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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Este capítulo representa el soporte principal de la investigación, se encuentran en el, las bases teóricas como premisa en labúsqueda que definen en gran medida los objetivos propuestos, a través de las bases legales,conformadas por distintas normativas para el desarrollo, definición de términos básicos y un sistema de categorías.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con el objeto de fundamentar el estudio se recurrió a la revisión de teorías, estudio e investigación la cual guarda relación con el tema seleccionado y se pudo determinar que existen muy pocos trabajos que traten el tema relacionado con la investigación.

En este sentido, como primer antecedente se presenta la investigación de Aguilar (2011) quien realizó un trabajo de grado titulado: “Potestades del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para declarar la Nulidad de los Contratos de Seguro”

para optar al grado de Msc. en Derecho Mercantil en la Universidad Dr.

Rafael Belloso Chacín. La presente investigación tiene como objeto analizar la Potestad del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los

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Bienes y Servicios (INDEPABIS) para declarar la nulidad de los Contratos de Seguros, bajo el enfoque teórico de Almagro (1991), Arellano (1976), Barellada (2009), Bernad (2006), Calvo (1999), Maduro (1999), Veitia (2001), entre otros.

La población de estudio estuvo conformada por la doctrina, leyes y jurisprudencia sobre la materia. La técnica e instrumentos de recolección de datos necesaria para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental. La validez del contenido se efectuó por los facilitadores que conforman el Comité Académico de Investigación.

El tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue estudiada e interpretada cualitativamente. Se concluyó señalando que el INDEPABIS es un organismo dotado de competencias administrativas, el cual no cuenta con la facultad de anular las cláusulas del contrato de seguro - adhesión que proporcionen desventaja o vulne ren los derechos de las personas, por cuanto ésta es una facultad que solo ostenta el juez como representante del órgano jurisdiccional; y que es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el órgano rector encargado de fiscalizar y controlar la actividad de las empresas aseguradoras, así como de sus pólizas y contratos celebrados.

Dicha investigación se utiliza como antecedentes a la presente investigación ya que aporta conocimientos teóricos para el desarrollo de la categoría, sub categorías y unidades de análisis, además, que sirve de guía para el marco metodológico del presente estudio.

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Posteriormente, se encuentra a Finol, Lugo, Portillo y Reyes (2010) quienes realizaron una investigación titulada: “Análisis Comparativo de los Servicios Desconcentrados y los Institutos Públicos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública” presentado como trabajo especial de grado para optar al título de abogados en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

La presente investigación tuvo como objetivo analizar comparativamente de los Servicios Desconcentrados y los Institutos Públicos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a los instrumentos nacionales regidos en la República Bolivariana de Venezuela, basándose en la doctrina representada por los siguientes autores: Araujo (2010), Caballero (1995), Lares (2008), Louza (2004), Peña (2002), Torres (2008), así como legislación y jurisprudencia patria. La población de estudio estuvo conformada por objetos referentes a la materia.

La técnica e instrumentos de recolección de datos necesaria para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental. Además se utilizó como instrumento la guía de observación. La validación del contenido se efectuó por los expertos que conforman el Comité Académico de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de URBE.

El tratamiento de la información por tratarse la misma de tipo documental, fue cualitativo y la misma fue interpretada. Se concluyo que los

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órganos y entes de la administración pública se encuentran fundamentado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre estos, se ubican los de carácter desconcentrados, caracterizados por una cierta autonomía de gestión y su carácter perceptivo, y entre los entes, se ubican los Institutos Públicos, los cuales según el artículo 142 de la Constitución Nacional, deben llamarse Institutos Autónomos por gozar de personalidad jurídica distinta de la República, Estados, Distritos y Municipios, lo cual le ofrece una plena autonomía de gestión

El aporte del trabajo realizado por Finol, Lugo, Portillo y Reyes (2010) se basa en la similitud en el tipo de investigación, lo cual, permite ser una guía para el desarrollo de la metodología a emplear en el presente proyecto, además, sustenta el marco teórico con los autores clave utilizado para su desarrollo.

Finalmente, Burgos, Fernández, González y Leal (2009) elaboraron una investigación titulada: “Análisis del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública del 2008 en relación a la Descentralización y Desconcentración” para optar al título de abogados en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La presente investigación tuvo como objetivo "Analizar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008 en relación a la Descentralización y Desconcentración". El tipo de investigación utilizada fue la documental, por cuanto la información recabada fue extraída de leyes, textos, entre otros.

