• No se han encontrado resultados

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES"

Copied!
51
0
0

Texto completo

(1)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Laboral

MOYOBAMBA – PERÚ

2020

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

Validez constitucional del decreto de urgencia N° 016-2020 sobre Reposición Judicial de Servidores a la Municipalidad de

Moyobamba 2020

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogada

ASESOR:

Mg. Cabeza Molina, Luis Felipe (ORCID: 0000-0002-5800-0199) AUTORA:

Rengifo Benites, Milagritos (ORCID: 0000-0002-5511-0034)

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

(2)

Dedicatoria

A mis amados hijos Valentina, Valeria y Osmar quienes llenan de amor todos mis días y son mi máximo motivo para seguir alcanzando mis metas.

Milagritos Rengifo Benites A mi adorada madre Yolanda Benites Sandoval, quien es mí ejemplo de superación para salir adelante.

A mí mamita Consuelo Sandoval Rivera, quien fue la mayor motivación y fortaleza que impulsó mi sueño de tener una profesión.

A, DIOS por su gran amor

(3)

iii Agradecimiento

A DIOS, por darme la vida, guiar e iluminar mis pasos día a día; sobre todo por hacer posible alcanzar mis metas y permitirme salir adelante.

A, Osmar Jairo Cabrera Cabrera por estar a mi lado apoyándome siempre y en todo momento para alcanzar este propósito profesional.

A mi madre, hermanos, hijos por estar ahí siempre, por tenerme paciencia, comprensión y ayudándome a superar todo obstáculo para seguir firme en mis objetivos.

A mis docentes académicos por las enseñanzas impartidas y compañeros de clase por haber compartido momentos de estudio en la formación de esta carrera profesional.

La autora

(4)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Carátula ... i

Dedicatoria ... ii

Agradecimiento ... iii

Índice de Contenidos ... iv

Índice de Tablas ... v

Índice de Abreviaturas ... vi

Resumen ... vii

Abstract ... viii

I. INTRODUCCIÓN ... 9

II. MARCO TEÓRICO ... 12

III. METODOLOGÍA ... 19

3.1. Tipo y diseño de investigación ... 19

3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística ... 19

3.3. Escenario de estudio ... 20

3.4. Participantes ... 20

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 21

3.6. Procedimiento ... 21

3.7. Rigor científico ... 21

3.8. Método de análisis de datos ... 21

3.9. Aspectos éticos ... 22

IV.RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 23

V. CONCLUSIONES ... 33

VI. RECOMENDACIONES ... 34

REFERENCIAS ... 35

ANEXOS ... 39

(5)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1. Técnica e instrumentos de recolección de datos ... 15 Tabla N° 2. Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia ... 23 Tabla N° 3. Análisis de los efectos jurídicos del Decreto de Urgencia ... 27 Tabla N° 4. Análisis de la validez de fijar reglas en un Decreto de Urgencia . 28

(6)

Índice de abreviaturas

AC : Artículo Científico

DU : Decreto de Urgencia

AI : Articulo de investigación

RJ : Reposición Judicial

PL : Política Legislativa

TC : Tribunal Constitucional

NTL : Nueva teoría legislativa

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

CPP: Constitución Política del Perú

(7)

RESUMEN

El trabajo es considerado como una herramienta fundamental para el desarrollo del ser humano en sociedad y que sirve para su subsistencia, la cual le permite alcanzar una vida digna; por ello es que en nuestra constitución nacional está considerado como derecho fundamental, y no solo lo es un derecho protegido por nuestra constitución sino también por organismos internacionales, en ese sentido consideramos que la aplicación del decreto de urgencia N° 016-2020, trastocaría derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo. Es por ello que nuestra investigación tuvo como objetivo general determinar la validez de una decisión al fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020, siendo que es una investigación con un enfoque cualitativo, de tipo básica, interpretativo, la cual permitió concluir que en nuestra localidad los operadores de justicia del juzgado laboral de Moyobamba aplicaron el DU N° 016-2020, decreto; con los que diferentes autores no están de acuerdo y señalan que es inconstitucional, y que los administradores de justicia bien podrían inaplicar mediante el uso de control difuso.

Palabras clave: Decreto de urgencia, reposición, trabajador, obrero, trabajo, constitución.

(8)

ABSTRACT

Work is considered a fundamental tool for the development of the human being in society and that it serves for their subsistence, which allows them to achieve a dignified life; That is why in our national constitution it is considered a fundamental right, and not only is it a right protected by our constitution but also by international organizations, in that sense we consider that the application of emergency decree No. 016-2020 would disrupt rights fundamental such as the right to work. That is why our research had the general objective of determining the validity of a decision when setting rules in an emergency decree for the judicial entry of servers to the Provincial Municipality of Moyobamba, 2020, being that it is an investigation with a qualitative approach, of basic, interpretative type, which allowed to conclude that in our locality the justice operators of the Moyobamba labor court applied DU No. 016- 2020, decree; with which different authors do not agree and point out that it is unconstitutional, and that the administrators of justice could well inapply it through the use of fuzzy control.

Keywords: Emergency decree, replacement, worker, worker, work, constitution.

(9)

I. INTRODUCCIÓN

La informalidad en el ámbito laboral es un problema estructural grave, circunstancia que se presenta con mayor frecuencia el sector privado; pero en el sector público también es frecuente, como en los gobiernos locales, cuando alguien que brinda servicios como colaborador dependiente no es reconocido formalmente, pues en vez de estar incorporado a planilla es contratado vía locación de servicios o labora sin contrato. En medio de esta circunstancia mediante decreto de urgencia N° 016-2020 el poder ejecutivo, ha establecido reglas en materia de recursos humanos, a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del sector público; sin embargo, se estima que dicho decreto de urgencia contiene disposiciones que transgreden principios del derecho al trabajo.

A nivel internacional tenemos que las “normas laborales vigentes no se encuentran excluidas respecto a las consecuencias negativas sobre el empleo, consecuencias que conllevan a motivar la informalidad laboral” (Quejada, Yañez y Cano, 2014, p. 135). Así, el desempleo, la inestabilidad laboral y los bajos salarios son los puntos que suscitan mayor discusión en la población y los cuales exigen pronta atención. “La inseguridad laboral es una alteración a la libertad de trabajo, que importa aquella facultad que ostenta el empleador de prescindir de los obreros de manera simple y sin añadir trámites” (Llique, R y Beyá, E, 2015, p. 231).

