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Preparado por: Fernanda Silva Contadora Auditora Universidad de Chile

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(1)

Ley 21.456 y Liquidación de

Sueldo

Reajuste Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar; Subsidio Canasta

Básica y Subsidio Temporal MiPymes (Comenzamos a las 20:05 hrs)

Preparado por:

Fernanda Silva

Contadora Auditora – Universidad de Chile

(2)

Ley 21.456 (26/05/2022)

Esta Ley “reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar; otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.”

Ingreso Mínimo Mensual Asignación familiar

Liquidación de sueldo

Subsidio Temporal MiPyMes

Compensación Canasta Básica

(3)

Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

El IMM quedó establecido en el art 1, 2, 3 de la siguiente manera:

Los montos desde agosto se deben confirmar a más tardar el 15 de julio de 2022, y deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda.

El monto del IMM corresponde al sueldo base para una jornada completa (desde 31 a 45 horas semanales), es decir, NO incluye ninguna otra remuneración imponible (gratificación, hrs extras, comisión, participación, bonos…) para llegar al IMM, es sólo el sueldo base.

Monto IMM trabajadores Monto desde mayo a julio Monto desde agosto

Trab. Dependientes e Independientes $380.000 $400.000

Menores de 18 y Mayores de 65 $283.471 $298.391

Trabajadores de Casa Particular $380.000 $400.000

Para fines no remuneracionales $244.944 $257.836

(4)

Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

En el caso de contratos parcial o part time, el IMM se debe calcular proporcional a las horas semanales de la jornada.

Ejemplo: un trabajador recibe un sueldo base mensual mínimo para una jornada de 20 horas semanales.

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑀í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙

45 𝑥 𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑡 𝑡𝑖𝑚𝑒 = 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑏𝑎𝑠𝑒 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑎 "𝑥" ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠

380.000

45 𝑥 20 = $168.889 sueldo mínimo para una jornada de 20 hrs. Semanales.

(5)

Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

En caso que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) supere el 7% durante el año 2022, el IMM desde enero de 2023 quedaría así, de acuerdo al art. 8:

De momento, el IPC acumulado de lo que va del año 2022 es de un 5,6%, por lo tanto, es muy probable que el IPC de todo el 2022 supere el 7% y se suban los montos desde enero de 2023.

Monto IMM trabajadores Monto desde enero si el IPC del 2022 es mayor a 7%

Trab. Dependientes e Independientes $410.000 Menores de 18 y Mayores de 65 $305.851 Trabajadores de Casa Particular $410.000 Para fines no remuneracionales $264.282

(6)

Asignación familiar, Subsidio familiar

Los montos reajustados de asignación familiar quedaron definidos de mayo a julio así, de acuerdo al art. 4:

Mientras que el subsidio familiar quedó definido en el art. 5 por un monto de $15.597 desde mayo a julio.

Tramo Monto Requisito renta

A $15.597 Menor a $398.443 B $9.571 $398.443 a $581.968 C $3.025 $581.968 a $907.672

D 0 Sobre $907.672

(7)

Compensación Canasta Básica

Es un beneficio mensual destinado a los trabajadores que tengan una renta menor a $907.672, para compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de (art. 25):

Asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares

Subsidio familiar

Programa Seguridades y Oportunidades

Chile Solidario

Este beneficio es no imponible y no tributable.

Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social y no requiere postulación (art. 26).

Solo se podrá recibir al aporte por las cargas familiares una vez al mes (aunque tenga trabajos o tenga diversos regímenes previsionales) (art. 27)

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente (art. 32)

Para mayo el monto es de $7.342.

(8)

Esquema

Liquidación de Sueldo

ImponiblesNo

Asignaciones Viáticos

Bonos

Previsionales

AFP Salud

Seguro de Cesantía

Tributario Impuesto Único de 2°

Categoría Judicial Pensiones

alimenticias

Voluntarias

Anticipos de sueldos Cuota sindical

Dividendos Sobre sueldo

Comisión Participación Gratificación Imponibles

Obligatorios

Descuentos

Remuneraciones / Haberes

Componentes de la

Liquidación

Semana Corrida Sueldo Base

Trabajo pesado

(9)

Definición de remuneraciones

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (Art. 41)

Contraprestación: Tal característica aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio, que sirve de causa al pago de la remuneración.

