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PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

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PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

CÓDIGO DEL PROCESO: SIE-088-CCTR-2013

Objeto de Contratación:

“TRANSPORTE DE GLP AUTOMOTRIZ POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL CHORRILLO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROCOMERCIAL GUAYAQUIL”

Quito DM, diciembre de 2013

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-088-CCTR-2013

I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

SECCIÓN I CONVOCATORIA

Se convoca a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, en el Código 64332, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para el servicio de

“TRANSPORTE DE GLP AUTOMOTRIZ POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL CHORRILO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROCOMERCIAL GUAYAQUIL”.

El Presupuesto Referencial es de US$ 208.050,00 (Doscientos ocho mil, cincuenta 00/100) dólares de los Estados Unidos de América con tarifa IVA (0%) y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de dos (2) años, a partir de la fecha en que se e suscriba el Contrato.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1. El Pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.

2. Los interesados podrán formular preguntas en el término mínimo de 1 y máximo de 3 días, contado a partir de la fecha de publicación, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Comercialización Nacional. EP PETROECUADOR absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término mínimo de 1 y máximo de 3 días subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.

3. La oferta técnica se presentará de forma física en el sexto piso de la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, de acuerdo con lo establecido en el calendario del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP-.

4. Si la calificación realizada ha sido aceptada por la Gerencia de Comercialización Nacional, se dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del Portal Institucional del SERCOP, las mismas que deberán ser inferiores al presupuesto referencial.

Para poder participar del mecanismo electrónico en el Portal, al momento de realizarse la Puja, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.

5. En el día y hora señalados en el Convocatoria, se realizará la Puja hacia la baja a través del Portal Institucional.

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6. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de Costos y Gastos de Operación 2013 y Proformas Presupuestarias 2014 y2015 de la Gerencia de Comercialización Nacional, conforme constan en las certificaciones conferidas por el Área Financiera. Los pagos se realizarán mensualmente previo la presentación de la factura, por el volumen de combustible realmente transportado de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato.

7. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente Pliego.

8. La Gerencia de Comercialización Nacional se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.

Quito DM, diciembre 2013

ING. TATHYANA JARAMILLO Y., MBA SUBGERENTE DE VENTAS MINORISTAS, ENC.

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EP PETROECUADOR

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SECCIÓN II

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, TÉRMINOS DE REFERENCIA.

2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano de mejor costo, en los términos del numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP, para el servicio de “TRANSPORTE DE GLP AUTOMOTRIZ POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL CHORRILLO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROCOMERCIAL GUAYAQUIL”, de propiedad de EP PETROECUADOR, ubicada en la Av. 25 de Julio y Calle 55 S.E., Parroquia Ximena, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas

Solamente, si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Gerencia de Comercialización Nacional considerará y analizará las ofertas que no se consideren ecuatorianas que se hubieren presentado.

2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de US$ 208,050 (DOSCIENTOS OCHO MIL, CINCUENTA 00/00 dólares de los Estados Unidos de América), con sujeción al Plan Anual de Contrataciones 2013, NO INCLUYE IVA.

2.3 Especificaciones técnicas 2.3.1 ANTECEDENTES

La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, requiere contratar el servicio de TRANSPORTE DE GLP POR AUTOTANQUES DESDE EL TERMINAL EL CHORRILLO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO “PETROCOMERCIAL GUAYAQUIL”, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de la Estación de Servicio y cumplir con la normativa vigente que rige la contratación pública.

2.3.2 REQUISITOS FUNCIONALES DEL SERVICIO

El servicio de carga, transporte y descarga de GLP se realizará con los dos (2) autotanques ofertados y deberá observar todo lo establecido en el Pliego y en la normatividad aplicable al servicio, y su prestación se cancelará, conforme al proyecto de contrato.

2.3.3 RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por cualquier lesión a las personas o daños a la propiedad de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR o de terceros que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

Por lo tanto, la CONTRATISTA asumirá el valor total de cualquier gasto o reclamo, manteniendo a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.

El documento del que aparezca que la Gerencia De Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR ha efectuado tal pago, será susceptible de reclamo por la vía coactiva.

2.4 CONDICIONES DE LA OFERTA

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2.4.1 GENERALES

a) La CONTRATISTA tiene la obligación de contar con mano de obra ecuatoriana, así como el pago de todas las prestaciones sociales a que tienen derecho los conductores por ellos contratados, de ser el caso.

b) Proporcionar al personal, ropa de trabajo, equipos de protección personal y herramientas, conforme lo establecen las estipulaciones contractuales y sus anexos, para el transporte terrestre de combustibles, para transferencias entre terminales y patios de descarga u otras instalaciones, conforme tipifican las normas Protección Ambiental y Seguridad Industrial.

2.4.2 OTRAS ESPECÍFICAS

a) Para el cumplimiento del servicio de transporte terrestre de GLP desde el Terminal Chorrillo hasta la Estación de Servicio de propiedad de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, la CONTRATISTA suministrará los servicios mediante Autotanques autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b) La CONTRATISTA que da el servicio de transporte terrestre de carga pesada debe contar indispensablemente con el correspondiente permiso de operación vigente, otorgada por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante el que se autoriza la prestación del referido servicio.

c) La CONTRATISTA debe contar con los certificados ambientales vigentes.

d) Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR la primera semana de iniciado el contrato y en forma periódica cada tres meses. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su conformidad o disconformidad, con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de lo estipulado en el contrato.

e) En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación, a fin de asegurar el abastecimiento permanente en la Estación de Servicio, según lo requiera.

f) La CONTRATISTA para la provisión del servicio de transporte terrestre, una vez adjudicado el contrato, presentará en un plazo máximo de 30 días, el certificado de un taller autorizado de que los vehículos que realizarán el servicio se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.

g) La CONTRATISTA se obliga con la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR a cargar, transportar y descargar la cantidad necesaria de kilos de GLP por día, garantizando calidad y cantidad desde el Terminal EL Chorrillo hasta la Estación de Servicio.

h) La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR requiere para la Estación de Servicio Petrocomercial Guayaquil sea abastecida con normalidad de acuerdo a la necesidad operativa y dependiendo de la demanda para cubrir el mercado.

