La Uruca, San José, Costa Rica, miercoles 3 de marzo del 2010
¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 43 - 112 Páginas
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
APRUEBA AJUSTE TARIFARIO PARA LAS RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, MODALIDAD AUTOBÚS
Según Resolución RRG-127-2010 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprueba el ajuste tarifario de oficio para rutas de transporte público, modalidad autobús, por efecto de la modificación en las principales variables de costo de la actividad.
Págs. 57 - 96
Págs. 3 - 6 Págs. 51 - 52
MAG REFORMA TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA POR MEDIO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
BCCR APRUEBA REGLAMENTO SOBRE OPERACIONES
ESPECIALES PARA
REQUERIMIENTOS
DE LIQUIDEZ
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35745-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.
Expediente Nº 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus Reformas.
Expediente Nº 17.297. Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.
Expediente Nº 17.502. Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Expediente Nº 17.254. Reforma del artículo 25 de la Ley 3503 para sacar a concurso público las rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobús que operan actualmente como permisionarias de rutas regulares.
Expediente Nº 17.230. Ley de fortalecimiento de la policía municipal.
Expediente Nº 17.143. Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Artículo 2º—Rige a partir del quince de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. P. Nº 8943.—Solicitud Nº 008-2010.–
–C-23800.––(D35745-IN2010017140).
Nº 35749-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
2º—Que con la Ley Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.
3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección General del Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
5º—Que con el oficio DM-1177-2009 de 5 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Archivo Nacional, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo de la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el presente año en ¢383.310.000,00 (trescientos ochenta y tres millones trescientos diez mil colones exactos), para financiar gastos en partidas de remuneraciones y bienes duraderos, para cubrir el exceso presupuestario que presenta el Presupuesto Ordinario 2010 y para ejecutar proyectos no realizados en el año 2009.
6º—Que los gastos en las partidas de remuneraciones y bienes duraderos que cubren el exceso presupuestario del Presupuesto Ordinario de 2010, serán cubiertos por transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud.
7º—Que la fuente de financiamiento de los proyectos cuyas gestiones no fueron realizadas en el año 2009, será el superávit específico y el superávit libre de la institución.
8. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
9º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
12.—Que mediante el oficio STAP-0625-09 de 28 abril de 2009, se le comunicó a la Dirección General del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de
¢1.017.830.000,00 (mil diecisiete millones ochocientos treinta mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en los considerandos 6 y 7 de este decreto.
13.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢383.310.000,00 (trescientos ochenta y tres millones trescientos diez mil colones exactos).
Por tanto:
CONTENIDO
wwwPág Nº PODER EJECUTIVO
Decretos ... 2
Acuerdos ... 24
Resoluciones ... 33
DOCUMENTOS VARIOS... 36
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 49
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 49
REGLAMENTOS ... 51
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 52
AVISOS ... 96
FE DE ERRATAS ...111
Licda. Marcela Chacón Castro Licda. Xinia Carmona Valverde
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Lic. Nelson Loaiza Sojo
Presidenta
Representante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr
Representante de la Editorial Costa Rica
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.401.140.000,00 (mil cuatrocientos un millones ciento cuarenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O.C. Nº 497.—Solicitud Nº 7010.—C-97770.—
(D35749-IN2010016984).
Nº 35750-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica de 25 de noviembre de 1977 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009.
Considerando:
1º—Que por medio de la Ley Nº 6158, publicada en La Gaceta Nº 5 de 6 de enero de 1978 y su reforma, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como institución técnica y cultural especializada del Estado, para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que dicha ley, en su artículo 6° inciso e), faculta al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para adquirir o tomar en arriendo los bienes, equipos, materiales y locales que fueren necesarios para realizar sus actividades.
3º—Que mediante el oficio Nº DM-1139-200 de 27 de octubre de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud requiere la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el 2010 al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en la suma de ¢56.287.027,00 (cincuenta y seis millones doscientos ochenta y siete mil veintisiete colones exactos) que se financiará con la partida de sumas sin asignación del presupuesto para este año para cubrir gastos en diferentes partidas como servicios, compra de materiales y suministros, compra de bienes duraderos y transferencias corrientes, pago de viajes dentro y fuera del país y financiamiento de la realización de la Muestra de Cine y Video Costarricense.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio STAP-0656-2009 de 27 de abril de 2009, se comunicó al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010 en la suma de
¢116.620.000,00 (ciento dieciséis millones seiscientos veinte mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando tercero de este Decreto.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para el año 2010, incrementándolo en la suma de
¢56.287.027,00 (cincuenta y seis millones doscientos ochenta y siete mil veintisiete colones exactos). Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite presupuestario máximo en la suma de ¢172.907.027,00 (ciento setenta y dos millones novecientos siete mil veintisiete colones exactos) durante ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O.C. Nº 1566.—Solicitud Nº 29107.—C- 60370.—(D35750-IN2010016577).
