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PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Asuntos Constitucionales

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AM\465487ES.doc PE 304.276/1-321

ES ES

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2004

Comisión de Asuntos Constitucionales

5 de abril de 2002 PE 304.276/1-321

ENMIENDAS 1-321

Proyecto de informe (PE 304.276)

Alain Lamassoure

La delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI))

Propuesta de resolución

Enmienda presentada por Isidoro Sánchez García Enmienda 1

Visto (nuevo)

- Vista la organización territorial de los Estados miembros contenida en sus respectivas Constituciones,

Or. es

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 2

Considerando A

A. Considerando que el sistema actual de atribución de competencias existente en los Tratados se caracteriza por un complejo entramado ("politikverflichtung") de objetivos, competencias materiales y competencias funcionales; por la existencia de cuatro Tratados y dos entidades diferentes, la Unión y la Comunidad; por la profusión de instrumentos normativos de alcance jurídico desigual y, en ocasiones, dudoso, así como por la ausencia de una verdadera jerarquía de normas,

(2)

PE 304.276/1-321 2/105 AM\465487ES.doc

ES

Or. es

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 3

Considerando A bis (nuevo)

A bis. Considerando que, independientemente de cómo se traten los objetivos y las competencias funcionales, es necesario delimitar las competencias por materias entre la Unión Europea y los Estados miembros,

Or. pt

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 4

Considerando A ter (nuevo)

A ter. Considerando la distinta organización territorial y de competencias dentro de cada Estado miembro,

Or. pt

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff Enmienda 5

Considerando B

B. Considerando que esta situación es el resultado de medio siglo de existencia durante el cual unas instituciones previstas para una pequeña comunidad con objetivos

estrictamente económicos han tenido que adaptarse a sucesivas ampliaciones y a la atribución a la Unión de funciones cada vez más políticas,

Or. en

Enmienda presentada por José María Gil-Robles Gil-Delgado

(3)

AM\465487ES.doc 3/105 PE 304.276/1-321

ES

B. Considerando que esta situación es el resultado de más de cuarenta años de existencia durante los cuales unas instituciones previstas para una pequeña comunidad con objetivos predominantemente económicos han tenido que adaptarse a sucesivas ampliaciones y a la atribución a la Unión de funciones cada vez más políticas,

Or. es

Enmienda presentada por Joachim Wuermeling y Ursula Schleicher Enmienda 7

Considerando B bis (nuevo)

B bis. Considerando que en los últimos decenios algunos Estados miembros han realizado con éxito reformas de descentralización para lograr una mayor cercanía a los ciudadanos y posibilitar una competencia positiva entre las regiones,

Or. de

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 8

Considerando C suprimido

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 9

Considerando C

C. Considerando que ni la Comunidad Europea ni la Unión Europea son Estados, sino más bien organizaciones interestatales de carácter particular, esto es,

supranacional, en la medida en que los Estados miembros han deseado someterse a decisión vinculantes adoptadas de manera autónoma por instituciones designadas por los Tratados constitutivos;

(4)

PE 304.276/1-321 4/105 AM\465487ES.doc

ES

Considerando que la Comunidad Europea y la Unión Europea se caracterizan, por lo tanto, a la vez por sus competencias, esto es, los sectores de la actividad humana en los que el Tratado prevé su intervención, y por sus poderes, esto es, los tipos de acción previstos por los Tratados, y en los que la acción de las instituciones debe inscribirse obligatoriamente;

Considerando que esto explica cómo Comunidad y Unión pueden sufrir a la vez las críticas de aquellos que consideran su acción insuficiente -como ocurre a menudo con la política internacional, por ejemplo- y las de quienes consideran su acción excesiva o abusiva porque las competencias que les han sido conferidas cubren una parte considerable de la vida cotidiana tanto de los individuos como de las

empresas;

Considerando por lo demás que esto subraya la importancia fundamental que reviste el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión, por un lado, y entre los diferentes órganos de la Unión, por otra, una dificultad adicional considerable derivada del hecho de que los Estados miembros aparecen también como instrumentos de la Unión en muchas de sus competencias;

Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no han sido suficientes para clarificar el reparto ni hacerlo comprensible para la opinión pública;

Considerando además que la definición de las competencias de unos y otros es indispensable para la comprensión de los Tratados, el buen funcionamiento de la Unión y la transparencia democrática de las instituciones, pero que la actividad humana, ya se trate de personas o de empresas, se presta mal a una categorización de este tipo, ya que toda persona es a la vez ciudadano, agente de producción, consumidor y usuario, y, por otro lado, la creación de una sola empresa se sitúa al mismo tiempo en el mundo del derecho, de la economía, de las relaciones sociales y del medio ambiente, y que pueden multiplicarse los ejemplos;

Considerando, por otro lado, que la complejidad de la vida moderna ha hecho surgir preocupaciones o funciones que tienen cabida a la vez dentro de varios ámbitos de competencias, las denominadas transversales (política urbana, por ejemplo),

Or. fr

Enmienda presentada por Mariotto Segni Enmienda 10

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht deben seguir siendo el punto de referencia más

(5)

AM\465487ES.doc 5/105 PE 304.276/1-321

ES

Or. it

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 11

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no se han utilizado suficientemente, de modo que no se ha podido disipar la impresión de las opiniones públicas de una intervención

(supresión) abusiva de Europa en los detalles de la vida cotidiana,

Or. de

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 12

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht y precisados por el Tratado de Amsterdam constituyen un paso importante para determinar quién debe hacer qué en Europa, no obstante lo cual todavía no existe la suficiente claridad al respecto,

Or. es

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 13

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no se han aplicado apenas y, por lo tanto, no han podido impedir una intervención creciente y abusiva de Europa en los detalles de la vida cotidiana,

(6)

PE 304.276/1-321 6/105 AM\465487ES.doc

ES

Or. fr

Enmienda presentada por Iñigo Méndez de Vigo Enmienda 14

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no han bastado para establecer, en cada caso concreto, la atribución de competencias a nivel de la Unión o de los Estados miembros,

Or. es

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff Enmienda 15

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad tal como se definen en los Tratados de Maastricht y Amsterdam no han bastado para disipar la impresión de las opiniones públicas de una intervención creciente y abusiva de Europa en los detalles de la vida cotidiana,