En nuestro país, como lo señala Loayza (2008), los resultados comparativos sugieren que la informalidad en el Perú es producto de la combinación de malos servicios públicos y un marco normativo que agobia a las empresas formales;

pero se presenta en el sector público como en los gobiernos locales. Conforme a la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el informe de Servir calcula que el grado de informalidad laboral en los tres niveles de gobierno es, en promedio, de 12%; el mayor porcentaje se registra en los gobiernos locales, donde el 26% del total de

(10)

trabajadores trabaja como independiente; seguido del gobierno nacional (13%) y los gobiernos regionales (6%).

A nivel local tenemos que la Municipalidad Provincial de Moyobamba cuenta con colaboradores de diferentes regímenes laborales. Aun así, existen personas que prestan servicios como trabajadores dependientes; pero no son reconocidos institucionalmente, pues en vez de estar en planillas son contratados con contrato civil o laboran sin contrato.

El problema legal se presenta cuando ocurre un despido por supuesto término de contrato o porque supuestamente ya no se requiere los servicios de los locadores de servicios. En la práctica judicial está ocurriendo que más de un locador de servicios al considerar que su relación contractual civil se ha desnaturalizado en un contrato de trabajo y no puede ser despedido, a menos que sea por razón de su conducta o producción; está discutiendo judicialmente su despido, porque considera que cuenta con una verdadera relación laboral, que en la práctica está encubierta.

En dicho contexto, como problema general se estableció conocer si: ¿Tiene validez constitucional el decreto de urgencia N° 016-2020 respecto las reglas fijadas sobre reposición judicial de servidores a la Municipalidad de Moyobamba 2020?; del cual surgen como problemas específicos: ¿Es legal que vía decreto de urgencia se establezcan reglas para mandatos judiciales que ordenen la reposición en entidades del Sector Público? ¿Cuáles son las posibilidades legales que tiene un juez para inaplicar un decreto de urgencia que establece reglas para disposiciones judiciales que ordenen reposición en entidades del Sector Público?

Para ello en concordancia con nuestra realidad problemática se propuso como justificación teórica, el hecho que siendo que el decreto de urgencia N° 016-2020 fija reglas para la reposición judicial, se buscó explicar de qué modo influyen tales reglas cuando ocurra un despido y el colaborador pida su reposición, considerando la jerarquía normativa y los derechos constitucionales reconocidos

(11)

11 por el ordenamiento jurídico. Justificación práctica, la investigación se justificó debido a que se explicó el desenvolvimiento de las variables materia de estudio, que permite vincular el dictado de un decreto de urgencia con las formas de incorporación de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba; y así procurar una solución al problema de investigación. Justificación metodológica, la metodología, el procedimiento y técnica e instrumentos empleados en la investigación, una vez que se demuestre su validez y confiabilidad podrían ser de utilidad en otros trabajos de investigación.

Se propuso como objetivo general: Determinar la validez de una decisión al fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020. Como objetivos específicos:

Conocer si se convierte en legal fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Analizar los efectos jurídicos de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Se estableció como Hipótesis general. Hi: La decisión al fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba 2020, es válida constitucionalmente. Ho: La decisión de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba 2020, no es válida constitucionalmente.

Como hipótesis específicas. H1: La decisión de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba 2020, lo convierte en ilegal. H2: La decisión de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba 2020, afecta la jerarquía constitucional y a los principios generales del derecho.

(12)

II. MARCO TEÓRICO:

Para las variables que componen la presente investigación, en primer orden para nuestra variable decreto de urgencia, se revisó producción científica internacional, así: Calvo, E. y Clerici, P. (2019). En su artículo de investigación titulada After Delegatión: The decline of Executive of Statutory Discretion in Argentina. Concluyeron que las leyes del Congreso dominan el marco regulatorio, editando decretos ejecutivos y restringiendo la promulgación de nuevos decretos en áreas legislativas relevantes. Asimismo Rodríguez, M.

(2017). En su artículo de investigación titulado Independencia del poder judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Se planteó como objetivo general establecer que para lograr el afianzamiento de una justicia, la libertad de un juez es condición necesaria, y para ello, se debe tener conductas firmes a cualquier interferencia. Como conclusión se tiene que la independencia judicial es exigencia necesaria, debiéndose impedir las actitudes de intromisión.

También se recurrió a literatura jurídica nacional para mejorar nuestra investigación, entre los que se encuentran: Crisanto, A. (2020). En su artículo de investigación titulado El Decreto de Urgencia sobre Negociación Colectiva en el sector público: Su constitucionalidad formal a prueba (AC). Se planteó como objetivo general que sin perjuicio de analizar el fondo de la norma en otras instancias, en esta ocasión queremos centrarnos en la corrección constitucional sobre la “forma”. Concluyó que cada decreto de urgencia emitido en tal interregno debe sustentarse no solo en la potestad otorgada por el art. 135° sino en el cumplimiento de los requisitos del art.(118.19) de la constitución que exige el TC para la validez formal de este instrumento legal, del mismo modo para Toribio, O. (2020). En su artículo de opinión titulado Decreto de Urgencia N° 016- 2020: Los principios del Derecho del Trabajo no pueden soslayarse. Consideró como conclusión que el decreto de urgencia, en los aspectos precisados, trastocaría principios de orden laboral y derechos constitucionales.

(13)

Asimismo para Seminario, B. (2020). En el artículo de investigación denominado El Decreto de Urgencia N° 016-2020 y sus graves afectaciones constitucionales, convencionales y laborales, afirmó que dicho DU es inconstitucional ya que quebranta al articulado 23º, 103º y a los numerales 2 y 3 del articulado 139º de la Ley Fundamental de 1993, también atenta contra el principio protector, primacía de la realidad, progresividad y no regresividad. Considerando también lo señalado por Abarca, O. (2020). En su artículo de opinión titulado ¿Es inconstitucional el DU 016-2020 que establece reglas para el ingreso por mandato judicial a las entidades del sector público? Concluyó que no se debe aguardar que el TC pronuncie su inconstitucionalidad frente a la manifiesta infracción de derechos laborales, y que se debe buscar otro modo de solucionar dicha coyuntura de forma inmediata. Del mismo modo Yangali, G. (2020), En su artículo de investigación titulado Unconstitutionality of Urgency Decree Nº 016- 2020, concluyó,que el Decreto de Urgencia N º 016-2020, no guarda la estructura que se requiere para que sea válido, y que se debe declarar su inconstitucionalidad. Por su parte Alvarado, E. (2018). En su artículo científico para lograr su grado académico en derecho titulada Implementación de una fiscalización previa como mecanismo de control para aprobar el Decreto de Urgencia en casos de contrataciones directas en procesos de selección, Lima año 2016. Donde se planteó como objetivo general describir cómo se va desarrollando la implementación de una fiscalización previa como mecanismo de control para aprobar el decreto de urgencia. Concluyó que los DU no siempre se han originado en medidas de emergencia o hechos urgentes.

