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9 de octubre de 2009 B.O.P. DE CADIZ NUM. 195 Página 3

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JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de innovaCion, CienCia y empresa

Cadiz

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

Visto el expediente nº AT-11024/09 incoado en esta Delegación Provincial solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para construir una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L.Domicilio: C/ José de la Cámara nº 3 -5 Bajo, Local Nº5 - 41018 Sevilla

Lugar donde se va a establecer la instalación: C/ V Centenario nº2 y C/

Descubrimeinto

Término municipal afectado: Rota Finalidad: Atender el suministro de la zona

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en los Decretos del Presidente 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA nº 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, a: EQUILIBRIO TÉCNICO Y PREVISIÓN MERCANTIL, S.L.

Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Línea Eléctrica.- Origen: CT nº 74161 “Sevillita”

Final: C.T. proyectado Tipo: Subterránea Tensión de Servicio: 20 kV Longitud en kms.: 0,105

Conductores: RHZ1, 18/30 kV, 3(1x240) mm2 Al +H16 Centro de Transformación

Emplazamiento: C/ V Centenario nº2 y C/ Descubrimeinto Tipo: Prefabricado

Relación de transformación: 20.000/400-230 V Potencia kVA.: 400 KVA

Composición 2L+ 1P

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2ª.- El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución.

3ª.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha.

4ª.- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5ª.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6ª.- En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7ª.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de

13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Angelina María Ortiz del Río.

nº 11.693 ___________________

Consejeria de innovaCion, CienCia y empresa Cadiz

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA

PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa con objeto de AUTORIZAR y APROBAR la instalación eléctrica siguiente:

Peticionario: PROMOCIONES CAILSUR, S.L.

Domicilio: C/ PACIANO DEL BARCO, 3 - 11130 CHICLANA DE LA FRONTERA

Emplazamiento de la instalación: CARRETERA DE CAMPOSOTO Términos municipales afectados: SAN FERNANDO

Finalidad de la instalación: Atender suministro a promoción de viviendas CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES.

Línea Eléctrica.-

Origen: Red de EDE, S.L.U. en las proximidades Final: C.T. proyectado

Tipo: Subterránea Tensión de Servicio: 20 kV Longitud en kms.: 0,012

Conductores: RHZ1, 18/30 kV, 3(1x240) mm2 Al Centro de Transformación

Emplazamiento: CARRETERA DE CAMPOSOTO Tipo: Interior

Relación de transformación: 20.000/440 V Potencia kVA.: 630

Composición 2L+ P con aislamiento y corte en SF6 REFERENCIA: A.T.: 11163/09

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en c/ Dr. Manuel Concha Ruiz, s/n 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: Angelina Mª Ortiz del

Río. nº 11.701

___________________

Consejeria de empLeo Cadiz

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CADENA MENTA, S.A.

CÓDIGO DEL CONVENIO: 1104272 CAPITULO I. NORMAS GENERALES ARTICULO 1°-ÁMBITO TERRITORIAL.-

El presente Convenio será de aplicación para el centro de trabajo de Refinería Gibraltar, (Provincia de Cádiz) de la Empresa Cadena Menta, S.A. y sus trabajadores de plantilla.

ARTICULO 2°-ÁMBITO FUNCIONAL.-

La actividad propia de la empresa es la de la preparación, servicio y reparto de comidas.

ARTÍCULO 3° -ÁMBITO PERSONAL.-

Todo lo establecido en este convenio será de obligado cumplimiento por parte de la Empresa y sus trabajadores.

ARTICULO 4° -ÁMBITO TEMPORAL.-

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día uno de Enero de 2008, fecha en que tendrán eficacia, todas las disposiciones de su articulado, y hasta el 31 de Diciembre del 2011. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por ninguna de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha en que finalice su vigencia. En tal caso se aplicará una subida salarial del IPC real del año anterior a todos los conceptos económicos, contemplados en el presente convenio colectivo.

ARTICULO 5.-COMPENSACIÓN.-

Si por imperativo de norma legal se establecieran o estuvieran establecidas mejoras de salarios, premios u otro tipo de concepto que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo dispuesto en las leyes que regulen la materia. En cuanto a aquellos conceptos pactados en el Convenio Provincial de Hostelería de la Provincia de Cádiz, que no se recogen en este Convenio, expresamente las partes están de acuerdo en no incluirlos, por considerar que en su conjunto las condiciones pactadas superan a la totalidad del contenido del referido convenio provincial.

ARTICULO 6.-COMISION PARITARIA.-

Las partes negociadoras acuerdan la designación de una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir.

Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos

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personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de la que al menos una de ellas haya sido participe de la misma.

Constituida la Comisión Paritaria reseñada, esta decidirá sobre aquellas dudas que de la redacción del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los Delegados, del escrito de denuncia.

Las partes tendrán capacidad para convocar a la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar, fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes a fijar fecha de convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.

CAPITULO II. REGIMEN DE RETRIBUCIÓN ARTICULO 7°.- INCREMENTO SALARIAL.-

El incremento económico para el año 2008 será del 2.5% con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2008.

Para el año 2.009, 2010 y 2011 el incremento económico será del IPC real del año anterior más el 0.5%.

ARTICULO 8°.-CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.- Año 2.008:

En el caso de que el I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registrara al 31 de Diciembre del 2008 un incremento superior al 2%, Se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, que se aplicará a la tabla salarial vigente y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2009. Tal incremento será con efectos de 1 de Enero de 2008, sirviendo como base para el incremento salarial del 2009.

Año 2.009, 2.010 y 2.011:

En el caso de que el I. P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registrara al 31 de Diciembre de cada uno de los años un incremento superior al IPC real del año anterior, Se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, que se aplicará a la tabla salarial vigente y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente. Tal incremento será con efectos del 1 de Enero, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

ARTICULO 9.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

El personal afectado por este Convenio, percibirá cuatro pagas, de las que dos son extraordinarias y dos de beneficio, por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo 1.

Se mantiene en este Convenio, el Plus de Productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el Anexo 1.

El importe de cada una de estas pagas se percibirá durante los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, teniendo la consideración de beneficios las de Marzo y Septiembre.

Las dos pagas de Beneficios corresponden a los beneficios que se obtengan durante los años de vigencia de este Convenio.

ARTICULO 10.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.-

Todos los trabajadores de este convenio percibirán un plus de productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el ANEXO 1°.

ARTICULO 11.- PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.-

Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en la cuantía que figura en el Anexo 1, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral.

