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Artículo 2.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Prado, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

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Decreto 67

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicación: 25-MAY-1988 | Promulgación: 25-ABR-1988 Versión: Única De : 25-MAY-1988

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APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO

Santiago, 25 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 67.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 021, de 08 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Lo Prado; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lo Prado, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano LP-01, denominado "Plan Regulador

Comunal de Lo Prado", confeccionado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Lo Prado, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Prado, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación,

urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lo Prado graficadas en el Plano LP-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.

ARTICULO 2.- El área territorial del Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los punto 1 al 7 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta

Ordenanza.

ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley

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General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lo Prado la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6.- El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción del Punto del Tramo

1 Intersección del eje de la Avenida Teniente Cruz con el eje de la calle San Francisco.

2 Intersección del eje de la calle San Francisco con el eje de la calle Los

Arrayanes. 1-2 Eje de la calle San Francisco, entre el eje de la Avenida Teniente Cruz y el eje de la Calle Los Arrayanes.

3 Intersección del eje de la calzada norte de la calle Los Arrayanes con el eje de

la Avenida Neptuno. 2-3 Eje de la calzada norte de la Calle Los

Arrayanes, entre el eje de la calle San Francisco y el eje Av. Neptuno.

4 Intersección del eje de la Avenida Neptuno con el eje

de la calle Loyola. 3-4 Eje de la Av. Neptuno entre el eje de la calle Los Arrayanes y el eje de la calle Loyola.

5 Intersección del eje de la calle Loyola con el eje de la Avenida Sergio

Valdovinos. 4-5 Eje de la calle Loyola entre el eje de la

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Avenida Neptuno y el eje de la Avenida Sergio Valdovinos.

6 Intersección del eje de la Avenida Las Rejas con la banda norte de la Avenida Libertador General Bernardo

O'Higgins. 5-6 Eje de la Avenida Sergio Valdovinos y su

prolongación en el eje de la Avenida Las Rejas entre el eje de la calle Loyola y la banda norte de la Avenida Libertador General Bernardo

O'Higgins.

7 Intersección del eje de la Ruta 68 con la prolongación hacia el sur del eje de la

Avenida Teniente Cruz. 6-7 Banda norte de la Av.

Libertador General

Bernardo O'Higgins, desde el eje de la Avenida Las Rejas hasta la Ruta 68, y la Ruta 68 desde la

banda norte de la Av. del Libertador General

Bernardo

O'Higgins hasta la

prolongación hacia el sur del eje de Av. Teniente Cruz.

7-1 Eje de la Av. Teniente Cruz entre la Ruta 68 y el eje de la calle San Francisco.

CAPITULO III

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:

Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la

superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes,

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emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.

Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de

fachada y con la altura que establece la presente Ordenanza en cada zona, la cual se medirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9.- Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.

ARTICULO 10.- Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1,60 m. con una transparencia mínima equivalente al 75% de la longitud total del cierro.

En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización, y en este caso la transparencia mínima será de 50% del total del

cierro y la altura podrá alcanzar hasta 1.80 m. en los tramos que enfrenten partes o zonas de servicio.

Cierros Interiores. No podrán exceder la altura de 1.80 m. medida en el punto medio del deslinde común, cualquiera sea el material que estén construidos.

ARTICULO 11.- Antejardines. Se exigirá antejardín en aquellos sectores en que, a lo largo del mismo costado de una cuadra, el 50% o más de las propiedades ya dispongan de ellos. En estos casos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.

En los nuevos proyectos de loteo o subdivisión de predios que corresponda aprobar a partir de la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se exigirán antejardines de 2 m. de profundidad mínima en los sitios que enfrenten pasajes de ancho igual o inferior a 10 m. En las calles de ancho superior a 10 m. la profundidad mínima de los antejardines será de 3 m.

Se exceptúan de esta exigencia, en toda su extensión dentro de la comuna, las siguientes calles:

Av. San Pablo, Av. Sergio Valdovinos, Av. Las Rejas, Av. Las Torres, Av. Neptuno, Av.

Teniente Cruz.