Pecuniaria: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero.

Se paga por causa del contrato: Ello significa que la fuente de la obligación es el contrato.

(10)

Categorías de Remuneración

Sueldo o sueldo base Sobresueldo

Comisión

Participación Gratificación

Semana Corrida

(11)

Sueldo o Sueldo Base

Requisitos para que la remuneración pueda ser calificada como sueldo:

Que se trate de un estipendio fijo. Debe establecerse concretamente o precisarse las bases para su determinación. Ej.: Sueldo en UF o ingresos mínimos ($380.000 hasta julio 2022).

Que se pague en dinero. Este requisito significa que se trata de una prestación pecuniaria.

Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato. Esta exigencia dice relación con que el beneficio tenga un carácter regular: por día, semana, quincena o mes. Se excluyen los beneficios esporádicos.

Que corresponda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Se paga proporcional a los días trabajados, considerando 30 días en los meses.

(12)

Sueldo o Sueldo Base

Ejemplo 1: Un trabajador tiene por contrato un sueldo base fijado como el ingreso mínimo mensual.

Antes $350.000

Ahora $380.000

Ejemplo 2: Una trabajadora tiene un sueldo base de $601.667

(13)

Sobresueldo (horas extras)

“Consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo” (Art. 42 b)).

En caso de no existir sueldo convenido o ser este inferior al ingreso mínimo mensual que determina la Ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo legal de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período (inciso tercero del art. 31).

Se pueden pactar máximo 2 horas extras diarias.

(14)

Sobresueldo (horas extras)

Procedimiento para determinar el monto de sobresueldo por hora remuneración mensual:

 𝑆𝑢𝑒𝑙𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙

30

𝑥

7

𝐻𝑟𝑠.𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠

𝑥 150% = 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑜𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎 𝑥 ℎ𝑟𝑠. 𝑒𝑥𝑡𝑟𝑎𝑠 = 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑠𝑢𝑒𝑑𝑜

Ejemplo 1: Un trabajador tiene un sueldo base mensual de ingreso mínimo mensual y trabajó 12 horas extras durante el mes. De acuerdo al contrato tiene un horario de 45 hrs.

Semanales.

350.000

30

𝑥

7

45

𝑥 150% = $2.722 𝑥 12 = $32.667

380.000

30

𝑥

7

45

𝑥 150% = $2.956 𝑥 12 = $35.467

Diferencia por hora extra $234. Diferencia por las 12 horas extras $2.800

(15)

Gratificación

Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (art. 42 e)).

Clases de gratificación:

Legal: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a la ley, cuando concurren los requisitos previstos al efecto por el legislador, entre otros, la obtención de utilidades líquidas en su giro. Es siempre eventual.

Contractual: Es aquella que el empleador debe pagar conforme a lo convenido en un contrato individual o en un instrumento colectivo. La gratificación contractual no puede ser inferior a la legal.

Voluntaria: Es aquella que el empleador otorga sin tener obligación legal contractual, pero lo normal es que llegue a tener carácter de convencional por la institución de la cláusula tácita.

(16)

El empleador puede otorgar el beneficio de gratificación legal pagando a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 I.M.M. anual.

Antes (4,75 𝑥 $350.000

12 = $138.542)

Después (4,75 𝑥 $380.000

12 = $150.417)

Diferencia del tope: $11.875

Ejemplo 1: El trabajador tiene una remuneración mensual antes de $382.667, ahora de $415.467

Antes $382.667 𝑥 25% = $95.667Gratificación mensual

Ahora $415.467 𝑥 25% = $103.867. Gratificación mensual

Diferencia $8.200

Gratificación

Gratificación legal art. 50

(17)

Ejemplo 2: El trabajador tiene una remuneración mensual de $601.667

Antes $601.667 𝑥 25% = $150.417 excede tope de $138.542

Antes Gratificación = $138.542

Ahora $601.667 𝑥 25% = $150.417 NO excede tope de $150.417

Ahora Gratificación = $150.417

Diferencia: $11.875

Gratificación

Gratificación legal art. 50

(18)