Or. en

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 16

Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no han bastado para disipar la impresión de las opiniones públicas de una intervención de la UE (supresión) en los detalles de la vida cotidiana, mientras que, paralelamente, la Unión les parece impotente en el plano

internacional, ámbito en el que sería más legítima su intervención,

Or. pt

(7)

AM\465487ES.doc 7/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 17 Considerando C

C. Considerando que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad introducidos por el Tratado de Maastricht no han bastado todavía para disipar la impresión de las opiniones públicas de una intervención creciente y abusiva de Europa en los detalles de la vida cotidiana,

Or. en

Enmienda presentada por Ursula Schleicher, Joachim Wuermeling y Karl von Wogau Enmienda 18

Considerando C bis (nuevo)

C bis. Considerando que el principio de subisidiariedad debe desempeñar un papel central en la delimitación de competencias, de modo que el nivel europeo sólo debe

conservar y recibir competencias en aquellos ámbitos que no puedan resolverse de modo satisfactorio a nivel nacional; señala que, por consiguiente, la tarea principal de la Convención debe ser la definición de las competencias de la Unión Europea,

Or. de

Enmienda presentada por Jens-Peter Bonde Enmienda 19

Considerando D

D. Considerando que tanto los referendos como los debates organizados antes y después del Tratado de Niza ponen de manifiesto la existencia de un desfase entre las

expectativas de los ciudadanos respecto de la Unión Europea y los problemas efectivamente abordados por ella,

Or. en

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges

(8)

PE 304.276/1-321 8/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 20

Considerando D bis (nuevo)

D bis. Considerando que los Estados miembros deben disponer de una competencia de Derecho común y que la Unión sólo debe contar con competencias de atribución definidas por la Constitución en aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 21

Considerando D ter (nuevo)

D ter. Considerando que en la mayoría de los Estados miembros o de los organismos de carácter federal, el ámbito de competencias ejercidas exclusivamente, ya sea a nivel comunitario o de los Estados miembros, tiende a reducirse en beneficio de un ámbito creciente de competencias compartidas en aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 22

Considerando D quater (nuevo)

D quater. Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad han sido definidos por los Tratados vigentes en términos demasiado vagos como para determinar de manera pertinente los objetivos de la intervención comunitaria y un reparto satisfactorio de competencias entre la Unión y los Estados miembros,

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges

(9)

AM\465487ES.doc 9/105 PE 304.276/1-321

ES

D quinquies. Considerando que la intervención comunitaria sólo es legítima en la medida en que responda, al menos, a uno de los tres criterios siguientes:

- el espacio pertinente de la acción prevista excede los límites de un Estado miembro y esta acción comportaría riesgos de efectos perversos (distorsión o desequilibrio) para uno o varios de los Estados si no se gestiona a nivel comunitario (criterio de espacio pertinente);

- la acción prevista a nivel comunitario disfruta, en comparación con acciones similares que pudiesen ser gestionadas por separado por cada Estado miembro, de una ventaja de sinergia sensible en términos de eficacia y de economía de escala (criterio de sinergia);

- la acción prevista responde a una exigencia de solidaridad o de cohesión que, habida cuenta de las disparidades de desarrollo, no puede ser asumida de manera satisfactoria en el marco de cada uno de los Estados miembros (criterio de solidaridad),

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 24

Considerando D sexies (nuevo)

D sexies. Considerando que una lista de competencias exclusivas de la Unión sólo puede determinarse con precisión en el marco de una Constitución o de un Tratado constitutivo y que la línea fronteriza dentro del ámbito de

competencias compartidas sólo puede fijarse caso por caso mediante

procedimientos que en la toma de decisiones cuenten con la participación de los representantes de los Estados miembros y de la Unión, bajo el control de una jurisdicción común,

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges

(10)

PE 304.276/1-321 10/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 25

Considerando D septies (nuevo)

D septies. Considerando que la naturaleza de los procedimientos,

intergubernamentales o comunitarios, y las modalidades de la toma de decisiones, por unanimidad o por mayoría cualificada, determinan de facto el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, la parálisis inducida por los procedimientos intergubernamentales o las decisiones por unanimidad que mantienen de manera injustificada en el marco de los Estados miembros competencias teóricamente atribuidas a la Unión por los Tratados,

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 26

Considerando E

E. Considerando por lo tanto que, en particular, en materia de política exterior, las diversas modalidades de reparto de funciones entre la Unión y los Estados miembros practicadas desde hace veinte años no han permitido nunca que la Unión se convierta en un actor de pleno derecho en la escena internacional,

Or. fr

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff Enmienda 27

Considerando E

E. Considerando que, en materia de política exterior, las diversas modalidades de reparto de funciones entre la Unión y los Estados miembros practicadas desde hace treinta años no han permitido nunca que la Unión se convierta en un actor de pleno derecho en la escena internacional,

Or. en

Enmienda presentada por Iñigo Méndez de Vigo

(11)

AM\465487ES.doc 11/105 PE 304.276/1-321

ES

E. Considerando que, en materia de política exterior, las diversas modalidades de reparto de funciones entre la Unión y los Estados miembros practicadas desde hace veinte años no han permitido nunca que la Unión se convierta en un actor de pleno derecho en la escena internacional, del que su papel en la crisis en Oriente Próximo es un ejemplo lacerante,

Or. es

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 29

Considerando E

E. Considerando que, en materia de política exterior, los Estados, a través de las

disposiciones recogidas en los Tratados sobre el reparto de funciones entre la Unión y los Estados miembros (supresión) no han permitido prácticamente que la Unión actúe como un actor autónomo en la escena internacional,

Or. de

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 30

Considerando F

F. Considerando que la ausencia de un verdadero control de la subsidiariedad no le ha bastado al intervencionismo comunitario, sino que además se ha visto alterado el sentido del artículo 308 del TCE, hasta el punto que ha servido de fundamento jurídico para más de 700 actos comunitarios,

Or. fr

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 31

Considerando F

F. Considerando la rigidez del marco de competencias funcionales establecido por los Tratados actuales, que solamente ha podido remediar el recurso al artículo 308, hasta

(12)

PE 304.276/1-321 12/105 AM\465487ES.doc

ES

el punto que ha servido de fundamento jurídico para más de 700 actos comunitarios, si bien su número ha disminuido considerablemente en los últimos años,