Nº 35751-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar”
como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Melico Salazar como una institución cultural adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-0983-09 de 30 de setiembre de 2009, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), requieren incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010, por un monto total de ¢263.886.786,00 (doscientos sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones exactos), con el fin de sufragar una serie de gastos en diferentes partidas como remuneraciones, servicios y compra de bienes duraderos.
3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por el exceso presupuestario del Teatro Popular Melico Salazar.
4º—Que del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado se derivan exclusiones para reforzar varias partidas de remuneraciones, servicios y bienes duraderos por la suma de ¢3.740.000,00 (tres millones setecientos cuarenta mil colones exactos), por lo que dicho monto no se toma en cuenta para los efectos de la ampliación requerida.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que mediante STAP-0659-09 de 9 de diciembre de 2008 se comunicó al Teatro Popular Melico Salazar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010 en la suma de ¢1.184.540.000,00 (mil ciento ochenta y cuatro millones quinientos cuarenta mil colones exactos).
7º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢260.146.786,00 (doscientos sesenta millones ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones exactos). Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo del 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de
¢1.444.686.786,00 (mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones sin céntimos).
Artículo 2º.— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35751-IN2010016573).
Nº 35753-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; artículo 63 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor y Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 5 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas y afines en aras de proteger la sanidad de los vegetales, de salud humana y del ambiente.
2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de
prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.
3º—Que el Estado con base en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, debe adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando estas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y a los riesgos eventuales que ello conlleve, asegurando que estas medidas no constituyan obstáculos para el comercio internacional.
4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería brinda una gran diversidad de servicios a los productores agropecuarios por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.
5º—Que en aras de garantizar un permanente y eficaz funcionamiento de esta Institución que brinda servicios regulatorios fitosanitarios para la protección de los vegetales, y uso de los agroquímicos, entre otros, se hace necesaria la reposición oportuna de los insumos tales como equipos, reactivos, materiales, y contratar el recurso humano idóneo y necesario para la realización de los servicios que se prestan, como inspecciones a productos vegetales y agroquímicos tanto de importación como exportación, certificación de los envíos exportados, análisis de laboratorio a estos productos, diagnóstico y control de plagas cuarentenarias y de importancia económica y demás servicios de igual género.
6º—Que existe suficiente evidencia técnica que demuestra que una de las principales vías de diseminación de plagas es mediante el traslado de material de origen vegetal cuyo medio de transporte son los equipajes como:
valijas, maletines, salveques entre otros, empleados por las personas que ingresan al país utilizando ya sea la vía terrestre, aérea, marítima o pluvial, lo que ha provocado que muchos países, en aras de proteger el patrimonio agrícola hayan establecido el escaneo de equipajes para disminuir el riesgo de introducción de nuevas plagas.
7º—Que para mantener la eficiencia y eficacia en los servicios que se brindan a los productores, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los incrementos en los costos que durante el último año se han generado y por lo que se hace necesario reestablecer una indexación automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que rija a partir del 1 de febrero de cada año.
8º—Que en el año 2000 fue la última fecha en que se reformó el artículo 2 del Decreto N° 27763 antes citado, para hacer una publicación general de las tarifas de los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado. Por tanto:
DECRETAN:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8 DEL DECRETO N° 27763-MAG DEL 10 DE MARZO DE 1999, CORRESPONDIENTE A LA FIJACIÓN
DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO N° 31146-MAG, DEL
3 DE ABRIL DEL AÑO 2003, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
DE VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Articulo 1º—Modifíquense los artículos 2°, 6° y 8° del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decretos Nos. 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999, 28560-MAG del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 abril del 2000, 28868-MAG del 04 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2000, 33600-MAG del 08 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo del 2007, para que se lean así:
“Artículo 2º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.
