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PENÍNSULA DE SANTA ELENA

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UNIVERSIDAD ESTATAL

“ PENÍNSULA DE SANTA ELENA ”

Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22

RCS-SE-02-01-2022

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

(…); 3. (…) Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. (…); 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…); 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)”;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;.

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

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Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La educación superior tendrá los siguientes fines: los determinados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) (…)”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”;

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Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior”;

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (…)”;

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”;

Que, el artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina que: “Garantía del perfeccionamiento académico. Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran:

a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero;

b) Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación;

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c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar;

d) El periodo sabático, conforme al artículo 158 de la LOES; y, e) Los programas posdoctorales.

Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación”;

Que, el artículo 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina que: “Garantía del perfeccionamiento académico. - El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá derecho, además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para actividades de post doctorado o estancias de investigación”;

Que, El Art. 4 del Reforma al Reglamento de Becas, Ayudas Económicas y Licencias Para Estudios de Posgrado y Capacitación Permanente de los Profesores e Investigadores Titulares de a UPSE Reformado determina que: “ Beca.- Es el financiamiento total o parcial que otorga la UPSE, al personal académico titular, para la realización de programas de maestría, doctorado PHD, postdoctorado, que podrán ser fuera o dentro del país, otorgado de acuerdo a los requisitos que exige el presente reglamento conforme al Plan de Becas aprobado por el Órgano Colegiado Superior (OCS).

Que, El Art. 8 del Reforma al Reglamento de Becas, Ayudas Económicas y Licencias Para Estudios de Posgrado y Capacitación Permanente de los Profesores e Investigadores Titulares de a UPSE Reformado determina que: “Licencias.- Es un derecho del profesor de la UPSE en función de estudios de postgrado o cursos de capacitación y perfeccionamiento permanentes, serán concedidas conforme lo dispone el Art. 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

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Educación Superior del CES, en concordancia con el Art. 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón Docente de la UPSE. Las licencias por el periodo oficial que duren los estudios, las otorgará el Rector de conformidad con el Art. 28, letra n) del Estatuto de la UPSE.

Que, El Art. 26 en el literal c) del Reforma al Reglamento de Becas, Ayudas Económicas y Licencias Para Estudios de Posgrado y Capacitación Permanente de los Profesores e Investigadores Titulares de a UPSE Reformado (…) c. Programa Doctoral y Postdoctoral.- Para profesores titulares, a tiempo completo, dentro o fuera del Ecuador, en una Universidad reconocida por la SENESCYT, que no han obtenido beca SENESCYT o similar En todos los casos anteriores el becario tendrá los siguientes beneficios: i. Licencia con remuneración a tiempo completo por el tiempo que dure el Contrato de Beca; ii. Colaborar con un proyecto de investigación para la UPSE en la línea de investigación que realizará sus estudios de postgrado; iii. Los rubros de becas considerados en el Art. 14 del presente reglamento.

Que, en la sesión extraordinaria N° 02-2022, realizada el 31 de enero de 2022, el Consejo Superior Universitario se conoció el memorando N. 006-R-2022, de 28 de enero de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, quien pone en conocimiento de los miembros del OCS, las siguientes comunicaciones: oficio s/n de fecha 29 de septiembre de 2021, concerniente a la solicitud de estancia Postdoctoral, en la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología, en el Departamento de Biología y Geología, Física y Química Inorgánica, de la Universidad Rey Juan Carlos de España, realizada por el docente titular Javier Montalván Toala; oficio N° DFCI-17-2022, del Mgs. Juan Garcés Vargas, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería; y el oficio 070- VRA-UPSE-2022, suscrito por la Vicerrectora Académica, Ph.D. Maritza Paula Chica. .

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, está entre las funciones del Consejo Superior Universitario, a) ejercer el gobierno de la Universidad, a través del Rector/a, respetando y haciendo respetar la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y la normativa contenida en el presente Estatuto, así como en las normas e instructivos de la institución; (…)”

y;

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En uso de la atribución que les confiere la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,

RESUELVE:

PRIMERO: Conocer y aprobar el memorando N. 006-R-2022, de 28 de enero de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, quien pone en conocimiento de los miembros del OCS, las siguientes comunicaciones: oficio s/n de fecha 29 de septiembre de 2021, concerniente a la solicitud de estancia Postdoctoral, en la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología, en el Departamento de Biología y Geología, Física y Química Inorgánica, de la Universidad Rey Juan Carlos de España, realizada por el docente titular Javier Montalván Toala; oficio N° DFCI-17-2022, del Mgs.

Juan Garcés Vargas, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería; y el oficio 070- VRA-UPSE-2022, suscrito por la Vicerrectora Académica, Ph.D. Maritza Paula Chica.

SEGUNDO: Una vez conocida y debatida la solicitud propuesta por el PhD. Javier Montalván Toala, el OCS resuelve: Aprobar la solicitud del PhD. Francisco Javier Montalván Toala, de realizar la estancia Postdoctorado en la Universidad Rey Juan Carlos de España en un periodo de dos años, sustentado en las siguientes comunicaciones: oficio N° DFCI-17-2022, suscrita por el Mgs. Juan Garcés Vargas, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería; y el oficio 070-VRA-UPSE-2022, suscrito por la Vicerrectora Académica, Ph.D. Maritza Paula Chica.

TERCERO: La estancia Postdoctoral en favor del PhD. Javier Montalván Toala, será a partir del 24 de septiembre del año 2021, al 24 de septiembre del año 2023.

CUARTO: Se dispone que el departamento de RELEXT realice un seguimiento a las estancias postdoctorales otorgadas por la UPSE.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros del OCS, Rector, Vicerrectora Académica, Decanato de la Facultad de Ciencia de la Ingeniería y RELEXT.

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al PhD. Javier Montalván Toala.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. - La resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución www.upse.edu.ec, en el link documentos institucionales.

Dado en La Libertad, a los (31) día del mes de enero del 2022.

Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD.

RECTOR

CERTIFICO: Que la presente Resolución fue aprobada en la sesión extraordinaria número 02-2022 del Consejo Superior Universitario, desarrollada el 31 de enero de 2022

Abg. Víctor Coronel Ortiz, MSc.

SECRETARIO GENERAL (E) Firmado por

VICTOR MANUEL CORONEL ORTIZ

EC

Firmado electrónicamente por:

NESTOR VICENTE ACOSTA LOZANO

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