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BANDO MUNICIPAL 2010 DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

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GACETA MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012 REAL DE MINAS DE ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

BANDO MUNICIPAL 2010

DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

Lic. J. Eduviges Nava Altamirano Presidente Municipal Constitucional

FEBRERO 5 DE 2010

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GACETA MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

I N D I C E

BANDO MUNICIPAL 2010

PAGINA

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I FUNDAMENTO Y OBJETIVO 4

CAPITULO II NOMBRE Y ESCUDO 5

CAPITULO III TERRITORIO 6

CAPITULO IV DE LAS FACULTADES EN MATERIA TERRITORIAL 7

CAPITULO V FINES DEL AYUNTAMIENTO 8

TITULO SEGUNDO POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I VECINOS 10

CAPITULO II HABITANTES, VISITANTES, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS 11

TITULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL 13

CAPITULO II SESIONES DEL CABILDO 14

CAPITULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO 15

CAPITULO IV DE LA PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL 16

CAPITULO V COMISIONES, CONSEJOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES 17

CAPITULO VI ÓRGANOS Y AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO 17

CAPITULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MECANISMOS CAPITULO VIII CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO IX DE LA HACIENDA PUBLICA

18

19

CAPITULO X CONTRALORÍA MUNICIPAL 20

TITULO CUARTO SERVICIOS PÚBLICOS

CAPITULO I INTEGRACIÓN 21

CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 23

CAPITULO III SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL 23

CAPITULO IV AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 24

CAPITULO V DEL ALUMBRADO PUBLICO 24

CAPITULO VI DEL SERVICIO DE LIMPIEZA 24

CAPITULO VII DEL MERCADO Y TIANGUIS

CAPITULO VIII DE LAS CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

25

26

CAPITULO IX DE LOS PANTEONES 27

TITULO QUINTO SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPITULO I SEGURIDAD PÚBLICA 27

CAPITULO II TRANSITO MUNICIPAL 29

CAPITULO III PROTECCIÓN CIVIL 29

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GACETA MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

TITULO SEXTO DEL TURISMO, ECONOMÍA, ECOLOGÍA Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA 30

CAPITULO II DEL DESARROLLO ECONÓMICO 31

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 32

CAPITULO IV DEL DESARROLLO GANADERO Y FORESTAL 33

CAPITULO V DEL EQUILIBRIO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 34

CAPITULO VI DEL BIENESTAR SOCIAL 35

CAPITULO VII DESARROLLO SOCIAL 36

TITULO SÉPTIMO DESARROLLO URBANO, PLANEACION, MUNICIPAL Y OBRA PUBLICA

CAPITULO I DESARROLLO URBANO 36

CAPITULO II PLANEACION MUNICIPAL 38

CAPITULO III SUELOS Y RESERVAS TERRITORIALES 38

CAPITULO IV DE LA OBRA PUBLICA 38

TITULO OCTAVO ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y SERVICIOS

CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN 39

CAPITULO II DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

40

COMERCIALES Y DE SERVICIOS 42

TITULO NOVENO JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO I OFICIALIA CONCILIADORA CALIFICADORA 45

CAPITULO II MEDIDAS DE APREMIO 46

CAPITULO III MEDIDAS PREVENTIVAS 46

CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD 46

CAPITULO V DE LAS RESTRICCIONES 47

CAPITULO VI FALTAS E INFRACCIONES 49

CAPITULO VII IMPOSICIÓN DE SANCIONES 50

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 51

COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS 52

DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 53

DEL DERECHO DE INICIATIVA REGLAMENTARIA Y MODIFICACIONES

AL BANDO MUNICIPAL 54

TRANSITORIOS 54

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GACETA MUNICIPAL

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

H. AYUNTAMIENTO DEL REAL DE MINAS DE ZACUALPAN, ESTADO DE MEXICO2009-2012

EL LIC J. EDUVIGES NAVA ALTAMIRANO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

HAGO SABER

Que el Honorable Ayuntamiento del Real de Minas de Zacualpan, Estado de México, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 de enero del año 2010, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 115, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las facultades que le confieren los Artículos 123, fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL 2010

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FUNDAMENTO Y OBJETIVO

Artículo 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando: el Artículo 115.fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y el Artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 2.- El presente Bando Municipal es de interés público y tiene por objeto establecer las normas de observancia general que rigen el Gobierno y la Administración Pública Municipal, así como a los Habitantes, Vecinos y Transeúntes del Municipio de Zacualpan.

Artículo 3.- El Municipio libre de Zacualpan, forma parte de la división territorial y de la Organización Política del Estado, integrado por una comunidad establecida en su propio territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior e investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, y competencia plena y exclusiva sobre sus elementos de organización política administrativa y sobre la prestación de servicios públicos de carácter Municipal.