ARTICULO 12.- PLUS DE ASISTENCIA A EVENTOS.-

Se abonará un plus de 67,21€; 63,17€ y 61,83 €, que se revisará anualmente en el 5%, a aquellos trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varias, que se generan en la organización, preparación previa, desarrollo, ordenamiento y recogida de material, necesarios en cada una de las comidas especiales de Nochebuena, Fin de Año, Fiesta de Autoridades y Fiesta de Imposición de Medallas, y que ostenten las categorías del grupo uno, dos o tres respectivamente, tal como figuran en el anexo uno.

ARTICULO 13º.- PLUS DE TRANSPORTES Y CONDUCCIÓN.- Se establece un plus de transportes, para compensar el mayor gasto de desplazamiento, Que percibirá todo el personal que realice jornada partida o que por cualquier motivo sus turnos no coincidan con el autobús de la empresa.

El importe de este plus será de 18,53 Euros por semana.

Para el personal que además realice desplazamientos para llevar comidas o retirar material, percibirá además 7,41 euros por cada semana que esté en jornada partida y realizando dichas actividades y otros 7,41 euros por cada semana para las personas que realicen el reparto de comidas a fábrica durante el mediodía.

ARTICULO 14°.-DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS.- La Empresa entregara a sus trabajadores los útiles y herramientas necesarios para la realización de sus tareas.

ARTICULO 15° GUARDIAS.-

Se consideran como tal aquellos días en los que el trabajador preste sus servicios en sábado, domingo o festivo.

Las guardias están limitadas a una semana de cada tres trabajadas en los casos de la categoría de cocineros, y una de cada cuatro semanas en los casos de ayudantes.

Estos trabajadores disfrutarán de 1 día libre por dia de guardia que disfrutará durante la semana siguiente a la realización de la guardia de forma que como mínimo una vez al mes el disfrute será continuado junto con el descanso semanal.

El trabajador tendrá una compensación económica establecida en el anexo 1°.

ARTICULO 16° INCENTIVOS.-

Todos aquellos trabajadores percibirán, a partir del 1 de enero de 2.009, mensualmente en concepto de incentivo las cuantías establecidas en el anexo 1º al cumplir 5 años de antigüedad en la empresa.

ARTICULO 17° PLUS INDUSTRIAL.-

Todos los trabajadores de la empresa percibirán a partir del 1 de enero de 2.009 en

concepto de plus industrial 50 euros mensuales, en 2010 el importe será de l00€/mes y en 2011 de 150€/mes.

ARTÍCULO 18°.- COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL:

Se mantiene del convenio colectivo anterior vigente en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y 31 Diciembre de 2001, exclusivamente para el personal ingresado entre el año 1996 y el 31 de Diciembre de 2001, el complemento de desarrollo profesional que vienen percibiendo abonado en Enero del año siguiente al hecho causante, consistente en el uno por ciento de todos los conceptos fijos del año 2000 o del año 2001, según fuere la fecha de ingreso. A partir de los años 2001 o 2002, se devengará el 0,25% anual del salario hasta un máximo de 26 anualidades.

CAPITULO III. JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 19°.- JORNADA DE TRABAJO.-

Se mantiene la jornada de trabajo que garantice las cuarenta horas semanales, de lunes a domingo. La citada jornada es partida para el personal que cubre horarios de comida de noche, respetando, en todos los casos dos días de descanso semanal ininterrumpidos.

ARTICULO 20°.- VACACIONES.-

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de treinta días de vacaciones anuales cada año. Estos días de vacaciones serán naturales. Su disfrute se realizará dentro del año, proporcionalmente calculando los días hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en caso de despido o baja voluntaria el personal tendría que hacer una devolución económica de los días que hubiese disfrutado y no hubiese devengado por tal concepto, en el año natural que el hecho se produzca.

Se acuerda establecer una bolsa de tres días de vacaciones, de manera que aquel trabajador que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar sus vacaciones en el periodo que tuviera establecido o bien interrumpiera sus vacaciones, disfrutará los días pendientes en otra fecha, de mutuo acuerdo, incrementados en dichos tres días.

ARTICULO 21°.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Las horas extraordinarias serán todas voluntarias. Se exceptúan aquellas que se producen o se pueden producir en los eventos reseñados en el artículo 12°.

En aquellas comidas imprevistas se garantiza la presencia de las categorías necesarias para la prestación del servicio. El importe de dichas horas extraordinarias, figura en el Anexo 1.

ARTICULO 22°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes:

· 15 días naturales por contraer matrimonio

· 3 días naturales en caso de alumbramiento de la esposa. Se amplia en un día si el alumbramiento se produce en sábado o Domingo, 5 días si el hecho se produce fuera de la localidad.

· 3 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padre, hijos o nietos, abuelos, hermanos, padres y hermanos políticos, 4 días si el hecho

se produce fuera de la localidad.

· En caso de tener que asistir a exámenes de Enseñanza General Básica, media o superior en Centros Oficiales y similares, se le concederá el tiempo necesario para realizarlo, con el límite máximo de tres días y siempre justificando su asistencia.

· 2 días por traslado de domicilio habitual, previa justificación.

· Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

· En los supuestos no recogidos en el convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán los mismos derechos que los matrimonios las parejas de hecho legalmente reconocidas, tanto homosexuales como heterosexuales.

Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 72 horas de licencia retribuida. Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural.

ARTICULO 23°.-EXCEDENCIA.-

El trabajador fijo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

ARTICULO 24°.- PERMISOS Y LICENCIAS POR MATERN. / PATERNIDAD.-

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más (18), por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen. ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea ó sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Las trabajadoras gestantes, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,

previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de realización de estos exámenes dentro de la jornada laboral.

La mujer embarazada que ocupase un puesto de trabajo que entrañase peligro para

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ANEXO l

TABLA SALARIAL REVISIÓN 2,007 (0,3%) AÑO 2007

CATEGORIAS SALARIO ASISTENCIA PELIGRO TOTAL MES DOS PAGAS DOS PAGAS PLUS TOTAL AÑO VALOR PLUS VALOR PLUS VALOR HORA

EXTRAS A: BENEFICIO A: PRODUCTIVIDAD ASIST. A SEM. TRANS EXTRA

ANUAL EVENTOS JORN PART.