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i) De acuerdo a las necesidades o requerimientos de la Estación de Servicio, realizará las solicitudes de transferencia de productos en el sistema de comercialización, para lo cual, la CONTRATISTA se obliga a enviar los Autotanques al sitio de carga (Terminal ‐ MOPRO), en forma oportuna y a descargar el GLP en la Estación de Servicio, después de la carga, salvo situaciones consideradas de fuerza mayor.

j) La CONTRATISTA, a petición de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, cargará en otro Terminal en caso de que la situación lo amerite, para lo que se reconocerá el flete oficial de acuerdo a la distancia recorrida.

k) La CONTRATISTA se obliga a cumplir lo requerido por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, tanto en el sitio de carga (Terminal), como el de descarga (Estación de Servicio). La CONTRATISTA está obligada a retirar las Guías de Transferencia de productos en MOPRO del Terminal El Chorrillo, además de cumplir con los procedimientos operativos vigentes en EP PETROECUADOR.

l) La CONTRATISTA se obliga, para el cumplimiento del objetivo del contrato, a contar con choferes profesionales, para lo cual se deberá acreditar su calidad con la Licencia Profesional de conducción tipo “E” (especial) para vehículos pesados y extra pesados y, previo al inicio del contrato la CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR la nómina de choferes en la que constará: nombre del chofer que prestará el servicio, el número de la Cédula de Ciudadanía y el vehículo que manejará.

m) La CONTRATISTA se obliga a entregar GLP en la Estación de Servicio, de acuerdo a lo que conste en la guía de remisión de Transferencia emitida en el Terminal.

Para el pago en la Liquidación de Fletes se descontará del volumen cargado las pérdidas que durante el transporte se hubieren producido a precio de venta al público del producto. No reconocerán las ganancias de volumen.

n) El Conductor tiene la obligación de cumplir con los trámites, en cuanto a documentación se refiere, tanto en el Terminal como en la Estación de Servicio correspondientes a cada Solicitud de Transporte de Combustibles, la misma que servirá para el control de despachos, recepción, facturación y liquidación del transporte.

o) Junto a personal de la Estación de Servicio, el conductor realizará la medición de nivel en Rotogage, toma de la temperatura, presión y/o parámetros que sean requeridos, en autotanque, para la verificación de la cantidad del GLP transportado. Se deberá cumplir con los procedimientos operativos vigentes en EP PETROECUADOR.

p) La CONTRATISTA es responsable de las pérdidas, averías que hubieren ocurrido por irresponsabilidad o dolo, por parte del conductor, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito, así como de cualquier contaminación que pudiera ocurrir durante el transporte.

2.4.3 PERSONAL

a) Los conductores deben tener sus credenciales en regla, deberán estar en perfecto estado de salud y no haber ingerido o estar ingiriendo alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes al momento de prestar el servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas y la aplicación de las multas por la Gerencia de Comercialización Nacional.

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b) La CONTRATISTA se obliga a cumplir oportunamente con el pago de los salarios y más beneficios contemplados en el Código de Trabajo respecto del conductor, así como el reconocimiento de los incrementos salariales dispuestos por los organismos competentes; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

c) La CONTRATISTA se obliga a presentar la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior, que demuestra que el conductor se encuentra afiliado y al día en el pago de aportes. Sin este requisito, no se cancelarán las facturas mensuales que se presenten.

d) La CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR una vez adjudicado el contrato, las carpetas de todos y cada uno de los conductores, de los autotanques presentados en su oferta que contengan: Hoja de Vida, certificado de antecedentes penales, experiencia, certificaciones, certificados médicos, etc. La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar las carpetas presentadas, y durante el desarrollo del contrato podrá solicitar los cambios del personal que considere conveniente.

e) Es requisito indispensable, presentar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transporten materiales peligrosos, avalado por el Ministerio del Ambiente.

f) La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, a través del Administrador del Contrato, calificará al personal propuesto y notificará por escrito su conformidad con el mismo o solicitará el cambio del personal que no satisfaga las necesidades.

Los conductores deberán conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad del Terminal y de la Estación de Servicio. En caso de que los conductores no cumplan con los instructivos y disposiciones internas de EP PETROECUADOR, el Administrador del Contrato solicitará el reemplazo inmediato del conductor que no cumpla.

g) La CONTRATISTA suministrará a sus trabajadores la ropa de trabajo e implementos de seguridad, de acuerdo a lo especificado; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.

2.4.4 AUTOTANQUES

a) La CONTRATISTA proporcionará los autotanques de acuerdo a lo especificado en estos pliegos; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas, en el contrato.

b) La CONTRATISTA deberá dar el servicio apropiado de mantenimiento preventivo a los autotanques en talleres especializados, a fin de permitir cumplir con el servicio contratado.

Para el caso de reparaciones menores o de emergencia, la CONTRATISTA podrá reparar en sitios apropiados para mantenimiento.

c) Previa notificación y autorización del Administrador, la CONTRATISTA se compromete a sustituir el autotanque con otro de iguales o superiores características que el requerido en este contrato, siempre y cuando las circunstancias así lo exijan, esto es en casos de reparaciones, mantenimiento, de fuerza mayor, etc.

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d) La CONTRATISTA deberá pintar los autotanques de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo el isologotipo de EP PETROECUADOR.

e) La CONTRATISTA accederá para que la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, cuando estime necesario, solicite el cambio del vehículo por otro de las mismas características, si no cumple con las especificaciones anotadas.

f) La CONTRATISTA dispondrá a sus conductores portar los documentos de matriculación del vehículo al día, licencia profesional y demás documentos necesarios para la prestación del servicio.

g) La CONTRATISTA acepta mantener autotanques de máximo 8 AÑOS DE FABRICACIÓN, durante la ejecución del contrato.

2.4.5 REQUERIMIENTOS DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Realizar el servicio de carga, transporte y descarga de GLP, mediante dos (2) autotanques debidamente autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) y registrados en el sistema de teleprocesos de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, desde el Terminal El Chorrillo hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Guayaquil de propiedad de EP PETROECUADOR.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO AUTOTANQUES

Para el cumplimiento del servicio de transporte terrestre de GLP desde el Terminal hasta la Estación de Servicio, la CONTRATISTA suministrará los vehículos tipo autotanque, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 del 24 de febrero del 1999 “Reglamento de Operación de Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”, y a lo indicado a continuación:

• Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por EP PETROECUADOR en la primera semana del inicio del contrato y en forma periódica cada tres meses durante la vigencia del mismo, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato.

