• No se han encontrado resultados

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL"

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)

L/O/G/O

PRINCIPIOS DEL

(2)
(3)

Principales principios:

PRINCIPIO PROTECTOR DEL TRABAJADOR

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

PRINCIPIO RAZONABILIDAD

(4)

PRINCIPIO PROTECTOR

• Tomando como presupuesto la desigualdad

que se presenta en la relación laboral entre

persona trabajadora y empleador, se busca

generar una situación de igualdad a partir

de la protección de la parte más débil de la

relación, sea la persona trabajadora.

(5)

DONDE LO ENCUENTRAS? CT

• “ARTICULO 17.- Para los efectos de

interpretar el presente Código, sus

Reglamentos y sus leyes conexas,

se

tomarán

en

cuenta,

(6)

REGLAS DEL PRINCIPIO PROTECTOR

REGLA CONDICION MAS BENEFICIOSA

INDUBIO PRO OPERARIO

(7)

REGLA NORMA MAS FAVORABLE

• En caso de que exista más de una

(8)

REGLA CONDICION MAS

BENEFICIOSA

• La aplicación de una nueva norma laboral

nunca debe servir para disminuir las

condiciones más ventajosas en que se

encuentra el trabajador.

• Debe distinguirse entre las situaciones que

surten efectos jurídicos (convención

colectiva) y las otorgadas por mera liberalidad

del patrono.

• Ejemplos: artículo 63: establece

(9)

EJEMPLOS:

ARTICULO 16.- En caso de

conflicto entre las leyes de

trabajo o de previsión social con

las de cualquier otra índole,

predominarán las primera.

ARTICULO 55.- Las

(10)

INDUBIO PRO OPERARIO

• Criterio usado por el juez para escoger

de entre varios sentidos que tenga la

norma aquel que favorezca más a los

trabajadores.

Se

ha

usado

como

Principio

de

interpretación de la norma, en caso de

duda para determinar el sentido correcto

cuando una norma o situación engendra

en sí misma varios sentidos.

(11)

PRINCIPIO IRRENUNCIABILIDAD DE

DERECHOS

• Imposibilidad jurídica que tiene el trabajador de

privarse voluntariamente de ventajas concedidas

por el derecho laboral en beneficio propio.

• Consecuencias de este principio:

- Indisponibilidad de derechos que la ley otorga.

- Imperatividad de las normas en razón del orden

(12)

PRINCIPIO DE

IRRENUNCIABILIDAD

• Orden Público: lo que no puede ser derogado,

renunciado,

por

simple

voluntad

de

los

particulares. Es aquello que el Estado juzga

imprescindible y esencial para la supervivencia

de la propia sociedad, el bien común, la utilidad

general.

• ARTICULO 11.- Serán absolutamente nulas, y se

(13)

PRINCIPIO DE

IRRENUNCIABILIDAD

• ARTICULO 12.- Queda prohibido a los

patronos despedir a sus trabajadores o

tomar cualquier otra clase de represalias

contra

ellos,

con

el

propósito

de

impedirles demandar el auxilio de las

autoridades encargadas de velar por el

cumplimiento y aplicación del presente

Código, de sus Reglamentos y de sus

leyes conexas.

(14)

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

“Principio contenido mínimo de derechos”

ARTICULO 21.- En todo contrato de

trabajo deben entenderse incluidos, por

lo menos, las garantías y derechos que

otorgan a los trabajadores el presente

Código y sus leyes supletorias o

conexas.

(15)

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Si

se renuncia las consecuencias

son:

• Nulidad de renuncia

• Nulidad de norma específica

• Sustitución de cláusula ilícita

por lícita

• Servicio prestado debe ser

(16)

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

LABORAL

• El contrato de trabajo es mutable en el

tiempo. La relación laboral puede ir

variando en el tiempo. La relación

laboral es una relación que se requiere ir

prolongando en el tiempo.

• Tiende a la más larga duración del

(17)

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

LABORAL

• REGLAS:

– Preferencia de contratos de duración

indefinida: Artículos 26 y 31 CT.

– Amplitud para admitir transformaciones en

contratos. Art. 30, 153 CT

– Conservación del contrato de trabajo a

pesar de las nulidades. Art. 11 CT.

– Resistencia a ruptura unilateral del contrato

(18)

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

LABORAL

Existe una tendencia hacia la

estabilidad:

• Absoluta ( solo con motivo justificado se

puede despedir): SECTOR PUBLICO

• Relativa (despido sin justa causa puede

(19)

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

LABORAL

• ESTABILIDAD Absoluta: se traduce en

articulados que protegen la relación laboral:

- no se suspende relación por enfermedad,

embarazo, protección sindical.