Respecto de nuestra segunda variable que viene a ser la reposición judicial, a nivel internacional Delgado, M. (2020) en su artículo de investigación titulada The fundamental right to reinforced labor stability, scope of constitutional protection by way of protective action in Colombia, El objetivo principal de la estabilidad laboral es dotar de un carácter permanente a la relación laboral, mediante la cual el trabajador es quien decide voluntariamente si continuar o no en su puesto de trabajo y que el empleador solo en casos excepcionales cuando la relación laboral termina. Como conclusión se tuvo que La Corte Constitucional considera

(14)

que existen algunas circunstancias especiales en las que el derecho a la estabilidad laboral necesariamente tiene mayor protección. En tanto para Becerra, G. (2019). En su artículo de investigación titulada Direct justiciabiLity of Labor rights at the inter-american court of human rights (article scientific).

Concluyó que debido a la aplicación de la disposición final y transitoria cuarta de la Constitución peruana, el control convencional y la obligación de interpretar las normas del derecho interno, de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte Interamericana, El deber de los operadores de la ley y los empresarios de no ordenar despidos injustificados y de no limitar los derechos fundamentales.

Siendo que para Gamonal, S. (2017) en su investigación titulado Free dismissal in the American employment contract. Concluyó que trabajar a voluntad del empleador no genera integridad, no hay motivación para cuestionar parámetros ineficaces si el despido es gratuito. En ese sentido Martínez, V. (2016). En su artículo de investigación titulada El contrato de trabajo indefinido no fijo: La erosión del principio de estabilidad en el empleo del personal laboral de la administración pública (artículo científico). Señala que los efectos legales de la indemnización o la readmisión previstos en las normativas laborales y anudadas a la calificación de aquéllos son considerados como improcedentes o nulos.

Recogemos también lo señalado por Patlán, J. (2016) en su artículo de investigación titulada Labor Rights: A look at the right to quality of life at work.

Determinó que el poder público de manera lícita no puede utilizarse para transgredir derechos fundamentales. Así también lo referido por Colona, J.

(2016). En su artículo de investigación titulada ¿Es suficiente la acreditación de un despido arbitrario para que se dé lugar al pago de una indemnización por daño moral? (AC). Como conclusión se indicó que no podemos concordar con la afirmación de que si el quien demanda es la misma víctima, como medio probatorio del daño moral baste demostrar las circunstancias en las que se produjo el hecho dañoso, en este caso el despido arbitrario, para que se presuma la existencia del daño moral a indemnizar. Guadagnoli, R. (2015). En su artículo de investigación titulada De la estabilidad impropia a la inestabilidad absoluta: Una realidad actual (artículo científico). Se planteó como objetivo

(15)

general evidenciar una grave problemática del mundo laboral actual, que repercute de forma directa y negativamente en la sociedad, la inestabilidad de las relaciones laborales. La técnica utilizada fue tipo dogmático, normativo y jurisprudencial. En conclusión, se tiene que la validez de modalidades de contratación en el empleo público, deben ser juzgadas a la luz del principio de continuidad y de primacía de la realidad. Según lo señalado por respecto a la protección contra el despido citamos a Duarte, D. (2014). En su artículo de investigación titulada La protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo (AC). Quien en su investigación se planteó como objetivo general aseverar la existencia de un grupo de derechos laborales que son considerados como derechos humanos en el trabajo, reconocidos por normas internacionales y que son parte de la CCP. La técnica utilizada fue de tipo dogmático, normativo y jurisprudencial. Como conclusión tenemos que el trabajo es un derecho fundamental para garantizar derechos. También citamos a Orsini, J. (2014). En su artículo de investigación titulada Ejecución forzada de sentencias: nulidad del despido y reinstalación del trabajador (artículo científico). Se planteó como objetivo general demostrar que los despidos que transgredan derechos constitucionales de trabajadores, podrían ser judicialmente anulados y no tener eficacia extintiva cuando el colaborador afectado lo pida, garantizando el reingreso en su lugar de trabajo y la continuidad del vínculo laboral. La técnica utilizada fue de tipo dogmático, normativo y jurisprudencial. Como conclusión se tiene que estas decisiones judiciales encuentran respaldo jurídico por razones de justicia social, establecidas en normas constitucionales y en tratados internacionales de derechos humanos que cuidan los derechos fundamentales y señalamos lo afirmado por Richter, J. (2013) en su investigación titulado The Labour in Labour Law, concluyó que el reto del resguardo es dar significación a la diversidad de modelos de trabajo, implicando la reformulación de máximas básicas del derecho del trabajo y seguridad social.

A nivel nacional tenemos a Lupa, M. y Puma, S. (2019) que en su investigación titulada Does labor stability mean to work forever? Perspectives of the Inter- American Court of Human Rights and the peruvian Constitutional Court. Se

(16)

determinó que, la firmeza laboral es una legítima del colaborador que reclama que el patrono firme contratos de trabajo a plazo ilimitado y solo ocurra el despido por causa expresa. Por otra parte para Bermúdez, M. (2018). En su AI titulada El incumplimiento de los principios del Derecho Laboral en la tutela de derechos en el Perú. Se planteó como objetivo general detallar nuestra evaluación de la contradicción entre la “realidad social y económica” con respecto de la ley en materia laboral. La técnica utilizada fue de tipo dogmático. En conclusión, se tuvo que el derecho laboral es una rama jurídica independiente, que conlleva principios rectores como el principio de continuidad, llamado también de estabilidad o permanencia. Para Obregón, T. (2016). En su investigación titulada Estabilidad Laboral No es Sinónimo de Reposición. Se planteó como objetivo general explicar la figura de la estabilidad laboral, desde la perspectiva del despido arbitrario o injusto. La técnica utilizada es de tipo dogmático, normativo y jurisprudencial. Como conclusión tenemos que un servidor debe ser despedido por causa debidamente justificada, que esté establecida en la norma y adecuadamente comprobado; ante un cese injusto el trabajador puede tener en lugar de reposición, el pago de una indemnización. La reposición es la única manera de resarcir el perjuicio originado a causa del despido. Del mismo modo para Vilca, P. (2016). En su tesis titulada “El despido arbitrario y sus consecuencias legales del trabador en la Municipalidad Provincial de Huánuco- 2016”. Como conclusión se tiene que el servidor por el daño causado por un despido arbitrario solo tiene derecho al pago de indemnización como única reparación civil. Que posee la facultad de acudir al Poder Judicial, solicitando la nulidad de su despido y su reposición a su puesto de trabajo o una indemnización por dicho despido. Asimismo Catacoa, P. (2016). En su investigación titulada El Despido Incausado y Fraudulento Laboral (AC), concluyó que en reclamos de carácter laboral sobre despido incausado y fraudulento, los jueces especializados en lo laboral emiten sentencias en modo divergente, originando turbación y alboroto entre las partes procesales y abogados patrocinantes. Y finalmente lo señalado por Arce, E. (2012). En su investigación titulada La tutela laboral de los derechos fundamentales del trabajador. Una asignatura pendiente