Or. es

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 32

Considerando F

F. Considerando la rigidez del marco de competencias funcionales establecido por los Tratados actuales, que solamente ha podido remediar el recurso al artículo 308, hasta el punto que ha servido de fundamento jurídico para más de 700 actos comunitarios, si bien este problema se ha atenuado considerablemente en los últimos años y el artículo en cuestión exige una mayoría más elevada para adoptar una decisión,

Or. en

Enmienda presentada por José María Gil-Robles Gil-Delgado Enmienda 33

Considerando G suprimido

Or. es

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 34

Considerando G suprimido

Or. en

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick

(13)

AM\465487ES.doc 13/105 PE 304.276/1-321

ES

H bis. Considerando, en cualquier caso, que la Unión constituye un espacio institucional singular e innovador, caracterizado por la existencia de competencias y poderes repartidos,

Or. pt

Enmienda presentada por Jacques F. Poos Enmienda 36

Considerando I

I. Considerando que corresponde a los Estados miembros con regiones dotadas de competencias legislativas adoptar las medidas institucionales adecuadas a fin de que sus competencias se respeten plenamente durante la transposición de la legislación europea,

Or. fr

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Olivier Duhamel, Richard Corbett y Jacques F. Poos

Enmienda 37 Considerando I

I. Considerando que corresponde a los Estados miembros con regiones dotadas de competencias legislativas adoptar las medidas institucionales adecuadas a fin de que sus competencias se respeten plenamente durante la elaboración y la transposición de la legislación europea,

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu

(14)

PE 304.276/1-321 14/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 38 Considerando I

I. Considerando que la existencia, en algunos Estados miembros, de regiones dotadas de competencias legislativas constituye un problema de organización interna de cada Estado y no afecta al nivel comunitario,

Or. fr

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 39

Considerando I

I. Considerando que las regiones dotadas de competencias legislativas existen ya en casi la mitad de los Estados miembros y que en ellos (supresión) la transposición de la legislación europea al Derecho interno depende en algunas ocasiones de las

autoridades descentralizadas; que la gestión de los programas comunitarios depende en cualquier caso de las regiones y municipios al menos tanto como del poder central y que, en consecuencia, los textos fundadores de la Unión no pueden seguir ignorando la función de estos interlocutores particulares, que debe contribuir tanto a

incrementar la eficacia de las políticas comunitarias como a promover la proximidad de la ciudadanía al proceso de construcción europea,

Or. es

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 40

Considerando I

I. Considerando que (supresión) existen ya en casi la mitad de los Estados miembros entidades políticas territoriales (Estados federados, Länder, nacionalidades, regiones) dotadas de competencias legislativas y que en ellos la gestión de los programas comunitarios y la transposición de la legislación europea al Derecho interno dependen de las autoridades descentralizadas al menos tanto como del poder central; que, en consecuencia, los textos fundadores de la Unión no pueden seguir ignorando la función de estos interlocutores particulares,

Or. pt

(15)

AM\465487ES.doc 15/105 PE 304.276/1-321

ES

Anna Terrón i Cusí Enmienda 41 Considerando I

I. Considerando que las regiones dotadas de competencias legislativas existen ya en casi la mitad de los Estados miembros y que en ellos la ejecución de determinadas

políticas y programas comunitarios y la transposición de la legislación europea al Derecho interno dependen de las autoridades descentralizadas al menos tanto como del poder central; que, en consecuencia, los textos fundadores de la Unión no pueden seguir ignorando la función de estos interlocutores particulares,

Or. es

Enmienda presentada por José María Gil-Robles Gil-Delgado Enmienda 42

Considerando I

I. Considerando que las regiones dotadas de competencias legislativas existen ya en casi la mitad de los Estados miembros y que en ellos la gestión de los programas

comunitarios y la transposición de la legislación europea al Derecho interno dependen de las autoridades descentralizadas al menos tanto como del poder central; que, en consecuencia, los Tratados han canalizado la participación de las regiones por el cauce del Comité de las Regiones,

Or. es

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 43

Considerando I bis (nuevo)

I bis. Estimando, en todo caso, que compete a los Estados miembros promover, en el marco de su ordenamiento constitucional, la adecuada participación de las regiones en los procesos de toma de decisión y representación en los asuntos europeos de cada país, sin olvidar el necesario papel de los municipios en este ámbito;

Or. es

(16)

PE 304.276/1-321 16/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff Enmienda 44

Considerando I bis (nuevo)

I bis. Considerando que la Declaración de Laeken ha encargado a la Convención que examine las cuestiones de las competencias y la subsidiariedad como asuntos de gran importancia,

Or. en

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 45

Apartado 1

1. Considera que ha llegado el momento de poner al día el reparto de competencias por materias entre la Unión y sus Estados miembros teniendo en cuenta las enseñanzas de la Historia comunitaria, la posición de los países candidatos y las expectativas de los ciudadanos;

Or. pt

Enmienda presentada por Daniel J. Hannan Enmienda 46

Apartado 1

1. Considera que ha llegado el momento de poner al día el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros y de tener en cuenta las enseñanzas de la Historia comunitaria, la posición de los países candidatos y las expectativas de los ciudadanos;

Or. en

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges

(17)

AM\465487ES.doc 17/105 PE 304.276/1-321

ES

1. Considera que ha llegado el momento de poner al día un reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros basado en los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y que tenga en cuenta las enseñanzas de la Historia comunitaria, la posición de los países candidatos y las expectativas de los ciudadanos;

Or. fr

Enmienda presentada por Hanja Maij-Weggen Enmienda 48

Apartado 1

1. Considera que ha llegado el momento de poner al día el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros teniendo en cuenta las enseñanzas de la Historia comunitaria, la posición de los Estados miembros, la estructura federal de algunos Estados miembros y las expectativas de los ciudadanos;

Or. nl

Enmienda presentada por Joachim Wuermeling y Ursula Schleicher Enmienda 49

Apartado 1

1. Considera que ha llegado el momento de poner al día el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros teniendo en cuenta las enseñanzas de la Historia comunitaria, la posición de los países candidatos y las expectativas de los ciudadanos;

que las competencias de la Unión pueden limitarse a aquellos aspectos que los Estados miembros no pueden alcanzar en un grado suficiente por sí solos, a fin de limitar las acciones comunitarias a lo estrictamente necesario,

