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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) contra Inundaciones de Versión 3.0 Contrato N.

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1700 North Congress Avenue, Austin, Texas 78701-1495 P.O. Box 12873, Austin, Texas 78711-2873 GEORGE P. BUSH,COMISIONADO

6 de mayo de 2021

Dra. Adrienne Holloway, directora ejecutiva Departamento de Servicios Comunitarios Condado de Harris

8410 Lantern Point Drive Houston, TX 77054

Asunto: Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) contra Inundaciones de 2016 - Versión 3.0 Contrato N.º 18-545-000-B292

Estimada Dra. Holloway:

La Oficina General de Tierras de Texas (GLO) ha finalizado la revisión a las pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del Condado de Harris (el Condado) para el Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR). Se han aprobado las Pautas del Condado, Versión 3.0, presentadas el 24 de marzo de 2021.

La revisión advirtió que los límites de asistencia para la vivienda del Condado correspondientes al tamaño de unidad máximo exceden los límites de la GLO, que se incluyen en las Pautas de vivienda de 2015/2016. Según lo expresado en la carta de Control y Aseguramiento de Calidad del 10 de diciembre de 2020, en ciertas condiciones, el Condado ha optado por proporcionar ayuda de reconstrucción por encima de los estándares máximos de asistencia para la vivienda de la GLO y el costo adicional será pagado por el Condado o los propietarios. Como resultado del plan de acción correctiva, el Condado debe:

• Desarrollar políticas y procedimientos que distingan entre los estándares máximos y el área en pies cuadrados en exceso.

• Proveer comprobante de pago cuando se otorga área en pies cuadrados en exceso a los propietarios.

• Reconsiderar la necesidad no satisfecha de un propietario que opta por pagar por el área en pies cuadrados adicional.

Si bien las políticas pueden ser separadas de las pautas y pueden delinearse en un procedimiento operativo estándar (SOP, por sus siglas en inglés), las pautas deben hacer referencia a las políticas y

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Página 2 de 2 procedimientos.

Asegúrese de que esta versión de las pautas aceptadas se publique en el sitio web del Condado.

Cualquier corrección hecha a la versión actual requerirá nuevamente de la revisión y aprobación de la GLO. Si se necesitan cambios en la versión aceptada, notifique a la GLO de inmediato y envíe las pautas del HAP con los cambios marcados para su seguimiento directo para la revisión y aprobación de la GLO.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese conmigo llamando al (512) 475-5053 o escribiendo a [email protected].

Atentamente,

Doralicia Rivera, CTCM Analista de gestión

Desarrollo y Revitalización Comunitarios

cc: Heather Lagrone, subdirectora sénior, GLO-CDR

Christy Lambright, directora del Departamento de Servicios a la Comunidad del Condado de Harris

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PAUTAS DEL PROGRAMA DE AYUDA PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

Para el Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) de 2016 Política Preliminar del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD) de 2016, septiembre de 2018 – versiones 1.1 – 1.7 Política del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) de 2016 aprobada

condicionalmente por la Oficina General de Tierras (GLO), agosto de 2019 – versión 1.8 Política actualizada del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) de 2016 del Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD), enero de 2020 – versión 2.0

Política del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) aprobada por el Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD) - marzo de 2021 - versiones 3.0-3.8 a 3.8

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COMUNITARIOS

CONDADO iDE HARRIS, TX 8410 LANTERN POINT DRIVE, HOUSTON, TX 77054

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Tabla de contenido

1. Introducción ... 13

2. Definiciones ... 14

3. Objetivo y alcance del Programa ... 20

3.1. Programa Piloto ... 20

3.2. Categorías de las reparaciones ... 21

3.3. Objetivos nacionales ... 24

3.4. Prioridades del programa ... 24

3.5. Requisitos del seguro contra inundaciones ... 25

3.6. Descripción del proceso de presentación de la solicitud ... 25

4. Elegibilidad del grupo familiar y la propiedad ... 28

4.1. Titularidad y título de dominio ... 28

4.2. Ocupación ... 31

4.3. Residencia principal ... 32

4.4. Requisitos de tamaño del grupo familiar ... 36

4.5. Requisitos de certificación para recibir ayuda ... 38

4.6. Requisitos de ciudadanía ... 38

4.7. Actividades elegibles y no elegibles ... 39

4.8. Mejoras de accesibilidad ... 40

4.9. Evaluación de la casa - Costo estimado de mejoras ... 41

4.10. Servicios de asesoramiento del condado de Harris ... 42

4.11. Reubicación temporal ... 42

4.12. Gestión de casos y servicios de vivienda ... 43

5. Aportes necesarios para el cálculo de adjudicaciones ... 44

5.1. Adjudicación de oferta de construcción ... 44

5.2. Duplicación de beneficios ... 44

5.3. Ajustes y compensación del monto de ayuda ... 47

6. Contratista de construcción, contratación y proceso de selección ... 49

6.1. Proceso de contratación ... 49

6.2. Criterios de elegibilidad de contratistas ... 50

6.3. Descalificación de contratistas ... 51

6.4. Selección de la oferta/contratista ... 51

6.5. Adjudicación de contratos ... 52

6.6. Proceso de selección/rotación del contratista para contratos de trabajos ... 53

6.7. Documentos del evento de firma ... 53

6.8. Requisitos previos a la construcción por parte del participante ... 54

7. Cierre definitivo ... 55

(5)

Versión 3.8 2

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7.1. Inspección de finalización sustancial ... 55

7.2. Inspección/aceptación final del proyecto ... 55

8. Apelaciones ... 56

8.1. Política/procedimiento de quejas ... 56

9. Vivienda justa y marketing afirmativo ... 58

9.1. Vivienda justa ... 58

10. Cumplimiento y control ... 59

10.1. Conflicto de intereses ... 59

10.2. Sección 3 ... 60

10.3. Retención de registros ... 60

10.4. Cierre definitivo del proyecto ... 60

10.5. Políticas antifraude y de cumplimiento ... 60

10.6. Contacto ... 60

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Versión Fecha Sección Cambio

1.1 10/23/2018 3

SE AGREGÓ: El Condado de Harris ha llevado a cabo una Evaluación de necesidades con el fin de desarrollar los objetivos y pautas del Programa. Una copia de la Evaluación de Necesidades está disponible en el sitio web del Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD)

www.harriscountycommunitycorner.org

1.1 10/23/2018 3.3.1

SE AGREGÓ: El Departamento de Servicios Comunitarios (CSD) utilizará la definición de ingreso anual según el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Parte 5. (Eliminado en la versión 2).

1.1 10/23/2018 4.3.1.2 SE AGREGÓ: El CSD se pondrá en contacto con el prestamista actual de la Unidad de Vivienda Prefabricada (MHU) antes de aprobar al solicitante de la reconstrucción.

1.1 10/23/2018 4.3.9 SE AGREGÓ: El Departamento de Servicios Comunitarios (CSD) seguirá las Pautas de Inspección de Daños de la Oficina General de Tierras.