(17)

en tiempos de reforma (AC), concluyó sobre la protección de derechos esenciales nos ubicamos en medio de una vía ordinaria defectuosa y otra excepcional, la del amparo, igualmente insuficiente para la adecuada protección del trabajador.

La presente investigación contiene teorías que sustenta el estudio que permiten entender las variables. Así, de la variable DU, García y De Fasio. (2015, P. 19).

Respecto de la teoría pura del derecho afirman, que su importancia reside en que es una teoría puramente jurídica, entiende a la norma jurídica como un juicio hipotético que expresa el vínculo específico que se establece entre un hecho condicionante y su consecuencia. Una norma es, entonces, el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, en especial, se autoriza un comportamiento.

También recurrimos a la denominada nueva teoría de la legislación (NTL), donde (Schreiber y Peña, 2015), consideran preguntas centrales: por qué y cuándo es necesario que se apruebe una ley, cómo se crean las leyes, qué efectos podrían alcanzarse y cuáles produce realmente, qué tan lejos puede llegar el legislador con su normatividad y cómo deben redactarse las leyes. Aun cuando no hay consenso pleno sobre los temas atribuidos a cada rubro de los que hacen la teoría de la legislación, consideramos que son tres los complejos temáticos principales: La promoción de una buena legislación (Política legislativa). Entre los temas comprendidos bajo esta denominación, están el concepto de Ley, su función social, la definición de los fines concretos de cada norma legal, los tipos de leyes, sus efectos o consecuencias, la efectividad de la ley, los medios de evaluación y su cumplimiento.

Respecto de nuestra variable reposición judicial (RJ), convocamos a la teoría del abuso del derecho; dela cual Salvat citado por (Loutayf, 2015), afirma que esta teoría del abuso del derecho estriba sobre una idea generosa y humana;

chocando con dicho espíritu la visión del titular de un derecho que busca su realización sin considerar los daños que su ejercicio pueda ocasionar. Por su parte, la Teoría general de los derechos humanos, en palabras de (Bidart, 1993), los derechos fundamentales de la persona tienen como propósito la seguridad

(18)

integral y única del ser humano, como ente que posee dignidad. Debido que la dignidad no es un derecho sino sustento de todos los derechos, la dignidad es un valor supremo y en cuanto tal es absoluto; por lo que se encuentra en la cúspide de los principios y valores que la Constitución reconoce y por ello se halla libre de cualquier actividad restrictiva, limitativa o ponderativa.

(19)

III. METODOLOGÍA:

3.1. Tipo y diseño de investigación:

Nuestro trabajo de investigación fue orientado a un enfoque cualitativo, siendo que se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo a través de la aplicación de métodos y técnicas derivadas de sus concepciones y fundamentos (Sánchez, 2019. p. 104).

Tipo de investigación

Asimismo de tipo básica. (Arias, 2019) citando a (Primo,1994) afirma que la investigación básica es aquella que utiliza el pensamiento u operaciones mentales: imaginación, intuición, abstracción y deducción para crear modelos, explicaciones o teorías acerca de fenómenos no observables. Fue de tipo básica porque se realizó una averiguación documental.

Diseño de investigación

Interpretativo, basado en análisis documental, estudio de casos, (Jiménez, y Comet, 2016) citando a (Pérez, 1994), afirman que los estudios de casos interpretativo mantienen descripciones diversas e importantes, los datos se utilizan para desarrollar categorías conceptuales o para ilustrar, defender o desafiar presupuestos teóricos defendidos antes de recoger los datos.

3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización apriorística.

Considerando que la categoría representa expresiones diversas, se citó a (Herrera, J., Guevara, G y Munster, H, 2015) quienes señalan que quien investiga le brinda significado a los resultados de su investigación. Asimismo para establecer subcategorías se tiene que una vez obtenidas las categorías, se procederá a revisar la información y se agrupara, de tal manera que se definan las subcategorías (Marín, A., Hernandez, E y Flores, J, 2016). Para nuestra investigación se consideró como:

(20)

Categoría 1: Validez del DU N° 016-2020

Sub categorías: (Se consideró el tipo de normas legales que legalmente puede dictar el poder ejecutivo).

- Constitución - Tratados - Leyes

- Decretos legislativos - Resolución legislativa, - Decretos de urgencia - Ordenanzas municipales

Categoría 2: Ingreso por reposición judicial

Sub categorías: (Se tomó en cuenta los diferentes tipos de despidos) - Despido incausado

- Despido fraudulento - Despido nulo

3.3. Escenario de estudio.

Nuestro escenario de estudio lo constituyó los ambientes de la Corte Superior de Justicia de San Martín, concretamente el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, que cuenta con secretarías y asistentes judiciales a cargo de materias especializadas en derecho laboral. Así también, conformaron nuestro escenario los trabajadores o colaboradores que interpusieron demandas de reposición en su centro de labores, esto es la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

3.4. Participantes.

Los principales participantes en la presente investigación lo conformaron mi persona como investigadora, los colaboradores que esperan una sentencia favorable a su pretensión de reposición y el propio expediente judicial que contiene la decisión de fondo.

(21)

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

Las técnicas e instrumentos de recolección de datos como lo afirma (Hernández, 2014) tiene como principal función la obtención de información sobre personas, seres vivos, comunidades, situaciones o procesos en profundidad.

Tabla 1. Técnica e instrumentos de recolección de datos.

TECNICA INSTRUMENTO FUENTE / INFORMANTE

Análisis documental Guía de análisis documental

Cinco (5) sentencias de procesos judiciales de reposición laboral

3.6. Procedimiento.

Identificamos cuántos procesos judiciales se han interpuesto en el año 2020, buscando reposición en la Municipalidad Provincial de Moyobamba; de los cuales escogimos el número que representa nuestra muestra para el estudio y análisis correspondiente.