Or. de

Enmienda presentada por Joachim Wuermeling y Ursula Schleicher

(18)

PE 304.276/1-321 18/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 50

Apartado 1 bis y 1 ter (nuevos)

1 bis. Considera necesario reorganizar las competencias entre la Unión y los Estados miembros, teniendo en cuenta la heterogeneidad cada vez mayor derivada de la ampliación y los nuevos desafíos mundiales, lo que debe traducirse en una mayor concentración de la Unión en sus tareas fundamentales y en su refuerzo;

1 ter. Confía en que un mejor reparto de las competencias resulte en una clara atribución de las responsabilidades políticas y, de este modo, en un refuerzo de la democracia en Europa,

Or. de

Enmienda presentada por Daniel J. Hannan Enmienda 51

Apartado 2 suprimido

Or. en

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 52

Apartado 2

2. Reitera su llamamiento en favor de un tratado fundamental que reconozca el papel primordial de las democracias nacionales y de que se extraigan de ello las

consecuencias lógicas para las instituciones de la Unión, en particular, en lo relativo al control de la subsidiariedad;

Or. fr

Enmienda presentada por Mariotto Segni Enmienda 53

Apartado 2

2. Reitera su llamamiento en favor de una constitución de la Unión dirigida a todos los ciudadanos y concebida como un pacto de refundación que fusionaría los diferentes

(19)

AM\465487ES.doc 19/105 PE 304.276/1-321

ES

Or. it

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 54

Apartado 2

2. Reitera su llamamiento en favor de una constitución de la Unión, concebida como un pacto de refundación que fusionaría los diferentes Tratados en un solo texto y afectaría a una sola entidad, la Unión, dotada de personalidad jurídica única y plena;

Or. es

Enmienda presentada por Camilo Nogueira Román y Neil MacCormick Enmienda 55

Apartado 3

3. Considera que el proceso constitucional debe estar acompañado de una nueva presentación de las competencias por materias de la Unión, y que debe ser suficientemente clara para que la comprendan todos los ciudadanos;

Or. pt

Enmienda presentada por Ursula Schleicher, Joachim Wuermeling y Karl von Wogau Enmienda 56

Apartado 3

3. Considera que las competencias de la Unión Europea deben fijarse en un Tratado constitucional; que en todos aquellos casos en que no se establezcan competencias a nivel europeo, la competencia seguirá en manos de los Estados miembros;

Or. de

(20)

PE 304.276/1-321 20/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 57

Apartado 3

3. Considera que el proceso refundador debe estar acompañado de una nueva

presentación de las competencias de la Unión, y que debe ser suficientemente clara para que la comprendan todos los ciudadanos;

Or. fr

Enmienda presentada por Diana Wallis Enmienda 58

Apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. Considera que este debate sobre la delimitación de los poderes es fundamental para el debate sobre el futuro de Europa y la necesidad de tranquilizar e informar a los ciudadanos europeos del alcance de los poderes de la Unión; insiste, por

consiguiente, en que cualquier acuerdo que pueda surgir de la próxima Convención deberá comunicarse a los ciudadanos de Europa, aunque sólo sea de forma sucinta, enviando a todos los hogares una especie de compromiso formal señalando la transparencia y la apertura que caracterizará en el futuro a la gobernanza europea;

debería responsabilizarse a los Estados miembros de la transmisión de esta comunicación, que también deberá ser libremente accesible vía Internet; además, debería ser competencia de los Gobiernos de los países candidatos comunicar cualquier acuerdo a sus ciudadanos;

Or. en

Enmienda presentada por Johannes Voggenhuber, Monica Frassoni, Gérard Onesta y Neil MacCormick

Enmienda 59

Apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. Considera que la democratización de la Unión Europea a todos los niveles constituye un requisito previo para toda ampliación de sus competencias,

Or. de

(21)

AM\465487ES.doc 21/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 60

Apartado 3 ter (nuevo)

3 ter. Repite, en este contexto, su petición de comunitarizar y de profundizar la legitimidad democrática de los pilares 2 y 3, así como de garantizar un control parlamentario y judicial,

Or. de

Enmienda presentada por Johannes Voggenhuber, Monica Frassoni, Gérard Onesta y Neil MacCormick

Enmienda 61

Apartado 3 quater (nuevo)

3 quater. Considera, también, necesario, en el marco de un proceso constituyente europeo, recobrar un equilibrio entre la integración económica y política y, de este modo, crear, en particular, un espacio común de seguridad social y una política exterior y de seguridad común,

Or. de

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 62

Apartado 4

4. Considera necesario que el reparto de competencias, cualesquiera que sean, se base en una aplicación estricta de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, aplicación que deberá conducir a atribuir a la Unión únicamente las competencias que permitan responder, al menos, a uno de los tres criterios de espacio pertinente, de sinergia y de solidaridad definidos en el considerando D quinquies;

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu

(22)

PE 304.276/1-321 22/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 63 Apartado 4

4. Considera imperativo, ante todo, recordar que sólo existen competencias europeas por delegación de las naciones, que mantienen el control de dichas competencias y el poder de revocarlas;

Or. fr

Enmienda presentada por Philippe A.R. Herzog Enmienda 64

Apartado 4

4. Considera necesario que la Convención proponga un pequeño número de objetivos fundamentales para los próximos diez años con el fin de desarrollar las políticas de la Unión en el seno de la Comunidad y en el mundo de manera legible y

movilizadora para los ciudadanos; considera que la definición de competencias debe concebirse de la manera más simple posible, pero que, en la mayoría de los casos, es necesario un reparto de responsabilidades para hacer realidad los objetivos, lo que requiere una verdadera capacidad de decisión común y medios adecuados, como ha sido el caso de los grandes objetivos anteriores, esto es, el mercado único y la moneda única;

Or. fr

Enmienda presentada por Daniel J. Hannan Enmienda 65

Apartado 4

4. Considera necesario diferenciar claramente entre los objetivos de la Unión y sus competencias, definidas por materias; espera una lista de competencias simple y exhaustiva, que abarque la política comercial, la supresión de barreras arancelarias entre los Estados miembros y la libre competencia;

Or. en

Enmienda presentada por Joachim Wuermeling y Ursula Schleicher

(23)