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ARTICULO 12.- Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las establecidas en el Decreto Supremo No. 54 V. U. del 16 de Abril de 1987, para las Zonas D y E señaladas en los planos RM-PIS-86-22A escala 1:50.000 y RM-PIS-86-22B escala 1:20.000, y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 13.- Uso del suelo con destino de equipamiento. Para todos los efectos de la presente Ordenanza la tipología y escala de equipamiento será la que se

detalla a continuación:

Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal Tipo e Interurbana

Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos Clínicas Clínicas Dispensarios Postas Consultorios Educación Locales de Locales de Locales de

Educación Superior Educación Media Educación Básica Locales de y Pre-Básica Educación Básica

Seguridad Comisarías

Tenencias Retenes Bomberos Bomberos Culto Templos Templos Templos Santuarios Parroquias Capillas Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas Bibliotecas Salas de

Salas de Concierto Concierto Auditorium Teatros Teatros

Auditorium Casas de la Cultura Organiza-

ción Comu- Juntas de Juntas de Vecinos nitaria Vecinos Centros de Madres Organizaciones Civiles

Areas

Verdes Parques Parques Parques vecinales Intercomunales Comunales Plazas

Plazas Jardines

Juegos Infantiles Deportes Estadios Estadios Canchas

Gimnasios Canchas Piscinas Piscinas

Gimnasios Espar-

cimiento Parques de Cines Cines

y Turismo Entretenciones Juegos Fuentes de Soda Zonas de Camping Electrónicos Restauranes Hoteles Bares

Moteles Clubes Hosterías Sociales

Fuentes de Soda

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Discotecas Restauranes

Quintas de Recreo Hospederías

Residenciales

Comercio Centros Comerciales Centros Comerc. Supermercados Minorista Mercados Mercados Locales

Comerciales Supermercados Supermercados

Loc. Comerciales Servicios Servicios de Municipios

Públicos Utilidad Pública Juzgados

Servicios de la Servicios de Servicios de Administración Utilidad Utilidad Pública Pública Pública

Servicios de la Administración Pública

Servicios Oficinas Oficinas Oficinas Profe-

sionales Bancos Bancos

Servicios Lavanderías Lavanderías Artesanales Peluquerías Peluquerías Gasfiterías Gasfiterías Costura y modas Costuras y modas Jard. y plantas Jardines y

plantas

Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.

ARTICULO 14.- Uso del Suelo con destino Industria, Almacenamiento y talleres. La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria,

almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su

funcionamiento produce a terceras personas, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.

Categorías Definiciones

Inofensivos Los que no causan molestias o daños ni revisten peligro para las personas o el entorno.

Molestos Los que producen incomodidad o molestias al vecindario.

Insalubres Los que son dañinos a la salud como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.

Peligrosos Los que presentan un alto riesgo potencial

permanente y aquellos cuyo grado de insalubridad sea inaceptable a juicio de la Autoridad

competente.

Los Talleres destinados a garages de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.

Las actividades que se permitan en las zonas con usos del suelo con destino industrias, almacenamiento y talleres deberán ser clasificados como inofensivos por el Ministerio de Salud a lo menos por los Reglamentos que se señalan a

continuación:

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Nivel máximo permisible de

presión sonora : DS No. 286 M. Salud de 1984.

Contaminación atmosférica : DS No. 144 M. Salud 1961 Res. No. 1215 M. Salud 1978 Residuos : Ley No. 3.133 de 1916 y su Reglamento el DS No. 2.491 de 1916.

Resolución No. 1.215 M. Salud 1978 Art. 11°, 12° y 13° del DL No. 3.557 M.

Agricultura 1981.

Trepidaciones y olores : Código Sanitario. Título IV

Artículo 89° del M. Salud y demás normas que establezca el Servicio Metropolitano de Salud del

Ambiente.

ARTICULO 15.- Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el

transporte, tales como, las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles, las playas y los locales de estacionamiento de

vehículos, en las zonas en que se permitan dichos tipos de equipamiento deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en artículo 21 de la presente Ordenanza.

a) Los Centros de Servicio Automotriz y las Bombas de Bencina deberán cumplir con las normas establecidas en el Plan Intercomunal de Santiago (DS 81 V. y U. de fecha 28.05.87), y solamente podrán emplazarse en la Zona ZU-1.

b) Depósitos de estacionamiento de 3 o más buses o camiones:

- Sólo podrán emplazarse en las Zonas ZU-1 y ZU-2, en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m.

- Superficie predial mínima: 1.000 m2.

- Frente predial mínimo: 18 m.

- Sistema de agrupamiento: aislado.

- Adosamiento: Se permitirá adosamiento de construcciones ligeras que no excedan los 3,50 metros de altura.