3.7. Rigor científico.

La presente investigación cumple con las exigencias del rigor científico respecto a investigación de enfoque cualitativo teniendo en cuenta los criterios de validez y confiabilidad. Según (Santos, 2017) todo instrumento de medición contara con dos características principales como son la confiabilidad y validez.

Para nuestra investigación el instrumento y fuente de información fueron las (05) sentencias judiciales respecto a la procedencia o no de la reposición judicial son válidas y confiables ya que devienen de un órgano judicial.

3.8. Método de análisis de datos.

Como lo expresan (Hernández, Fernández, y Baptista, 2014) la principal fuente de datos que se incluye para el análisis lo conforman las percepciones, los sentimientos, impresiones y experiencias diversas de quien investiga o quienes investigan. En el presente trabajo se analizó la decisión tomada

(22)

mediante sentencia que realizó el Juzgado Laboral de Moyobamba respecto a la procedencia o no de la reposición.

3.9. Aspectos éticos.-

El presente trabajo de investigación cumple con los parámetros que están establecidos por el diseño de investigación cualitativa propuesto por la Universidad César Vallejo, la información para el desarrollo de la presente investigación se obtuvo de fuentes confiables como son revistas de investigación indexadas, tesis, libros, etc; además de haber obtenido la información de los expedientes judiciales en materia laboral (reposición judicial) del juzgado laboral de Moyobamba.

(23)

IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Conocer si se convierte en legal fijar reglas en un Decreto de Urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Tabla 2: Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia

EXPEDIENTE ANALISIS

Nº 00503-2018-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Diez, se declara INFUNDADA la demanda sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, razonando en el sentido que, conforme al artículo 3 del D.U. N°

016-2020, para amparar por mandato judicial el ingreso al sector público, se deberá considerar que sólo puede efectuarse en una plaza de tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada, y se trata del mismo régimen laboral en que fue contratada.

Nº 00591-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se

(24)

declara INFUNDADA la demanda sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, razonando en el sentido que, conforme al artículo 3 del D.U. N°

016-2020, para amparar por mandato judicial el ingreso al sector público, se deberá considerar que sólo puede efectuarse en una plaza de tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada, y se trata del mismo régimen laboral en que fue contratada.

Nº 00592-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se declara INFUNDADA la demanda sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, razonando en el sentido que, conforme al artículo 3 del D.U. N°

016-2020, para amparar por mandato judicial el ingreso al sector

(25)

público, se deberá considerar que sólo puede efectuarse en una plaza de tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada, y se trata del mismo régimen laboral en que fue contratada.

Nº 00008-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cinco, se declara INFUNDADA la demanda sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, razonando en el sentido que, conforme al artículo 3 del D.U. N°

016-2020, para amparar por mandato judicial el ingreso al sector público, se deberá considerar que sólo puede efectuarse en una plaza de tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada, y se trata del mismo

(26)

régimen laboral en que fue contratada.

Nº 00063-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Siete, se declara INFUNDADA la demanda sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, razonando en el sentido que, conforme al artículo 3 del D.U. N°

016-2020, para amparar por mandato judicial el ingreso al sector público, se deberá considerar que sólo puede efectuarse en una plaza de tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada, y se trata del mismo régimen laboral en que fue contratada.

Fuente:

Anexo 3. Instrumentos de recolección de datos – Guía de análisis documental.

Interpretación:

Se analizó a cinco sentencias en materia laboral sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, de las cuales se advierte que en todas ellas se aplica el

(27)

Decreto de Urgencia N° 016-2020, la cual establece reglas para el ingreso del servidor al sector público.

Analizar los efectos jurídicos de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Tabla 3: Análisis de los efectos jurídicos del Decreto de Urgencia

EXPEDIENTE ANALISIS

Nº 00503-2018-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Diez, se ha resuelto aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del numeral 3.3., del artículo 3 del D.U.

N° 016-2020

Nº 00591-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se ha resuelto aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del numeral 3.3., del artículo 3 del D.U.

N° 016-2020

Nº 00592-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se ha resuelto aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del

(28)

numeral 3.3., del artículo 3 del D.U.

N° 016-2020

Nº 00008-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cinco, se ha resuelto aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del numeral 3.3., del artículo 3 del D.U.

N° 016-2020

Nº 00063-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Siete, se ha resuelto aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del numeral 3.3., del artículo 3 del D.U.

N° 016-2020

Fuente:

Anexo 3. Instrumentos de recolección de datos – Guía de análisis documental.

Interpretación:

Se estudió cinco sentencias en materia laboral sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios y reconocimiento de un contrato laboral a plazo indeterminado, en las cuales se repara que en todas ellas se argumenta en el sentido que, corresponde aplicar la indemnización regulada en el inciso 1, 3, y 4 del numeral 3.3., del artículo 3 del D.U. N° 016-2020, sobre la remuneración mensual percibida como referencia para el cálculo de la indemnización.

(29)

Determinar la validez de una decisión al fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Tabla 4: Análisis de la validez de fijar reglas en un Decreto de Urgencia

EXPEDIENTE ANALISIS

Nº 00503-2018-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Diez, se ha razonado en el sentido que, si bien se ha acreditado que el cargo corresponde a una labor de obrero municipal, y que tiene la característica de ser permanente, empero, no está comprobado que la plaza ocupada se encuentre vacante y presupuestada para que ingrese al régimen laboral del D.L. N° 728 a plazo indeterminado, por lo que su pedido no es amparable.

Nº 00591-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se ha razonado en el sentido que, si bien se ha acreditado que el cargo corresponde a una labor de obrero municipal, y que tiene la característica de ser permanente, empero, no está comprobado que la plaza ocupada se encuentre vacante y presupuestada para que ingrese al régimen laboral del D.L. N° 728 a

(30)

plazo indeterminado, por lo que su pedido no es amparable.

Nº 00592-2019-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cuatro, se ha razonado en el sentido que, si bien se ha acreditado que el cargo corresponde a una labor de obrero municipal, y que tiene la característica de ser permanente, empero, no está comprobado que la plaza ocupada se encuentre vacante y presupuestada para que ingrese al régimen laboral del D.L. N° 728 a plazo indeterminado, por lo que su pedido no es amparable.