Artículo 4.- El Gobierno de Zacualpan, es representativo, popular y democrático;

propugna como valores superiores el ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia y la igualdad.

Artículo 5.- El presente Bando Municipal, determina las bases de la división territorial, de la organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población y transeúntes; las atribuciones de los servidores públicos municipales, del desarrollo político, económico y social de la comunidad sin más limites que su ámbito de competencia.

Articulo 6.- El Bando, reglamentos planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorias para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio y su aplicación corresponde a las Autoridades Municipales, quienes a su vez, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberá vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Artículo 7.- La sede del poder Municipal es la Cabecera denominada como Zacualpan, el ejercicio de este se divide en:

1. La Asamblea Deliberante.- que es el Ayuntamiento, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

2.

El Ejecutivo.- que recae en el Presidente Municipal

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

Artículo 8.- El Ayuntamiento de Zacualpan, legalmente constituido para el periodo del 18 de Agosto del año 2009 al 31 de Diciembre del año 2012, está integrado por un Presidente Municipal, Un Síndico Municipal y seis Regidores de mayoría relativa, más cuatro Regidores de representación proporcional.

Artículo 9.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal.

CAPITULO II NOMBRE Y ESCUDO

Artículo 10.- El nombre y el Escudo del Municipio, son el signo de identidad y símbolo representativo del mismo, respectivamente. El Municipio conserva su nombre actual de “Zacualpan”, el cual no podrá ser cambiado, si no por acuerdo únicamente del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 11.- La descripción del Escudo del Municipio de Zacualpan, es como sigue:

una pirámide de cinco escalones, con una mano truncada, que en náhuatl quiere decir

“Tzacualli”, lo que tapa, oculta o encierra algo, pan, en o sobre, que significa: “Donde se guardan objetos valiosos”

Artículo 12.- El Escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente, por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele deberá ser autorizado por la autoridad competente, caso contrario será acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva: Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios, no oficiales y de explotación comercial.

Artículo 13.- En el Municipio de Zacualpan, son símbolos obligatorios, la Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, así como el Escudo del Estado de México. El uso de estos símbolos, se sujetará a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales y de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México.

CAPITULO III TERRITORIO

INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL ASÍ COMO POLÍTICA DEL MUNICIPIO

Artículo 14.- El territorio del Municipio de Zacualpan, cuenta con una superficie total de 301.47 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes:

AL NORTE.- Con Almoloya de Alquisiras y Coatepec Harinas AL ESTE.- Con Ixtapan de la Sal y Pilcaya, Guerrero

AL SUR.- Con Tetipac e Ixcapuzalco, Guerrero AL OESTE.- Con Almoloya de Alquisiras y Sultepec

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

Artículo 15.- El Municipio de Zacualpan, para su organización territorial y administrativa, está dividido en:

I.- Una Cabecera Municipal, denominada Zacualpan, dividida a su vez, en once Barrios:

1. Plaza Benito Juárez 2. La Veracruz 3. San José 4. Chacopinga 5. Los Zapotes 6. San Juan

7. Calle Melchor Ocampo 8. La Goleta

9. Memetla 10. Rivera 11. El Alacrán

II.- Nueve Pue blos denominados:

1. Ayotuxco 2. Mamatla 3. Huitzoltepec 4. Coloxtitlán

5. San Antonio Amealco

6. Tetzicapán 7. Teocaltzingo 8. Gama de la Paz 9. Zacualpilla

III.- Treinta y seis Rancherías denominadas:

1. El Cortijo 2. Apetlahuacán 3. Zotzocola

4. Río Florido 1ª. Sección 5. El Salto

6. Los Planes Vista Hermosa 7. Tlapexco

8. La Canal

9. Río Florido 2ª. Sección 10. Santiago

11. Agua Dulce 12. Piedra Parada 13. San Jerónimo 14. Coronas 15. La Trinidad 16. Tepextitlán 17. Calatepec 18. Huaxtitla

19. La Luz 20. El Fresno 21. Las Huertas 22. El Despoblado 23. Tepextitla 1ª. Sección 24. Tepextitla 2ª. Sección 25. Ixtayotla

26. Tres Cruces 27. Velixtla 28. El Verdecillo 29. Los Ejidos 30. El Colorín 31. Yolotepec 32. El Durazno 33. El Sitio 34. El Sitio Unión 35. Valle Encantado 36. Cerros Cuates

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CAPITULO IV

DE LAS FACULTADES EN MATERIA TERRITORIAL

Artículo 16.- El Ayuntamiento ejercerá las facultades que le competen en materia territorial, conforme a la Legislación Federal y Estatal aplicable, para:

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal

II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en ámbito de las Competencias del Municipio, referidas solamente al territorio Municipal de Zacualpan;

IV. Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;

V. Otorgar licencias, autorizaciones o permisos de construcción a particulares;

VI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando ellos afecten el ámbito territorial del Municipio;

VIII. Celebrar convenios para la Administración y custodia de las zonas federales que se localicen en el territorio Municipal; y

IX. Las demás que le faculten expresamente las Leyes y disposiciones federales en materia de administración del territorio municipal y las que expresamente apruebe el Ayuntamiento, así como los reglamentos que de éste Bando Municipal emanan.

