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PROYECTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS EN PUERTO DE NAOS

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Colegio Oficial de

INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES de Santa Cruz de Tenerife

PROYECTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE

REGULAR DE VIAJEROS EN PUERTO DE NAOS

Peticionario:

EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA Consejería Insular del Área de Transportes

Emplazamiento: Puerto Naos – Los Llanos de Aridane

CONTENIDO:

MEMORIA DESCRIPTIVA ANEXO DE CALCULOS

ESTUDIO BASICO SEGURIDAD Y SALUD PLIEGO DE CONDICIONES

PRESUPUESTO PLANOS

Felipe F. Felipe Felipe Luis Lozano Martín Colegiado: 410 Colegiado: 452

SANTA CRUZ DE LA PALMA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA C/. A. PÉREZ DE BRITO, Nº 72 C/. ELIAS SERRA RAFOLS Nº 47 B Tel: 922.42.04.21 Fax: 922.41.32.33 Tel:670.70.30.29/653.756.437

e.mail: [email protected] 

FELIPE FELIPE FELIPE FELICIANO - 42745902B

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LOZANO MARTIN LUIS FRANCISCO - 42159838X

Firmado digitalmente por LOZANO MARTIN LUIS FRANCISCO - 42159838X Nombre de reconocimiento (DN):

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(2)

INSTALACIÓNES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE

VIAJEROS EN PUERTO DE NAOS

(3)

PROYECTO DE

INSTALACIÓNES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA PARADA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE

VIAJEROS EN PUERTO DE NAOS

ÍNDICE GENERAL

1.  MEMORIA DESCRIPTIVA ... 4 

1.1.  ANTECEDENTES ... 4 

1.2.  OBJETO ... 5 

1.3.  SITUACIÓN ... 6 

1.4.  PROMOTOR ... 6 

1.5.  AUTORES DEL PROYECTO ... 7 

1.6.  REGLAMENTACIÓN APLICABLE ... 7 

1.7.  DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE USO ... 9 

1.8.  CLASIFICACIÓN DEL EDIFICIO. CONDICIONES DE USO ... 11 

1.9.  OCUPACIÓN ... 12 

1.10.  COMPARTIMENTACIÓN Y MATERIALES DE REVESTIMIENTO.- ... 13 

1.11.  ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS ... 14 

1.12.  REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO. ... 14 

1.13.  SECTORIZACIÓN DE INCENDIOS ... 15 

1.14.  DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS. ... 16 

1.14.1.  SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO ... 17 

1.14.2.  EXTINTORES PORTÁTILES ... 18 

1.14.3.  BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS (BIE) ... 19 

1.14.4.  ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIO ... 20 

1.14.5.  OTROS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE EXTINCIÓN ... 20 

1.14.6.  SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ... 20 

1.14.7.  INSTALACIÓN DE ALUMBRADO DE EVACUACIÓN ... 21 

1.14.8.  SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN ... 21 

1.14.9.  PLAZO DE EJECUCIÓN ... 22 

2.  ANEXO DE CÁLCULOS ... 2 

2.1.  CONSIDERACIONES GENERALES ... 2 

2.2.  CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES ... 2 

2.3.  LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL ... 3 

2.4.  SECTORIZACIÓN DE INCENDIO ... 5 

2.5.  ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS ... 5 

2.6.  CALCULO DE LA OCUPACION ... 7 

2.7.  EVACUACIÓN Y SALIDAS ... 8 

2.8.  INSTALACIONES A CONSIDERAR ... 11 

2.8.1.  INSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE DETECCIÓN DE INCENDIOS ... 11 

2.8.2.  INSTALACIÓN DE EXTINTORES MÓVILES DE INCENDIOS ... 15 

2.8.3.  INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS ... 15 

2.8.4.  INSTALACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS ... 20 

2.8.5.  SISTEMA DE EXTINCION AUTOMATICA ... 24 

2.8.6.  INSTALACION DE ALUMBRADO DE EVACUACION ... 30 

(4)

3.  ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD ... 1 

3.1.  OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ... 1 

3.1.1.  Antecedentes ... 1 

3.1.2.  Peticionario... 1 

3.1.3.  Reglamentación Específica. ... 2 

3.2.  CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD. ... 3 

3.2.1.  Descripción de la obra. ... 3 

3.2.2.  Situación. ... 3 

3.2.3.  Unidades constructivas que componen la obra. ... 3 

3.3.  INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS. ... 3 

3.4.  FASES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. ... 3 

3.5.  RECURSOS CONSIDERADOS. ... 4 

3.5.1.  Materiales: ... 4 

3.5.2.  Energía y fluidos: ... 4 

3.5.3.  Mano de Obra: ... 4 

3.5.4.  Herramientas: ... 4 

3.5.5.  Maquinaria: ... 5 

3.5.6.  Medios Auxiliares: ... 5 

3.6.  IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS. ... 5 

3.7.  PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. ... 6 

3.8.  NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. DISPOSICIONES MÍNIMAS. ... 11 

3.8.1.  Consideraciones Generales Aplicables Durante la Ejecución de la Obra. ... 11 

3.8.2.  Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Estabilidad y Solidez. ... 11 