1.1 10/23/2018 4.4

SE AGREGÓ: 4.4. Requisitos de tamaño del grupo familiar.

Las casas que reciban ayuda deben coincidir con las dimensiones originales de la vivienda hasta el tope de ayuda ($80 000 para rehabilitación, $160 000 para reconstrucción). El CSD también se asegurará de que la vivienda tenga una cantidad adecuada de dormitorios para el tamaño del grupo familiar, de conformidad con las Normas de calidad de vivienda (HQS) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).

1.1 10/23/2018 4.5

SE AGREGÓ: El CSD incorporará ‘‘Advertencia: Toda persona que a sabiendas haga un reclamo o una declaración falsa al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) puede estar sujeta a sanciones civiles o penales conforme al Título 18 del Código Legal de los EE. UU (U.S.C.). 287, 1001 y Título 31 del U.S.C. 3729 a todo y cualquier documento que deba firmar el solicitante.

1.1 10/23/2018 4.7.6

SE AGREGÓ: 4.7.6. Asociación de Propietarios Toda rehabilitación (que cumpla la definición de mejora

sustancial), reconstrucción o nueva construcción también deberá cumplir los requisitos de cualquier cláusula, condición o

restricción de la HOA.

1.1 10/23/2018 4.11

SE AGREGÓ: Los propietarios solicitantes que demuestren necesidades financieras para reubicarse temporalmente durante el proceso de reconstrucción serán considerados para recibir ayuda temporal para el pago de alquiler de hasta $5000.

1.1 10/23/2018 5.2

SE AGREGÓ: El CSD utilizará los formularios de duplicación de beneficios (DOB) indicados por la GLO, incluida una declaración jurada que indique la falta de seguro, como parte del proceso de cálculo de la DOB.

1.1 10/23/2018 5.2.5 SE CAMBIÓ: ‘‘disponible’’ por ‘‘desembolsado’’.

1.1 10/23/2018 5.3

SE AGREGÓ: Si un participante tiene un caso de seguro pendiente cuyo pago haya sido aprobado con posterioridad a haber recibido la ayuda a través del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas del Condado de Harris (HCHAP), la

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!

cantidad recibida del seguro será calculada como parte de la duplicación de beneficios (DOB) y recuperada mediante el acuerdo de subrogación.

1.1 10/23/2018 6.1

SE AGREGÓ: El CSD cumplirá todos los requisitos de

contratación federales y locales aplicables (Título 2 del Código de Reglamentos Federales, artículos 200.318–200.326).

y

El CSD incorporará la lista de verificación de contratación de la GLO como parte de su evaluación de solicitudes y contratos.

1.1 10/23/2018 6.1

SE AGREGÓ: Se utilizarán precios de tipo combinado para las construcciones nuevas y reconstrucciones. Este sistema de precios será desarrollado mediante el proceso de Solicitud de Propuestas (RFP) y costos promedio y será verificado como razonable y habitual, utilizando un producto de precio independiente estándar de la industria. Los precios para rehabilitación serán estipulados a través de una evaluación de daños independiente y un alcance detallado de los trabajos a realizar. Este será el alcance del trabajo y el precio será asignado en conjunto con una lista de precios unitarios que provendrá de la Solicitud de Propuestas (RFP) original con una verificación apropiada, razonable y habitual.

1.1 10/23/2018 6.5 Se agregó una tabla con requisitos de inspección (50 %, final, demolición y TREC/MPS).

1.1 10/23/2018 6.7.1

SE AGREGÓ: 6.6.1. Pagaré sin garantía sujeto a condonación. El propietario debe cumplir con las condiciones del pagaré, tal como se indican a continuación:

1. Los propietarios que reciban ayuda para rehabilitación deben mantener la titularidad del bien que recibe ayuda por un período de asequibilidad mínimo de 5 años.

2. Durante ese período de 5 años, no se permite la refinanciación, los préstamos hipotecarios sobre el valor líquido de la vivienda ni ningún préstamo que utilice la vivienda que recibe ayuda como garantía. La violación de esta política activará las condiciones de pago del pagaré.

3. Los propietarios que reciban ayuda deben conservar su residencia principal en la propiedad que recibe la ayuda durante 5 años. La violación de esta política activará las condiciones de pago del pagaré.

4. Los impuestos de las propiedades que reciben la ayuda deben pagarse puntualmente. Los propietarios pueden tener un plan de pagos, pero el mismo debe presentarse ante el subreceptor.

5. La propiedad que recibe la ayuda debe mantenerse asegurada.

Durante el período de 5 años, se controlará la existencia de seguros contra riesgos, contra inundaciones (si corresponden) y contra tormentas de viento (si corresponde).

6. Se debe transferir el aviso sobre el requisito de obtener y mantener un seguro contra inundaciones para la propiedad. En caso de incumplimiento, el propietario será considerado

responsable de reembolsar al estado por la ayuda recibida para la propiedad. El propietario de la vivienda debe conservar una prueba de este requisito en los documentos de divulgación.

(8)

!

1.1 10/23/2018 7.2

SE AGREGÓ: En caso de que el participante haya obtenido financiamiento para completar trabajos adicionales, se deberá entregar al contratista un cheque de caja. (Eliminado en la versión 1.5).

1.1 10/23/2018 7.2

SE AGREGÓ: Todo el trabajo realizado por el contratista será garantizado por un período de 1 año. Dicha garantía estará estipulada en el contrato de construcción celebrado entre el contratista y el propietario. Durante un período de 1 año, el propietario que recibió ayuda podrá solicitar al contratista que corrija los defectos o problemas que surjan del trabajo realizado de conformidad con este contrato. En caso de que el contratista no cumpla con lo estipulado, el propietario podrá recurrir a cualquier recurso legal necesario, tal como lo establezca el contrato de rehabilitación o nueva construcción.

1.1 10/23/2018 8.1

SE AGREGÓ Información de contacto de la GLO: Si un solicitante no está de acuerdo con la decisión del condado, podrá apelar a la GLO de Texas llamando al 1-800-998-4456 o visitando http://www.glo.texas.gov/contact/email-us/index.html (número de teléfono actualizado en la Versión 8.1).

1.1 10/23/2018 9.1

SE AGREGÓ: Además de comercializar el Programa de

Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) a través de canales de medios de comunicación ampliamente disponibles, también se puede procurar un marketing afirmativo como el siguiente:

1. promocionar el programa en medios locales, incluidos periódicos y programas de radio y televisión, que brinden un acceso único a personas consideradas miembros de una clase protegida según la Ley de Vivienda Justa;

2. incluir folletos que promocionen el programa en las facturas de servicios públicos e impuestos;

3. recurrir a organizaciones públicas o sin fines de lucro, y celebrar/asistir a reuniones comunitarias; y

4. otras formas de contacto diseñadas para alcanzar a la

población elegible, incluidas las visitas puerta a puerta y en fines de semana, si fuese necesario.

Para más información, consulte el Plan de Participación

Comunitaria y Comercialización que se encuentra en el sitio web de HCCSD en www.harriscountycommunitycorner.org.