Artículo 17.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio; así como las que, por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de las denominaciones existentes, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.

Artículo 18.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio. Esta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

CAPITULO V

FINES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 19.- Es fin del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio.

III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al municipio, de conformidad con la jerarquía del orden mexicano, dentro del ámbito de su competencia.

IV. Revisar y actualizar la reglamentación, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio.

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V. Satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes mediante la adecuada VI. prestación de los Servicios Públicos Municipales.

VII. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales.

VIII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio.

IX. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes, para la elaboración de los planes respectivos.

X. Administrar justicia en el ámbito de su competencia.

XI. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público.

XII. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales

XIII. (minería), comerciales, artesanales, turísticas y demás que señalen en la Ley Orgánica Municipal, o que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y

privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales.

IX. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a través de acciones propias delegadas o concertadas.

X. Garantizar la seguridad e higiene pública.

XI. Promover la inscripción de los habitantes del municipio al padrón municipal, XII. mismo que deberá ser efectuado por los Delegados Municipales y remitirlo a la XIII. Secretaría del H. Ayuntamiento.

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio para acrecentar la identidad municipal.

XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados.

XVI. Interesar a la Ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales.

XVII. Garantizar la seguridad pública de las personas, de sus familias y de su patrimonio en todo el territorio Municipal

XVIII. Preservar y respetar las formas de vida de los núcleos y centros de población urbana y rural, cuidando sus tradiciones y costumbres.

XIX. Fomentar entre la población el respeto a los Símbolos Nacionales, Estatales y Municipales, incrementado la práctica de valores cívicos y la solidaridad social entre vecinos.

XX. Abatir la pobreza extrema a efecto de dignificar la población marginada.

XXI. Propiciar la actividad educativa dentro del Municipio, cuidando que la población

XXII. tenga acceso suficiente y calidad que garantice un alcance paulatino de mayores niveles académicos.

XXIII. Hacer prevalecer la justicia en defensa al respeto de los derechos humanos de los desvalidos y/o desprotegidos.

XXIV. Impulsar el desarrollo económico a través de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, y la explotación racional de los recursos naturales.

XXV. Fomentar el desarrollo de la industria (minera), el comercio y turismo.

XXVI. Organizar y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo del ejercicio de los planes, programas y actividades Municipales, Estatales y Federales, con la finalidad de cubrir las necesidades de la población.

XXVII. Procurar que la población cuente con mejores servicios educativos, de salud, vivienda, seguridad, empleo, cultura, deporte y recreación.

XXVIII. Combatir coordinadamente con la población todas las posibles formas de contaminación del

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medio ambiente y territorio del sistema.

XXIX. Los demás fines que la población demande en su legítima aspiración y derecho de mejoramiento.

XXX. Proporcionar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y

XXXI. Las demás que se desprendan de las mismas.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento en coordinación con las Autoridades Auxiliares, tendrán las atribuciones establecidas en la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general que tendrán vigencia, una vez aprobadas en Sesión de Cabildo y publicadas en la Gaceta Municipal.

TITULO SEGUNDO POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I VECINOS Artículo 21.- Son vecinos del Municipio:

I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;

II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio

III. acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo del mismo y que se encuentren inscritos en el Padrón del Municipio; y

IV. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresan ante la Autoridad Municipal su deseo de adquirir la vecindad, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 22.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio Municipal, se excede de seis meses, salvo el caso de que ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal.

Artículo 23.- Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

A) Son preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del Municipio.

B) Votar y ser votado para los cargos de elección popular

C) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos

D) Presentar iniciativas de reglamentos de carácter Municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas con derecho únicamente de voz

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E) Ingresar al servicio público del Municipio, en condiciones de igualdad previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.

F) Recibir información expedida por los órganos municipales, siempre y cuando tengan un interés jurídico o legítimo que funden pretensión.

G) Impugnar las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio y los demás que esta Ley y sus Reglamentos les confieran.