Código Descripción Monto
1 Certificados del Servicio Fitosanitario del Estado:
1.a De Exportación o Reexportación de productos y subproductos
vegetales ¢ 2 990,00
1.b De Registro y Libre Venta de insumos agrícolas o equipos de
aplicación ¢ 15 675,00
2 Por cuota anual de:
2.a Exportadores de productos no tradicionales ¢ 46 575,00 2.b Fincas orgánicas o en transición ¢ 46 575,00
2.c Agencias Certificadoras ¢ 46 575,00
2.d Inspectores orgánicos ¢ 46 575,00
2.e Procesadores de vegetales e insumos orgánicos ¢ 46 575,00
2.f Viveros y bancos de yemas ¢ 46 575,00
Código Descripción Monto
2.g Compañías de insumos agrícolas y equipos de aplicación ¢ 52 250,00
2.h Reempaque y reenvase ¢ 46 575,00
3 Inscripción de insumos agrícolas, equipos de aplicación, personas físicas y jurídicas:
3.a
Inscripción, renovación, re-registro y reválida de los siguientes insumos agrícolas: plaguicidas sintéticos y no sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes, plaguicidas botánicos y microbiológicos, fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines y organismos invertebrados (Por registro)
¢ 90 900,00
3.b Inscripción Equipos de Aplicación (Por equipo) ¢ 62 700,00 3.c Modificación al registro de insumos agrícolas (Por modificación) ¢ 20 900,00 3.d Inscripción o renovación de personas físicas o jurídicas (Por
registro) ¢ 83 600,00
4 Acreditación de Agencias Certificadoras:
4.a Acreditación de Agencias Certificadoras ¢ 420 700,00
5 Por exportación de:
5.a Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en
contenedor. ¢ 12,00
5.b Por cada caja, saco, bulto con muestras para fines científicos
a exportar ¢ 675,00
5.c Por cada tonelada métrica en productos exportados o importados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una
unidad de transporte ¢ 13,00
5.d Por cada caja, saco, bulto con muestras sin fines de lucro a
exportar ¢ 900,00
5.e Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón,
carreta) en puntos de salida a exportar ¢ 12 000,00 5.f Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel,
o sea productos no empacados que vengan en una unidad de
transporte ¢ 130,00
5.g. Exportador Ocasional de:
5.g.1 Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en
contenedor ¢ 120,00
5.g.2 Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón,
carreta) en puntos de salida a exportar ¢ 66 075,00 5.h. Inspección In situ para vegetales de exportación: por cada visita a:
5.h.1 Inscritos en Registro de Exportadores ¢ 54 050,00 5.h.2 No Inscritos en Registro de Exportadores ¢ 90 020,00 5.i. Para verificación de tratamiento: por cada visita
Se exceptúan aquellos envíos de poca cantidad como muestras para apertura de mercados o sin valor comercial.
5.i.1 Inscritos en Registro Exportadores ¢ 54 050,00 5.i.2 No Inscritos en el Registro Exportadores ¢ 90 020,00
6 Por inspección de:
6.a Lotes para autorizar siembra de organismos genéticamente
modificados ¢ 54 050,00
6.b Cada insumo agrícola, producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, por unidad de transporte
(contenedor, camión, furgón, carreta) ¢ 10 800,00 6.c Productos y subproductos de origen vegetal importados a
granel, o sea productos no empacados que vengan en una
unidad de transporte por cada transporte métrica ¢ 130,00 6.d Servicio de Inspección para medios de transporte marítimo y pluvial:
6.d.1 Por cada buque o barco: pesquero, mercante, militar, crucero;
velero, yate, lancha turística o maderera. ¢ 27 250,00
Código Descripción Monto 6.d.2 Por cada lancha pluvial de transporte de mercadería, personas
y equipajes ¢ 10 450,00
7 Sello o marchamo:
7.a Por cada sello o marchamo a medios de transporte de almacenamiento de empaque o embalaje, conteniendo
productos vegetales ¢ 2 990,00
8
Por cada dictamen de ausencia de plagas o condición fitosanitaria en cada finca, invernadero, plantas de empaque o embarques, en productos vegetales (plantas, productos y subproductos) para la exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca cantidad de material así como aquellas muestras sin valor comercial, o con fines de apertura de mercado):
8.a Inscritos en Registro Exportadores ¢ 54 050,00 8.b No Inscritos en el Registro Exportadores ¢ 90 020,00 9 Por cada análisis de laboratorio para el diagnóstico de plagas en vegetales:
9.a Utilizando únicamente microscopio ¢ 7 500,00 9.b Utilizando únicamente microscopio con recomendación técnica ¢ 15 000,00 9.c Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos ¢ 10 460,00 9.d Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos con
recomendación técnica ¢ 15 000,00
9.e Utilizando medios serológicos por muestra (constituida como
máximo 8 pozos) ¢ 35 740,00
9.f Utilizando PCR básica (reacción en cadena de la polimerasa
con imprimadores específicos) ¢ 50 680,00 9.g Utilizando PCR-TR (reacción en cadena de la polimerasa y
retrotranscripción)) ¢ 59 560,00
9.h Utilizando PCR-RFLP (reacción en cadena de la polimerasa
incluyendo digestión con enzimas de restricción) ¢ 53 295,00 10 Análisis químicos para el Control de Calidad
de Agroquímicos según el método:
10.a Espectrofotometría UV-VIS por ingrediente activo ¢ 24 100,00 10.b Volumetría por ingrediente activo ¢ 24 100,00 10.c Cromatografía gaseosa por ingrediente activo ¢ 36 000,00 10.d Cromatografía líquida por ingrediente activo ¢ 42 000,00
10.e Densidad (líquido) ¢ 9 000,00
10.f Granulometría ¢ 15 000,00
10.g Humectabilidad ¢ 12 000,00
10.h Estabilidad de emulsión y dilución ¢ 18 050,00 10.i Suspensibilidad por cromatografía/ ing. Activo ¢ 39 700,00 10.j Suspensibilidad por volumetría ¢ 26 950,00
10.k Nitrógeno en fertilizantes por muestra ¢ 20 900,00 10.l Volumetría en fertilizantes por elemento ¢ 18 050,00
10.m Gravimetría ¢ 18 050,00
10.n Potenciometría ¢ 24 100,00
10.o Espectrofotometría UV por elemento ¢ 24 100,00 10.p Absorción atómica por elemento ¢ 19 500,00 10.q Análisis de impureza / ingrediente activo / por muestra. ¢ 88 800,00 10.r Análisis de muestras de plaguicidas para analítos a nivel de
trazas que no califican como impurezas ¢ 83 600,00 10.s Implementación de un método analítico nuevo para análisis de
impurezas / por impureza (no incluye validación del método) ¢1 358 500,00 10.t Implementación de un método de análisis nuevo para análisis
de ingrediente activo / por ingrediente activo (no incluye
validación del método) ¢ 627 000,00
Código Descripción Monto
10.u Por implementación de un método analítico no rutinario ( no incluye: estándar analítico, lectura cromatográfica ni validación
del método) ¢ 83 600,00
Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 10.a al 10. p aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a analizar presentadas en forma simultánea por una persona física o jurídica:
De 4 a 10 muestras 5%
De 11 en adelante 10%
11 Análisis químicos de Residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y agua:
11.a Preparación de la muestra en vegetales y suelos ¢ 42 000,00 11.b Preparación de la muestra en aguas ¢ 30 050,00 11.c Lectura utilizando cromatografía de gases ¢ 32 950,00 11.d Lectura utilizando cromatografía líquida ¢ 38 900,00 11.e Lectura en ultravioleta visible ¢ 20 900,00
11.f
Por implementación de un método de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales, agua y suelo (no incluye validación del método).Por ingrediente activo/cultivo o por ingrediente activo/sustrato.
¢ 1 358 500,00
Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 11.a al 11.e, aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras presentadas en forma simultánea de la siguiente manera:
De 6 a 10 muestras 5%
De 11 en adelante 10%
Para los efectos del inciso 11.f por cada cultivo o sustrato adicional para los que se implemente el método de análisis se cobrará un recargo de ¢290 000,00 12 Entrenamiento o asistencia técnica impartida por funcionarios del SFE 12.a Entrenamiento en servicio o asistencia técnica a extranjeros en
Costa Rica (por día por persona) ¢ 62 700,00 12.b
Entrenamiento en servicio o asistencia técnica impartida por funcionario del SFE en el exterior (por día).
Esta tarifa no incluye los costos del transporte y los viáticos del funcionario(s), que deben ser asumidos por el interesado.
¢ 83 600,00 12.c Por curso a expendedores de agroservicios, por persona. ¢ 15 675,00 13 Por utilización del servicio de andén por día/ por unidad
de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) con
productos no agropecuarios. ¢ 2 650,00
14 Impresión o copia electrónica de información de los listados del registro insumos agrícolas, equipos de aplicación y
personas físicas y jurídicas. ¢ 8 350,00
15 Análisis de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios:
15a.