JEFE DE COCINA ... 1.139,23 € ...33,53 € ...17,74 € ...1.190,50 € ...1.139,23 € ... 1.139,23 € ...1.139,23 € ...19.982,07 € ...64,01 € ...18,08 € ...12,94 € COCINERO JEFE ... 1.076,44 € ...33,53 € ...17,74 € ...1.127,70 € ...1.076,44 € ... 1.076,44 € ...1.076,44 € ...18.914,64 € ...64,01 € ...18,08 € ...12,94 € COCINERO 1ª ... 1.015,96 € ...33,53 € ...17,74 € ...1.067,23 € ...1.015,96 € ... 1.015,96 € ...1.015,96 € ...17.886,54 € ...64,01 € ...18,08 € ...12,94 € SUPERVISOR ... 967,48 € ...33,53 € ...17,74 € ...1.118,74 € ...967,48 € ... 967,48 € ...967,48 € ...17.062,31 € ...64,01 € ...18,08 € ...12,94 € COCINERO ... 937,31 € ...33,53 € ...17,74 € ...988,58 € ...937,31 € ... 937,31 € ...937,31 € ...16.549,49 € ...60,17 € ...18,08 € ...12,94 € CAFETERO AYTE ... 845,03 € ...33,53 € ...17,74 € ...896,30 € ...845,03 € ... 845,03 € ...845,03 € ...14.980,71 € ...60,17 € ...18,08 € ... 11,65 € 1ª ENCARGADA ... 845,03 € ...33,53 € ...17,74 € ...896,30 € ...845,03 € ... 845,03 € ...845,03 € ...14.980,71 € ...60,17 € ...18,08 € ... 11,65 € AYTE COCINA 2ª ... 767,15 € ...33,53 € ...17,74 € ...818,42 € ...767,15 € ... 767,15 € ...767,15 € ...13.656,76 € ...58,89 € ...18,08 € ...10,38 € LIMPIADORA ... 733,92 € ...33,53 € ...17,74 € ...785,19 € ...733,92 € ... 733,92 € ...733,92 € ...13.091,90 € ...58,89 € ...18,08 € ...10,38 € PINCHE ...611,79 € ...33,53 € ...17,74 € ...663,06 € ...611,79 € ...611,79 € ...611,79 € ...11.015,63 € ...58,89 € ...18,08 € ...7,66 €

ANEXO l

TABLA SALARIAL 2008(2,5%) AÑO 2008

CATEGORIAS SALARIO ASISTENCIA PELIGRO INCENTIVOS TOTAL MES DOS PAGAS DOS PAGAS PLUS TOTAL AÑO VALOR PLUS VALOR PLUS GUARDIAS VALOR HORA

EXTRAS A: BENEFICIO A: PRODUCTIVIDAD ASIST. A SEM. TRANS (POR DIA) EXTRA

ANUAL EVENTOS JORN PART.

JEFE DE COCINA ...1.167,71 € ...34,37 € ...18,18 € ...200,37 €...1.420,63 € ...1.167,71 € ...1.167,71 € ...1.167,71 € ...22.886,07 € ...67,21 € ...18,53 € ...41,22 € ...13,27 € COCINEROJEFE ...1.103,35 € ...34,37 € ...18,18 € ...200,37 €...1.356,27 € ...1.103,35 € ...1.103,35 € ...1.103,35 € ...21.791,95 € ...67,21 € ...18,53 € ...41,22 € ...13,27 € COCINERO 1ª ...1.041,36 € ...34,37 € ...18,18 € ...306,12 €...1.400,03 € ...1.041,36 € ...1.041,36 € ...1.041,36 € ...22.007,15 € ...67,21 € ...18,53 € ...41,22 € ...13,27 € SUPERVISOR ...991,66 € ...34,37 € ...18,18 € ...306,12 €...1.350,33 € ...991,66 € ...991,66 € ...991,66 € ...21.162,30 € ...67,21 € ...18,53 € ...41,22 € ...13,27 € COCINERO ...960,74 € ...34,37 € ...18,18 € ...306,12 €...1.319,41 € ...960,74 € ...960,74 € ...960,74 € ...20.636,66 € ...63,17 € ...18,53 € ...41,22 € ...13,27 € CAFETERO ...866,15 € ...34,37 € ...18,18 € ...300,00 €...1.218,70 € ...866,15 € ...866,15 € ...866,15 € ...18.955,23 € ...63,17 € ...18,53 € ...30,98 € ... 11,95 € AYTE COCINA ...866,15 € ...34,37 € ...18,18 € ...323,71 €...1.242,41 € ...866,15 € ...866,15 € ...866,15 € ...19.239,75 € ...63,17 € ...18,53 € ...30,98 € ... 11,95 € 1ª ENCARGADA ...866,15 € ...34,37 € ...18,18 € ...328,11 €...1.246,81 € ...866,15 € ...866,15 € ...866,15 € ...19.292,55 € ...63,17 € ...18,53 € ...30,98 € ... 11,95 € AYTE COCINA 2ª ...786,33 € ...34,37 € ...18,18 € ...317,24 €...1.156,12 € ...786,33 € ...786,33 € ...786,33 € ...17.805,06 € ...61,83 € ...18,53 € ...30,98 € ...10,64 € LIMPIADORA ...752,27 € ...34,37 € ...18,18 € ...328,11 €...1.132,93 € ...752,27 € ...752,27 € ...752,27 € ...17.356,52 € ...61,83 € ...18,53 € ...30,98 € ...10,64 € PINCHE ...627,08 € ...34,37 € ...18,18 € ...328,11 €...1.007,74 € ...627,08 € ...627,08 € ...627,08 € ...15.228,34 € ...61,83 € ...18,53 € ...30,98 € ...7,86 € su estado, podrá desempeñar otro puesto en condiciones adecuadas y con los mismos

derechos. El posible perjuicio deberá ser acreditado mediante certificación médica extendida al efecto. Si fuese imposible conceder otro puesto de trabajo, se facilitarán a la embarazada todo tipo de comodidades para el desarrollo del mismo.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones, Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ARTÍCULO 25°.-MOVILIDAD FUNCIONAL.-

En cuanto a la realización de funciones distintas a las que asiduamente hace, se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabadores.

Asi mismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente (funciones de superior categoría, en orden jerárquico) llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre la categoría profesional de origen y la correspondiente a la categoría profesional que efectivamente desempeñe, durante el tiempo que realice las tareas de superior categoría

CAPITULO IV. ASPECTOS SOCIALES

ARTICULO 26°.-SEGURO COLECTIVO DE VIDA.-

La Empresa durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores menores de 65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes:

Fallecimiento por muerte natural: 8.153,87 Euros

Fallecimiento por Accidente de Trabajo y en General: 16.306,17 Euros Fallecimiento por Accidente de circulación: 22.606,28Euros

Invalidez total producida por accidente o enfermedad: 8.153,87 Euros, siempre que el grado de invalidez tenga reconocido oficialmente el grado de consideración absoluta para todo trabajo. Este seguro tendrá una subida anual en todos sus riesgos igual a la subida del convenio.

