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Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio

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Academic year: 2020

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(1)1.

(2) OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Yurley Mayerly Cepeda Ortiz1. RESUMEN La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, es la negativa a acatar órdenes o realizar actos fundados en razones éticas, filosóficas o religiosas, razón por la cual, en este artículo, se estudiaran los requisitos que la Corte Constitucional ha fijado para admitir las objeciones de quienes no desean prestar el servicio militar obligatorio, exigencias que a lo largo del apartado serán cuestionadas, pues si bien, son de gran importancia y otorgan a los hombres la posibilidad de no realizar conductas que van en contra de sus valores, son subjetivas y ciertamente vagas, careciendo de seguridad y confiabilidad en la aplicación de las mismas, permitiendo que en Colombia cualquier persona pueda presumir ser objetor de conciencia, faltando a la verdad, por la simple intención de no prestar el servicio militar o por desconocer que siendo objetor de conciencia, la obligación puede ser cumplida de distintas formas, sin necesidad de afectar sus creencias. Palabras Clave: Antecedentes, objeción de conciencia, servicio militar, culto, creencias, fuero interno, consecuencias, condición, requisitos, conciencia y criterio.. ABSTRACT Conscientious objection to compulsory military service is the refusal to obey orders or carry out acts founded on ethical, philosophical or religious, reasons why, this article will explore the requirements which the Constitutional Court has set to support the objections of those who do not want to provide the service military obligatory, demands that the paragraph will be questioned If well, are of great importance and give men the possibility not to perform behaviors that go against their values, are subjective and certainly vague, lacking safety and reliability in the application of the same, allowing that anyone in Colombia can claim conscientious objector, missing the truth, by the simple intention not to provide military service or by ignoring that you still conscientious objector the obligation may be fulfilled in different ways, without affecting their beliefs. Key Words: Background, Conscientious Objection, Military Service, Worship, Beliefs, Inwardly, Impact, Condition, Requirements, Awareness and criterion.. 1. Yurley Mayerly Cepeda Ortiz, egresada de la facultad derecho de la Universidad Católica de Colombia. Actualmente asistente judicial en Amaya Mateus Abogados.. 2.

(3) SUMARIO Introducción. I. OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, II. PRONUNCIAMIENTOS JURISPURDENCIALES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. III. ANÁLISIS DE POSTURAS FRENTE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. IV. PROPUESTAS PARA CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIO MILITAR SIN EL MENOSCABO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA O CREENCIA. Conclusiones. Referencias.. 3.

(4) INTRODUCCIÓN. La objeción de conciencia de un ciudadano al momento de ser llamado a prestar el servicio militar obligatorio, es el rechazo que este hace por razones de carácter ético, filosófico o religioso que le impiden realizar o desarrollar tal deber. Este es un tema que tímidamente se ha venido instituyendo en el ámbito jurídico colombiano, al punto que el primer antecedente se remonta al año 2009, donde a través del control de constitucionalidad se realizaron las primeras consideraciones y análisis del caso.. En la actualidad, dicho asunto, ha generado que existan posturas a favor y otras de quienes se oponen sustentados en la objeción de conciencia; los primeros, atacan de manera principal esa posibilidad, por cuanto, fundamentan su postura, en el deber constitucional y legal que tiene todo hombre de cumplir con el servicio militar, pero además consideran que no puede reconocerse este derecho, hasta tanto en Colombia no exista normatividad clara y expresa que regule la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar o a seguir cumpliendo con el deber, para los casos en los cuales el objetor ya se encuentra desarrollando su servicio en las fuerzas militares.. Contrario sensu, están quienes consideran que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución, en razón a la libertad de conciencia, que les permite negarse a realizar dicha actividad. (Constitución, 1991). Este escrito reflexivo, principalmente está encaminado a señalar como la objeción de conciencia frente al servicio militar en Colombia, presenta serias y difíciles condiciones en su aplicación y práctica, toda vez que, los requisitos enunciados por la Corte Constitucional, son de carácter subjetivo, en tanto, que hacen referencia a características propias del fuero interno de una persona.. 4.

(5) Es aquí, donde se asume que el problema de esta investigación, está fincado en establecer si los requisitos planteados por la Corte Constitucional para postular la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio en Colombia, son materialmente aplicables como elementos de verificación y comprobación del fuero interno del objetor, y en caso de serlo, el interrogante subsidiario, sería entonces, establecer si realmente el objetor se exime de manera absoluta de dicho deber, o si por el contrario, esta obligación podría cumplirse de otra manera, atendiendo a esas condiciones o cualidades especificas del objetor, en tanto, que dichas convicciones o creencias, pueden aportar a la consecución de un fin social para la paz.. Por consiguiente para iniciar en debida forma este trabajo, nos remitiremos a conceptos sobre la objeción de conciencia y sus antecedentes históricos, donde el objetivo general será, establecer si los requisitos expuestos por la Corte Constitucional para ser objetor de conciencia, aportan seguridad jurídica a los procesos de exención a la prestación del servicio militar, esto es, si dicha proposición funge como una verdadera exposición de un derecho fundamental, o por el contrario, se trasluce como una mera discordancia entre un no querer interno y un deber.. Igualmente, se abordaran las distintas posturas que se han adoptado frente a la discusión de este tema, continuando así con el análisis de algunos de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, para finalmente establecer una posición crítica, reflexiva y constructiva frente al tema, que establezcan posibles soluciones que garanticen la aplicación efectiva de este derecho, buscando entonces crear un modelo práctico y completo sobre el procedimiento que se debe surtir para ser declarado objetor de conciencia.. Al finalizar el presente artículo, aspiramos aportar de manera significativa a la seguridad jurídica, frente al reconocimiento de derechos, deberes y garantías. 5.

