Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) 4.0
Figueroa Hernández Juárez Jiménez y Asociados, S.C.
L.C. y L.D. Arturo Hernández Vera 22 de junio de 2022
Tax & Legal
www.fhjj.com.mx
Facturación electrónica
El CFDI se ha convertido en el eje de la
administración tributaria en nuestro país.
México es pionero a nivel mundial en el uso de esta
herramienta.
Permite contar con información en tiempo real sobre el intercambio
económico de los contribuyentes; se generan por lo menos 200
facturas por segundo.
La facturación
electrónica en México
Proceso de
implementación oficial de CFD como documento tributario.
CFD versión 1.0, se realizan
139,509 transacciones.
CFD se fortalece.
Opción de emitir facturas en forma propia o a
través del SAT.
PACs 2011.
CFD, CFDI´s, CBB
Facturación electrónica obligatoria.
2004
2005
2009
2010 2011
2014
Fiscalización electrónica
“minuciosa”
Datos abiertos del SAT
Añ o Em isores Com p rob an t es
em it id os 20 11 332,315 1,782,4 97,270 20 12 213,4 94 2,981,685,982 20 13 372,915 3,765,0 30 ,126 20 14 3,352,4 28 5,137,537,885 20 15 1,151,930 5,782,122,364 20 16 987,155 6,14 2,4 91,933 20 17 887,0 65 6,517,525,569 20 18 84 4 ,70 8 6,928,0 0 6,953 20 19 855,933 7,718,534 ,879 20 20 70 2,90 1 7,797,723,533
CFF –Art. 29 CFF
Reformado 12-nov-21 DOF
Artículo 29 CFF primero y penúltimo párrafo
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el
Obligación de expedir CFDIs
O bl iga ci ón de emi ti r CFDI s y su s com pl ementos
Artículo 27, F III LISR
Artículo 32 F. III LIVA Artículo 19 F. III LIEPS
CFF
Art. 29 Art. 29-A
Reforma 29-A, F. III
LISR
LIVA
LIEPS
¿Qué es un CFDI?
CFDI
Representa la factura electrónica y acredita la existencia de la operación. Contiene toda la
información fiscal, junto con la Referencia Universal de Identificación del Comprobante (UUID)
Compuesto por dos archivos:
Es la representación impresa del CFDI, y únicamente presume la existencia de la operación.
Servicio de
Administración Tributaria
Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
RMF 2.7.1.2.
RMF 2.7.1.7.
Requisitos de las
representaciones impresas del CFDI
RM F 2.7.1 .7.
RMF 2022 DOF 27-dic-21.Retenciones e información de pagos, PAC de CFDI a través del adquirente de bienes o
¿Qué es un CSD?
Certificado de Sello Digital (CSD)
Es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza
la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
El contribuyente sella electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas
que emita; así se garantiza su origen.
Son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas
electrónicas.
El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz)
o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales,
donde emita facturas electrónicas.
Características:
Art. 17-G CFF
Artículos aplicables:
Art. 17-E a 17-J Incluye 17-H Bis
¿Qué es un CSD?
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI
con e.firma RMF 2.2.8.
¿Qué significa timbrar un CFDI?
Certificación del SAT
Sello del SAT
Sello digital del CFDI
Folio Fiscal (UUID)
Fecha y hora
de timbrado
¿Qué significa timbrar un CFDI?
1 2 3 4 5
No letras de la G a la Z
Identificador Único Universal o Universally Unique Identifier (UUID) es un número de 16 bytes.
Se expresa mediante 32 dígitos hexadecimales, divididos en cinco grupos:
Números del 0 al 9
Primeras 6 letras del alfabeto: A-B-C-D-E-F
Folio fiscal o
UUID
Características del UUID:
• Generado por un sistema.
• No hay dos UUID iguales.
• No hay costo en su
generación, ya que el sistema no tiene que compararlo con otras bases de datos, por ser un número único.
RMF 2022, Regla 2.7.2.9
Que entre el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas...
