• No se han encontrado resultados

1. PARA LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD CAPACITADORA O AGENTE CAPACITADOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "1. PARA LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD CAPACITADORA O AGENTE CAPACITADOR"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

1/6

Ciudad de México a 03 de agosto de 2020

OFICINAS ESTATALES DE TURISMO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PRIVADAS ENTIDADES CAPACITADORAS

AGENTES CAPACITADORES EXTERNOS REGISTRADOS

El ICTUR les hace nuevamente una cordial invitación para que las Oficinas Estatales de Turismo, Instituciones Educativas Públicas o Privadas, Entidades Capacitadoras o Agentes Capacitadores Externos interesados en impartir Cursos, Seminarios o Congresos en línea con validez para el refrendo de credenciales de guías de turistas, cumplan con lo siguiente:

1. PARA LA INSTITUCIÓN , ENTIDAD CAPACITADORA O AGENTE CAPACITADOR

1.1 Se deberá de notificar con mínimo 8 días hábiles de antelación del inicio del curso vía correo electrónico al ICTUR y no se podrá difundir u ofertar el Curso antes de contar con validez. La documentación se deberá de enviar a los correos [email protected]; [email protected] y [email protected], dentro de estos 8 días se tiene que considerar 3 días máximo para la revisión de la documentación, la cual debe de contar con los siguientes puntos:

a) Oficio dirigido al Mtro. Ramón Enrique Martínez Gasca. Director General del Instituto de Competitividad Turística, en el que se solicite el aval de la acción e incorporar

b) Documento que especifique el contenido temático y horas de impartición del Curso, incluyendo el “Formato de Programa de Estudios del Curso” (el cual

se puede descargar en siguiente link:

https://www.gob.mx/ictur/articulos/cursos-en-linea-para-guias-de turistas?idiom=es

c) En el documento se deberá de especificar la “plataforma”, “herramienta” o

“aplicación” que utilizará para la impartición del Curso en línea. (No se aceptará Facebook Live, WhatsApp o alguna aplicación de red social)

d) Nombre, cargo, correo y teléfono de la persona responsable

e) Propuesta de Convocatoria a publicar en sus redes sociales o en sus medios de comunicación (recordando que no se puede utilizar logotipo de SECTUR ni de ICTUR y deberá de hacer mención que el Curso en línea se impartió durante la contingencia sanitaria del COVID-19; así como dejar un espacio para agregar el código que se le asignará). De igual manera, dicha convocatoria únicamente podrá ser difundida hasta que el ICTUR le envíe un correo de autorización y validación del Curso

f) Anexar evaluación final de conocimientos que se aplicará a los participantes del Curso

g) Especificar si el Curso es gratuito o en su defecto, el costo del mismo h) Especificar las fechas de inicio y termino del Curso en línea

1.2 Los Cursos en línea a impartir no podrán ser mayores a 20 hrs.

(2)

2/6

1.3 Durante los meses de agosto y septiembre, sólo se validaran un máximo de 2 Cursos en línea por mes y/o por Institución, Entidad Capacitadora o Agente Capacitador.

Los temas no pueden ser los mismos que ya fueron validados con anterioridad, de igual manera no serán considerados temas o contenidos de Cursos que en su momento hayan obtenido el registro (folio) para impartirlo de manera presencial

1.4 La fecha de inicio y conclusión de los Cursos deberán de ser programadas únicamente entre los meses de agosto y septiembre de 2020

1.5 En caso de solicitar 2 Cursos en línea, las fechas de impartición de los mismos no deberán de ser en el mismo periodo. Cabe señalar que la autorización se realizará por Curso, es decir, una vez concluido el primer Curso y enviado la documentación requerida dentro del plazo señalado (ver punto 1.1) se procederá a autorizar el segundo Curso que la Institución, Entidad Capacitadora o Agente Capacitador haya solicitado

1.6 Los Cursos en línea, deberán de tener relación con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad (guianza), tal y como lo hacen mención las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-08-TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002)

