L/O/G/O
PRINCIPIOS DEL
Principales principios:
PRINCIPIO PROTECTOR DEL TRABAJADOR
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIO RAZONABILIDAD
PRINCIPIO PROTECTOR
• Tomando como presupuesto la desigualdad
que se presenta en la relación laboral entre
persona trabajadora y empleador, se busca
generar una situación de igualdad a partir
de la protección de la parte más débil de la
relación, sea la persona trabajadora.
DONDE LO ENCUENTRAS? CT
• “ARTICULO 17.- Para los efectos de
interpretar el presente Código, sus
Reglamentos y sus leyes conexas,
se
tomarán
en
cuenta,
REGLAS DEL PRINCIPIO PROTECTOR
REGLA CONDICION MAS BENEFICIOSA
INDUBIO PRO OPERARIO
REGLA NORMA MAS FAVORABLE
• En caso de que exista más de una
REGLA CONDICION MAS
BENEFICIOSA
• La aplicación de una nueva norma laboral
nunca debe servir para disminuir las
condiciones más ventajosas en que se
encuentra el trabajador.
• Debe distinguirse entre las situaciones que
surten efectos jurídicos (convención
colectiva) y las otorgadas por mera liberalidad
del patrono.
• Ejemplos: artículo 63: establece
EJEMPLOS:
ARTICULO 16.- En caso de
conflicto entre las leyes de
trabajo o de previsión social con
las de cualquier otra índole,
predominarán las primera.
ARTICULO 55.- Las
INDUBIO PRO OPERARIO
• Criterio usado por el juez para escoger
de entre varios sentidos que tenga la
norma aquel que favorezca más a los
trabajadores.
Se
ha
usado
como
Principio
de
interpretación de la norma, en caso de
duda para determinar el sentido correcto
cuando una norma o situación engendra
en sí misma varios sentidos.
PRINCIPIO IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
• Imposibilidad jurídica que tiene el trabajador de
privarse voluntariamente de ventajas concedidas
por el derecho laboral en beneficio propio.
• Consecuencias de este principio:
- Indisponibilidad de derechos que la ley otorga.
- Imperatividad de las normas en razón del orden
PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD
• Orden Público: lo que no puede ser derogado,
renunciado,
por
simple
voluntad
de
los
particulares. Es aquello que el Estado juzga
imprescindible y esencial para la supervivencia
de la propia sociedad, el bien común, la utilidad
general.
• ARTICULO 11.- Serán absolutamente nulas, y se
PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD
• ARTICULO 12.- Queda prohibido a los
patronos despedir a sus trabajadores o
tomar cualquier otra clase de represalias
contra
ellos,
con
el
propósito
de
impedirles demandar el auxilio de las
autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento y aplicación del presente
Código, de sus Reglamentos y de sus
leyes conexas.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
“Principio contenido mínimo de derechos”
ARTICULO 21.- En todo contrato de
trabajo deben entenderse incluidos, por
lo menos, las garantías y derechos que
otorgan a los trabajadores el presente
Código y sus leyes supletorias o
conexas.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Si
se renuncia las consecuencias
son:
• Nulidad de renuncia
• Nulidad de norma específica
• Sustitución de cláusula ilícita
por lícita
• Servicio prestado debe ser
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
LABORAL
• El contrato de trabajo es mutable en el
tiempo. La relación laboral puede ir
variando en el tiempo. La relación
laboral es una relación que se requiere ir
prolongando en el tiempo.
• Tiende a la más larga duración del
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
LABORAL
• REGLAS:
– Preferencia de contratos de duración
indefinida: Artículos 26 y 31 CT.
– Amplitud para admitir transformaciones en
contratos. Art. 30, 153 CT
– Conservación del contrato de trabajo a
pesar de las nulidades. Art. 11 CT.
– Resistencia a ruptura unilateral del contrato
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
LABORAL
Existe una tendencia hacia la
estabilidad:
• Absoluta ( solo con motivo justificado se
puede despedir): SECTOR PUBLICO
• Relativa (despido sin justa causa puede
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
LABORAL
• ESTABILIDAD Absoluta: se traduce en
articulados que protegen la relación laboral:
- no se suspende relación por enfermedad,
embarazo, protección sindical.
• Interrupciones
tomadas
como
suspensiones:
Incapacidad por Enfermedad Accidente de trabajo Arresto o PP Embarazo o lactancia Suspensión individual Suspensión precautoria
SUSPENSIONES:
INDIVIDUALES COLECTIVASFalta de materia
prima
Caso fortuito o
fuerza mayor
Huelga legal o
paro
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
• Incapacidad por enfermedad común. Art.
79, 80 CT, Art. 35 Reglamento Seguro
Social.
• Accidente de Trabajo: Art. 237, 254 CT
• Arresto o prisión preventiva: Art. 78 CT
• Embarazo o lactancia: Art. 94 a 96 CT
• Suspensión disciplinaria: Art. 68, inc.e)
CT
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
a.- Incapacidad por enfermedad común:
• ARTICULO 79.- Igualmente es causa de suspensión
del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses.
• ARTICULO 80.- Una vez transcurrido el período de
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
• Accidente de trabajo: Se aplica lo
correspondiente a la Ley de Riesgos
del Trabajo
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
• Arresto o prisión preventiva
• ARTICULO 78.- Es también causa de suspensión del contrato de
trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria.Es obligación del
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
• INICIA ARRESTO
• 3 DIAS PARA AVISAR
SUSPENSIONES INDIVIDUALES
SUSPENSIONES COLECTIVAS
• FALTA DE MATERIA PRIMA
• CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
• MUERTE DEL PATRONO
Prolongación del contrato en caso de
sustitución patronal: art. 37 CT
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE
LA REALIDAD
• La autonomía de la voluntad no es suficiente
para explicar lo que sucede en la relación laboral.
No importa lo que existía en el contrato escrito si
se demuestra que en la realidad existía otra
prestación, es con base en la realidad que deben
establecerse los derechos y obligaciones de las
partes.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
• El trabajador debe ejecutar su trabajo
dentro de los principios del sentido
común.
El
patrono
debe
también
cumplir con sus obligaciones y ejercer
sus
derechos,
bajo
los
mismos
principios.
• Sirve para medir la verisimilitud de
APLICACIÓN DEL IUS VARIANDI
• IUS VARIANDI: POSIBILIDAD QUE TIENE
EL
PATRONO
DE
VARIAR
LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES
DE LA EMPRESA, PERO SIN QUE ELLO
SIGNIFIQUE
UNA
ARBITRARIEDAD.
DEBE JUSTIFICAR EL CAMBIO.
IUS VARIANDI-ELEMENTOS
-Potestad del empleador
-De variar: modificación no sustancial de las condiciones en las que se presta el trabajo. Cambiar una cosa de forma, propiedad o estado.
-Dentro de ciertos límites: solo cambios que no traspasen ciertos límites.
-Las modalidades: modificar aspectos secundarios o accidentales de la prestación de las tareas, no introducir ninguna reforma sustancial.
IUS VARIANDI
• No es novación: que es una sustitución de un
contrato por otro. Extingue la relación laboral.
• No es alteración unilateral del contrato: el Ius variandi
tiene sus variaciones.
• Se alega en casos: - modificación salarial: no puede ir
en perjuicio
-modificación de categorías: rebaja de categorias en puestos.
-Cambio de tareas
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
• Principio general de derecho. Cuando el
cumplimiento del contrato de trabajo se
realiza con evidente mala fe, la ejecución del
contrato es ilegal.
• ARTICULO 19.- El contrato de trabajo obliga
• Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle
una confianza necesaria. Ellas imponen al