3.8.3.  Vías y Salidas de Emergencia. ... 12 

3.8.4.  Detección y Lucha Contraincendios. ... 12 

3.8.5.  Ventilación. ... 12 

3.8.6.  Exposición a Riesgos Particulares. ... 12 

3.8.7.  Temperatura. ... 13 

3.8.8.  Iluminación. ... 13 

3.8.9.  Puertas y Portones. ... 13 

3.8.10.  Vías de Circulación y Zonas Peligrosas. ... 13 

3.8.11.  Muelles y Rampas de Descarga. ... 14 

3.8.12.  Espacio de Trabajo ... 14 

3.8.13.  Primeros Auxilios. ... 14 

3.8.14.  Servicios Higiénicos. ... 14 

3.8.15.  Mujeres Embarazadas y Madres Lactantes. ... 15 

3.8.16.  Trabajos de Minusválidos. ... 15 

3.8.17.  Disposiciones Varias. ... 15 

3.9.  NORMAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD DE ACTUACIÓN PREVENTIVA EN CADA FASE DE LA OBRA ... 15 

3.9.1.  Riesgos detectables y Medios de Protección más comunes. ... 15 

3.9.2.  Normas Específicas de Actuación Preventiva. Extinción y Detección De Incendios. .... 18 

3.9.3.  Medios Auxiliares. ... 21 

3.9.4.  Maquinaria de Obra. ... 26 

3.9.5.  Señalización ... 32 

3.9.6.  Cinta de delimitación de zona de paso ... 33 

3.10.  ANÁLISIS DE RIESGOS Y MEDIOS DE PROTECCIÓN EN TRABAJOS DE REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO. ... 33 

3.11.  TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y FORMACIÓN. ... 35 

3.11.1.  Técnicas Analíticas ... 35 

3.11.2.  Formación ... 35 

3.12.  MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS. ... 35 

3.12.1.  Botiquines. ... 35 

3.12.2.  Asistencia a Accidentados. ... 35 

(5)

4.  PLIEGO DE CONDICIONES ... 1 

4.1.  Objeto ... 1 

4.2.  Campo de aplicación ... 1 

4.3.  Normativa de aplicación... 1 

4.4.  Clasificación de las instalaciones ... 17 

4.5.  Materiales ... 17 

4.5.1.  Clase de los materiales constructivos ... 18 

4.5.2.  Morteros aislantes ... 18 

4.5.3.  Chapas ... 18 

4.6.  SISTEMAS DE PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS ... 18 

4.6.1.  Sistemas de Protección Activa contra Incendios en las instalaciones clasificadas como GRUPO A ... 18 

4.6.2.  Sistemas de Protección Activa Contra Incendios en instalaciones clasificadas como GRUPO B ... 29 

4.7.  SISTEMAS DE PROTECCION PASIVA CONTRA INCENDIOS ... 34 

4.7.1.  Compartimentación de sectores. ... 34 

4.7.2.  Protección de estructuras ... 36 

4.8.  Instalación de alumbrado de emergencia y señalización ... 38 

4.9.  Condiciones de mantenimiento y uso ... 39 

4.9.1.  Extintores móviles ... 40 

4.9.2.  Bocas de incendio equipadas ... 40 

4.9.3.  Detectores ... 41 

4.9.4.  Central de señalización de detectores ... 41 

4.9.5.  Central de señalización de pulsadores de alarma ... 41 

4.9.6.  Hidrantes ... 41 

4.9.7.  Columnas secas ... 42 

4.9.8.  Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua. Agua pulverizada. Polvo. Espuma. Agentes extintores gaseosos ... 42 

4.9.9.  Líneas de señalización ... 42 

4.9.10.  Alumbrados de emergencia y señalización ... 42 

4.9.11.  Equipos de alimentación eléctrica ... 42 

4.10.  CONDICIONES DE INDOLE ADMINISTRATIVA ... 43 

4.10.1.  De los instaladores y empresas mantenedores de estas instalaciones ... 43 

4.10.2.  De las inspecciones periódicas de las instalaciones y medidas correctoras ... 43 

4.10.3.  Puesta en marcha y documentos para la puesta en marcha de la instalación contra incendios. ... 44 

4.10.4.  Instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución. ... 45 

4.10.5.  Obligaciones de la empresa instaladora / mantenedora ... 45 

4.10.6.  Obligaciones del titular de la instalación ... 45 

4.10.7.  Incompatibilidades ... 46  PLANOS

1.- SITUACIÓN

2.- PLANTA DE INSTALACIONES 3.- ESQUEMAS UNIFILARES

(6)

PROYECTO DE

INSTALACIÓNES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS PARA PREFERENTE DE TRANSPORTE REGULAR DE

VIAJEROS EN PUERTO DE NAOS

1. MEMORIA DESCRIPTIVA

1.1. ANTECEDENTES

Hemos de señalar que a este edificio le es de aplicación el R.D. 314/2006 de 17 de marzo Código Técnico de la Edificación, toda vez que su uso y licencia es posterior a la entrada en vigor del mismo.

Para ello se tendrá en cuenta principalmente el Código Técnico de la Edificación (CTE) y más concretamente el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB–SI), que es de aplicación a este uso, estableciendo las condiciones mínimas para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del mismo sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento y cuyo objetivo sea el satisfacer las nuevas condiciones de uso del edificio.

El proyecto que nos ocupa, parte de la necesidad funcional perentoria de ubicar una nueva parada para viajeros, usuarios en definitiva del transporte regular de guaguas que viven, visitan o usan los servicios del enclave turístico-residencial de Puerto de Naos. A ello hay que unir, la existencia de un aparcamiento público de vehículos en la zona, así como una pequeña oficina de información turística, habilitada en uno de los bordes de la parcela, lo que junto con la necesidad de contar con un espacio público, área libre, en la entrada del casco urbano, todo ello justifica claramente, la necesidad de actuar, ordenar y resolver las disfunciones existentes.