AM\465487ES.doc 23/105 PE 304.276/1-321

ES

4. Considera necesario diferenciar claramente entre los objetivos de la Unión y sus competencias, definidas por materias; espera una lista de competencias simple, en la que se indique claramente el ámbito y los medios con que la Unión ejerce su función;

Or. de

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 67

Apartado 4

4. Considera necesario diferenciar claramente entre los objetivos de la Unión y sus competencias (supresión); espera una definición comprensible y simple de

competencias, en la que se señale claramente el espíritu en el que la Unión ejerce su función;

Or. de

Enmienda presentada por Iñigo Méndez de Vigo Enmienda 68

Apartado 4

4. Considera necesario diferenciar claramente entre los objetivos de la Unión y sus competencias, definidas por materias; espera un reparto de competencias simple, en la que cada epígrafe recoja solamente el enunciado de la materia de que se trate así como, en su caso, el espíritu en el que la Unión ejerce su función;

Or. es

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett, Anne E.M. Van Lancker y Olivier Duhamel

Enmienda 69 Apartado 4

4. Considera necesario diferenciar claramente entre los objetivos de la Unión y sus competencias, definidas por materias; espera una lista de competencias simple, en la

(24)

PE 304.276/1-321 24/105 AM\465487ES.doc

ES

que cada epígrafe recoja solamente el enunciado y los objetivos específicos perseguidos por la acción de la Unión en la materia de que se trate;

Or. fr

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett, Anne E.M. Van Lancker y Olivier Duhamel

Enmienda 70

Apartado 4 bis (nuevo)

4 bis. Considera que el preámbulo del Tratado debe completarse con referencias al

modelo social europeo y al papel de Europa en un mundo de paz, de estabilidad y de justicia internacional;

Or. en

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 71

Apartado 5 suprimido

Or. de

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 72

Apartado 5

5. Considera en estas condiciones que la cuestión práctica esencial, en este momento, no es fijar con detalle la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados, lo que podría hacer creer que existe una categoría de competencias sustraídas definitivamente al control de las naciones; considera que lo realmente urgente es establecer un verdadero control democrático del ejercicio de las competencias y de la subsidiariedad, que permita que a una nación no se le impongan textos europeos contrarios a su concepción de los Tratados;

Or. fr

(25)

AM\465487ES.doc 25/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 73 Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones previstas en los actuales Tratados relativas a las modalidades de ejercicio de determinados poderes que han sido atribuidos a la Unión, los detalles que no sean fundamentales deberían trasladarse a una segunda sección de la constitución, pudiendo ser modificados mediante un procedimiento simplificado;

Or. en

Enmienda presentada por Daniel J. Hannan Enmienda 74

Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones actuales de los Tratados relativas a las

competencias, sólo las relativas a la política comercial, la supresión de las barreras arancelarias entre los Estados miembros y la libre competencia deberían retomarse en el nuevo texto y seguir en vigor;

Or. en

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 75

Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones actuales de los Tratados relativas a las

competencias y su correspondiente jurisprudencia, las que no se retomen en el nuevo texto deberían seguir en vigor, con rango de Derecho primario, aunque no

constitucional;

Or. es

Enmienda presentada por José María Gil-Robles Gil-Delgado

(26)

PE 304.276/1-321 26/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 76 Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones actuales de los Tratados relativas a las

competencias, las que no se retomen en el nuevo texto deberían seguir en vigor, como normas legislativas especiales, que no podrían ser modificadas ni derogadas sin el acuerdo de todos los Estados miembros;

Or. es

Enmienda presentada por Jo Leinen y Dimitris Tsatsos Enmienda 77

Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones actuales de los Tratados relativas a las

competencias, las que no se retomen en el nuevo texto deberían seguir en vigor, pero deberían trasladarse a la segunda parte de la constitución, pudiendo ser

modificadas mediante un procedimiento simplificado;

Or. en

Enmienda presentada por Ursula Schleicher, Joachim Wuermeling, Konrad K. Schwaiger y Elmar Brok

Enmienda 78 Apartado 5

5. Considera que, de las disposiciones (supresión) de los Tratados relativas a las

competencias, también deberán estar sujetas en el futuro a la necesidad de que sean ratificadas y que las que no se retomen en el nuevo texto deberían seguir en vigor, pero con rango legislativo y no constitucional;

Or. de

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges

(27)

AM\465487ES.doc 27/105 PE 304.276/1-321

ES

5. Considera que, de las disposiciones actuales de los Tratados relativas a las

competencias, las que no se retomen en el nuevo texto deberían seguir en vigor, pero con rango legislativo y no constitucional, lo que permitiría ponerlas en cuestión en el marco de los procedimientos legislativos ordinarios;

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 80

Apartado 5 bis (nuevo)

5 bis. Considera prioritario a este respecto el establecimiento de un auténtico control de la subsidiariedad, aún inexistente; opina que dicho control debería ser ejercido no por un Tribunal de Justicia desvinculado de las democracias nacionales, sino por aquellos que han ratificado el Tratado, a saber, los pueblos de los Estados miembros;

Or. fr

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 81

Apartado 5 bis (nuevo)

5 bis. Considera que, en principio, las decisiones deben adoptarse siempre al nivel más inferior posible del gobierno; como criterio para atribuir competencias a un nivel más elevado serviría el hecho de que el asunto en cuestión sólo pudiera tratarse adecuadamente sobre una base más amplia; cuando ya no existe la necesidad de una intervención de la Unión, las competencias deberían volver a un nivel gubernamental inferior;

Or. en

Enmienda presentada por Georges Berthu

(28)

PE 304.276/1-321 28/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 82 Apartado 6

6. Considera esencial conservar para las instituciones de la Unión un carácter sui géneris, no en lo que se refiere a algunas modalidades, sino a su principio mismo, y no tratar de implantar en ellas los elementos de un superestado, del que sólo es partidaria una ínfima minoría;

Or. fr

Enmienda presentada por Jens-Peter Bonde Enmienda 83

Apartado 6

6. Considera esencial respetar y aplicar en consecuencia al nivel de la Unión los principios de separación de poderes y jerarquización de las normas;

Or. en

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 84

Apartado 6

6. Considera esencial

1) en aplicación del principio de separación de poderes, definir en la constitución una función legislativa, (supresión) una función ejecutiva y una función judicial autónomas (supresión);