Nº 00008-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Cinco, se ha razonado en el sentido que, si bien se ha acreditado que el cargo corresponde a una labor de obrero municipal, y que tiene la característica de ser permanente, empero, no está comprobado que la plaza ocupada se encuentre vacante y presupuestada para que ingrese al régimen laboral del D.L. N° 728 a plazo indeterminado, por lo que su pedido no es amparable.

(31)

Nº 00063-2020-0-2201-JR-LA-01

En la sentencia contenida en la resolución número Siete, se ha razonado en el sentido que, si bien se ha acreditado que el cargo corresponde a una labor de obrero municipal, y que tiene la característica de ser permanente, empero, no está comprobado que la plaza ocupada se encuentre vacante y presupuestada para que ingrese al régimen laboral del D.L. N° 728 a plazo indeterminado, por lo que su pedido no es amparable.

Fuente:

Anexo 3. Instrumentos de recolección de datos – Guía de análisis documental.

Interpretación:

De las cinco sentencia analizadas, se identifica que lo establecido en el decreto de urgencia N° 016-2020,es válido; y al no cumplir con los requisitos que señala dicho decreto la reposición judicial no es amparable.

DISCUSIÓN

De acuerdo al objetivo general se tiene como resultado, que lo establecido en el decreto de urgencia N° 016-2020, es válido; y al no cumplir un servidor municipal con los requisitos que señala dicho decreto la reposición judicial no es amparable, a pesar de acreditarse la función de obrero municipal, el Juzgado termina por aplicar las reglas de incorporación meritocrática al puesto de trabajo, concluyendo que no corresponde su reposición.

Sin embargo, no mostramos conformidad con dicho resultado, ya que a pesar que queda claro que al obrero municipal no le corresponde ser sometido a un

(32)

concurso público de méritos, no obstante, aplican el Decreto de Urgencia N°

16-2020. Asimismo lo antes indicado devela una resistencia por parte del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba para analizar la validez constitucional del Decreto de Urgencia N° 16-2020, que implicaba pronunciarse sobre la protección legal nacional e internacional del derecho al trabajo, los principios laborales afectados, independencia de las decisiones judiciales y el control difuso o control de convencionalidad.

En ese sentido estamos de acuerdo con lo referido por (Toribio, 2020) que el decreto de urgencia, en los aspectos precisados, trastoca principios de orden laboral como al principio de continuidad, al principio de la primacía de la realidad y derechos constitucionales. También compartimos lo expresado por (Crisanto, 2020), que cada decreto de urgencia emitido en tal interregno debe sustentarse no solo en la potestad otorgada por el art. 135° sino en el cumplimiento de los requisitos del art.(118.19) de la constitución que exige el TC para la validez formal de este instrumento legal.

Del mismo modo lo indicado por (Seminario, 2020). quien afirmó que dicho DU es inconstitucional ya que quebranta al articulado 23º, 103º y a los numerales 2 y 3 del articulado 139º de la Ley Fundamental de 1993, también atenta contra el principio protector, primacía de la realidad, progresividad y no regresividad.

Con relación al primer objetivo específico, se tiene que se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020, la cual establece reglas para el ingreso del servidor al sector público; lo que refleja una resistencia por parte del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de recurrir al control difuso y verificar la legalidad sobre el contenido y vigencia del Decreto de Urgencia Nº 16-2020; a pesar de citar criterios de la Jurisprudencia Peruana a favor de la reposición. En ese sentido estamos de acuerdo con lo señalado por (Abarca, 2020), que no se debe aguardar que el TC pronuncie su inconstitucionalidad frente a la manifiesta infracción de derechos laborales, y que se debe buscar otro modo de solucionar dicha coyuntura de forma inmediata.

(33)

Respecto a nuestro segundo objetivo específico, lo antes indicado revela nuevamente una resistencia por parte del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de recurrir al examen difuso del Decreto de Urgencia Nº 16-2020 y no simplemente decidir otorgar una indemnización tarifada.

Finalmente expresamos que estamos de acuerdo con lo referido por (Yangali, 2020), quien señala que el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, no guarda la estructura que se requiere para que sea válido, y que se debe declarar su inconstitucionalidad.

(34)

V. CONCLUSIONES

-

Si bien, los Decretos de Urgencia tienen rango constitucional, y tiene en virtud de nuestra Carta Magna la categoría de “fuerza de ley”; también es verdad que dicha norma puede ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, o en todo caso, ser inaplicada a través de la técnica judicial del control difuso o control de convencionalidad.

-

El Poder Ejecutivo ha utilizado de manera irregular y en contravención de la Constitución, su facultad de emitir Decretos de Urgencia empleándola para legislar en materia laboral, cuando la Constitución expresamente autoriza solo para temas económicos financieros.

-

El órgano judicial pudo realizar control constitucional al cual se encuentra sujeto toda norma, teniendo en cuenta que no deberán existir zonas o lugares exentos al control de constitucionalidad dentro de un Estado Constitucional de Derecho, a través de un control difuso o concentrado.

(35)

VI. RECOMENDACIONES

- El Juzgado de Trabajo Transitorio – Sub Sede Moyobamba debe inaplicar el D.U N° 016-2020 por evidentes vicios de inconstitucionalidad formal y material, que coloca a en un plano de indefensión y vulneración del trabajador y su dignidad, y consecuentemente su derecho constitucional al trabajo y a una adecuada protección contra el despido arbitrario.

- El Juzgado de Trabajo Transitorio – Sub Sede Moyobamba debe tomar decisiones judiciales debidamente motivadas y con arreglo a la Constitución y las leyes, y no validar la desprotección contra el despido de los prestadores de servicios del sector público.

- El Juzgado de Trabajo Transitorio – Sub Sede Moyobamba no debe dejar de administrar justicia por deficiencia del D.U N° 016-2020, ya que su exclusiva potestad de determinar si a un prestador de servicios del ámbito público le corresponde o no la protección del despido.

(36)

REFERENCIAS.

Abarca, O. (2020)¿Es inconstitucional el DU 016-2020 que establece reglas para el ingreso por mandato judicial a las entidades del sector público?.

https://lpderecho.pe/inconstitucional-du-016-2020-reglas-ingreso-mandato- judicial-sector-publico/

Alvarado, E.A. (2018). Implementación de una fiscalización previa como mecanismo de control para aprobar el Decreto de Urgencia en casos de contrataciones directas en procesos de selección, Lima año 2016. (Tesis para obtener el título profesional de abogado) Lima: Universidad Cesar Vallejo.

Arias, F. (2019). Investigación teórica, investigación empírica e investigación generativa para la construcción de teoría: Precisiones Conceptuales 1.

Recuperado de (https://www.researchgate.net/publication/335927792).