• EP PETROECUADOR comunicará a la CONTRATISTA por escrito su disconformidad con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de los tres días siguientes a la inspección. La CONTRATISTA dispondrá de 24 horas para ofrecer su justificación o cumplir con lo requerido por EP PETROECUADOR.

• En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, la CONTRATISTA deberá reemplazar los vehículos inmediatamente por otros de iguales o mejores condiciones y características que los propuestos en la oferta, los mismos que serán puestos en conocimiento de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación. Por ningún concepto EP PETROECUADOR aceptará que la CONTRATISTA no suministre los vehículos de las características ofertadas para cumplimiento del servicio objeto del contrato.

• La CONTRATISTA para la prestación del servicio de transporte terrestre, una vez adjudicado el contrato, presentará en un plazo máximo de 30 días, el certificado del taller autorizado de

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que los vehículos que realizarán el servicio se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.

EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS

Cada vehículo deberá tener como mínimo el siguiente equipo de seguridad:

• Dos extintores con polvo químico seco purpura K (Bicarbonato de Potasio) para clase de fuego BC de 20 Kg cada uno, con su respectiva inspección mensual, además el extintor debe tener la identificación de la placa del vehículo.

• Arresta llamas en el Sistema de Escape.

• Triángulos o conos de seguridad para señalización.

• Herramientas de Bronce para reparaciones de emergencia.

• Llantas propias y de emergencia en buen estado.

• Banderolas.

• Cadena de arrastre.

• Tope a las llantas.

• Un botiquín de primeros auxilios de tamaño adecuado para atender al Conductor, conteniendo lo siguiente: medicinas para dolores estomacales, gasas, merthiolate, antisépticos, vendas, sanitas, medicamentos para quemaduras. Estos medicamentos serán reemplazados tantas veces cuantas sean necesarias y cuando.

CONDICIONES FÍSICAS DE LOS AUTOTANQUES

a) Los autotanques para el servicio de transporte terrestre de GLP, deberán ser modelo del año 2008 en adelante.

b) Los autotanques deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento.

c) El sistema de escape de gases deberá estar instalado en forma separada a la alimentación de combustible al motor.

d) El tanque de combustible, el marco o chasis del vehículo, sus ejes y muelles deberán estar interconectados metálicamente.

e) Se deberá disponer en la parte posterior del chasis de una cadena de arrastre que llegue al suelo, con el objeto de descargar a tierra la electricidad estática que pueda generarse.

f) Disponer de dos extintores con polvo químico seco purpura K (Bicarbonato de Potasio) para clase de fuego BC de 20 Kg .de capacidad, en óptimas condiciones de funcionamiento debiendo llevar inscrito en cada uno de ellos el número de placas del vehículo y la etiqueta de actualización o carga.

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• Los Autotanques (Cabezal y Tanque) para el servicio de transporte de GLP, deberán ser aprobados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el permiso de operación o autorización vigente, otorgado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante el cual se autoriza la prestación del referido servicio.

• Los Autotanques deberán estar en perfecto estado de funcionamiento de sus sistemas tanto motriz como de transmisión eléctrica y de rodamiento.

• El tanque de combustible, el marco o chasis del vehículo, sus ejes y muelles deberán estar interconectados metálicamente.

• Deberán disponer en la parte posterior del chasis de una cadena de arrastre con su eslabón de bronce que llegue al suelo, con el objeto de descargar a tierra la electricidad estática que pueda generarse.

• Disponer de un arresta llamas técnicamente construido para el tubo de escape, el cual puede ser fijo o desmontable, según Norma SH 013 de EP PETROECUADOR.

• Poseer un sistema de luces en óptimas condiciones de funcionamiento y de acuerdo a las Normas INEN 439: Colores, señales y símbolos de seguridad y Norma SH-013 de EP PETROECUADOR.

• Cumplir con los requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en carros cisternas (tanqueros) en cumplimiento de la Norma INEN 1533.

• Especificar que el cabezal se encuentre en óptimas condiciones mecánicas y libre de emisiones con el arresta llamas interno en el Sistema de Escape.

CONDICIONES FÍSICAS DEL TANQUE

• Deberá estar diseñado, construido y aprobado de acuerdo a la Norma INEN respectiva y tener las autorizaciones correspondientes de La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Dispondrá de una placa soldada en la que consten sus principales características como: nombre del fabricante, normas o códigos de construcción, material, espesor, fecha de fabricación, etc.

• Los tanques dispondrán de un manómetro conectado al espacio de vapor diseñado para medir una presión equivalente a la de trabajo del tanque más un 20%, con escala graduada en psi y Kg/cm2. Tendrán también un termómetro con escala Celsius (Grados centígrados) y un medidor de nivel (Rotogauge).

• En los costados del tanque sobre la leyenda “PELIGRO INFLAMABLE”, se pintará el número de la placa correspondiente al vehículo de arrastre.

• En la parte posterior del tanque, se indicará la capacidad de almacenamiento total en Kg. y en la parte superior, coincidiendo verticalmente con la boca de llenado correspondiente, se indicará la capacidad de almacenamiento.

• El tanque será de color blanco, Código No. 5 de la Norma PE-SHI-010 Colores Patrones para el uso del Sistema de EP PETROECUADOR.

• El tanque llevará inscrito en su parte posterior las leyendas de seguridad, de conformidad con las normas correspondientes.

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• Las instalaciones eléctricas y cableado, estarán debidamente protegidos con tubería rígida y completamente aislada, y la batería del vehículo colocada en un gabinete protector provisto de una tapa o cubierta aislante

• Perfecto estado mecánico y físico del tanque, sus accesorios y conexiones.

• Todo tanque estará provisto de defensas metálicas adecuadas para protegerse de golpes y de un parachoques posterior como parte integrante del chasis para proteger al mismo en caso de colisión.