• Interrupciones

tomadas

como

suspensiones:

(20)

Incapacidad por Enfermedad Accidente de trabajo Arresto o PP Embarazo o lactancia Suspensión individual Suspensión precautoria

SUSPENSIONES:

INDIVIDUALES COLECTIVAS

Falta de materia

prima

Caso fortuito o

fuerza mayor

Huelga legal o

paro

(21)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

• Incapacidad por enfermedad común. Art.

79, 80 CT, Art. 35 Reglamento Seguro

Social.

• Accidente de Trabajo: Art. 237, 254 CT

• Arresto o prisión preventiva: Art. 78 CT

• Embarazo o lactancia: Art. 94 a 96 CT

• Suspensión disciplinaria: Art. 68, inc.e)

CT

(22)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

a.- Incapacidad por enfermedad común:

• ARTICULO 79.- Igualmente es causa de suspensión

del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses.

• ARTICULO 80.- Una vez transcurrido el período de

(23)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

• Accidente de trabajo: Se aplica lo

correspondiente a la Ley de Riesgos

del Trabajo

(24)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

• Arresto o prisión preventiva

• ARTICULO 78.- Es también causa de suspensión del contrato de

trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria.Es obligación del

(25)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

• INICIA ARRESTO

• 3 DIAS PARA AVISAR

(26)

SUSPENSIONES INDIVIDUALES

(27)

SUSPENSIONES COLECTIVAS

• FALTA DE MATERIA PRIMA

• CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

• MUERTE DEL PATRONO

Prolongación del contrato en caso de

sustitución patronal: art. 37 CT

(28)

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE

LA REALIDAD

• La autonomía de la voluntad no es suficiente

para explicar lo que sucede en la relación laboral.

No importa lo que existía en el contrato escrito si

se demuestra que en la realidad existía otra

prestación, es con base en la realidad que deben

establecerse los derechos y obligaciones de las

partes.

(29)

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

• El trabajador debe ejecutar su trabajo

dentro de los principios del sentido

común.

El

patrono

debe

también

cumplir con sus obligaciones y ejercer

sus

derechos,

bajo

los

mismos

principios.

• Sirve para medir la verisimilitud de

(30)

APLICACIÓN DEL IUS VARIANDI

• IUS VARIANDI: POSIBILIDAD QUE TIENE

EL

PATRONO

DE

VARIAR

LAS

CONDICIONES

DE

TRABAJO

DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES

DE LA EMPRESA, PERO SIN QUE ELLO

SIGNIFIQUE

UNA

ARBITRARIEDAD.

DEBE JUSTIFICAR EL CAMBIO.

(31)

IUS VARIANDI-ELEMENTOS

-Potestad del empleador

-De variar: modificación no sustancial de las condiciones en las que se presta el trabajo. Cambiar una cosa de forma, propiedad o estado.

-Dentro de ciertos límites: solo cambios que no traspasen ciertos límites.

-Las modalidades: modificar aspectos secundarios o accidentales de la prestación de las tareas, no introducir ninguna reforma sustancial.

(32)

IUS VARIANDI

• No es novación: que es una sustitución de un

contrato por otro. Extingue la relación laboral.

• No es alteración unilateral del contrato: el Ius variandi

tiene sus variaciones.

• Se alega en casos: - modificación salarial: no puede ir

en perjuicio

-modificación de categorías: rebaja de categorias en puestos.

-Cambio de tareas

(33)

PRINCIPIO DE LA BUENA FE

• Principio general de derecho. Cuando el

cumplimiento del contrato de trabajo se

realiza con evidente mala fe, la ejecución del

contrato es ilegal.

• ARTICULO 19.- El contrato de trabajo obliga

(34)

• Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle

una confianza necesaria. Ellas imponen al

Referencias

Documento similar

El célebre Grotius es el primero que ha elaborado un sistema de Dere- cho natural en un tratado titulado De iure belli et pacis, dividido en tres libros. El título de esta obra

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Urbanizador o la extinción de su personalidad jurídica. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o

Paraque en eila patente tuuieiTe.yö Ia autoridad neceifaria, Ip primero la acepte en la forma figuiente : Y o el Maeftro Fr, Francifco de la Cruz Prior del Conuento de S.Pedro

− Teniendo en cuenta que puede existir un número indeterminado de pacientes en los que se pueden presentar síntomas de retirada tras la suspensión del tratamiento, la suspensión

En el Derecho español no se encuentra el concepto de la excepción por inseguridad, pero he encontrado una noción parecida, que es la suspensión del propio cumplimiento ante

ARTÍCULO 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de

• En el grupo de trabajo cada persona puede tener una manera particular de funcionar mientras que en el equipo es necesario la coordinación, lo que implica aplicar unos

«Se trata ahora de examinar si el artículo 24.1 de la Constitución, que garantiza a toda persona el dere- cho a una tutela jurisdiccional efectiva, supone un paso más en esta línea