1.1 10/23/2018 10.2

SE AGREGÓ: El Condado de Harris cumplirá todos los requisitos de la Sección 3 y controlará regularmente a todo contratista, socio interlocal y sus contratistas requeridos, a través del coordinador de la Sección 3 del CSD.

1.1 10/23/2018 10.6 (Fin) SE AGREGÓ: Todas las solicitudes de cambios y exenciones serán presentadas a la GLO y aprobadas por esta.

1.2 12/28/2018 4.3.4

Se eliminó "el área no incorporada del" de "la vivienda debe estar ubicada dentro del área no incorporada del Condado de Harris, Texas. La vivienda no puede estar ubicada dentro de los límites de la ciudad de Houston.

1.2 12/28/2018 3 Se agregó la tabla 1. Objetivo de financiación ($) por Categoría de Ingresos del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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(HAP) - Condado de Harris - Propietarios y Tabla 2. Objetivo de financiación ($) por Categoría de Ingresos del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) - Condado de Harris - Evaluación de Necesidades de los propietarios del Condado de Harris.

1.2 12/28/2018 3.3.1.2 La fecha de finalización actualizada de Vivienda Directa de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA Direct Housing Date) es del 25 de febrero de 2018 al 28 de agosto de 2018.

1.2 12/28/2018 1

Se agregó "$7000 adicionales en concepto de costos blandos" para rehabilitación y "$10 000 adicionales en concepto de costos blandos" para reconstrucción. También se incluyó la definición de costos blandos: "Los costos blandos de un proyecto son aquellos costos directos específicamente relacionados con el reemplazo de una MHU, rehabilitación, reconstrucción o nueva construcción".

Estos costos incluyen cargos de desconexión o reconexión de servicios públicos específicos del lugar, permisos, certificados de tareas de elevación, costos de estudios topográficos,

evaluaciones/inspecciones de daños e inspecciones de código.

Además, es probable que se deba adquirir un año de seguro de riesgos del hogar para cada unidad". (Eliminado en la versión 1.5 2/21/19).

1.2 12/28/2018 5.2

Se agregó: "El total de la DOB (diferencia entre la ayuda recibida menos los gastos) será igual a la brecha restante. Para determinar la cantidad total de la duplicación de beneficios de la GLO será utilizado el Formulario de cálculo de DOB. Si la ayuda total otorgada con anterioridad es mayor o igual a los gastos totales, entonces una cantidad de dólares positiva indicará una DOB. Para conciliar la cantidad de DOB debida, el solicitante puede pagar la cantidad de la DOB, o bien el solicitante puede recibir una reducción en el alcance de la reparación o en el reemplazo de los componentes no esenciales de su vivienda".

1.3 1/4/2019 1 Se cambió el tope para tareas de elevación de $45 000 a $40 000.

1.3 1/4/2019 8.1.1

SE AGREGÓ: "Los solicitantes y participantes pueden presentar quejas sobre el programa por escrito, en persona, en cualquier oficina del CSD, o por teléfono, llamando al CSD al

1-713-578-2000. Las solicitudes, formularios y cartas del programa también incluirán información sobre la presentación de quejas y apelaciones. El sitio web del Programa de Recuperación del Condado de Harris también incluirá información sobre cómo presentar quejas y apelaciones".

1.4 2/4/2019 4.4

Se eliminó "Las casas que reciban ayuda deben coincidir con las dimensiones originales de la vivienda hasta el tope de ayuda ($80 000 para rehabilitación, $160 000 para reconstrucción)". Se agregaron los requisitos en las pautas de la GLO para el tamaño del grupo familiar de las casas reconstruidas, limitándolas a 1 dormitorio por cada 2 miembros de la familia. Las excepciones al requisito de 1 dormitorio por cada 2 miembros del grupo familiar también están incluidas en la sección 4.4.1 y la definición de miembro del grupo familiar está incluida en la sección 4.4.2 a partir de las pautas de la GLO.

1.5 2/21/2019 4.4.3 Se agregó: 4.4.3 Requisitos de área en pies cuadrados según las

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!

pautas de vivienda de la GLO "El área en pies cuadrados total varía según el tamaño del dormitorio de la siguiente manera:

i. Casa de 2 dormitorios/1-2 baños: 1000–1330 PIES CUADRADOS

ii. Casa de 3 dormitorios/1-2 baños: 1331–1425 PIES CUADRADOS

iii. Casa de 4 dormitorios/2 baños: 1426–1500 PIES CUADRADOS"

1.5 2/21/2019 4.11

Se cambió: "Los propietarios solicitantes que demuestren

necesidades económica para reubicarse temporalmente durante el proceso de reconstrucción serán considerados para recibir hasta

$5000 por concepto de ayuda temporal para el pago de alquiler. La ayuda para la reubicación estará disponible a través de otros programas de Recuperación de Desastres del Departamento de Servicios Comunitarios (CSD DR) y puede ofrecerse a

propietarios voluntarios".

A:

"Los propietarios solicitantes que demuestren necesidades económicas para reubicarse temporalmente durante el proceso de reconstrucción serán considerados caso por caso para recibir ayuda temporal para la reubicación".

1.5 2/21/2019 7.2 Se eliminó: "En caso de que el participante haya obtenido financiamiento para completar trabajos adicionales, se deberá entregar al contratista un cheque de caja".

1.5 2/21/2019 1 Se eliminó el tope de costos blandos de $7000 para rehabilitación y

$10000 por reconstrucción.

1.6 2/28/2019 3.2 Se agregó: "Aquellas casas cuyo costo total de reparación sea menor de $10 000 no serán elegibles para este programa".

1.6 2/28/2019 4.7.5

Se agregó: Sección de reducción de asbesto

"En caso de identificar la presencia de asbesto en la casa durante el proceso de rehabilitación, las tareas de construcción se detendrán y se realizará una eliminación del asbesto antes de reiniciar las tareas. En caso de identificar la presencia de asbesto durante la inspección inicial, el costo de la eliminación del asbesto se incluirá en la estimación de costos total de rehabilitación para así poder determinar si la casa será finalmente rehabilitada o reconstruida según los umbrales incluidos en estas pautas".

1.7 7/23/2019 3.1

Se agregó: Sección de Programa Piloto 3.1 Programa Piloto El CSD lanzó el Programa Piloto del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) el cual aceptaba veinte (20) solicitantes calificados para rastrear y analizar datos clave del programa sobre las acciones y tendencias de los participantes en cuanto a la preparación del lanzamiento del programa. El Programa Piloto del HAP utilizó un presupuesto diferente del de este Programa pero cumplió con las mismas pautas y

procedimientos".

1.7 7/23/2019 4.12 Se agregó: Sección de gestión de casos.

1.1 7/23/2019 4.11 Se agregó: "El CSD también creó el Plan Residencial

Antidesplazamiento de Asistencia para la Reubicación (RARAP) y una Política de Reubicación del HAP como parte de su proceso de

(11)

!

reubicación".