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: la superficie construida de las construcciones ligeras citadas precedentemente, no podrá superar el 15% de la superficie total del predio.

ARTICULO 16.- Usos del suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite comunal, además de los establecidos como tales en el artículo 22 de la presente Ordenanza, los siguientes usos del suelo:

- Planta de tratamiento de aguas servidas.

- Planta y botadero de basuras.

- Industrias, locales de almacenamiento y talleres molestos, insalubres o peligros.

- Cementerios.

ARTICULO 17.- Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean

complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación

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para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en las Areas Verdes se permitan

instalaciones deportivas, las edificaciones complementarias no podrán superar el 8%

de la superficie total del Area.

ARTICULO 18.- Líneas de Alta Tensión. Las líneas de alta tensión que

atraviesan el Area Comunal quedan reguladas por el Manual ML-A 3.1 de ENDESA y sus fajas de restricción corresponden con los anchos de los derechos de vía de las

respectivas calles en que se encuentran emplazadas y con la faja determinada como ZR en el Plano LP-01.

ARTICULO 19.- Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas

oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.

ARTICULO 20.- Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se

emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

CAPITULO IV

Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas

ARTICULO 21.- El Plan Regulador establece las siguientes zonas urbanas:

ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8. ZI y ZR.

ARTICULO 22.- Los usos de suelo, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que son aplicables en cada una de las zonas señaladas en el artículo anterior, son las siguientes:

ZONA ZU-1

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento de todo tipo y escala;

Industria, almacenamiento y talleres inofensivos.

Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos : Industria, almacenamiento y talleres molestos, insalubres y peligrosos.

Superficie predial mínima : Vivienda y equipamiento: 160 m2.

Industria, almacenamiento y talleres: 300 m2.

Frente predial mínimo : Vivienda y equipamiento: 8 m.

Industria, almacenamiento y talleres: 15 m.

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Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda y equipamiento: 70%

Industria, almacenamiento y talleres: 60%

Sistemas de agrupamiento : Vivienda y equipamiento: aislado, pareado o continuo;

Industria: aislado. Distancia mínima a medianeros 3 m.

Almacenamiento y talleres: aislado o pareado hasta 7 m de altura.

Profundidad máxima de la

edificación continua : Hasta 7 m. de altura 50% de la longitud del deslinde común.

Sobre 7 m. de altura: 30% de la longitud del deslinde común.

Altura máxima de edificación: Aislado: respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Pareado: 9 metros, respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización.

Continuo: 12 m. Sobre altura máxima de la edificación continua, se permite construcción aislada respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA ZU-2

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento vecinal de todo tipo;

talleres inofensivos.

Actividades complementarias a la vialidad y transporte.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : Vivienda y equipamiento: 120 m2.

Talleres: 300 m2.

Frente predial mínimo : Vivienda: 8 m.

Equipamiento y Talleres: 12 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda y equipamiento: 70%

Talleres: 60%

Sistemas de agrupamiento : Vivienda y equipamiento: aislado, pareado o continuo.

Talleres: aislado o pareado.

Profundidad máxima de la

edificación continua : Hasta 3,50 m. de altura: 50% de la longitud del deslinde común.

Sobre 3,50 m. de altura: 30% de la longitud del deslinde común.

Altura máxima de edificación: Aislado: respetando disposición del artículo 479 de la Ordenanza

General de Construcciones y Urbanización.

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Pareado: 7 metros, respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización.

Continuo: 7 m.; sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA ZU-3

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento de escala vecinal de todo tipo.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : 120 m2.

Frente predial mínimo : 8 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda: 60%

Equipamiento: 40%

Sistemas de agrupamiento : Aislado o pareado.

Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Zona ZU-4

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento de escalas comunal y vecinal de todo tipo, con excepción de esparcimiento y turismo.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : 200 m2.

Frente predial mínimo : 10 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda 60%

Equipamiento 40%

Sistemas de agrupamiento : Aislado o pareado

Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA ZU-5

Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escalas

Intercomunal y Comunal de Areas Verdes y Deportes.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no

mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : 20.000 m2.

Frente predial mínimo : 100 m.

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Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : 10%

Sistema de agrupamiento : Aislado.

Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA ZU-6

Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escalas

Intercomunal y Comunal de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes y servicios públicos.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no

mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : 500 m2.