Por la determinación de requisitos fitosanitarios de importación con realización de un estudio técnico (sin la necesidad de un análisis de riesgo de plagas). Se excluyen los que requieren como máximo el Certificado Fitosanitario del país de origen o los que se realicen por equivalencia
¢ 9 000,00
15b. Análisis de riesgo de plagas que contenga hasta 3 plagas ¢ 179 700,00 15c. Análisis de riesgo de plagas, que contenga más de 3 plagas ¢ 313 500,00 15d.
Revisión de la información de plagas y cultivos nacionales contenido en un documento que se envía a los países para el análisis de riesgo, por documento (no incluye impresión sólo encuadernación).
¢ 104 500,00 15e. Estudio Técnico para evaluación de análisis de riesgo de
productos de la biotecnología ¢ 179 700,00
16 Por Autorización:
16.a Fitosanitaria previa de importación de productos y subproductos
de origen vegetal ¢ 9 000,00
16.b De productos vegetales e insumos agrícolas en tránsito. ¢ 9 000,00
16.c
Autorización para importación de muestras para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, coadyuvantes, plaguicidas botánicos, plaguicidas microbiológicos y organismos invertebrados, de uso agrícola (Por autorización)
¢ 31 350,00
16.d Autorización para importación de muestras para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines, de uso agrícola (Por
autorización) ¢ 20 900,00
Código Descripción Monto 16.e De desalmacenaje de insumos agrícolas o equipos de aplicación
y repuestos de equipos de aplicación (Por permiso) ¢ 7 500,00 16.f Por transmisión electrónica para autorizar la nacionalización
de un envió de plantas, productos y subproductos vegetales e
insumos agrícolas ¢ 9 000,00
16.g Reenvase y/o reempaque de acuerdo con el número de productos:
16.g.1 -de 1 a 5 productos ¢ 5 980,00
16.g.2 -de 6 a 15 productos ¢ 9 000,00
16.g.3 -de 16 a 25 productos ¢ 12 000,00
16.g.4 -de 26 en adelante ¢ 15 000,00
17 Toma de muestras de insumos agrícolas, vegetales, suelos o aguas:
17.a Por una muestra ¢ 26 950,00
17.b Por más de una muestra (mismo lugar) ¢ 36 050,00 18 Supervisión de Cuarentena Interna para los productos
Vegetales que se importan al país, por visita ¢ 9 130,00 19 Revisión, aprobación y supervisión de Protocolos de Registro:
19.a
Protocolo para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, sustancias afines, botánicas, microbiológicas y organismos invertebrados, para modificaciones al registro. (por protocolo)
¢ 26 125,00
19.b Protocolo para investigación de fertilizantes y sus sustancias
afines , para modificaciones al registro (Por producto) ¢ 9 405,00 19.c Verificación y certificación de información del etiquetado de los
insumos agrícolas registrados. Por etiqueta o panfleto. ¢ 10 450,00
20 Servicios generales
20.a Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora,
excepto domingos y feriados) ¢ 9 300,00
20.b Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto
domingos y feriados) ¢ 3 500,00
20.c Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, día
domingo y feriados ¢ 12 375,00
20.d Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, día domingo
y feriados) ¢ 4 650, 00
20.e Por certificación legal ¢ 5 225,00
20.f Por fotocopia (Cada página) ¢ 47,00
21
Otros servicios técnicos de campo, laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no contemplados en otros rubros (considerando tarifas establecidas por los Colegios Profesionales afines o según valor en el mercado).
“Artículo 6º—Cuando se trate de banano, café, cacao y caña de azúcar, las tarifas contempladas en los numerales 5 y 8 del artículo dos del presente decreto, se cobrará un 20% (veinte por ciento) de la tarifa establecida.”
“Artículo 8º—Las tarifas establecidas para cada uno de los servicios constituyen un costo mínimo que se cobrará siempre y cuando el servicio solicitado para su verificación o realización no implique por parte del funcionario encargado un desplazamiento mayor de treinta kilómetros contados éstos desde su sede de trabajo ordinaria. Dicho monto se incrementará hasta en un treinta por ciento cuando se exceda el kilometraje anteriormente establecido.