• Se deberá remitir a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la certificación de la calibración del tanque emitida por una compañía inspectora calificada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

• La vida útil y la frecuencia de inspección, serán determinadas por los resultados de la inspección técnica realizada por compañías independientes calificadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

• Deberá disponer de un medidor másico para la entrega del GLP en la Estación de Servicios Petrocomercial Guayaquil, con la respectiva certificación de la calibración del medidor realizada por una inspectora independiente y avalizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

JORNADAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

La CONTRATISTA para las operaciones de carga y descarga del GLP en la Estación de Servicio de EP PETROECUADOR, se sujetará a los horarios de trabajo establecidos en el Terminal de carga y a la programación establecida en la Estación de Servicio y que la contratista declara conocer.

ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

La Contratista proporcionará a los transportistas la siguiente ropa de trabajo e implementos de seguridad:

 Una (1) Mascarilla antigases con doble filtro para vapores orgánicos.

 Dos (2) Overoles manga larga de tela TIPO NOMEX con el logotipo de la empresa Contratista.

 Cuatro (4) pares de Guantes de cuero por año.

 Un (1) Protectore ocular (gafas).

 Un (1) Casco de seguridad con el logotipo de la empresa, que cumpla la Norma ANSI Z 89.1

 Un (1) par de zapatos de seguridad punta de acero por año, de acuerdo a Normas de Seguridad Industrial.

No se permitirá el ingreso de los transportistas y personal del Contratista al Terminal Chorrillo y a la Estación de Servicio y patios de descarga, sin la ropa de trabajo e implementos de seguridad

Disposiciones Generales

La Contratista para establecer una buena y necesaria coordinación con los delegados de EP PETROECUADOR, deberá disponer de un representante con disponibilidad de comunicación las 24 horas del día, con la autoridad y capacidad de decisión suficientes para un manejo racional del presente Contrato.

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La Contratista realizará un control periódico estricto sobre las condiciones físicas, operativas y de seguridad del tanque, el vehículo y demás elementos, accesorios y conexiones, y se actualizará en lo concerniente a las normas y disposiciones respetivas.

Al Terminal de carga, no permitirá el ingreso de los Autotanques que no posean el registro, autorización de operación y sticker otorgados por las autoridades competentes.

Se prohíbe la venta de GLP desde Autotanques. Prohíbase también la descarga del producto en lugares o destinos distintos a los constantes en la “Orden de Despacho o Guías de Transferencia Terrestre”. En el caso en que EP PETROECUADOR fuera notificado con esta situación, procederá a suspender temporalmente el autotanque hasta que la autoridad competente resuelva el tema, mientras tanto, EP PETROECUADOR podrá asignar ese cupo a otro autotanque. En caso de que EP PETROECUADOR sea sancionado, por anomalías en el transporte de GLP, por parte de la Autoridad competente, la CONTRATISTA deberá realizar los trámites de descargo y el pago de las multas impuestas.

En el Terminal de carga, ingresará el Autotanque autorizado para la carga y únicamente a las áreas de despacho.

Todo Autotanque importado, deberá sujetarse a los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Operación y Seguridad del transporte Terrestre de Combustibles.

La Contratista se obliga, para el cumplimiento del objetivo del contrato a prestar el servicio personalmente, o a contratar chóferes profesionales, en ambos casos, se deberá acreditar su calidad con la Licencia Profesional de conducción tipo “E” (especial) para vehículos pesados y extra pesados y, previo al inicio del contrato el Contratista presentará a EP PETROECUADOR la nómina de chóferes en la cual constará: nombre del chofer que prestará el servicio, el número de la Cédula de identidad y el vehículo que manejará.

La Contratista deberá contar con la matrícula del Autotanque actualizada (no internación temporal).

La Contratista presentará a EP PETROECUADOR una vez adjudicado el contrato, las carpetas de todos y cada uno de los conductores, presentados en su oferta que contengan: Hoja de Vida, hoja de antecedentes penales, experiencia, certificaciones, certificados médicos, etc. EP PETROECUADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar las carpetas presentadas, y durante el desarrollo del contrato podrá solicitar los cambios del personal que considere conveniente.

Condiciones Generales de Seguridad

Para el transporte de productos derivados del petróleo, la CONTRATISTA será responsable de que los Conductores cumplan con las medidas de seguridad que se requieren para el transporte de combustibles, expedido por el Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 del 24 de febrero de 1999 del Reglamento de Operación y Seguridad del transporte terrestre de combustibles en autotanques, siendo las principales:

a) Los Conductores deberán conocer la operación y manejo de los instrumentos y accesorios del vehículo y el tanque.

b) Los Conductores deberán conocer las características de los productos a transportar y riesgos que éstos implican en la manipulación.

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c) Los Conductores deberán conocer y aplicar las normas de operación, seguridad contra incendios y emergencias.

d) Los Conductores deberán conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad de cada Terminal o Depósito de EP PETROECUADOR.

e) Los Conductores deberán verificar que los vehículos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento, observando especial cuidado de que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas.

f) Los Conductores deberán conocer y aplicar las leyes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, a fin de conducir con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.

g) Es obligación de los Conductores portar la guía de remisión (transferencia) emitida por el Terminal respectivo, donde se indique el tipo, cantidad, origen y destino del producto.

h) Los Conductores deben descargar el producto exclusivamente en el destino indicado en la guía de remisión donde se especificará la estación de servicio, industria o consumidor final a quien se destina la carga.

i) Los Conductores no podrán realizar mezclas de productos durante la ruta hasta el destino del autotanque, ni realizar trasvase del combustible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el mismo que previamente deberá ser notificado y autorizado por el Administrador del Contrato.

j) En caso de desperfectos o accidentes en ruta, los Conductores deberán cumplir con los procedimientos de seguridad y operación, como: desconectar el mando eléctrico del vehículo, colocar avisos de precaución, notificar a las autoridades respectivas (policía, bomberos, CONTRATANTE), desalojar a las personas que puedan encontrarse en los alrededores, etc.

k) Los Conductores no podrán reparar el tanque mediante el uso de llamas, arcos y otras fuentes de ignición, salvo el caso de que el tanque haya sido purgado de producto y desgasificado.

l) En caso de que los desperfectos del vehículo sean mayores, los Conductores notificarán a la CONTRATISTA, para que la reparación del vehículo sea en un taller especializado de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas respectivas; situación que deberá ser comunicada al Administrador del Contrato.

m) Los Conductores para las operaciones de carga en los Terminales de abastecimiento y en las actividades de carga y descarga de derivados de petróleo, deberán sujetarse a las normas internas de seguridad que exija cada uno de los Terminales y Depósitos de abastecimiento de combustibles.

n) Los Conductores son responsables si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito.

o) Los Conductores son responsables si existiera desvío de combustibles en rutas no especificadas en el presente contrato, inclusive en el ámbito legal.

p) Los Conductores son responsables de las contaminaciones de productos ocurridos por falta de precaución o por no observar las medidas de seguridad.