Beneficios y Prestaciones que No

Constituyen Remuneración

Movilización Colación

Pérdida de caja Viáticos

Asignaciones familiares

Devoluciones de gastos

Desgaste de herramientas

(19)

Asignación familiar

Indicadores previsionales

https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales

Antes Ahora

(20)

Ejemplo 1: El trabajador tiene 1 carga familiar y su remuneración promedio del 1°

semestre es de $475.517

Antes Tramo B $8.815

Ahora Tramo B $9.571

Diferencia $756

Ejemplo 2: La trabajadora tiene 1 carga y su remuneración promedio del 1° semestre es de $643.823

Antes Tramo C $2.789

Ahora Tramo C $3.025

Diferencia $239

Asignación familiar

(21)

Cotizaciones previsionales

AFP Salud

Seguro de Cesantía

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Mutualidad

(22)

AFP

Se calcula sobre la remuneración imponible

Tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.666.650 para mayo.

https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales

(23)

AFP

Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $478.333, ahora $519.333 y no está afiliado a alguna AFP.

Antes $478.333 x10,58%= $ 50.608 AFP a cargo del trabajador

Ahora $519.333 x10,58%= $ 54.945

Diferencia $4.338

Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $740.209, ahora $752.084 y está afiliado a la AFP Capital.

Antes $740.209 x 11,44% = $84.680 AFP a cargo del trabajador

Ahora $752.084 x 11,44% = $86.038

Diferencia $1.359

(24)

Sistema de Salud

Compuesto por un sistema mixto de atención integrado por el seguro público, que se denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y uno privado denominado ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional.

FONASA tiene como tope una remuneración imponible de 81,6 UF, $2.666.650 para mayo

Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional Privadas, encargadas de financiar

las prestaciones y beneficios de salud a las personas que cotizan el 7% u otro monto

convenido de su remuneración imponible mensuales para la salud.

(25)

FONASA

Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $478.333, ahora

$519.333

Antes $478.333 x 7% = $33.483 Fonasa a cargo del trabajador

Ahora $519.333 x 7% = $36.353

Diferencia $2.870

Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $740.209, ahora

$752.084

Antes $740.209 x 7% = $51.815 Fonasa a cargo del trabajador

Ahora $752.084 x 7% =$52.646

Diferencia $831

(26)

Seguro de Cesantía

Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

La tasa de cotización varía si es contrato a plazo fijo o indefinido.

Tiene como tope una remuneración imponible de 122,6 UF, $4.056.445 para mayo

(27)

Seguro de Cesantía

Ejemplo 1: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $478.333, ahora

$519.333. Tiene un contrato a plazo fijo.

Antes $478.333 x 3% = $14.350 S.C a cargo del empleador

Ahora $519.333 x 3% = $15.580

Diferencia $1.230

Ejemplo 2: un trabajador tiene una remuneración imponible antes de $740.209, ahora

$752.084. Tiene un contrato a plazo indefinido. Lleva 3 años trabajando

Antes $740.209 x 2,4% = $17.765 S.C. a cargo del empleador

Antes $740.209 x 0,6% = $4.441 S.C. a cargo del trabajador

Ahora $752.084 x 2,4% = $18.050 S.C. a cargo del empleador

Ahora $752.084 x 0,6% = $4.513 S.C. a cargo del trabajador

Diferencia en liquidación de sueldo $71

(28)

PREVENTA

CUPÓN “AULA-VIRTUAL”

POR 1 HORA

(29)

Subsidio temporal MiPyMes

Es un subsidio temporal mensual por el aumento del IMM destinado a MiPyMes que cumplan los siguientes requisitos, según art. 9:

Para Empresarias(os) Individuales (persona natural con inicio de actividades en primera categoría) o Empresas constituidas (personas jurídicas, incluidas las cooperativas, con inicio de actividades en primera categoría)

Con ingresos anuales desde 0,01 a 100.000 UF anuales ($327 a $3.267.954.000), para empresas que:

a) Cuenten con información de ingresos para todo el año 2021, se considerará dicha información para el cálculo de los ingresos máximos, al valor de la UF al 31 de diciembre de 2021.

b) Hayan informado inicio de actividades entre el 1/01/2021 y 31/12/2021, y no cuenten con información de ingresos para el 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades.

c) Hayan informado inicio de actividades desde el 1/01/2022 y hasta el 31/12/2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de venta, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses.