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La población de estudio estuvo conformada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textos legales como, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otros, así como todos los instrumentos jurídicos y doctrinas referidas al estudio. La técnica e instrumento de recolección de datos necesarios para el desarrollo de la presente investigación fue la observación directa documental. Además se utilizó como instrumento la guía de observación.

La validez del contenido se efectuó por los facilitadores miembros del Comité Académico de investigación de la Escuela de Derecho, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. El tratamiento de la información por tratarse de una investigación de tipo documental, fue estudiado cualitativamente e interpretado.

Se concluyó que Venezuela es un Estado descentralizado en la Ley en la realidad no se dan los parámetros o características de un Estado descentralizado, y ha ocur rido que la Administración Pública Nacional ha revertido o revocado la descentralización. Por tanto, al analizar la descentralización territorial, se deduce que ésta fue realizada por el poder nacional, de la Administración Pública Nacional a los Estados y éstos a su vez deben hacerlo con los Municipios. Pero ésta ha sido revertida por la Administración Pública Nacional.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL- DOCTRINAL

Las bases normativas y doctrinarias que sustentan esta investigación, se encuentran conformadas por tópicos legales referidos a la categoría en

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estudio, la cual se muestra como una temática novedosa, ya que se proponen el control de los costos y precios en el sistema económico venezolano,enfocados desde una perspectiva actual, lo cual permite enriquecer su contenido a través del análisis.

En este sentido, se detalla lo referente a la aprobación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos en Venezuela. Más específicamente lo relacionado con las subcategoría relativas a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, los Órganos de Cooperación Interinstitucionales, y la relación que existe entre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con los Órganos de Cooperación Interinstitucional.Asímismo, se hace un análisis con respecto a sus unidades de análisis, en virtud de encontrar respuesta a los objetivos planteados.

2.1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, según el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011), forma parte de la estructura de la Vicepresidencia de la República, correspondiéndole ejercer la rectoría del Sistema, sobre la base de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Ahora bien, según expone el citado artículo, la Superintendencia gozará de autonomía en los términos previstos en el Decreto Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. Gozará de las prerrogativas, privilegios y

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exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República.

Según elartículo 3, del Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (2011), brinda su definición jurídica como un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; y autoridad para la regulación, control y vigilancia de los sujetos de aplicación pertenecientes a los sectores económicos o sociales que establecen precios de bienes y servicios para el intercambio comercial, creada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

En virtud de lo expresado, los investigadores, deducen que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, es el órgano desconcentrado que se encarga de velar por los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital.

2.1.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

Para hablar de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios,el artículo 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011) dispone, La Superintendencia Nacional de

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Costos y Precios, mediante su Reglamento Interno, establecerá una estructura organizativa racional que le permita ejercer con eficacia sus funciones.

Por otra parte, el Reglamento Interno de la Superintendencia establecerá, además, los cargos cuyos funcionarios serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente, así como los límites a la incorporación de trabajadores bajo régimen de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se dice que esta estructuración se presenta de forma desconcentrada, la cual para el catedrático Jiménez (2005, p.58) esta es una forma de organización que pertenece al Estado y su administración para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la Administración Pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley.

En efecto, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios esta, estructurada por un despacho, subdividido según el artículo 5, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011), para el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas, conformará su estructura de la manera siguiente:

El Despacho del Superintendente o la Superintendente Nacional de Costos y Precios: Encargado de ejercer la rectoría del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.

La Intendencia de Inspección y Fiscalización: Responsable de velar

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por el cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia en lo relativo a precios, a través de la ejecución de acciones de inspección y fiscalización con apoyo de las unidades estadales creadas para tal fin y de los órganos del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios; y, de ser el caso, la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios requeridos para la determinación de los incumplimientos de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, y la aplicación de las sanciones que resulten aplicables.

Intendencia de Gestión Integral: Responsable de garantizar la operatividad de la Superintendencia a través de la dirección y coordinación de áreas fundamentales como administración y finanzas, talento humano, planificación y presupuesto, y servicios generales.

Intendencia de Costos y Precios: Responsable de realizar análisis, seguimiento, evaluaciones y propuestas para la determinación del precio justo de intercambio para bienes y servicios, con apoyo de las unidades creadas para tal fin; generar investigación teórico práctica en las áreas de interés particular; captar, recopilar y mantener estadísticas e indicadores de diversas áreas de interés nacional y elaborar propuestas de políticas en materia de costos y precios, y encargada del Registro Nacional de Costos y Precios de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Unidad de Auditoría Interna: Responsable de velar por el cumplimiento de los sistemas de control interno y control de gestión de la Superintendencia, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Contraloría

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General de la República y de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

Unidad de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos:

Responsable de evaluar el cumplimiento de funciones, planes, programas, proyectos, políticas y metas de la Superintendencia; así como de la eficacia, eficiencia y efectividad de su gestión.