(6) constitucionales, que permitan establecer, cuándo es válida la objeción de conciencia, cómo debe ser su procedimiento y qué otro tipo de actividad puede disponerse para el cumplimiento de este deber.. 6.

(7) I. OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO En palabras de Venditti2, la objeción de conciencia es “la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito.” (Venditti, 1990. Pag 251), de igual forma para Prieto, “es el incumplimiento de una obligación de naturaleza personal, cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o, si se prefiere de sus principios de moralidad”,(Aparisi Miralles, Lopez Guzman, 2006. Parra. 1), lo que genera en este punto la existencia de un conflicto entre un deber legal y un deber moral logrando según Herrera, “inducir al sujeto, en base a profundas convicciones ideológicas a decantarse por el dictado del deber moral y a negarse a acatar la orden del poder público, por estimar que está en juego algo esencial e irrenunciable a la persona humana” (Herrera, 1991. Pag.30). Por otro lado se pronunció el catedrático Rafael Navarro Valls3, quien sostuvo que “en materia de objeción de conciencia se ha producido un big-bang jurídico. Desde un pequeño núcleo --la objeción de conciencia al servicio militar-- se ha propagado una explosión que ha multiplicado por cien las modalidades de objeciones de conciencia.”4, esto nos lleva a entender que la objeción de conciencia, es la negativa de un individuo a seguir, cumplir órdenes o realizar actos que sean contrarios a sus convicciones de carácter ético o religioso, desatando así, un amplio número de escenarios o eventos en los cuales se propugna por su invocación. (Navarro, 2005. Parr. 4) Por ejemplo frente a la prestación del servicio militar se ha dicho que: “la objeción de conciencia más que una figura legal, es un estilo de vida mediante el cual una. 2. Citada por SUAREZ PERTIERRO, Gustavo: La objeción de conciencia al servicio militar en España, en "Anuario de Derechos Humanos", Instituto de Derechos Humanos, Madrid, 1990. 3 Rafael Navarro Valls, Catedrático emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, coautor del libro Las objeciones de conciencia (escrito con el profesor Javier Martínez Torrón). 4 Apartes de la entrevista realizada por ZENIT ORG el día 25 de abril de 2005 al Rafael Navarro Valls con ocasión a la objeción de conciencia ante la ley de matrimonios entre homosexuales. (tomado de http://www.zenit.org/es/articles/objecion-de-conciencia-ante-la-ley-de-matrimonios-homosexuales). 7.

(8) persona decide voluntariamente hacer una ruptura con todas las estructuras militaristas y por ende, promover una apuesta que incentive el respeto por la vida, por la libertad, el desarme, la desmilitarización de la vida cotidiana y cultural, la abolición. de. las. estructuras. de. poder. impuestas. y. generadoras. de. desigualdad.”(Restrepo, 2009. Parr. 2). Esta objeción de conciencia consagrada en nuestra carta política, está íntimamente ligada a los derechos que a nivel internacional han sido reconocidos, en especial por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5, en el cual se establece, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de tener o adoptar una religión. (Naciones Unidas, 2012. Pág. 7). Razón por la cual, este derecho fundamental a lo largo de la historia, ha estado ligado al contexto de la guerra. Tradicionalmente los hombres en declararse objetores de conciencia hacían parte de está, como ejemplos vivos tenemos, la guerra de Vietnam y la guerra de Iraq, en cuyos conflictos se presentaron casos en los que a quien se les negaba el reconocimiento de este derecho, se veían obligados a huir o incluso a suicidarse, obteniendo como resultado grandes cantidades de muertos, que incluso superaban los muertos en combate.. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Artículo 18. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” 5. 8.

