• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES"

Copied!
13
0
0

Texto completo

(1)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE EL ORO CONSIDERANDO:

Que según el artículo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), para efectos de determinar las competencias ambientales dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, y en general con el desarrollo sustentable;

Que de conformidad con el numeral 7, literal k de la Ley de Régimen Provincial, los consejos provinciales efectuarán su planificación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que en Sesión Ordinaria del 6 y 12 de agosto del 2004, la Honorable Cámara resuelve la creación de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo mediante manual sustitutivo que reglamenta el orgánico funcional del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cuya ordenanza que norma su funcionamiento.

Que en Sesión Ordinaria del 7 y 19 de septiembre del 2006, la Honorable Cámara resuelve aprobar la Ordenanza que Reestructura y Regula el Funcionamiento de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo de El Oro.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128 del 13 de mayo de 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 373 del 3 de julio de 2008, el Ministerio del Ambiente, resuelve, aprobar y conferir al Honorable Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la Acreditación y el derecho a utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr);

Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Ministerial en su Art. 2, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, podrá otorgar Licencias Ambientales para la ejecución de proyectos dentro de su jurisdicción territorial;

(2)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Que, el Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, mediante oficio No. 698 del 30 de mayo del 2008, resolvió que la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo (SGAT), ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)

Que los proyectos, obras y actividades que pueden generar impactos ambientales a nivel provincial deben ser controlados por esta corporación, a fin de que contribuyan al desarrollo económico de la población mientras cumplan con las normas y parámetros de protección del ambiente.

ACUERDA:

Expedir El REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES

Art. 1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido para la obtención de la Licencia Ambiental es:

1) El Proponente o promotor del proyecto debe solicitar al Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado.

2) El Ministerio del Ambiente, emitirá el Certificado de Intersección del proyecto con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa correspondiente y la referencia del No. de Expediente asignado, el cual deberá ser mencionado por el Proponente en futuras comunicaciones.

3) El Proponente deberá elaborar la Declaratoria Ambiental Inicial (DAI) a la misma deberá adjuntar:

a) Ficha ambiental de acuerdo al Título V, Anexo II del Libro IV De la Calidad Ambiental de la Ordenanza que Regula la Gestión Descentralizada de la Competencia Ambiental de la Provincia de El Oro;

b) Explicación y justificación técnica de que la obra, actividad o proyecto a realizar, no producirá los efectos que según esta Ordenanza, ameritan la realización de un EsIA;

c) Descripción detallada de un Plan de Manejo Ambiental en el que se expliciten todas las medidas a tomar a fin de mitigar los impactos identificados;

d) Comprobante de pago por el servicio administrativo emitido por la Tesorería del Gobierno Provincial de El Oro;

e) Cualquier otra información que a criterio de la Secretaría de Gestión Ambiental y turismo, sea necesario.

(3)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

f) Llenar el Formulario de la DAI, proporcionado por la SGAT.

4) El Proponente o promotor del Proyecto solicitará a la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo (SGAT) las directrices para la elaboración de los términos de Referencia (TDR’s) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en el caso de ser proyectos nuevos y para la elaboración del Diagnóstico Ambiental en los proyectos o actividades que estén en funcionamiento.

5) Los TDR’s serán elaborados por el Proponente o promotor del Proyecto, y deberán solicitar a la Dirección de la SGAT su aprobación, la mencionada solicitud deberá venir acompañada de:

Fecha de la solicitud de Aprobación de los Términos de Referencia.

Razón Social del Proponente.

Nombre del proyecto.

Referencia N° de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.

Certificado de Intersección emitido por el Ministerio del Ambiente

La Dirección de la SGAT aprobará los TDR’s y los remitirá al promotor.