1.7 7/23/2019 9.1

Se agregó: "5. Ningún trabajo relacionado con la

accesibilidad/movilidad en virtud de la ADA, con pozos

sépticos/de agua, o con la eliminación de asbesto se incluirá como parte del límite de ayuda de $160 000.

a. La ayuda de accesibilidad y movilidad según la ADA tendrá un tope de $20 000.

b. Los trabajos sépticos/pozos de agua tendrán un tope de $30 000

c. Las tareas relacionadas con la eliminación de asbesto tendrán un tope.

1.7 7/23/2019 6.6 Se agregó: Sección 6.6 "Proceso de selección/rotación de contratistas para contratos de trabajos".

1.7 7/23/2019 8.1.1 Se agregó: "y apelaciones" a la sección 8.1.1 "Quejas y apelaciones".

1.8 9/25/2019 3.6 Se agregó: "Información sobre las opciones del solicitante para presentar solicitudes preliminares y comunicarse con el CSD durante el proceso de presentación de la solicitud".

1.8 9/25/2019 4.3.14

Se agregó: "Si el solicitante tiene una hipoteca sobre la vivienda, el titular de dicha hipoteca deberá prestar su consentimiento a la reparación o reconstrucción antes de que el solicitante pueda ser determinado elegible. El Formulario de consentimiento del prestamista a una reparación será firmado por dicho prestamista e incluido en el proceso de revisión de elegibilidad de la GLO".

1.8 9/25/2019 10.4

Se agregó: "La condonación del préstamo otorgado será

prorrateada a lo largo del período de asequibilidad. El porcentaje de prorrateo dependerá del tiempo restante en el período de asequibilidad, con 100 % del préstamo condonado y el gravamen cancelado al cabo de los 5 años del período de asequibilidad. En caso de que el propietario utilice la casa como garantía, la venda o de otro modo transfiera su participación en la titularidad durante el período de asequibilidad, el pago de la cantidad prorrateada de ayuda restante será exigible de inmediato. Las propiedades dañadas por el huracán Harvey heredadas de un programa participante no estarán sujetas a los requisitos de cancelación del pago. La propiedad dañada continuará su período de

cumplimiento".

1.8 9/25/2019 6.5 Se añadieron hitos de inspección de la reconstrucción.

1.8 9/25/2019 7.2

Se agregó: “Además del año de garantía mencionado

anteriormente, en el caso de las casas reconstruidas, el contratista deberá proporcionar una garantía emitida por un tercero que cubrirá, como mínimo, la integridad estructural y los cimientos por un período de 10 años.

El HCCSD notificará a los solicitantes cuáles son los términos de la garantía sobre la casa y cuál es su fecha de vencimiento".

1.8 9/25/2019 8.1 Se actualizó: Para ponerse en contacto con la GLO, llame al 1-844-893-8937 o visite

https://recovery.texas.gov/individuals/contact/index.html 2.0 12/31/2019 Tabla Se cambió la versión de la tabla. Se borraron los números de

página (porque los números de página cambiaron) y se agregó la

(12)

!

versión versión específica para mostrar mejor dónde y cuándo se aplicaron los cambios en la política.

2.0 12/31/2019 Todo el

documento Se actualizó el formato general en todo el documento.

2.0 12/31/2019 Introducción

Se aclaró que todas las rehabilitaciones deben cumplir las Normas mínimas de vivienda del Condado de Harris y todas las

reconstrucciones deben cumplir los Códigos de Edificación del Condado de Harris.

2.0 12/31/2019 Definiciones Se aclaró el uso de las Normas mínimas de vivienda del Condado de Harris al realizar una evaluación por daños.

2.0 12/31/2019 Definiciones Se definieron las Normas mínimas de vivienda y se vincularon con la página web del Condado.

2.0 12/31/2019 3.2.1 Se aclaró que los otros costos blandos superan el límite de los costos duros del programa.

2.0 12/31/2019 3.2.2 Se aclaró que los otros costos blandos superan el límite de los costos duros del programa.

2.0 12/31/2019 3.2.3 Se aclaró que los otros costos blandos superan el límite de los costos duros del programa.

2.0 12/31/2019 3.3.1 Se aclaró en qué momento se utilizaba la parte 5 sobre ingresos para determinar el ingreso y cuándo empezó a utilizarse el método de ingreso bruto ajustado (AGI).

2.0 12/31/2019 3.5 (6) Se aclaró que la Evaluación de riesgos "debe" completarse en las unidades construidas previas a 1978.

2.0 12/31/2019 4.3.5 Se aclaró la elegibilidad en los terrenos inundables de 100 años.

2.0 12/31/2019 4.3.6

Se aclaró la elegibilidad del 1.er año de prima del seguro contra inundaciones pagado por el Programa. El propietario de la casa debe:

1) Tener un ingreso de bajo a moderado (LMI).

2) Estar en el terreno inundable de 100 años 3) No contar con seguro contra inundaciones en la

actualidad

2.0 12/31/2019 4.3.7

Se aclaró la elegibilidad del 1.er año del seguro contra riesgos (propietarios) que puede ser pagado por el Programa. El propietario de la casa debe:

1) Tener un ingreso de bajo a moderado (LMI).

2) No contar con seguro contra riesgos en la actualidad.

3) Obtener 3 cotizaciones de diferentes compañías

aseguradoras y presentarlas para aprobación y pago ante el Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD).

2.0 12/31/2019 4.3.8

Se aclaró la elegibilidad del 1.er año del seguro contra tormentas de viento de Texas (TWIA), si corresponde, que puede ser pagado por el Programa. El propietario de la casa debe:

1) Tener un ingreso de bajo a moderado (LMI).

2) Estar ubicado en un área de catástrofes designada y debe contar con seguro contra tormentas de viento.

3) Obtener 3 cotizaciones de diferentes compañías

aseguradoras y presentarlas para aprobación y pago ante el Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de

(13)

!

Harris (HCCSD).

2.0 12/31/2019 4.3.10 Se aclaró el cambio al método AGI para la determinación del ingreso.

2.0 12/31/2019 4.3.12 Se aclaró la nueva política de la Ley 115.123 sobre préstamos denegados de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA).

2.0 12/31/2019 4.9 Se aclaró que las tareas de construcción que se estén llevando a cabo deben completarse de acuerdo con los códigos locales, y no la unidad total.

2.0 12/31/2019 5.2.5 Se aclaró el momento en que la SBA deja de ser una DOB de conformidad con las nuevas regulaciones federales.

2.0 12/31/2019 5.3 Se aclaró en qué momento los recibos dejarán de ser necesarios y Xactimate será el método que se utilizará para determinar el valor de los costos completados y el de las reparaciones pendientes.

2.0 12/31/2019 6.0 Se aclaró que se utilizará una lista de contratistas precalificados para las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

2.0 12/31/2019 6.7

Se aclaró que el seguro contra inundaciones es elegible para los solicitantes con un ingreso de bajo a moderado (LMI) que no cuenten en la actualidad con seguro contra inundaciones. Todos los demás seguros son responsabilidad del propietario.

