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CONCLUSIONES

Como resultado de la realización de esta investigación, se concluye por cada uno de los objetivos específicos desarrollados lo siguiente:

En relación al primer objetivo específico, se caracterizaron las políticas económicas establecidas por el Estado que crean los incentivos fiscales aduaneros. Al respecto, se comenta que los incentivos fiscales fueron creados como una estrategia dentro de las políticas fiscales del Ejecutivo Nacional, con el fin de aligerar la carga tributaria que representa para el contribuyente el pago del impuesto y fomentar de esta manera la promoción de las inversiones que permitan el desarrollo económico del país.

Al estudiar las características de las políticas aplicadas por el Estado en materia de incentivos fiscales, se pudo observar que las mismas son diseñadas bajo parámetros de arbitrariedad, lo cual trae como consecuencia que los procesos de reintegro, recuperación o suspensión, sean arduos, complejos y con retrasos para su recuperación.

Adicionalmente, se evidenció la ausencia de un monitoreo de forma lógica por parte del Ejecutivo para fomentar las actividades navieras; a ello se agrega que la naturaleza del incentivo fiscal reside como un beneficio, el cual representa toda actividad financiera realizada por el Estado, logrando con ello un intercambio equitativo que beneficie a personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.

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El fundamento jurídico de los incentivos fiscales en Venezuela se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Código Orgánico Tributario (2001), en la Ley Orgánica de Aduanas (2008), Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (1996) y la Ley de Zonas Francas (1991).

Con respecto al segundo objetivo específico, se detallaron los requisitos exigidos y la documentación referida a incentivos fiscales aplicados a los regímenes aduaneros especiales, concluyéndose que los mismos se encuentran adecuadamente detallados, según la revisión realizada a las normas tributarias que regulan los regímenes aduaneros especiales detalladas anteriormente. Sin embargo, no se observó adecuada publicación y distribución de la información correspondiente para que el contribuyente tenga de manera clara y oportuna la misma.

En referencia al tercer objetivo específico, se describieron las operaciones aduaneras en función de las actividades navieras, concluyéndose que éstas se encuentran relacionadas con las actividades de importación, exportación y de tránsito, considerando que buena parte de los errores y controversias suscitados en las oficinas aduaneras, obedecen a la falta de precisión sobre el carácter jurídico de sus operaciones.

Finalmente, en relación al cuarto objetivo específico, se clasificaron los incentivos fiscales en el ordenamiento jurídico venezolano aplicado a los regímenes aduaneros orientados a fomentar las actividades navieras,

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resumiéndose entre éstos los siguientes: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales Liberatorios y los Regímenes Especiales Territoriales.

De igual modo, la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), es una opción positiva en el proceso productivo de bienes y servicios, que posibilitan, entre otros, los siguientes objetivos económicos:

En primer lugar, la aplicación de este régimen posibilita el aprovechamiento de tecnología y de capacidad instalada foránea, no disponible en nuestro país, o cuyos costos o calidad son, comparativamente, mas ventajosos.

En segundo lugar, el uso de la modalidad exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, está dirigida a la importación de materias primas, productos semifacturados y diversos i nsumos nacionales.

En tercer lugar, este incentivo fiscal facilita la reparación de bienes nacionales y nacionalizados, bien por cumplimiento de garantía del proveedor extranjero, o cuya reparación nos es imposible en el país, o los costos o la cantidad son, económicamente, favorables.

En cuarto lugar, se fomenta la economía venezolana en cuanto a la participación de planes de inversión empresariales influidos por vinculaciones comercial y/o financiera según sea el caso.

En quinto lugar, se materializa el objeto del legislador al momento de crear las políticas económicas de origen fiscal dirigidas al sector naviero, a

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través del incremento del proceso productivo o de mantenimiento de empresas transnacionales o nacionales, conforme a su estructura, organización y planes.

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RECOMENDACIONES

Luego de la culminación de esta investigación, se sugieren una serie de recomendaciones en cuanto a los siguientes aspectos:

Se le recomienda al estado venezolano continuar con la iniciativa de crear políticas económicas para fomentar los incentivos fiscales con el fin de estimular las actividades de intercambio comercial en actividades navieras de vital importancia para el desarrollo productivo del país.

A los inversionistas, se les sugiere realizar actividades económicas dentro del país de acuerdo a la diversidad de modalidades de trasporte naviero anteriormente señaladas, sabiendo que el intercambio marítimo es la actividad económica más demandada en el resto del mundo; a tal efecto , existen agencias navieras que le ofrecen seguridad a los trámites marítimos, resguardo de la mercancía y una legislación acorde al sistema de seguridad portuaria dentro del país.

De la misma manera, se puede afirmar que el exportador e importador deben tener seguridad a la hora de planificar el transporte y escoger las aduanas, siendo éstas oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico; también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

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Es importante recomendar al SENIAT que resguarde las fronteras aduaneras, ya que no siempre coinciden con las fronteras políticas del país, por eso la coacción del impuesto aduanero es exigida en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados.

Por otro lugar, se recomienda tanto a las aduanas primarias como a las aduanas secundarias del país, que sean eficientes en cuanto a las operaciones de tránsito aduanero, es decir, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero.

Para que los exportadores gocen de sus beneficios, se recomienda al Estado promover el incentivo fiscal en cuanto a la eliminación total o parcial de la suma del impuesto que debe pagar el contribuyente, en función a esto es recomendable que la administración tributaria mantenga un estricto control fiscal a fin de evitar el mal empleo de los incentivos fiscales.

De igual forma, se le recomienda al estado venezolano que debe ser lo suficientemente flexible para responder de una manera apropiada y oportuna a las actividades ligadas a la importación, exportación y tránsito aduanero, estableciendo para ello tasas impositivas razonables y estables para que el Estado ofrezca seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y foráneos.

En cuanto al SENIAT, se hace necesario que propague y divulgue por mecanismos masivos la información referida a los documentos y requisitos para gozar de los incentivos fiscales en beneficio del aumento de las inversiones.

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