6) El Proponente debe solicitar a la Dirección de la SGAT, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) para proyectos nuevos. Para el caso de actividades en funcionamiento la aprobación del Informe del Diagnóstico Ambiental (D.A.). Esta solicitud contendrá:

Fecha de la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental;

Razón Social del Proponente;

Nombre del Proyecto;

Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección;

EsIA o DA (documento escrito y en medio magnético (textos en WORD, mapas en formato JPG y shape); 3 copias si NO INTERSECTA con el SNAP, 6 copias SI INTERSECTA con el SNAP);

Constancia debidamente documentada de que el EsIA o el DA fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía, según los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y su reglamento, como en la respectiva Ordenanza del Subsistema de EIA del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

Copia de la Factura que certifique el costo del EIA y PMA;

Certificado de Tesorería del Gobierno Provincial de El Oro del pago de la tasa correspondiente al 10% del costo del EsIA y PMA (mínimo 1 SBU), de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza del Subsistema de EIA del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

Cualquier otra información que a criterio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo, sea necesario.

(4)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

7) La Dirección de la SGAT evaluará los estudios y notificará al Proponente con la aprobación, rechazo o modificación del EsIA, y DA y su respectivo PMA. En el caso de rechazo o modificación, se remitirán las observaciones que deberán ser atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.

8) El Proponente debe solicitar a la Dirección de la SGAT, la emisión de la Licencia Ambiental para la realización del proyecto. Esta solicitud contendrá:

Fecha de la solicitud de la Licencia Ambiental.

Razón Social del Proponente

Nombre del Proyecto

Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.

Cronograma valorado de ejecución del PMA anual, (en caso de proyectos a ejecutarse en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de duración).

Certificación del costo total del Proyecto.

Cualquier otra información que a criterio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo, sea necesario.

9) La Dirección de la SGAT notificará al Proponente con el valor de la tasa por emisión de la Licencia Ambiental, que corresponde al 1 por mil del costo total del proyecto (mínimo 2,5 SMVG) y la tasa por el primer año de Seguimiento y Monitoreo al PMA según lo establecido en la respectiva Ordenanza del Subsistema de EIA del Gobierno Provincial Autónomo de el Oro.

10) El Proponente deberá remitir a la Dirección de la SGAT lo siguiente:

Razón Social del Proponente

Nombre del Proyecto

Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.

Certificado de Tesorería del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro del pago de las tasas correspondientes a la emisión de la Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo.

Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma Anual Valorado, a nombre del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Garantía por riesgo ambiental o daños a terceros (mínimo el 20% del costo total del proyecto) a nombre del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

11) La Dirección de la SGAT recomendará al señor Prefecto de la Provincia, la emisión de la Licencia Ambiental. El señor Prefecto notificará y la

(5)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

entregará al Proponente el original de la Licencia Ambiental emitida para el proyecto, la misma que rige desde la fecha de la Resolución del Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, y que contiene todas las obligaciones y responsabilidades que el Proponente asume en materia ambiental por el tiempo de vigencia de la Licencia. La Dirección de la SGAT inscribirá la Licencia Ambiental en el Registro de Licencias Ambientales.

12) El Proponente deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Libro IX del TULAS, referente a Servicios Forestales y de Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad Silvestre (Licencias Forestales, Permisos de Investigación, etc.).

Art. 2.- Suspensión de la licencia ambiental.- De acuerdo al art. 419, Título V, del Libro IV De la Calidad Ambiental de la Ordenanza que Regula la Gestión Descentralizada de la Competencia Ambiental de la Provincia de El Oro. En el caso de no conformidades menores del Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales, El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable suspenderá, mediante resolución motivada, la licencia ambiental, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad del propio ejecutor, durante el mismo tiempo.

Para el efecto El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro comunicará al promotor la naturaleza de la no conformidad menor y le otorgará un plazo no menor de 15 días para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro resolverá sobre la suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

La suspensión de la licencia ambiental implicará que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta que las no conformidades sean remediadas y las indemnizaciones pagadas por los daños causados.

Art. 3.- Revocatoria de la Licencia Ambiental.- De acuerdo al art. 420, Título V, del Libro IV De la Calidad Ambiental de la Ordenanza que Regula la Gestión Descentralizada de la Competencia Ambiental de la Provincia de El Oro. En los siguientes casos de no conformidades mayores, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro podrá revocar, mediante resolución motivada, una licencia ambiental:

a) incumplimiento grave del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente que a criterio del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro no es subsanable;

(6)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

b) incumplimientos y no conformidades del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental que han sido observados en más que dos ocasiones por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y no han sido ni mitigados ni subsanados por el promotor de la actividad o proyecto; o, c) daño ambiental flagrante.