(9) Durante los últimos cincuenta años este derecho ha sido reconocido en 47 países del mundo. En Latinoamérica: México, Paraguay, Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay. En nuestro país se reconoció a partir de la constitución de 1991, sin embargo, desde ése momento y aún en la actualidad los informes presentados por la defensoría del pueblo, muestran que las Fuerzas Militares se reúsan a reconocer este derecho. (Secretaria Distrital de Integración Social, s.f., parr.5) Aun así, es de anotar, que en aquellos Estados donde se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar, las leyes adicionalmente le imponen a los objetores una prestación de remplazo de carácter social con el fin de resaltar que la objeción de conciencia no es ni una exclusión ni un beneficio para el objetor, logrando mantener el principio de igualdad con aquellos que deben realizar el servicio militar por no ser contrario a su conciencia. (Laserna Quinchia, 2010. Pág. 55).. Como contrapeso a esta obligación, desde 1996, tanto en Bogotá como en Medellín, los días de los desfiles del 20 de julio, grupos importantes de personas, realizan marchas contra el militarismo y la guerra. Este movimiento se extiende a Cali, Barrancabermeja, Cartagena, Cauca, Sucre, Boyacá, Arauca y otras regiones del país, donde más de 100 jóvenes en los últimos 10 años se han declarado objetores del servicio militar y reciben apoyo de las organizaciones como Acooc, Red Juvenil de Medellín, etc.. En el año 2000 se creó el trabajo en red llamado Acción Colectiva por la Objeción de Conciencia en Colombia, compuesta por varias organizaciones nacionales que pretendían que se les reconociera su derecho a la objeción de conciencia. Para el año 2005 se crea la Asamblea Nacional de Objetoras y Objetores de Conciencia, propuesta. sin. estatutos,. ni. mandatos,. cimentada. en. la. práctica,. corresponsabilidad, la solidaridad y la autogestión. (Sánchez, 2009. Parr. 6). 9. la.

(10) Desde entonces este tema ha evolucionado, hasta llegar a invocar que los Estados son quienes deben garantizar y reconocer el derecho a objetar el servicio militar, a través de la expedición de leyes que la regulen, con las cuales, se permita a los objetores de conciencia, disponer de su derecho de manera clara y efectiva, ya sea para no prestar el servicio militar, o para quienes ya se encuentran prestándolo, siendo necesario un órgano imparcial que resuelva sobre la objeción. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2010.). En Colombia se ha intentado regular de manera legislativa la objeción de conciencia, pero esto no ha sido posible, por lo que la Corte Constitucional se ha visto en la necesidad de pronunciarse frente al tema, logrando establecer algunos requisitos que los ciudadanos deben tener en cuenta para invocarla, generando así una delicada y compleja incertidumbre jurídica, tanto para el Estado quien es el garante y afectado con el derecho a la objeción de conciencia, como para los mismos objetores, la cual se resuelve a través de la acción de tutela.( Bonilla, 2009. Parr. 4). Entonces, son considerados objetores de conciencia todas aquellas personas que por razones fundadas por su carácter ético, filosófico o religioso deciden rechazar, cualquier ley o práctica. (Acción colectiva de objetores y objetoras de conciencia, s.f.). De esta manera, en Colombia cualquier joven que tenga profundas convicciones éticas, filosóficas o religiosas que les impidan portar o hacer uso de armas o desarrollar actividades de guerra o conflicto podrán ser objetores de conciencia y quedar exentos de prestar el servicio militar obligatorio.. Esta objeción exige que quien la invoca debe ceñirse a los periodos de tiempo en los que su conciencia puede ser vulnerada por la obligación que el Estado le impone, por tal motivo, quien no desea prestar el servicio militar obligatorio, por. 10.

(11) ser objetor de conciencia lo podrá hacer en estos momentos: (Acción colectiva de objetores y objetoras de conciencia, s.f.) . A los 17 años, cuando la ley establece que los jóvenes deben iniciar el trámite para resolver su situación militar.. . Cuando ya haya sido reclutado, se puede objetar conciencia ante el distrito militar o batallón al que ha sido incorporado.. . Aquella persona que ya prestó servicio militar y se encuentra como reservista, puede objetar conciencia para terminar con esa condición.. . Si es soldado y no quiere continuar, podrá invocar la objeción de conciencia, siempre que fundamente sus motivos.. Adicionalmente deben cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-728 de 20096, en donde se señaló, que las creencias que delimitan y fijan la conducta del objetor, se darán a través de manifestaciones externas y comprobables, pero que además, deben ser profundas, fijas y sinceras. (Corte constitucional, 2009). Al respecto la Corte Constitucional manifestó: “(…) Que sean profundas implica que no son una convicción o una creencia personal superficial, sino que afecta de manera integral su vida y su forma de ser, así como la totalidad de sus decisiones y apreciaciones. Tiene que tratarse de convicciones o creencias que formen parte de su forma de vida y que condicionen su actuar de manera integral. Que sean fijas, implica que no son móviles, que no se trata de convicciones o creencias que pueden ser modificadas fácil o 6. Corte Constitucional, sentencia C-728 de 2009 del 14 de octubre de 2009. Magistrado ponente Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 11.

