se produzca ai momento de la enajenación del predio.
ARTICULO 36. BASE MINIMA DEL AUTOAVALUO CUANDO NO HAY AVALUO CATASTRAL
Los contribuyentes a los cuales el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, no les hubiere fijado avalúo, también podrán optar por la declaración de auto-avalúo para el pago de su impuesto predial unificado, como una liquidación provisional para lo cual se tomará como base gravable, la liquidación resultante de la tabla que para tal efecto fue la Administración del valor por metro cuadrado por estrato.
Esta liquidación se ajustará en el momento que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi determine el avalúo catastral correspondiente.
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PARAGRAFO. En el evento que el valor ruado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi sea superior al establecido por el contribuyente, de haberse pagado el impuesto estimado, sobre la diferencia no se causará interés alguno, siempre que el contribuyente cancele el excedente dentro del mes siguiente a la notificación de dicho valor, vencido este plazo se causaran los respectivos intereses moratorias en la forma prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO37. CLASIFICACiÓNGENERALDE LOSPREDIOS.
Para efecto de lo dispuesto en este capitulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
PREDIOSURBANOS:son los ubicados dentro del perímetro urbano, definido por el Concejo Municipal
PREDIOSURBANOS EDIFICADOS: Son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, que tengan un área construida no inferior a un 60% del área del terreno
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes sin construir o con una construcción inferior al 60% del área del terreno, ubicados dentro del perímetro urbano del municipio y se clasifican en urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados y no urbanizables.
Para efectos tarifarios de este tipo de predíos se tendrá en cuenta el área construida así:
• Predios con un área de construcción inferior al 60% pero que la misma es igualo inferior al 20% del total del área.
• Predios con un área de construcción ínferior al 60% pero que la misma es no es inferior al 20% ni superior al 40% del total del área.
• Predios con un área de construcción inferior al 60% pero que la misma es no es inferior al 40% ni superior al 60% del total del área.
PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Predios no construidos que cuentan con algún tipo de obra de urbanismo. Sesubdividen asi:
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l. Predios urbanizados no edificados de menos de 200 M2 de extensión.
2. Predios urbanizados no edificados de más de 200 M2 de extensión.
3.- Predios Urbanizables no Urbanizados: Predios no construidos que estando reglamentados para su desarrollo. no han sido urbanizados.
4.- Predios no urbanizables. Predios que de conformidad con la reglamentación no se permite su desarrollo urbanistico.
PREDIOS RESIDENCIALES: Se consideran predios residenciales. los ubicados en el perimetro urbano y rural conforme al POT que tengan destino habitacional. asi exista en el mismo una actividad distinta. siempre y cuando esta actividad diferente no ocupe más del cincuenta por ciento (50%) del uso dei predio. Si el predio es destinado en una proporción mayor a ésta. se clasificará como Comerciai. Industrial o de Servicios. de acuerdo con la actividad desarrollada.
PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. Son predios comerciaies y de servicios aquellos en los que se ofrecen. transan o almacenan bienes y servicios. ubicados en zona urbana o rural del Municipio.
PREDIOS INDUSTRIALES. Son predios industriales aquellos donde se desarrollan actividades de producción. fabricación. preparación. recuperación. reproducción.
ensamblaje. construcción. tranSformación. tratamiento y manipulación de materias primas. para producir bienes o productos materiales. ubicados en zona urbana o rurai del Municipio de Melgar.
PREDIOS CON LIMITACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN. Son aquellos predios que por sus caracteristicas no pueden ser urbanizados conforme a los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT
PREDIOS RURALES:Sonlos ubicados fuera del perimetro urbano del municipio PREDIOS RURALESAGROPECUARIOS. Se consideran predios rurales agropecuarios.
los destinados en un 100% a esta actividad. siendo pequeños agropecuarios los predios de cero (O) aseis (6) hectáreas.
PREDIOS RURALES NO AGROPECUARIOS. Aquellos destinados total o parcialmente
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a actividades distintas de las agropecuarias como explotación comercial, de servicios, hoteles, turismo, residencias campestres, habitacionales por fuera de los centros poblados, etc.
CENTROS POBLADOS, Conforme al concepto creado por el DANE para fines estadísticos, se define como una concentración de minimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre si. ubicada en el área rural de un municipio.
Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales e infraestructura de servicios públicos.
ARTICULO 38. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
En desarrollo de lo señalado en el articulo 4 de la Ley 44 de 1990 y el artículo 23 de la Ley 1450 de 20 I 1, las tarifas del impuesto predial unificado, se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios;
La tarifa del impuesto predial unificado oscilará entre el 5 por mil y el 33 por míl anual del respectivo avalúo.
Las tarifas deberán establecerse de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta los siguientes factores;
Los estratos socíoeconómicos
Los usos del suelo, en el sector urbano
La antigüedad de la formación o actualización del catastro.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al limite del 16 por mil, sin que excedan del 33 por mil.
Las tarifas son las siguientes;
PREDIOS URBANOS EDIFICADOS 55,1000
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS CON AREA CONTRUIDA SUPERIOR AL 60% DEL TOTAL DE 6.0x 1000
AREA
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS CON UN AREA DE CONSTRUCCION INFERIOR AL 60% PERO 25x 1000
OUE LA MISMA ES IGUAL O INFERIOR AL 20% DEL TOTAL DEL AREA
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS CON UN AREA DE CONSTRUCcrON INFERIOR AL 60% PERO 15)( loaD
OUE LA MISMA ES NO ES INFERIOR AL 20% NI SUPERIORAL 40% DEL TOTAL DEL AREA
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS CON UN AREA DE CONSTRUCcrON INFERIOR AL 60% PERO 10x 1000
OUE LA MISMA ES NO ES INFERIOR AL 40% NI SUPERIORAL 60% DEL TOTAL DEL AREA
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS 30 x 1000
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CONTINUACION ACUERDO N. O 1 S - - - .::.~E 2013.
PREDIOS COMERCIAlES Y DE SERVICIOS 7x 1000
PREDIOS INDUSTRIAlES 7x 1000
PREDIOS RURAlES AGROPECUARIOS 5 x 1000
PREDIOS RURALES NO AGROPECUARIOS 7 xlOOO
ARTíCULO39. LíMITE DEL IMPUESTOPOR PAGAR.
A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, el impuesto predial unificado resultante con base en el nuevo avalúo. no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizables no edificados. Tampoco se aplicara para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
ARTíCULO40. FECHASDE PAGO.
El pago se hara en bancos con los cuales el Municipio de Melgar Tolima haya celebrado convenios en la siguiente forma:
¡. las cuentas del impuesto predial unificado se pagarán sin recargo hasta la fecha indicada en la factura bajo el titulo Páguese sin recargo o similar.
2. A las cuentas canceladas después de la fecha de Páguese sin recargo o similar, se les liquidarán intereses de mora o cargos financieros conforme a laley.
PARÁGRAFO l. El Concejo Municipal podrá en todo caso, conceder descuentos por pronto pago. Los mismos que en todo caso solo aplicaran para vigencias futuras pero no para vigencias anteriores.
ARTICULO41. EXENCIONESEN El IMPUESTOPREDIAl UNIFICADO
Considérense exentos del impuesto predial unificado los siguientes predios:
l. los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga animo de lucro
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