Sanciones
Fundamento Supuesto Infracción
83 VII CFF 84 IV a) CFF
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Multa de
$17,020.00 a
$97,330.00 Régimen General.
En caso de reincidencia clausura del establecimiento por
un plazo de 3 a 15 días.
No deducibilidad No acreditamiento
83 XII CFF 84 XI CFF
No expedir o acompañar la
documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
Multa de $760.00 a
$14,710.00.
Fundamento Supuesto Comentario / referencia
17-H X CFF
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
Oficio invitación de entrevista en medios electrónicos y anexos
Oficio de restricción temporal de CSD
79 supuestos
17-H BIS I a XII
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso.
17-H Bis CFF – X fracciones
17-H BIS XI
Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
79 CFF - X fracciones 81 CFF – XLV fracciones
83 CFF – XVIII fracciones
Sanciones
Restricción temporal CSD - PM
Restricción temporal CSD - PF
Versiones del CFDI
Versión 3.2
Versión 3.3
RMF 2.2.3., 2.7.1.2., 2.7.1.7., 2.7.32., entre otras. Que el documento cumpla con la especificación técnica del
Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.
Versiones del CFDI
Versión 4.0 Pendiente de publicación en el
DOF
Requisitos de los CFDI's
A rtí cu lo 29 -A d e l C FF
I. Clave del RFC, nombre o razón social,
régimen fiscal.
Domicilio del local o del establecimiento
II. Número de folio (UUID) y sello digital del
SAT y del contribuyente III. Lugar y fecha de
expedición IV. Clave del RFC o clave genérica, nombre
o razón social y código postal de la persona a
la que se le expide
V. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio
o del uso o goce Información adicional
Coordinados, donativos, ingresos por uso o goce, temporal de bienes inmuebles,
tabacos labrados, fabricantes, importadores, ensambladores, comercializadores de automóviles
VI. Valor unitario consignado en número
VII. Importe total consignado en número
o en letra. Método de pago, forma de pago y
CFDI de tipo “P”
VIII. Mercancías de importación
IX. Requisitos contenidos en disposiciones fiscales
y dados a conocer mediante Reglas de
Carácter General Información adicional
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano, en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los
conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones
pagadas con motivo de la importación
Información adicional
Contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar y
relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos
pendientes de cobro
Encabezado
Receptor
Conceptos
Impuestos trasladados y retenidos
Estructura de un CFDI
Timbre fiscal
Un total de 30 complementos
de CFDI
CFDI de Ingreso
“I”
CFDI de Egreso
“E”
CFDI de Retenciones e información de
pagos (12 complementos
propios)
CFDI de Traslado CFDI de Nómina
CFDI de Recibo Electrónico de Pago (REP o complemento
de pago)
Tipos de CFDI
Tipos de CFDI
Ingreso “I” Egreso “E” Traslado
Prestación de servicios Arrendamiento
Honorarios
Donativos recibidos
Enajenación de bienes y mercancías
Operaciones de comercio exterior
Devoluciones Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Acredita la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto
Restar un comprobante de
ingresos
Tipos de CFDI
Recibo Electrónico de Pagos o CFDI de tipo “P” o
Complemente de Pago Nómina Retenciones e información
de pagos
Incorpora un complemento para recepción de
pagos
Operaciones con
“Pago en Parcialidades o
Diferido” PPD
CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de
nómina
Operaciones en las cuales se informa de
la realización de retenciones de
impuestos
Incluye el caso de pagos realizados a
residentes para efectos fiscales en el
extranjero y las retenciones que se les
realicen
<Complemento>
1. Aerolíneas
2. Certificado de destrucción 3. Comercio Exterior
4. Complemento Carta Porte 5. Compra venta de divisas 6. Consumo de combustibles 7. Donatarias
8. Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
9. Complemento de Hidrocarburos 10. INE
11. Leyendas fiscales 12. Notarios Públicos
13. Obras de arte plásticas y antigüedades
<Complemento>
14. Otros derechos e impuestos 15. Pago en especie
16. Persona física integrante de coordinado
17. Recepción de pagos
18. Recibo de pago de nómina
19. Renovación y sustitución de vehículos 20. Sector de ventas al detalle (Detallista) 21. Servicios parciales de construcción 22. SPEI de tercero a tercero
23. Timbre fiscal digital
24. Turista pasajero extranjero 25. Vales de despensa
26. Vehículo usado
<Complemento Concepto>
1. Acreditamiento del IEPS
2. Instituciones educativas privadas 3. Terceros
4. Venta de vehículos
<Complemento CFDIRetenciones>
1. Enajenación de acciones 2. Dividendos
3. Intereses
4. Arrendamiento 5. Pagos a extranjeros 6. Premios
7. Fideicomisos no empresariales 8. Planes de retiro
9. Intereses Hipotecarios
10. Operaciones con derivados 11. Sector financiero
12. Plataformas Tecnológicas
Complemento de los CFDI's
<Complemento>
Permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad
específica, permitiendo que la información adicional sea protegida
por el sello digital del CFDI.