Unidad de Consultoría Jurídica: Responsable de ejercer la coordinación de los asuntos y aspectos de contenido legal, brindar apoyo jurídico a todas las instancias de la Superintendencia y velar por el cumplimiento de toda la normativa legal.

Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información: Responsable de proveer a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con investigaciones, desarrollos e innovaciones en materias de Tecnología de Información y Comunicación, así como, revisar y mantener operativos todos los procesos automatizados que se operan en cada uno de los niveles en la estructura organizacional, garantizando el buen funcionamiento de toda la red informática a nivel nacional.

Unidad de Participación Popular: Encargada de facilitar la articulación y la participación activa y efectiva de las comunidades organizadas en acciones relacionadas con la Superintendencia.

Unidad de Comunicaciones Integradas: Responsable de diseñar y ejecutar la política comunicacional de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en conjunto con las otras instancias. La organización y

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funcionamiento interno de cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios será definida en el Reglamento Interno.

En efecto, se puede decir por parte de los investigadores, que la estructurade la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos; está diseñada como un medio o una organización cualquiera para conseguir sus objetivos con eficacia, en virtud de establecer justicia en los precios de los productos a consumir por el ciudadano venezolano.

2.1.1.1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Para Sibaja (2008, p.75), a través de la Administración Pública se crean organismo que realizan una actividad del Estado disgregada en diferentes vertientes. En este sentido, nace para cada uno la "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo.

Ahora bien el articulo Artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011), la organización administrativa de la Superinte ndencia Nacional de Costos y Precios dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, relativas a su creación, organización, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimiento,

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procesamiento y uso de la información y, en general, todos los aspectos que resulten necesarios para la obtención y administración de la información por el mencionado Registro.

En este sentido, se puede hacer mención que el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá las unidades administrativas o funcionales a cuyo cargo se encuentre la inscripción de los interesados y las interesadas en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como las unidades que conocerán, respectivamente, de los recursos de reconsideración y jerárquicos.

2.1.1.2. FUNCIONAMIENTO

Kelsen (2002, p.75), afirma que el funcionamiento administrativo, estatifica en"Actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.

Es este sentido, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá las unidades administrativas o funcionales a cuyo cargo se encuentre la inscripción de los interesados y las interesadas en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como las unidades que conocerán, respectivamente, de los recursos de reconsideración y jerárquicos.

Es de destacar, que el artículo 36, del Reglamento Interno de la

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Superintendencia Nacional de Costos y Precios (2011) expone el funcionamiento a través de la Actuación de los Funcionarios en las Inspecciones y Fiscalizaciones. Quienes son losautorizados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

De tal manera, puedan desarrollar las actividades de inspección y fiscalización, podrán sellar, precintar o marcar documentos, bienes, archivos, oficinas, almacenes, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, vehículos, buques, aeronaves y otros medios de transporte donde se practique la inspección y fiscalización, así como dejarlos en calidad de depósito, previo inventario levantado al efecto, a los fines de asegurar las condiciones del lugar, los bienes o documentos inspeccionados. El funcionario autorizado para realizar la inspección y fiscalización, podrá ejecutar medidas preventivas conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

2.1.1.3. ÓRGANO RECTOR

Por lo establecido, en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011), articulo 15; el Órgano Rector a quien corresponde la determinación o modificación de precios sobre los cuales se regirá el SistemaNacional Integrado de Costos y Precios, será competencia de la Superintendencia Nacional deCostos y Precios, en los términos estableados e n el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey.

Así mismo el artículo 23 de esta ley consagra, queel Sistema Nacional

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Integrado de Costos y Precios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de órgano rector, así como los Ministerios del PoderPopular y los entes descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Ahora bien el artículo 28 ejusdem. Expone la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, forma parte de la estructura de la Vicepresidencia de la República, correspondiéndole ejercer la rectoría del Sistema, sobre la base de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

La Superintendencia gozará de autonomía en los términos previstos en el presente Decreto Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. Gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República.

2.1.1.4. ATRIBUCIONES

Es función de la Superintendencia Nacional de Costos y Preciosejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado, a los agentes económicos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo:

1. Dictar su reglamento interno y demás normativa sobre

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estructura y funcionamiento.