(12) rápidamente. Creencias o convicciones que tan sólo hace poco tiempo se alega tener. Finalmente, que sean sinceras implica que son honestas, que no son falsas, acomodaticias o estratégicas. En tal caso, por ejemplo, el comportamiento violento de un joven en riñas escolares puede ser una forma legítima de desvirtuar la supuesta sinceridad, si ésta realmente no existe (…)”. Sin embargo este concepto constitucional, tiende a realizar valoraciones sobre un aspecto interno o íntimo de quien se declara objetor, máxime cuando estos deben ser estudiados por personas que no tienen en su formación, los conocimientos sobre los cuales puedan identificar de manera clara, si lo presentado en la solicitud corresponde verdaderamente con convicciones o creencias que fijan patrones de conducta en esa persona.. En la actualidad encontramos que a falta de una ley o norma que establezca el procedimiento claro y preciso para el amparo del derecho a la objeción de conciencia, la Corte Constitucional a lo largo de sus pronunciamientos ha concluido que toda persona que pretenda ser reconocida por el Estado Colombiano y las Fuerzas Militares Colombianas como objetor de conciencia debe atender a los siguientes pasos: (El tiempo, 2015). 1. Realizar un cuestionamiento personal y consiente sobre las razones que le impiden prestar el servicio militar obligatorio y determinar si son válidas y demostrables.. 2. Realizar un escrito en donde se expongan con argumentos válidos, las razones por las cuales debe ser reconocido como objetor de conciencia, teniendo en cuenta, que las explicaciones pueden ser de carácter ético, religioso o filosófico, y sustentar claramente por qué no debería prestar el servicio militar.. 12.

(13) 3. Presentar en cualquier momento este escrito como una declaración sincera ante las Fuerzas Militares.. 4. Una vez presentada, la fuerzas militares deciden si la solicitud es aceptada o negada; en caso de ser admitida la entidad indicara el paso a seguir.. 5. Si su petición es rechazada, puede hacer uso de la acción de tutela como mecanismo de protección al derecho fundamental de libertad de conciencia.. Por otro lado, descubrimos que de manera precisa no se ha señalado un término para dar contestación a la solicitud para ser declarado objetor de conciencia, por lo que se deberá tener en cuenta entonces, los términos establecidos para las peticiones respetuosas de las que trata el artículo 23 de la Constitución Política, tal como puede observarse en los siguientes apartes:. “Un vacío de interpretación que para la Defensoría del Pueblo quedó subsanado con esta reciente sentencia, así como el que existía frente al derecho a objetar conciencia al servicio militar obligatorio, ya que en su parte resolutiva la Corte Constitucional estableció la obligación de resolver estas solicitudes en 15 días, como si fueran un derecho de petición. Tampoco se podrá negar esta solicitud argumentando la ausencia de regulación legal.”(Herrera, 2015.Parr. 6) “Las autoridades militares deben resolver lo pedido en el término máximo de quince días contados a partir de la formulación de la. 13.

(14) solicitud. de. exención. al. servicio. militar. obligatorio”. 7(Corte. Constitucional, 2014). II. PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Como consecuencia del control de constitucionalidad realizado por la Corte en la sentencia C-728-2009, frente a la objeción de conciencia al servicio militar, encontramos que en sala se manifestó, que en principio la objeción de conciencia produce efectos inter–partes, es decir, entre el accionante y las fuerzas militares, teniendo en cuenta, que existe un debate constitucional entre el deber con el Estado y un derecho fundamental del individuo. Para dirimir este conflicto, la Corte Constitucional, considera que es el Juez Constitucional, quien resuelve la negativa u omisión al reconocimiento de los derechos del objetor por parte de las Fuerzas Militares.. De igual manera señaló que las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar tienen que definir y condicionar la conducta del objetor,. mediante. manifestaciones. externas. y. comprobables. de. su. comportamiento, las cuales deben ser profundas, fijas y sinceras, para que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y religión. (Hurralde, 2014, pág. 15). Por otro lado, en Tutela T-018-2012 se adujo que el accionante tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio, mediante la acción de tutela y sin que pueda desconocérsele como objetor, con el argumento de la inexistencia de un desarrollo legislativo frente a este derecho.. 7. Corte Constitucional, Sentencia T-455 del 2014. Magistrado ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.. 14.

(15) Como un precedente insignia, la Corte Constitucional, en la acción de tutela ya relacionada, llamó la atención a las Fuerzas Militares, por cuanto estaban desconociendo el derecho de un ciudadano, al manifestarle que no le daban tramite a su solicitud, por cuanto, no existía un procedimiento que avalara un pronunciamiento al respecto, ya que el Congreso no había regulado el tema. Al respecto, la Corte sostuvo que dicho argumento era contradictorio a los pronunciamiento jurisprudenciales, los cuales, ya regulaban el tema. Así mismo concluyó, que una vez realizadas las valoraciones sobre las creencias y/o convicciones que expuso el ciudadano para declararse como objetor de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio, estas cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, es decir que su permanencia en las Fuerzas Militares, estaba vulnerando los derechos a la libertad de conciencia, cultos y religión.. La Corte Constitucional, argumento su decisión en lo siguiente: “Las convicciones y/o creencias del accionante están determinadas por la pertenencia a una iglesia cristiana. Al respecto, se considera que si bien profesar determinado credo no implica incompatibilidad con la vida militar, es posible que la forma de asumir los postulados de determinada iglesia riña con el deber de prestar servicio militar obligatorio. Este parecería ser el caso del peticionario quien no solo hace parte de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia sino que ha estado vinculado con las labores de evangelización. De ahí, que el pastor de la iglesia haya certificado el comportamiento y compromiso del señor Gallo Alcaraz.” (Corte constitucional, 2012). Y finalmente en la sentencia Sentencia T-314 de 2014, Una ciudadana, actuando en calidad de agente oficiosa de su hijo, presentó acción de tutela, con la finalidad. 15.