Arce, E. (2012). La tutela laboral de los derechos fundamentales del trabajador.

Una asignatura pendiente en tiempos de reforma. Revista de la facultad de

derecho. 68.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2841

Becerra, G. (2019). Direct justiciabiLity of Labor rights at the inter-american court of human rights. Díkaion, 28(2), 385-403.

Bermúdez, M. (2018). El incumplimiento de los principios del Derecho Laboral en la tutela de derechos en el Perú. Iura, 3(1), 131-143.

Catacoa, P. (2016). El despido incausado y fraudulento laboral. Revista gestión del tercer milenio. 19(38).

Colona, J (2016) ¿Es suficiente la acreditación de un despido arbitrario para que se dé lugar al pago de una indemnización por daño moral?. Revista Derecho & Sociedad, 1(46).

(37)

37 Crisanto, A. (2020). El Decreto de Urgencia sobre Negociación Colectiva en el sector público: Su constitucionalidad formal a prueba. Actualidad Laboral.

1, 22-23

Delgado, M. (2020). The fundamental right to reinforced labor stability, scope of constitutional protection by way of protective action in Colombia. Dixi, 21(30), 2-18.

Duarte, D. (2014). La protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo. Revista Derecho del Trabajo, 3(8), 23.

E. y Clerici, P. (2019). After Delegatión: The decline of Executive of Statutory Discretion in Argentina. Revista de Ciencia Política, 39(3), 411-433.

Ferro, V. (2012). La protección frente al despido en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Revista de la Facultad de Derecho. 1(68), 471- 404.

Gamonal, S. (2017). The employment at will in labor contract in American. Revista Chilena de derecho privado, 28. Recuperado de http://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722017000100053.

Garcia, L. y De Fasio, F. (2015). Teoría pura del derecho’, de Hans Kelsen.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo-y-contratacion/teoria- pura-del-derecho-de-hans-kelsen

Guadagnoli, R.S. (2015). De la estabilidad impropia a la inestabilidad absoluta:

Una realidad actual. Revista Doctrina Laboral y previsional, 360.

Haro, J. (2008). Derecho laboral público empleo público servicio civil (1.a ed.).

Editorial San Marcos E.I.R.L.

Hernández, R. et al. (2006). Metodología de la Investigación. (4a ed). México:

Editorial Ultra S.A.

(38)

38 Hernández, R., Fernandez, C., Baptista, M. (2014). Metodología de la

Investigación. (6a. ed). Mcgraw-hill / Interamericana Editores, S.A. de C.V.

Herrera, J., Guevara, G y Munster, H, (2015). Los diseños y estrategias para los estudios cualitativos. Un acercamiento teórico metodológico. Gaceta Médica Espirituana, 17(2).

Jiménez, V y Comet, C (2016). Los estudios de casos como enfoque metodológico. Academo Revista de investigación en ciencias sociales y humanidades, 3(2).

López, L. (2017). Constitutional Control in Peru: A model still to arm. Voz Juris, 34(2), 73-97.

Lupa, M. y Puma, S. (2019). Does labor stability mean to work forever?

Perspectives of the Inter-American Court of Human Rights and the peruvian Constitutional Court. Revista derecho y cambio social. 57.

Llique, R, Beyá, E. (2015). La Inestabilidad Laboral en el Perú y sus impactos en la Psicología desde una mirada del Psicoanálisis. Revista Derecho &

Sociedad, 46. p.231

Marín, A., Hernández, E y Flores, J (2016), Metodología para el análisis de datos cualitativos en investigaciones orientadas al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, koinonia. Revista arbitrada interdisciplinaria de ciencias de la educación, turismo, ciencias sociales y económica, ciencias del agro y mar y ciencias exactas y aplicadas, 1(1).

Martínez, V.A. (2016). El contrato de trabajo indefinido no fijo: La erosión del principio de estabilidad en el empleo del personal laboral de la administración pública. Doc.Labor, 106(1), 63-86.

Obregón, T. M (2016). Estabilidad laboral no es sinónimo de reposición. Revista Derecho & Sociedad, 46, 200 - 203.

(39)

Orsini, J. (2014). Ejecución forzada de sentencias: nulidad del despido y reinstalación del trabajador. Revista Derecho del Trabajo, 3(8), 137.

Paredes, L. A (2018), La Reposición Laboral en Vía Ordinaria: Cambios Competenciales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo [tesis para doctorado, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa], Repositorio.

http://repositorio.unsa.edu.pe/bitstream/handle/UNSA/7386/DEDpalola.pdf?

sequence=1&isAllowed=y

Patlán, J. (2016). Labor Rights: A look at the right to quality of life at work. Ciencia ergo-sum, 23(2), 121-133.

Quejada, P., Yañez, M., Cano, K. (2014). Determinants of labor informality: an analysis for Colombia. Investigación y Desarrollo, 22 (1).

Rodríguez, M. (2017). Independencia del poder judicial como garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Revista Nacional de la Justicia del Trabajo, 1(1), 282.

Sánchez, F.A (2019). Fundamentos epistémicos de la investigación cualitativa y cuantitativa: concensos y disensos. Revista Digital de Investigacion en Docencia Universitaria. p.

Santos, G. (2017). Validez y confiabilidad del cuestionario de calidad de vida SF- 36 en mujeres con Lupus, Puebla (Tesis para obtener el título de Licenciada). Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.

Seminario, B. (2020). El Decreto de Urgencia N° 016-2020 y sus graves afectaciones constitucionales, convencionales y laborales. Revista de estudiantes ITA IUS ESTO, 03. https://www.itaiusesto.com/el-decreto-de-urgencia-n-016- 2020-y-sus-graves-afectaciones-constitucionales-convencionales-y-laborales/

Schreiber, F y Peña, A. (2015). La nueva teoría de la legislación. Revista IUS ET

VERITAS, 51.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15695

(40)

Toribio, O. (2020). Decreto de Urgencia N° 016-2020: Los principios del Derecho del Trabajo no pueden soslayarse.

Toyama, J y Neyra, C.I (2016). Criterios jurisprudenciales de la corte suprema sobre el despido nulo. Revista IUS ET VERITAS, 1(52), 233 - 256.

Valdeiglesias, C. S (2018). Principio de Continuidad en el Régimen Laboral de los Docentes de instituciones educativas particulares del Perú. Vox Juris, 36(2), 168.

Vilca, P. (2016). “El despido arbitrario y sus consecuencias legales del trabador en la Municipalidad Provincial de Huánuco-2016” (Tesis para obtener el grado de Abogado, Universidad de Huánuco) Recuperado http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/845.