1.7 Los grupos deberán de ser cerrados y con un registro previo que contenga la siguiente información (Nombre completo del guía, CURP, Número de credencial, modalidad del guía, Estado, Municipio, fecha de expedición de la credencial y fecha de vencimiento de la credencial)

1.8 La Institución, Entidad Capacitadora o Agente Capacitador deberá de enviar vía correo electrónico el listado, con la relación y datos de los participantes (señalados en el punto 1.7), un día antes del inicio del Curso. (considerando que el día de inicio del Curso ya no podrán registrar participantes) y deberá de informar a los participantes que el ICTUR sólo validara 40 hrs de Cursos en línea, por lo que si el participante ya acreditó el número de horas antes mencionado de Cursos en línea en lo que va del año, no podrá presentar más constancias para validación y refrendo de su credencial

1.9 El número máximo de participantes por Curso será de 50, por lo que en caso de rebasar el límite permitido, el Curso perderá su validación

1.10 No se validarán Cursos en línea con temática de Protocolos o Lineamientos de sanitización, higiene o seguridad que no sean reconocidos por las autoridades expertas en la materia a nivel federal

1.11 El participante deberá de cumplir mínimo con el 80% de asistencia

1.12 El participante deberá de acreditar el Curso con calificación mínima de 8 (ocho), la calificación obtenida deberá de ser visible en la constancia que se emita

(3)

3/6

1.13 La Institución o Agente Capacitador deberá de enviar vía correo electrónico lista final de las personas que concluyeron el Curso con los datos mencionados en el punto 1.7, más la calificación final del participante; misma que deberá de ser visible en la constancia emitida. El listado deberá de ser enviado máximo 3 días hábiles después de la conclusión del Curso

NOTAS:

Revisar que su solicitud cumpla con toda la documentación y criterios que señala la presente convocatoria, de lo contrario la solicitud no podrá ser revisada y analizada para su validación hasta que la misma cumpla con todos los requisitos señalados

En caso de que la Institución o Agente Capacitador NO cumpla con alguno de los puntos señalados, el ICTUR estará en posibilidad de anular la validación del Curso, por lo que las constancias que emita no tendrán validez

(4)

4/6

2. PARA EL REGISTRO DE SEMINARIOS O CONGRESOS MODALIDAD EN LÍNEA 2.1 La Institución o Entidad Capacitadora deberá de cumplir con lo siguiente:

a) Oficio dirigido al Mtro. Ramón Enrique Martínez Gasca. Director General del Instituto de Competitividad Turística, en el que se solicite el aval de la acción e incorporar

b) Programa final o confirmado del Seminario o Congreso en línea con los nombres de las ponencias, ponentes, días de impartición y horario

c) En el documento se deberá de especificar la “plataforma”, “herramienta” o

“aplicación” que utilizará para la impartición del Seminario o Congreso en línea. (No se aceptará Facebook Live, WhatsApp o alguna aplicación de red social)

d) Nombre, cargo, correo y teléfono de la persona responsable

e) Propuesta de Convocatoria a publicar en sus redes sociales o en sus medios de comunicación (recordando que no se puede utilizar logotipo de SECTUR ni de ICTUR y deberá de hacer mención que el Seminario o Congreso en línea se impartió durante la contingencia sanitaria del COVID-19; así como, dejar un espacio para agregar el código que se le asignará). De igual manera, dicha convocatoria únicamente podrá ser difundida hasta que el ICTUR le envíe un correo de autorización y validación del Seminario o Congreso f) Anexar evaluación final de conocimientos que se aplicará a los

participantes del Seminario o Congreso en línea

g) Especificar si el Seminario o Congreso en línea es gratuito o en su defecto, el costo del mismo

h) Especificar las fechas de inicio y termino del Seminario o Congreso

2.2 A los Seminarios o Congresos en línea sólo se avalará un máximo de 40 hrs. sin excepción alguna

2.3 Durante los meses de agosto y septiembre, sólo se validará un Seminario o Congreso en línea por Institución o Entidad Capacitadora