(16) de proteger el derecho a la libertad de conciencia y la libertad de cultos de su protegido, pues él había sido reclutado y trasladado a un batallón para prestar el servicio militar, a pesar de que días antes el joven se había presentado al Distrito Militar presentando objeción de conciencia, con el fin de definir su situación Militar, aportando los certificados que acreditaban su condición de estudiante inscrito en el nivel introductorio en la Universidad y aduciendo razones de conciencia que le impedían formar parte de las Fuerzas Militares, por ser miembro activo de una Iglesia Cristiana del municipio en donde vivía.. En razón a esta situación la Corte Constitucional sostuvo que aunque el accionante se encontraba siendo investigado por el delito de deserción, toda vez, que el soldado ante una licencia o permiso de salida no se volvió a presentar en su unidad militar, eso no implicaba la carencia actual del objeto de discusión, pues si bien, el accionante ya no se encontraba dentro del Ejército Nacional, su situación militar no se había resuelto, por lo que no acepta la existencia de hecho superado o un daño consumado como argumento del Ejército, ya que el tiempo establecido en la ley para la prestación del servicio militar no se había dado en su totalidad, razón por la cual, decidió amparar los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de culto y de religión, ordenando así la desincorporación inmediata.. Finalmente en dicha oportunidad la Sala también advirtió que había un continuo desconocimiento por parte de las diversas autoridades del Ejército Nacional, por desconocimiento a la jurisprudencia constitucional, que reina sobre el tema. (Corte constitucional, 2014). III. ANÁLISIS DE POSTURAS FRENTE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Criterio de quienes se oponen a la objeción de conciencia frente al servicio militar.. 16.

(17) Principalmente, quienes se han opuesto a la objeción de conciencia han sido los mismos miembros de la Fuerzas Militares, argumentando que no existe claridad sobre esta y su procedimiento, y además llegando a no responder las solicitudes de objeción de conciencia o a hacerlo solo superficialmente (Yo vivo de preguntar, 2009. Parr. 13), procurando de esta manera que el objetor presente acción de tutela y de esta manera sea el juez constitucional, quien dirima el conflicto entre el derecho fundamental de libertad de conciencia o creencia y el deber de prestar el servicio militar en defensa del Estado colombiano.. Criterio de quienes aprueban la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. Con ocasión de los distintos panoramas en los que se ha implementado la objeción de conciencia, y específicamente frente a la prestación del servicio militar, se han formado diferentes grupos y organizaciones, que buscan defender la libertad de conciencia, de culto y de religión, convirtiéndose así en un punto de apoyo para quienes se consideran objetores de conciencia; donde sus principales razones o argumentos están fundados en el derecho a la libertad de conciencia y la necesidad de encontrar una solución pacífica a los conflictos. (Insummisia, 2007). Criterio del autor. En razón, a las distintas posturas y al evidente conflicto que se tiene sobre la regulación normativa frente al tema, en este punto considero que ser objetor de conciencia no exime de manera absoluta al ciudadano de cumplir con su deber frente a la prestación del servicio militar, pues si bien, se busca garantizar que estos no se vean obligados a realizar actos contrarios a lo que les ordena su conciencia, no significa que no puedan desarrollar otro tipo de actividades dentro de la institución que permitan a través de una labor social cumplir con dicho deber,. 17.

(18) máxime si se tiene en cuenta que en este momento, el país se encuentra en un periodo de transición con ocasión del proceso de desmovilización de grupos armados ilegales, ante lo cual, surge para todo ciudadano un compromiso y un deber de aportar de manera significativa. al proceso de. reconciliación de la. sociedad, permitiendo así, que una persona considerada objetora de conciencia, contribuya de forma positiva y activa, puesto que sus convicciones, creencias y valores son motores de enseñanza y construcción social para un escenario de convivencia pacífica.. IV. PROPUESTAS PARA CUMPLIR CON LA PRESTACION DE SERVICIO MILITAR SIN EL MENOSCABO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA O CREENCIA. Una vez estudiado y analizado el desarrollo que ha presentado el derecho a la objeción de conciencia frente al deber de prestar el servicio militar, se tiene claro que no existe normatividad alguna, que determine de forma precisa el procedimiento que se debe surtir para la solicitud y posterior declaración -positiva o negativa-, además, que evidentemente se presenta una compleja situación, puesto que definir quién es un verdadero objetor de conciencia no es tarea fácil.. Ahora bien, un objetor de conciencia no se puede declarar en un escenario similar a quienes la ley ha determinado como exentos de prestar el servicio militar, como es el caso de una persona en situación de discapacidad, no podrá desarrollar ningún tipo de actividad propia del régimen castrense, razones que fácilmente son demostrables, al igual que lo que se presenta con los pueblos indígenas, en razón a su cosmovisión definida por el historiador Alfredo López Austin como "el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social, en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los ordena y los ubica." (López Austin, 1990: 20, vol. I), lo que implica un conjunto de creencias, valores y costumbres especialísimas en razón. 18.