Villavicencio, A. (2013). El derecho al trabajo: en tránsito del despido libre al derecho constitucional garantizado. Revista de la Facultad de Derecho.

1(71), 309-339.

Yangali, G. (2020), Unconstitutionality of Urgency Decree Nº 016-2020. Revista de derecho procesl del trabajo. 1(1). https://lpderecho.pe/inconstitucional-du- 016-2020-reglas-ingreso-mandato-judicial-sector-publico/

(41)

ANEXOS

(42)

42 ANEXO 1. MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Fuente: Elaborado por la investigadora

VARIABLES DE ESTUDIO

DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIÓN INDICADORES ESCALA DE MEDICIÓN

DECRETO DE URGENCIA N° 016- 2020

El decreto de urgencia es una norma con rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.

En la presente investigación esta variable será considerada como independiente, siendo que su existencia se genera por sí misma.

Doctrinal

Jurisprudencial

- Teoría Pura del Derecho - Constitución

política del Perú

Nominal

REPOSICIÓN JUDICIAL

Es una medida destinada a extinguir los efectos lesivos como consecuencia de la configuración de un despido ilegal.

En la presente investigación esta variable será considerada dependiente, debido a que depende de la aplicación o inaplicación del decreto de urgencia N° 016-2016.

Doctrinal

Jurisprudencial

- Teoría Pura del Derecho - Teoría de la

Nueva Legislación Laboral

Nominal

(43)

ANEXO 2. Matriz de Categorización Apriorística

Fuente: Elaborado por la investigadora

“Validez Constitucional del Decreto de Urgencia N° 016-2020 sobre Reposición Judicial de Servidores a la Municipalidad de Moyobamba, 2020”

Ámbito temático

Problema de

investigación

Pregunta general Objetivo general Objetivos específicos Categoría Sub categorías Información

de

Derecho laboral

Validez constitucional el decreto de urgencia N° 016-2020 respecto las reglas fijadas sobre reposición judicial de servidores a la Municipalidad de Moyobamba 2020

Tiene validez

constitucional el decreto de urgencia N° 016-2020 respecto las reglas fijadas sobre reposición judicial de servidores a la Municipalidad de Moyobamba 2020?

Determinar la validez de la decisión de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020

Conocer si se convierte en legal fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020

Validez del Decreto de urgencia N° 016-2020

La constitución Fuente

documental

Tratados Leyes

Decretos legislativos Resolución legislativa Decretos de urgencia Ordenanzas Municipales

Fuente documental

Analizar los efectos jurídicos de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020

Ingreso por reposición judicial

Despido incausado Fuente documental

Despido fraudulento Fuente documental

Despido nulo Fuente

documental

(44)

GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

“Validez Constitucional del Decreto de Urgencia N° 016-2020 sobre Reposición Judicial de Servidores a la Municipalidad de Moyobamba, 2020”

Objetivo general a alcanzar:

Determinar la validez de una decisión al fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Objetivos específicos a alcanzar:

Conocer si se convierte en legal fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Analizar los efectos jurídicos de fijar reglas en un decreto de urgencia para el ingreso judicial de servidores a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, 2020.

Expediente Sentencia Decreto de Urgencia N°016-2020 Ingreso por Reposición Judicial

Es válido constitucionalmente

No es válido constitucionalmente

Es legal

Afecta la jerarquía constitucional

Afecta a los principios generales del

derecho

Aplicación del decreto de urgencia N° 016-

2020

Reposición laboral por inaplicación del decreto

de urgencia N° 016- 2020

(45)

INFORME DE OPINIÓN SOBRE INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA I. DATOS GENERALES

Apellidos y nombres del experto : Llaja Cueva Irma Giovanny Institución donde labora : Universidad César Vallejo

Especialidad : Maestro en Derecho Notarial y Registral Instrumento de evaluación : Decreto de Urgencia N°016-2020 Autor (s) del instrumento (s) : Rengifo Benites Milagritos II. ASPECTOS DE VALIDACIÓN

MUY DEFICIENTE (1) DEFICIENTE (2) ACEPTABLE (3) BUENA (4) EXCELENTE (5)

CRITERIOS INDICADORES 1 2 3 4 5

CLARIDAD Los ítems están redactados con lenguaje apropiado y libre de ambigüedades acorde con los sujetos muestrales.

X

OBJETIVIDAD

Las instrucciones y los ítems del instrumento permiten recoger la información objetiva sobre la variable, en todas sus dimensiones en indicadores conceptuales y operacionales.

X

ACTUALIDAD

El instrumento demuestra vigencia acorde con el conocimiento científico, tecnológico, innovación y legal inherente a la variable: Decreto de Urgencia N° 016-2020.

X

ORGANIZACIÓN

Los ítems del instrumento reflejan organicidad lógica entre la definición operacional y conceptual respecto a la variable, de manera que permiten hacer inferencias en función a las hipótesis, problema y objetivos de la investigación.

X

SUFICIENCIA Los ítems del instrumento son suficientes en cantidad y calidad acorde con la variable, dimensiones e indicadores.

X

INTENCIONALIDAD

Los ítems del instrumento son coherentes con el tipo de investigación y responden a los objetivos, hipótesis y variable

de estudio: Decreto de Urgencia N° 016-2020. X

CONSISTENCIA

La información que se recoja a través de los ítems del instrumento, permitirá analizar, describir y explicar la realidad,

motivo de la investigación. X

COHERENCIA

Los ítems del instrumento expresan relación con los indicadores de cada dimensión de la variable: Decreto de Urgencia N° 016-2020.

X

METODOLOGÍA

La relación entre la técnica y el instrumento propuestos responden al propósito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

X

PERTINENCIA La redacción de los ítems concuerda con la escala valorativa

del instrumento. X

PUNTAJE TOTAL 45

(Nota: Tener en cuenta que el instrumento es válido cuando se tiene un puntaje mínimo de 41 “Excelente”; sin embargo, un puntaje menor al anterior se considera al instrumento no válido ni aplicable)

III. OPINIÓN DE APLICABILIDAD Instrumento apto para ser aplicado.

PROMEDIO DE VALORACIÓN:

Moyobamba, 26 de junio del 2020 45

Referencias

Documento similar

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

[r]

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Actividad Titulaciones Cursos Duración Asistencias Índice de satisfacción Foro Aranzadi Social Málaga M. Desarrollos sociales de la cultura artística

El Título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y El Título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y reconocimiento de créditos, que deben estar

[r]

[r]