• No se han encontrado resultados

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) 4.0

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) 4.0"

Copied!
155
0
0

Texto completo

(1)

Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) 4.0

Figueroa Hernández Juárez Jiménez y Asociados, S.C.

L.C. y L.D. Arturo Hernández Vera 22 de junio de 2022

Tax & Legal

www.fhjj.com.mx

(2)
(3)

Facturación electrónica

El CFDI se ha convertido en el eje de la

administración tributaria en nuestro país.

México es pionero a nivel mundial en el uso de esta

herramienta.

Permite contar con información en tiempo real sobre el intercambio

económico de los contribuyentes; se generan por lo menos 200

facturas por segundo.

(4)

La facturación

electrónica en México

Proceso de

implementación oficial de CFD como documento tributario.

CFD versión 1.0, se realizan

139,509 transacciones.

CFD se fortalece.

Opción de emitir facturas en forma propia o a

través del SAT.

PACs 2011.

CFD, CFDI´s, CBB

Facturación electrónica obligatoria.

2004

2005

2009

2010 2011

2014

Fiscalización electrónica

“minuciosa”

(5)

Datos abiertos del SAT

Añ o Em isores Com p rob an t es

em it id os 20 11 332,315 1,782,4 97,270 20 12 213,4 94 2,981,685,982 20 13 372,915 3,765,0 30 ,126 20 14 3,352,4 28 5,137,537,885 20 15 1,151,930 5,782,122,364 20 16 987,155 6,14 2,4 91,933 20 17 887,0 65 6,517,525,569 20 18 84 4 ,70 8 6,928,0 0 6,953 20 19 855,933 7,718,534 ,879 20 20 70 2,90 1 7,797,723,533

(6)

CFF –Art. 29 CFF

Reformado 12-nov-21 DOF

Artículo 29 CFF primero y penúltimo párrafo

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el

Obligación de expedir CFDIs

(7)

O bl iga ci ón de emi ti r CFDI s y su s com pl ementos

Artículo 27, F III LISR

Artículo 32 F. III LIVA Artículo 19 F. III LIEPS

CFF

Art. 29 Art. 29-A

Reforma 29-A, F. III

LISR

LIVA

LIEPS

(8)

¿Qué es un CFDI?

CFDI

Representa la factura electrónica y acredita la existencia de la operación. Contiene toda la

información fiscal, junto con la Referencia Universal de Identificación del Comprobante (UUID)

Compuesto por dos archivos:

Es la representación impresa del CFDI, y únicamente presume la existencia de la operación.

Servicio de

Administración Tributaria

Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

RMF 2.7.1.2.

RMF 2.7.1.7.

(9)

Requisitos de las

representaciones impresas del CFDI

RM F 2.7.1 .7.

RMF 2022 DOF 27-dic-21.

Retenciones e información de pagos, PAC de CFDI a través del adquirente de bienes o

(10)

¿Qué es un CSD?

Certificado de Sello Digital (CSD)

Es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza

la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

El contribuyente sella electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas

que emita; así se garantiza su origen.

Son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas

electrónicas.

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz)

o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales,

donde emita facturas electrónicas.

Características:

Art. 17-G CFF

Artículos aplicables:

Art. 17-E a 17-J Incluye 17-H Bis

(11)

¿Qué es un CSD?

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI

con e.firma RMF 2.2.8.

(12)

¿Qué significa timbrar un CFDI?

Certificación del SAT

Sello del SAT

Sello digital del CFDI

Folio Fiscal (UUID)

Fecha y hora

de timbrado

(13)

¿Qué significa timbrar un CFDI?

1 2 3 4 5

No letras de la G a la Z

Identificador Único Universal o Universally Unique Identifier (UUID) es un número de 16 bytes.

Se expresa mediante 32 dígitos hexadecimales, divididos en cinco grupos:

Números del 0 al 9

Primeras 6 letras del alfabeto: A-B-C-D-E-F

Folio fiscal o

UUID

Características del UUID:

Generado por un sistema.

No hay dos UUID iguales.

No hay costo en su

generación, ya que el sistema no tiene que compararlo con otras bases de datos, por ser un número único.

RMF 2022, Regla 2.7.2.9

Que entre el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas...

(14)

Sanciones

Fundamento Supuesto Infracción

83 VII CFF 84 IV a) CFF

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Multa de

$17,020.00 a

$97,330.00 Régimen General.