<Complemento Concepto>
Complemento concepto
Complemento
Ejemplo de un
CFDI con complemento
Uso obligatorio de los complementos
Regla 2.7.1.8.
“Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan…
<Complemento>
<Complemento Concepto>
Publicados en el portal del
SAT
2.4.1 CFDI de ingresos
Material de consulta
Documento Fecha de
publicación Material de consulta
Esquema 3.3 28-jul-17 Esquema
Estándar 3.3 28-jul-21 Estándar
Secuencia de cadena
original 01-dic-21 Secuencia
Catálogo de datos 29-dic-20 Catálogo
Matriz de errores 12-abr-17 Matriz
D o cu m ent o s técn ico s C F DI d e In g res o s
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm
Material de consulta
Documento Fecha de publicación
Guía de llenado 10-ene-20
Guía de llenado de la factura global 10-ene-20 Guía de llenado de los CFDI emitidos
por la Federación, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos
y Aprovechamientos
31-ago-18
Catálogos 10-dic-21
Búsqueda de productos y servicios y
unidad de medida 07-jul-17
Preguntas frecuentes 07-sep-17
In fo rm ació n d e ap o yo C F D I d e In g res o s
Variantes del CFDI de Ingresos
Global Uso de facturación de anticipos
Emitidos por por Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos
Contratos de obra pública
Donativos (especie y numerario)
Operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y servicios
relacionados
CFDI de “I” por facturación de
anticipos
CAMPO OBSERVACIÓN
Depósito o garantía Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Acuerdo sobre el bien o servicio y de su precio
En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
CFDI's por anticipos
b) No se conoce o no se ha
determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el
precio del mismo.
a) No se conoce o no se ha determinado el
bien o servicio que se va a adquirir o el
precio del mismo
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo para efectos de CFDIs
CFDI's por anticipos
Dos procedimientos
CAMPO CLAVE/DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN
Tipo de comprobante “I Ingreso” Clave conforme al catalogo de tipo de comprobante Forma de pago Se utilizará la clave del
catálogo c_FormaPago
Se debe registrar la clave con la que se realizó el pago Si es un anticipo usando el remanente de un pago previo, se debe registrar la clave “99 por definir”
Método de pago PUE Pago en una sola exhibición
Ya que se recibió el pago (anticipo)
Lugar de expedición Ver catalogo
“c_CodigoPostal”
Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal)
Uso del CFDI Ver catálogo c_UsoCFDI Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor.
Clave unidad ACT Clave de unidad de medida estandarizada de
conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad
Cantidad 1 Se pondrá el valor de “1”
Clave del producto o servicio
84111506
Servicios de facturación
Se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ
Descripción Anticipo del bien o servicio Se capturará la descripción señalada
Nueva Factura, S.A. de C.V.
• La empresa Nueva Factura, S.A. de C.V., con fecha 18 de julio recibe un anticipo de 10,000.00, se desconoce el bien que se va a adquirir y el precio.