(19) de su forma de vida que los exonera de la prestación del servicio militar. (Ley 48,1993). Por lo tanto, se presenta como necesario discutir, si el objetor de conciencia debe generar en las fuerzas militares siempre una consecuencia negativa, es decir, no prestar el servicio militar, o por el contrario si la aplicación de este derecho puede generar un aspecto positivo, donde se logre garantizar el derecho a la libertad de conciencia para quienes sean declarados con tal condición y el cumplimento de un deber; dando lugar a que se proponga un modelo integral y dinámico de protección entre un derecho de libre conciencia y la contribución a la construcción de unas fuerzas militares más humanas.. Por consiguiente, se creará un nuevo procedimiento que contendrá clara y específicamente cada uno de los puntos sobre los cuales se debe desarrollar y aplicar la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, desarrollado al siguiente:. Actualmente, la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia suele caracterizarse por ser informal, razón por la cual, se hace necesario que se establezcan ciertos aspectos que contribuyan de manera positiva al proceso de declaratoria, y de esa forma, tanto el objetor como la institución cuenten con los argumentos y herramientas que permitan decidir sobre el caso en concreto.. Es así, que en primer lugar se deberá crear o constituir un comité tripartito y externo a instancias militares, con el ánimo de proveer imparcialidad y objetividad en la decisión, por lo que estará integrado por un Delegado de la Defensoría del Pueblo, un representante de las Fuerzas Militares y un representante de la Procuraduría.. 19.

(20) La solicitud de declaratoria de objeción de conciencia, deberá acompañarse de las pruebas que fundamentan la petición, y podrá ser presentada de manera verbal o escrita en la Defensoría del Pueblo o en cualquiera de las Personerías Municipales, ante lo cual, estas últimas deberán remitir la solicitud a la Defensoría correspondiente.. Una vez radicada la solicitud de declaratoria, el comité contara con un término de quince días hábiles para resolver si la persona reúne los requisitos para ser declarado objetor de conciencia, y que de ser afirmativa la decisión, se ubicara o clasificara de acuerdo a sus condiciones y competencias, en alguna de las actividades alternativas para que preste un servicio militar con conciencia.. Notificada la decisión (que deberá ser de manera personal) al objetor, este tendrá un término de cinco días para presentarse ante la entidad a la que ha sido asignado para prestar un servicio militar con conciencia.. El término del servicio militar será de 6 meses, por lo que una vez cumplido el tiempo establecido las fuerzas expedirán en el menor tiempo posible la libreta militar.. En la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia ya sea presentada de manera escrita o verbal, deberá referirse la información necesaria y útil que permitan identificar las condiciones a las que hace alusión el peticionario, por lo que ante dicha situación se expone al siguiente un modelo sobre el cual, se pretende dar claridad y organización tanto a la solicitud como a los aspectos que deberán ser abordados en la decisión.. 20.

(21) DECLARACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Fecha: Lugar:. DATOS PERSONALES 1. nombre del objetor de conciencia 2. Documento de identidad 3. Edad 4. Tipo de objeción de conciencia Ética. Religiosa. Filosófica. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD (Relato detallado sobre los argumentos que le permiten solicitar la objeción de conciencia, y las razones por las cuales no debe prestar el servicio militar). ESTILO DE VIDA (En este acápite quien se considere objetor de conciencia deberá describir su estilo de vida y conforme aquello las actividades que realiza, si tiene conocimientos específicos sobre alguna materia, todo aquello que permita conocer su perfil de vida).. ASPIRACIONES (Las aspiraciones corresponden a los estudios alcanzados en cualquier área y de igual forma se debe mencionar cuáles son los deseos o los objetivos profesionales del objetor de conciencia.). PRETENSIONES (Hace referencia al deseo o la intensión que tiene el objetor de conciencia con la solicitud).. 21.