En caso de reincidencia clausura del establecimiento por

un plazo de 3 a 15 días.

No deducibilidad No acreditamiento

83 XII CFF 84 XI CFF

No expedir o acompañar la

documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Multa de $760.00 a

$14,710.00.

(15)

Fundamento Supuesto Comentario / referencia

17-H X CFF

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin

efectos cuando:

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

Oficio invitación de entrevista en medios electrónicos y anexos

Oficio de restricción temporal de CSD

79 supuestos

17-H BIS I a XII

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso.

17-H Bis CFF – X fracciones

17-H BIS XI

Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

79 CFF - X fracciones 81 CFF – XLV fracciones

83 CFF – XVIII fracciones

Sanciones

(16)

Restricción temporal CSD - PM

(17)

Restricción temporal CSD - PF

(18)
(19)
(20)

Versiones del CFDI

Versión 3.2

Versión 3.3

RMF 2.2.3., 2.7.1.2., 2.7.1.7., 2.7.32., entre otras. Que el documento cumpla con la especificación técnica del

Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.

(21)

Versiones del CFDI

Versión 4.0 Pendiente de publicación en el

DOF

(22)

Requisitos de los CFDI's

A rtí cu lo 29 -A d e l C FF

I. Clave del RFC, nombre o razón social,

régimen fiscal.

Domicilio del local o del establecimiento

II. Número de folio (UUID) y sello digital del

SAT y del contribuyente III. Lugar y fecha de

expedición IV. Clave del RFC o clave genérica, nombre

o razón social y código postal de la persona a

la que se le expide

V. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio

o del uso o goce Información adicional

Coordinados, donativos, ingresos por uso o goce, temporal de bienes inmuebles,

tabacos labrados, fabricantes, importadores, ensambladores, comercializadores de automóviles

VI. Valor unitario consignado en número

VII. Importe total consignado en número

o en letra. Método de pago, forma de pago y

CFDI de tipo “P”

VIII. Mercancías de importación

IX. Requisitos contenidos en disposiciones fiscales

y dados a conocer mediante Reglas de

Carácter General Información adicional

Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano, en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los

conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones

pagadas con motivo de la importación

Información adicional

Contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar y

relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos

pendientes de cobro

(23)

Encabezado

Receptor

Conceptos

Impuestos trasladados y retenidos

Estructura de un CFDI

Timbre fiscal

(24)
(25)

Un total de 30 complementos

de CFDI

CFDI de Ingreso

“I”

CFDI de Egreso

“E”

CFDI de Retenciones e información de

pagos (12 complementos

propios)

CFDI de Traslado CFDI de Nómina

CFDI de Recibo Electrónico de Pago (REP o complemento

de pago)

Tipos de CFDI

(26)

Tipos de CFDI

Ingreso “I” Egreso “E” Traslado

Prestación de servicios Arrendamiento

Honorarios

Donativos recibidos

Enajenación de bienes y mercancías

Operaciones de comercio exterior

Devoluciones Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Acredita la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto

Restar un comprobante de

ingresos

(27)

Tipos de CFDI

Recibo Electrónico de Pagos o CFDI de tipo “P” o

Complemente de Pago Nómina Retenciones e información

de pagos

Incorpora un complemento para recepción de

pagos

Operaciones con

“Pago en Parcialidades o

Diferido” PPD

CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de

nómina

Operaciones en las cuales se informa de

la realización de retenciones de

impuestos

Incluye el caso de pagos realizados a

residentes para efectos fiscales en el

extranjero y las retenciones que se les

realicen

(28)
(29)

<Complemento>

1. Aerolíneas

2. Certificado de destrucción 3. Comercio Exterior

4. Complemento Carta Porte 5. Compra venta de divisas 6. Consumo de combustibles 7. Donatarias

8. Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos

9. Complemento de Hidrocarburos 10. INE

11. Leyendas fiscales 12. Notarios Públicos

13. Obras de arte plásticas y antigüedades

<Complemento>

14. Otros derechos e impuestos 15. Pago en especie

16. Persona física integrante de coordinado

17. Recepción de pagos

18. Recibo de pago de nómina

19. Renovación y sustitución de vehículos 20. Sector de ventas al detalle (Detallista) 21. Servicios parciales de construcción 22. SPEI de tercero a tercero