2) incluir como obligación constitucional el respeto del principio de subsidiariedad;

3) aplicar una jerarquización de las normas eficaz;

Or. fr

Enmienda presentada por Hanja Maij-Weggen

(29)

AM\465487ES.doc 29/105 PE 304.276/1-321

ES

6. Considera esencial definir en la constitución una función legislativa, una función ejecutiva y una función judicial y aplicar en consecuencia al nivel de la Unión los principios de separación de poderes y jerarquización de las normas;

Or. nl

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 86

Apartado 6

6. Considera esencial definir mejor en la futura constitución europea la función legislativa y una función ejecutiva y aplicar en consecuencia al nivel de la Unión los principios de separación, equilibrio y cooperación de poderes y jerarquización de las normas;

Or. es

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 87

Apartado 6 bis (nuevo)

6 bis. Recuerda que tan sólo los Parlamentos nacionales ejercen competencias de plena soberanía, en nombre de los pueblos de los Estados miembros, y que las

instituciones europeas, incluso las comunitarias, tan sólo ejercen competencias de atribución;

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 88

Apartado 7

7. Declara que las competencias de la Unión deberían repartirse en tres pilares: las competencias comunitarias, que dimanan de los procedimientos del Tratado

constitutivo de la Comunidad Europea; las competencias intergubernamentales, que dimanan de los Títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea; las competencias

(30)

PE 304.276/1-321 30/105 AM\465487ES.doc

ES

interparlamentarias, que establezca el Tratado fundamental que negociará la CIG de 2004;

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 89

Apartado 7

7. Considera que

1) el poder legislativo deberá ser ejercido a escala europea por dos cámaras, una que emane de los pueblos de la Unión (el Parlamento Europeo) y otra que emane de los Estados miembros (el Consejo) para así respetar las dos legitimidades fundamentales de la construcción europea;

2) el poder ejecutivo, cuando no se confiera a los Estados miembros o a las instituciones regionales que éstos designen, deberá conferirse a la Comisión, salvo cuando parezca más adecuado que lo ejerza una agencia basada en una legislación específica;

3) el poder judicial, incluido el control constitucional de los Tratados, deberá ser ejercido por el Tribunal de Justicia;

Or. fr

Enmienda presentada por Jens-Peter Bonde Enmienda 90

Apartado 7

7. Considera que la norma legislativa –la "ley" comunitaria– debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo y el Parlamento, en asociación con los Parlamentos nacionales, mientras que la norma de aplicación es responsabilidad de los Estados miembros a través de sus propias disposiciones constitucionales;

Or. en

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff

(31)

AM\465487ES.doc 31/105 PE 304.276/1-321

ES

7. Considera que la norma legislativa –la "ley" comunitaria– debe ser adoptada, por iniciativa exclusiva de la Comisión, por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo y el Parlamento, a las que incumben las opciones políticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco está fijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que debe incumbir fundamentalmente a la Comisión;

Or. en

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 92

Apartado 7

7. Considera que la norma legislativa –la "ley" comunitaria– debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo y el Parlamento, a las que incumben las opciones políticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco está fijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe, en principio, a los Estados

miembros, y, únicamente en casos concretos, a la Comisión o a una agencia europea especializada (supresión);

Or. de

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 93

Apartado 7

7. Considera que la norma legislativa –la "ley" comunitaria– debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo y el Parlamento, a las que incumben las opciones políticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco está fijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe, según los casos, al Consejo, a la Comisión, a una agencia europea especializada, a los Estados miembros o, en el caso de los Estados que lo decidan así, a sus colectividades territoriales;

Or. es

(32)

PE 304.276/1-321 32/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda presentada por Joan Colom i Naval, Pere Esteve, Concepció Ferrer, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Salvador Jové Peres, Miquel Mayol i Raynal, Raimon Obiols i Germà y Anna Terrón i Cusí

Enmienda 94 Apartado 7

7. Considera que la norma legislativa –la "ley" comunitaria– debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo y el Parlamento, a las que incumben las opciones políticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco está fijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe, según los casos, a la Comisión, a una agencia europea especializada, a los Estados miembros o, en función del ordenamiento constitucional de los Estados, a sus colectividades territoriales;

Or. es

Enmienda presentada por Karl von Wogau Enmienda 95

Apartado 7 bis (nuevo)

7 bis. Considera necesaria la modificación de la terminología del Tratado para establecer una diferenciación clara entre los actos del poder ejecutivo y los del poder

legislativo;

Or. de

Enmienda presentada por Karl von Wogau Enmienda 96

Apartado 7 ter (nuevo)

7 ter. Pide que se aligere la legislación comunitaria transfiriendo la formulación de los detalles de tipo técnico al poder ejecutivo, de modo que se refuercen los aspectos relacionados con la autonomía administrativa y el control democrático; señala que el artículo 202 del Tratado tendrá que se adaptado a la nueva realidad;

Or. de

(33)

AM\465487ES.doc 33/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 97

Apartado 7 bis (nuevo)

7 bis. Considera que debe oficializarse el Compromiso de Luxemburgo para los tres pilares del Tratado, sin olvidar que, en los pilares comunitario e interparlamentario, sólo podría aplicarse tras la deliberación del Parlamento nacional interesado o del propio pueblo consultado en referéndum;

Or. fr

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 98

Apartado 7 bis (nuevo)

7 bis. Considera que la Comisión debe transformarse en un órgano ejecutivo visible para los ciudadanos europeos; el presidente de dicho órgano deberá ser elegido por el Parlamento Europeo;

Or. en

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 99

Apartado 8 suprimido

Or. de

Enmienda presentada por Gérard Onesta, Monica Frassoni y Camilo Nogueira Román Enmienda 100

Apartado 8 suprimido

Or. fr

(34)

PE 304.276/1-321 34/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda presentada por Jens-Peter Bonde Enmienda 101

Apartado 8

8. Considera que la Unión Europea debe evitar una proliferación de servicios de gestión y tener en cuenta el hecho de que el poder fiscal y financiero se mantienen en el nivel nacional;