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Cantidad de GLP aproximados a transportarse

Las cantidades aproximados de GLP a ser transportados diariamente mediante Autotanques desde el Terminal El Chorrillo hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Guayaquil de propiedad de EP PETROECUADOR, serán en función de la demanda requerida por la Estación de Servicio; siendo un promedio aproximado de 5.000 Kg por viaje, a un total de 3’650.000 Kg en los dos años, y una variación de +/- 30%.

El costo total a cancelar será la cantidad en Kilogramos efectivamente transportados en relación a lo entregado en el Terminal El Chorrillo; si hubiere diferencia en la Estación al momento de la recepción, se le descontará a precio de venta al público al Contratista del valor a cancelar (en base al análisis permisible del menos 0,5% mensual).

Distancia desde el Terminal El Chorrillo hasta la Estación de Servicios “Petrocomercial Guayaquil” de EP PETROECUADOR

Las distancias aproximadas de ida y vuelta entre el Terminal Chorrillo, hasta la Estación de Servicios Petrocomercial Guayaquil de EP PETROECUADOR, para realizar el transporte de GLP es de aproximadamente 120 Km

Normas de Operación y Seguridad Industrial

Las Normas y Reglamentos para transporte terrestre de combustibles en Autotanques, que deberán aplicarse serán las siguientes:

 Norma Técnica NTE INEN 1533: Prevención de incendios: Requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en carros cisternas (tanqueros)

 Norma Técnica NTN-INEN-2266: “Transporte almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos”

 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

 Ley de Caminos vigente (Ley de Tránsito para Transporte Pesado y Productos Químicos)

 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 008: “Tanques y cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo (GLP) y sus conjuntos técnicos”

 Norma Técnica NTN-INEN-2288: “Productos químicos industriales peligrosos Etiquetado de precaución”

 Norma NFPA 704 Sistema Normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta a emergencias-2001

 Norma NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo-2004

 Norma de Seguridad industrial de PETROECUADOR SH-013 Disposición de Seguridad para Transporte, Carga y Descarga de Tanqueros

 Norma de Seguridad industrial de PETROECUADOR SH-014 Equipos de Protección Personal

 Norma de Seguridad industrial de PETROECUADOR SH-007 “Disposiciones de Seguridad para Contratistas”

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 Acuerdo Ministerial No. 184: ”Reglamento de operación y seguridad del transporte terrestre de combustibles en Autotanques ”

 Norma de Seguridad Industrial PESI-007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para Contratistas”

 Acuerdo Ministerial No. 184 “Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferos en el Ecuador (Decreto 1215)

Además, el Contratista debe instruir y capacitar a su personal sobre la Normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393

“Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”

El transportista debe presentar el perfil adecuado para el transporte de materiales peligros (GLP), y debe presentar los respectivos certificados de su capacitación.

El Administrador deberá exigir el estricto cumplimiento de las Normativas antes indicadas.

Procedimientos y Características Técnicas de Seguridad Aplicadas

• La base legal para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empresa está delimitada fundamentalmente por: Decreto Ejecutivo Nº 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional” del IESS, “Reglamento Interno de Seguridad e Higiene para Petroecuador y sus Filiales” y diversas “Normas Petroecuador” especialmente las relativas a

“Permisos de Trabajo”, Registro y Estadística de Accidentes de Trabajo” “Disposiciones de Seguridad para CONTRATISTAS” y “Elementos de Protección Personal”, que la CONTRATISTA tiene la obligación de conocer y cumplir.

• No se permitirá fumar en ningún área de la Estación de Servicio de EP PETROECUADOR ni en el Terminal de carga.

• En sitios en los cuales la gran concentración de gas o vapor, pudiere presentar peligros de fuego o explosión, deberán usarse herramientas no chispeantes.

• Todos los trabajadores deberán usar cascos, botas de seguridad, uniformes distintivos guantes y adicionalmente protección auditiva y respiratoria de ser necesaria. Cada vehículo de la CONTRATISTA deberá estar dotado de arresta llama, extintor y botiquín de primeros auxilios.

• La CONTRATISTA y sus trabajadores no podrán circular en áreas que no correspondan al espacio físico en donde realizan sus trabajos.

• Ningún trabajo de reparación del autotanque podrá ser iniciado por la CONTRATISTA si no dispone del correspondiente permiso firmado por el Administrador del Contrato.

• Los autotanques deben tener en buen estado los neumáticos y con presión correcta.

• Los autotanques deben tener el sistema de frenos en perfecto estado de funcionamiento.

• Los autotanques deben tener correcto funcionamiento del sistema eléctrico, luces y limpia parabrisas.

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• Los autotanques deben mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente instalado en el interior del vehículo.

• Cuando el autotanque se encuentre en circulación, las bocas de llenado y salida de productos permanecerán cerradas.

• Cuando el autotanque se encuentre en circulación en ruta, evitar el acercamiento de este a fuentes de ignición.

• El personal de la CONTRATISTA cuando esté prestando el servicio motivo de este contrato no podrá fumar ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenos.

• Es prohibido estacionar el autotanque cuando este cargado de combustible en la mitad de su trayectoria, en caso de estacionamiento del vehículo por fuerza mayor durante el trayecto, debe hacerlo en un lugar seguro, de ser posible en sitio no poblado, bajo vigilancia del Conductor o su ayudante y colocando señales de seguridad.

• El personal de la CONTRATISTA deberá conducir el autotanque con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.

• La conducción se la efectuará minimizando los movimientos bruscos del producto.

• Se prohíbe hacer reparaciones a los tanques, salvo que las mismas puedan efectuarse sin peligro de accidente, siguiendo normas establecidas para la reparación de tanques.