ARTICULO 27°.- AUXILIO DE VIUDEDAD.-

De todo trabajador que lleve cinco años de servicio en la Empresa, que causa Baja por fallecimiento en la misma, le será concedida a la viuda, o hijos menores o mayores disminuidos físicos o psíquicos, el importe del 50% de una mensualidad de salario y de una mensualidad en el caso de que lleve el trabajador diez años en la Empresa.

ARTÍCULO 28°.-PREMIO DE NATALIDAD.-

Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad laboral y el INVS., se crea un premio de 61,68 Euros por el nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa.

ARTÍCULO 29°.- AYUDA ESCOLAR.-

Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 55,51 Euros y 70,41€, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y desde los 15 a los 23 años, respectivamente, previa acreditación de estar estudiando en centros oficiales y de estar en desempleo.

CAPÍTULO V. SALUD LABORAL

ARTICULO 30. -COMPLEMENTO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-

En caso de enfermedad o Accidente laboral o no laboral la Empresa completará hasta el 100% del salario real y desde el primer día, previa presentación del correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social.

ARTÍCULO 31°.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Aplicada.

La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato.

Se nombrará al Delegado de Prevención que velará por el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá correr con los gastos que se deriven del cumplimiento de sus funciones previa justificación de los mismos.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores, esta formación consistirá como mínimo en 4 horas al comienzo del contrato.

ARTÍCULO 32°.-ROPA DE TRABAJO. -

La Empresa proporcionará ropa de trabajo a todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en invierno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prendas nuevas previa entrega de la ropa deteriorada.

CAPÍTULO VI. CUESTIONES SINDICALES ARTÍCULO 33°.-CUESTIONES SINDICALES.-

Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a la dirección de la Empresa con la antelación de al menos veinticuatro horas.

La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Las cantidades descontadas por este concepto se entregarán a los sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten.

Los Delegados de Personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de sus funciones de representación, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales las cuales podrán acumularse por períodos de hasta cuatro meses, no computándose las horas necesarias para la negociación colectiva de los componentes de la mesa negociadora.

Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato, con reserva de su mismo puesto de trabajo y garantizada la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja.

Los delegados de personal y el subdirector de zona de Cadena Menta realizarán reuniones mensuales de carácter ordinario.

ARTÍCULO 34°.-REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.

Se reconocen los derechos y facultades reconocidas por las leyes a los Delegados de Personal, en cuanto a las funciones a realizar.

ARTÍCULO 35°.- SUBROGACIÓN:

En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior.

CLÁUSULAS ADICIONALES PRIMERA:

La empresa abonará el importe correspondiente a la revisión salarial del año 2.007, es decir el 0.3% de todos las percepciones de los trabajadores durante el año 2.007 durante el primer trimestre de 2.009.

SEGUNDA:

La empresa abonará el importe correspondiente a los atrasos de 2.008, es decir el 2.5%

de todos las percepciones de los trabajadores durante el año 2.008 durante el primer trimestre de 2.009.

TERCERA:

La empresa cumplirá el PLUS DE ACERCAMIENTO SALARIAL del anterior convenio, y abonará el importe correspondiente a los atrasos durante el primer trimestre de 2.009.

CUARTA:

La empresa se compromete a hacer el abono mensual a las centrales sindicales de las cuotas sindicales que retiene en nomina a sus trabajadores, así como a la regularización de todas las cuotas pendientes.

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Consejeria de empLeo Cadiz

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CÁDIZ, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2.009 - 2.012 CÓDIGO DEL CONVENIO: 1102712

INDICE TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal y denuncia del Convenio.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

TÍTULO II.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Artículo 4. Compensación y Absorción.

TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y RENDIMIENTO.

Artículo 5. Organización.

Artículo 6. Rendimiento.

Artículo 7. Cambio de puestos de trabajo.

TÍTULO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 8. Categorías profesionales y puestos de trabajo.

TÍTULO V.- INGRESOS, ASCENSOS, VACANTES Y SUSTITUCIONES.

Artículo 9. Vacantes e Ingresos.

Artículo 10. Ascensos y sistemas de promoción.

Artículo 11. Tribunales.

Artículo 12. Período de prueba.

Artículo 13. Sustituciones.

TÍTULO VI.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 14. Principio general.

Artículo 15. Cursos de adaptación y capacitación.

Artículo 16. Cursos externos de formación.

TÍTULO VII.- JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y VACACIONES.

Artículo 17. Jornada y horario de trabajo.

Artículo 18. Guardias.

Artículo 19. Vacaciones anuales.

Artículo 20. Licencias retribuidas.

Artículo 21. Licencias no retribuidas.

Artículo 22. Excedencias.

Artículo 23. Excedencia por hijos pequeños.

Artículo 24. Reducción de jornada.

TÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 25. Conceptos básicos.

25.1 Salario base.

25.2 Antigüedad.

25.3 Premio de vinculación.

25.4 Pagas extraordinarias.

25.5 Plus convenio.

25.6 Complemento personal.

Artículo 26. Complementos salariales.

26.1 Plus extrasalarial.

26.2 Complemento de puesto de trabajo.

26.3 Otros complementos.

26.4 Quebranto.

26.5 Conducción.

26.6 Indemnización por desplazamiento en vehículo propio.

26.7 Disponibilidad.

26.8 Plus de llamada.

Artículo 27. Dietas y desplazamiento.

Artículo 28. Gratificación patrona.

Artículo 29. Premio de fidelidad.

Artículo 30. Pago de la nómina.

Artículo 31. Consumo de agua.

TÍTULO IX.- RÉGIMEN ASISTENCIAL.

Artículo 32. Jubilación.

Artículo 33. Ayudas sociales.

Artículo 34. Ayuda de vivienda.

Artículo 35. Prendas de trabajo.

TÍTULO X.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 36. Principio general.

Artículo 37. Comité de Seguridad y Salud laboral.

Artículo 38. Obligaciones de los trabajadores en la seguridad e higiene.

Artículo 39. Obligaciones del personal directivo, técnico y de los mandos intermedios.

TÍTULO XI.- REPRESENTACIÓN LABORAL Y ACCIÓN SINDICAL.

Artículo 40. Legitimación.

Artículo 41. Competencias.

Artículo 42. Garantías.

Artículo 43. Asambleas.

Artículo 44. Secciones sindicales.

TÍTULO XII.- PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES.

CAPÍTULO I: PREMIOS.