II. Obligaciones:

A. Inscribirse y hacer que se inscriban, los miembros de la familia en los actos del registro civil que corresponda.

B. Respetar y obedecer a las autoridades Municipales legalmente constituidas y cumplir las disposiciones contenidas en el presente bando, sus reglamentos y demás ordenamientos de observancia general.

C. Inscribirse en el Catastro de Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo tenga, la industria, profesión o trabajo del cual subsiste; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determinen las Leyes aplicables a la materia;

D. Pagar oportunamente sus contribuciones municipales de manera proporcional y equitativa y en la forma y en los términos que señalen las leyes y demás disposiciones fiscales, contribuyendo de esta forma a sufragar el gasto público municipal.

E. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las Escuelas Públicas para obtener la educación básica y media en los términos de las Leyes aplicables;

F. Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los

G. Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen;

H. Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio le haga la Autoridad

I. Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de la Ley;

J. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;

K. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.

L. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;

M. Colaborar con las Autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente;

N. Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;

O. Vigilar que se dé debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean; y

P. Las que determine la Ley Orgánica de la Administración Municipal y las que resulten de otros ordenamientos jurídicos.

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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considerará como falta y será sancionado por las Autoridades competentes.

CAPITULO II

HABITANTES, VISITANTES, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS

Artículo 24.- Son habitantes del Municipio de Zacualpan, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio aunque no reúnan los requisitos establecidos para la vecindad.

Artículo 25.- Son visitantes o transeúntes y extranjeros, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

Artículo 26.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes y extranjeros:

I. Derechos:

A) Gozar de las leyes y del respeto de las Autoridades Municipales;

B) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y

C) Usar con sujeción a las Leyes, este Bando y sus Reglamentos, las instalaciones y servicios públicos Municipales.

D) Utilizar los servicios de Obras Públicas y los bienes de uso común en la forma y términos que establezca este bando y sus reglamentos.

E) Hacer del conocimiento de las Autoridades Municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas.

F) Inconformarse en contra de las decisiones de las Autoridades Municipales a través de los recursos que prevén las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio.

II. Obligaciones:

A) Abstenerse de alterar la tranquilidad y el orden público del Municipio;

B) Respetar las disposiciones legales de este Bando y los que dicte el H. Ayuntamiento;

C) Los padres y tutores y demás personas que sean responsables de menores, están obligados a enviarlos a las escuelas de instrucción Preescolar, Primaria, Secundaria y vigilar que asistan a las mismas.

D) Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de Desarrollo Urbano y conforme al interés general, debiendo cercar o bardar los predios baldíos de su propiedad y mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles de su propiedad, así como mantener aseados los frentes de su domicilio o establecimiento comercial.

E) Cuidar y vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar que deambulen sin vigilancia y atención en lugares públicos.

F) Cumplir las disposiciones de este Bando y cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes en este Municipio.

El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este artículo, se considerarán como falta y serán sancionados en términos de este Bando o de sus reglamentos en vigor.

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Artículo 27.- Los extranjeros que pretendan establecerse dentro del territorio Municipal, deberán registrarse en el libro correspondiente que para tal efecto designe la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo acreditar fehacientemente su calidad migratoria y legal estadía en el país.

TITULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPITULO I

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 28.- El Gobierno del Municipio de Zacualpan, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

Artículo 29.- El Municipio de Zacualpan, es gobernado por un Ayuntamiento de Elección Popular Directa, elegido conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 30.- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por un Presidente, un Síndico, seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.

Corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica y fiscal del Municipio, en términos de la Ley Orgánica Municipal, e intervenir por Acuerdo de Cabildo, en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación aplicable.

Artículo 31.- Al Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado le corresponden las siguientes funciones:

I. De legislación para el régimen de Gobierno y Administración del Municipio

II. De supervisión y vigilancia, concerniente al cumplimento de las disposiciones que dicte el propio Ayuntamiento.

Artículo 32.- El Síndico es el encargado del aspecto legal y financiero del Municipio, debe procurar su defensa, conservación y representa al Municipio en las controversias en las que sea parte.

Artículo 33.- Los Regidores son los encargados de vigilar l a buena marcha de los Ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las comisiones designadas.

Articulo 34.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución General de la República, la Constitución Local del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, circulares y demás disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 35.- La función ejecutiva del Gobierno Municipal, estará a cargo del Presidente Municipal. quien será auxiliado en sus funciones por el Secretario del Ayuntamiento, un Contralor Interno y 13 Directores de la

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009 – 2012 ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

Administración Pública Municipal, a quienes se les denominarán Servidores Públicos Municipales, mismos que actuarán en el cumplimiento de las disposiciones normativas existentes y las que emita el Ayuntamiento.

Artículo 36.- Ningún Servidor Público Municipal, podrá prestar sus servicios en el Gobierno Federal o Estatal, salvo aquellas actividades derivadas de su función pública y las relacionadas con la docencia.