Frente predial mínimo : 15 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : 50%

Sistema de agrupamiento : Aislado.

Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización

ZONA ZU-7

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento de escalas comunal y vecinal de los siguientes tipos:

organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, comercio

minorista y servicios artesanales.

Equipamiento de escala comunal e intercomunal de los siguientes tipos:

salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones

comunitarias, áreas verdes, deportes y servicios públicos.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no

mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : Vivienda: 120 m2.

Equipamiento de escala intercomunal y comunal: 500 m2.

Equipamiento de escala vecinal:

160 m2.

Frente predial mínimo : Vivienda y equipamiento de escala vecinal: 8 m

Equipamiento de escala intercomunal y comunal: 15 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda: 60%

Equipamiento de escala vecinal: 60%

(12)

Equipamiento de escala intercomunal y comunal: 50%.

Sistemas de agrupamiento : Vivienda: aislado o pareado.

Equipamiento: aislado.

Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ZONA ZU-8

Usos de suelo permitidos : Vivienda;

Equipamiento de cualquier escala, de todos los tipos.

Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no

mencionados precedentemente como permitidos.

Superficie predial mínima : 120 m2.

Frente predial mínimo : 8 m.

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : 80%.

Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.

Altura máxima de edificación: Aislado y pareado respetando disposiciones del Artículo 479 de la Ordenanza General de

Construcciones y Urbanización.

Continuo: 12 m sobre la altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada respetando rasantes.

Profundidad máxima de la

edificación continua : 50% del deslinde común.

ZI

Esta zona corresponde a Recinto del Metro y está regulada por el DS 29 V. y U. de 1987.

ZR

Zona no edificable, correspondiente a restricción generada por líneas de Alta Tensión de Chilectra.

ARTICULO 23.- Cuando un predio quede emplazado en más de una zona, le serán aplicables las normas correspondientes a la zona en que se ubique su mayor

proporción de superficie.

CAPITULO V Vialidad

ARTICULO 24.- Las avenidas, calles y pasajes y en general, todas las vías

públicas del Plano Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone de

ensanche o apertura de nuevas vías.

(13)

ARTICULO 25.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, o en estudios y proyectos de vialidad, según corresponda.

ARTICULO 26.- La vialidad estructurante, identificada en el Plano LP-01 está constituida por las vías indicadas en los cuadros que se insertan a continuación:

I. VIAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES

Nombre de Tramo Ancho entre líneas Observaciones la vía oficiales

(E) Existente (E) Existente (P) Proyectado (P) Proyectado Ruta 68 Desde Isla Decepción

hasta Teniente Cruz

(E) 100 m (E) Incluye área verde de 50 m y calle de tránsito local Av.

General Bonilla.

Av. Bernardo Desde Av. Las Rejas O'Higgins hasta Isla Decepción

(E) 70 m (E) San Pablo Desde Teniente Cruz

hasta Las Rejas (E) 35 m (P) Ensanche ambos costados

Las Torres Desde San Francisco

hasta Ruta 68 (E) 45 m (P) Ensanche ambos costados.

Sergio

Valdovinos Desde Loyola hasta

San Pablo (E) 30 m (P)*

Desde San Pablo

hasta La Comuna (E) 30 m (P)*

Las Rejas Desde La Comuna

hasta Ecuador (E) 30 m (E)*

Desde Ecuador hasta Av. Bernardo

O'Higgins (E) 50 m (P)* Ensanche ambos costados Según Seccional Alameda Poniente

Desde Loyola hasta

San Pablo (E) 25 m (P) Ensanche costado oriente

Neptuno Desde San Pablo a

Reina Maud (E) Variable(E) Desde Reina Maud

hasta Ruta 68 (E) 80 m (E) Teniente Desde Ruta 68

(14)

Cruz hasta San

Francisco (E) 25 m (E)*

Desde Necochea

hasta Las Rejas (E) 20 m (P) Ensanche costado norte

Portales Desde Necohea

hasta San Germán (E) 15 m (P) Ensanche costado norte

* Sólo el 50% del ancho entre líneas oficiales se ubica en el Area Urbana de Lo Prado