Artículo 45. Norma general.

Artículo 46. Actos dignos de premios.

Artículo 47. Clases de premios.

Artículo 48. Procedimiento.

Artículo 49. Aplicación de los premios.

CAPÍTULO II: FALTAS.

Artículo 50. Clases de faltas.

Artículo 51. Sanciones.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

Artículo 53. Notificación.

Artículo 54. Cancelación.

Artículo 55. Prescripción.

TÍTULO XIII.- REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 56. Representación en el consejo de administración.

CLAUSULAS ADICIONALES.

Cláusula Adicional Primera (salvaguardia salarial).

Cláusula Adicional Segunda.

Cláusula Adicional Tercera.

Cláusula Adicional Cuarta.

Cláusula Adicional Quinta.

CLÁUSULAS FINALES.

ANEXOS.

Anexo I. Tabla salarial.

Anexo II. Reglamento de anticipos.

ACUERDO ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO.

TITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1.- ÁMBITO PERSONAL.-

El presente Convenio afecta a todo el personal de la Empresa Municipal AGUAS DE CÁDIZ, S-.A. y sus normas regirán para la totalidad de su plantilla, cualquiera que sea su categoría, profesión, edad, sexo o condición.

ARTICULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.- El presente Convenio Colectivo surtirá efectos en toda su integridad desde el 1 de Enero de 2009, finalizando el 31 de Diciembre del año 2.012. Su duración es pues, de 4 años.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá denunciado tácitamente, sin necesidad de que medie formalización de la misma por ninguna de las partes, siendo su aplicación obligatoria mientras no se acuerde uno nuevo.

ARTÍCULO 3.- COMISIÓN PARITARIA.-

Se constituye una Comisión paritaria que tendrá asignada la función de asegurar el cumplimie-nto, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Estará co¸-uesta por tres vocales representantes de la empresa y tres vocales representantes del Comité de empresa. Actuarán bajo la presidencia de persona que se designe conjuntamente de entre los miemb-ros de su composición.

Dicha comisión habrá de reunirse preceptivamente en el plazo de 10 días des-de que cualquiera de las partes lo solicite por escrito previa presentación del orden del día.

Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, cuando tengan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en la legislación laboral vigente, podrán dirigirse a la Com-isión Paritaria de este convenio mediante escrito a través del Comité de Trabajadores. La Comisión resolverá mediante resolución escrita ANEXO l

TABLA SALARIAL 2009(1,9%) = IPC REAL 2008 (1,4%) + 0,5 AÑO 2009

CATEGORIAS SALARIO ASISTENCIA PELIGRO INCENTIVOS PLUS TOTAL MES DOS PAGAS DOS PAGAS PLUS TOTAL AÑO VALOR PLUS VALOR PLUS GUARDIAS VALOR HORA

INDUSTRIAL EXTRAS A: BENEFICIO A: PRODUCTIVIDAD ASIST. A SEM. TRANS (POR DIA) EXTRA

ANUAL EVENTOS JORN PART.

JEFE DE COCINA ...1.189,89 € ...35,02 €...18,53 € ...204,18 € ... 50,00 € ... 1.497,62 € ...1.189,89 € ...1.189,89 € ...1.189,89 € ...23.920,90 €...70,57 € ...18,88 € ...42,00 € ...13,52 € COCINERO JEFE ...1.124,31 € ...35,02 €...18,53 € ...204,18 € ... 50,00 € ... 1.432,04 € ...1.124,31 € ...1.124,31 € ...1.124,31 € ...22.805,99 €...70,57 € ...18,88 € ...42,00 € ...13,52 € COCINERO 1ª ...1.061,14 € ...35,02 €...18,53 € ...204,18 € ... 50,00 € ... 1.368,87 € ...1.061,14 € ...1.061,14 € ...1.061,14 € ...21.732,21 €...70,57 € ...18,88 € ...42,00 € ...13,52 € SUPERVISOR ...1.010,50 € ...35,02 €...18,53 € ...311,94 € ... 50,00 € ... 1.425,99 € ...1.010,50 € ...1.010,50 € ...1.010,50 € ...22.164,39 €...70,57 € ...18,88 € ...42,00 € ...13,52 € COCINERO ...979,00 € ...35,02 €...18,53 € ...311,94 € ... 50,00 € ... 1.394,48 € ...979,00 € ...979,00 € ...979,00 € ...21.628,76 €...66,33 € ...18,88 € ...42,00 € ...13,52 € CAFETERO ...882,61 € ...35,02 €...18,53 € ...311,94 € ... 50,00 € ... 1.298,10 € ...882,61 € ...882,61 € ...882,61 € ...19.990,21 €...66,33 € ...18,88 € ...31,57 € ...12,17 € AYTE COCINA ...882,61 € ...35,02 €...18,53 € ...329,86 € ... 50,00 € ... 1.316,02 € ...882,61 € ...882,61 € ...882,61 € ...20.205,30 €...66,33 € ...18,88 € ...31,57 € ...12,17 € 1ª ENCARGADA ...882,61 € ...35,02 €...18,53 € ...334,34 € ... 50,00 € ... 1.320,50 € ...882,61 € ...882,61 € ...882,61 € ...20.259,10 €...66,33 € ...18,88 € ...31,57 € ...12,17 € AYTE COCINA 2ª ...801,27 € ...35,02 €...18,53 € ...329,86 € ... 50,00 € ... 1.234,68 € ...801,27 € ...801,27 € ...801,27 € ...18.822,47 €...64,92 € ...18,88 € ...31,57 € ...10,84 € LIMPIADORA ...766,56 € ...35,02 €...18,53 € ...334,34 € ... 50,00 € ... 1.204,46 € ...766,56 € ...766,56 € ...766,56 € ...18.286,30 €...64,92 € ...18,88 € ...31,57 € ...10,84 € PINCHE ...639,00 € ...35,02 €...18,53 € ...334,34 € ... 50,00 € ... 1.076,89 € ...639,00 € ...639,00 € ...639,00 € ...16.117,68 €...64,92 € ...18,88 € ...31,57 € ...8,01 €

OTROS CONCEP.

SEGURO

MUERTE NATURAL ...8.308,79 € MUERTE ACCIDENTE ...16.615,99 € ACCID.TRAFICO ...2.335,80 € INVALIDEZ TOTAL ...8.308,79 €

SEGURO

NATALIDAD ...62,85 € AYUDA ESCOLAR 3-14 ...56,56 € AYUDA ESCOLAR 15-23 ...71,75 € Firmas.

nº 11.831 _________________________________________________________

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con los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria en el pla-zo de 15 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará los acuerdos to¸-dos y recogidos en el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución de conflictos planteados.