Hasta ahora, las inclemencias del tiempo atmosférico, la falta de espacio cubierto apropiado y la inadecuada situación de la actual parada (claramente insuficiente y no acorde en su conexión con la vía de comunicación, entiéndase, por lo que las disfunciones que se ocasionan diariamente, son de manifiesta importancia), digo que todo ello, nos hace concluir con meridiana claridad, la necesidad de proyectar y ordenar, una nueva parada, unos flujos circulatorios y unos usos acordes a las necesidades actuales y previsibles de futuro, todo ello con características que nada tienen que ver con la actual “marquesina” que cumple la función de parada de guaguas, el actual punto de información turística y el aparcamiento de vehículos

(7)

que ocupa la casi totalidad de la parcela . En definitiva, el uso principal de la parcela según planeamiento (espacio libre), la elevada y regular utilización de la parada por un número elevado de usuarios, así como la introducción de usos acordes a necesidades del entorno, justifica claramente le rentabilidad social de la instalación, mejorando sensiblemente las condiciones de transporte, tráfico y circulación de la zona, así como su conexión con las vías de comunicación existentes, amén de las condiciones ambientales y paisajísticas que la entrada al núcleo de Puerto de Naos se merece y necesita.

La edificación se adaptará básicamente a la geometría de la parcela y al programa de necesidades mencionado, así como a parámetros de orientación y soleamiento, idóneos e importantísimos en la comarca oeste de la isla de La Palma.

De las posibles formas de ocupación del solar, la propuesta plantada aparece como la opción que quiere entender la realidad física existente y seguir el orden inicialmente establecido por el sistema viario, liberando el espacio no edificado interior (que debe ser importante en cuantía, para atender al programa de necesidades.

Comprende el presente programa, la adecuación de edificio a proyectar a:

-Dos andenes de embarque y de funcionamiento simultáneo.

-Vestíbulo de entrada y espera de los pasajeros.

-Aseos públicos.

-Oficina de información turística.

-Oficinas varias, kiosco de prensa, cafetería.

-Aparcamiento público para vehículos.

-Espacio libre o plaza pública.

En lo referente a los materiales y características constructivas ya fueron definidas por el arquitecto redactor del proyecto de edificación y por tanto nos limitaremos a justificar las salidas y recorridos en las plantas que están afectadas por lo anteriormente expuesto y a todas las instalaciones a proyectar en la citada edificación para cumplir con el actual Código Técnico.

1.2. OBJETO

Se redacta el presente Proyecto con el propósito de describir, calcular y valorar las instalaciones necesarias que den cobertura a las instalaciones de protección contra incendios para una parada preferente de transporte regular de viajeros. De igual forma, se definirán las características y especificaciones del material a utilizar, de acuerdo al correspondiente cálculo, y las normas a seguir en la ejecución de las instalaciones.

(8)

Además, servirá de base para todas las gestiones y trámites a realizar ante los Organismos Oficiales correspondientes, para la obtención de los oportunos permisos y licencias de obras, para la ejecución de las mismas y para la posterior puesta en marcha de las instalaciones proyectadas.

1.3. SITUACIÓN

El solar donde se pretende desarrollar la edificación a proyectar, se encuentra situado en la zona de Puerto de Naos, T.M. de los Llanos de Aridane, justo a la entrada del casco urbano, con extensión superficial aproximada de unos 2.105,71 m2 según los datos topográficos de que disponemos para realizar el encargo.

La edificación que nos ocupa, se sitúa en el ámbito fronterizo del casco urbano de Puerto de Naos, límite incierto donde el tejido urbano pierde su consistencia y se descompone, eso si cada vez menos, ante la presencia en las inmediaciones de edificaciones heterogéneas, residenciales, así como agropecuarias estas últimas de variadas formas, todo ello sin establecer unas pautas estructurales claras.

El perímetro del solar es trapezoidal con tendencia triangular, coincidiendo con los límites de propiedad del referido solar del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en cuyo interior, se viene desarrollando un aparcamiento público como zona pavimentada, con un desnivel creciente de Este a Oeste.

En el correspondiente plano de situación se aprecia la ubicación del edificio, al objeto de su mejor comprensión en cuanto a la ubicación del mismo con respecto a las restantes vías.

1.4. PROMOTOR

EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Consejería Insular del Área de Transportes, Energía, Industria, Aguas, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana.

C.I.F. P-3800002-B Avda. Marítima, Nº 1

38700 Santa Cruz de La Palma Tlf: 922-42-31-00

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1.5. AUTORES DEL PROYECTO

Los autores del presente proyecto son:

FELIPE F. FELIPE FELIPE Colegiado Nº 410

LUIS F. LOZANO MARTIN Colegiado nº 452

Ingenieros Técnicos Industriales en Electricidad

del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de S/C de Tenerife

ONAZOL & F4 INGENIEROS, S.L.P.

C/ A. Pérez de Brito, Nº 72 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono: 922420421

Fax: 922413233

1.6. REGLAMENTACIÓN APLICABLE

El presente documento se ajusta en todo a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS. Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto de 2002.

 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE nº 74 del 28/03/06), en sus documentos básicos DBSI, DBSUA, DBHS y modificaciones posteriores.

 Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

 DECRETO 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.

 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

(10)

 Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

 R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención.

 R.D. 485/97 de 14 de Abril, sobre Señalización de Seguridad y Salud en los centros de trabajo (B.O.E. de 23.4.97). R.D. 1215/97 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización en los equipos de trabajo.

 R.D. 486/97 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo.

 R.D. 487/97 sobre Disposiciones Mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación de cargas que entrañen riesgos en particular dorso lumbares para los trabajadores.

 R.D. 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

 R.D. 773/97 sobre Disposiciones Mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal.

 R.D. 1215/97 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención;

el R. D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el R. D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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1.7. DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE USO

El solar donde se pretende desarrollar la edificación a proyectar, se encuentra situado en la zona de Puerto de Naos, justo a la entrada del casco urbano, con extensión superficial aproximada de unos 2.105,71 m2.

La edificación que nos ocupa, se sitúa en el ámbito fronterizo del casco urbano de Puerto de Naos, límite incierto donde el tejido urbano pierde su consistencia y se descompone, eso si cada vez menos, ante la presencia en las inmediaciones de edificaciones heterogéneas, residenciales, así como agropecuarias estas últimas de variadas formas, todo ello sin establecer unas pautas estructurales claras.