(30)

Subsidio temporal MiPyMes

Las empresas con régimen de renta presunta si pueden postular.

También se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. Aunque no registren ingresos, serán consideradas igual como microempresas.

Quedan excluidas las empresas (art. 10):

EIRL y SpA con único trabajador que coincide con ser de un sueldo empresarial;

Empresas con socios persona jurídica con inicio de actividades desde el 30/04/2022;

Empresas con giros financieros y de seguros;

Para empresas creadas después del (art. 11):

30 de abril de 2022 no tendrán derecho al subsidio de mayo, junio y julio de 2022

1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el art. 8, donde tendrían derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

(31)

Subsidio temporal mipymes

Para el cálculo se utilizará la siguiente formula (art.12):

Subsidio = subsidio base x factor de nivel de empleo

Subsidio base (art. 13) = monto por trabajador x número de trabajadores del mes base

Monto por trabajador

Monto por trabajador Meses

$22.000 Mayo a julio de 2022

$26.000 Desde agosto de 2022

$32.000 Desde enero a abril de 2023, si el IPC del 2022 es mayor al 7%

(32)

Subsidio temporal mipymes

Número de trabajadores del mes base: trabajadores sujetos al seguro de cesantía, que registren ingresos imponibles entre:

Mes base (va variando): el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y

trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio. Luego se irá considerando información más reciente

Ingresos imponibles Meses

$379.000 a $381.000

$474.000 a $476.000 Mayo a julio 2022

$399.000 a $401.000

$499.000 a $501.000 Desde agosto 2022

$409.000 a $411.000

$411.000 a $511.500 Desde enero a abril de 2023, si el IPC del 2022 es mayor al 7%

(33)

Subsidio temporal mipymes

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

Factor de nivel de empleo (art. 14):

El factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses.

El factor tendrá un valor máximo de:

2: para empresas con ingresos anuales igual o inferior a 25.000 UF ($816.988.500)

1,5: para empresas con ingresos anuales superior a 25.000 UF ($816.988.500) hasta 100.000 UF ($3.267.954.000)

n° de trabajadores con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al IMM vigente durante el último mes (varía) n° de trabajadores con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al IMM vigente durante el mes base (fijo)

(34)

Subsidio temporal MiPyMes

El subsidio deberá ser solicitado por la empresa una única vez (art. 15).

Se realizará en el portal del SII (aún no disponible), que debe verificar los requisitos para otorgar el beneficio.

Si se cumplen los requisitos, es la Tesorería quien realizará el pago a la empresa.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Se podrá postular desde 20 días de publicada esta ley, es decir, debería estar disponible desde el 15/06/2022 hasta el 13/09/2022, mientras que las empresas creadas en 2022, se podrá postular desde el mes que cumplen los requisitos hasta 90 días de corrido (art. 16).

(35)

Subsidio temporal MiPyMes

La empresa no puede poner término al contrato de trabajo de un trabajador y hacer uno nuevo en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio (art. 19)

Tampoco se puede modificar un contrato actual con el mismo objetivo.

No se pueden definir las remuneraciones del contrato para obtener el beneficio.

Las multas asociadas a estas infracciones son las siguientes:

Multa por trabajador Tamaño empresa

1 a 10 UTM Micro (1 a 9 trabajadores)

Pequeña (10 a 49 trabajadores) 2 a 40 UTM Mediana (50 a 199 trabajadores) 3 a 60 UTM Grande (200 o más trabajadores)

(36)

Subsidio temporal MiPyMes

El subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República, tampoco le serán aplicables los descuentos de cuentas corrientes bancarias y cheques, ni serán embargables (art. 20)

Se pagará este subsidio por los periodos de mayo de 2022 a abril de 2023.

Las empresas que reciban este beneficio serán incorporadas al Registro Nacional de Mipymes (art. 24)

(37)

Muchas gracias por tu atención

Fernanda Silva Partner Contable

Contadora Auditora – Universidad de Chile

+569 7619 1636

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