Artículo 37.- Son Autoridades Fiscales del Ayuntamiento de Zacualpan:

I. El Presidente Municipal II. El Síndico Municipal III. El Tesorero Municipal

Articulo 38.- Son Autoridades Municipales Auxiliares los; I. Delegados Municipales II. Subdelegados Municipales

Articulo 39.- Las Autoridades fiscales y las Autoridades Auxiliares. Tendrán las atribuciones y limitaciones que establecen las Leyes, el presente Bando, los Reglamentos Municipales y las disposiciones de carácter general que dicte y publique en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento.

CAPITULO II SESIONES DE CABILDO

Artículo 40.- Se señala cualquier día de la semana para celebrar las Sesiones de Cabildo Ordinarias y Extraordinarias del Ayuntamiento, pudiendo variar las mismas según las circunstancias y para resolver aquellos problemas de carácter urgente, se celebrarán en cualquier momento a petición de dos de sus integrantes como mínimo.

Artículo 41.- Todas las Sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado “Salón de Cabildos” a excepción de aquellos que por su importancia deban celebrarse a juicio del propio Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto.

Las Sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguiente expresión “Se abre la Sesión” o en su caso “Se levanta la Sesión”.

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CAPITULO III

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO

Articulo 42.- la Administración Pública Municipal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados. Actúan para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, en torno a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, con personalidad jurídica propia.

Artículo 43.- Los Órganos Superiores de Gobierno del Municipio son:

I. El Presidente Municipal II. El Síndico Municipal III. Los Regidores Municipales

Artículo 44.- El Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus funciones y fines, otorgará a sus miembros las comisiones que se determinen en la ley Orgánica Municipal, y así puedan ejercer sus actividades de supervisión y vigilancia.

Artículo 45.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades

ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes Dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal:

I. Secretaría Municipal II. Tesorería Municipal III. Contraloría Interna II. Oficialía del Registro Civil

Direcciones:

A) Gobernación B) Seguridad Pública

C) Desarrollo Urbano y Obras Públicas

D) Dirección de Desarrollo Social y Económico E) Dirección de Administración

F) Dirección de Desarrollo Agropecuario G) Dirección de Protección Civil

H) Dirección de Educación y Cultura I) Dirección del Deporte

J) Dirección de Planeación y Transparencia K) Dirección de Catastro Municipal

L) Dirección de Servicios Públicos Municipales M) Dirección de Alumbrado Público

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Coordinaciones:

A. Oficialía Conciliadora Calificadora

B. Coordinación Municipal de Derechos Humanos C. Archivo Municipal

D. Coordinación de Transparencia y acceso a la información E. Coordinación del Consejo Municipal de la Mujer

Autoridades Auxiliares:

A) Delegados Municipales B) Subdelegados Municipales

Organismos:

I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 46.- Las Dependencias citadas en el artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal, Su estructura orgánica y funciones, estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

Artículo 47.- El Secretario, el Tesorero, el Director de Seguridad Pública y Protección Civil, el Contralor y el Director de Desarrollo Urbano y obras Públicas del Ayuntamiento, serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a la Ley Orgánica y los Reglamentos.

Artículo 48.- Las Dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal, estarán obligados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionar la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.

Artículo 49.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Interior de Trabajo, los Acuerdos, Circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal.

CAPITULO IV

DE LA PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 50.- El Ayuntamiento ejecutará los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de cumplir con sus objetivos y metas previstos en dicho documento, por lo que la evaluación y difusión sobre los alcances del mismo, se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y demás normas aplicables en la materia.

Articulo 51.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del Municipio, representativos de los sectores público, social y privado, pudiéndose incorporar a miembros de los Consejos de Participación Ciudadana.

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CAPITULO V

COMISIONES, CONSEJOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 52.- El Ayuntamiento entrante nombrará a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la Constitución Local y por la Ley Orgánica Municipal.

I. Protección Civil

II. Protección Ecológica Ambiental III. Seguridad Pública y Transporte

IV. Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos V. Desarrollo Económico

VI. Desarrollo turístico

VII. En otras materias de su competencia.

Artículo 53.- En el Municipio de Zacualpan, por cada sector se integrará y funcionará un Consejo de Participación Ciudadana, con el objeto de organizar, promover y canalizar la participación vecinal en el cumplimiento de los fines del Municipio.

Artículo 54.- La elección de los Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, será democrática y en el funcionamiento y supervisión de los mismos sólo podrá intervenir la Autoridad Municipal. Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las facultades y obligaciones que se determinen en el Reglamento respectivo.