El perímetro del solar es trapezoidal con tendencia triangular, coincidiendo con los límites de propiedad del referido solar del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en cuyo interior, se viene desarrollando un aparcamiento público como zona pavimentada, con un desnivel creciente de Este a Oeste.

El municipio dispone de Plan General Municipal de Ordenación vigente, por acuerdo de la CUMAC de 16 de junio de 1987 (BOC 1987/103, de 7 de agosto). Según dicho planeamiento, el suelo que nos ocupa se encuentra clasificado como ÁREA LIBRE, plano Nº4-10, ZONIFICACIÓN LITORAL, regulada para tal fin por el articulo 86 (Z.V.A.L.) de las Normas Urbanísticas, siendo su situación clara y concluyente en relación a su ubicación en la Red Natura 2000, de espacios naturales, encontrándose lógicamente fuera de ella.

La resolución del plan funcional recoge los siguientes aspectos:

Accesos.

Una vez dibujado el movimiento de circulación de los vehículos del entorno, así como el de las guaguas, teniendo en cuenta la forma del solar, parece razonable la solución planteada, entrando y saliendo los vehículos del aparcamiento por sitios distintos, sin movimiento de ida y vuelta, si bien el ancho de la calle de distribución interior, permite la opción en el tiempo, de plantear una sola entrada y salida. Las guaguas disponen de dos andenes de carga y descarga de pasajeros, con fácil maniobra de llegada y salida. La idea base de una imagen unitaria, se hace patente en la propuesta, evitando el carácter dual de hall de entrada y estancia por un lado y andenes por otro. La claridad de los recorridos, con buenos accesos desde el exterior, facilita la circulación y evita confusiones, con servicio de información nada más acceder al edificio y como consecuencia del acristalamiento y de la diafanidad de la que dispone la propuesta, en definitiva una rápida interpretación funcional de la misma.

(12)

Edificio o inmueble.

El edificio se desarrolla todo, bajo una única cubierta que se convierte en espacio publico, albergando la totalidad del programa propuesto en el pliego. Con una forma triangular cerca de la trapezoidal y diáfana a la percepción, se alberga el volumen principal cerrado, con la zona de estancia y espera, los aseos públicos, así las demás oficinas.

En general, el edificio presenta una permeabilidad visual intencionada. El viajero con su memoria, deberá recordar la presencia de la estación y entorno, como placentera, donde el color, la frescura, la luz, estén presentes, todo ello en contraste con el mundo circundante del tráfico rodado.

La cubierta.

En ese intento de dotar a la intervención de un carácter unitario y representativo, se ha proyectado una cubierta que alberga el uso de espacio público y libre, mediante el diseño de manera integral y no diferenciada del resto.

Fachadas.

En todo momento, se ha huido de dar concesiones a la retórica, confiando en que el edificio se lo apropien rápidamente los usuarios. La transparencia de vistas y de relación entre las partes, entiéndase sala de espera, accesos, llegadas, oficinas, etc., aparcamiento, espacio público-plaza, así como de entrada de luz y ventilación natural, serán cualidades innatas en ellas.

El interior especializado, marcara claramente el exterior. El tratamiento unitario del edificio, potenciara claramente ese carácter unitario ya nombrado que se pretende implantar.

No se ha dispuesto ningún elemento exterior de regulación del soleamiento para determinadas horas del día, puesto que la orientación, así como el propio diseño en si, proporcionar en confort necesario.

En la siguiente tabla se resumen los diferentes usos y superficies de cada planta:

(13)

1.8. CLASIFICACIÓN DEL EDIFICIO. CONDICIONES DE USO

De acuerdo a las Condiciones de Uso descrita en el apartado anterior, procederemos a definir de acuerdo al Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI) la clasificación de uso del edificio, así como sus dependencias, estableciendo las distintas condiciones de protección contra incendio que allí se determinan.

Por definición el Uso de Aparcamiento es el de un Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m², incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.

En general, a los establecimientos en los que haya frecuente movimiento de los vehículos (excepto en caso de transporte de mercancías) se les debe aplicar el DB SI, como uso Aparcamiento, cuando no haya presencia de Público, o como uso Pública Concurrencia, en caso contrario. A los establecimientos en los que los vehículos están normalmente almacenados o aparcados con escasa movilidad se les debe aplicar el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales” (RSCIEI).

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Por tanto, a una estación de autobuses se le debe aplicar el DB SI y se considera uso Pública Concurrencia y a un garaje de autobuses o de cualquier otro tipo de vehículo destinado al servicio de trasporte de personas, se le debe aplicar el RSCIEI, debiendo además considerar establecimientos diferentes a uno y otro, caso de estar integrados en un mismo edificio.

En nuestro caso y atendiendo a las definiciones anteriores, en la edificación que nos ocupa podemos distinguir 3 tipos de usos: el de aparcamiento para los vehículos y guaguas, el administrativo para las oficinas y el de pública concurrencia para cafetería y resto de zonas comunes, incluidos el aparcamiento.

Aunque la clasificación anterior es de carácter general, ya que evidentemente, el edificio puede poseer zonas específicas susceptibles de otra clasificación en función de su uso y del nivel de riesgo según CTE–DB–SI:

ZONA SITUACIÓN Clasificación de Uso

(según CTE–DB–SI) Tamaño de la zona (m2 / m3)

Clasificación del riesgo (s / CTE–DB–SI)

Sala de máquinas

Grupo Incendios Planta Baja Local riesgo especial 15,56 m²/49,80 m³ Riesgo Bajo

Cocina Cafetería Planta Baja Local riesgo especial 23,40 m²/74,88 m³ Riesgo Bajo

Cuarto Ascensor Planta Baja Local riesgo especial 5,10 m2/ 16,32 m3 Riesgo Bajo Cuarto Cuadros

Eléctricos - Contadores Planta Baja Local riesgo especial 12,02 m2 / 38,46 m3 Riesgo Bajo

La superficies indicadas en el cuadro anterior se refiere a superficie construida, tal y como establece el CTE–DB–SI.