• En caso de desperfectos o accidente en ruta, desconectar el mando eléctrico del vehículo;

colocar avisos de precaución de estacionamiento (triángulos, conos, luces, etc.) Queda prohibido colocar como señales de precaución piedras, ramas u otro obstáculo, que entorpezcan el normal tránsito en las rutas y peor aún dejarlas abandonadas en el camino.

• Durante la operación de carga y descarga, los Conductores ubicarán el autotanque en el espacio de estacionamiento destinado para la descarga.

• El trasiego de los líquidos inflamables desde los tanques se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispa por roce o golpe.

• La CONTRATISTA cumplirá todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como lo dispuesto en su Reglamento General.

• Dentro de las instalaciones de EP PETROECUADOR, a la CONTRATISTA y su personal, no les está permitido circular en áreas que no tienen relación con la actividad específica para lo que fueron contratados.

• Todos los vehículos y equipos de la CONTRATISTA deberán ser debidamente identificados con marcas y/o colores adecuados.

• En caso de accidentes ocurridos durante el trabajo que realice la CONTRATISTA, aun siendo considerados leves, éste o su delegado deberán comunicar inmediatamente por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud o al Administrador del Contrato, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.

(17)

• En lo que no se contemple en este anexo, regirán las Normas de Seguridad para EP PETROECUADOR, en especial la Norma SI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS“; el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y su reforma; el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y demás leyes de la República del Ecuador vigentes al respecto.

• En caso de incumplimiento de las Normas de Seguridad y disposiciones legales correspondientes, la CONTRATISTA será el único responsable por los daños y demás consecuencias legales de dicho incumplimiento.

• La CONTRATISTA declara conocer y se compromete a difundir entre su personal, el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial de EP PETROECUADOR.

• La CONTRATISTA suministrará a su personal todos los elementos de protección personal y ropa de trabajo necesaria para la ejecución de los trabajos; con el logotipo de la empresa.

• Antes de realizar la operación, personal encargado de la operación deberá conectar a tierra el vehículo asegurándose de que la conexión está correcta (Norma SH -013)

• El conductor colocará las llaves del switch del vehículo en el manifold de carga y descarga y los extintores del Autotanque en posición de operación, antes de efectuar la carga o descarga del producto.

• El personal autorizado, conectará las mangueras de GLP; evitando las mismas estén torsionadas, tensionadas o que pasen por debajo del Autotanque.

• Personal autorizado procederá a la apertura de válvulas, funcionamiento de bombas, compresores, etc.

• Terminada la operación se desconectarán las mangueras y la conexión a tierra, retirándose las calzas, ubicando y asegurando nuevamente en el vehículo los extintores correspondientes.

• El llenado de los Autotanques con GLP; no deberá exceder del 85% en la fase líquida, del volumen total del tanque.

• La única iluminación permitida para el vehículo es la proveniente del sistema eléctrico normal; no se permiten lámparas a gas ni mecheros de ninguna índole. En caso de accidente o daño mecánico, el vehículo señalizará al resto del tráfico mediante triángulos de seguridad reflectivos y luces intermitentes accionadas por batería; no se permite el hacer fuegos de advertencia.

• El sistema y tubos de escape del vehículo, incluidos silenciadores, deben estar situados lejos de los depósitos de combustibles, y deben estar dirigidos lejos del recipiente y accesorios del tanque.

• El conductor del vehículo deberá haber recibido entrenamiento básico de manipuleo de GLP y en prevención de incendios, certificado por una institución especializada.

• Está prohibido que el conductor y sus ayudantes fumen o permitan fumar en las proximidades del vehículo e instalaciones de la Estación de Servicio.

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• Los conductores y auxiliares de carros cisternas deberán haber sido instruidos en los siguientes aspectos básicos:

a. Correcta operación de todos los instrumentos y accesorios del tanque de GLP b. Características del GLP

c. Riesgos que implica el transporte y manipuleo de GLP d. Medidas de seguridad

• El conductor deberá cumplir con las siguientes normas para el estacionamiento de los Autotanques :

a. Antes de que el conductor abandone el mando del auto-tanque, deberá estacionarlo en posición correcta y lugares adecuados; lo inmovilizará mediante el empleo del freno de mano y desconectará todos los sistemas mecánicos y eléctricos del vehículo.

b. Para mayor seguridad colocará cuñas en los neumáticos del Autotanque.

c. Alistará los extintores para la utilización inmediata.

d. Revisará la cadena de arrastre y el sistema de puesta a tierra del Autotanque.

• Se prohíbe realizar cualquier tipo de reparación y/o mantenimiento al motor del cabezal, al tanque o sus equipos en las instalaciones de la Estación de Servicios Petrocomercial Guayaquil.

• Se prohíbe usar la plataforma del tanque, el chasis y la parte superior del tanque para transportar otras cargas.

• Se prohíbe el transporte de personas en la plataforma del tanquero o sobre él, aun de ayudantes, quienes deberán viajar en la cabina.

• Realizar las revisiones previas a los viajes. Antes de iniciar un viaje el conductor del Autotanque deberá constatar:

a. El estado de los neumáticos (banda de rodamiento, presión correcta, ausencia de fugas de aire por sus válvulas)

b. El correcto funcionamiento de los sistema mecánicos y eléctricos (frenos, inyección del combustible; cantidades necesarias de lubricantes, combustibles y agua; luces, pitos limpia parabrisas, etc.)

c. El estado del plato de enganche, cuando se trate de un vehículo tractor.

d. El perfecto contacto a tierra del tanque por medio de su cadena de arrastre.

e. Que posea las herramientas necesarias.

f. Que disponga del suficiente número de cuñas, a fin de evitar posibles desplazamientos del vehículo estacionado.

g. Que los extintores se encuentre en el lugar preciso y en condiciones óptimas para su uso inmediato.

h. El estado del arresta llamas

i. El completo cierre de las válvulas para líquido y vapor.

• Para la carga y descarga de GLP en el carro-cisterna, deben observarse los siguientes requisitos:

a. El conductor está obligado a permanecer, en todo momento, junto al Autotanque. Además, deberá colaborar con el operador de la Estación de Servicio, en cuanto fuera necesario, durante las operaciones de descarga de GLP.

b. No se permitirá la presencia de personas ajenas a la operación.