Artículo 55.- El Ayuntamiento promoverá entre sus habitantes, la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 56.- La creación, integración, organización y funcionamiento, así como las facultades de las Comisiones, Consejos Y Organizaciones Sociales, se realizarán conforme a la Ley Orgánica Municipal, este Bando y demás disposiciones aplicables.

Articulo 57.- La consulta ciudadana, podrá ser utilizada por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, los Órganos de la Administración Pública Municipal y a solicitud de los vecinos del Municipio, para conocer las opiniones y propuestas de solución, de los habitantes, sobre la problemática municipal y la prestación de los servicios públicos.

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CAPITULO VI

ÓRGANOS Y AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 58.- Son órganos auxiliares del Ayuntamiento:

I. Consejos de participación ciudadana para el apoyo en el desempeño de funciones de:

A) Seguridad Pública B) Protección Civil

C) Protección al Medio Ambiente D) Protección al Ciudadano

Artículo 59.- Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anterior, conducirán sus actividades basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento y en el de la Administración Pública Municipal.

Artículo 60.- Para el despacho de asuntos específicos de la Administración Municipal, el

Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes Autoridades Municipales:

I. Síndico

II. Delegados y Subdelegados III. Oficial Conciliador y Calificador

IV. Director de Policía y Protección Civil Municipal V. Comandancia de la Policía.

Artículo 61.- Las Dependencias, Direcciones, Coordinaciones y Autoridades

Auxiliares, tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las Leyes, el presente Bando y sus Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas que determine el Ayuntamiento, específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

CAPITULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA MECANISMOS

Artículo 62.- El Ayuntamiento a través de su Secretaría, proveerá el establecimiento y operación de los Consejos de Participación Ciudadana, para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales; así como para el apoyo en el desempeño de funciones de:

I. Seguridad Pública II. Protección Civil

III. Protección al medio ambiente IV. Desarrollo Social

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CAPITULO VIII

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 63.-Los consejos de participación ciudadana, son órganos auxiliares del Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que le señala la ley Orgánica Municipal y el Reglamento respectivo.

Artículo 64.- Los consejos de participación ciudadana, serán un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:

I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas municipales;

III. Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas;

IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales respecto a su región,

V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil y cuando así lo solicite el Ayuntamiento.

Artículo 65.- Son atribuciones de los consejos de participación ciudadana:

I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos de su zona sobre aquellas acciones que pretenden realizar.

II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona, sobre las actividades desarrolladas;

III. Las demás que determinen las Leyes aplicables, este Bando y los Reglamentos

IV. Municipales.

Artículo 66.- Los integrantes de los consejos de participación ciudadana, serán elegidos democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán éstos, el desempeño de sus funciones será de carácter gratuito.

Artículo 67.- La elección de los miembros de los consejos de participación ciudadana, se sujetarán a lo establecido por este Bando y el Reglamento respectivo.

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CAPITULO IX

DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 68.- La Hacienda Pública Municipal, está legalmente constituida por los bienes muebles, inmuebles y de uso común, los capitales y créditos, las rentas y productos, los bienes destinados al servicio público, las contribuciones, las participaciones federales y estatales y demás bienes que las Leyes señalen.

Artículo 69.- La Hacienda Pública del Municipio de Zacualpan, se integra por los siguientes bienes patrimoniales:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

II. Las instalaciones, equipamiento e infraestructura para la prestación de los servicios municipales, a cargo del Ayuntamiento, en áreas urbanas y rurales;

III. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;

IV. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

V. Las participaciones que perciben de acuerdo con las leyes y disposiciones administrativas de la federación del Gobierno del Estado de México;

VI. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;

VII. Las donaciones, herencias y legados que reciban.

Artículo 70.- La actividad financiera del Municipio corresponde al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal y se regirá por los principios que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como por las disposiciones de la Ley de Procedimientos que establece el Órgano Superior de Fiscalización

Artículo 71.- El gasto Público comprende las erogaciones que por concepto de inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos apruebe el Ayuntamiento según sus atribuciones en la materia.

Artículo 72.- La adquisición y compra de bienes y servicios que haga el Ayuntamiento, será por licitación, concurso o acuerdo administrativo, a través de un órgano técnico denominado Comité Interno de Adquisiciones y Suministros, según el valor de los mismos y tratándose de gastos menores serán autorizados únicamente por el Director de Administración.

Artículo 73.- El Comité Interno de Adquisiciones y Suministros será presidido por el Presidente Municipal, con la participación del Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el Contralor Municipal.

Artículo 74.- La inspección de la Hacienda Pública del Municipio de Zacualpan, compete al Ayuntamiento por conducto del Síndico Municipal, sin perjuicio de las funciones de control interno que en su caso realice directamente los órganos de control y evaluación

competentes.