La distribución de cada una de las citadas plantas es la que se indica en los planos correspondientes. Las superficies de ocupación de cada planta se encuentran detalladas en los planos de ocupación y evacuación.

1.9. OCUPACIÓN

Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 del SI-3 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

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A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo y además por todo lo anterior, basándonos en lo dispuesto en el Apartado 2 de la Sección SI 3.

Teniendo en cuenta también el número de personas que puedan estar en un momento dado en el edificio, podemos considerar que el aforo máximo, según el apartado 2.6 puede estar en torno a unas 141 personas en lo que se refiere a la planta baja. En la cubierta no se ha definido el aforo al ser un espacio totalmente abierto dada la fácil evacuación de la misma.

Este aforo es el que vamos a tener en cuenta a la hora de dimensionar los recorridos y vías de evacuación.

1.10. COMPARTIMENTACIÓN Y MATERIALES DE REVESTIMIENTO.-

El Arquitecto, en su Proyecto de edificación cuya redacción es reciente, ha contemplado la compartimentación del edificio, además de los recorridos de evacuación y el ancho de puertas, pasos y pasillos, así como el comportamiento frente al fuego de las paredes, forjados, elementos estructurales, etc. para cumplir con la vigente Norma, por lo que no es objeto de este Proyecto volver a incidir en dichos aspectos.

No está prevista la utilización de materiales de revestimiento distintos de los descritos por el arquitecto redactor del proyecto estructural, tales como moquetas u otros análogos y tampoco está prevista la utilización de falsos techos ni suelos elevados. Si en un futuro decidieran instalarse en alguna zona del edificio deberán instalarse aquellos materiales con el debido certificado de ensayo de reacción al fuego, homologado en un laboratorio oficialmente reconocido por el Ministerio de Fomento. En estos casos, deberá tenerse en cuenta que la reacción al fuego mínima exigible será la siguiente para los diferentes recintos:

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos

  De techos y paredes De suelos

Zonas ocupables C-s2,d0 EFL

Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1

Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0 BFL-s1

Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan

instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un

B-s3,d0 BFL-s2

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incendio.

1.11. ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS

La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tendrá continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

Independientemente de lo anterior, se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas (ventiladas).

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:

Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.

Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.

Las instalaciones y los paramentos verticales y horizontales, no son susceptibles, en principio de iniciar un incendio.

1.12. REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO.

Hemos de señalar que a este local, en lo que se refiere a la reacción al fuego de los elementos constructivos fue expuesta y justificada en el proyecto arquitectónico en cumplimiento del CTE.

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Los elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales como carpas, serán clase M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción”.

Al considerar el uso expuesto en apartados anteriores, no se ha previsto la necesidad de vestíbulos de independencia de las zonas con el resto del edificio al estar este con acceso independiente del resto del edificio.

Todos los patinillos y huecos de instalaciones se obturarán en cada planta y entre sectores con masilla PROMAT tipo Mortero Promastop para aplicación de penetraciones en suelos y muros.

Además todas las conducciones de agua y desagües que sean con tuberías a base de polietileno o PVC se protegerán con collarines tipo Promastop unicollar y según se especifica por el fabricante para conseguir el grado de protección que se precise.

1.13. SECTORIZACIÓN DE INCENDIOS

Como hemos expuesto en el apartado 1.7., por definición el Uso de Aparcamiento es el de un Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m², incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas, como es nuestro caso.

En general, a los establecimientos en los que haya frecuente movimiento de los vehículos (excepto en caso de transporte de mercancías) se les debe aplicar el DB SI, como uso Aparcamiento, cuando no haya presencia de Público, o como uso Pública Concurrencia, en caso contrario. A los establecimientos en los que los vehículos están normalmente almacenados o aparcados con escasa movilidad se les debe aplicar el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales” (RSCIEI).

Por tanto, a una estación de autobuses se le debe aplicar el DB SI y se considera uso Pública Concurrencia y a un garaje de autobuses o de cualquier otro tipo de vehículo destinado

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al servicio de trasporte de personas, se le debe aplicar el RSCIEI, debiendo además considerar establecimientos diferentes a uno y otro, caso de estar integrados en un mismo edificio.

En nuestro caso y atendiendo a las definiciones anteriores a la estación de guaguas, se distinguen 3 tipos de usos: el de aparcamiento para los vehículos y guaguas, el administrativo para las oficinas y el de pública concurrencia para cafetería y resto de zonas comunes.

Como podemos observar en la definición anterior, se excluyen de este uso los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas, como es nuestro caso.

Por tanto, a la hora de establecer los distintos sectores de incendios del proyecto se han tenido en cuenta las consideraciones que al respecto realiza el Código Técnico de la edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI) para el uso definido en el presente proyecto, es decir, no definimos el uso de aparcamiento para los vehículos y guaguas al considerar un espacio exterior aunque sus plazas estén cubiertas, siendo el resto de usos como administrativo para las oficinas y el de pública concurrencia para cafetería y resto de zonas comunes, incluidos los aparcamientos, y más concretamente la Sección SI-1 sobre “Propagación Interior” sobre compartimentación, que establece las condiciones mínimas, así como la resistencia y las características exigibles frente al fuego que han de tener los materiales y elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendios definidos.