23. Timbre fiscal digital

24. Turista pasajero extranjero 25. Vales de despensa

26. Vehículo usado

(30)

<Complemento Concepto>

1. Acreditamiento del IEPS

2. Instituciones educativas privadas 3. Terceros

4. Venta de vehículos

<Complemento CFDIRetenciones>

1. Enajenación de acciones 2. Dividendos

3. Intereses

4. Arrendamiento 5. Pagos a extranjeros 6. Premios

7. Fideicomisos no empresariales 8. Planes de retiro

9. Intereses Hipotecarios

10. Operaciones con derivados 11. Sector financiero

12. Plataformas Tecnológicas

(31)

Complemento de los CFDI's

<Complemento>

Permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad

específica, permitiendo que la información adicional sea protegida

por el sello digital del CFDI.

<Complemento Concepto>

Complemento concepto

Complemento

(32)

Ejemplo de un

CFDI con complemento

(33)

Uso obligatorio de los complementos

Regla 2.7.1.8.

“Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan…

<Complemento>

<Complemento Concepto>

Publicados en el portal del

SAT

(34)
(35)

2.4.1 CFDI de ingresos

(36)

Material de consulta

Documento Fecha de

publicación Material de consulta

Esquema 3.3 28-jul-17 Esquema

Estándar 3.3 28-jul-21 Estándar

Secuencia de cadena

original 01-dic-21 Secuencia

Catálogo de datos 29-dic-20 Catálogo

Matriz de errores 12-abr-17 Matriz

D o cu m ent o s técn ico s C F DI d e In g res o s

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm

(37)

Material de consulta

Documento Fecha de publicación

Guía de llenado 10-ene-20

Guía de llenado de la factura global 10-ene-20 Guía de llenado de los CFDI emitidos

por la Federación, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos

y Aprovechamientos

31-ago-18

Catálogos 10-dic-21

Búsqueda de productos y servicios y

unidad de medida 07-jul-17

Preguntas frecuentes 07-sep-17

In fo rm ació n d e ap o yo C F D I d e In g res o s

(38)

Variantes del CFDI de Ingresos

Global Uso de facturación de anticipos

Emitidos por por Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos

Contratos de obra pública

Donativos (especie y numerario)

Operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y servicios

relacionados

(39)

CFDI de “I” por facturación de

anticipos

(40)

CAMPO OBSERVACIÓN

Depósito o garantía Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

Acuerdo sobre el bien o servicio y de su precio

En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

CFDI's por anticipos

(41)

b) No se conoce o no se ha

determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el

precio del mismo.

a) No se conoce o no se ha determinado el

bien o servicio que se va a adquirir o el

precio del mismo

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo para efectos de CFDIs

CFDI's por anticipos

Dos procedimientos

(42)

CAMPO CLAVE/DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

Tipo de comprobante “I Ingreso” Clave conforme al catalogo de tipo de comprobante Forma de pago Se utilizará la clave del

catálogo c_FormaPago

Se debe registrar la clave con la que se realizó el pago Si es un anticipo usando el remanente de un pago previo, se debe registrar la clave “99 por definir”

Método de pago PUE Pago en una sola exhibición

Ya que se recibió el pago (anticipo)

Lugar de expedición Ver catalogo

“c_CodigoPostal”

Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal)

Uso del CFDI Ver catálogo c_UsoCFDI Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor.

Clave unidad ACT Clave de unidad de medida estandarizada de

conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad

Cantidad 1 Se pondrá el valor de “1”

Clave del producto o servicio

84111506

Servicios de facturación

Se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ

Descripción Anticipo del bien o servicio Se capturará la descripción señalada

(43)

Nueva Factura, S.A. de C.V.

• La empresa Nueva Factura, S.A. de C.V., con fecha 18 de julio recibe un anticipo de 10,000.00, se desconoce el bien que se va a adquirir y el precio.

• Hasta el 30 de julio se concreta la operación: Compra de maquinaria

y equipo con un precio de

464,000.00.

Planteamiento

(44)

“I”

Procedimiento a)

CFDI de “I” por concepto de anticipos

Procedimiento b) Anticipo

$10,000

“I”

Total

$464,000

“I”

Total

$10,000

“E”

Anticipo

$10,000

“I”

Total

$464,000

Descuento

$10,000

“I”

CFDI's por anticipos

(45)

Procedimiento a)

CFDI de “I” por el anticipo de $10,000

18 de julio

(46)

Procedimiento a)

CFDI de “I” por el total de la operación

de $464,000

(47)

Procedimiento a)

CFDI de “E” por el anticipo de $10,000

30 de julio

(48)

Procedimiento b)

Anticipo de $6,000 Total $10,000

(49)

CFDI de “I” global

(50)

CFDI Global – RMF 2.7.1.21

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica

“Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el párrafo quinto de esta regla.