3.0 12 de marzo

de 2020 Introducción Se modificó el límite de asistencia para reconstrucción se cambió por un límite de fórmula basado en el precio por pie cuadrado. (El límite anterior era un precio fijo de $160 000).

3.0 12 de marzo

de 2020 3.2.2 Se modificó el límite de asistencia para reconstrucción se cambió por un límite por pie cuadrado de $140 por pie cuadrado. (El límite anterior era un precio fijo de $160 000).

3.0 12 de marzo

de 2020 Introducción Modificar el límite de asistencia para elevación a $50 000.

3.0 12 de marzo

de 2020 3.6 Permite específicamente firmas electrónicas para todos los propósitos del programa.

3.0 12 de marzo

de 2020 4.4 Se eliminó la referencia al límite de $160 000.

3.0 12 de marzo

de 2020 9.0 Se eliminó la referencia al límite de $160 000.

3.1 17 de marzo

de 2020 3.2 Se redujo la cantidad mínima de daños a $2500. “Aquellas casas cuyo costo total de reparaciones sea menor de $2500 no serán elegibles para este programa”.

3.2 27 de abril

de 2020 2 Se modificaron las definiciones de daño y mejora sustancial.

3.3 27 de mayo

de 2020 2 Se modificaron las definiciones de daño y mejora sustancial para incluir una revisión por parte de HC Engineering.

3.4 12 de junio

de 2020 Introducción Se aclaró que el seguro contra riesgos solo se adquirirá para las propiedades que reúnan los requisitos de elegibilidad.

3.4 12 de junio

de 2020 2 Se definió “cauce de alivio de crecidas” (floodway) y se estipuló que las viviendas en dicho cauce no son elegibles para recibir

asistencia.

3.4 12 de junio

de 2020 3 Se insertó la tabla 3, que incluye todos los límites del programa.

(14)

!

3.4 12 de junio

de 2020 3.2.4 Se insertó información acerca del Programa de Reembolsos a Propietarios de Viviendas del Condado de Harris.

3.4 12 de junio

de 2020 3.4.1.2 Se actualizó la información sobre el Programa de Vivienda Directa de FEMA.

3.4 12 de junio

de 2020 4 Se aclaró que los datos del HCAD son suficientes para establecer la propiedad y la residencia.

3.4 12 de junio

de 2020 4.3.3 Se aclaró que los solicitantes que deben impuestos, pero aún no han sido declarados morosos se consideran al día en cuanto a los impuestos a su propiedad.

3.4 12 de junio

de 2020 5.2 Se agregaron fuentes adicionales de beneficios que se evalúan para calcular la duplicación de beneficios (DOB).

3.5 30 de junio

de 2020 4.3.14 Se aclaró que el “Formulario de consentimiento del prestamista a la reparación” solo se requiere para los proyectos de

reconstrucción.

3.6 09 de julio de

2020 4.4.3

Actualizar los límites de área en pies cuadrados para los proyectos de reconstrucción. Estos son los nuevos límites: 2

dormitorios/1-2 baños = 1800; 3 — 4 dormitorios/2-3 baños = 2048.

3.7 08/17/2020 4.3.6

Se aclaran los requisitos relacionados con las políticas del NFIP adquiridas por el Condado. El seguro cubrirá como mínimo el valor más reciente del HCAD (Distrito de tasación del Condado de Harris) de la vivienda hasta un máximo de $250 000. La política también cubrirá los bienes personales establecidos por la

recomendación del NFIP.

3.8 10/01/2020 3.2.3 Se aclara la política de elevación para reflejar lo que implican las normas relativas al terreno inundable del Condado de Harris, las cuales exceden los requisitos del NFIP.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 4.11 Se aclararon las actividades de gestión de casos y la reubicación opcional.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 3.2.3 Se agregó la tabla 4 de Normas relativas al terreno inundable del Condado de Harris.

3.8 13 de

noviembre de 2020

5.3.1 y

10.4 Se aclararon las disposiciones sobre recuperación del Condado.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 3.6 Se aclaró la notificación para detener trabajos.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 4.3.15

Se cambió la Evaluación de viabilidad por evaluación de daños, con la aclaración relativa a la calificación de los inspectores, determinaciones sobre terrenos inundables y reconstrucción, y costos finales de las reparaciones.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 5.2.1 Se cambió “I-IDRP” por base de datos de “DOB”.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 3.6 Se aclararon las viviendas de carácter histórico, para incluir la designación individual y aquellas en los distritos.

(15)

!

3.8 13 de

noviembre

de 2020 5.2 Se aclaró la consideración de la calidad de las reparaciones en la revisión de DOB.

3.8 13 de

noviembre

de 2020 6.5 Se aclaró el requisito de la inspección de TREC/MPS.

3.8 26/02/2021 4.11 Se redujo el límite de reubicación de $11 500 a $6000.

!!!!!!

Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris

2016 registro de Aprobación de Pautas de Ayuda para Viviendas Inundadas:

Versiones 1.1 – 1.8

Aprobado por el Tribunal de Comisionados del Condado de Harris en septiembre de 2018

Aprobación condicional de la Oficina General de Tierras de Texas en agosto de 2019

Versión 2.0

Aprobación del Condado de Harris 31 de diciembre de 2019

Oficina General de Tierras de Texas (Aprobado con la versión 3.8 ) Versiones 3.0 – 3.8

Condado de Harris — Aprobado del 24 de marzo de 2020 al 13 de noviembre de 2020

Aprobado por la Oficina General de Tierras de Texas el 6 de mayo de 2021

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!

Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

Condado de Harris, Texas

1. Introducción

El Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas del Condado de Harris (HCHAP) es un programa que será administrado por el Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (CSD). Este programa brindará ayuda en tareas de rehabilitación y reconstrucción a propietarios de viviendas elegibles del Condado de Harris.

Como parte de su misión, el CSD se encarga de crear y preservar viviendas asequibles y un entorno de vida adecuado para las personas de bajos ingresos, discapacitadas y sin hogar del Condado de Harris. El CSD lleva a cabo su misión en parte a través del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas del Condado de Harris (HCHAP o el Programa). El objetivo del Programa es aliviar riesgos específicos para la vida, la salud y/o la seguridad originados por condiciones inferiores a las estándar en las casas directamente afectadas por los eventos declarados federalmente como desastres, tal como la

inundación ocurrida en la primavera de 2016 (en adelante denominada "el desastre elegible"). Cuando los proyectos de rehabilitación estén completos, la vivienda cumplirá con las Normas Mínimas de Vivienda del Condado de Harris. Todas las reconstrucciones también cumplirán el Artículo 31 de la Ley Federal de Prevención y Control de Incendios de 1974 y todos los códigos del Condado de Harris. En caso de que surjan conflictos en los códigos, la reglamentación superior prevalecerá.