• Hasta el 30 de julio se concreta la operación: Compra de maquinaria
y equipo con un precio de
464,000.00.
Planteamiento
“I”
Procedimiento a)
CFDI de “I” por concepto de anticipos
Procedimiento b) Anticipo
$10,000
“I”
Total
$464,000
“I”
Total
$10,000
“E”
Anticipo
$10,000
“I”
Total
$464,000
Descuento
$10,000
“I”
CFDI's por anticipos
Procedimiento a)
CFDI de “I” por el anticipo de $10,000
18 de julio
Procedimiento a)
CFDI de “I” por el total de la operación
de $464,000
Procedimiento a)
CFDI de “E” por el anticipo de $10,000
30 de julio
Procedimiento b)
Anticipo de $6,000 Total $10,000
CFDI de “I” global
CFDI Global – RMF 2.7.1.21
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica
“Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el párrafo quinto de esta regla.
CFDI Global – RMF 2.7.1.21
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
CFDI Global – RMF 2.7.1.21
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final
CFDI Global – RMF 2.7.1.21
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
CFDI Global – RMF 2.7.1.21
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32.
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la
Clave genérica
RFC: XAXX010101000
RMF. Regla 2.7.1.23.
Residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC
RFC: XEXX010101000
No se cuente con la
clave del RFC
CAMPO CLAVE/DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN Forma de pago Se utilizará la clave del
catálogo c_FormaPago
Se deberá expedir un CFDI por cada operación con el público en general. Hay una opción de emitir un “CFDI global” (operaciones en forma diaria, semanal o mensual).
Método de pago PPD Pago en parcialidades o diferido
PUE Pago en una sóla exhibición
Indicar el método de pago, depende del Régimen Fiscal. Flujo de efectivo solamente aplica PUE, devengación aplica PPD.
Lugar de expedición Ver catalogo
“c_CodigoPostal”
Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal)
Uso del CFDI P01 Por definir Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor.
Clave unidad ACT Clave de unidad de medida estandarizada de
conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad
Unidad Actividad Unidad de medida del bien o servicio propia de la operación del emisor
Clave del producto o servicio
01010101
No existe en el catálogo
Se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo
2.4.2 CFDI de egresos
Egreso “E”
Devoluciones
Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Restar un comprobante de
ingresos
¿En qué caso debo realizar
un CFDI de Egresos?
Egreso “E”
Devoluciones
Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Restar un comprobante de
ingresos
¿En qué caso debo realizar
un CFDI de Egresos?
Egreso “E”
Devoluciones
Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Restar un comprobante de
ingresos
¿En qué caso debo realizar
un CFDI de Egresos?
Egreso “E”
Devoluciones Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Restar un comprobante de
ingresos
¿En qué caso debo realizar
un CFDI de Egresos?
Egreso “E”
Devoluciones
Descuentos
Bonificaciones
Corregir un comprobante de
ingresos
Restar un comprobante de
ingresos
¿En qué caso debo realizar un CFDI de Egresos?
CFDI de “I” al que se le emitió un REP
CFDI “I” por concepto de anticipo
CFDI “I” no susceptible
de cancelación
CFDI de Egresos
• Registrar el importe
• Registrar el Nodo del CFDI relacionado
• Registrar forma de pago
• Registrar el método de pago
• Registrar la ClaveProdServ
• Registrar la ClaveUnidad
Requisitos
Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones documentadas en los CFDI siguientes por el 100%
del valor de los tres comprobantes.
Supuesto I- Emisión de CFDI de tipo Egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado a varios comprobantes por el
importe total
1. CFDI “I” 1,000 01 Efectivo
2. CFDI “I” 1,500 02 Cheque
3. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia
Importe: 4,500
UUID Documentos relacionados (CFDI “I”)Clave del producto o servicio
Igual al CFDI “I”
Clave de la unidad Igual al CFDI “I” o
clave “ACT”
99 Por definir 99 Por definir 99 Por definir
Método de pago:
“PUE”
Forma de pago:
Forma en que se efectúa la
Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación del CFDI siguiente por un valor menor al CFDI de origen, en este caso
$500.00.