2. Dictar su estatuto de personal.

3. Dictar la normativa necesaria para la implementación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley referida a mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para la determinación de costos y precios justos, así como para el control y seguimiento de los mismos.

4. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Implementar mecanismos de control que permitan supervisar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganancias excesivas en proporción a los costos de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.

6. Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o Rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población.

7. Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la ponderación de los costos que los componen.

8. Proveer asesoría y recomendaciones técnicas a los órganos y entes competentes a los efectos de la fijación de precios de los productos y servicios que, por su importancia económica o su carácter estratégico, así lo requieran, en beneficio de la población.

9. Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los organismos públicos competentes determinar niveles excesivos en los precios de bienes o servicios, así como conductas especulativas o de boicot.

10. Emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales.

11. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos para la captación de información que sirva al cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

12. Formular y emitir criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios.

13. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la disminución del nivel de precios, bien en determinados sectores, actividades, o en general.

14. Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios,

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establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste.

15. Solicitar a los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley la información que estime pertinente a los fines del ejercicio de sus competencias y, en especial, de las atribuciones de control y fiscalización que le han sido otorgadas por este Decreto-Ley.

16. Requerir a las entidades sometidas a la regulación y control de le Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la ley, los datos, informes o documentos sobre sus actividades, así como certificar la colaboración o falta de ésta por parte del sujeto investigado.

17. Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o de terceros relacionados con éstos, a los fines de la aplicación del mismo.

18. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley e imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.

19. Prestar, a su discreción, servicios a entes públicos o privados, en el marco de las materias que le están atribuidas, y establecer las tarifas de dichos servicios.

20. Las demás, establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

Los costos y precios justos determinados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normativa dictada por dicho órgano al respecto, se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien la ley estipula, que para la realización de actividades materiales o de carácter intelectual necesario para el correcto desempeño de sus funciones, la Superintendencia podrá auxiliarse de terceros, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con comprobada experiencia en la

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materia sometida a su conocimiento. Los informes o documentos emitidos por dichos auxiliares tendrán valor probatorio y podrán ser utilizados en la formulación de criterios técnicos o el establecimiento de regulaciones o mecanismos cuando la Superintendencia lo considere pertinente.

Los investigadores expresan, que para el cumplimiento de los objetivos atribuciones administrativas indispensables, para reducir, según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites regulación y fiscalización de los precios así como de los sujetos intervinientes el esta ley. De igual manera, deben proporcionar mecanismos ágiles y sencillos para procesar las, propuestas, opiniones, denuncias, sugerencias y quejas que realicen los usuarios y usuarias sobre los servicios prestados.

2.1.2. ÓRGANOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos señala la cooperación interinstitucional de varios órganos y entes de acuerdo a sus funciones y de conformidad con lo establecido en la ley especial de la materia.

2.1.2.1. ESTRUCTURA

Según Parra (2006, p. 24), “El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por un conjunto de órganos y entes ordenados jerárquicamente,

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es decir, bajo relaciones de dependencia en cuya cúspide se encuentran la Presidencia de la República”. En principio, todos y cada uno de los órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional derivan su origen o creación por mandato constitucional o por las leyes. Sin embargo es posible que puedan ser creados a través de otros actos de rango normativo, tales como los decretos y reglamentos. En este sentido las competencias y atribuciones serán emanadas según los actos normativos por las que han sido creadas.

En virtud de la complejidad de los órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo, la asignación de sus competencias y atribuciones se realizan en forma gradual y especifica, en el entendido de que será en forma gradual de acuerdo al grado o posición que ocupen en la estructura jerárquica, y será en forma específica de acuerdo a la naturaleza de sus competencias y atribuciones.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional se estructura a través de dos sistemas, primeramente la Administración Pública Centralizada la cual está conformada por órganos, es decir por unidades administrativas sin personalidad jurídica, y en segundo lugar la Administración Pública Descentralizada conformada por entes, es decir por organizaciones con personalidad jurídica, consecuentemente se puede diferenciar en relación a su conformación, es decir en la Administración Pública Centralizada solo existen órganos, mientras que en la descentralizada, solo existen entes.

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En la Administración Pública Centralizada en primer término se encuentra la Presidencia de la República que es un órgano de origen constitucional, cuyo titular es el Presidente de la República, quien es el jefe del Estado, es decir, el representante del Estado venezolano ante la Comunidad Internacional, además el Presidente es el jefe o máxima autoridad del poder Ejecutivo Nacional con cuyo carácter gobierna y administra el país. Sus funciones las ejerce bien por sí solo y otras en Consejo de Ministros.