La ayuda está disponible para los propietarios cuya residencia primaria haya sufrido daños provocados por el desastre elegible. Los solicitantes pueden ser elegibles para la rehabilitación o la reconstrucción de sus casas. La determinación del tipo de tareas que se llevarán a cabo se detalla en la sección

"Categorías de reparación". Un inspector de viviendas o la persona que este designe inspeccionará la unidad dañada para determinar el costo estimado de las mejoras que deben realizarse para cumplir las Normas mínimas de vivienda según el HCHAP. La cantidad máxima destinada para tareas de

rehabilitación es $80 000 más los costos blandos adicionales. Los costos blandos de un proyecto son aquellos costos directos específicamente relacionados con la remoción de una MHU, rehabilitación, reconstrucción o nueva construcción. Estos costos incluyen cargos de desconexión o reconexión de servicios públicos específicos del lugar, permisos, certificados de tareas de elevación, costos de estudios topográficos, evaluaciones/inspecciones de daños e inspecciones de código. Además, se debe adquirir un año de seguro como propietario para cada unidad. La cantidad máxima disponible para tareas de reconstrucción es de $140 por pie cuadrado, excluyendo las tareas de elevación y los costos blandos adicionales. Además, es probable que se deba adquirir un año de seguro de riesgos del hogar para cada unidad, si es elegible (vea la sección 4.3.7.). La cantidad máxima disponible para tareas de elevación es

$50 000. Se brindará ayuda por medio de un préstamo condonable diferido, garantizado por una escritura de fideicomiso con un período de cinco (5) años de asequibilidad. Asimismo, toda ayuda de accesibilidad y movilidad según la ADA tendrá un tope de $20 000, los trabajos sépticos/pozos de agua tendrán un tope de $30 000, y las tareas relacionadas con la eliminación de asbesto tendrán un tope de

$20 000. Los costos específicos de cada sitio, los relacionados con cimientos, demolición y costos blandos no se calculan en el límite de los $140 por pie cuadrado (vea la sección 3.2.2).

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!

Además de estos límites, cada proyecto del propietario incluirá costos directos adicionales, incluyendo, sin limitación, inspecciones, revisiones, permisos, verificaciones, pruebas y otros costos similares relacionados directamente con la reparación y/o la reconstrucción de la unidad de vivienda.

El CSD debe realizar un estudio ambiental y este debe ser aprobado por la Oficina General de Tierras de Texas (GLO) para ser elegible para el Programa. En caso de que el solicitante hubiese comenzado o completado tareas en la vivienda dañada, deberá interrumpir dicha actividad hasta que se complete el estudio ambiental. Si el solicitante no interrumpe sus tareas, es posible que no sea elegible para el Programa (vea la sección 3.6 para obtener más información). El CSD monitoreará y documentará el cese de dichas tareas hasta que el estudio ambiental haya finalizado. El inspector del HCHAP o la persona que este designe tomará nota de toda tarea que se haya iniciado y/o completado.

2. Definiciones

Adquisición — El uso de los fondos para desastres del CDBG-DR para adquirir bienes inmuebles. La mera adquisición no es considerada típicamente una actividad completa dentro del Programa y debe estar combinada con otro uso elegible (es decir, ayuda para la reubicación). El precio de compra debe guardar coherencia con los principios uniformes de costo aplicables, y no es posible utilizar el Valor Justo de Mercado (FMV) previo al desastre.

Constructor/Contratista — (utilizado de manera intercambiable) Persona responsable de construir o reparar viviendas o edificios o de supervisar las operaciones de construcción.

Responsabilidades del constructor— Un conjunto de constructores calificados desarrollado por subreceptores o la GLO. También deben cumplir los requisitos de contratación estatales y federales y contar con controles que aseguren la construcción de calidad de acuerdo con las Normas mínimas de vivienda (MPS).

Gestión de caso — Trabajar con sobrevivientes individuales y sus familias para comprender las opciones de vivienda del Programa y así lograr una determinación de elegibilidad clara y transparente.

Los gestores de casos deben considerar todas las circunstancias especiales de las necesidades del sobreviviente para reducir en lo posible los obstáculos que le impidan participar en el Programa. El personal debe reunirse en lugares designados y brindar la información en un formato estándar.

Evaluación de daños — Se trata de una inspección de la unidad de vivienda con el fin de documentar las reparaciones realizadas y el daño adicional provocado a partir del evento. La evaluación de daños realizada por un inspector certificado o autorizado (Normas de calidad de vivienda (HQS), Comisión Inmobiliaria de Texas (TREC), IRCC o licencia similar) es necesaria para documentar de manera específica y clara el daño a la propiedad relacionado con la tormenta y las reparaciones realizadas mediante evidencia fotográfica y descripción por escrito detallada (consulte las Pautas de Evaluación de Daños de la GLO en www.texasrebuilds.org). Las Evaluaciones de daños deben incluir el costo final de la estimación de reparaciones para que la vivienda cumpla con las Normas mínimas de vivienda (MPS) del Condado de Harris.

Ley Davis-Bacon de 1931 (Artículo 40 del Código Legal de los EE. UU. [U.S.C.], sección 3141 y subsiguientes) y leyes afines — Todos los trabajadores y mecánicos empleados por contratistas o subcontratistas para realizar tareas de construcción financiadas en parte o en su totalidad con asistencia recibida, conforme al presente capítulo, percibirán salarios no inferiores a aquellos que prevalecen en

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!

construcciones similares en la localidad, tal como lo determina la Secretaría de Trabajo de conformidad con la Ley Davis-Bacon y sus reformas. Esto se aplica a la rehabilitación y a la reconstrucción de viviendas residenciales solo si dichas propiedades contienen no menos de 8 unidades.

Demolición — El derribo y eliminación correcta de edificaciones deterioradas y mejoras.

Duplicación de beneficios— La Ley Robert T. Stafford de Asistencia por Desastres y Ayuda de Emergencia (Ley Stafford) prohíbe a toda persona, emprendimiento comercial u otra entidad recibir asistencia económica del fondo del Programa de Recuperación tras Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) con respecto a cualquier pérdida resultante de un desastre mayor por el cual dicho individuo ya haya recibido asistencia económica de cualquier otro programa, seguro o fuente.

Normas de elevación—Normas aplicables a las nuevas construcciones, reparaciones de daños o mejoras sustanciales a estructuras ubicadas en áreas designadas como zonas en peligro de inundación o equivalentes en la fuente de datos de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA),

identificadas en el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Artículo 55.2(b)(1).

Estudio ambiental— Todos los proyectos calificados deben someterse a un proceso de estudio ambiental. Este proceso garantiza que las actividades cumplan con la Ley de Política Nacional de Medioambiente (NEPA) y otras leyes estatales y federales aplicables.

Familia— Un grupo familiar compuesto por dos o más personas emparentadas. El término familia también incluye a una o más personas elegibles que vivan con otra o más personas que, conforme a lo determinado, sean importantes para su cuidado o bienestar, y al miembro o los miembros

supervivientes de cualquier familia descrita según la presente definición que hubieran estado viviendo en una unidad asistida de acuerdo con el Programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con Sida (HOPWA) en el momento de su fallecimiento.