Según el criterio anterior, vamos a considerar el edificio como un único sector de incendios, al ser su superficie construida< 2.500m2, no obstante y en base al punto anterior al disponer de locales de riesgo especial, se tendrá en cuenta cada local en función del riesgo especial conforme a la tabla 1.2 y 2.2 del DB-SI 1, por lo que teniendo en cuenta el resto de locales podemos considerarlos integrados en el edificio.

Además, las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores, o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5.

1.14. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS.

Las instalaciones contraincendios que se han definido y diseñado en este proyecto se han realizado a partir de las dotaciones mínimas necesarias definidas en el Código Técnico de la

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Edificación en su Documento Básico SI – “Seguridad en caso de Incendio”, y de acuerdo a la clasificación y sectorización del edificio que se ha definido en apartados anteriores.

El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el

“Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

Se ha distribuido convenientemente un conjunto de extintores, pulsadores de alarma, una red de bocas de incendio equipadas, detectores ópticos, así como el correspondiente alumbrado de emergencia. Tanto los detectores, bocas de incendio equipadas y extintores, tendrán la marca de conformidad a normas preceptiva en este tipo de aparatos y equipos establecida en el Real Decreto 1942/93, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Aunque no consideremos el uso de aparcamiento en lo que se refiere a la sectorización del mismo, dada la fácil evacuación y disipación de humos, vamos a considerar en lo que se refiere a las instalaciones como local de pública concurrencia y le aplicaremos la dotación de las mismas en base a este uso como el más desfavorable.

1.14.1. SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO

Este sistema de detección y alarma de incendio es preceptivo para todo el edificio según establece la tabla 1.1 del CTE–DB–SI en su sección SI-4, dado que para el Uso definido en los apartados anteriores, la superficie construida es superior a 500 m2.

La solución adoptada es la instalación una centralita de detección y alarma.

La centralita elegida y su ubicación es la siguiente:

1. Central microprocesada analógica algorítmica, situada en la sala de control de paso del parking, con microprocesador independiente que controla un bucle analógico bidireccional, con capacidad para 125 equipos, a los que se conectan los detectores, pulsadores, módulos de maniobras, de control y demás elementos que configuran la instalación.

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El sistema es direccionable de modo que la central indicará qué detector o pulsador exactamente es el que se ha activado. A través de módulos insertos en el bucle se pueden accionar y parar el sistema de climatización. Los detectores empleados son del tipo inteligente, direccionable y codificable, y serán ópticos de humos.

En caso de detección de incendio, la centralita indica su situación, da la alarma acústica a las sirenas distribuidas por el edificio para avisar a sus ocupantes.

En los planos correspondientes se puede apreciar la instalación de esta centralita en la sala de control de paso, así como la distribución de detectores.

El diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de detección y alarma de incendio, serán conformes a la norma UNE 23007-14.

La compatibilidad de los componentes del sistema se verificará según lo establecido en la norma UNE-EN 54-13.

Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de evacuación, hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m. Los pulsadores se situarán de manera que la parte superior del dispositivo quede a una altura entre 80 cm. y 120 cm.

La citada instalación, queda reflejada en los correspondientes planos, y se ejecutará conforme a las normas UNE que le son de aplicación y Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

1.14.2. EXTINTORES PORTÁTILES

Se han emplazado extintores de incendio portátiles en el Centro de Salud que nos ocupa.

Los extintores instalados son de polvo químico polivalente de 6 Kg, adecuado para las clases de fuego A (sólidos); B (líquidos) y C (gases), según clasificación de la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, de eficacia 21A-144B

En los lugares con riesgo eléctrico se instalarán extintores de 5 kg. de CO2 de eficacia 89B.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre

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soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

La citada instalación, queda reflejada en los correspondientes planos, y se ejecutará conforme a las normas UNE que le son de aplicación y Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

1.14.3. BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS (BIE)

Dado los diferentes usos de aplicación y como medida compensatoria a fin de poder controlar un posible incendio, estimamos oportuno la instalación de Bocas de Incendio (BIE) según establece la tabla 1.1 del CTE–DB–SI.

Por tanto, la totalidad del edificio dispondrá de una red de bocas de incendio equipadas, las cuales se alimentan de la red general de incendios del propio edificio, mediante una acometida que proviene del depósito de agua pasando por un sistema de bombeo compuesto por bomba principal de impulsión y bomba de presurización Jockey.

Todas las BIE’s instaladas serán de mangueras semirrígidas de diámetro 25 mm y 20 m de longitud. La distribución de las mismas en las diferentes zonas del edificio se ha realizado considerando que no ha de existir una distancia superior a los 50 m entre las dos BIE’s más cercanas, y que la distancia entre cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no será superior a 25 m.

El número de BIE’s proyectadas se ha calculado para una cobertura total del edificio, considerando una radio de acción de cada BIE de 25 m, es decir, 20 m de manguera más 5 m de chorro de agua.

Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo.

Las BIE se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para su utilización.

El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.

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La citada instalación, queda reflejada en los correspondientes planos, y se ejecutará conforme a las normas UNE que le son de aplicación y Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

1.14.4. ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIO

El abastecimiento de agua a la red de BIE's instaladas en el edificio es único y reservado exclusivamente para los sistemas de protección contra incendios. Este abastecimiento exclusivo para la red general de incendios de todo el edificio, está compuesto de un depósito de agua y un sistema de bombeo compuesto por bomba principal de impulsión eléctrica y otra diésel para garantizar el doble suministro, además de la bomba de presurización Jockey.

La capacidad el aljibe de agua y el grupo de presión se han calculado para proporcionar, durante una hora como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE’s hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, y más concretamente en la Norma UNE 23500

El aljibe diseñado tendrá una capacidad mínima de 15,00 m3.