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Artículo 75.- El control interno y evaluación de la Gestión Pública Municipal, corresponde a la Contraloría Municipal y a los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CAPITULO X

CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 76.- La Contraloría Interna Municipal, tendrá a su cargo las funciones que para ello establece la Ley Orgánica Municipal, de las cuales se destacan:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal II. Fiscalizar el ingreso del gasto público municipal y su congruencia en el presupuesto

de egresos

III. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones

IV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al H. Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y los convenios respectivos V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de

la Administración Pública Municipal

VI. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, la Contraloría del Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría del Estado, para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias VIII. Realizar las auditorias y evaluaciones e informar los resultados al Ayuntamiento; y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas

TITULO CUARTO SERVICIOS PÚBLICOS CAPITULO I INTEGRACIÓN

Artículo 77.- La creación, organización y modificación de los servicios Públicos Municipales es responsabilidad directa del Ayuntamiento.

Artículo 78.- La creación de un nuevo servicio Público Municipal requiere de declaración y aprobación del Ayuntamiento, de ser actividad en beneficio colectivo o de interés público.

Artículo 79.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas está a cargo del Ayuntamiento quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o mediante concesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 80.- El Ayuntamiento es el responsable de operar, mantener, conservar y ampliar la infraestructura municipal concerniente con la prestación de los servicios públicos, sea mediante sus propios recursos o con el concurso y apoyo de los Gobiernos Federal, Estatal o de los particulares.

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Artículo 81.- Son Servicios Públicos Municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado II. Alumbrado Público;

III. Asistencia Social en el ámbito de su competencia

IV. Calles, Parques, Jardines, Áreas Verdes y Recreativas; V. Catastro Municipal V. Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;

VI. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obra de interés social;

VII. Inspección y certificación sanitaria;

VIII. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso común;

IX. Mercados y Tianguis X. Panteones y Cementerios

XI. Protección del Medio Ambiente; XIII. Rastro Municipal;

XII. Registro Civil;

XIII. Seguridad Pública; XVI. Tránsito de vehículos

XIV. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo.

XV. Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios; así como su capacidad Administrativa y financiera.

Artículo 82.- En coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I. Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado; II. Alumbrado Público;

II. Control y Ordenamiento del Desarrollo Urbano;

III. Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil;

IV. Los que afecten la estructura y organización Municipal; y V. Los expresamente determinados en la Ley y sus Reglamentos

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CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 83.- La prestación de los Servicios Municipales estará a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o descentralizada o bien podrán otorgar la concesión a particulares de uno o más de estos servicios, exceptuando los de Seguridad Pública y aquellos que afecten la estructura y organización municipal; así mismo, el Ayuntamiento podrá prestar los servicios municipales con el concurso de la Federación, el Estado u otros Municipios.

Articulo 84.- El Ayuntamiento, en beneficio de la colectividad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado; así como los servicios públicos municipales de prestación directa, podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera.

Articulo 85.- la prestación directa de los servicios públicos, será ejercida por los Organismos Municipales, que tendrán las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que expresamente le determinen las leyes, el Bando y los Reglamentos Municipales.

CAPITULO III

SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 86.- El Ayuntamiento instituirá la cultura del buen administrar entre los Servidores

Públicos del Municipio a través de un programa de Meritos y Recompensas tendientes a:

I. Mejorar la calidad de los servicios públicos municipales a cargo del Ayuntamiento II. Mejorar la atención al público mediante la reducción de tiempos de espera de los

ciudadanos demandantes de algún servicio público municipal.

III. Rendir informes y reportes de obras públicas y de estados financieros de la Tesorería a cero errores

IV. Proponer y hacer buen uso de herramientas de tecnología administrativa, reduciendo costos de operación y mejorando la calidad del trabajo público, evitando desperdicios.

V. Profesionalizar la Administración Pública Municipal en beneficio de los ciudadanos VI. Desarrollar la cultura de la calidad y excelencia en el servicio público municipal;

VII. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

CAPITULO IV

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

Artículo 87.- Los servicios de agua, potable drenaje y alcantarillado sustentan su prestación conformé a lo dispuesto por las constituciones Federal y local, ley de agua del Estado de México, el presente Bando Municipal y demás disposiciones en la materia.

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CAPITULO V

DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 88.- El Ayuntamiento, por medio de la dirección de Alumbrado Público, dotará de alumbrado público a través de la instalación de postes y luminarias en calles, avenidas, parques y todo sitio público.

Artículo 89.- Corresponde al Ayuntamiento, con base en la potestad de derecho público, requerir a la Comisión Federal de Electricidad la reubicación de postes y transformadores de alta y baja tensión que invadan la vía pública, que afecta la imagen urbana o pongan en peligro la seguridad de particulares de la Cabecera Municipal y sus comunidades.