Or. en

Enmienda presentada por Philippe A.R. Herzog Enmienda 102

Apartado 8

8. Considera que las modalidades de acción de la Unión deben ampliarse más allá de la legislación, de las coordinaciones y de los programas puntuales, a fin de que las sociedades civiles y las instituciones de los diferentes niveles puedan desarrollar cooperaciones transnacionales para la realización de proyectos de interés comunitario; en este contexto, es necesario dotar a la Unión de un verdadero presupuesto y de recursos propios, y empezar a realizar misiones de servicios de interés general europeo, incluso en el caso de que el poder presupuestario, fiscal y de gestión pública siga residiendo principalmente en las colectividades nacionales;

Or. fr

Enmienda presentada por Mariotto Segni Enmienda 103

Apartado 8

8. Recuerda que el modelo político de la Unión se basa hoy día en dos particularidades fundamentales: la Unión apenas dispone de servicios de gestión, al menos para las políticas internas, para las que recurre a los Estados miembros, y el mantenimiento en el nivel nacional de lo esencial del poder presupuestario y fiscal;

Or. it

(35)

AM\465487ES.doc 35/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 104 Apartado 8

8. Considera que el modelo político de la Unión debe conservar dos particularidades fundamentales: la Unión sólo dispone de servicios de gestión pequeños, al menos para las políticas internas, para las que recurre a los Estados miembros (sujeto al control por parte de la Comisión de la obligación de los Estados miembros de aplicar las políticas adoptadas), y el mantenimiento en el nivel nacional de lo esencial del poder presupuestario y fiscal;

Or. en

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 105

Apartado 8

8. Considera que el modelo político de la Unión tiene, entre otras, dos particularidades sobresalientes: la Unión (supresión) dispone de servicios de gestión limitados, al menos para las políticas internas, para las que recurre a los Estados miembros, y mantiene en el nivel nacional lo esencial del poder presupuestario y fiscal;

Or. es

Enmienda presentada por Jean-Louis Bourlanges Enmienda 106

Apartado 8

8. Considera que el modelo político de la Unión debe conservar una particularidad fundamental: la Unión apenas dispone de servicios de gestión (supresión) para las políticas internas, para las que recurre a los Estados miembros (supresión);

Or. fr

Enmienda presentada por Daniel J. Hannan

(36)

PE 304.276/1-321 36/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 107

Apartado 8 bis (nuevo)

8 bis. Considera que los Estados miembros deben ser competentes para todas las medidas relativas a la sanidad, la educación, la defensa, la política fiscal, la política social y en materia de empleo, la inmigración y el asilo, la agricultura, la pesca, el derecho civil y penal, la igualdad entre mujeres y hombres, los poderes de los gobiernos locales y regionales, la seguridad alimentaria, el transporte y el intercambio comercial con terceros países y, además, para cualquier medida que no tenga un impacto directo visible sobre los asuntos internos de otro Estado miembro;

Or. en

Enmienda presentada por Gérard Onesta Enmienda 108

Apartado 8 bis (nuevo)

8 bis. Constata y lamenta que la Unión Europea apenas disponga de servicios de gestión directa y descentralizada de sus políticas, lo que no contribuye a acercar la acción comunitaria a las expectativas cotidianas de los ciudadanos de la Unión;

Or. fr

Enmienda presentada por Gérard Onesta Enmienda 109

Apartado 8 ter (nuevo)

8 ter. Constata y lamenta que los poderes presupuestarios y fiscales de la Unión se atribuyan de manera casi exclusiva al nivel nacional, lo que, por un lado, limita considerablemente la coherencia de la política monetaria común y, por otro lado, conlleva riesgos de dumping tanto a nivel fiscal como social;

Or. fr

Enmienda presentada por Reinhard Rack

(37)

AM\465487ES.doc 37/105 PE 304.276/1-321

ES

8 bis. Considera imprescindible recoger el catálogo de los actos jurídicos y demás posibilidades de acción de la Unión en una nueva versión del artículo 249 del Tratado CE y que se establezca una enumeración exhaustiva en un artículo

específico del Tratado; en este contexto hay que señalar claramente que, en el caso de la “ley marco europea” (en vez de Directiva), este marco sólo puede fijar un objetivo para el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y que queda expresamente excluida la aplicación directa de estas leyes marco; asimismo, las posibilidades de acción de la Unión deben fijarse en un catálogo exhaustivo para evitar en el futuro la práctica seguida hasta la fecha en relación con la ampliación de las competencias comunitarias mediante la invención de nuevas posibilidades de acción (programas de acción y similares);

Or. de

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 111

Apartados 8 bis, 8 ter y 8 quater (nuevos)

8 bis. Señala que los Estados miembros crearon la Unión fijándole objetivos, delegándole competencias en el marco de las cuales ejerce su acción y confiriéndole poderes que ejerce de manera autónoma o en colaboración;

8 ter. Señala que la Declaración de Laeken enumera una serie de cuestiones que se han transmitido a la Convención sobre el futuro de Europa, quien debe dar una respuesta en verano de 2003;

La primera de estas cuestiones se refiere al tipo de construcción europea que desean los europeos, que de todos es sabido que son unánimes en sus deseos, pues unos desean una construcción federal lo más completa posible, otros reclaman una "federación de Estados-nación" y otros desean limitar el papel de las instituciones de la Unión;

Ahora bien, también es cierto que la idea de Europa por la que se opte influirá inevitablemente en los objetivos que deban definirse, en las competencias, que se deleguen total o parcialmente, y en los poderes que se ejerzan en el marco de las competencias establecidas de esa forma;

8 quater. Señala que antes de establecer una lista de competencias será, por lo tanto, importante definir un marco general en el que los Tratados puedan enumerar una serie de competencias precisas;

Or. fr

(38)

PE 304.276/1-321 38/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda presentada por Reinhard Rack Enmienda 112

Título tras el apartado 8 Formas de acción de la Unión

Or. de

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 113

Título tras el apartado 8

Marco general de competencias (supresión)

Or. fr

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 114

Título tras el apartado 8

Marco general de competencias en la Unión

Or. es

Enmienda presentada por Jo Leinen y Dimitris Tsatsos Enmienda 115

Título tras el apartado 8

Marco general de competencias (supresión)

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu

(39)