1.14.5. OTROS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE EXTINCIÓN

Hemos optado por disponer en la campana extractora de la cocina del hotel de un sistema de extinción automático mediante AGENTE EXTINTOR GASEOSO, de tal forma que cuando se produce la activación del sistema, mediante una central de control mecánica para la detección y activación, esta solución se descarga a través de boquillas difusoras situadas en los riesgos a cubrir.

1.14.6. SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;

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b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;

c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003.

Las señales no definidas en esta norma se podrán diseñar con los mismos criterios establecidos en la norma UNE 23033-1, en la UNE 23032 y a la UNE-EN ISO 7010.

En caso de disponerse de planos de situación («Usted está aquí»), éstos serán conformes a la norma UNE 23032, y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1.

1.14.7. INSTALACIÓN DE ALUMBRADO DE EVACUACIÓN

El alumbrado de evacuación, que tiene por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación de los locales y accesos hasta las salidas, estará compuesto por bloques autónomos de iluminación con flujos de distintos lúmenes, distribuidos adecuadamente por todo el edificio y principalmente en las vías y/o puertas de evacuación. Con la potencia y número de aparatos proyectados se pretende conseguir en rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales una iluminancia horizontal mínima de 1 lux, y en los puntos en los que estén situados los equipos de instalación contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución de alumbrado, la iluminancia mínima de 5 lux. También se dotará de instalación de señalización indicativo de las vías de evacuación.

Estas instalaciones quedarán recogidas en los planos correspondientes a la Instalación Eléctrica para Baja Tensión y planos de señalización de evacuación.

1.14.8. SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN

Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034, conforme a los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles

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desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.

g) El tamaño de las señales será:

- 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;

- 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;

- 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

1.14.9. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de las obras, una vez aprobado el presente documento por las autoridades competentes, cumplimentadas las debidas solicitudes y realizadas las instalaciones que se reflejan en proyecto, se emitirá el correspondiente certificado de finalización de obra para la puesta en marcha, se estima sea en 180 DIAS.

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Santa Cruz de La Palma, noviembre de 2017 LOS INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES

Felipe F. Felipe Felipe Luis F. Lozano Martín Cdo: 410 (elect.) Cdo: 452(Elect.)

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PROYECTO DE

INSTALACIÓNES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA ESTACION DE GUAGUAS DE PUERTO NAOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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2. ANEXO DE CÁLCULOS

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el diseño, la ejecución, la recepción y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como en la elección de sus materiales, componentes y equipos se tendrá en cuenta, además de lo articulado en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y más concretamente el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB–SI), lo establecido en sus reglamentaciones específicas, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, las normas UNE que son de aplicación, y demás recomendaciones de la literatura especializada.

2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

Dentro del ámbito del edificio que nos ocupa, una correcta clasificación de los locales que lo compone nos permitirá establecer cuales precisan de alguna consideración especial en cuanto al diseño de las instalaciones de protección contra incendios, elementos de sectorización, condiciones de evacuación, etc..

Tal y como se detalló en la Memoria, dentro de las prescripciones de tipo reglamentario hay que tener en cuenta las que establece el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI).

Por tanto, a la hora de establecer los distintos sectores de incendios del proyecto se han tenido en cuenta las consideraciones que al respecto realiza el Código Técnico de la edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI) para el uso definido en el presente proyecto, es decir, no definimos el uso de aparcamiento para los vehículos y guaguas al considerar un espacio exterior aunque sus plazas estén cubiertas, siendo el resto de usos como administrativo para las oficinas y el de pública concurrencia para cafetería y resto de zonas comunes, incluidos los aparcamientos, y más concretamente la Sección SI-1 sobre “Propagación Interior” sobre compartimentación, que establece las condiciones mínimas, así como la resistencia y las características exigibles frente al fuego que han de tener los materiales y elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendios definidos.

Según el criterio anterior, vamos a considerar el edificio como un único sector de incendios, al ser su superficie construida< 2.500m2, no obstante y en base al punto anterior al disponer de locales de riesgo especial, se tendrá en cuenta cada local en función del riesgo

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especial conforme a la tabla 1.2 y 2.2 del DB-SI 1, por lo que teniendo en cuenta el resto de locales podemos considerarlos integrados en el edificio.

La distribución de cada una de las distintas dependencias es la que se indica en los planos correspondientes. Las superficies de ocupación de cada planta se encuentran detalladas en los planos de ocupación y evacuación.

2.3. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL

Según hemos expuesto en el apartado 1.8. de la Memoria, hemos considerado que no existen locales de riesgo especial y aunque la clasificación anterior es de carácter general, ya que evidentemente, el edificio puede poseer zonas específicas susceptibles de otra clasificación en función de su uso y del nivel de riesgo según CTE–DB–SI, estos locales dan directamente al exterior. No obstante, hemos estudiado la posibilidad de que la cocina de la cafetería pueda disponer de aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición con potencia instalada mayor de 20 kW y podamos considerarla como de riesgo especial, por tanto:

Atendiendo al apartado 2 de la sección SI 1 del CTE, los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1.

Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Uso previsto del edificio o establecimiento Tamaño del local o zona

En cualquier edificio o establecimiento: Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto -Cocinas según potencia instalada P

20<P≤30 kW 30<P≤50 kW P>50 kW

En base a la tabla anterior y en previsión de un Riesgo Bajo en la cocina de la cafetería debemos tener en cuenta lo siguiente:

Resistencia al fuego de la estructura portante: Riego Bajo R90

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separen la zona del resto del edificio:

Riesgo Medio EI 120. Cuando el techo separa de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con las características REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios.

Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio.