Para el efecto la autoridad ambiental de aplicación responsable comunicará al promotor la naturaleza del incumplimiento o de la no conformidad y le otorgará un plazo que no podrá ser menor de 15 días para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado, El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro resolverá sobre la revocatoria de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

Si el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro resuelve sobre la revocatoria de la licencia ambiental estará en la obligación de presentar la excitativa fiscal respectiva a fin de que se inicie las acciones conforme el artículo 437-A y siguientes del Código Penal. De igual manera ordenará la ejecución de la garantía ambiental otorgada, o en su defecto si ésta fuere insuficiente o no existiere, estará en la obligación de iniciar las acciones civiles tendientes a conseguir que el juez ordene que las remediaciones que se realice sean a cargo del promotor y se sancione con el pago de las indemnizaciones causadas a terceros si hubiere lugar.

La revocatoria de la licencia ambiental implicará que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta que los incumplimientos sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daños causados. La actividad o proyecto cuya licencia ambiental ha sido revocado podrá reanudarse siempre y cuando:

a) El promotor haya sometido la actividad o proyecto a un nuevo proceso de evaluación de impactos ambientales;

b) Demuestre en el respectivo estudio de impacto ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y

c) Obtenga una nueva licencia ambiental en base del respectivo estudio de impacto ambiental.

Art. 4.- Sanciones.- El incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de la obtención de la aprobación del Estudio de Impactos Ambiental y del Diagnóstico Ambiental y del otorgamiento de la respectiva Licencia, así como de las obligaciones adquiridas con la aprobación otorgada, acarreará las siguientes sanciones:

a).- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que realicen

(7)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

actividades sin contar con la respectiva licencia ambiental, siendo ella exigible, sin perjuicio de la suspensión de las actividades, mediante clausura del establecimiento o negocio, serán sancionadas con una multa de 50 SMVG, por parte de la Comisaría Ambiental, previo informe técnico del Departamento de Calidad Ambiental de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo del GPAO.

b).- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que incumplan con lo previsto en el estudio ambiental aprobado por la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo, y sin perjuicio de lo previsto en el literal (a), del presente artículo, serán objeto de suspensión de sus actividades, mediante clausura del establecimiento o negocio, y serán sancionados con una multa de 50 SMVG, por parte de la Comisaría Ambiental Provincial, en atención a la gravedad del incumplimiento, fundado en el informe técnico del Departamento de Calidad Ambiental de la Secretaría de Gestión Ambiental y Turismo del GPAO.

Lo anterior respetando el debido proceso, y sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar en el ámbito civil y penal, por los daños causados al medio ambiente, los cuales serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente por parte del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en aras de buscar su remediación y sanción de los responsables.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA: El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte de la Honorable Cámara Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 8 de octubre del 2008.

Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes Marilyn Aguilar Alegría PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL SECRETARIA GENERAL (E) AUTÓNOMO DE EL ORO

(8)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

ING. MONTGÓMERY SÁNCHEZ REYES

PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3, numeral 3 y 4 de la Constitución Política de la República, establecen, en ese orden, el deber del Estado de: defender el patrimonio natural y cultural del país, preservar el crecimiento sustentable de la economía y proteger el medio ambiente;

Que, según el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental corresponde a los Consejos Provinciales dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la Ley de Gestión Ambiental;

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 19 establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, los Artículos 19, 20, 21 hasta el 27 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen el Sistema Único de Manejo Ambiental como un mecanismo en manos de las autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para la calificación y evaluación de los Proyectos u obras que puedan generar afectaciones al ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128 del 13 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 373 del 3 de julio del 2008, el Ministerio del Ambiente, resuelve, aprobar y conferir al Honorable Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la Acreditación y el derecho a utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), otorgándole la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr);

Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Ministerial en su Art. 3, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, podrá otorgar Licencias Ambientales para la ejecución de proyectos dentro de su jurisdicción territorial; cuya ubicación no se encuentre total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y del Patrimonio forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

(9)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Que , mediante oficio Nº……., de fecha………, el ………., en su calidad de ……….de la Empresa………., solicitó a la Dirección de la SGAT, la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impactos Ambientales para el Proyecto: “………”.

