• No se han encontrado resultados

LECCIÓN 13 PROCESOS ESPECIALES NO DISPOSITIVOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "LECCIÓN 13 PROCESOS ESPECIALES NO DISPOSITIVOS"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

LECCIÓN 13

PROCESOS ESPECIALES

NO DISPOSITIVOS

(2)

ESPECIALIDADES DE GENERAL APLICACIÓN COMPETENCIA

– Juzgados de violencia sobre la mujer: orden de protección o víctimas de actos de violencia de género (art. 87 ter LOPJ).

– Juzgados de 1ª Instancia.

– Juzgados de Familia.

PARTES:

– MF:

• siempre será parte en los procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y filiación.

• Resto supuestos: intervención MF cuando el interesado sea menor, incapaz o ausente en su representación y defensa.

(3)

POSTULACIÓN

• Preceptiva salvo que la representación y defensa se atribuya al MF.

• Procesos de sep y div de mutuo acuerdo: ambas

partes pueden actuar con la misma representación y defensa. Excepciones:

Alguno de los acuerdos no aprobación judicial. Las partes a requerimiento del Secretario Jud podrán continuar con la

=RyD o designar cada una sus abogados y procuradores.

Petición ejecución de un acuerdo incumplido. Ejecutado designación propio abogado y proc.

(4)

INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO

• En estos procesos se deroga o matiza el principio dispositivo por entrar en juego el interés público.

• El proceso no puede comenzar de oficio por el

órgano jurisdiccional, siempre a instancia de parte (MF cuando actúa como parte o como

representante de un menor o incapaz ).

• No es admisible la renuncia, el allanamiento o la transacción (excepción a la T en materias

disponibles, convenio regulador).

(5)

• El desistimiento es admisible pero se sujeta a autorización del Ministerio Fiscal.

• Esta autorización no es necesaria (artículo 751.2):

– No existan en el procedimiento menores, incapaces o ausentes.

– Nulidad matrimonial por vicio de la voluntad (error, coacción o miedo grave).

– Procesos de separación y divorcio (cabe la reconciliación).

(6)

PRUEBA

– Tiende al descubrimiento de la realidad de los hechos. Se excluyen las reglas de corte dispositivo que derivan del carácter privado.

Objeto de la prueba.

– Son objeto de prueba todos los hechos que aparezcan o se introduzcan en el proceso (por las partes, medios de prueba…) y en cualquier momento procesal aunque no lo sea en los correspondientes actos de alegación. No existe un momento preclusivo de introducción de hechos.

(7)

Poderes de práctica de oficio.

– El tribunal puede las practicar pruebas de oficio considere adecuadas a la finalidad de dictar sentencia.

No disposición sobre los hechos.

– El tribunal no queda vinculado por la admisión de hechos.

– Tampoco puede dictar sentencia sobre la base exclusiva del silencio o respuestas evasivas. Puede apoyarse en ella si viene confirmada por otros extremos probatorios (art.

752,2).

No vigencia de reglas legales de valoración de la prueba

– No opera en este tipo de procedimientos las reglas

legales o tasadas de apreciación de la prueba en materia de interrogatorio de las partes y documental. Valoración sana crítica (art. 752.2).

(8)

PROCEDIMIENTO: juicio verbal (art. 753).

Contestación a la demanda: escrita

Posible exclusión general de la publicidad.

– Regla general: artículo 138.2 LEC.

– En este ámbito opera el artículo 754. Excepción

amplísima: se podrán celebrar los actos y vistas a puerta cerrada cuando lo aconsejen las circunstancias del caso.

Se deja al juez un amplio margen de discrecionalidad.

Anotación de sentencias: publicación ordenada de oficio (art. 755).

Ejecución provisional: no cabe, salvo los

pronunciamientos patrimoniales.

Referencias

Documento similar

No nos hemos deten ido únicamente en la extracción y su aprovechamiento como materia prop ia para hacer algunas piezas del ajuar doméstico sino que nos hemos adentrado en una

de un proceso idéntico al estático. Los precios valorarían a los recursos en fun- ción de su productividad presente y futura, lo cual podría ser posible precisar mente por

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

mología); y, desde luego, en la segunda se le impone desde el principio al lector la evidencia de las conexiones formales de muchas palabras entre sí, así como de su derivación

• Los aparatos y dispositivos comunes y especiales como: Cabrestantes, monorrieles, balancines, vigas para levantamiento, etc.; así como también los

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Resolución que la DGRN considera en vigor tras analizar la sentencia del TS en correlación con la sentencia del TEDH, considerando que esta resolución contempla ya este medio

Señor presidente, se ha formulado una cuestión y, tiene usted razón, no era este el momento de hacerlo, pero ya que se ha formulado, independientemente de la respuesta que