La Vicepresidencia Ejecutiva es también un órgano de origen constitucional, cuyo titular es el Vicepresidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. Es un colaborador directo e inmediato del Presidente de la República entre sus principales atribuciones se encuentran las de suplir las ausencias o faltas del presidente de la República, coordinar las relaciones del ejecutivo nacional con la Asamblea Nacional, como coordinar la administración pública, entre otros.

Por otra parte los Ministerios son órganos directos del Presidente de la República y reciben diferentes denominaciones de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarrollan; la suprema dirección de los Ministerios corresponde a los Ministros, quienes conjuntamente con los Viceministros conforman en cada Ministerio el Gabinete Ministerial. Estos son nombrados por el Presidente de la República.

En la Administración Pública Descentralizada se encuentran los Institutos que son entes creados por Ley, los cuales están dotados de

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personalidad jurídica, y gozan de carácter público con patrimonio propio e independiente de la República. Por lo general son creados para gestionar servicios públicos, pero también pueden crearse para actividades mercantiles.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública dispone en su artículo 29 el Principio de Descentralización Funcional el cual establece:

Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales:

serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales:

serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

Existe descentralización administrativa siempre que en un país la Constitución o la Ley acuerden a los órganos de las personas públicas

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menores, el poder sobre los asuntos que les conciernen, o parte de ellos. El sistema de descentralización, numerosos asuntos que interesan particularmente a una sola persona pública menor, son resueltos, no por el estado central, sino por la propia entidad pública, menor ejemplo:

providencia, un estado miembro o municipio, órgano emanado de ella misma, entre otros.

Aunado a esto también se da el nombre de desconcentración a la modalidad mediante la cual, en un sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios subalternos dependientes del poder central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. La decisión corresponderá siempre al Estado y en ningún caso a una persona pública menor, aunque ésta actúe a nombre del Estado, no el órgano supremo de la jerarquía, sino un órgano subordinado según la jerarquía.

Cabe destacar que la desconcentración siempre estará referida a una materia determinada y específica, y debe estar limitada a ciertos poderes de administración. Por otra parte la desconcentración siempre tendrá como base una disposición legal, pues, no podrá un Mi nistro desprender de su competencia en determinada materia por su sola decisión, sin que esté apoyado en una norma jurídica.

En base a las atribuciones otorgadas por la propia Ley, El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Presidencia de la República crea en Julio de 2011 la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, siendo que ésta forma parte de

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la estructura de la Vicepresidencia de la República, quien ejercerá la rectoría del sistema, en apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y su Reglamento.

La Superintendencia gozará de autonomía en los términos previstos en el Decreto Ley y en ordenamiento jurídico vigente. Gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República. Además es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; y autoridad para la gestión, control y vigilancia de los sujetos de aplicación pertenecientes a los sectores económicos y sociales que establecen precios de bienes y servicios para el intercambio comercial, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

2.1.2.2 ORGANIZACIÓN

Dentro de la Administración Pública Nacional como ya quedó claramente identificado existe una diversidad de ministerios, órganos y entes, que conforman dicho poder y que a su vez fungen como auxiliares y colaboradores en el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.

En el caso que atañe ésta investigación, y de manera muy especial, el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos menciona como órganos de cooperación al Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el

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Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Banco Central de Venezuela (BCV), y el Ministerio Publico, igualmente son incluidas las instancias de Poder Popular, que apoyarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos , en materia de administración y control de precios.

(A)INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), nació de la fusión de la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que ha conllevado a un espectro más amplio en el ámbito de aplicación de la Ley así como a permitir el uso de un único procedimiento, al tiempo que se cambió el concepto de consumidor por el de persona, en el entendido que pudiere ser natural o jurídica.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Ley Nacional en fecha 01 de Febrero de 2010.

Por otro lado el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), asume la posición de prevención, en el sentido que promueve educar a la sociedad en cuanto al consumo sustentable

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al tiempo que integra a la comunidad a través de la participación popular mediante el seguimiento de los ilícitos administrativos y su penalización.

(B) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es el órgano regulador dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, que fue creada en el año 2003 a través del decreto de control cambiario dictado por el Ejecutivo Nacional el 5 de febrero de ese mismo año.

Al tanto que la fuga de capitales constituía para la fecha una importante preocupación para el Gobierno Nacional en virtud de la situación especulativa que suscitaba en la población, en consecuencia, se hizo imperante el Decreto Presidencial, con la anuencia del Consejo de Ministros, el 5 de febrero de 2003, en la cual se creó la Comisión de Administración de Divisas en conjunto con el Proceso de Control Cambiario.