(22) PRUEBAS Documentales: cualquier escrito donde se hace constatar algo. Testimoniales: es la declaración de esas personas que tienen conocimiento directo de las condiciones o forma de vida que pretende probar el objetor.. NOTIFICACIONES (Corresponde a la dirección y teléfono donde será notificado el objetor de conciencia de la respuesta a la solicitud presentada.. DECISIÓN FRENTE A LA DECLARACION DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Fecha: Lugar:. DATOS DE QUIEN RESUELVE 1. nombres de quienes intervienen 2. Documento de identidad 3. Tipo de objeción de conciencia Ética. Religiosa. Filosófica. ESTUDIO DE LA SITUACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA (Hace referencia al estudio del caso en concreto la situación de tiempo modo y lugar). ESTUDIO DE LAS PRUEBAS (Aquí la autoridad competente deberá hacer un análisis completo sobre la utilidad, pertinencia y conducencia de cada una de las pruebas aportadas por el objetor de conciencia). DECISIÓN (Corresponde a la declaración definitiva, positiva o negativa adoptada frente a la solicitud de objeción de conciencia.). 22.

(23) CLASIFICACIÓN DEL OBJETOR DE CONCIENCIA Si la persona es declarada como objetor de conciencia, deberá ser ubicada o clasificada en cualquiera de las alternativas existentes para prestar el servicio militar de acuerdo a las condiciones o características de este.. Alternativas para el cumplimento del servicio militar. Teniendo en cuenta que el régimen militar involucra entre sus principales acciones la utilización de armas y desarrollo o enfrentamiento a situaciones de conflicto armado como lo es el caso Colombiano, se hace necesario implementar diferentes opciones para que las personas que se consideren y así mismo sean declarados objetores de conciencia, puedan realizar actividades que no contraríen sus convicciones o creencias, razón por la cual estas personas, tendrán la posibilidad de prestar un servicio militar bajo un nuevo modelo, orientado a una libre y pacífica formación de nuestra sociedad, máxime si se tiene en cuenta que el momento actual reclama una participación activa dentro de la reconstrucción y reconciliación de nuestro país con ocasión del proceso de paz.. Conforme a lo anterior, encuentro razonable proponer para prestar un servicio militar con conciencia los siguientes contextos:. Educativo: El objetor podrá desarrollar actividades educativas y propias de su conocimiento, teniendo en cuenta todas aquellas competencias y condiciones establecidas en la solicitud de declaratoria, contribuyendo de manera significativa a crear espacios de integración y superación personal con ocasión de las diferentes situaciones de conflicto a las que se exponen los miembros de las fuerzas militares, encontrando las siguientes fundaciones como propicios para tal actividad. (Fuerzas Militares de Colombia, s.f). Fundación Colombia Herida. 23.

(24) Fundación Victimas Mina Antipersonales La Fundación Grupo de Sobrevivientes de Minas Antipersonal. Recreacionales: Este tipo de actividades estarán orientadas a crear o desarrollar espacios para el arte y la cultura con los cuales se proporcionen bases para nuevas formas de vida y el respeto por los derechos y diversidad de cada una de las persona. El objetor de conciencia o el grupo de objetores serán quienes preparen y desarrollen dichas actividades en:. Colombia estéreo Museo Militar de Colombia Fundación Colombia Herida Fundación Victimas Mina Antipersonales La Fundación Grupo de Sobrevivientes de Minas Antipersonal Hospital Militar. CATEDRA DE LIBERTAD DE CONCIENCIA PARA LA PAZ:. Los objetores de conciencia implementaran y desarrollaran una cátedra de paz con conciencia, teniendo como base, sus convicciones o creencias, actuando como conductores e intermediarios de una sociedad pacífica con valores y principios de respeto y entendimiento de las libertades y derechos fundamentales. Lo anterior se podrá desarrollar, en virtud del artículo segundo del decreto 1038 del 25 de mayo de 2015 conocido como la Catedra para la Paz, que al tenor se consigna: (Decreto, 1038, 2015. Art 2) “Artículo 2. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con el propósito de. 24.

(25) reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y deberes consagrados en, la Constitución. Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas: a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. b) Educación para la paz: se entiende como la apropiación conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993.”8. La catedra para la paz con conciencia, se entenderá como una actividad alternativa para prestar el servicio militar de parte de un objetor, quien podrá realizarla en cualquiera de las instituciones anteriormente nombradas.. 8. Decreto 1038 del 25 de mayo de 2015, por el cual se reglamenta la Catedra de la Paz.. 25.

(26) CONCLUSIONES. La objeción de conciencia al servicio militar se deriva de la aplicación del derecho de la libertad de conciencia, de culto o de religión, teniendo como fundamento las razones o convicciones de carácter ético, filosófico o religioso, que le impiden realizar al objetor las actividades propias de las fuerzas militares colombianas.. Al analizar los diferentes pronunciamientos que se han hecho frente al tema, se observó que actualmente no existe una ley que regule el tema, lo que implica una problemática, en cuanto a que es muy difícil llegar a determinar efectivamente cuando una persona es ciertamente objetor de conciencia.. Si bien la objeción de conciencia es un derecho fundamental, aquello no contradice la obligación de prestar el servicio militar, pues como quedo expuesto en el presente artículo, existen diversas alternativas u opciones para realizar dicha actividad teniendo como base las características o condiciones del objetor de conciencia.. Se establecieron e identificaron las pautas y el procedimiento que se debe surtir para la objeción de conciencia al servicio militar, con el que se logra garantizar un equilibrio entre un deber constitucional y un derecho fundamental.. Finalmente, se propone un modelo de prestación del servicio militar con conciencia, el cual consiste en que el objetor contribuya a la construcción de unas fuerzas militares más humanas, como a la reconstrucción y reconciliación de la sociedad, toda vez, las convicciones o creencias de dichas personas sustentan la creación de escenarios de respeto y garantía por las libertades y derechos fundamentales.. 26.