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Puertas de comunicación con el resto del edificio: EI2 45-C5

Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local: =<25

Como alternativa a lo expuesto anteriormente, para no disponer de puerta de comunicación con el resto del edificio del tipo EI2 45-C5 ya que en la cocina podemos tener aparatos para la preparación de alimentos con una potencia entre 20 y 30 kW tendremos que tratar la misma como de riesgo especial BAJO, por lo que según el capítulo 2 se la Sección SI4 del DB-SI, establece que se debe instalar un sistema de extinción automática en la cocina ya que como se especifica en el CTE que en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. Hemos optado por disponer en la campana extractora de un sistema de extinción automático mediante AGENTE EXTINTOR GASEOSO, de tal forma que cuando se produce la activación del sistema, mediante una central de control mecánica para la detección y activación, esta solución se descarga a través de boquillas difusoras situadas en los riesgos a cubrir.

Los almacenes no los vamos a considerar como locales de riesgo especial al no tener una carga de fuego superior a los 425 MJ/m².

De cualquier manera, en cuanto se definan los aparatos de cocción se realizará un nuevo estudio para saber la clasificación del local en función de la potencia instalada.

Además, los sistemas de extracción de la cocina deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

- Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.

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- Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

- Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002

“Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

Las condiciones de las zonas de riego especial integradas en edificios, como es este caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos establecidos en la tabla 2.2.

2.4. SECTORIZACIÓN DE INCENDIO

A la hora de establecer los distintos sectores de incendios, se han tenido en cuenta las consideraciones que al respecto realiza el Código Técnico de la edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI), y más concretamente la Sección SI-1 sobre “Propagación Interior” sobre compartimentación, que establece las condiciones mínimas, así como la resistencia y las características exigibles frente al fuego que han de tener los materiales y elementos constructivos.

El edificio es un único sector de incendios, al ser su superficie construida< 2.500m2, no obstante y en base al punto anterior al disponer de locales de riesgo especial, se tendrá en cuenta cada local en función del riesgo especial conforme a la tabla 1.2 y 2.2 del DB-SI 1, por lo que teniendo en cuenta que los locales situados en planta baja tienen una superficie menor de 500 m² podemos considerarlos integrados en el edificio.

2.5. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

La resistencia al fuego de los elementos constructivos, deben satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de la Sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE–DB–SI) y expuesto en el proyecto constructivo del arquitecto.

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Además, deberán satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de la Sección SI-1 del (CTE–DB–SI).

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:

a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.

b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.

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La estructura proyectada se ha resuelto a base de pórticos de hormigón armado independientes, constituidos por pilares de sección variable y vigas planas o de canto, en sección y dimensiones que se indican en los correspondientes planos de estructura. En sentido ortogonal a los pórticos y en todo su perímetro se disponen vigas correas de amarre y canto igual al forjado.

La calidad de los materiales estructurales utilizados será con hormigón HA/25/B/20/IIIa y acero B 500S.

Los forjados serán unidireccionales, de viguetas semirresistentes prefabricadas y piezas de entrevigado de bovedillas de hormigón vibrado, con un canto total de 25+5 cm.

Se dispondrá una capa de compresión de 5 cm de espesor y armadura de reparto a base de malla electrosoldada de 20x20 cm y D 5 mm.

El conjunto del forjado, elementos resistentes, viguetas y demás elementos que forman parte del mismo, cumplirán las prescripciones de la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE).

Las características frente al fuego y otras, de las puertas de paso entre sectores de incendio, las de paso a escaleras protegidas o zonas de riesgo especial, las de los patinillos de instalaciones, sus sistemas de cierre, etc., se ajustarán a lo establecido a las tablas 1.1 y 2.2 del (CTE–DB–SI) mencionadas.

2.6. CALCULO DE LA OCUPACION

Para el cálculo de la ocupación hemos tenido en cuenta los valores de densidad de ocupación que se indican en la SI 3, tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando hemos previsto una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

Para tener los criterios de asimilación para actividades no contempladas en la tabla 2.1., se ha considerado todos los factores que caracterizan al tipo de riesgo existente en el recinto en cuestión y que guarden relación con la actividad prevista, al margen de cuál sea la denominación formal o administrativa de dicha actividad.

(33)

A efectos de determinar la ocupación, se ha tenido en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas del edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.

ACTIVIDAD O

ZONA DE USO SITUACIÓN Densidad de

ocupación (DB–SI-Tabla 2.1)

Superficie de la zona AFORO (nº personas)

Aparcamientos Planta Baja 15 m²/persona 1.233,66 m² 83

Andenes Planta Baja 15 m²/persona 255,55 m² 17

Oficinas 1 Planta Baja 10-2 m²/persona 55,77 m² 12

Oficinas 2 Planta Baja 10-2 m²/persona 25,13 m² 9

Cafetería Planta Baja 1,5 m²/persona 23,40 m² 16

Control de paso Planta Baja 3 m²/persona 5,18 m² 2

Control Tilp Planta Baja 3 m²/persona 4,82 m² 2

TOTAL AFORO 141

Hemos tenido en cuenta, para el cálculo del aforo, las situaciones más desfavorables en el caso del parking y oficinas. No hemos considerado los espacios exteriores como es la terraza de planta alta al ser un espacio abierto.

Como podemos observar en la tabla expuesta, para algunas dependencias como pueden ser las oficinas, no hemos tenido en cuenta la densidad de ocupación que nos define la tabla 2.1 del SI3-2, pues entendemos que puede ser mayor en función de los puestos de trabajo y así lo hemos considerado. Además hemos tenido en cuenta el personal laboral que puede estar en un momento dado en las dependencias. Estos valores son los que vamos a tener en cuenta a la hora de dimensionar los recorridos y vías de evacuación.

2.7. EVACUACIÓN Y SALIDAS

Según la Sección SI 3 del C.T.E., tabla 2.1. el número de ocupantes que hay que considerar en cada planta será el máximo número de personas previsible en función de la actividad, horario y organización. Por otra parte, el resto de ocupantes corresponde al número propio de empleados de las instalaciones.

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