Este órgano nace con la misión de administrar bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asumir el compromiso de contribuir en el concurso de otras políticas, para lograr y mantener la estabilidad económica y el progreso de la Nación.

(C) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comprende un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, el cual

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está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se enmarca en el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico vigente, así como también tiene la función de otorgar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la autonomía funcional financiera del Servicio.

Lleva a cabo la misión de recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Conjuntamente es el organismo del Estado central venezolano que se encarga de recaudar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional, así como vigilar, supervisar y exigir el pago de los mismos por parte de los contribuyentes.

(D) BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El Banco Central de Venezuela es un ente regulado por La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ejerce, entre otras, funciones de administración en sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares, por las credenciales exigidas a sus titulares y por la duración del mandato de éstos.

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El Banco Central de Venezuela es una administración independiente.

Así mismo, la independencia del Instituto se traduce en la inexistencia de vínculos organizativos, y por ende, la ausencia de sujeción a cualquier control jerárquico o tutelar.

En consecuencia, la autonomía administrativa y técnica especial dentro de la estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central de Venezuela no forme parte de las ramas legislativas, ejecutiva, judicial, ciudadana, o electoral del Poder Público, sino que es una entidad pública de naturaleza única que por razón de las funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especial.

(E) MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es un órgano sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, actúa por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado, lo que significa que carece de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone que el Ministerio Público se encargara de garantizar el

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respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

2.1.2.3. FUNCIONES

De acuerdo con Córdova y Álvarez (2008, p. 1), la función pública es, el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, el ensamble de normas del derecho público o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.

Entre las funciones que los órganos de cooperación interinstitucional son las siguientes:

(A)INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, es el organismo del estado encargado de proteger al consumidor, usuario y el

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proveedor, tiene atribuciones que incluyen a fabricantes, importadores, etc.

Según lo establecido en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios sus funciones son:

Artículo 101. Son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios:

Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por parte de los sujetos obligados.

Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.

Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.

Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.

Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.

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Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.

Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.

Así mismo los investigadores consideran la importancia de las funciones del instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio en garantizar a la ciudadanía y a cada persona el acceso a los bienes y servicios de manera efectiva y oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos socio económico.

(B)LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue creada en el año 2003 a través del decreto de control cambiario que impuso el gobierno el 5 de febrero de ese mismo año. Es una comisión especial, que cuenta con la participación del Banco Central de Venezuela, para conocer, decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan del Convenio Cambiario, implementado el 05-02-2.003.

La fuga de capitales era la mayor preocupación del gobierno nacionaldebido a la fuerte especulación que merodeaba en la población, a raíz de ello, mediante un decreto el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el 5 de febrero de 2003, creó la Comisión de Administración de Divisas junto con el Proceso de Control Cambiario según lo establecido en dicha norma su funciones son:

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Articulo 3. De conformidad con lo previsto en el convenio cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003,la comisión de administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones:

Establecer los registros de us uarios del régimen cambiario que considere necesarios, los requisitos de inscripción de y los mecanismos de verificación y actualización de registro para la cual requerirá el apoyo de los órganos y entes nacionales competentes.

Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas por partes de los usuarios del régimen cambiario.

Autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecidos, la adquisición de divisas por partes de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y de mas usos, según lo acordado en el convenio cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003 y los convenios que los modifiquen o adicionen.

Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus características y cuantías pueden ser objeto de delegación.

Establecer y aplicar las metodologías que utilizara para el trasmite y aprobación de las autorizaciones de adquisición de divisas y velar por su cumplimiento.

Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorización de adquisición de divisas.

Acordar y contratar, cuando lo considere necesario, con instituciones públicas o privadas, la recepción, verificación y trasmite de los solicitudes de adquisición de divisas.

Celebrar convenios con los bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras autorizadas para que realicen actividades relativas a la administración del régimen cambiario.

Autorizar los bancos, casas cambios y demás instituciones financieras para que realicen actividades relativas a la administración del régimen cambiario.

Evaluar periódicamente de ejecución del régimen cambiario.

Recomendar al ejecutivo nacional las medidas que considere necesarias para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.

Con base a lo anteriormente expuesto se puede observar entonces que las atribuciones fueron creadas para controlar la ejecución de la política cambiaria del Estado venezolano.