(51)

CFDI Global – RMF 2.7.1.21

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

(52)

CFDI Global – RMF 2.7.1.21

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final

(53)

CFDI Global – RMF 2.7.1.21

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

(54)

CFDI Global – RMF 2.7.1.21

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la

(55)

Clave genérica

RFC: XAXX010101000

RMF. Regla 2.7.1.23.

Residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC

RFC: XEXX010101000

No se cuente con la

clave del RFC

(56)

CAMPO CLAVE/DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN Forma de pago Se utilizará la clave del

catálogo c_FormaPago

Se deberá expedir un CFDI por cada operación con el público en general. Hay una opción de emitir un “CFDI global” (operaciones en forma diaria, semanal o mensual).

Método de pago PPD Pago en parcialidades o diferido

PUE Pago en una sóla exhibición

Indicar el método de pago, depende del Régimen Fiscal. Flujo de efectivo solamente aplica PUE, devengación aplica PPD.

Lugar de expedición Ver catalogo

“c_CodigoPostal”

Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal)

Uso del CFDI P01 Por definir Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor.

Clave unidad ACT Clave de unidad de medida estandarizada de

conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad

Unidad Actividad Unidad de medida del bien o servicio propia de la operación del emisor

Clave del producto o servicio

01010101

No existe en el catálogo

Se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo

(57)
(58)
(59)

2.4.2 CFDI de egresos

(60)

Egreso “E”

Devoluciones

Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Restar un comprobante de

ingresos

¿En qué caso debo realizar

un CFDI de Egresos?

(61)

Egreso “E”

Devoluciones

Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Restar un comprobante de

ingresos

¿En qué caso debo realizar

un CFDI de Egresos?

(62)

Egreso “E”

Devoluciones

Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Restar un comprobante de

ingresos

¿En qué caso debo realizar

un CFDI de Egresos?

(63)

Egreso “E”

Devoluciones Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Restar un comprobante de

ingresos

¿En qué caso debo realizar

un CFDI de Egresos?

(64)

Egreso “E”

Devoluciones

Descuentos

Bonificaciones

Corregir un comprobante de

ingresos

Restar un comprobante de

ingresos

¿En qué caso debo realizar un CFDI de Egresos?

CFDI de “I” al que se le emitió un REP

CFDI “I” por concepto de anticipo

CFDI “I” no susceptible

de cancelación

(65)

CFDI de Egresos

• Registrar el importe

• Registrar el Nodo del CFDI relacionado

• Registrar forma de pago

• Registrar el método de pago

• Registrar la ClaveProdServ

• Registrar la ClaveUnidad

Requisitos

(66)

Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones documentadas en los CFDI siguientes por el 100%

del valor de los tres comprobantes.

Supuesto I- Emisión de CFDI de tipo Egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado a varios comprobantes por el

importe total

1. CFDI “I” 1,000 01 Efectivo

2. CFDI “I” 1,500 02 Cheque

3. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia

Importe: 4,500

UUID Documentos relacionados (CFDI “I”)

Clave del producto o servicio

Igual al CFDI “I”

Clave de la unidad Igual al CFDI “I” o

clave “ACT”

99 Por definir 99 Por definir 99 Por definir

Método de pago:

“PUE”

Forma de pago:

Forma en que se efectúa la

(67)

Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación del CFDI siguiente por un valor menor al CFDI de origen, en este caso

$500.00.