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c. En las operaciones nocturnas se utilizarán linternas a prueba de explosión, a falta de iluminación adecuada.

d. En caso de producirse tormentas eléctricas, incendios en zonas vecinas o situaciones de riesgo, no se realizará ninguna operación; éstas deberán suspenderse inmediatamente. Una vez que se terminen las operaciones de carga y descarga el operador y el conductor deberán cumplir las siguientes disposiciones principales: cerrar las válvulas del Autotanque, en forma y orden apropiados, desconectar las mangueras, ventear líquido y vapor; y desconectar la instalación a tierra fija.

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SECCIÓN III

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:

CONCEPTO DÍA HORA

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROCESO EN EL PORTAL 2013-12-20 20:00

FECHA LÍMITE PARA EFECTUAR PREGUNTAS 2013-12-26 18:00

FECHA LÍMITE PARA EMITIR RESPUESTAS Y ACLARACIONES 2014-01-02 18:00

FECHA LÍMITE RECEPCIÓN OFERTA TÉCNICA 2014-01-06 14:00

FECHA LÍMITE DE SOLICITAR CONVALIDACIÓN DE ERRORES 2014-01-10 18:00 FECHA LÍMITE DE RESPUESTA CONVALIDACIÓN DE ERRORES 2014-01-15 18:00 FECHA LÍMITE CALIFICACIÓN TÉCNICA DE PARTICIPANTES 2014-01-17 18:00

FECHA INICIO DE PUJA 2014-01-20 10:00

FECHA FINAL DE PUJA 2014-01-20 10:30

FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN 2014-01-24 18:00

3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.

3.3 Precio de la Oferta:

El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimento de los términos de referencia correspondiente y a plena satisfacción de la Gerencia de Comercialización Nacional.

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

3.4 Forma de presentar la oferta técnica: La oferta técnica se presentará en un sobre único, en el sexto piso de la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, hasta la fecha y hora indicadas en el cronograma del procedimiento, con la siguiente ilustración:

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

“SIE-088-CCTR-2013”

SOBRE ÚNICO Señores

JEFATURA DE ADQUISICIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍA EP PETROECUADOR

Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso EP PETROECUADOR

Presente

PRESENTADA POR:

No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

(21)

La Secretaría de la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría, recibirá las ofertas técnicas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción

3.5 Plazo de Ejecución: El plazo para la prestación de los servicios es de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato.

3.6 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el número 6 de la Convocatoria.

(22)

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TECNICAS

La evaluación de las ofertas técnicas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP. Para ello se establecen las siguientes etapas: 1) Se verifica la presentación del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuesto por la Gerencia de Comercialización Nacional. 2) Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos de la oferta.

4.1 Integridad de las ofertas: La integridad de las ofertas técnicas se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el Pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE”.

4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple): Los parámetros de calificación propuestos a continuación, son las condiciones mínimas que deberá cumplir la oferta para que sea considerada.

4.2.1 Equipo mínimo:

Dos (2) graneleros con capacidad de 6.000 y 8.000 kilos cada unidad, debiendo observar todo lo establecido en el Pliego y en la normativa aplicable al servicio.

4.2.2 Personal mínimo (choferes):

El oferente deberá presentar una lista de 2 choferes profesionales con licencia tipo E.

4.2.3 Experiencia general mínima:

 La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR define que el oferente deberá tener como experiencia mínima 5 años

 Se deberá adjuntar documentos que acrediten la experiencia en transporte de GLP, tales como actas de entrega recepción y certificados otorgados por Coordinadores de Estaciones de Servicio y Terminales de la Gerencia de Comercialización Nacional o por Comercializadoras.

La experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o interpuesta persona, sea ésta natural o jurídica. Para consorcios, se acreditará la experiencia de las personas jurídicas que lo conformen.

La experiencia de personas jurídicas que participen independientemente o a través de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal.

4.2.4 Experiencia mínima del personal (choferes):

El listado de choferes profesionales con licencia tipo E que presente como mínimo un certificado de experiencia transporte de Combustible en los últimos 5 años

4.2.5 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:

La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes cumplen con el porcentaje mínimo sectorial Ecuatoriano,

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determinado por el SERCOP (60%). Solo el o los participantes que cumplen con el porcentaje de mínimo Sectorial Ecuatoriano continuaran en el procedimiento.

Únicamente en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas cumpliera el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano, La Gerencia de Comercialización Nacional, considerara y analizara las ofertas que se hubieren presentado.

4.2.6 Especificaciones técnicas:

La Gerencia de Comercialización Nacional deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas de los servicios a Contratarse, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 del pliego.

CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA

PARÁMETRO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES

FORMULARIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS EQUIPO MÍNIMO

PERSONAL MÍNIMO (CHOFERES) EXPERIENCIA GENERAL MÍNIMA

EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL (CHOFERES) TÉRMINOS DE REFERENCIA

ÍNDICES FINANCIEROS Y PATRIMONIO PATRIMONIO (US$ 50.000,00)

PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO MÍNIMO

Únicamente de aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, se habilitará a los oferentes para enviar sus ofertas a través del Portal Institucional a fin de participar en la Puja.

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SECCIÓN V PUJA

5.1 Oferta económica inicial: Los proveedores cuya oferta haya sido calificada y habilitada, deberán enviar la oferta económica inicial a través del Portal Institucional del SERCOP a fin de participar en la Puja.

Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Institucional del SERCOP, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la Puja.

5.2 Puja: En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del Portal Institucional, en la cual participarán únicamente los proveedores que hayan enviado su oferta económica inicial, a cuyas ofertas se aplicarán los márgenes de preferencia conforme el siguiente detalle, según corresponda:

Si la subasta se realiza entre proveedores de servicios de origen ecuatoriano se establecerán los márgenes de preferencia con relación al tamaño del proveedor, de acuerdo con el siguiente cuadro:

TIPO DE PROVEEDOR

MARGEN DE PREFERENCIA

Mediano (Grande) 5%

MYPE (Mediano) 5%

(Grande) 10%

Estos márgenes de preferencia no son aplicables en el caso de que participen únicamente ofertas, que no se consideren de origen ecuatoriano.

5.3 Negociación única: De existir una sola oferta calificada, o si una sola oferta resultare habilitada, o un solo oferente presentare su oferta económica inicial, se realizará una sesión de negociación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del RGLOSNCP.

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SECCIÓN VI

OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 Obligaciones del Contratista:

 Verificar el cumplimento del porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano.