TITULO II.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ARTICULO 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.-

1.) Serán compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudie-ran establecerse por los Organismos Oficiales y cuya cuantía sea inferior a las condiciones del pr¸-ente Convenio.

2.) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de conflicto originado por la concurrencia entre los preceptos de dos o más normas laborales, se re¸-lverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

TITULO III.- ORGANIZACIÓN Y RENDIMIENTO ARTICULO 5.- ORGANIZACIÓN.-

Es facultad de la Dirección de la Empresa la Organización práctica del trabajo, sin perjuicio de las consultas y participación que, cuando proceda legalmente, corresponda al Comité de Empresa. Igualmente corresponde a la Dirección de la Empresa el ejercicio de la aplicación del titulo XII del prese-nte Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral.

ARTICULO 6.- RENDIMIENTO.-

Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la ca¸-goría profesional que ostente y el puesto de trabajo que se encuentra desempeñando. La retribución pactada en este Convenio Colectivo corresponde a ese rendimiento normal.

ARTICULO 7.- CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO.-

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, legislativos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o capacidades profesionales precisas para ejercer la prestación la¸-ral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariame-nte las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

TITULO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO ARTÍCULO 8.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO

Las distintas categorías laborales del personal de Aguas de Cádiz, S.A. se organizan en dos escalas denominadas respectivamente Técnica y Administrativa. Cada una de ellas a su vez se divide en dos grupos “A” y “B” y éstos a su vez en niveles.

Todo ello según puede apreciarse en la relación que sigue en este mismo artículo. La definición de todos y cada uno de ellas, así como de los puestos de trabajo que en cada momento constituyan la estructura organizativa de la empresa, sus atribucion-es y forma de acceso, se recogen en el documento “ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DE AGUAS DE CÁDIZ”.

ESCALA TÉCNICA - Grupo I

Nivel 5.- TÉCNICO SUPERIOR ESPECIAL Nivel 4.- TÉCNICO SUPERIOR 1ª Nivel 3.- TÉCNICO SUPERIOR 2ª Nivel 2.- JEFE DE SERVICIO NIVEL A

Nivel 2.- ANALISTA DE APLICACIONES NIVEL A Nivel 1.- JEFE DE SERVICIO NIVEL B

Nivel 1.- ANALISTA DE APLICACIONES NIVEL B ESCALA TÉCNICA - Grupo II

Nivel 5.- SUB-JEFE DE SERVICIO Nivel 5.- DELINEANTE PROYECTISTA Nivel 5.- PROGRAMADOR

Nivel 4.- MONTADOR Nivel 3.- DELINEANTE Nivel 3.- OFICIAL NIVEL A Nivel 2.- OFICIAL NIVEL B Nivel 1.- AYUDANTE

ESCALA ADMINISTRATIVA - Grupo I Nivel 5.- TÉCNICO SUPERIOR ESPECIAL Nivel 4.- TÉCNICO SUPERIOR 1ª Nivel 3.- TÉCNICO SUPERIOR 2ª Nivel 2.- JEFE DE SECCIÓN NIVEL A Nivel 1.- JEFE DE SECCIÓN NIVEL B ESCALA ADMINISTRATIVA - Grupo II Nivel 5.- SUB-JEFE DE SECCIÓN Nivel 4.- ENCARGADO DE SECCIÓN Nivel 3.- OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO Nivel 2.- OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO Nivel 1.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

TITULO V.- INGRESOS, ASCENSOS, VACANTES Y SUSTITUCIONES ARTICULO 9.- VACANTES E INGRESOS.-

El proceso de selección para cubrir todas las vacantes que se produzcan en la plantilla de Aguas de Cádiz, se realizará por los procedimientos de promoción interna y concurso público, y sie-pre por este orden de forma ineludible. De esta forma, el procedimiento de concurso público se emple-ará solo en el caso que las plazas vacantes no pudiesen ser cubiertas por promoción interna. Ambos procedimientos se regularán según lo dispuesto en el ARTÍCULO 11 de éste Convenio.

Para los puestos que según el documento “ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL DE AGUAS DE CÁDIZ sean de libre designación por parte de la dirección de la empresa, se dará cuenta al Comité de Empresa de dichas designaciones.

En los procesos de promoción interna se dará opción a todos los empleados de la Empresa, con contrato por tiempo indefinido, sin distinción de antigüedad, categoría ni grupo para que soliciten la plaza, celebrándose los procedimientos de selección entre los peticionarios. Solo será necesario por parte de los solicitantes ostentar la categoría profesional y aportar las titulaciones exigidas por la Emp-resa en cada caso y reguladas según lo dispuesto en el TITULO IV de este Convenio.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este artículo tanto las plazas que según lo dispuesto en el TITULO IV de éste Convenio son de libre designación por parte de la Dirección de la Empresa, como las que por tener un carácter temporal se cubran de forma provisional a través de ETT. En ambos ca-sos deberá estar informado en todo momento el Comité de Empresa. Además para el caso de plazas de carácter temporal, que no sean de libre designación por parte de la dirección de la empresa, Aguas de Cádiz creará una bolsa de trabajo cuyo funcionamiento se regulará por reglamento expreso.

ARTÍCULO 10.- ASCENSOS Y SISTEMAS DE PROMOCIÓN.-

El sistema general de promoción de Aguas de Cádiz será mediante el correspondiente concu-rso – oposición, que permita evaluar las capacidades y aptitudes de los miembros de la organización que los realicen, enfocado todo ello cubrir las plazas que fuesen necesarias dentro de las previstas en el TITULO IV de éste Convenio. Los procedimientos de tales pruebas serán siempre acordes con los ARTÍCULOS 9 y 11 de éste Convenio.

Para el caso particular del personal con categoría de Auxiliar Administrativo o Ayudante, si transcurridos 8 años desde su ingreso no hubiesen ascendido por el sistema que se dice al principio de este Artículo, tendrán derecho, por una sola vez, a la consolidación de la categoría inmediata su¸-rior.

ARTICULO 11.- TRIBUNALES.-

Para todos los procesos tanto de promoción, ascensos o para cubrir cualquier plaza que su¸-iese, se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por un presidente y cuatro vocales. El presi-dente será el Gerente de la empresa o persona en el empleado en quien delegue. Los cuatro vocales serán nombrados de entre los empleados de la empresa, dos por la Dirección y dos por el Comité. Est-os vocales deberán ser en lo posible de la misma escala laboral que la plaza o puesto objeto del con-urso, y de igual o superior categoría laboral que la necesaria para el desempeño de la misma. En los casos en que por la complejidad de la plaza o puesto objeto del concurso la Dirección lo estime conve-niente, uno de los dos vocales cuya designación le corresponde, podrá ser ajeno a la empresa siemp-re que sea solicitado su nombramiento al Centro Académico o Colegio Oficial profesional correspondi-ente al área de conocimiento en la que se encuadre el mencionado puesto.