Supuesto II- Emisión de CFDI de tipo egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado con un comprobante por un

importe menor

1. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia

Importe: 500

UUID Documentos relacionados (CFDI “I”)

Clave del producto o servicio

Igual al CFDI “I”

o clave 84111506

Clave de la unidad Igual al CFDI “I” o

clave “ACT”

Método de pago:

“PUE”

Forma de pago:

Igual al CFDI “I”

(68)

Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones documentadas en los CFDI siguientes por el 10%, el

15% y el 20% para los CFDIS siguientes:

Supuesto III- Emisión de CFDI de tipo egreso por descuento, bonificación o devolución relacionado a varios comprobantes por un

importe menor

1. CFDI “I” 1,000 01 Efectivo

2. CFDI “I” 1,500 02 Cheque

3. CFDI “I” 2,000 03 Transferencia

Descripción:

10% del saldo del CFDI con folio…

15% del saldo del CFDI con folio…

20% del saldo del CFDI con folio…

Importe: $725

(69)

Supuesto IV a) - Descuentos por ventas futuras

3-dic-2021 1-feb-2022

“I”

“E”

(70)

Supuesto IV b) - Descuentos por ventas futuras

3-dic-2021

“E”

(71)

Supuesto IV b) - Descuentos por ventas futuras

31-dic-2021 1-feb-2022

“I”

“E”

$100,000

$20,000

“I”

$80,000

$20,000

(72)

Llenado CFDI de “E”

(73)

Llenado CFDI de “E”

(74)

Llenado CFDI de “E”

(75)

Llenado CFDI de “E”

(76)

88111506 Servicios de facturación ACT Actividad

Llenado CFDI de “E”

(77)
(78)

2.4.3 CFDI de traslado

(79)

Traslado de mercancías o

bienes

Medios propios

Servicio contratado

Tránsito por algún tramo de jurisdicción

federal Tránsito local

Tránsito por algún tramo de jurisdicción

federal Tránsito local

¿Es opción o es obligación?

Tipos de traslado que cuentan con facilidades en la emisión

del Complemento de Carta Porte

Tipo de traslado

(80)

RMF 2022 – Carta Porte

MF 2022 RMF 2021 Descripción

2.7.7.1 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

2.7.7.2 2.7.1.51.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

2.7.7.3 2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías.

2.7.7.4 2.7.1.53. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

2.7.7.5 2.7.1.54.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

2.7.7.6 2.7.1.55.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

2.7.7.7 2.7.1.56.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

2.7.7.8 2.7.1.57.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

2.7.7.9

Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

2.7.7.10 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.

2.7.7.11 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.

2.7.7.12 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

(81)

RMF 2022 Sujetos Documentos Momento / Tráficos CFDI Ingreso + Carta porte

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

CFDI Ingreso + Carta porte

* Se adicionan reglas específicas para establecer excepciones en la incorporación del CCP.

CFDI Traslado + Carta porte

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

2.7.7.2

Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se

realice por medios propios.

CFDI Traslado + Carta porte

Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

CFDI Ingreso y de Traslado

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

CFDI Ingreso y de Traslado

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

CFDI Ingreso y de Traslado

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

CFDI Ingreso o Traslado + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

CFDI Ingreso y de Traslado

*El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal.

– Registro de CAAT.

– Documentación aduanera.

– Documento de transporte.

2.7.7.10

Empresas que presten el servicio de transporte internacional para

exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas.

CFDI Ingreso + Carta porte, y en su caso, con CFDI Traslado + Carta Porte relacionado.

Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico

terrestre.

2.7.7.11

Propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar la exportación definitiva con sus

propios medios.

CFDI Traslado + Carta porte, y en su caso, con CFDI Ingreso + Carta Porte relacionado.

Se emite al realizar el traslado o prestar el servicio por tráfico

terrestre.

2.7.7.12 CFDI Ingreso o Traslado, en su caso.

Comunicado

*Se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

2.7.7.9

Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre.

Autotransporte con vehículos ligeros de carga, incluyendo

remolques (características menores a un camión C2)

Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico

terrestre 2.7.7.1 2.7.7.2

2.7.7.7

Servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos con

transporte contratado o por medios propios y distintos a

ducto.

Se emite al brindar el servicio o al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea, marítima,

aérea o fluvial.

2.7.7.8

Servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.5 Servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.6

Servicio de “grúas de arrastre” y

“grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos”.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.2 2.7.7.3

Propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive

grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.

Se emite al realizar el traslado por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.4 Empresas de servicios de paquetería o mensajería.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.1 2.7.7.3

Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga

general y especializada.

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

2.7.7.1

Empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y

Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea,

marítima, aérea o fluvial.