Aquellos servicios que se brinden en horas inhábiles por causa imputable al solicitante tendrán un recargo de un cincuenta por ciento (50%).
La definición de tiempo extraordinario y días feriados, es la establecida en el Código de Trabajo.
Para las tarifas establecidas por concepto de anualidades y que corresponden al Servicio Fitosanitario del Estado, deberán ser canceladas al inicio del período.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 8 del decreto Nº 31146-MAG del 3 de abril del año 2003, publicado en La Gaceta Nº 89 del 12 de mayo del 2003, para que se lea así:
“Artículo 8º—Los servicios de inscripción y registro de importadores serán cancelados anualmente por el interesado. El costo del servicio de inscripción en el registro de importadores, para el año 2009 será de ¢ 46 575,00 que deberán ser cancelados al inicio del período. Asimismo, este monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que rige a partir del 1° de febrero de cada año.”
Artículo 3º—Los servicios de escaneo de equipajes por rayos X, tendrán un costo de US$1.00 por persona.
Artículo 4º—Todo ingreso de dinero al Servicio Fitosanitario del Estado deberá realizarse en dinero efectivo, u otro medio idóneo y legalmente autorizado, mediante entrega del recibo oficial de caja, firmado y sellado por los funcionarios autorizados para tal fin.
Aquellas empresas a las que se les brinde servicios fitosanitarios relacionados con importación y exportación, en forma continua, podrá cancelar los servicios prestados hasta quince días naturales posteriores a la prestación efectiva del mismo. Cuando la empresa incumpla con el pago correspondiente, en el plazo descrito se le suspenderá en forma inmediata los servicios que presta el Servicio Fitosanitario del Estado y se procederá al trámite de cobro administrativo o judicial correspondiente.
La anterior disposición estará regulada por la Dirección, en conjunto con el Departamento Administrativo y Financiero, mediante un procedimiento.
Articulo 5º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los 11 días del mes de enero del año 2010
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O.C. Nº 14.—Solicitud Nº 27895.—C-453900.—(D35753-IN2010016103).
Nº 35767-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N.° 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 y sus Reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. P. 8219.—Solicitud Nº 009-2010.—
C-13600.—(D35767-IN2010017142).
Nº 35768-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley.
Expediente N.° 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.° 7331 y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del diecisiete de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. P. 8219.—(Solicitud Nº 010-2010).—
C-13600.—(D35768-IN2010017141).
Nº 35773-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 del 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el artículo 46 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.
2º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP- PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
3º—Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.
4º—Que el artículo 61 del aludido Decreto Ejecutivo, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio correspondiente, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que el Ministerio de Hacienda, emitió los lineamientos técnicos Nos. 337 y CCAF-010-2005 del 8 de julio de 2005 y 22 de agosto de 2005, respectivamente; para regular el tratamiento de los compromisos no devengados, así como la Circular CCAF-080-2009, de 22 de setiembre de 2009, mediante la cual remite el Lineamiento técnico para regular aspectos de la Administración Financiera relacionados con el cierre del período económico 2009 y apertura del período económico 2010 y Circular Nº DGPN-0937-2009 del 7 de diciembre de 2009, esta última de la Dirección General de Presupuesto Nacional, en la que se amplían algunos aspectos de normativa técnica y programación de fechas, relativas al tratamiento de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2009, por los órganos del Gobierno de la República en el período 2010.
6º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2009 para el Gobierno de la República, mediante oficios Nos. D-040-2010 y D-050-2010; de 13 y 18 de enero de 2010, respectivamente.
7º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos su extremos, con la normativa técnica y legal vigente.
8º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto, para atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento, haciendo frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2009, de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:
REBAJAR:
Título: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Programa: 002-00 ASAMBLEA LEGISLATIVA Registro Contable: 101-002-00 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 500,000.00
299 ÚTILES, MATERIALES
Y SUMINISTROS
DIVERSOS 500,000.00
29903 001 1120 1120 PRODUCTOS DE PAPEL,
CARTÓN E IMPRESOS 500,000.00
5 BIENES DURADEROS 15,125,532.60
501 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO 15,125,532.60 50104 280 2210 1120 EQUIPO Y MOBILIARIO
DE OFICINA 15,125,532.60
Total Rebaja del Programa:
002-00 15,625,532.60
Total Rebaja del Título:
101 15,625,532.60
Título: 203
MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.