2.4 La fecha de inicio y conclusión de los Seminarios o Congresos modalidad en línea deberán de ser programadas únicamente entre los meses de agosto y septiembre de 2020

2.5 Los Seminarios o Congresos en línea, deberán de tener relación con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad (guianza), tal y como lo hacen mención las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-08- TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002)

(5)

5/6

2.6 Los grupos deberán de ser cerrados y con un registro previo que contenga la siguiente información (Nombre completo del guía, CURP, Número de credencial, modalidad del guía, Estado, Municipio, fecha de expedición de la credencial y fecha de vencimiento de la credencial)

2.7 La Institución o Entidad Capacitadora deberá de enviar vía correo electrónico el listado, con la relación y datos de los participantes (señalados en el punto 2.6), un día antes del inicio del Seminario o Congreso modalidad en línea (considerando que el día de inicio del mismo ya no podrán registrar participantes) y deberá de informar a los participantes que el ICTUR sólo validará 40 hrs de Cursos, Seminarios o Congresos en línea, por lo que si el participante ya acreditó el número de horas antes mencionado mediante un Curso en línea anterior al Seminario o Congreso, no podrá presentar más constancias para validación y refrendo de su credencial

2.8 El número máximo de participantes por Seminario o Congreso es ilimitado

2.9 El participante deberá de cumplir mínimo con el 80% de asistencia

2.10 El participante deberá de acreditar el Seminario o Congreso con calificación mínima de 8 (ocho), la calificación obtenida deberá de ser visible en la constancia que se emita

2.11 La Institución o Entidad Capacitadora deberá de enviar vía correo electrónico lista final de las personas que concluyeron el Seminario o Congreso con los datos mencionados en el punto 2.7, más la calificación final del participante; misma que deberá de ser visible en la constancia emitida. El listado deberá de ser enviado máximo 3 días hábiles después de la conclusión del Seminario o Congreso

NOTAS:

Revisar que su solicitud cumpla con toda la documentación y criterios que señala la presente convocatoria, de lo contrario la solicitud no podrá ser revisada y analizada para su validación hasta que la misma cumpla con todos los requisitos señalados

En caso de que la Institución o Entidad Capacitadora NO cumpla con alguno de los puntos señalados, el ICTUR estará en posibilidad de anular la validación del Seminario o Congreso, por lo que las constancias que emita no tendrán validez

(6)

6/6

INFORMACIÓN PARA LOS GUÍAS DE TURISTAS

1) Sólo se validarán las constancias de los Cursos, Seminarios o Congresos en línea que cuenten con aval del ICTUR

2) Los Cursos, Seminarios o Congresos en línea avalados por el ICTUR para horas de refrendo de su credencial, NO SON ACUMULABLES

3) Únicamente se validaran un máximo 40 hrs de Cursos, Seminarios o Congresos en línea por guía de turistas para refrendo de su credencial avalados por ICTUR durante este año 2020; ya que la validación de los mismos, ha sido en apoyo durante el periodo de contingencia sanitaria

4) Ningún Curso, Seminario o Congreso en línea impartido por instituciones y agentes capacitadores antes del 20 de abril de 2020 tendrá validez, excepto los descritos en el punto 6)

5) Se sugiere al guía de turistas que antes de tomar cualquier Curso, Seminario o Congreso en línea, consulte el registro de autorización en el directorio de cursos en línea de la página: https://www.gob.mx/ictur/articulos/cursos-en-linea-para-guias- de-turistas?idiom=es

6) Los Cursos impartidos por la UVEG en los meses de abril y mayo y que el registro de los participantes se haya llevado a cabo por el ICTUR, son los únicos que se validarán con 60 hrs; siempre y cuando el participante haya acreditado mínimo con 8 (ocho) de calificación y concluido el Curso a más tardar el 11 de mayo

A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR GENERAL

MTRO. RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ GASCA

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Lo más característico es la aparición de feldespatos alcalinos y alcalino térreos de tamaño centimétrico y cristales alotriomorfos de cuarzo, a menudo en agregados policristalinos,