Registro Federal (FR)— Es una publicación diaria del gobierno federal de los Estados Unidos que incluye reglamentaciones administrativas propuestas y finales de las agencias federales.

Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 y el Artículo 582(a) de la Ley Nacional de Reforma de Seguro contra inundaciones de 1994— En cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 582(a) que establecen que la asistencia por desastres provocados por inundaciones, provista por el HUD y disponible en áreas especiales en peligro de inundaciones (SFHA), no puede ser utilizada para realizar un pago (incluido cualquier pago de asistencia para préstamos) a un individuo con el fin de realizar reparaciones, reemplazos o restauraciones por daños provocados por inundaciones a cualquier propiedad personal, residencial o comercial si: (1) el individuo recibió con anterioridad asistencia federal por desastres provocados por inundaciones con la condición de obtener y mantener un seguro contra inundaciones, y (2) dicho individuo no obtuvo ni mantuvo dicho seguro contra inundaciones sobre la propiedad según lo establecido por la ley federal aplicable.

Seguro contra inundaciones— La Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 (Título 42 del U.S.C., Artículo 4012a) establece que aquellos proyectos que reciban asistencia federal y estén ubicados en el área identificada por FEMA como áreas especiales en peligro de inundaciones (SFHA), deben tener cobertura de seguro contra inundaciones de acuerdo con el Programa Nacional de

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Seguros contra Inundaciones (NFIP). Para poder adquirir un seguro contra inundaciones, la

comunidad debe participar en el NFIP. Si la comunidad no participa en el NFIP, la asistencia federal no podrá ser utilizada en esas áreas.

Terreno inundable— La FEMA designa como terreno inundable a aquellas zonas geográficas sujetas a diversos niveles de riesgo de inundación. Cada zona refleja la severidad o tipo de inundación posible en el área.

• “Cauce de alivio de crecidas regulatorio” (Regulatory Floodway) significa el canal de un río u otro curso de agua y las áreas terrestres adyacentes que deben reservarse para descargar la inundación base sin aumentar acumulativamente la elevación de la superficie del agua a más de una altura designada. Las viviendas ubicadas en el cauce de alivio de crecidas no son elegibles para recibir asistencia, aunque no estuvieran en dicho cauce en el momento del evento.

• “Terreno inundable de 100 años”— La FEMA lo define como el área geográfica con 1 % de probabilidad de inundarse por un evento de inundación en cualquier año. (Comúnmente las zonas A, AE y AO, así como la zona V [áreas costeras con riesgos adicionales]).

• “Terreno inundable de 500 años” — La FEMA lo define como el área geográfica con 0.2 % de probabilidad de inundarse por un evento de inundación en cualquier año.

(Comúnmente, las Zonas X).

• En la Sección 3.2.3 de la hoja de referencia de Reglamentaciones de Terrenos Inundables del Condado de Harris, HAG significa “Grado adyacente más alto”; LAG significa “Grado adyacente más bajo”; FF es “Elevación de piso terminada”; y EC es “Certificado de elevación.

Normas de construcción ecológica— Toda rehabilitación (que cumpla con la definición de mejora sustancial), reconstrucción o construcción nueva debe cumplir con una norma de reconocimiento en la industria que haya obtenido certificación según al menos uno de los siguientes programas: (1)

ENERGY STAR (viviendas certificadas o torres multifamiliares de apartamentos), (2) Empresas de Comunidades Ecológicas, (3) LEED (construcciones nuevas, viviendas, edificios de pocos pisos, operaciones y mantenimiento de edificios existentes, o desarrollo de barrios), o (4) Norma Nacional sobre Construcción Ecológica ICC 700. Además, las construcciones nuevas en el área no incorporada del Condado de Harris deben cumplir con todas las disposiciones del código de edificación vigente en la ciudad de Houston, incluyendo las disposiciones del código de energía y sus reformas.

Actividad de Ayuda para Propietarios— El uso de la financiación del CDBG-DR para rehabilitar o reconstruir las viviendas dañadas con el objetivo de que el solicitante permanezca en la vivienda y el sitio de la vivienda originales. La casa que recibe ayuda debe haber estado ocupada por el propietario en el momento del evento.

Grupo familiar— Se define como grupo familiar a todas las personas que ocupaban la misma unidad de vivienda, sin importar el parentesco entre ellas. Los ocupantes pueden ser una sola familia, dos o más familias viviendo juntas, o cualquier otro grupo de personas emparentadas o no entre sí que compartan una vivienda. A los fines de las actividades respecto a las viviendas, el criterio del objetivo nacional para un ingreso de bajo a moderado (LMI) se basa en el LMI del grupo familiar.

Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, Artículo 3— Dicha ley establece que los

administradores del programa deben garantizar que la capacitación, el empleo y otras oportunidades

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económicas generadas por la ayuda financiera de HUD se dirijan, en la mayor medida posible y de conformidad con las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales existentes, a personas de bajos y muy bajos ingresos. Los beneficiarios del financiamiento cubierto según el Artículo 3 garantizan el cumplimiento y el de sus contratistas/subcontratistas de los requisitos del Artículo 3, tal como lo indica el Título 24 del CFR, Artículo 135.3.

Normas de calidad de vivienda (HQS)— Las HQS establecen ciertas Normas mínimas para los edificios construidos según los programas de vivienda del HUD. Esto incluye viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares nuevas de acuerdo con el Título 24 del CFR, Artículo 982.401.

Unidad de vivienda— Vivienda ocupada por su propietario, dañada o destruida por un evento.

Objetivo nacional de vivienda para personas de ingreso bajo a moderado (LMH) — Toda actividad que involucre la compra, adquisición o rehabilitación de una propiedad con el fin de brindar una vivienda o mejorar la estructura residencial permanente beneficiará y será ocupada, una vez finalizada, por grupos familiares de ingreso bajo a moderado (Título 42 del Código de los EE. UU., artículo 5305(c)(3)). La elegibilidad de ingreso será determinada utilizando el ingreso medio por área (AMI), ajustado según el tamaño de familia y verificado de conformidad con la metodología de ingreso bruto ajustado de la GLO. Los límites de ingreso más actuales, publicados anualmente por el HUD, deben ser utilizados por el subreceptor o el estado para verificar la elegibilidad de ingreso de cada grupo familiar que solicite la ayuda en el momento de recibirla.

Objetivo nacional de ingreso bajo a moderado— Las actividades que benefician a las personas cuyo ingreso no excede el 80 por ciento del ingreso medio del área son:

Muy bajo: El ingreso anual del grupo familiar equivale al 30 % del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado por el tamaño de la familia;

Bajo: El ingreso anual del grupo familiar se encuentra entre el 31 y el 50 % del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado con base en el tamaño de la familia;

y

Moderado: El ingreso anual del grupo familiar se encuentra entre el 51 y el 80 % del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado con base en el tamaño de la familia.