(82)

Carga general y especializada

Servicios de paquetería y

mensajería Grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito

de vehículos Traslado de fondos y

valores

Traslado de materiales y residuos peligrosos Otros servicios que

impliquen la transportación de bienes o mercancías Mercancías o bienes

RMF 2.7.7.3. Opción

RMF 2.7.7.4. Opción / Obligación

RMF 2.7.7.5. Opción

RMF 2.7.7.6. Opción

RMF 2.7.1.7.

RMF 2.7.1.8. Opción / Obligación

Opciones

(83)

Se rv icio de tra ns por te

Carga general y especializada

Servicios de paquetería y mensajería Grúas de arrastre y

grúas de arrastre y salvamento y depósito

de vehículos Traslado de fondos y

valores

Traslado de materiales y residuos peligrosos Otros servicios que

impliquen la transportación de bienes o mercancías

Complemento de Carta Porte

CFDI de

“Ingreso”

Operaciones de comercio exterior + número de pedimento Transporte o distribución

de los hidrocarburos y petrolíferos + complemento de CFDI

Mercancías o bienes

(84)

Se rv icio de tra ns por te

Obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos

necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen y se emita el CFDI de I con

Complemento de Carta Porte

CFDI de

“Ingreso”

Contratante

Prestador del servicio de

transporte

Emita el CFDI de I con Complemento

de Carta Porte

CFDI al que el Contratante le dará

efectos fiscales

Responsables ante la autoridad competente

(85)

Tra sl ad o co n me dios pro pios

Propietarios

Poseedores

Tenedores

Complemento de Carta Porte

CFDI de

“Traslado”

Servicios de logística

Siempre y cuando el traslado se realice por

medios propios.

Mercancías o bienes

(86)

2.4.4 CFDI de tipo pago

(87)

REP – RMF 2.7.1.32.

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo

“Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

(88)

REP – RMF 2.7.1.32.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”

deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

(89)

$15,000 $5,000

TOTAL DE LA OPERACIÓN

$20,000

P A G O E N P A R C I A L I D A D E S

15-dic-2021 7-ene-22 8-feb-22

CFDI “P”

COMPLEMENTO

CFDI “P”

COMPLEMENTO

REP – RMF 2.7.1.32.

(90)

ACTOS AL 16% 12,000 ACTOS AL 0% 6,080 SUBTOTAL 18,080 IVA AL 16% 1,920 TOTAL $20,000

EXPEDICIÓN DEL CFDI

PAGO CERO PESOS

“PAGO”

ACTOS AL 16% 7,690 ACTOS AL 0% 6,080 SUBTOTAL 13,770 IVA AL 16% 1,230 TOTAL $15,000

$15,000

COMPLEMENTO

60%

30%

10%

100%

ACTOS AL 16% 9,000 ACTOS AL 0% 4,560 SUBTOTAL 13,560 IVA AL 16% 1,440 TOTAL $15,000

Aplicación proporcional

REP – RMF 2.7.1.32.

(91)

TOTAL DE LA OPERACIÓN

$20,000

P A R C I A L I D A D E S

15-dic-2021 7-ene-2022 21-ene-2022

$5,000 $7,000

CERO PESOS

“TOTAL”

COMPLEMENTO

$5,000

$7,000

Mismo receptor (proveedor o

acreedor)

REP – RMF 2.7.1.32.

(92)

2.4.5 CFDI de tipo nómina

(93)

RMF 2.7.5.1.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo, XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

(94)

RMF 2.7.5.1.

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados.

El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de

(95)

REP – RMF 2.7.5.1.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su Portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

(96)

REP – RMF 2.7.5.1.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Artículo 6, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

(97)

Empleador Trabajador

Entregar Enviar

REP – RMF 2.7.5.2.

(98)

Representación impresa

Folio fiscal

RFC empleador RFC empleado

Empleador Trabajador

REP – RMF 2.7.5.2.

(99)

2.4.6 CFDI de retenciones e

información de pagos

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

[r]

Para subir documentos al SIBec referentes a la cuenta bancaria que deseas modificar, se debe aplicar la baja de la cuenta registrada en el SIBec; para ello deberás ingresar con el

Concepto En este nodo se debe expresar la información detallada de un bien o servicio descrito en el comprobante. ClaveProdServ En este campo se debe registrar la clave que permita

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

«Según el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el ex- pediente expropiatorio, y a tenor del artículo

De la misma manera que en el programa1 el nodo sumidero interroga cada cierto tiempo al nodo remoto, en este caso, el funcionamiento va a ser el mismo, pero teniendo en cuenta que