Articulo 90.- El Ayuntamiento, podrá convenir con los particulares, con el Gobierno del Estado y con la Comisión Federal de Electricidad, el pago del consumo de energía eléctrica por concepto del alumbrado público, mediante cooperación vecinal o con cargo total de los propietarios de predios; atendiendo a los términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VI

DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

Artículo 91.- El servicio de limpia, recolección y destino de desechos urbanos e industriales, en la Cabecera Municipal y en las comunidades del Municipio, se prestará de acuerdo con las posibilidades económicas y técnicas del Ayuntamiento, a través de la Comisión de Servicios Públicos, con la colaboración de habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio.

Articulo 92.- Los habitantes y vecinos, serán responsables de mantener limpios y de barrer los frentes de sus casas, locales comerciales, industriales o de servicio, así mismo realizar la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos para su confinamiento final.

Los propietarios de establecimientos comerciales deberán tomar las medidas necesarias y proveer su conexión al drenaje y evitar el desecho de líquidos a la vía pública.

Articulo 93.- Los vecinos y transeúntes, están obligados a depositar la basura que generen, en los depósitos autorizados por el Ayuntamiento y en los vehículos destinados para la recolección domiciliaria, en los horarios matutinos y vespertinos.

CAPITULO VII

DEL MERCADO Y TIANGUIS

Artículo 94.-El Mercado Público Municipal que opera en la Cabecera Municipal, es propiedad del Ayuntamiento, siendo obligación de los comerciantes locatarios que en él se ubican, contratar hasta por un año bajo el concepto de arrendamiento. La ocupación de los locales, instalaciones y servicios correspondientes, sin comprender el consumo de luz, la cual deberá ser contratada por el arrendatario y cubierto su costo por el mismo.

Independientemente de sus obligaciones fiscales.

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Artículo 95.- El funcionamiento del Mercado Municipal de Zacualpan, es un servicio público cuya prestación está a cargo del Ayuntamiento a través de la Comisión de Servicios Públicos Municipales. Correspondiendo la supervisión y asesoramiento al Regidor del Ramo y a la Tesorería Municipal para efectos fiscales, y en cuanto a su arrendamiento a la Dirección de Gobernación Municipal.

Articulo 96.- Los comerciantes locatarios del Mercado Municipal. No podrán subarrendar o realizar operaciones de traspaso o permutas de locales propiedad del Municipio. En caso contrario. Será motivo suficiente para rescindir el contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento.

Artículo 97.- Dentro de las atribuciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, se señalan las siguientes:

I. Determinar la ubicación física de los vendedores en mercados y tianguis.

II. Controlar el padrón de comerciantes. Elaborando programas para mejorar el control de mercados y tianguis.

III. En coordinación con la Dirección de Gobernación Municipal, vigilar que no haya comercio ambulante y semifijo que invada las calles y espacios públicos. y en su caso con el auxilio de los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal, retirar a los infractores y de ser necesario presentarlos ante el Oficial Conciliador y Calificador, efectuando el depósito de la mercancías y enceres en las instalaciones municipales señaladas para ello; estando a disposición de los propietarios en los términos del Reglamento Municipal respectivo.

IV. Todos los comerciantes del día domingo (tianguis municipal) están obligados a la limpieza, recolección y envasado de basura y desechos que genere su actividad comercial.

De no cumplir con el punto anterior, será motivo para la suspensión de su licencia.

Articulo 98.- Los comerciantes establecidos, tanguistas, locatarios y ambulantes, tienen prohibido obstruir con cajas, piedras, mercancías o con cualquier otro objeto los andadores, pasillos, banquetas y arroyos de las calles, impidiendo la libre circulación de personas y vehículos.

Articulo 99.- Queda prohibido el ejercicio del comercio ambulante. Incluyendo el realizado en unidades vehiculares, que carezcan de la autorización correspondiente.

Articulo 100.- Para el ejercicio de las actividades comerciales y de servicios en mercados. Áreas de tianguis, ferias, los comerciantes requerirán permiso o autorización por escrito del Ayuntamiento: dicha autorizaci6n requerirá previamente del cumplimiento de los comerciantes de las obligaciones fiscales correspondientes y de la observancia a las limitaciones y prohibiciones que el presente Bando establece.

Artículo 101.- El horario general de funcionamiento del comercio en los tianguis de los días domingos, será como sigue:

I. De 05:00 a 07:30 horas para descarga e instalación.

II. A partir de su instalación y máximo hasta las 16:00 horas. Término dentro del cual deberán retirar los puestos y realizar la limpieza de la basura generada, permitiendo e l Libre tránsito a partir de esta hora.

Referencias

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