Todo proceso de “promoción interna” comenzará con la publicación por parte del departamento de personal y la correspondiente comunicación al Comité de Empresa, de las plazas o puestos que sean necesarios cubrir, cumpliendo las siguientes fases y plazos que se detallan a continuación:

1.- Constitución del Tribunal Calificador. Plazo: 10 días laborables a partir de la publicación de las pl¸-as o puestos a cubrir.

2.- Publicación de las bases reguladoras del concurso, contenido en su caso de las pruebas a realizar y calendario completo del proceso selectivo con indicación expresa de las fechas límite de cada una de las fases. Plazo: 5 días laborables a partir de la constitución del Tribunal

3.- Presentación de solicitudes. Plazo: 15 días laborables a partir de la publicación de las bases:

4.- Publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos. Plazo: 2 días laborables a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

5.- Reclamaciones a la lista de aspirantes admitidos. Plazo: 3 días laborables a partir de la publicación de la lista provisional.

6.- Publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos. Plazo: 2 días laborables a partir de la fecha límite de presentación de reclamaciones

7.- Comienzo de la realización de las pruebas. Plazo: 45 días laborables a partir de la publicación de las bases.

8.- Publicación de resultados provisionales de las pruebas. Plazo: 5 días laborables a partir del día siguiente al último en el que se hayan realizado las pruebas.

9.- Presentación de reclamaciones a los resultados de las pruebas. Plazo: 5 días laborables a partir de la publicación de resultados provisionales.

10.- Publicación de resultados definitivos de las pruebas. Plazo: 3 días laborables a partir de la fecha límite de presentación de reclamaciones.

Todas las publicaciones aludidas se realizarán por parte del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de la empresa. El Tribunal mantendrá en sobre cerrado cada una de las pruebas que hubiese que realizar así como los varemos de puntuación, desde su confección hasta el momento de realizaci-ón de las pruebas.

Asimismo se responsabilizará de la conservación de toda documentación que se genere durante el proceso, como puedan ser las solicitudes, reclamaciones, resolución de éstas, act-as, etc. A la finalización de todo el proceso, el Tribunal Calificador remitirá a la Dirección de la Empresa acta de los resultados pormenorizados obtenidos por cada aspirante, propuesta de nombramiento para cubrir la o las plazas concursadas, toda la documentación generada durante el proceso y cuanta información estime conveniente para la claridad del resultado del mismo. Todas las decisiones que el Tribunal deba tomar a lo largo del proceso selectivo serán por mayoría de votos.

Para la valoración final de los resultados y propuesta de nombramientos, el Tribunal valorará los méritos acreditados por los aspirantes, con un tope máximo de 25% de la puntuación total posible según los siguientes aspectos:

- 0,05 puntos por año de antigüedad.

- 0,20 puntos por cada curso de formación acreditado en relación con la vacante a cubrir.

En el supuesto de que alguno de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad con alguno de los aspirantes, la dimisión del mismo tendrá que hacerse efectiva desde el momento en que se conozca

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la lista definitiva de los admitidos a las prueb-as, de lo contrario quedará invalidado todo el proceso.

ARTICULO 12.- PERIODO DE PRUEBA.-

Las vacantes cubiertas con personal ajeno a la Empresa se considerarán con carácter provisional durante un periodo que se denominará de prueba y que no puede exceder del siguiente:

* Seis meses para el Grupo I De la Escala Técnica.

* Tres meses para los Grupos I y II de la Escala Administrativa.

* Quince días para los Grupos II de la Escala Técnica.

ARTÍCULO 13.- SUSTITUCIONES

En casos excepcionales y por periodo máximo de cuatro meses, la empresa podrá encomend-ar al trabajador la realización de trabajos de categoría superior a la que éste posea. En estos casos se remunerará al mismo con arreglo a la categoría inmediatamente superior a la que tuviese salarialmente reconocida el trabajador en el momento de iniciarse el mencionado periodo de sustituciones.

De conformidad con lo establecido en el Art. 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tr¸-ajadores, aprobado por el RDL 1/1.995 de 24 de marzo, si estos trabajos fuesen desempeñados por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la Empresa y pre-vio informe del Comité de Trabajadores, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción Competente.

Lo establecido en el primer párrafo de este articulo no será de aplicación en los supuestos de susti-tución por enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, permisos y ocupación de cargos sindicales u oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin perjuicio de tener derecho a la diferencia retributiva recogida en dicho punto de este artículo.

En lo referente al trabajo de inferior categoría, será de aplicación el art. 39 del Estatuto de los Traba-jadores.

TITULO VI.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 14.- PRINCIPIO GENERAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los Tra-bajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los empleados de la Empresa, se le deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de títulos académicos o profesion-ales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.

Asimismo la Empresa se compromete a establecer un sistema de formación interna, consigna-ndo en sus presupuestos anuales, la correspondiente partida económica, teniendo en cuenta tanto las necesidades futuras de la Empresa como el hecho de otorgar posibilidades reales de formación.

El Comité de Empresa deberá ser informado anualmente y previamente al inicio de cada ejerc-icio, de los planes de formación profesional que se elaboran en la Empresa.

ARTÍCULO 15.- CURSOS DE ADAPTACIÓN Y CAPACITACIÓN.-

La Empresa, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, o con profesionales especializados, organizará los cursos de capacitación profesional que sean nec-esarios para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como los cursos de reconversión profesional que se precisen para asegurar la estabili-dad del trabajador en su empleo. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria.

ARTICULO 16.- CURSOS EXTERNOS DE FORMACIÓN.- Los empleados que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, mediante enseñanza reglada, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo y al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, tendrán derecho, siempre que las necesidades y organización del trabajo lo permitan, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos. En cualquier caso, será necesario que el empleado acredite debid-amente que cursa con regularidad y aprovechamiento estos estudios.

TITULO VII.- JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y VACACIONES ARTÍCULO 17.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.-

La jornada habitual de trabajo en Aguas de Cádiz será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8h a 15h para la jornada de mañana y de 15h a 22h para el personal que trabaje en jornada de tarde.