Programa: 044-00 ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: 203-044-00 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 4,080,000.00
106 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 4,080,000.00
10601 001 1120 1360 SEGUROS 4,080,000.00
Total Rebaja del Programa:
044-00 4,080,000.00
Total Rebaja del Título:
203 4,080,000.00
Título: 204
MINIST. DE RELAC. EXTER. Y CULTO
Programa: 081-00 SERVICIO EXTERIOR Registro Contable: 204-081-00 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 45,983.59
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 45,983.59
20402 001 1120 1113 REPUESTOS Y
ACCESORIOS 45,983.59
Total Rebaja del Programa:
081-00 45,983.59
Total Rebaja del Título:
204 45,983.59
Título: 205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBL.
Programa: 089-00
GESTIÓN ADM. DE LOS CUERPOS POLICIALES Registro Contable: 205-089-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 1,239,077.85
101 ALQUILERES 1,239,077.85
10101 001 1120 1360 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y
TERRENOS 1,239,077.85
Total Rebaja del Programa:
089-00 1,239,077.85
Programa: 090-00
GESTIÓN OPER. DE LOS CUERPOS POLICIALES Sub Programa/Proyecto: 01
POLICÍA CONTROL DE DROGAS Registro Contable: 205-090-01 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 210,840.94
108 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 210,840.94
10805 001 1120 1310 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
TRANSPORTE 210,840.94
Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 090-01 210,840.94 Sub Programa/Proyecto: 02
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA Registro Contable: 205-090-02 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 1,000,000.00
104 SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO 500,000.00 10404 001 1120 1310 SERVICIOS
EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES (SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN MATERIA
BRIGADAS). 500,000.00
108 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 500,000.00
10803 001 1120 1310 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y
OTRAS OBRAS 500,000.00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 3,800,863.00
201 PRODUCTOS QUÍMICOS
Y CONEXOS 2,000,863.00
20103 001 1120 1310 PRODUCTOS
VETERINARIOS 1,000,000.00 20199 001 1120 1310 OTROS PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 1,000,863.00
203 MAT. Y PROD. DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIM. 800,000.00
20305 001 1120 1310 MATERIALES Y PRODUCTOS DE
VIDRIO 800,000.00
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 1,000,000.00
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS 1,000,000.00
5 BIENES DURADEROS 20,000,000.00
501 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO 20,000,000.00 50102 280 2210 1310 EQUIPO DE
TRANSPORTE 20,000,000.00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 2,000,000.00
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A
PERSONAS 2,000,000.00
60201 001 1320 1310 BECAS A
FUNCIONARIOS 2,000,000.00 Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 090-02 26,800,863.00 Sub Programa/Proyecto: 03
SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: 205-090-03 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 306,400.00
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y
FINANCIEROS 306,400.00
10301 001 1120 1310 INFORMACIÓN 306,400.00
Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 090-03 306,400.00
Sub Programa/Proyecto: 04
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS Registro Contable: 205-090-04 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 750,000.00
201 PRODUCTOS QUÍMICOS
Y CONEXOS 750,000.00
20101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES 750,000.00
Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 090-04 750,000.00 Sub Programa/Proyecto: 05
SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA Registro Contable: 205-090-05 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 67,000.00
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 67,000.00
20401 001 1120 1310 HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS 67,000.00
Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 090-05 67,000.00 Total Rebaja del Programa:
090-00 28,135,103.94
Total Rebaja del Título:
205 29,374,181.79
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA
Programa: 132-00 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Registro Contable: 206-132-00 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 43,652,642.00
101 ALQUILERES 43,652,642.00
10101 001 1120 1112 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y
TERRENOS 43,652,642.00
Total Rebaja del Programa:
132-00 43,652,642.00
Programa: 134-00 ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
Sub Programa/Proyecto: 02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS
Registro Contable: 206-134-02 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
1 SERVICIOS 150,000.00
108 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 150,000.00
10807 001 1120 1112 MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y
MOBILIARIO DE OFIC. 150,000.00 Total Rebaja del Sub
Programa/Proyecto: 134-02 150,000.00 Sub Programa/Proyecto: 03
GESTIÓN ADUANERA Registro Contable: 206-134-03 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 100,000.00
203 MAT. Y PROD. DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIM. 100,000.00
20304 001 1120 1112 MAT. Y PROD.
ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE
CÓMPUTO 100,000.00
5 BIENES DURADEROS 4,755,965.83
501 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO 4,755,965.83