Unidad de Vivienda Prefabricada (MHU)— Estructura transportable en una o más partes y en cuyo modo de transporte su tamaño asciende a 8 pies o más de ancho, o 40 pies o más de largo, o bien cuando se erige en el sitio, su tamaño es de al menos 320 pies cuadrados, y está construida sobre un chasis permanente y ha sido diseñada para utilizarse como vivienda con o sin cimientos permanentes al conectarse a los servicios públicos requeridos, y que cuenta con plomería, calefacción, aire

acondicionado y sistemas eléctricos.

Normas mínimas de vivienda — Las Normas mínimas de vivienda (MPS) del Condado de Harris establecen ciertas normas mínimas para los edificios rehabilitados de conformidad con los programas de viviendas del CDBG DR del HUD. Las MPS del Condado de Harris están disponibles en el sitio web del Programa de Recuperación del Condado de Harris en www.harrisrecovery.org.

Mitigación— Mejoras realizadas para reducir la posibilidad de daños a la propiedad, dificultades

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!

personales y comerciales, como también cargas económicas duraderas. Por ejemplo, crear un programa de mitigación de inundaciones, tal como la adquisición de propiedades/viviendas propensas a las inundaciones y elevar dichas viviendas en terrenos inundables de alto riesgo constituyen dos proyectos visibles y efectivos de mitigación que pueden realizarse para lograr que los residentes y las comunidades estén más seguros frente a desastres naturales.

Viviendas modulares — Vivienda construida en partes en una fábrica para cumplir con los códigos de edificación estatales, locales y regionales. Una vez ensamblada, la unidad modular se fija de manera permanente en un sitio determinado.

Alquiler multifamiliar— Ocho o más unidades de alquiler en la propiedad.

Evaluación de necesidades— Evaluación que determina el tipo de programa de vivienda que será ofrecido equitativamente y que se basa en una evaluación objetiva de necesidades no satisfechas en la población de la comunidad afectada.

Construcción nueva— Vivienda de reemplazo que excede de manera considerable las dimensiones originales de la vivienda existente (en caso de que esté permitido) o la construcción de una vivienda nueva en una ubicación nueva.

Diseño del Programa— Selección y desarrollo de programas y actividades según una evaluación de necesidades. El diseño del Programa debe incluir el tipo de actividades de vivienda que serán ofrecidos por el subreceptor o el estado; de qué manera se comercializará dicho programa; de qué manera se lograrán los objetivos de vivienda justa, y de qué manera se priorizará la financiamiento según lo haya determinado la evaluación de necesidades.

Ingreso del Programa— Ingreso neto derivado de la venta de bienes del Programa que excedan $35 000 en el agregado, en un solo año fiscal, recibido por el subreceptor y generado directamente del uso de los fondos para vivienda del CDBG-DR.

Reconstrucción — Demolición y reedificación de una unidad de vivienda modular o construida in situ en el mismo terreno y con dimensiones prácticamente similares. Esta actividad también incluye el reemplazo de una unidad de vivienda prefabricada (MHU) de calidad inferior a la estándar por una MHU nueva o estándar, una vivienda modular o una construida in situ. La cantidad de unidades en el terreno no puede aumentar, y el área total de la estructura de la residencia original y principal que se reconstruirá no puede aumentarse de manera sustancial; no obstante, la cantidad de habitaciones en la unidad puede aumentar o disminuir.

Rehabilitación— Reparación o restauración de unidades de vivienda dañadas por tormentas en las áreas afectadas, de conformidad con las Normas mínimas de vivienda del Condado de Harris.

Vivienda unifamiliar— Residencia para una sola familia, adosada o no a otra estructura de vivienda.

Objetivo nacional contra barrios marginales y zonas urbanas deterioradas — Actividades que ayudan a eliminar los barrios marginales y zonas urbanas deterioradas. (El uso de este objetivo nacional es limitado debido a la incapacidad de contribuir al requisito general del 70 % de LMI con el fin de beneficiar a las personas con un ingreso de bajo a moderado). Ver el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Artículo 570.208(b).

Las actividades en los barrios marginales y zonas urbanas deterioradas deben cumplir los criterios de

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!

una de las tres categorías siguientes:

Prevenir o eliminar los barrios marginales y zonas urbanas deterioradas en áreas específicas;

Prevenir o eliminar los barrios marginales y zonas urbanas deterioradas en ciertos sitios;

Llevarse a cabo en un área de renovación urbana.

Subreceptor— Ciudades, condados, tribus indígenas, agencias gubernamentales locales (incluidos los consejos de gobierno, COG), entidades privadas sin fines de lucro (incluidas las organizaciones religiosas) o entidades con fines de lucro autorizadas según el Título 24 del CFR, Artículo 570.201(o).

La definición de subreceptor no incluye proveedores contratados, administradores de subvenciones privadas o contratistas que provean suministros, equipamiento, construcción o servicios. Asimismo, es posible que la definición sea restringida aún más por las reglas del Programa u otras pautas, incluyendo las solicitudes. Para una mayor aclaración, vea la definición de proveedor.

Acuerdo de subrogación— Acuerdo celebrado por el beneficiario que establece la devolución de cualquier ayuda duplicada en caso de recibir con posterioridad otra ayuda por desastres para el mismo propósito para el que recibió los fondos de recuperación tras desastres.

Daño sustancial — El daño sustancial es determinado por los costos estimados restantes para reparar la vivienda según las Normas mínimas de vivienda del Condado de Harris. No se considera los fondos que se utilizaron previamente para reparar la vivienda con un permiso anterior. Si la estimación de costo de reparaciones (ECR) del Programa iguala o excede el 50 % del valor de mercado de la estructura antes de que ocurriera cualquier daño del evento, la vivienda se considera sustancialmente dañada.

Si una vivienda está ubicada en el terreno inundable de 100 años y se considera sustancialmente dañada, la vivienda se convertirá en una reconstrucción.

Si la vivienda está ubicada en el terreno inundable de 500 años y se considera sustancialmente dañada, se debe llevar a cabo una determinación de la elevación de la vivienda y esta debe cumplir los requisitos de las pautas del terreno inundable del Condado de Harris.

Asimismo, todos los proyectos propuestos del HAP deben ser evaluados por Harris County Engineering y cumplir las recomendaciones de este sobre elevación.

Mejora sustancial —

Este es un término que se usa en el Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones.

Si una vivienda está en el terreno inundable de 100 años, cualquier reconstrucción, rehabilitación, adición u otra mejora de una estructura en la cual TODOS los costos, desde el momento del evento, para reparar la vivienda igualan o exceden el 50 % del valor de mercado de la estructura antes del “inicio de la construcción” de la mejora.

Ejemplo: Si una vivienda está en el terreno inundable de 100 años y se considera que cumple la definición de una mejora sustancial, la vivienda debe estar elevada 2 pies por encima de la elevación de inundación base. Esto normalmente requiere la reconstrucción de la unidad en el mismo espacio. La vivienda debe construirse de conformidad con todos los códigos existentes del Condado de Harris y cumplir los requisitos de elevación de las pautas del terreno inundable del Condado.

Referencias

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