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(C)SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

De conformidad con la Resolución No. 32 sobre la organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), corresponde a este servicio autónomo, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Fina nzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico, como lo es la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Entre sus funciones más resaltantes se encuentranaumentar el universo de contribuyentes, desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves, desarrollar un programa de divulgación tributaria, desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria, diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios, disminuir la evasión fiscal, mejorar los sistemas de recaudación, implementar mecanismos modernos de fiscalización,implementar un sistema de información tributaria, incrementar la fuerza fiscalizadora, incrementar la presencia fiscal, proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública,reducir la morosidad tributaria.

Todo ello con el objeto de administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas públicas, recaudar

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con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

De igual manera, es importante destacar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT),procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

(D)BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Forma parte integrante del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses públicos su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos, según lo establecido enla Ley del Banco Central de Venezuela su principal funciones son:

Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

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1. Formular y ejecutar la política monetaria.

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la Repúb lica en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

14. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

Es importante señalar que las funciones más relevante del Banco Central de Venezuela como lo son formular y ejecutar la política monetaria;

participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales;

contribuir en la armonización.

(E)MINISTERIO PÚBLICO

Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente, está bajo la dirección del Fiscal General de la

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República que es elegido por la Asamblea Nacional encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado Venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público sus funciones son:

Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, Válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración De justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como De los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, Actuando de oficio o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción Penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de Apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para Demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con Todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la Responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el Aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su Perpetración.

4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica De peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos 4 Objeto de investigación, sin perjuicio

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de la actividad que desempeñe el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con Competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de Investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con Competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los Cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los Plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para Intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua En materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de Autoridad central en la materia.

8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad Civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o Funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así Como la penal y civil de los o las particulares.

9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos en los Cuales el Ministerio Público haya intervenido o cuando su intervención hubiese Sido requerida.

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, Viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones Conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.

11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere Lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos Humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o Particulares.

13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos Humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

14. Velar para que en los retenes policiales, en los establecimientos penitenciarios, En los lugares de reclusión para efectivos militares, en las colonias agrícolas Penitenciarias, en los internados judiciales, las comunidades penitenciarias, Entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, y demás Establecimientos de reclusión y de detención, sean respetados los derechos Humanos y constitucionales de los internos o internas, de los detenidos Preventivamente y de los niños, niñas y adolescentes; tomar en todo

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momento Las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los Derechos humanos cuando hayan sido menoscabados o violados.

En el ejercicio de esta competencia los o las fiscales del Ministerio Público Tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.

Los funcionarios o las funcionarias que impidan el ejercicio de esta Competencia serán responsables penal, civil o disciplinariamente, según lo Dispuesto en la ley para cada caso. Asimismo, aquellos particulares que Entraben de cualquier manera el ejercicio de esta competencia serán Responsables penal y civilmente, de conformidad con las leyes según sea el Caso.

15. Solicitar, en el cumplimiento de sus funciones, la colaboración de cualquier Ente u organismo público, funcionario o funcionaria del sector público, quienes Estarán obligados a prestar la ayuda solicitada sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos.

16. Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de ley y sugerir las Reformas legislativas a que hubiere lugar.

17. Presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política Criminal que realice el Poder Ejecutivo.

18. Las demás que le señalen la constitución de la república bolivariana de Venezuela y las leyes.

En torno a lo anteriormente expuesto, el Ministerio Publico tendrá en sus principales atribuciones garantizar en los procesos judiciales, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, dirigir las investigaciones penales en la perpetración de hechos punibles.

2.1.3. RELACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONALES CON LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS.

La relación que poseen estos Órganos de Cooperación Interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios tomando en consideración que por medio de esta relación de cooperación,

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vamos a alcanzar el fortalecimiento del trabajo en común por parte de estos órganos y entes para poder llegar a los objetivos propuestos.

A este respecto, se podría decir que la cooperación consiste en que un grupo de personas, órganos y entes se unen para lograr un propósito en común utilizando algunos métodosusuales.

2.1.3.1. OBJETO

De esta relación de cooperación entre los órganos vinculados a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, los cuales serán los encargados de velar por el cumplimiento, y de mantener la estabilidad de los precios, propiciar el acceso a los bienes y servicios en igualdad de condiciones a toda la población con un modelo económico y social que no solo privilegie a una parte de ella si no a la población en general.

Por ello se hace necesario conocer que la cooperación de estos órganos interinstitucionales se rige por el principio establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública que reza lo siguiente:

Artículo 24. Ley Orgánica de la Administración Pública:

Principio de cooperación:

Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.