II VIAS ESTRUCTURANTES COMUNALES

Nombre de Tramo Ancho entre líneas Observaciones la vía oficiales

(E) Existente (E) Existente (P) Proyectado (P) Proyectado Ecuador Desde Las Rejas

hasta Isla

Decepción (E) 30 m (E) San

Francisco Desde Teniente Cruz hasta Las

Dalias (E) 25 m (E)*

Loyola Desde Neptuno hasta Sergio

Valdovinos (E) 25 m (P)* Ensanche costado sur

Desde Neptuno

hasta San Germán (E) 30 m (P) Ensanche costado norte

Reina Maud Desde San Germán Variable hasta Necochea (E) mínimo 12 m (E) Desde Teniente

Cruz hasta Las

Torres (E) 20 m (E) Corona Sueca Desde Las Torres

hasta Dorsal (P) 20 m (P) Desde Neptuno

hasta Las Rejas (E) 25 m (E) Dorsal Variable Desde Neptuno mínimo hasta Corona 22 m (E) Sueca

Variable Waldo Taff Desde Teniente Cruz Mínimo hasta Neptuno (E) 18 m (E) Los Maitenes Desde San Francisco

(15)

hasta Ricardo

Vial (E) 25 m (E) Desde San Pablo

hasta San Germán (E) 15 m (E) Los Copihues Desde San Germán

hasta Callejón

Lo Prado (E) 14 m (E) Los Copihues Desde Callejón Lo

Prado hasta

Necochea (P) 14 m (P) Las Desde San Pablo

Madreselvas hasta San

Francisco (E) 15 m (P) Ensanche ambos costados

Desde San Pablo Variable hasta General mínimo Bonilla (E) 15 m (E) General Desde Territorio

Buendía Antártico hasta

San Pablo (E) 15 m (P) Ensanche ambos costados

Ricardo Vial Desde Teniente Cruz hasta Los

Maitenes (E) 25 m (E) Los Desde Los Maitenes Variable Crisantemos hasta Los mínimo Copihues (E) 20 m (E) Desde Reina Maud

hasta Territorio

Antártico (E) 15 m (P) Ensanche ambos costados

Ministro Desde Territorio Gana Antártico hasta

Ministro Mora (E) 15 m (E) Desde Dorsal hasta

Ruta 68 (E) 20 m (E) Julio Concha Desde Ministro Mora

hasta Dorsal (E) 15 m (P) Ensanche ambos costados

Desde Loyola hasta

Los Tamarindos (P) 20 m (P) Desde Los Tamarindos

hasta Los

Copihues (E) 20 m (P) Ensanche costado oriente

San Germán

Desde Los Copihues

hasta San Pablo (E) 15 m (P) Ensanche costado oriente

Desde San Pablo hasta

Reina Maud (E) 15 m (P) Ensanche ambos

(16)

costados Santa Marta Desde Portales hasta

Dorsal (E) 25 m (E) Desde Loyola hasta

San Pablo (P) 25 m (P) Necochea Desde San Pablo

hasta Portales (E) 15 m (P) Ensanche ambos costados

Desde Portales

hasta Reina Maud (P) 15 m (P) Desde Reina Maud

hasta La Comuna (E) 15 m (E)

Comodoro Desde La Comuna Ensanche costado Guesalaga hasta Ing. Giroz (E) 15 m (P) oriente

Desde Ing. Giroz

hasta Dorsal (E) 15 m (E) Isla Desde Dorsal

Decepción hasta Ruta 68 (E) 25 m (E)

Artículo 3°.- Declárase que quedan sin efecto, en el área correspondiente a la Comuna de Lo Prado, las disposiciones contenidas en el DS No. 367 (V. y U.), de 10 de Junio de 1971, publicado en el Diario Oficial de 05 de Julio de 1971, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Las Barrancas, actualmente Pudahuel.

Artículo transitorio.- Las normas sobre porcentaje máximo de ocupación de suelo y sistemas de agrupamiento, establecidas para cada zona en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal que se aprueba, entrarán en vigencia dieciocho meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del

presente decreto. Durante dicho período se aplicarán las siguientes condiciones en todas las zonas:

Porcentaje máximo de

ocupación de suelo : Vivienda y Equipamiento: 80%

Industria, almacenamiento y talleres inofensivos: 60%

Sistemas de agrupamiento : Vivienda, equipamiento y talleres: Aislado, pareado y continuo.

Industria y almacenamiento:

Aislado.

Profundidad máxima de la

edificación continua : 80% del deslinde común hasta 7 m. de altura.

Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada respetando rasantes

establecidas en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y

Urbanización.

(17)

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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