Además de los establecidos en el calendario laboral oficial, tendrán la consideración de festi-vos, a los efectos de este Convenio los días 1 de Junio, festividad de la Patrona; y 24 y 31 de Dicie-mbre. Estos últimos se trasladarán a otras fechas próximas, siempre de mutuo acuerdo entre Direc-ción y Comité de Empresa, de coincidir en día no laborable.

Durante el periodo de las fiestas de Navidad, todo el personal de la Empresa, distribuidos en dos turnos, disfrutará de 3 días consecutivos laborables.

Se establece para todo el personal una “jornada reducida de verano” de 6 horas diarias. Así desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre el horario será de 8h a 14h para la jornada de mañana y de 14h a 20h para el personal que trabaje en jornada de tarde. A esta reducción de horario no se le podrá sumar ninguna otra que por cualquier circunstancia posea algún trabajador excepto las contempladas en el artículo 20 apartado I.

Para el personal que trabaje a doble o triple turno, se pactarán los correspondientes calendari-os de trabajo, siempre cumpliendo con el cómputo de de acuerdo con este artículo y demás legislación vigente. En caso de discrepancias para el establecimiento de los correspondientes descansos que se deriven de estos calendarios de turno, entenderá la Comisión Paritaria.

Todo el personal que haya cumplido los 60 años de edad y 33 años de servicios, disfrutará de una reducción en la jornada laboral normal diaria de 1 hora.

ARTICULO 18.- GUARDIAS.-

El personal operario sujeto a guardias de sábados, domingos y festivos, compensará el descanso de dicho día no laborable de la siguiente manera:

Guardia de Domingo.- El trabajador podrá ejercitar una de las opciones siguientes:

a) Descanso de un día laborable, de mutuo acuerdo entre las partes, contemplando las necesidades del servicio y compensación económica equivalente al 40% del sueldo base /día más antigüedad

b) No descansar, en cuyo caso tendrá derecho a una compensación económica equivalente al 140% del sueldo base/día más antigüedad.

Guardia de Sábado o de festivo: El trabajador podrá ejercitar una de las opciones siguientes:

a) Descanso de un día laborable, de mutuo acuerdo entre las partes, contemplando las necesidades del servicio y compensación económica equivalente al 40% del sueldo base /día más antigüedad.

b) No descansar, en cuyo caso tendrá derecho a una compensación económica equivalente al 140% del sueldo base/día más antigüedad.

Todo el personal que durante los días 24 ó 31 de Diciembre ya hasta las 15,00 horas de los días 25 de Diciembre y 1 y 6 de Enero, que se encuentre de guardia o turno, percibirán una compensación econ-ómica de setenta y cinco euros (75€ )

ARTÍCULO 19.- VACACIONES ANUALES.-

El personal al que afecta este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 22 días laborables. Se incrementará a 24 si el trabajador disfrutara de las vacaciones en meses distintos a Julio y Agosto y siempre contemplando las necesidades del servicio.

Se entiende que si al menos cinco días de las vacaciones ha coincidido con algunos de los meses expresados, no tendrá derec-ho al incremento de los dos días. “El trabajador y Empresa conocerán con dos meses de antelación como mínimo el disfrute de las vacaciones, debiendo estar organizado el turno de vacaciones antes de abril.”

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a sufriera internamiento clínico con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la Comisión Paritaria y notif-icada a ésta en el plazo de 48 horas, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiese durado esa enfermedad grave o internamiento.

En el supuesto establecido en el párrafo anterior, las vacaciones correspondientes a los días no computados se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, pero sin que pueda rebasar la fecha en que debiera disfrutar las del año siguiente.

Cumplidos los 25 años de servicio, serán incrementadas las vacaciones en un día laborable sobre los veintidós, por cada año de servicio que sobrepase, hasta alcanzar el límite de veintisiete días laborables, o veintinueve de haber disfrutado las vacaciones en meses distintos a Julio o Agosto.

ARTÍCULO 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.-

El trabajador, avisando con la suficiente antelación y presentando los debidos justificantes, podrá disfrutar de las siguientes licencias con derecho a retribución total:

A) Veinte días naturales por matrimonio.

B) Hasta cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y familiares políticos del mismo grado, contándose el día del suceso y los consecutivos.

C) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y familiares políticos del mismo grado, prorrogables a dos días más si hubiese que des-plazarse fuera de la provincia de Cádiz, contándose el día del suceso y los consecutivos. También se extiende este derecho en caso de hospitalización igual o superior a tres días. La gravedad será ev¸-uada por la Comisión Paritaria en caso de discrepancia. Para el caso de que el trabajador haga uso de este apartado en el transcurso de un año, para sucesivas aplicaciones, entenderá la Comisión Parit-aria.

D) Cuatro días laborales en caso de alumbramiento de la esposa, prorrogables a dos más si hubiese que desplazarse fuera de la provincia de Cádiz.

E) Un día por traslado del domicilio habitual si coincide en día laborable.

F) Un día por examen final en Centros Oficiales, si coincide con día laborable.

G) Un día por boda de hijo, si coincide con día laborable.

H) Dieciséis semanas por maternidad y veinte por parto múltiple.

I) Una hora de reducción en la jornada diaria, por lactancia de hijo, hasta cumplido un año de nacim-iento, que la trabajadora podrá dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistinta-mente por el padre o la madre en el caso en que ambos trabajen.

J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o per-sonal.

K) Las que correspondan para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

L) En casos no recogidos en este articulo, la Comisión Paritaria podrá decidir sobre los mismos.

De la vigilancia del cumplimiento del presente artículo, así como del control de las causas que originen tales licencias, entenderá la Comisión Paritaria.

ARTÍCULO 21.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.-

Tendrán derecho aquellos trabajadores fijos de plantilla que lo soliciten, con quince días de anticipación, por causas justificadas. Se concederán, por una sola vez al año y con una duración má-xima de 30 días, no dando derecho a retribución alguna.

No obstante las condiciones anteriores, se tendrán en cuenta circunstancias de carácter exc-epcional.

ARTICULO 22.- EXCEDENCIAS.-

A este respecto se estará a lo dispuesto en el Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no haciéndose precisa la necesidad de plaza vacante para que se produzca la reincorporación.

ARTICULO 23.- EXCEDENCIA POR HIJOS PEQUEÑOS.-

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento. Esta excedencia tiene las siguientes características:

- No puede ser superior a tres años

- Hay reserva del puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia.

-Durante el periodo de excedencia se le computará al trabajador el tiempo de la misma a efectos de antigüedad.

- Para lo no previsto en éste artículo se tomará como referencia lo que al respecto dice

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