Supuesto II- Emisión de CFDI de tipo egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado con un comprobante por un
importe menor
1. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia
Importe: 500
UUID Documentos relacionados (CFDI “I”)Clave del producto o servicio
Igual al CFDI “I”
o clave 84111506
Clave de la unidad Igual al CFDI “I” o
clave “ACT”
Método de pago:
“PUE”
Forma de pago:
Igual al CFDI “I”
Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones documentadas en los CFDI siguientes por el 10%, el
15% y el 20% para los CFDIS siguientes:
Supuesto III- Emisión de CFDI de tipo egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado a varios comprobantes por un
importe menor
1. CFDI “I” 1,000 01 Efectivo
2. CFDI “I” 1,500 02 Cheque
3. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia
Descripción:
10% del saldo del CFDI con folio…
15% del saldo del CFDI con folio…
20% del saldo del CFDI con folio…
Importe: $725
Supuesto IV a) - Descuentos por ventas futuras
3-dic-2021 1-feb-2022
“I”
“E”
Supuesto IV b) - Descuentos por ventas futuras
3-dic-2021
“E”
Supuesto IV b) - Descuentos por ventas futuras
31-dic-2021 1-feb-2022
“I”
“E”
$100,000
$20,000
“I”
$80,000
$20,000
Llenado CFDI de “E”
Llenado CFDI de “E”
Llenado CFDI de “E”
Llenado CFDI de “E”
88111506 Servicios de facturación ACT Actividad
Llenado CFDI de “E”
2.4.3 CFDI de traslado
Traslado de mercancías o
bienes
Medios propios
Servicio contratado
Tránsito por algún tramo de jurisdicción
federal Tránsito local
Tránsito por algún tramo de jurisdicción
federal Tránsito local
¿Es opción o es obligación?
Tipos de traslado que cuentan con facilidades en la emisión
del Complemento de Carta Porte
Tipo de traslado
RMF 2022 – Carta Porte
MF 2022 RMF 2021 Descripción
2.7.7.1 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
2.7.7.2 2.7.1.51.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
2.7.7.3 2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías.
2.7.7.4 2.7.1.53. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
2.7.7.5 2.7.1.54.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
2.7.7.6 2.7.1.55.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
2.7.7.7 2.7.1.56.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
2.7.7.8 2.7.1.57.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
2.7.7.9 –
Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
2.7.7.10 – CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
2.7.7.11 – CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
2.7.7.12 – Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.
RMF 2022 Sujetos Documentos Momento / Tráficos CFDI Ingreso + Carta porte
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
CFDI Ingreso + Carta porte
* Se adicionan reglas específicas para establecer excepciones en la incorporación del CCP.
CFDI Traslado + Carta porte
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
2.7.7.2
Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se
realice por medios propios.
CFDI Traslado + Carta porte
Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
CFDI Ingreso y de Traslado
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
CFDI Ingreso y de Traslado
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
CFDI Ingreso y de Traslado
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
CFDI Ingreso o Traslado + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
CFDI Ingreso y de Traslado
*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.
– Registro de CAAT.
– Documentación aduanera.
– Documento de transporte.
2.7.7.10
Empresas que presten el servicio de transporte internacional para
exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas.
CFDI Ingreso + Carta porte, y en su caso, con CFDI Traslado + Carta Porte relacionado.
Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico
terrestre.
2.7.7.11
Propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar la exportación definitiva con sus
propios medios.
CFDI Traslado + Carta porte, y en su caso, con CFDI Ingreso + Carta Porte relacionado.
Se emite al realizar el traslado o prestar el servicio por tráfico
terrestre.
2.7.7.12 CFDI Ingreso o Traslado, en su caso.
Comunicado
*Se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
2.7.7.9
Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre.
Autotransporte con vehículos ligeros de carga, incluyendo
remolques (características menores a un camión C2)
Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico
terrestre 2.7.7.1 2.7.7.2
2.7.7.7
Servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos con
transporte contratado o por medios propios y distintos a
ducto.
Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea, marítima,
aérea o fluvial.
2.7.7.8
Servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.5 Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.6
Servicio de “grúas de arrastre” y
“grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos”.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.2 2.7.7.3
Propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive
grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.
Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.4 Empresas de servicios de paquetería o mensajería.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.1 2.7.7.3
Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga
general y especializada.
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
2.7.7.1
Empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y
Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,
marítima, aérea o fluvial.
Carga general y especializada
Servicios de paquetería y
mensajería Grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito
de vehículos Traslado de fondos y
valores
Traslado de materiales y residuos peligrosos Otros servicios que
impliquen la transportación de bienes o mercancías Mercancías o bienes
RMF 2.7.7.3. Opción
RMF 2.7.7.4. Opción / Obligación
RMF 2.7.7.5. Opción
RMF 2.7.7.6. Opción
RMF 2.7.1.7.
RMF 2.7.1.8. Opción / Obligación
Opciones
Se rv icio de tra ns por te
Carga general y especializada
Servicios de paquetería y mensajería Grúas de arrastre y
grúas de arrastre y salvamento y depósito
de vehículos Traslado de fondos y
valores
Traslado de materiales y residuos peligrosos Otros servicios que
impliquen la transportación de bienes o mercancías
Complemento de Carta Porte
CFDI de
“Ingreso”
Operaciones de comercio exterior + número de pedimento Transporte o distribución
de los hidrocarburos y petrolíferos + complemento de CFDI
Mercancías o bienes
Se rv icio de tra ns por te
Obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos
necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen y se emita el CFDI de I con
Complemento de Carta Porte
CFDI de
“Ingreso”
Contratante
Prestador del servicio de
transporte
Emita el CFDI de I con Complemento
de Carta Porte
CFDI al que el Contratante le dará
efectos fiscales
Responsables ante la autoridad competente
Tra sl ad o co n me dios pro pios
Propietarios
Poseedores
Tenedores
Complemento de Carta Porte
CFDI de
“Traslado”
Servicios de logística
Siempre y cuando el traslado se realice por
medios propios.
Mercancías o bienes
2.4.4 CFDI de tipo pago
REP – RMF 2.7.1.32.
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo
“Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
REP – RMF 2.7.1.32.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”
deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
$15,000 $5,000
TOTAL DE LA OPERACIÓN
$20,000
P A G O E N P A R C I A L I D A D E S
15-dic-2021 7-ene-22 8-feb-22
CFDI “P”
COMPLEMENTO
CFDI “P”
COMPLEMENTO
REP – RMF 2.7.1.32.
ACTOS AL 16% 12,000 ACTOS AL 0% 6,080 SUBTOTAL 18,080 IVA AL 16% 1,920 TOTAL $20,000
EXPEDICIÓN DEL CFDI
PAGO CERO PESOS
“PAGO”
ACTOS AL 16% 7,690 ACTOS AL 0% 6,080 SUBTOTAL 13,770 IVA AL 16% 1,230 TOTAL $15,000
$15,000
COMPLEMENTO
60%
30%
10%
100%
ACTOS AL 16% 9,000 ACTOS AL 0% 4,560 SUBTOTAL 13,560 IVA AL 16% 1,440 TOTAL $15,000
Aplicación proporcional
REP – RMF 2.7.1.32.
TOTAL DE LA OPERACIÓN
$20,000
P A R C I A L I D A D E S
15-dic-2021 7-ene-2022 21-ene-2022
$5,000 $7,000
CERO PESOS
“TOTAL”
COMPLEMENTO
$5,000
$7,000
Mismo receptor (proveedor o
acreedor)
REP – RMF 2.7.1.32.
2.4.5 CFDI de tipo nómina
RMF 2.7.5.1.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo, XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
RMF 2.7.5.1.
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados.
El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de
REP – RMF 2.7.5.1.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su Portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
REP – RMF 2.7.5.1.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Artículo 6, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.