AM\465487ES.doc 39/105 PE 304.276/1-321

ES

Marco general de competencias de la Unión Competencias comunitarias

Or. fr

Enmienda presentada por José María Gil-Robles Gil-Delgado Enmienda 117

Subtítulo tras el apartado 8

Competencias propias de la Unión

(sustituirlo en todos los puntos en que se hable de "competencias exclusivas de la Unión") Or. es

Enmienda presentada por Andrew Nicholas Duff Enmienda 118

Título tras el apartado 8, apartados 9, 10, 11, título tras el apartado 11 y apartado 12 Competencias principales

9. Define las principales competencias (supresión) de la Unión como los ámbitos en los que la competencia primera corresponde a la Unión y los Estados miembros solamente pueden intervenir en las condiciones y dentro de los límites fijados por la Unión;

10. Considera que las principales competencias actuales de la Unión así definidas son la política monetaria, la política aduanera, el mercado único, la política de competencia y las relaciones económicas exteriores;

11. Pide a la Unión que adquiera las principales competencias relativas a la financiación del presupuesto de la Unión, así como la política exterior de seguridad y defensa común;

Competencias compartidas

12. Considera que la lista de competencias compartidas debe incluir dos categorías de materias:

- (supresión) las políticas complementarias o de acompañamiento del espacio único:

competencia, agricultura, pesca, transporte, redes transeuropeas, medio ambiente, investigación y desarrollo tecnológico, política regional y de cohesión, política

(40)

PE 304.276/1-321 40/105 AM\465487ES.doc

ES

social, asociación de los países y territorios de ultramar, cooperación para el desarrollo y energía;

- las relativas (supresión) a la seguridad interior y la justicia;

Or. en

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 119

Apartado 9

9. Considera que los Estados miembros deben conferir a la Unión competencias de diversa índole, adaptadas a las exigencias del mundo de hoy en día y que permitan una eficacia plena al servicio de los ciudadanos europeos;

Or. fr

Enmienda presentada por Jens-Peter Bonde Enmienda 120

Apartado 9

9. Considera que la atribución de competencias exclusivas a la Unión Europea es incompatible con el principio de subsidiariedad;

Or. en

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 121

Apartado 9

9. Propone que se distingan tres tipos de competencias: la competencia de principio de los Estados, las competencias compartidas y las competencias atribuidas a la Unión;

Or. fr

(41)

AM\465487ES.doc 41/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 122 Apartado 9

9. Considera que no es necesario elaborar una lista de competencias exclusivas de los Estados miembros, sino que debe recurrirse más bien al principio de la competencia automática del Estado cuando el texto constitucional no disponga lo contrario;

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 123

Apartado 9

9. Define las competencias comunitarias de la Unión como los ámbitos en los que la competencia primera corresponde a la Unión por delegación de las democracias nacionales y bajo el control último de éstas;

Or. fr

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 124

Apartado 9

9. Define las competencias exclusivas de la Unión como los ámbitos en los que la competencia primera corresponde a la Unión y los Estados (supresión) pueden, o bien no intervenir, o bien hacerlo solamente en las condiciones y dentro de los límites fijados por la Unión; considera, por tanto, que dentro de las competencias exclusivas es preciso diferenciar aquellas que lo son íntegramente de las que lo son

parcialmente;

Or. es

Enmienda presentada por Philippe A.R. Herzog

(42)

PE 304.276/1-321 42/105 AM\465487ES.doc

ES

Enmienda 125 Apartado 9

9. Define las competencias principales de la Unión como los ámbitos en los que la competencia primera corresponde a la Unión y los Estados miembros solamente pueden intervenir en las condiciones y dentro de los límites fijados por la Unión;

Or. fr

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 126

Apartado 9

9. (No afecta a la versión española)

Or. de

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 127

Subtítulo tras el apartado 8

Competencia de principio de los Estados

Or. fr

Enmienda presentada por Margrietus J. van den Berg, Richard Corbett y Olivier Duhamel Enmienda 128

Apartado 10

10. Considera que no es necesario elaborar una lista de competencias exclusivas de los Estados miembros, sino que debe recurrirse más bien al principio de la competencia de Derecho común del Estado cuando el texto constitucional no disponga lo

contrario;

Or. fr

(43)

AM\465487ES.doc 43/105 PE 304.276/1-321

ES

Enmienda 129 Apartado 10

10. Propone distinguir tres títulos de competencias: las competencias prioritarias de la Unión, las competencias compartidas y las competencias suplementarias;

Or. fr

Enmienda presentada por Georges Berthu Enmienda 130

Apartado 10

10. Considera que las competencias comunitarias de la Unión así definidas y

controladas deben ser las previstas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sin perjuicio de la transferencia de algunas de ellas al pilar

interparlamentario, en particular, en lo relativo a la circulación de personas y la política de inmigración;

Or. fr

Enmienda presentada por Philippe A.R. Herzog Enmienda 131

Apartado 10

10. Considera que la política monetaria y la política comercial deben seguir siendo competencias principales de la Unión;

Or. fr

Enmienda presentada por Jean-Maurice Dehousse Enmienda 132

Apartado 10

10. Considera que algunas de estas competencias deben delegarse completamente en las instituciones europeas, en particular, la política monetaria, la política aduanera, la

(44)

PE 304.276/1-321 44/105 AM\465487ES.doc

ES

política de mercado interior y de la competencia, así como las relaciones económicas exteriores;

Or. fr

Enmienda presentada por Hanja Maij-Weggen Enmienda 133

Apartado 10

10. Considera que las competencias exclusivas de la Unión así definidas pueden seguir siendo limitadas y afectar, en particular, a la política monetaria, la política aduanera y las relaciones económicas exteriores;

Or. nl

Enmienda presentada por Sylvia-Yvonne Kaufmann Enmienda 134

Apartado 10

10. Considera que las competencias (supresión) de la Unión pueden ampliarse sobre la base de los Tratados;

Or. de

Enmienda presentada por Carlos Carnero González y Carlos Westendorp y Cabeza Enmienda 135

Apartado 10

10. Son competencias íntegramente exclusivas aquellas en que la Unión es la única que puede actuar y quedan por tanto excluidas, en principio, de la competencia de los Estados miembros; considera que las competencias exclusivas de la Unión así definidas deben seguir siendo poco numerosas y afectar, como actualmente, a la política monetaria y de cambios, la política aduanera y al arancel común, a la política comercial exterior y a la conservación de los recursos del mar;

Or. es

Referencias

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