(27) REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. LIBROS Y ARTICULOS “Acción colectiva de Objetores de Conciencia (ACOOC).” Recuperado de: http://objetoresbogota.org/ Aparisi Miralles Angela, Lopez Guzmán José, (2006). “El derecho a la objeción de conciencia en el supuesto del aborto”. Comando General, Fuerzas Militares de Colombia. Recuperado de: http://cgfm.mil.co/ Daniel Bonilla Maldonado, “Cuando se puede usar la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar”. Revista semana. Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/linea-ciudadana/articulo/cuando-puede-usarobjecion-conciencia-para-no-prestar-servicio-militar/109225-3. García Herrera, M. A. (1991). La objeción de conciencia en materia de aborto, Vitoria, Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. Herrera Duran Natalia, (2015) “Camino despejado para objetar conciencia”. El espectador. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/caminodespejado-objetar-conciencia-articulo-540426 Hurralde Manuel, Catrellon Mariana, (2014) “la objeción de conciencia como un derecho.” Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar. Insumissia, (26 de Abril de 2007). “Objeción de conciencia”. Recuperado de: http://www.antimilitaristas.org/spip.php?article3266. 27.

(28) Laserna Quinchia María José, 2010. “Objeción de conciencia un mecanismo de protección. a. la. libertad”. Universidad. CES.. Recuperado. de:. http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/1023/2/Objecion_conc iencia.pdf Naciones Unidas, Oficina de Alto Comisionado, (2012). “La objeción de conciencia al servicio militar”. Navarro R y Martínez Torrón, J “Conflictos entre conciencia y Ley” “Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, 2010.. Recuperado. de:http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/imprimir.php3?text o=po1002.txt Universidad Nacional autónoma de México. “Los pueblos Indígenas de México”. Recuperado. de:. http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?c_pre=25&te ma=14. Rafael Navarro Valls, 2005. Objeción de conciencia ante la ley de matrimonios homosexuales.. Recuperado. de:. http://www.zenit.org/es/articles/objecion-de-. conciencia-ante-la-ley-de-matrimonios-homosexuales. Restrepo Alvear José, 2009. “La objeción de conciencia en Colombia si… Pero no”. Corporación. colectivo. de. abogados.. Recuperado. de:. http://www.colectivodeabogados.org/noticias/noticias-nacionales/La-objecion-deconciencia-en. 28.

(29) Sánchez Diego, (24 de noviembre de 2009) “Objeción de conciencia en Colombia. Historia de resistencia.” Revista desde abajo la otra posición para leer. Recuperado de: http://www.desdeabajo.info/ediciones/item/5828-objeci%C3%B3nde-conciencia-en-colombia-historia-de-resistencia.html. Secretaria. Distrital. de. Integración. Social,. (s.f.).. Recuperado. de:. http://www.integracionsocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&i d=619:2015-03-05-18-18-30&catid=37:juventud&Itemid=31. Venditti, Madrid 1990. La objeción de conciencia al servicio militar en España. “anuario. de. derechos. humanos”. recuperado. de:. http://consultoriojuridicounilibrectg.es.tl/Objeci%F3n-de-Conciencia-d--Un-Caso-.-.--.-.htm Yamid sanmiguel, 2015. “Como hacer uso de Objeción de Conciencia para no prestar el Servicio”. Revista el tiempo, 15 de septiembre de 2015. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/no-prestar-servicio-militar-por-medio-dela-objecion-de-conciencia/15543219 “Yo vivo de preguntar…Saber no puede ser lujo...”, 2015. Recuperado de: https://yovivodepreguntar.wordpress.com/tag/objecion-al-conciencia/. NORMAS. Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 18. Congreso de Colombia. (3 de marzo de 1993) “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” [Ley 48 de 1993]. 29.

(30) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (16 de diciembre de 1966). Artículo 18. Parte III. República de Colombia, (25 de mayo de 2015) “Por la cual se reglamenta la Catedra de la Paz” [Ley 1038 de 2015].. JURISPRUDENCIA Corte Constitucional, 2009. Sentencia T-728-2009. Presidente. Nilson Pinilla Pinilla. Corte Constitucional, (7 de julio de 2014). Sentencia T-455 de 2014. M.P, Luis Ernesto Vargas Silva.. Corte Constitucional, 2012. (20 de enero de 2012). Sentencia T-018/2012. M.P, Luis Ernesto Vargas Silva.. Corte Constitucional, 2014. (29 de mayo de 2014). Sentencia T-314/2014. M.P, Alberto Rojas Rios.. 30.

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