 La contratista debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.

 Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.

 La contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes.

Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.

 Mantener vigente todos los permisos necesarios para la prestación del servicio otorgados por los organismos de control respectivos

 A más de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato, la Contratista está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

 Serán también de cuenta de la contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.

 Si el autotanque contratado supera los 8 años de antigüedad durante la vigencia del presente contrato, la Contratista está obligada a cambiar de unidad en un tiempo no mayor a noventa días, a partir del cumplimiento de dicho plazo, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en estos pliegos

 Cumplir con las normas de protección ambiental vigentes en el país.

 Proporcionar el o los Autotanques listos para la operación, debidamente calificados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) para el transporte de hidrocarburos y contará con los seguros del Autotanque, y otros requeridos para el servicio a prestar, para lo cual presentará documentos certificados y actualizados, que deben estar vigentes por el tiempo de duración del contrato.

 Proporcionar para los Autotanques y equipos de su propiedad, personal, herramientas, repuestos, mantener y reparar el equipo; y, facilidades necesarias para el correcto mantenimiento y cumplimiento del servicio.

 Cumplir con las cantidades de entrega de GLP Automotriz a ser transportados durante la vigencia del presente contrato.

 El Autotanque deberá contar con un medidor másico para un mejor control de carga y descarga del producto.

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 Garantizar la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, para lo cual está obligado a cumplir la programación que efectúe EP PETROECUADOR, que será puesta en su conocimiento, la misma que deberá cumplirse estrictamente.

 En el caso de que los Autotanque deban realizar mantenimiento, la Contratista deberá comunicar a EP PETROECUADOR con un mínimo de 15 días de anticipación y poner Autotanques de reemplazo de similares o mejores condiciones técnicas y en los mismos términos.

 Ser responsable por la calidad y cantidad del producto, desde el momento de que cruce la salida del Terminal de carga hasta el lugar de descarga.

 Si se establecieran faltantes, entre las cantidades, en Kilogramos despachadas en el Terminal Chorrillo y las cantidades recibidas en la Estación de Servicios que excedan del 0.5%

mensual, estas serán de cuenta del Contratista y se liquidarán. La liquidación de las cantidades transportadas se realizarán mensualmente utilizando para esto las cantidades receptadas en la estación a través de la firma de conformidad en la Guía de Remisión de Transferencia Terrestre y de los documentos pertinentes para la liquidación respectiva.

 EP PETROECUADOR liquidará el faltante del producto y cobrará al contratista el precio oficial vigente a la fecha del transporte realizado, caso contrario, si se establecieran diferencias positivas, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno.

 En el caso de colisión o accidente que ocasione pérdida total o parcial del producto cargado, todos los costos y consecuencias que se produzcan por los motivos señalados, serán de cuenta de la contratada.

 Asumir toda la responsabilidad establecida legalmente por su culpa, por cualquier lesión a las personas o propiedad de EP PETROECUADOR, al medio ambiente o de terceros, que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato, por lo tanto la contratada asumirá cualquier gasto o reclamo, manteniendo a EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.

 Tener el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los trabajadores, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, si el número de trabajadores supera los 10.

 Además, el Contratista debe instruir y capacitar a su personal sobre la Normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393

“Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”.

 El transportista debe presentar el perfil adecuado para el transporte de materiales peligros (GLP), debe presentar y mantener los respectivos certificados de su capacitación.

 Cumplir con el artículo 434 del Código del Trabajo.

Respecto a la protección del medio ambiente:

 Ser la única responsable de cualquier contaminación del medio ambiente que se produjeren por causas imputables al Autotanque transportador, así como los daños ocasionados a terceros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 y las que se emitan a futuro para protección de los recursos naturales en el área de trabajo, quedando EP

(27)

PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad en caso de siniestros producidas por la Contratista.

 En el caso de producirse alguna contaminación dentro de la ejecución del presente contrato, la Contratista correrá con los daños y perjuicios ocasionados, dejando a EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad por este concepto.

 En el caso de producirse contaminación de productos cargados en el Autotanque, presentado durante la carga, recorrido o descarga por culpa del Autotanque, los costos derivados de esta situación serán de responsabilidad exclusiva de la Contratista. Se suspenderá el transporte en el Autotanque que causó la contaminación hasta que la contratista haya corregido las fallas y considere que éstas no van a repetirse. Para la determinación de la contaminación y su responsabilidad, las partes podrán designar un inspector independiente, cuyo costo será pagado por partes iguales.

 A su cuenta y riesgo se compromete a regresar el producto contaminado hasta la correspondiente Terminal que designará EP PETROECUADOR, así como correrá con el costo de procesamiento del volumen contaminado y el costo de la diferencia entre lo cargado y lo descargado, al precio del producto a la fecha de la carga.

 En caso de que se presenten dos contaminaciones por culpa de la Contratista, EP PETROECUADOR dará por terminado este contrato, unilateralmente por incumplimiento.

6.2 Obligaciones de la Contratante:

 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de ocho (8) días contados a partir de la petición escrita formulada por la Contratista.

 Asignar e informar las frecuencias de viajes planificados de acuerdo a las necesidades de EP PETROECUADOR.

 Dar facilidades de parqueo a los autotanques cargados de GLP en las instalaciones.

 Viabilizar y dar trámite a la solicitud de cambio y/o reemplazo de autotanque requerida por el Contratista, debidamente causada por los motivos descritos en los Pliegos.

 Designar al Administrador del contrato.

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II. CONDICIONES GENERALES PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

1.1 Comisión Técnica: : El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas técnicas de servicios de origen ecuatoriano, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este Pliego, y recomendará a la máxima autoridad de de EP PETROECUADOR, o su delegado, la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.

Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Gerencia de Comercialización Nacional continuará el procedimiento con las ofertas de servicios de origen extranjero.

1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, en el Código 64332 que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten servicios normalizados y tengan interés en participar en este procedimiento.

Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.

En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.

1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas: La oferta técnica se presentará de forma física en un sobre único en la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria.

Si al analizar las ofertas técnicas presentadas, la Gerencia de Comercialización Nacional determinare la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.

Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores;

en consecuencia, para participar, bastará “registrar” o “indicar” en su propuesta, el número o código de RUP.

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