De igual manera así como se hace notable la cooperación estos órganos interinstitucionales con la Superintendencia Nacional de Costos y

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Precios Justos, cabe destacar también la participación popular, que en forma organizada, con una previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, podrán participar facilitando la información que esta le sea requerida.

Con base a lo anteriormente expuesto podemos prever entonces que la participación popular se encuentra establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Costos y Precios Justos en el artículo 27 el cual nos dice:

Participación Popular:

La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficacia en el control social, los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin de lograr esta coordinación.

En este orden de ideas, se puede constatar que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer los mecanismos necesarios para que esta contribución popular aporte todos sus conocimientos y experiencia para lograr conseguir dicha coordinación.

Igualmente en el Artículo 41 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos establece:

Los Consejos Comunales y cualquier forma de organización y participación social podrán participar, previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en las actividades previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Costos y Precios Justos, y el presente Reglamento, conforme a los lineamientos establecidos a través de providencias administrativas.

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Los investigadores consideran que tanto la Cooperación Interinstitucional como la Participación Popular van a facilitar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la información necesaria para garantizar el cumplimiento del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Costos y Precios Justos.

2.1.3.2. FINALIDAD DE LA COOPERACIÓN.

Por finalidad se entiende alcanzar un objetivo o una meta, porque en el Principio de Eficacia que está comprendido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que reza lo siguiente:

La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por la Presidenta o Presidente de la República, la Comisión Central de Planificación, la Gobernadora o Gobernador, la Alcaldesa o Alcalde, según fuere el caso.

La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública se corresponderá y ajustará a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas.

Como se señaló en el anterior artículo la actividad tanto de los órganos como de los entes es hacer cumplir las metas fijadas tomando en cuenta las políticas y estrategias establecidas, es decir la Administración Pública se encargará de que las gestiones, las normas y compromisos sean desarrollados con el apoyo técnico y logístico que suministren los órganos de cooperación interinstitucionales.

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Tratando de profundizar lo antes expuesto en el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Costos y Precios Justos en su Artículo 33 el cual establece:

Conforman el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, los Ministerios del Poder Popular y los entes con competencia en las materias afines a la determinación de precios de bienes y servicios en todo el territorio nacional; el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Banco Central de Venezuela (BCV), la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenamientos y Depósitos Agrícolas (SADA), el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), entre otros; y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en su condición de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.

Todos los integrantes del sistema suministrarán información e interconectarán sus sistemas de datos, con el propósito de dar cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios deberán reunirse de forma ordinaria mensualmente; y de forma extraordinaria, cada vez que sean convocados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a los fines de recomendar políticas, y ejecutar acciones como Sistema, en forma articulada.

Las reuniones de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios serán presididas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

Los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios deberán participar en las reuniones de naturaleza técnica que sean convocadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

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En líneas generalesla finalidad de esta cooperación interinstitucional es que todos los integrantes del sistema establezcan los mecanismos de control necesarios a aquellas empresas cuyas ganancias sean excesivas, del mismo modo deberá fijar criterios de justo intercambio y sincerar costos y gastos, por medio de un Sistema Automatizado de Administración de Precios, que consiste en una plataforma tecnológica que facilita la centralización de información del Sistema Integrado de Costos y Precios y cuya creación corresponde a la Superintendencia.

Con referencia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos podemos señalar que fue creada con el objeto de establecer las regulaciones y los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y proporcionar el acceso a los bienes y servicios de toda la población en igualdad de condiciones.

El tipo de actividades a las cuales se aplican las disposiciones del Decreto son todas aquellas relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de sus servicios, así como también costos inherentes a tales operaciones.

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Superintendencia Nacional de Costos y Precios y su Relación con los Órganos de Cooperación Interinstitucionales.

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3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; y autoridad para la regulación, control y vigilancia de los sujetos de aplicación pertenecientes a los sectores económicos o sociales que establecen precios de bienes y servicios para el intercambio comercial, creada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. (Artículo 3º del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional De Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios).

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios es un órgano de la Administración Pública Nacional a la orden de todos los ciudadanos que se encuentren dentro del territorio de la República, encargado de ejercer la regulación, administración, inspección, control y sanción por parte del Estado, que contribuye a combatir la especulación, reducir los índices de inflación, democratizar el acceso a bienes y servicios y, promover un patrón de consumo que responde a las necesidades reales de la población en cuanto a utilidad y precio justo.

Referencias

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