Que, la Dirección de la SGAT a través del oficio Nº…….., de fecha ..., remitió al Promotor la aprobación de los Términos de Referencia para el Proyecto “………”.

Que, el promotor del proyecto, mediante oficio Nº………, de fecha………, solicita a la Dirección de la SGAT, proceda a la revisión y aprobación del Estudio de Impactos Ambientales del proyecto: “………”.

Que, la Dirección de la SGAT, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el interesado, mediante Oficio No. ……… de fecha………….., APRUEBA dicho EsIA,

Que, mediante Comunicación No. ……….de …………, el interesado ha solicitado al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la Licencia Ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes y comprobantes de depósitos realizados en la Tesorería de la Institución, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto ………., previstas en la Ordenanza del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, aprobada por la Honorable Cámara Provincial en las sesiones ordinarias del ……….. , y,

Que, la Dirección de la SGAT, mediante oficio Nº ………… de ………, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para el Proyecto ………..

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 128, publicada en el Registro Oficial No. 373 del 3 de julio de 2008.

RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. …………, para la construcción y operación del Proyecto ………. solicitada por ………..

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

(10)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Comuníquese y publíquese

Dado en Machala, a los ………

Ing. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO PROVINCIAL DE EL ORO

(11)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

LICENCIA AMBIENTAL No. ………..

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL PROYECTO ………..

El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 128, publicada en el Registro Oficial No. 373 del 3 de julio del 2008, y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen Provincial, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa ………., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la construcción y operación del Proyecto ……… .

En virtud de lo expuesto, ……….. se obliga a:

1.- Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental presentado, mismo que forma parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

2.- Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y funcionamiento del proyecto ……… tecnologías y métodos que intervengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente.

3.- Presentar a través de la Dirección de la SGAT, al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, las Auditorías Ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas ambientales vigentes y la Auditoría Ambiental de cierre a la finalización de la construcción del proyecto motivo de la Licencia Ambiental otorgada.

4.- Apoyar al Equipo Técnico de la Dirección de la SGAT o a terceros delegados por la misma, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.

5.- Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las Auditorías Ambientales requeridas por la Dirección de la SGAT, a través de terceros.

(12)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

6.- Presentar la información y documentación que sea requerida por la Dirección de la SGAT.

7.- Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto ………., durante la construcción y operación del mismo.

La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y funcionamiento del Proyecto ……….., y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 8 de octubre del 2008.

Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes Marilyn Aguilar Alegría PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL SECRETARIA GENERAL (E) AUTÓNOMO DE EL ORO

MARILYN AGUILAR DE PLAZA

SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO

C E R T I F I C A :

QUE EL REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES, QUE ANTECEDE, FUE DISCUTIDO Y APROBADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO EN SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS EL 30 DE SEPTIEMBE DEL 2008 Y EL 8 DE OCTUBRE DEL 2008, QUEDANDO APROBADO DEFINITIVAMENTE EN ESTA ULTIMA.

MACHALA, 14 DE OCTUBRE DEL 2008 MARILYN AGUILAR DE PLAZA

(13)

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO

HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS DE RIGOR Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ART. 57 DE LA LEY DE REGIMEN PROVINCIAL, SANCIONASE EL PRESENTE REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS AMBIENTALES, QUE HA SIDO DISCUTIDO Y APROBADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO, EN SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y 8 DE OCTUBRE DEL 2008, QUEDANDO APROBADO DEFINITIVAMENTE EN ESTA ULTIMA SESION.

MACHALA, OCTUBRE 20 DEL 2008

ING. EDGAR CORDOVA ENCALADA WINSTON CORDOVA POLO GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE EL ORO SECRETARIO GENERAL

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)